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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRA POR UNA PARTE LA SEÑORA MARIA DE LOS ÁNGELES MEDRANO CORONA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”; POR OTRA PARTE EL SR. RODNEY ALAN FRY A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”; Y POR UNA ÚLTIMA PARTE IRIS CRISTAL MALDONADO VARGAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL FIADOR”; QUIENES ESTÁN DE ACUERDO EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES DECLARA “EL ARRENDADOR”: a) Tener la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato. b) Estar debidamente facultado para dar en arrendamiento el inmueble objeto del presente contrato, mismo que es y será destinado para uso habitacional. DECLARA “EL ARRENDATARIO”: a) Tener la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato. b) Ser su voluntad tomar en arrendamiento el inmueble objeto del presente contrato. c) Ser extranjero y que acredita su legal estancia en el país con el documento FM __ que le permite estar en el país por el tiempo definido en el documento. DECLARA “EL FIADOR”: a) Tener la capacidad jurídica y económica para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato.

Contratos Arrendamiento Angeles Medrano

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Page 1: Contratos Arrendamiento Angeles Medrano

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRA POR UNA PARTE LA SEÑORA MARIA DE LOS ÁNGELES MEDRANO CORONA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”; POR OTRA PARTE EL SR. RODNEY ALAN FRY A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”; Y POR UNA ÚLTIMA PARTE IRIS CRISTAL MALDONADO VARGAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL FIADOR”; QUIENES ESTÁN DE ACUERDO EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

DECLARA “EL ARRENDADOR”:

a) Tener la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato.

b) Estar debidamente facultado para dar en arrendamiento el inmueble objeto del presente contrato, mismo que es y será destinado para uso habitacional.

DECLARA “EL ARRENDATARIO”:

a) Tener la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato.

b) Ser su voluntad tomar en arrendamiento el inmueble objeto del presente contrato.

c) Ser extranjero y que acredita su legal estancia en el país con el documento FM __ que le permite estar en el país por el tiempo definido en el documento.

DECLARA “EL FIADOR”:

a) Tener la capacidad jurídica y económica para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato.

b) Estar de acuerdo en obligarse de forma solidaria con el “EL ARRENDATARIO”, respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas por este.

c) Ser propietario del inmueble ubicado en _______________________________________________________

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DECLARAN LAS PARTES, que:

d) El inmueble objeto del arrendamiento es el ubicado en LA UNIDAD GEO VILLAS DE JESUS MARIA, MANZANA 11, LOTE 1, CASA NÚMERO 2498, EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO.

El monto de la renta total SEMESTRAL es por la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M. N.), dividida en 6 mensualidades, cada una por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.). El presente contrato tendrá una vigencia de SEIS MESES FORSOZO, contado a partir del 15 DE MARZO DEL 2011 y hasta el 14 DE SEPTIEMBRE DE LA MISMA ANUALIDAD.

De conformidad con las declaraciones anteriores las partes de común acuerdo otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” concede el uso y goce temporal a “EL ARRENDATARIO” del inmueble ubicado en LA UNIDAD GEO VILLAS DE JESUS MARIA, MANZANA 11 LOTE 1, CASA NÚMERO 2498, EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO.

“EL ARRENDADOR” garantiza a “EL ARRENDATARIO” la posesión pacífica del INMUEBLE durante la vigencia de este contrato, pero en ningún caso responderá por daños, perjuicios o molestias de cualquier índole ocasionados a este último, directa o indirectamente, por actos u omisiones de tercero.

SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO”” se obliga a pagar como contraprestación, una renta total SEMESTRAL por la cantidad de $12,000.00, (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.), dividida en 6 mensualidades, cada una por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

El pago de las parcialidades será por meses adelantados, dentro de los primeros 05 (cinco) días naturales de cada mes, en cualquiera de las siguientes formas:

Mediante depósito en la cuenta bancaria número 56562728697 del Banco SANTANDER, a nombre de JULIO ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ

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Es obligación de “EL ARRENDATARIO”, conservar los recibos y las fichas de depósito, durante toda la vigencia del presente contrato.

La falta en el pago oportuno de una o más rentas, será causa de rescisión del presente contrato.

Es obligación de “EL ARRENDATARIO”, conservar y entregar a “EL ARRENDADOR” el comprobante que acredite el pago de mantenimiento.

TERCERA.- La vigencia del arrendamiento es del 15 DE MARZO AL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, siendo este término forzoso para ambas partes, así convienen que el presente contrato sólo podrá ser renovado de común acuerdo y mediante la celebración de un nuevo contrato.

CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” entrega en este mismo acto como depósito en garantía la cantidad de $ 2,000.00, (DOS MIL, pesos 00/100 MN), cantidad que le será devuelta al desocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando no se adeude cantidad alguna por concepto de servicios, mantenimiento, gastos y el inmueble se encuentre en el mismo estado de conservación en el que lo recibió.

QUINTA.- Sólo en caso de la celebración de un nuevo contrato la renta convenida se incrementara como mínimo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que publique el Banco de México más 5 puntos.

SEXTA.- En caso que el “EL ARRENDATARIO” no pagara la renta dentro de los primeros cinco días de cada mes, causará un interés moratorio a razón del 10% (diez por ciento) del monto de la misma.

SÉPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta en ningún caso bajo ningún título judicial o extrajudicial.

OCTAVA.- Cuando el contrato se firme con fecha distinta al día primero del mes, “EL ARRENDATARIO” se compromete a pagar el ajuste necesario para que las mensualidades cubran del día primero al último.

NOVENA.- Todo mes de arrendamiento le es forzoso a “EL ARRENDATARIO”, comprometiéndose a pagarlo íntegramente, aun cuando ocupe la localidad un lapso menor, conviniendo en que por falta de pago de una de las mensualidades será causa de rescisión del presente contrato.

DÉCIMA.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a acreditar el pago del último año de renta o el lapso que haya ocupado la localidad si éste fuere menor, mediante la exhibición de los recibos correspondientes, debidamente firmados por “EL ARRENDADOR” o su representante, si le es solicitado por cualquiera de ellos, obligándose a cubrir los meses cuyo pago no esté debidamente justificado,

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aceptando que el hecho de que obre en su poder un recibo posterior, no lo exime de adeudos anteriores.

DÉCIMA PRIMERA.- Queda a cargo de “EL ARRENDATARIO” la carga de la prueba y consecuentemente la obligación de demostrar estar al corriente en el pago de rentas cuando sea promovido en su contra cualquier acción judicial por incumplimiento de las rentas a su cargo.

DÉCIMA SEGUNDA.- En los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el “EL ARRENDATARIO” cubrirá mensualmente junto con la renta el importe correspondiente a este impuesto.

DÉCIMA TERCERA.- El término del arrendamiento es forzoso, por lo que concluye en el día prefijado, por tanto, si “EL ARRENDATARIO” no desocupase por cualquier causa, conviene que aumentará la renta al doble, sin que esto implique novación o prórroga del contrato, siendo voluntad expresa de las partes tan solo el aumento del precio del arrendamiento, este incremento se producirá en igual proporción en cada anualidad que transcurra sin que el “EL ARRENDATARIO” desocupe, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas tanto para él como para “EL FIADOR” hasta el momento en que la cosa arrendada sea devuelta conforme a lo estipulado en el presente instrumento. Las partes contratantes convienen en que el incremento pactado en esta cláusula, podrá ser exigible en cualquier momento con posterioridad al vencimiento del plazo forzoso de este contrato, aun cuando no se requiera y no se efectué su pago en el mes siguiente al vencimiento de dicho plazo.

“EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho de preferencia por el tanto que tiene en su favor y a que se refiere contiene el artículo 2447 del Código Civil vigente, en caso de venta del inmueble.

DÉCIMA CUARTA.- Sí “EL ARRENDATARIO” pretende renovar el presente contrato se obliga a notificar con 30 días naturales de anticipación a la fecha de su terminación por escrito y el domicilio de ”EL ARRENDADOR” o de quien sus derechos represente, para recabar su firma y aceptación para la suscripción de un nuevo contrato y de una constancia de finiquito correspondiente, ya que en caso contrario seguirá produciendo todos sus efectos, con el aumento que se establece en la cláusula decima tercera que antecede.

DÉCIMA QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a pagar los consumos por el suministro de energía eléctrica, agua y cualquier otro impuesto que genere el inmueble.

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DÉCIMA SEXTA.- Expresamente se prohíbe a “EL ARRENDATARIO” traspasar, subarrendar o ceder onerosa o gratuitamente toda o parte del inmueble arrendado, sin previo permiso por escrito de “EL ARRENDADOR”, conservando aquel en todo caso las responsabilidades que adquiere por este contrato, siendo causa de rescisión cualquier acto en contravención a esta cláusula.

DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” conviene que la localidad arrendada la recibe en buen estado, siendo por cuenta suya todos los gastos de mejoras, modificaciones y reparación que se realicen al inmueble objeto de este contrato, previo consentimiento por escrito por parte de “EL ARRENDADOR”, y en caso de que se hicieren, quedarán en beneficio del inmueble, sin que exista obligación del propietario del inmueble a cubrir el importe pagado por las mismas, siendo causa de rescisión cualquier práctica en contrario.

Las partes contratantes convienen en que “EL ARRENDADOR” o quien sus derechos represente, tendrá acceso a la localidad arrendada previo aviso con 24 horas de anticipación, salvo un caso de emergencia este acceso será inmediato, a fin de verificar el estado que guarda la misma, sus instalaciones o servicios.

DÉCIMA OCTAVA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá bajo ninguna circunstancia tener en la localidad animales o ejecutar actos que perturben la seguridad o tranquilidad de los demás ocupantes del inmueble y de los vecinos, igualmente no realizará acto u omisión alguno que afecte o comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del mismo o de sus vecinos, siendo causa de rescisión cualquier practica en contrario.

DÉCIMA NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá tener substancias peligrosas, corrosivas, deletéreas o filmables en la localidad, si realiza una actividad peligrosa, tiene la obligación de asegurar toda la finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de la misma conforme a lo previsto por el artículo 2440 del Código Civil vigente. En caso de siniestro producido en la localidad de “EL ARRENDATARIO”, éste deberá cubrir a “EL ARRENDADOR” y a los demás vecinos afectados los daños y perjuicios que les cause; asimismo no podrá poner dentro y/o fuera del local alguna instalación de Gas y/o algunos de sus derivados.

VIGÉSIMA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá consignar las rentas en institución o dependencia pública alguna, sino por causas de fuerza mayor; debiendo informar tal situación por escrito a “EL ARRENDADOR””, dentro de un plazo no mayor a tres días;

Así mismo se establece que el “EL ARRENDATARIO” se obliga a señalar todos los bienes muebles que se encuentren en el interior del inmueble arrendado en caso de que se proceda el embargo judicial en su contra y el depositario judicial será señalado por “EL ARRENDADOR”.

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VIGÉSIMA PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” podrá en todo momento ceder o transmitir los derechos y obligaciones del presente contrato a cualquier persona física o moral, subsistiendo en todo momento las obligaciones y derechos de “EL ARRENDATARIO” en específico la obligación de pago, por lo que bastará con simple notificación para que éste haga pago a la persona que así lo notifique a “EL ARRENDADOR”.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para seguridad y garantía en el cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato, firma “EL FIADOR” en forma solidaria y mancomunadamente con el “EL ARRENDATARIO”, constituyéndose además en su principal pagador de todas las obligaciones contraídas por éste, no cesando las responsabilidades de “EL FIADOR” a pesar de que no se le notifique, no se proceda judicialmente dentro del mes siguiente o deje de promoverse en el respectivo juicio por más de tres meses, conviniéndose además en lo siguiente;

1.- No se extinguirá la Fianza en el caso de defunción de “EL ARRENDATARIO”, pues “EL FIADOR” acepta claramente que su responsabilidad no cesará sino hasta que “EL ARRENDADOR” se dé por recibido del INMUEBLE arrendado, de sus instalaciones y todo lo que se le adeudare por rentas o por otros conceptos, obligándose a hacer la entrega de dicho INMUEBLE si su fiado no lo hiciera y a reponer de lo que faltare.

2.- “EL FIADOR” se compromete a no vender, ni gravar en ninguna forma la propiedad o negocio que señala como de su propiedad en el presente contrato, mientras dure su obligación como tal, entendiendo que esta subsistirá en tanto que “EL ARRENDADOR” no se dé por recibido y pagado en todo lo que pudiere adeudarle motivado por este arrendamiento en la inteligencia de que el incumplimiento a lo aquí señalado, será causa de rescisión del contrato, así como al pago de pena convencional equivalente a doce meses de renta, conforme a la última en vigor. “EL FIADOR” indica como el Inmueble de su propiedad el ubicado en ______________________________________________________________.

VIGÉSIMA TERCERA.- IRIS CRISTAL MALDONADO VARGAS acepta su calidad de fiador lizo y llano, manifestando que tiene la capacidad para obligarse y bienes suficientes para garantizar el cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL ARRENDADOR” podrá rehusarse a aceptar aquella persona que en su concepto no reúna los requisitos necesarios para garantizar el debido cumplimiento del presente contrato.

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Para garantía de lo estipulado en el presente contrato lo firma solidariamente con el “EL ARRENDATARIO”, haciendo todas las renuncias que éste tiene hechas y de los beneficios de orden y excusión contenidos en los artículos 2814 y 2815 del Código Civil vigente, así mismo renuncia al derecho de denunciar el pleito al deudor principal a que se refiere el artículo 2823 de ya multicitado ordenamiento.En caso de contrato por tiempo determinado, “EL FIADOR” renuncia igualmente a los beneficios contenidos en el artículo 2848 del Código Civil vigente, de tal manera que la fianza o responsabilidad solidaria subsistirá, no obstante que “EL ARRENDADOR” no requiera judicialmente el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente al día en que vuelva exigible o deje de promover sin causa justificada por más de tres meses en el juicio contra “EL ARRENDATARIO”.

Si “EL ARRENDADOR” concede prórroga o espera en relación con el presente contrato de arrendamiento, “EL FIADOR” conviene en seguir garantizando todo el tiempo que dure, no obstante que no se le notifique, renunciando a los beneficios contenidos en el artículo 2846 del Código Civil vigente.

“EL FIADOR” conviene en seguir garantizando el exacto cumplimiento del presente contrato, aun cuando se produzca algún ajuste en el monto de la renta.

“EL FIADOR” manifiesta expresamente su conformidad en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que “EL ARRENDADOR” se dé por recibido de la localidad y satisfecho con el pago total de lo adeudado, obligándose a reponer los faltantes que haya en el INMUEBLE con base en el inventario correspondiente y en las características del mismo pagando los gastos que ocasione el mal uso de la cosa por parte de “EL ARRENDATARIO”.

Igualmente, acepta que la garantía que otorga también cualquier adeudo relacionado con servicio telefónico, eléctrico, agua, para convencional indemnización o daños y perjuicios.

VIGÉSIMA CUARTA.- Las partes contratadas convienen en que cualquier desavenencia relacionada con el presente contrato sea resuelta definitivamente por las leyes y tribunales competentes de México, Distrito Federal.

VIGÉSIMA QUINTA.- Declaran las partes que en la celebración del presente contrato, se han dado la oportunidad de explicarse su valor y alcance, por lo que está libre de vicio alguno.

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VIGÉSIMA SEXTA.- Las partes señalan como domicilio para oír notificaciones, emplazamientos, avisos o para cualquier otro efecto legal, aun en caso de controversia, los siguientes:

“EL ARRENDADOR”:

“EL ARRENDATARIO”:

“EL FIADOR”:

Las partes manifiestan haberlo leído en su integridad, estar conforme con su contenido, tener la plena capacidad jurídica para comprometerse, haber sido asesorados y conocer la legislación vigente aplicable.

Firmado en la Ciudad de México el Día 15 de marzo de 2011, en original y dos copias

_____________________________ ____________________MARIA DE LOS ÁNGELES MEDRANOCORONA“EL ARRENDADOR”

RODNEY ALAN FRY“EL ARRENDATARIO”

__________________________________IRIS CRISTAL MALDONADO VARGAS“EL FIADOR”