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CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE BIENES FUTUROS Y RATIFICACIÓN DE COMPRA VENTA DEFINITIVA, QUE CELEBRAN DE UNA PARTE CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ANGELITO S.A.C Y DE OTRA PARTE DOÑA………. INTRODUCCIÓN:--------------------------------------------------- ---------------------------------------------------- En la Ciudad de Chimbote a los veintitrés días del mes de noviembre……. MINUTA: CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIENES FUTUROS Y RATIFICACIÓN DE VENTA DEFINITIVA SEÑOR NOTARIO PÚBLICO Sirvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIENES FUTUROS Y RATIFICACIÓN DE COMPRA VENTA DEFINITIVA, que celebran: Las personas, cuyos nombres, Documentos Nacionales de Identidad y domicilio para todos los efectos relacionados con el presente contrato, se indican en el Anexo I, y a las cuales, en lo sucesivo, se le denominará EL COMPRADOR; y la persona natural cuya denominación, Registro ÚNICO DE Contribuyentes, y domicilio para todos los efectos y actos relacionados con el presente contrato, se indican en el Aneo I, la misma que interviene debidamente representada por las personas cuyos nombre y Documento de Identidad Nacional se Indican en el Anexo I, a la cual en lo sucesivo se le denominará el VENDEDOR. El presente contrato se celebra en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes.

CONTRATOS BIENES FUTUROS

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CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE BIENES FUTUROS Y RATIFICACIÓN DE COMPRAVENTA DEFINITIVA, QUE CELEBRAN DE UNA PARTE CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ANGELITO S.A.C Y DE OTRA PARTE DOÑA……….

INTRODUCCIÓN:-------------------------------------------------------------------------------------------------------

En la Ciudad de Chimbote a los veintitrés días del mes de noviembre…….

MINUTA:

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIENES FUTUROS Y RATIFICACIÓN DE VENTA DEFINITIVA

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO

Sirvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIENES FUTUROS Y RATIFICACIÓN DE COMPRA VENTA DEFINITIVA, que celebran:

Las personas, cuyos nombres, Documentos Nacionales de Identidad y domicilio para todos los efectos relacionados con el presente contrato, se indican en el Anexo I, y a las cuales, en lo sucesivo, se le denominará EL COMPRADOR; y la persona natural cuya denominación, Registro ÚNICO DE Contribuyentes, y domicilio para todos los efectos y actos relacionados con el presente contrato, se indican en el Aneo I, la misma que interviene debidamente representada por las personas cuyos nombre y Documento de Identidad Nacional se Indican en el Anexo I, a la cual en lo sucesivo se le denominará el VENDEDOR.

El presente contrato se celebra en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes.

PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES

El VENDEDOR es propietario del terreno cuya ubicación e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente figuran en el Anexo I. a este inmueble en lo sucesivo se le denominará EL TERRENO.

EL vendedor está desarrollando sobre el terreno un proyecto inmobiliario constituido por un edificio cuya descripción y autorización por parte de la Municipalidad Distrital respectiva figuran en el Anexo I. Al edificio antes señalado se le denominará EL EDIFICIO.

EN EL EDIFICIO se ubicaran Departamentos y los Estacionamientos cuya identificación y características constan en el Anexo I, y que en lo sucesivo se les denominarán LAS UNIDADES INMOBILIARIAS. Así, el presente contrato se refiere única y exclusivamente a la unidad inmobiliaria expresamente detalladas en el Anexo I del presente contrato.

LA UNIDAD INMOBILIARIA serán construidas de acuerdo con los acabados contenidos en el Anexo I, el mismo que, debidamente suscrito por ambas partes, forma parte integrante del presente contrato.

SEGUNDA: 0BJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y PACTO DE RESERVA DE PROPIEDAD. EL COMPRADOR

Por el presente contrato, EL VENDEDOR, da en venta real y enajenación perpetua LA UNIDAD INMOBILIARIA al COMPRADOR. La transferencia de propiedad se realiza ad-corpus y comprende sus edificaciones, usos, servidumbres, entradas, salidas y todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda, sin reserva ni limitación alguna.

Declara conocer que, a la fecha de la suscripción del presente contrato, todos los departamentos y estacionamientos que conforman el EDIFICIO, incluidas LA UNIDAD INMOBILIARIA, tienen la condición de bienes futuros.

Las parte acuerdan que la UNIDAD INMOBILIARIA tendrán el área y los linderos y las medidas perimétricas y el área ocupada y el área techada y la distribución y la denominación que constarán determinadas en las respectivas Partidas del Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente que se aperturen como consecuencia de la independización de las UNIDADES INMOBILIARIAS, las mismas que las partes aceptan y se ratifican en el sentido de que estas prevalen para todos los efectos, en caso de surgir cualquier discrepancia con el área y los linderos y las medidas perimétricas y el área ocupada y el área techada y la distribución y la denominación que pueden indicarse para la UNIDAD INMOBILIARIA en el presente contrato, teniendo en cuenta que el área y los linderos y las medidas perimétricas y el área ocupada y el área techada y la distribución y la denominación señaladas en el presente contrato son referenciales y las definitivas serán las que determinen las Partidas Electrónicas de la UNIDAD INMOBILIARIA, luego de producida la independización correspondiente.

Dentro de la transferencia de propiedad de la UNIDAD INMOBILIARIA contempladas en la presente cláusula, se incluye el respectivo porcentaje de participación en los bienes y áreas comunes de EL EDIFICIO, el cual se encontrará detallado en las respectivas Partidas Electrónicas de la Propiedad Inmueble respectiva que se aperturen como consecuencia de la correspondiente independización.

TERCERA: DE LA EXISTENCIA Y CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD INMOBILIARIA

Por el presente acto, las partes reconocen y acuerdan que se entenderá que las UNIDADES INMOBILIARIAS llegan a tener existencia así que han sido construidas en la fecha consignada en la Anotación en la inscripción de la declaratoria de fábrica y la independización y el reglamento interno, lo que ocurra después, correspondientes a la UNIDAD INMOBILIARIA y expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, de manera que LA UNIDAD INMOBILIARIA figuren inscritas en el mencionado Registro en unas Partidas Registrales Electrónicas independientes y autónomas del resto de Partidas que pudieran extenderse .

Las partes acuerdan que una vez que se produzcan las inscripciones referidas en el párrafo anterior, en los términos indicados en ésta, la condición suspensiva descrita en la cláusula segunda se entenderá cumplida, y el presente contrato surtirá plenos efectos, extendiéndose producida la transferencia de propiedad de la UNIDAD INMOBILIARIA en dichos momentos.

Por el presente acto, las partes, desde ya, proceden a ratificar la presente compra-venta en todos sus extremos, incluidos el precio y demás condiciones contenidas en las cláusulas y anexos del presente contrato, manifestando expresamente que no será necesaria la suscripción de una minuta adicional a ésta con dicho fin, para lo cual las partes manifiestan expresamente que una vez que existan LA UNIDAD INMOBILIARIA según lo previsto en el presente contrato, la condición suspensiva antes aludida se entenderá debidamente cumplida y, habiéndose cancelado el íntegro del precio de venta, deberá inscribirse la transferencia de la UNIDAD INMOBILIARIA en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. De esa manera, las

partes acuerdan que la presente compra-venta se celebra de acuerdo a los términos en el artículo 1535° del Código Civil.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, las partes acuerdan que en el caso de que se requiera la celebración de cualquier tipo de minuta adicional sea ratificatoria o aclaratoria, posterior a la actualmente suscrita, ambas partes asumirán los costos notariales que ello genera, en partes iguales.

CUARTA: DEL PRECIO DE LAS UNIDAD INMOBILIARIA

Por el presente contrato, las partes acuerdan que el precio total por la compra-venta de LA UNIDAD INMOBILIARIA asciende a la suma indicada en el Anexo II del presente contrato, precio que se cancela de la forma como sigue:

El pago será por una transferencia del banco Interbank …………. Y por pago en efectivo de…….

QUINTA: EL ESTADO Y OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LA UNIDAD INMOBILIARIA

LA UNIDAD INMOBILIARIA serán entregadas por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR a más tardar dentro de 7 (siete) días calendarios computados desde la fecha en la que reciba una comunicación cursada por el VENDEDOR por medio de la cuál ésta le indique que la Escritura Pública antes referida se encuentra lista para ser suscrita.

Adicionalmente, las partes acuerdan que el VENDEDOR podrá, por causas justificadas prorrogar el plazo de entrega de LA UNIDAD INMOBILIARIA establecidas en el Anexo i, del presente contrato, hasta por 60 días calendarios posterior al ahí indicado; entendiéndose por causas justificadas las que EL VENDEDOR exponga, sean éstas atribuibles a EL VENDEDOR, a casos fortuitos, de fuerza mayor o a hechos de terceros durante la vigencia de esta prórroga no podrá ser exigible a EL VENDEDOR penalidad, indemnización o compensación alguna. Esta eventualidad deberá ser comunicada mediante comunicación escrita simple a EL COMPRADOR con un anticipación de 15 días antes de la fecha inicial de entrega pactada.

SEXTA: DE LA EQUIVALENIA DE LAS PRESTACIONES

Ambas partes declaran expresamente que el precio pactado es que justa y legítimamente corresponde a el inmueble que se venden y que si existiera alguna diferencia de más o de menos entre ellas, se hace mutua gracia y recíproca donación de tal diferencia, la cual ahora no perciben, renunciando a todas las acciones y/o excepciones y plazos para interponerle que pudiera tender a invalidar este contrato, sea por dolo, lesión u otro vicio.

SÉTIMA: DE LA INEXISTENCIA D CARGAS Y GRAVAMENES

EL VENDEDOR declara que, a la fecha de la transferencia de propiedad, sobre el inmuebles, materia del presente contrato, no pesará ninguna medida judicial y /o extrajudicial, hipoteca, carga, gravamen o cualquier otro acto que pudiera limitar de modo alguno su derecho de libre disposición, salvo aquellos que figuren inscritos en la Partida correspondiente.

OCTAVA: DE LA INEXISTENCIA DE DEUDAS

EL VENDEDOR, declara que, a la fecha de la transferencia de propiedad por los inmuebles que transferirá, no adeudará tributo alguno, no adeudará arbitrios municipales y otros similares y que estará al día en el pago de los servicios de luz y agua.

NOVENA: DE LA RESOLUCION DEL PRESENTE CONTRATO

Sin perjuicio de cualquier otra causal de resolución establecida en el presente contrato, el mismo podrá ser resuelto por el VENDEDOR, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial conforme a lo establecido por el artículo 1430 de Código Civil, en caso se produzca cualquier de las siguientes causales.

Si es que el comprador no suscribe la Escritura Pública que la presente Minuta origine a más tardar dentro de los 7 (siete) días calendarios computados desde la fecha en la que reciba una comunicación cursada por el VENDEDOR por medio de la cual ésta le in dique que la Escritura Pública antes referida se encuentra lista para ser suscrita, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo de la cláusula quinta.

Si es que EL COMPRADOR no procede al pago íntegro del Impuesto de Alcabala que el Servicio de Administración Tributaria liquide.

Si es que en la oportunidad existiera algún documento pendiente de suscripción por parte del COMPRADOR, y ésta no procede a la respectiva suscripción dentro de los 7 (siete) días calendarios siguientes.

DÉCIMA: GASTOS Y TRIBUTOS

Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por el COMPRADOR.

Las partes acuerdan que el precio por la venta del inmueble descrito en la cláusula cuarta del presente, precio que incluye el Impuesto General a las Ventas, cuando éste resulte aplicable. Asimismo es importante señalar que en caso la transferencia se encuentre afecta al pago de Impuesto General a las Ventas, se emitirá la boleta de ventas a nombre de EL COMPRADOR en la fecha de percepción del ingreso, en consecuencia el Impuesto de Alcabala al que está afecta la presente compraventa, únicamente se calculará respecto al valor del terreno que le corresponde, más no a la fábrica que tributa por Impuesto General a las Ventas.

El pago del impuesto predial por el (los) período (s) anteriores al 01 de enero del año en que EL COMPRADOR asuma la condición de contribuyente será(n) de cargo de EL VENDEDOR, por lo que es de obligación de ésta declarar la construcción e independización del bien objeto de venta, y hacer el descargo sobre la transferencia de propiedad a EL COMPRADOR, ante la Municipalidad Distrital correspondiente.

EL COMPRADOR, asumirá el pago del impuesto de alcabala que pudiera afectar la presente transferencia de propiedad, por lo que se obliga a cancelarlo oportunamente.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, EL VENDEDOR y EL COMPRADOR se obligan a acreditar ante los funcionarios competentes, entendiéndose Registradores o Notarios Públicos, el pago del Impuesto Predial y del Impuesto de Alcabala, según corresponda.

DÉCIMO PRIMERA: JUECES COMPETENTES Y DISPOSICIONES GENERALES

1. Para efectos de cualquier controversia o de probable desavenencia entre las partes, las mismas, así como cualquier reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, que no puedan ser resueltas entre las partes, serán sometidas a la competencia de los jueces del Distrito Judicial de Chimbote.

2. Las partes señalan como domicilios los que se indican en la parte introductoria del Contrato, cualquier variación con respecto al domicilio deberá ser notificada a la otra por escrito, con 15 (quince) días de anticipación y bajo cargo, fin de que tenga efectos frente a la otra parte, deberá ser previamente comunicado por escrito a ésta.

3. En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil del Perú y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables.

4. Todos los Anexos del presente contrato, debidamente suscritos por ambas partes, forman, así como los anexos de éste, confirma y acredita que estos constituyen un solo instrumento para todos los efectos.

5. El presente contrato se suscribe en el lugar y en la fecha indicada en el Anexo I del mismo.

Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de ley, y pase los partes respectivos al Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz para su inscripción.

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MANUELA INOCENTA PORTALES PAIRAZAMAN

GERENTE

ANEXO I

1.- DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA COMPRADORA:

NOMBRES Y APELLIDOSD.N.IESTADO CIVILNOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGUED.N.IDOMICILIO A EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO

2.- DE LA IDENTIFICACION DEL VENDEDOR:

DENOMINACIÓN CONSTRUCCIONES E INVERSIONESANGELITO SAC

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES N° 20569337781NÚMERO DE PARTIDA EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.

N° 11080772

DOMICILIO A EFECTO DEL PREENTE CONTRATO URB. LOS PINOS Mza.B2- lote 34 Chimbote

NOMBRE DEL REPRESENTANTE QUE INTERVIENE EN EL PRESENTE CONTRATO

MANUELA PORTALES PAIRAZAMAN

DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE QUE INTERVIENE EN EL PRESENTE CONTRATO

19186373

3.- DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TERRENO:

UBICACIÓN Mz. B- Lote 24-25. Urbanización Los PinosChimbote.

PARTIDA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EN LA QUE SE ENCUENTRA INSCRITA

N° 11041390

ZONA REGISTRAL A LA QUE CORRESPONDE Zona Registral N° VII SEDE HUARAZ.

4.- DE LA UNIDAD INMOBILIARIA:

DEPARTAMENTO N° 202PISO EN EL QUE SE UBICARÁ 2°ÁREA TECHADA 127 M2ÁREA OCUPADA 127 M2

5.- DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD INMOBILIARIA:

SALA COMEDOR 27.77 M2BAÑO DE VISITA 2.27 M2PATIO 5.63 M2COCINA – LAVANDERÍA 9.27 M2BAÑO EN COMUN 3.20 M2DORMITORIO 1 11.06 M2DORMITORIO 2 15.87 M2DORMITORIO PRINCIPAL + BAÑO 20.02 M2

6.- Acabados con los será construido / LA UNIDAD INMOBILIARIA:

CUADROS DE ACABADOS AMBIENTES DESCRIPCIÓNDORMITORIO PRINCIPAL PISO Porcelanatos

MUROS Empastado y pintado blanco humoPUERTA Contraplacadas- marco de cedroVENTANA Aluminio natural, vidrio color transparente

DORMITORIOS 1, 2PISO Cerámica 40 X 40 COLO BONÉMUROS Empastado y pintado blanco humoPUERTA Contraplacadas – marco de cedroVENTANA Aluminio natural, vidrio color transparente

SALA -- COMEDORPISO PorcelanatosMUROS Empastado y pintado blanco humoPUERTA Contraplacada- marco de cedroVENTANA Aluminio natural, vidrio color transparente

BAÑO - PRINCIPALPISO Cerámica 40 x 40 Color BonéMUROS Empastado y pintado blanco humoPUERTA Contraplacadas – marco d cedroVENTANA Aluminio Natural , vidrio color transparenteGRIFERÍA Mescladora trébol gracia cromo

ACCESORIO Inodoro trébol blanco – ovaline blanco

BAÑOS SECUNDARIOSPISO Cerámica 40x40 color bonMUROS Émpastados y pintado color blanco humo

PUERTA Contraplacada – marco de cedroVENTANA Aluminio natural, vidrio color transparenteGRIFERÍA TrebolACCESORIO Inodoro trébol blanco – ovaline blanco

COCINAPISO PorcelanatosMUROS Empastado y pintado color blanco humoMUEBLES Melamine n° 18VENTANA Aluminio natural, vidrio color transparenteGRIFERIA Trébol ACCESORIO Lavadero tramontina

LAVANDERIAPISO Cerámica 40x40 color bonéACCESORIO Lavadero de porcelanaMUROS Empastados y pintado color blanco humo.

7.- FECHA DE ENTREGA DE LA UNIDAD INMOBILIARIA:

La unidad inmobiliaria será entregada por la vendedora a la compradora el 30 de abril del 2016 y dentro de los 15 días hábiles a la culminación de obra.

8.- LUGAR Y FECHA DEL PRESENTE CONTRATO.-

El presente contrato es suscrito en la Ciudad de Chimbote, el 23 de noviembre del 2015.

LA COMPRADORA LA VENDEDORA

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MANUELA PORTALES PAIRAZAMAN

DNI N° 19186373

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ANEXO II

1.- DEL PRECIO TOTAL POR LA COMPRA DE LA UNIDAD INMOBILIARIA:

UNIDAD INMOBILIARIA PRECIO EN DOLARES PRECIO EN LETRSDepartamento al que se refiere el Anexo N° 202 del presente contrato.

$ 80,000 Ochenta mil dólares americanos.

2.- DE LA FORMA DE PAGO:

LA FORMA D PAGO ES AL CONTADO.

3.- DE LA CUENTA EN QUE SE DEPOSITÓ EL IMPORTE POR LA COMPRA:

BANCO BANCO CONTINENTALTIPO DE CUENTA CUENTA CORRIENTE EN DOLARESN° DE CUENTA 0011-0295-30-0100111549

LA COMPRADORA LA VENDEDORA

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MANUELA PORTALES PAIRAZAMÁN

DNI 19186373

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