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CONTRATOS BURSATILES Generalidades: El articulo 67 del decreto 34-96 establece que los contratos de bolsa son aquellos que crean, modifican, extinguen o trasmiten obligaciones que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de valores. Para poder entender este concepto debemos estar bien claros que es la bolsa de valores y como funciona? Y porque en los contratos bursátiles se transmiten las obligaciones a diferencia de lo preceptuado en el código civil articulo 1517 “El contrato crea, modifica o extingue obligaciones” mientras que en los bursátiles se aumenta la transmisión de obligaciones. Antecedentes: La palabra "bolsa" tiene su origen en un edificio que perteneció a una familia noble, de apellido Van Der Buërse, en la ciudad europea de Brujas, de la región de Flandes, lugar donde se realizaban encuentros y reuniones de carácter mercantil. El escudo de armas de esta familia estaba representado por tres bolsas de piel, los monederos de la época. En aquellos tiempos, por el volumen de las negociaciones, la importancia de esta familia y las transacciones que en ese local se efectuaban, la gente le dio el nombre al sitio y a la función de "Buërse", y por extensión en todo el mundo se siguió denominando "Bolsa" a los centros de transacciones de valores o de productos. Brujas, que llegó a tener 100.000 habitantes, superaba en población a ciudades como Londres y París y fue un centro 1

CONTRATOS BURSATILES

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CONTRATOS BURSATILES

Generalidades:

El articulo 67 del decreto 34-96 establece que los contratos de bolsa son aquellos que crean, modifican, extinguen o trasmiten obligaciones que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de valores.

Para poder entender este concepto debemos estar bien claros que es la bolsa de valores y como funciona? Y porque en los contratos bursátiles se transmiten las obligaciones a diferencia de lo preceptuado en el código civil articulo 1517 “El contrato crea, modifica o extingue obligaciones” mientras que en los bursátiles se aumenta la transmisión de obligaciones.

Antecedentes:

La palabra "bolsa" tiene su origen en un edificio que perteneció a una familia noble, de apellido Van Der Buërse, en la ciudad europea de Brujas, de la región de Flandes, lugar donde se realizaban encuentros y reuniones de carácter mercantil. El escudo de armas de esta familia estaba representado por tres bolsas de piel, los monederos de la época. En aquellos tiempos, por el volumen de las negociaciones, la importancia de esta familia y las transacciones que en ese local se efectuaban, la gente le dio el nombre al sitio y a la función de "Buërse", y por extensión en todo el mundo se siguió denominando "Bolsa" a los centros de transacciones de valores o de productos.

Brujas, que llegó a tener 100.000 habitantes, superaba en población a ciudades como Londres y París y fue un centro comercial de primer orden en los siglos XIII y XIV, el principal del noroeste de Europa, tanto por su condición de ciudad portuaria como por su muy intensa producción de textiles y especialmente los famosos “paños flamencos” reconocidos por su calidad, además de ser el centro de comercialización de diamantes más antiguo de Europa.

No obstante, lo que se considera la primera bolsa fue creada en Amberes, Bélgica, en 1460 y la segunda en Ámsterdam en los primeros años del siglo XVII, cuando esa ciudad se convirtió en el más importante centro del comercio mundial. La bolsa de valores como tal y con base en sus predecesoras, surge después de la revolución francesa en el siglo XVIII fomentando el capitalismo en lugar de un sistema feudal. Al mismo tiempo el término es acuñado por Adam Smith en la riqueza de las naciones.

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La Bolsa de Valores de Ámsterdam es considerada como la más antigua del mundo. Fue fundada en 1602 por la Compañía holandesa de las Indias Orientales (Verenigde Oostindische Compagnie, o "VOC") para hacer tratos con sus acciones y bonos. Posteriormente fue renombrada como Ámsterdam Bourse y fue la primera en negociar formalmente con activos financieros.

La Bolsa de Ámsterdam también funcionó como mercado de los productos coloniales. Publicaba semanalmente un boletín que servía de punto de referencia en las transacciones.

Mucho tiempo después, ese lugar de primacía lo conquistó Londres y su bolsa de valores, denominada London Stock Exchange, fue fundada en 1801.

BOLSA DE VALORES:

La Bolsa de Valores es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión.

La negociación de los valores en los mercados bursátiles se hace tomando como base unos precios conocidos y fijados en tiempo real, en un entorno seguro para la actividad de los inversionistas, donde el mecanismo de las transacciones está totalmente regulado, lo que garantiza la legalidad, la seguridad y la transparencia.

Las bolsas de valores fortalecen al mercado de capitales e impulsan el desarrollo económico y financiero en la mayoría de los países del mundo, donde existen en algunos casos desde hace siglos, a partir de la creación de las primeras entidades de este tipo creadas en los primeros años del siglo XVII.

La institución Bolsa de Valores, de manera complementaria en la economía de los países, intenta satisfacer tres grandes intereses:

El de la empresa, porque al colocar sus acciones en el mercado y ser adquiridas por el público, obtiene de ésta el financiamiento necesario para cumplir sus fines y generar riqueza.

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El de los ahorristas, porque se convierten en inversionistas y en la medida de su participación pueden obtener beneficios por la vía de los dividendos que le reportan sus acciones.

El del Estado porque, también en la Bolsa, dispone de un medio para financiarse y hacer frente al gasto público, así como adelantar nuevas obras y programas de alcance social.

Los participantes en la operación de las bolsas son básicamente los demandantes de capital (empresas, organismos públicos o privados y otras entidades), los oferentes de capital (ahorradores, inversionistas) y los intermediarios.

La negociación de valores en las bolsas se efectúa a través de los miembros de la Bolsa, conocidos usualmente con el nombre de corredores, sociedades de corretaje de valores, casas de bolsa, agentes o comisionistas, de acuerdo a la denominación que reciben en las leyes de cada país, quienes hacen su labor a cambio de una comisión. En numerosos mercados, otros entes y personas también tienen acceso parcial al mercado bursátil, como se llama al conjunto de actividades de mercado primario y secundario de transacción y colocación de emisiones de valores de renta variable y renta fija.

Los sistemas de bolsas de valores, al día de hoy, funcionan mediante métodos de pronóstico los cuales permiten a las corporaciones o a los inversionistas tener un marco de cómo se comportará el mercado en el futuro y por ende tomar buenas decisiones de cartera. Estos sistemas funcionan a base de datos históricos y matemáticos.

Para cotizar sus valores en la Bolsa, las empresas primero deben hacer públicos sus estados financieros, puesto que a través de ellos se pueden determinar los indicadores que permiten saber la situación financiera de las compañías. Las bolsas de valores son reguladas, supervisadas y controladas por los Estados nacionales, aunque la gran mayoría de ellas fueron fundadas en fechas anteriores a la creación de los organismos supervisores oficiales.

Existen varios tipos de mercados: el mercado de dinero o mercado monetario, el mercado de valores, el mercado de opciones, futuros y derivados, y los mercados de productos. Asimismo, pueden clasificarse en mercados organizados y mercados de mostrador.

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Características de las bolsas de valores:

Rentabilidad: siempre que se invierte en Bolsa se pretende obtener un rendimiento y este se puede obtener de dos maneras: la primera es con el cobro de dividendos y la segunda con la diferencia entre el precio de venta y el de compra de los títulos, es decir, la plusvalía o minusvalía obtenida.

Seguridad: la Bolsa es un mercado de renta variable, es decir, los valores van cambiando de valor tanto al alza como a la baja y todo ello conlleva un riesgo. Este riesgo se puede hacer menor si se mantienen títulos a lo largo del tiempo, la probabilidad de que se trate de una inversión rentable y segura será mayor. Por otra parte es conveniente la diversificación; esto significa que es conveniente que no se adquieran todos los títulos de la misma empresa sino de varias.

Liquidez: facilidad que ofrece este tipo de inversiones de comprar y vender rápidamente.

Participantes

Intermediarios: Casas de bolsa, sociedades de corretaje y bolsa, sociedades de valores y agencias de valores y bolsa.

Inversionistas: Inversionistas a corto plazo: Arriesgan mucho buscando altas rentabilidades. Inversionistas a largo plazo: Buscan rentabilidad a través de dividendos,

ampliaciones de capital y otras estrategias. Inversionistas adversos al riesgo: Invierten preferiblemente en valores de

renta fija (Letras del Tesoro). Empresas y estados: Empresas, organismos públicos o privados y otras entes.

Función económica

Las bolsas de valores cumplen las siguientes funciones:

Canalizan el ahorro hacia la inversión, contribuyendo así al proceso de desarrollo económico;

Ponen en contacto a las empresas y entidades del Estado necesitadas de recursos de inversión con los ahorristas;

Confieren liquidez a la inversión, de manera que los tenedores de títulos pueden convertir en dinero sus acciones u otros valores con facilidad;

Certifican precios de mercado; Favorecen una asignación eficiente de los recursos; Contribuyen a la valoración de activos financieros.

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Por otra parte, las bolsas están sujetas a los riesgos de los ciclos económicos y sufren los efectos de los fenómenos psicológicos que pueden elevar o reducir los precios de los títulos y acciones, siendo consideradas un instrumento de medición del impacto de los acontecimientos económicos, políticos y sociales y por eso se dice que las bolsas son un barómetro del comportamiento de las economías de los países.

El término “bolsa de comercio”

En algunas ciudades, por razones históricas, algunos de estos centros de transacción son conocidos con la denominación bolsa de comercio, como por ejemplo los de Buenos Aires y Santiago, pero en realidad lo que se negocia son valores y no mercancías ni otros activos, y por ello mismo la mayoría se denominan “bolsa de valores”.

Supervisión, regulación y funcionamiento

En la mayoría de los países es necesaria la aprobación de la Comisión o Superintendencia Nacional de Valores, según sea el caso, para que títulos o certificados privados puedan ser negociados en la Bolsa. Generalmente los títulos públicos, emitidos por los gobiernos, no requieren tal autorización.

Estos organismos de control y regulación cumplen funciones de supervisión, regulación y control de bolsas de valores, cajas de valores, corredores de valores, asesores de inversión, empresas emisoras de valores, contadores y las calificadoras de riesgo, entre otras entidades y personas. Sin embargo, en casos en los que fallan los mecanismos de control, puede conducir a catástrofes financieras como las de 1929. Es bueno anotar que las crisis de los mercados bursátiles, financieros y de crédito llevan a la emisión de nuevas leyes y normativas para lograr un funcionamiento más seguro de los mercados, así como a la continuada aplicación de las reglamentaciones existentes.

En Guatemala es la Registro de Valores y Mercancías quien se encarga de la vigilancia, control y regulación de las actividades extrabursátiles, coordinar la supervisión e inscripción de las bolsas de valores, así como proporcionar al público en general toda la información generada en los mercados. Sin embargo, se les permitió a las bolsas de valores tener sus propios reglamentos, por lo cual su actividad se volvió prácticamente auto regulable por los dirigentes de las bolsas, con ciertas regulaciones enmarcadas en la ley. Todos estos cambios despertaron el interés entre inversionistas extranjeros que ya habían invertido en otros mercados emergentes.

Breve historia de la bolsa de valores en Guatemala

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En 1987 entra en vigencia de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías mediante el acuerdo 99-87 del Ministerio de Economía de Guatemala. Antes de la existencia de esta ley, la actividad de las tres bolsas de valores existentes en el país estaba regulada únicamente por el Código de Comercio bajo un marco muy general dentro de las actividades mercantiles y bursátiles.

La Bolsa de Valores Nacional tenía, para 1996, una participación en el mercado de aproximadamente el 70% Las OMAS (Operaciones de Mercado Abierto, realizadas por el Banco de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Públicas de Guatemala) impulsaron el crecimiento de esta bolsa.

La Bolsa de Valores Nacional, S.A. (BVN) es la bolsa de valores más importante de Guatemala. Fue establecida a finales del año 1987 y se encarga de proporcionar el lugar, la infraestructura, los servicios y las regulaciones para que los agentes de bolsa realicen operaciones bursátiles de manera efectiva y centralizada en el mercado guatemalteco.

LOS CONTRATOS DE BOLSA (bursátiles)

El artículo 67 del decreto 34-96 del Congreso de la Republica, establece que los contratos de bolsa son aquellos que modifican, extinguen o transmiten obligaciones que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de valores.

Ahora bien, el artículo 1517 del código Civil, establece que los contratos crean, modifican o extinguen obligaciones.

A simple vista hay una marcada diferencia entre los dos articulados ya que uno aumenta la transmisión de las obligaciones, lo cual es innecesario ya que la transmisión es una forma de modificar la obligación, pues esta la modificación, puede ser en su elemento objetivo o subjetivo, en cuyo último caso estaríamos ante la trasmisión de las obligaciones contractuales.

Formalidades de los contratos mercantiles:

En el artículo 68 se reitera lo establecido en el artículo 671 del código de comercio, en el sentido de que los contratos de bolsa no están sujetos a formalidad alguna para su validez.

Solución de conflictos derivados de los contratos de bolsa:

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En estos contratos se siguen los lineamientos de propios del derecho mercantil, en cuanto a las soluciones rápidas de los conflictos surgidas por las relaciones entre los comerciantes.

El artículo 69 establece la vía de arbitraje de equidad para solucionar los conflictos de intereses devenidos de los contratos de bolsa, como procedimiento obligado, salvo pacto en contrario.

Contratos de contado, de plazo, condicionales y opcionales:

Contratos de contado, según el artículo 70, son aquellos en que como la misma ley lo indica “las prestaciones se reputan firmes y debidas al momento del cierre de la operación bursatil”, debiendo liquidarse dentro del plazo establecido en los reglamentos y normas generales de la bolsa en que se celebre el contrato.

En los contratos de plazo, conforme el artículo 71, las prestaciones contractuales son firmes y debidas al cerrarse la operación bursátil; pero son exigibles al cumplirse el plazo establecido en el contrato. Estos contratos se celebran conforme los términos y condiciones que fije la bolsa para esta modalidad de cumplimiento contractual.

Contratos sujetos a condición o a opción, el artículo 72 establece lo siguiente: “si celebra un contrato de bolsa sujeto a condición, una o las dos partes pueden desvincularse del cumplimiento de su respectiva prestación mediante el pago de una prima”. En cuanto a la opción bursátil ocurre cuando una de las partes, pagando una prima determinada o determinable, asume frente a la otra la obligación de realizar una o más operaciones bursátiles al vencimiento i durante la vigencia de un plazo.

LOS CONTRATOS Y SU CLASIFICACION:

Contrato de fondo de inversión Contrato de fideicomiso de inversión Contrato de suscripción de valores Contratos a futuro Contrato de depósito colectivo de valores

CONTRATO DE FONDO DE INVERSION

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Artículo 74 Decreto 34-96:

“El contrato de fondo de inversión es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública y al vencimiento, durante el plazo pactado o la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente, a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato.” En otras palabras es Un Fondo de Inversión es un contrato por medio del cual la sociedad administradora reúne fondos de distintos inversionistas, con el objeto de invertirlos por cuenta de ellos, de manera sistemática y profesional, en una cartera de valores diversificada. Esta responsabilidad se delega a una sociedad administradora.

Un ejemplo claro de este contrato, se da en el caso de algunos bancos como en el caso de BAC / Valores (BAC CREDOMATIC) el cual ofrece como sociedad administradora reunir fondos de distintos inversionistas e invertirlos por cuenta de aquellos, ofreciendo a sus inversionistas rentabilidad, liquidez, accesibilidad y diversificación; variando el cálculo de intereses según el contrato a saber, a plazo, de contado o condicional u opcional.

Sujetos que intervienen:

Los sujetos de este contrato son los inversionistas y el agente. Este último debe llevar una contabilidad separada de los fondos que recibe en tal concepto para la inversión de valores. Estos valores pueden ser, nominativos o a la orden en estos casos puede aparecer como titular de los mismos el agente, siendo su obligación informar mensualmente a los inversores sobre el estado de su respectiva cartera de valores. El artículo 75 establece, que os agentes podan ejercitar las facultades de un endosatario en procuración para actuar en nombre de un inversionista; “Ni el dinero recibido por el agente, ni los valores que con él adquiera por cuenta de los inversores se mezclan con su patrimonio, ni puede emplearlos sino para los fines expresamente indicados en el contrato. Los fondos o los valores recibidos deberán contabilizarse debidamente, separados de las cuentas propias del agente.

Los valores que el agente adquiera por cuenta de los inversores, que no fueran al portador, podrán emitirse en forma nominativa o a la orden del agente, quien queda obligado a remitir mensualmente a los inversores un estado de cuenta en el que aparezca en detalle la cantidad y especie de los valores que conforman la cartera de cada uno de ellos. En relación a los valores que se describan en el estado de cuenta, el agente podrá ejercitar las facultades que confiere el endoso en procuración; y en lo que a las acciones emitidas por sociedades mercantiles se refiere, ejercitará por

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cuenta de los titulares los derechos que de las mismas se deriven, conforme a su leal saber y entender.

El agente responderá legalmente de la exactitud de la información que aparezca en los estados de cuenta que emita.

Con excepción de los documentos que los agentes expidan como consecuencia de las comisiones que carguen, los demás relacionados con la ejecución de un contrato de fondo de inversión no estarán afectos a impuesto alguno.

Para que el contrato de fondo de inversión pueda surtir los efectos aquí previstos deberá inscribirse en el Registro.”

En consecuencia, el Agente por sus servicios gana una comisión y es responsable de la exactitud de los estados de cuenta que remita a los inversionistas que atiende.

En cuanto a las formalidades especiales de este contrato, el articulo 75, ultimo párrafo, establece que el contrato de fondos de inversión debe de inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías.

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION

Por virtud de este contrato, un banco una institución de crédito que tenga la calidad de fiduciario en un contrato de fideicomiso, delega su función de fiduciario a un agente.

El artículo 76 establece lo siguiente; Los bancos y las sociedades financieras privadas podrán convenir con los agentes la delegación de su función como fiduciarios. El fiduciario delegado podrá realizar todas las actividades propias de un fiduciario y será junto con la entidad delegante, solidariamente responsable por su actuación.

Tanto los bancos y las sociedades financieras privadas, como los fiduciarios delegados, podrán fungir como fiduciarios de fideicomisos constituidos para la inversión en valores que se encuentren en oferta pública. Si como resultado de la constitución del fideicomiso, se acordare la emisión de certificados fiduciarios, su oferta pública deberá inscribirse en el registro y su vez, podrá el fiduciario solicitar su inscripción para cotizarse en bolsa, en cuyo caso, el régimen fiscal de los certificados respectivos será el mismo que el aplicable a los bonos emitidos por sociedades financieras privadas.

El documento constituido de fideicomiso de inversión, así como sus modificaciones podrá constar en documento privado; y la emisión y negociación de los certificados

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fiduciarios a que se refiere el presente artículo estarán sujetas únicamente a los requisitos que esta ley establece para realizar oferta pública de valores emitidos por sociedades mercantiles.

   Es  un  contrato  basado  en la confianza por medio del cual una Persona    Individual o Jurídica llamada Fideicomitente (Cliente que aporta los bienes)    transmite  a  una  institución  financiera  (Banco  o financiera ) bienes  muebles o inmuebles (efectivo,  propiedades, títulos de acciones, pólizas de seguro, vehículos entre otros),   para que sean administrados según las condiciones que se estipulen en el  contrato,(estas condiciones son dadas por el Fideicomitente) en beneficio    del Fideicomisario  (beneficiario) que es  la persona individual o jurídica que   designe el fideicomitente.     

Sujetos que intervienen:    Código de comercio Capítulo V, artículos del 766 al 793 establece lo siguiente;   Fideicomitente:     Es la persona individual o jurídica que transmite bienes y                                  derechos al fiduciario.    Fiduciario:            Banco o financiera.   Fideicomisario:     Persona individual o jurídica que de acuerdo al contrato de                                  fideicomiso tiene derecho a beneficiarse del mismo, quien                                  podrá ser el mismo fideicomitente.                          

   Personas que pueden constituir un fideicomiso:

Toda persona individual (personas)   o   Jurídica  (entidades  privadas,  del estado,  Asociaciones,  Cooperativas,   Fundaciones, Municipalidades). 

   Tiempo que dura un fideicomiso:

El  plazo máximo de los fideicomisos  es de 25 años. 

Formalidad de los fideicomisos:

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Este fideicomiso de inversión bursátil puede celebrarse en documentos privado, lo cual contraría al artículo771 del Código de Comercio en donde se establece que la formalización del fideicomiso debe ser en escritura pública

Clases de Fideicomisos

 Administración: el banco o financiera, administra los bienes de una forma profesional  en la cual deberá cumplir con los objetivos del cual fue creado el fideicomiso.   

Inversión: el banco o financiera, asesorara al inversionista, en sus inversiones para obtener atractivos rendimientos. 

   Garantía: el banco o financiera, recibe en garantía el bien que    respalda una deuda ante un tercero, evitando al momento de  no  pago   el proceso judicial acostumbrado.

   Mixtos: Es la combinación de dos o más de los fideicomisos antes    indicados.

   Planeación Patrimonial: El fideicomitente  entrega al Fiduciario (banco o financiera)   su patrimonio, garantizando que en un futuro se cumpla con su voluntad.

Es importante resaltar que hay una igualdad en cuanto al resultado por medio de del contrato de fondo de inversión con un agente, sin necesidad de desviar toda la unidad conceptual del fideicomiso.

Un ejemplo de este tipo de contrato al igual que en el contrato de fondo de inversión, es un banco, en este caso el Banco de los Trabajadores que como grupo financiero ofrece fideicomisos.

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE VALORES

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En este contrato, las sociedades financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para oferta pública, con el objeto de proveer recursos al emisor, menos el descuento o comisión que gana la sociedad o el agente, quienes colocarán posteriormente los valores suscritos.

El artículo 77 del Decreto 34-96 establece; Por el contrato de suscripción de valores, las sociedades financieras privadas y los agentes podrán adquirir valores inscritos para oferta pública, siempre que su adquisición tenga como objeto proveer recursos al emisor, menos el descuento o por la comisión que se pacte en el propio contrato, por concepto de la posterior colocación de los respectivos valores.

Lo anteriormente dispuesto, para el caso de las sociedades financieras privadas, es sin perjuicio de los requerimientos de solvencia y límites de crédito previstos en las leyes que rigen sus operaciones.

Para efectos de la negociación extrabursátil de dichas emisiones, las sociedades financieras privadas podrán actuar como agentes, sin necesidad de inscripción previa o trámite alguno.

En el caso de las sociedades financieras celebraran estos contratos atendiendo a las leyes que rigen las posibilidades de inversión y no tienen necesidad de estar inscritas como agentes, para ese efecto.

En la doctrina de los contratos bancarios modernos hay una gran similitud de este contrato con “underwriter”, pero que es Underwriter? Termino que viene de la voz del inglés para designar a los intermediarios financieros que toman en firme obligaciones emitidas por una determinada empresa, y que las revenden a agentes que a su vez organizan la venta a sus clientes en los mercados secundario. Es labor que realizan también, usualmente, los merchant banks.

En este caso puede recurrirse también a una entidad financiera que realice operaciones de este tipo “underwriter”, la cual adquirirá la totalidad o parte de la emisión de acciones, no con el propósito de mantener el dominio de ellas por tiempo ilimitado, sino por el contrario, con el fin de enajernalas a medida que la capacidad de absorción del mercado de dichos valores asi lo permita; en tal sentido, las entidades que realizan Underwriter actúan como prefinanciadoras al anticipar al emisor aportes de capial, siendo su intención transmitir la titularidad de las acciones representativas de aquellos adelantos a otros inversores.

El Decreto 34-96 del Congreso de la Republica en este caso, regula un contrato que se asemeja a la función del underwriter, con la particularidad de tipificarlo como un contrato bursátil.

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Sujetos que intervienen:

Agente y/o sociedad financiera privada Emisor Inversionistas

CONTRATOS A FUTURO

El contrato de futuro es contrato entre dos partes que obliga a su tenedor a comprar a plazo un activo a un precio dado, en el que están estandarizadas las cantidades y el vencimiento del contrato, siendo negociados en mercado organizado. El contrato de futuros requiere un depósito inicial y pagos diarios según la fluctuación del precio del activo, garantizando así el cumplimiento del contrato.

Existen futuros sobre:

Productos Agrícolas Ganado y Carne Fibras y alimentos Metales y energía Financieros Índices Bursátiles Tipos de interés Deuda pública Divisas.

¿En qué momento surgen estos contratos?

Cuando una bolsa organiza la negociación de contratos traslativos de dominio o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera, cualquier bien de licito comercio o se negocia una liquidación futura, calculada y efectuada conforme índices definidos por una bolsa de comercio.

La utilidad de los contratos a futuros es la cobertura de riesgos, las características del contrato son estandarizadas.

El crecimiento de los mercados de futuros ha sido en gran medida por la existencia de la Cámara de Compensación, que ha hecho posible la absorción del riesgo, ya que la

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Cámara de Compensación ofrece la garantía plena del cumplimiento de los contratos, por lo que la Cámara se convierte en el vendedor para el comprador y en el comprador para el vendedor.

Tal como lo establece el artículo 78 del Decreto 34-96; Las bolsas de comercio podrán organizar la negociación de contratos para la transmisión de dominio, o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera, u otros bienes de lícito comercio, así como la negociación de contratos cuya liquidación futura se calcula y efectúa en función de un índice definido por una bolsa de comercio.

Las condiciones de negociación de los contratos para entrega futura se reglamentarán por las respectivas bolsas de comercio. Los documentos que contengan los contratos en cuestión, así como la demás documentación que sirva para su sustento, no están afectos al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

El Impuesto al Valor Agregado, en contratos que contenga actos gravados con este impuesto, se pagará al momento de la liquidación.

La enajenación, cesión o transferencia de los contratos en cuestión, previo a su liquidación, no estarán afectos al Impuesto al Valor Agregado.

En caso de negociación de contratos para entrega futura de moneda extranjera, las obligaciones que contengan habrán de expresarse y cumplirse en la moneda pactada, en la medida en que lo permitan las disposiciones legales, cambiarias y reglamentarias respectivas.

Sin perjuicio de que cualquier bien puede negociarse a fututo, es muy común en Guatemala negociar las producciones de café a futuro, particularmente favoreciendo al productor que puede asegurarse un precio básico, rentable para cuando entregue la cosecha. Esta práctica común en el negocio del café aparece ahora como un negocio bursátil, ante el cual las bolsas de comercio dictan las reglamentaciones que le dan certeza jurídica a este tipo de contratos. Por supuesto que esta modalidad contractual no es original de la legislación de valores; el germen hay que encontrarlo en el derecho común, el artículo 1538 del código civil establece que no solo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, sino las que se espera que existan. A juicio del autor René Arturo Villegas Lara “este articulo es la raíz de los contratos a futuro”

Principio de publicidad y la relación con el arto. 30 de la Constitución política de la republica.

Principio de publicidad

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Los principios de publicidad están regidos en el artículo 17 de la ley de mercado de valores, en su literal dice así.

Los actos y documentos del registro son públicos y podrán consultarse sin más restricciones que las que impongan el orden y el adecuado funcionamiento de la misma.

La inscripción en el registro, de las personas, actos y documentos, producen efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción y las certificaciones de dichas inscripciones producen fe y hacen plena prueba.

Los documentos que, conforme la ley, deban ser inscritos en los registros públicos correspondientes y no cumplan con tal requisito, salvo las excepciones previstas en la presente ley, no serán admitidos por el registro.

Arto. 30 de constitución política de la Republica,

Todos los actos administrativos son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes copias y reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar , salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

CONTRATO DE DEPÓSITO COLECTIVO DE VALORES

Contrato mediante el cual el depositante entrega a una bolsa de comercio o a la sociedad que esta designe, una serie de valores para su custodia, debiendo

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devolvérsele los mismos valores u otros equivalentes, por el mismo monto, clase y especie de los depositados.

El artículo 79 del Decreto 94-36 indica lo siguiente; A los fines establecidos en el inciso g) del artículo dieciocho de la presente ley, las bolsas de comercio podrán recibir en calidad de depósito colectivo los valores que en ellas se negocien.

El contrato de depósito colectivo de valores tiene lugar cuando una bolsa de comercio, o quien ésta designe como sociedad depositaria, se obliga a restituir al depositante, o quien éste designe, valores por el mismo monto y de la misma clase, especie y emisor de los depositados, pero no necesariamente los mismos. En consecuencia, la depositaria puede disponer de los valores en ella depositados para el solo efecto de restituir a otros depositantes valores homogéneos.

Por el contrato de depósito colectivo de valores no se transfiere la propiedad de lo depositado. Consecuentemente, lo recibido en depósito colectivo no se mezcla con el patrimonio de la depositaria.

Los endosos, registros de endosos y transferencias que se operen sobre los valores depositados, podrán sustituirse por partidas de crédito o débito, según corresponda, que la depositaria opere en sus registros correspondientes, en cuyo caso, cualquier acto de disposición se entenderá realizado en relación a valores homogéneos a los depositados, aunque no fueren los mismos.

Para el ejercicio de los derechos que incorporan las acciones al portador, la exhibición material de los títulos podrá sustituirse por la presentación de una constancia de depósito, expedida por la sociedad depositaria.

En lo que no se oponga a lo aquí establecido, se aplicará al contrato de depósito colectivo de valores las disposiciones del Código Civil.

Al existir derecho en el depositante a disponer de los valores depositados, siguiendo la dogmatica y práctica del depósito, nos encontramos ante lo que se conoce como deposito irregular. Como este depósito no transfiere la propiedad de los valores depositados, tampoco ingresan al patrimonio del depositario. Por disposición de mismo artículo citado, en lo que fuere aplicable, se estará a la regulación que sobre el depósito contiene el código civil en su libro 5 segunda parte titulo 10.

VIGILANCIA Y FISCALIZACION DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS BOLSAS DE COMERCIO

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El artículo 80 establece del citado decreto establece que corresponde al registro, de conformidad con la ley y aquellos preceptos que la desarrollen, el control de juridicidad de los actos y contratos realizados o celebrados por las bolsas de comercio, los agentes e instituciones auxiliares del mercado de valores.

ARTÍCULO 82.- APERCIBIMIENTOS. Sin perjuicio de las resoluciones correctivas o sancionatorias que en aplicación de los preceptos de esta ley y las disposiciones reglamentarias o normativas de carácter general que la desarrollan, emita el registro actuando de oficio, podrá también proceder a instancia de parte interesada. En ambos casos, si a juicio del registro las infracciones que resultaren comprobadas son de tal magnitud que no ameritan acordar suspensión, cancelación o intervención alguna, podrá simplemente apercibirse al infractor para que subsane la irregularidad cometida en el plazo que le sea fijado.

Podrá el registro también apercibir a cualquier persona o entidad de estar a derecho en caso de infracciones menores a cualquier precepto de la presente ley, y las disposiciones reglamentarias o normativas de carácter general que la desarrollan.

En los casos de suspensión de inscripción de valores:

El artículo 83 del citado decreto establece que el registro, previa audiencia por diez días al emisor, podrá suspender la inscripción de los valores que éste hubiere emitido, en caso de infringirse cualquiera de los requisitos previstos en la ley, las disposiciones reglamentarias y normativas de carácter general que las desarrollan, así como en el caso de que los documentos o informes que deban rendirse al registro, o a las bolsas de comercio, contengan diferencias o inexactitudes que no hayan podido aclararse durante la referida audiencia. También podrá suspender la inscripción relativa a valores de aquellos emisores cuyos administradores, gerentes o representantes legales divulguen información falsa o inexacta, con el propósito de inducir a error a terceros, en lo que a la situación financiera del emisor se refiere.

La suspensión se mantendrá durante el tiempo en que las causas que la motivaron no desaparezcan, o hasta que el infractor ajuste sus actuaciones a derecho.

Como medida preventiva, el artículo 84 establece que el registro podrá discrecionalmente y como medida preventiva, suspender cualquier inscripción o negociación relativa a valores que se encuentren en oferta pública, en los mercados bursátiles o extrabursátiles, por un plazo no mayor de tres (3) días, sin necesidad de la audiencia a que se refiere el artículo anterior.

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La suspensión a que se refiere el presente artículo deberá notificarse inmediatamente al ente emisor, concediéndosele en el acto, audiencia por cuarenta y ocho horas. Los agentes y las bolsas de comercio serán comunicados inmediatamente por el registro, de cualquier suspensión que se decretare conforme al presente artículo.

Efectos de la suspensión:

El artículo 85 establece que el registro, previa audiencia por cinco días, mediante resolución motivada, podrá suspender la inscripción de cualquier agente, de sus administradores, agentes o representantes legales, siempre que incurran en cualquiera de las infracciones siguientes:

a) Incumplir con los requisitos establecidos en esta ley o disposiciones normativas o reglamentarias de carácter general.

b) Contravenir prohibiciones expresas contenidas en esta ley, disposiciones normativas o reglamentarias de carácter general.

c) Intervenir en ofertas públicas de valores que no estén inscritos en el

Registro.

d) Incumplir con obligaciones derivadas de las operaciones en las que hayan intervenido, que sean de tal naturaleza y magnitud que afecten los intereses del público inversor o de uno o más emisores.

e) Ser declarados en estado de quiebra o de suspensión de pagos.

f) Proporcionar al registro o al público inversor, informaciones o declaraciones falsas o inexactas, mediando dolo, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que puedan existir. g) Perder más del 60% de su capital pagado.

La suspensión se mantendrá durante el tiempo en que las causas que la motivaron no desaparezcan, o hasta que el infractor ajuste sus actuaciones a derecho, e impide al agente llevar a cabo nuevas operaciones bursátiles o extrabursátiles, sin perjuicio de la conclusión de las que con anterioridad al momento de la suspensión hubiere celebrado.

En el caso de las cancelaciones el artículo 87 indica que el registro podrá solicitar, de oficio o a solicitud de parte, a juez competente de primera instancia del ramo civil, la cancelación de la inscripción en cualquier registro, de las bolsas de comercio, de los

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agentes, de los emisores, de las sociedades de inversión, de los fondos de inversión y de los administradores, gerentes o representantes legales de éstas, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si fueren condenados en sentencia firme, en virtud de proceso penal seguido por la imputación de delitos en contra del patrimonio.

b) Si dejaren de cumplir un laudo arbitral ejecutoriado, dictado con motivo de actividades y operaciones de carácter bursátil.

El trámite para resolver la cancelación será el de los incidentes. La cancelación surtirá sus efectos a partir de la fecha en que quede firme la resolución que resuelva en definitiva el incidente, de tal modo que la persona cuya inscripción fue cancelada sólo podrá seguir funcionando con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que estuvieren pendientes.

Sanciones y delitos relacionados con el Mercado de Valores y Mercancías:

El registro puede sancionar con la imposición de multas a las entidades que infrinjan lo regulado en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, serán impuestas en unidades las que tienen el valor designado por el Registro, el cual no deben ser menor de cien quetzales ni mayo de mil quetzales, según lo regulado en el artículo 90 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Entre las multas que puede imponer están las siguientes: derivadas de actos que transgredan disposiciones relacionadas con oferta pública; por registro de negocios simulados; a empleados y funcionarios del Registro; por información privilegiada; por uso indebido de denominaciones privativas; a personeros de emisores.Los delitos que se derivan de las actividades bursátiles son:

- delito de captación ilícita de dinero.- Delito de intermediación ilícita con valores.

El monto recaudado por las multas impuesta por el Registro, serán destinados a los fondos privativos del Registro, el que designara un monto no mero del 50% del monto total de las multas para la realización de programas y proyectos de formación y capacitación en cultura financiera y bursátil a la ciudadanía.

Por lo que podemos concluir que estos contratos son vigilados y fiscalizados por el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, pudiendo el registro solicitar en cualquier momento informes y documentos que acrediten la

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veracidad de los contratos realizados. El registro puede de oficio o a instancia de parte acordar la suspensión, cancelación o intervención a las entidades inmersas en estas actividades o simplemente realizar apercibimientos fijándole al infracto un plazo determinado para que subsane el error o infracción encontrada en la fiscalización de los documentos. También puede el Registro suspender a las entidades depositarias, la inscripción de valores cuando no cumplan con la presentación de la documentación necesaria, otorgándole un plazo de diez días para que presente la documentación que le sea requerida o cuando la documentación presentada sea falsa para inducir a error a terceras personas. La suspensión se mantendrá hasta que desaparezcan las causas que la motivaron o hasta que el infractor actúe conforme a derecho.Otra facultad del Registro es solicitar a un Juez de primera instancia del ramo civil, a través de la vía de los incidentes las providencias cautelares necesarias para proteger los derechos del público inversionista, en contra de las personas que actúen como bolsa de comercio o agentes sin que estén registrados legalmente. Pudiendo en tal caso intervenir la entidad demandada y en cuyo caso deberá designarse una persona idónea, para que asegure los intereses del público.

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