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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
AREA ACADEMICA DE TRABAJO SOCIAL
Mtro Ismael Aguillón León
Contrataros Civiles
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CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
1.- Concepto.- es aquel por virtud del cual el arrendador se obliga a conceder temporalmente
el uso o el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendataria quien se obliga a pagar
como contraprestación un precio cierto. Articulo 2398 C.C
Traslativo de uso de uso y goce
uso y goce siempre debe ser temporal
II. Características
Siempre será oneroso
Regulara una conducta especifica del arrendador en beneficio de la
arrendataria
Bilateral
Oneroso
Formal
III. Clasificación Consensual
Principal
De resultado
Nominado
Tracto sucesivo
IV. Elementos 1.- Consentimiento
La cosa
2.- Objeto
El precio
3.- Forma Artículo 2406 y 3042, fracción III del C.C
V. Presupuesto 1.- Capacidad Propietario, Copropietario, Usufructuario, etc.
2.- La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud
VI. Consecuencias 1.- Obligaciones de las partes
a).- Obligaciones arrendador.- Entregar la cosa,
conservar la cosa arrendada en el mismo estado, no
impedir el uso de la cosa, no variar su forma responder
de los daños y perjuicios.
b).- Obligación arrendatario.- pagar el precio, conservar
la cosa, indemnizar al arrendador por los prejuicios,
devolver la cosa al termino del contrato como lo
recibió.
2.- Tácita reconducción Artículos 2486 y 2487 del C.C
VII. Subarrendamiento Artículos 2480 al 2482 C.C
VIII. Causas de terminación Tiempo determinado e indeterminado, satisfecho el objeto,
perdida o destrucción, expropiación
IX. Reforma Artículo 2448, y sus incisos y las realizadas el 16 de enero de
2003
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CONTRATO DE COMODATO
I.- Concepto. Es aquel por virtud del cual una persona llamada Comodante se obliga a conceder en forma
gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada Comodatario, que se obliga a restituirla
individualmente al termino del contrato.
Traslativo de uso
La concesión de uso siempre es temporal
II.- Características Gratuito implica una liberalidad del Comodante
El Objeto recaerá sobre bienes no fungibles
Regula una conducta especifica del Comandante en beneficio del Comodatario
Bilateral
Gratuito
II.- Clasificación Consensual
Principal
Nominal
De tracto sucesivo
Comodante: Conceder el uso gratuito de un bien
no fungible
IV.- Elementos 1.- Consentimiento
Comodatario: Devolver individualmente el bien
recibido
2.- Objetivo Bienes no Fungibles
3.- Forma Consensual no requiere que el consentimiento
conste por escrito.
V.- Presupuesto 1.- Capacidad La general para contratar y especial para representantes
El Comodatario no puede dar en comodato la cosa
Entregar la cosa al Comodatario
VI.- Consensuales 1.- Obligaciones del Comodante Reembolsar al Comodante los
Arts. 2513 y2514 gastos realizados para la
conservación de la cosa.
Indemnización de los daños y
perjuicios al Comodatario
Usar la cosa conforme a loconve-
nido o a su naturaleza
2.- Obligaciones del Comodatario
Arts. 2502,2503 y 2504 del C.C
Debe conservar la cosa con toda
diligencia
Vencimiento del plazo
No se determino el uso que deba darse
Antes de que venza el plazo
Se concede el uso a otra persona
VII.- Causas de terminación
Por voluntad del Comodante
si no se fijo el plazo
Por voluntad del Comodatario
Por nulidad, resolución , perdida de la cosa, etc.
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CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
EL CONTRATO DE DEPOSITO
I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una de la partes llamada depositario se obliga a recibir una
cosa mueble o inmueble que la otra parte llamada depositante le confía para conservarla y restituirla
cuando esta se le pida.
Deposito mercantil
Deposito administrativo (Art. 12 C.F.F.)
II.- Clases Deposito judicial (Art. 2544 y 2545 C.C.)
Secuestro convencional (Art. 2542 y 2543 C.C.)
Deposito irregular
Deposito en garantía
Es un contrato de prestación de servicios
Los servicios que realiza el depositario son las de conservación
III.- Características. Recae sobre vienes no fungibles
No es traslativo de uso, goce ni de dominio
Obligación de retribuir al depositario salvo pacto en contrario
Principal
Bilateral
IV.- Clasificación Oneroso
Consensual
De tracto sucesivo
Definitivo
Nominado
V.- Elementos 1.- Consentimiento
2.- Objeto.- Toda clase de bienes muebles o inmuebles no fungibles
3.- Forma.- La ley no establece formas de terminada
VI.- Presupuesto 1.- Capacidad. Cualquier persona que tenga en su poder una cosa y otra
que quiera custodiarla
2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud.- Tratado en la
parte general
Remunerar al depositario (Art. 2517 C.C.)
VII.- Consecuencias 1.- Obligaciones del depositante
Indemnizar los gastos y los perjuicios que
haya sufrido (Art. 2532 C.C.)
Recibir la cosa
2.- Obligaciones del depositario Guardar y conservar la cosa
(Art. 2516 C.C.)
Restituir la cosa (Art. 2526, 2522,
2529 C.C.)
Causas especificas
VIII.- Causas de terminación
Causas generales
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CONTRATOS DE MANDATO
1.- Concepto.- El mandato es aquel por virtud del cual una persona llamada mandatario se obliga a
ejecutar por cuenta de otra llamada manante los actos jurídicos que este le encarga.
Prestación de servicios es un hacer consistente en actos jurídicos
II.- Características Los actos que debe ejecutar el mandatario son precisamente jurídicos
Los actos jurídicos repercutirán en el patrimonio del mandante
El mandato y la representación
III.- Distribución con otras figuras afines El mandato y el poder
El mandato y el contrato de prestación de servicios
profesionales
Bilateral
Oneroso
IV.- Clasificación principal
De medios
Formal
Instuitu personae
V.- Elementos 1.- Consentimiento Art. 2547 del C.C.
2.- Objeto Actos jurídicos y no hechos materiales
3.-Forma Art. 2552. 2555, 2556 y 2557 del C.C.
VI.- Presupuestos 1.- Capacidad
2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud
Retribuir al mandatario 2549 C.C.
VII.- Consecuencias 1.- Obligaciones del mandante Anticipar cantidades necesarias 2577 C.C.
Reembolsar al mandatario 2577 C.C.
Instrucciones 2562 C.C.
Ejecutar actos jcos. No previstos 2563 C.C.
Personalmente
Avisar circunstancias que modifique el contrato
2.- Obligaciones del mandatario (2566 C.C.)
Rendición de cuentas 2569 y 2570 C.C.
Todo lo que haya recibido 2570 C.C.
Indemnizar daños y perjuicios 2565 C.C.
VIII.- Causas de terminación Revocación, renuncia del mandatario, muerte, o interdicción de algunas de
las partes, por vencimiento del plazo, conclusión del negocio que dio
origen a la celebración.
IX.- Clases 1.- Mandatos gratuitos y onerosos
2.- Mandatos con representación y no representativos
3.- Mandatos generales y especiales
4.- Mandatos civiles y mercantiles
6.- Mandato judicial.
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar
un servicio técnico a favor de otra llamada cliente a cambio de una retribución llamada
honorario.
Prestación de servicios
II.- Características Los servicios son siempre actos técnicos
El profesional actúa en nombre propio
Bilateral
Oneroso
Comunicativo
III.- Clasificación Principal
Consensual
Intuitu personae
IV.- Elementos 1.- Consentimiento La realización de actos técnicos y remuneración
2.- Objeto Posible ilícito
3.- Forma Expresa o tácita
Cliente General
V.- Presupuestos 1.- Capacidad
Profesional Con titulo Art. 2608 C.C.
2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud
Prestar el servicio en forma y tiempo
VI.- Consecuencias 1.- Obligación del profesional Guardar reserva o secretos 2590 C.C.
Erogar expresas o gastos 2609 C.C.
No prevaricación 2589 C.C.
Pagar honorarios
2.- Obligación del cliente
Pagar expresas o gastos 2609 C.C.
Varios profesionistas 2612 C.C.
3.- Pluralidad de partes
Varios Clientes 2611 C.C.
Conclusión del negocio
Imposibilidad legal o natural
VII.- Causas de terminación Rescisión
Muerte del profesional o su interdicción
La nulidad o resolución del contrato
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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada Empresario se obliga a realizar una obra
con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma para la otra parte llamada
Dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración.
Prestación de servicios
Los materiales empleados deben ser propiedad del Empresario
II.- Características Transitivo denominado respecto de los materiales empleados
La dirección y riesgo de la obra son a cargo del Empresario
El motivo de la Voluntad del Dueño es la actividad personal del Empresario
Contraprestación a cargo del Dueño
Trabajo.- Si existe dirección y dependencia del Dueño de la obra
III.- Diferencias con otros contratos Prestación de servicios profesionales.- El Empresario no se obliga
a prestar su trabajo personal, no es propietario de los materiales,
no toma el riesgo.
Compraventa.- lo relevante en un negocio determinado es el traba
jo del Empresario, si el relevante es el bien será compraventa
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
IV.- Clasificación De tracto sucesivo
Principal
Forma, consensual
Instuitu personae (Art. 2638 C.C.)
V.- Elementos Consentimiento: No se requiere la entrega de la cosa para el perfeccio-
namiento del contrato
Prestación del Empresario: Bien mueble o inmueble
2.- Objetivo
Prestación del Dueño: Dinero u otra contraprestación
3.- Forma Escrito 2618 y 2627 C.C. Consensual 1832 C.C.
VI.- Presupuestos 1.- Capacidad: Especial del Empresario, ser propietario de los bienes.
2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: Gral. de todos los contratos
Ejecutar la obra convenida, perso-
nalmente 2619,2629 y 2633 C.C
VII.- Consecuencias 1.- Obligación del empresario Entregar la obra 2617, 2624 y2633 C.C.
Responder por los vicios de la
cosa 2617, 2642 C.C.
Pagar el precio convenido 2624 C.C.
2.- Obligación del Dueño
Recibir la cosa
2617, 2630 y 2631 C.C.
Por terminación de la obra
Desistimiento del Dueño 2635 C.C.
VIII.- Causas de terminación Muerte del Empresario 2638 C.C:
Imposibilidad de ejecutacion de la obra
Rescisión del contrato
Nulidad o resolución del contrato
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CONTRATO DE HOSPEDAJE
I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada Hostelero se obliga a proporcionar a otra
llamada Huésped albergue a cambio de una retribución, comprometiéndose o no, según se estipule los
alimentos y otros servicios y bienes relacionados con el albergue
Prestación de servicios
II.- Características
Proporcionar albergue
Principal
Bilateral
Oneroso
III.- Clasificación Consensual
Conmutativo
Definitivo
Tracto sucesivo
IV.- Elementos 1.- Consentimiento: de manera expresa o tácita 2668 C.C.
Respecto del Hostelero enajenación temporal del uso
de una habitación
2.- Objeto:
Respecto del Huésped prestación de pago
3.- Forma Consensual
General para el Huésped
V.- Presupuestos 1.-Capacidad
Especial para el hostelero para poder administrar
y ejercer actos de dominio
2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud: Regla general
Proporcionar los servicios a que
se haya comprometido
VI.- Consecuencias 1.- Obligación del hostelero: Responder del deterioro, destruc-
cion o perdida 2535 C.C.
Cumplir con las disposiciones de
carácter administrativo
Pagar la remuneración convenida
Servirse del local de acuerdo a lo
pactado
2.- Obligación del Huésped
Conservar las cosas relacionadas
con el hospedaje
Restituir esas cosas al termino del
contrato
Conclusión del plazo
Convenio expreso de las partes
VII.- Causas de terminación Resolución
Nulidad
Por confusión
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CONTRATO ASOCIATIVO
CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL
I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual dos o mas personas convienen en reunirse de una manera que no
sea transitoria, para la realización de un fin común licito y que no tenga un carácter preponderantemente
económico y que origina la creación de una persona jurídica diferente a la de los contratantes.
Dan nacimiento a una persona jurídica
II..- Características El fin debe ser licito y posible
No debe tener finalidad económica
No tiene capital social
Bilateral
Formal
III.- Clasificación Consensual
Instuitu personae
Tracto sucesivo
Nominado
Creación de la persona jurídica
IV.- Elementos 1.- Consentimiento Logro de los fines y objetivos planteados
Cooperación que harán para lograr los fines
Conductas, hechos o cosas
2.- Objeto
Posible licito y carece de carácter económico
3.- Forma Art. 2671, 2673 3071, 3005, 3007 C.C.
General
V.- Presupuestos 1.- Capacidad
Especial de ser propietario
2.- La licitud: La finalidad, el objeto del contrato, deben ser lícitos
3.- Ausencia de vicios en el consentimiento. Normas generales.
VI.- Consecuencia 1.- Creación de una persona moral
a) Atributos: Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Capacidad
b) Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y acciones.
c) Finalidad: Art. 2670, 25, fracción VI, C.C.
d) Administración : Cuando por analogía Art. 2674, 2712 y 2719 C.C.
e) Posibilidad de admisión y exclusión de asociados: se establecerá en los
estatutos el procedimiento
f) Derechos de los asociados: asistir a asambleas, de voto, convocar Art.
2675 C.C., separarse 2680 C.C. vigilar el patrimonio social 2683 C.C.
g) Obligaciones de los asociados: Cooperar al logro del objeto social, acatar
y respetar 1797 C.C., 2677, abstenerse de votar 2679 C.C. separen o
excluidos 2682 y 2684 C.C.
VII.- Causas de disolución y liquidación: por acuerdo de la asamblea, conclusión del plazo, realizado el
objeto social, imposible la realización del objeto, incapacidad de realizar el objeto, por resolución judicial.
VIII.- Distinciones con otras figuras afines: Asociación en participación, con sociedades mercantiles, con
las sociedades civiles
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CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
I. Concepto: es aquel por virtud del cual dos o más personazas se obligan a combinar a combinar
sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común lícito y posible, preponderadamente económico, pero que no constituye una especulación comercial y que origina la creación de una
persona jurídica.
|
II. Características
Creación de una persona jurídica diferente
La finalidad debe ser posible y licita
Fin preponderante económico no especulación comercial
Capital social que se representa en p artes sociales
III. distinción con otras figuras afines Semejanza con asociación en participación.
Sociedades mercantiles.
Asociaciones civiles
IV. Clasificación
Contrato principal
Bilateral
Intuito personae
Formal
Medios
V. Elementos Para el nacimiento de la persona moral
1.- Consentimiento Conseguir los fines u objetos
Cosas, actos o hechos 2.- Objeto
Trabajo personal, dinero, bienes o derechos
Art. 2690, 2694, 3005, 3071 y 3007 C.C.
2.- Forma Art. 2693 C.C.
VI. Presupuestos
General para formar la sociedad 1.- capacidad
La especial de ser propietario
Art. 2692 C.C.
3.- Ausencia de vicios en la voluntad.- Reglas
generales
VII.- Consecuencias 1.- Crecían de una persona moral a).- Atributos.- Nombre, domicilio y estado.
b).- Capital social.- Arts. 2705 y 2706 C.C.
d).- Administración.- Art. 2709, 2710, 2711, 2712, y 2713 C.C.
c).- Finalidad.- Profesional, educativas, deportivas, etc.
f).- posibilidad de admisión y exclusión de socios.- Asistir a las asambleas, calidad de voto 2713 C.C., reparto de utilidades 2729
C.C., devolución de sus aportaciones 2728 C.C, a no ser excluidos
2707 C.C; participar en la administración 2713 C.C; examinar negocios y documentación sociales 2710 C.C; rendición de cuentas
2718 C.C; separarse de la sociedad 2703 C.C; duración indeterminada
2720, fracción VI, C.C; liquidación objeto ilícito 2691 y 2692 C.
e).- Posibilidad de admisión y exclusión de socios.- Art. 2709,l 2710,
2711, 2712 y 2713 C.C.
Obligaciones de los socios.- a combinar sus recursos 2688 C.C;
respetar y cumplir los estatutos, no entorpecer la administración 2709 C.C., responder a las operaciones sociales 2704 y 2730 C.C,
administrdores ilimitada y solidarisarse 2704 C.C.
2.- obligaciones de los contratantes.- Aportación de los socios será
igual a las obligaciones que tendrán. (Arrendador, Enajenante),
Por voluntad de los socios
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CONTRATOS ALEATORIOS
CONTRATOS DE JUEGO Y APUESTA
I.- Concepto.- Son aquellos por virtud de los cuales una de las partes se obliga hacia la otra, a dar
una cosa o a prestar un servicio si se realiza un hecho (situación futura) o si se prueba un
acontecimiento (situación pretérita) ignorado por ambos, y para el caso de esto no suceda la segunda queda obligada para con la primera a la misma o equivalente prestación.
II. Características
Aleatorios
La realización del hacho o la prueba de la certeza del acontecimiento
La prestación que debe el perdidoso es la misma
II. Clasificación
Bilaterales
Onerosos
Aleatorios
Consensúales
Principales
IV. Elementos Acuerdo de las partes para dar la prestación
1.- Consentimiento Respecto del contenido o hacho previsto
Posible y lícito 2.- Objeto
La prestación o abstención a que quedara
obligado el perdidoso Consensual 3.- Forma
V. Presupuestos General
1.- Capacidad Especial cuando el perdidoso haga transmisión
Juego de azahar y apuesta prohibidos 2.- La licitud
Trabajo personal, dinero, bienes o derechos
Art. 2764 CC No acción 3.- contratos de
juego prohibido Art. 2765 CC Devolucion del 50%
Art. 2764 CC No compensación
Art. 2764 CC Beneiciencia Publica 4.- Ausencia de vicios en el consentimiento
VI. Consecuencias
Respetar lo pactado, forma y condiciones
Juego o apuesta no estén prohibidos
Obligaciones posteriores, realizar la prestación
Prescripción Art. 2767 CC
Dar
Hacer
No hacer
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CONTRATO DE RENTA VITALICIA
I.- Concepto.- Es aquel en el que una persona se obliga a pagar una pensión (pago de una cantidad de
dinero) en forma periódica y temporal durante la vida de una o más personas a cambio de la propiedad de una suma de dinero o de un bien mueble estimados que desde luego le trasmite la otra
parte contratante.
II. Características
No son precisos lo gravámenes del deudor de la pensión
Traslativo de dominio del bien mueble o inmueble
La pensión se constituye sobre la vida de Quien trasmite el dinero o bien
Un tercero Art. 2777 C.C
Quien debe pagar la renta deudor
II. Clasificación
Principal
Bilateral
Oneroso
Aleatorio
Formal
De tracto sucesivo
Nominado
IV. Elementos Cantidad de dinero o bien mueble o inmueble
1.- Consentimiento El monto de la pensión y la periodicidad
La vida de la persona o personas beneficiarias
Una suma de dinero el Deudor 2.- Objeto
Dinero, bien mueble o inmueble el Pensionista
3.- Forma Art. 2776 C.C.
V. Presupuestos 1.-Capacidad General la del deudor Pensionista la especial de ser propietario
de bienes
2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud.- Reglas generales
VI. Consecuencias
Pagar la pensión 2782 y 2783 CC
1.- Obligación del deudor de la renta Asegurar el pago 2781 CC.
Totalidad de la pensión a plazos
Art. 2784 CC.
2.- Obligación de quien trasmite el bien Las de un Enajenante
A que se pague la pensión
3.- Derechos del pensionista Acción para cobro 2790 CC.
No embargo 2785 Y 2786 CC.
No embargo alimentos 2787 CC. VI. Causas de terminación Causas normales
Nulidad Arts. 2779 y 2780 CC.
Cundo el deudor causa la muerte al pensionista Art. 2791 CC.
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CONTRATOS DE GARANTÍA
I.- Concepto.- es aquel por virtud del cual una de las partes llamada fiador se obliga ante la otra
llamada acreedor, al cumplimiento de una prestación determinada, para el caso de que un tercero, deudor de éste último, no cumpla con su obligación.
II.- Características
Inexistencia de la fianza Art. 2797 CC.
Es un contrato accesorio
Garantía personal para el cumplimiento de una obligación
Nulidad absoluta Art. 2797 CC.
Nulidad relativa Art. 2797 en rel con 2228 y 2230
Extinción de la fianza Art. 2032 y 2055 CC.
Cesión del crédito Art. 2032 y 2055 CC.
Prescripción de la obligación del fiador Art. 1172
Legales
III. Clase de fianza
Judiciales
Convencionales
Gratuitas
Onerosas
Mercantiles
Civiles
IV.- Clasificación
Accesorio
Unilateral
Gratuito
Consensual
Nominado
V.- Elementos 1.- Consentimiento Acuerdo de voluntades entre fiador y creador
Art. 2796 CC.
Debe de ser expreso y relacionado
Obligación del fiador no excederá la del deudor
Art. 2799 CC.
2.- Objeto Hacer o un dar
Dinero, cosa o el hecho
3.- Forma Consensual
IV.- Presupuestos 1.- Capacidad General
Legales o judiciales, bienes suficientes Art. 2802
2.- Incapacidad Ascendientes Art. 436 CC.
Tutores y representantes del ausente Art. 563 CC.
3.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud General
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A).- obligación para el fiador Dar cumplimiento a la misma
obligación del deudor o su equivalente
B).- Los derechos del fiador
Beneficio de orden
De excusión
No renuncia, concurso, insolvencia
Art. 2822 CC.
Art. 2815, 2817
2821 CC.
No renuncia
Haga valer
Art. 2823.
C.- Excepciones que puede oponer el fiador.- Todas las inherentes a la
obligación, no las personales
2.- Las derivadas indirectamente
A).- Los derechos del fiador ante el deudor
Asegurar el pago 2836
Indemnización
Subrogación
B).- El beneficio de división Atr. 2837, 2844 CC.
VIII.- Causas de extinción Art. 2845
IX.- Caducidad
Tiempo determinado
Tiempo indeterminado
Un mes o tres meses
Fiador solicite 30 días o tres meses
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CONTRATO DE PRENDA
I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada deudor prendario constituye un
derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble determinado y enajenable, a favor de otra llamada acreedor prendario a quien se le deberá entregar real o jurídicamente, para garantizar el
cumplimiento de una obligación y que el derecho al acreedor de persecución y en caso de
incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación, en el grado de prelación que señala la ley, y que obliga al acreedor a la devolución
del bien, en caso de cumplimiento de la obligación garantizada.
Contrato accesorio de garantía
II. Características Constituye una garantí real
Da de nacimiento al derecho real de prenda
No es translativo de dominio
Contrato real en posición a consensual
Accesorio
III. Clasificación
Unilateral
Gratuito
Real
Formal
Nominado
IV.- Elementos 1.- Consentimiento Coincidir respecto de la obligación garantizada
Coincidir respecto del bien dado en prenda
2.- Objeto Determinado
Enajenable
Un bien mueble Art. 2856, 2857, 2880, y 2888
3.- Forma Art. 3005, 2865
1.- Capacidad General
Especial de ser propietario
2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud
Retención (2858, 2876 y 2984)
1.- Derechos del acreedor
Exigir otra cosa en prenda (2873 frac.. IV
Indemnización de todos los gastos (2873)
De persecución (2873 frac. II
De enajenación (2881 y 2882)
De preferencia (2985, 2873 y 2981)
VI. Consecuencias
V.- Presupuestos
2.- obligación del acreedor Conservar (2876 frac. I, 2866)
Restituir (2876 frac. II)
Responder del saneamiento
L aprenda sea conservada y restituida
3.- Derechos del deudor
Acreedor garantice con confianza devolución
Suspender la enajenación de la cosa 2885
Percibir frutos de la cosa pignorada 2880
Disponer de la cosa 2879
Recibir diferencia en dinero 2886
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CONTRATO DE HIPOTECA
I.- Concepto.- Es por virtud del cual una persona llamada deudor hipotecario, constituye un derecho
real del mismo nombre sobre un bien generalmente inmueble, determinado y enajénale, a favor de la
otra parte llamada acreedor hipotecario, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al deudor del bien gravado y que le da derecho al acreedor, de persecución y en caso de
incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de
la enajenación, ene. Grado de la prelación que señala la ley.
No perturbar en la posesión de la cosa
4.- Obligaciones del
deudor Restituir gastos de conservación 2873- III
Subsistir la cosa si se pierde o deteriora
Defender la cosa
VII.- Causas de extinción.- Por si misma, nulidad, rescisión, remisión, confusión, compensación, por
cualquier causa legal, por la devolución de la cosa Art. 2891 y 2212.
Contrato accesorio de garantías Art. 2491, fracc. II, CC.
II. Características Garantía real para el cumplimiento de la obligación de la cual depende
Origina la creación del derecho real de hipoteca
Solo recae sobre bienes determinados e indubitablemente identificables
Deben ser bienes enajenables
No desposee del bien al deudor hipotecario
II. Clasificación
Unilateral
Gratuito
Oneroso
Bilateral
Consensual
Formal
Nominado
IV.- Elementos
1.- Consentimiento Se integra por la conjunción de voluntades del deudor hipotecario y acreedor hipotecario
a determinar la obligación garantizada y su monto
Bienes susceptibles a ser hipotecados Determinados
Enajenables
Inscribibles
Bienes a que de extiende el derecho de
hipoteca
Accesiones del bien gravado
Mejoras hechas por el propietario
Muebles incorporados
Nuevos edificios sobre el bien
Bienes que no comprenden el derecho Frutos industriales antes de exigir pago
Rentas vencidas al exigir la obligación
2.- Objeto
Bienes que no pueden ser hipotecados
No determinamos o identificamos
Bienes enajenables
Usufructo legal 319, 430 y 2898
3.- Forma Art. 2917 en relación con 2317 y 2320
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V.- Presupuestos 1.- Capacidad Solo puede hipotecar el que puede enajenar Art. 2906 CC.
2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud General.
VI.- Consecuencias 1.- Derechos del acreedor
Persecución
Enajenación
Preferencia
Ampliación
Determinados en casos singulares
2.- Obligación del deudor Conservar el bien
No perjudicar el bien hipotecado
3.- Derechos del deudor
Posesión del bien
Disponer el bien hipotecado
Administrar el bien hipotecado
Percibir los frutos del bien
VII. Clase de hipotecas
Voluntarias
Necesarias
Mobiliarias e Inmobiliarias
De propietario
Naval
VIII.- Duración y la prórroga de la hipoteca Salvo convenio en contrario, por todo el tiempo que subsista la
obligación que garantice y si esta no tiene termino para su
vencimiento, no podrá durar mas de diez años. Se puede pactar
que tenga una duración menor que el plazo de la obligación garantizada pero no uno mayor.
Art. 2927, 2934, 2940, 2929 y 2930 CC.
Por vía directa
Nulidad o rescisión
Destrucción o extinción del bien hipotecado
Se resuelva o extinga el derecho sobre el bien
Expropiación del bien Art. 2910 CC.
Remate judicial
Remision expresa del acreedor
Declaración de estar prescrita la hipoteca 2941
Por vía de consecuencia Art. 2941, fracc. II, CC.
IX.- Causas de extinción
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CONTRATO DE AFIRMACIÓN DE DERECHOS
I.- Concepto.- Es el contrato por el cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas, dan por
determinada una controversia presente o previenen una futura.
II. Características
Afirmar los derechos de las partes
Que las partes se otorguen entre si concesiones reciprocas
Declaren o reconozcan los derechos objeto de la controversia
III.- Clasificación
Principal
Bilateral
Oneroso
Formal
Instantáneo
De resultaos
Nominado
IV.- Elementos 1.- Consentimiento
Coincide respecto de los derechos controvertidos,
así como consecuencias reciprocas
El acuerdo de voluntades perfecciona el contrato
1.- Objeto
Conducta como prestación o abstención Art. 1825
en relación con los artículos 8, 2225 y 2226.
Posible y licita Art. 2948 y 2950
3.- Forma Art. 2945 CC.
V.- Presupuestos 1.- Capacidad De ejercicio
Especial de disposición
Especial
2.- La licitud Debe ser lícito bajo sanción de nulidad en caso contrario
3.- Ausencia de vicios en el consentimiento No tiene aplicación
VI.- Presupuestos 1.- Obligaciones de las partes
Objeto efectos declarativos o extintivos
Eficacia cosa juzgada 2953 CC.
Objeto diverso crea der. y obligaciones
No continuar controversia