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Contratos civiles

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Page 1: Contratos civiles

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

AREA ACADEMICA DE TRABAJO SOCIAL

Mtro Ismael Aguillón León

Contrataros Civiles

Page 2: Contratos civiles

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CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

1.- Concepto.- es aquel por virtud del cual el arrendador se obliga a conceder temporalmente

el uso o el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendataria quien se obliga a pagar

como contraprestación un precio cierto. Articulo 2398 C.C

Traslativo de uso de uso y goce

uso y goce siempre debe ser temporal

II. Características

Siempre será oneroso

Regulara una conducta especifica del arrendador en beneficio de la

arrendataria

Bilateral

Oneroso

Formal

III. Clasificación Consensual

Principal

De resultado

Nominado

Tracto sucesivo

IV. Elementos 1.- Consentimiento

La cosa

2.- Objeto

El precio

3.- Forma Artículo 2406 y 3042, fracción III del C.C

V. Presupuesto 1.- Capacidad Propietario, Copropietario, Usufructuario, etc.

2.- La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud

VI. Consecuencias 1.- Obligaciones de las partes

a).- Obligaciones arrendador.- Entregar la cosa,

conservar la cosa arrendada en el mismo estado, no

impedir el uso de la cosa, no variar su forma responder

de los daños y perjuicios.

b).- Obligación arrendatario.- pagar el precio, conservar

la cosa, indemnizar al arrendador por los prejuicios,

devolver la cosa al termino del contrato como lo

recibió.

2.- Tácita reconducción Artículos 2486 y 2487 del C.C

VII. Subarrendamiento Artículos 2480 al 2482 C.C

VIII. Causas de terminación Tiempo determinado e indeterminado, satisfecho el objeto,

perdida o destrucción, expropiación

IX. Reforma Artículo 2448, y sus incisos y las realizadas el 16 de enero de

2003

Page 3: Contratos civiles

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CONTRATO DE COMODATO

I.- Concepto. Es aquel por virtud del cual una persona llamada Comodante se obliga a conceder en forma

gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada Comodatario, que se obliga a restituirla

individualmente al termino del contrato.

Traslativo de uso

La concesión de uso siempre es temporal

II.- Características Gratuito implica una liberalidad del Comodante

El Objeto recaerá sobre bienes no fungibles

Regula una conducta especifica del Comandante en beneficio del Comodatario

Bilateral

Gratuito

II.- Clasificación Consensual

Principal

Nominal

De tracto sucesivo

Comodante: Conceder el uso gratuito de un bien

no fungible

IV.- Elementos 1.- Consentimiento

Comodatario: Devolver individualmente el bien

recibido

2.- Objetivo Bienes no Fungibles

3.- Forma Consensual no requiere que el consentimiento

conste por escrito.

V.- Presupuesto 1.- Capacidad La general para contratar y especial para representantes

El Comodatario no puede dar en comodato la cosa

Entregar la cosa al Comodatario

VI.- Consensuales 1.- Obligaciones del Comodante Reembolsar al Comodante los

Arts. 2513 y2514 gastos realizados para la

conservación de la cosa.

Indemnización de los daños y

perjuicios al Comodatario

Usar la cosa conforme a loconve-

nido o a su naturaleza

2.- Obligaciones del Comodatario

Arts. 2502,2503 y 2504 del C.C

Debe conservar la cosa con toda

diligencia

Vencimiento del plazo

No se determino el uso que deba darse

Antes de que venza el plazo

Se concede el uso a otra persona

VII.- Causas de terminación

Por voluntad del Comodante

si no se fijo el plazo

Por voluntad del Comodatario

Por nulidad, resolución , perdida de la cosa, etc.

Page 4: Contratos civiles

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CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

EL CONTRATO DE DEPOSITO

I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una de la partes llamada depositario se obliga a recibir una

cosa mueble o inmueble que la otra parte llamada depositante le confía para conservarla y restituirla

cuando esta se le pida.

Deposito mercantil

Deposito administrativo (Art. 12 C.F.F.)

II.- Clases Deposito judicial (Art. 2544 y 2545 C.C.)

Secuestro convencional (Art. 2542 y 2543 C.C.)

Deposito irregular

Deposito en garantía

Es un contrato de prestación de servicios

Los servicios que realiza el depositario son las de conservación

III.- Características. Recae sobre vienes no fungibles

No es traslativo de uso, goce ni de dominio

Obligación de retribuir al depositario salvo pacto en contrario

Principal

Bilateral

IV.- Clasificación Oneroso

Consensual

De tracto sucesivo

Definitivo

Nominado

V.- Elementos 1.- Consentimiento

2.- Objeto.- Toda clase de bienes muebles o inmuebles no fungibles

3.- Forma.- La ley no establece formas de terminada

VI.- Presupuesto 1.- Capacidad. Cualquier persona que tenga en su poder una cosa y otra

que quiera custodiarla

2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud.- Tratado en la

parte general

Remunerar al depositario (Art. 2517 C.C.)

VII.- Consecuencias 1.- Obligaciones del depositante

Indemnizar los gastos y los perjuicios que

haya sufrido (Art. 2532 C.C.)

Recibir la cosa

2.- Obligaciones del depositario Guardar y conservar la cosa

(Art. 2516 C.C.)

Restituir la cosa (Art. 2526, 2522,

2529 C.C.)

Causas especificas

VIII.- Causas de terminación

Causas generales

Page 5: Contratos civiles

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CONTRATOS DE MANDATO

1.- Concepto.- El mandato es aquel por virtud del cual una persona llamada mandatario se obliga a

ejecutar por cuenta de otra llamada manante los actos jurídicos que este le encarga.

Prestación de servicios es un hacer consistente en actos jurídicos

II.- Características Los actos que debe ejecutar el mandatario son precisamente jurídicos

Los actos jurídicos repercutirán en el patrimonio del mandante

El mandato y la representación

III.- Distribución con otras figuras afines El mandato y el poder

El mandato y el contrato de prestación de servicios

profesionales

Bilateral

Oneroso

IV.- Clasificación principal

De medios

Formal

Instuitu personae

V.- Elementos 1.- Consentimiento Art. 2547 del C.C.

2.- Objeto Actos jurídicos y no hechos materiales

3.-Forma Art. 2552. 2555, 2556 y 2557 del C.C.

VI.- Presupuestos 1.- Capacidad

2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud

Retribuir al mandatario 2549 C.C.

VII.- Consecuencias 1.- Obligaciones del mandante Anticipar cantidades necesarias 2577 C.C.

Reembolsar al mandatario 2577 C.C.

Instrucciones 2562 C.C.

Ejecutar actos jcos. No previstos 2563 C.C.

Personalmente

Avisar circunstancias que modifique el contrato

2.- Obligaciones del mandatario (2566 C.C.)

Rendición de cuentas 2569 y 2570 C.C.

Todo lo que haya recibido 2570 C.C.

Indemnizar daños y perjuicios 2565 C.C.

VIII.- Causas de terminación Revocación, renuncia del mandatario, muerte, o interdicción de algunas de

las partes, por vencimiento del plazo, conclusión del negocio que dio

origen a la celebración.

IX.- Clases 1.- Mandatos gratuitos y onerosos

2.- Mandatos con representación y no representativos

3.- Mandatos generales y especiales

4.- Mandatos civiles y mercantiles

6.- Mandato judicial.

Page 6: Contratos civiles

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar

un servicio técnico a favor de otra llamada cliente a cambio de una retribución llamada

honorario.

Prestación de servicios

II.- Características Los servicios son siempre actos técnicos

El profesional actúa en nombre propio

Bilateral

Oneroso

Comunicativo

III.- Clasificación Principal

Consensual

Intuitu personae

IV.- Elementos 1.- Consentimiento La realización de actos técnicos y remuneración

2.- Objeto Posible ilícito

3.- Forma Expresa o tácita

Cliente General

V.- Presupuestos 1.- Capacidad

Profesional Con titulo Art. 2608 C.C.

2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud

Prestar el servicio en forma y tiempo

VI.- Consecuencias 1.- Obligación del profesional Guardar reserva o secretos 2590 C.C.

Erogar expresas o gastos 2609 C.C.

No prevaricación 2589 C.C.

Pagar honorarios

2.- Obligación del cliente

Pagar expresas o gastos 2609 C.C.

Varios profesionistas 2612 C.C.

3.- Pluralidad de partes

Varios Clientes 2611 C.C.

Conclusión del negocio

Imposibilidad legal o natural

VII.- Causas de terminación Rescisión

Muerte del profesional o su interdicción

La nulidad o resolución del contrato

Page 7: Contratos civiles

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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada Empresario se obliga a realizar una obra

con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma para la otra parte llamada

Dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración.

Prestación de servicios

Los materiales empleados deben ser propiedad del Empresario

II.- Características Transitivo denominado respecto de los materiales empleados

La dirección y riesgo de la obra son a cargo del Empresario

El motivo de la Voluntad del Dueño es la actividad personal del Empresario

Contraprestación a cargo del Dueño

Trabajo.- Si existe dirección y dependencia del Dueño de la obra

III.- Diferencias con otros contratos Prestación de servicios profesionales.- El Empresario no se obliga

a prestar su trabajo personal, no es propietario de los materiales,

no toma el riesgo.

Compraventa.- lo relevante en un negocio determinado es el traba

jo del Empresario, si el relevante es el bien será compraventa

Bilateral

Oneroso

Conmutativo

IV.- Clasificación De tracto sucesivo

Principal

Forma, consensual

Instuitu personae (Art. 2638 C.C.)

V.- Elementos Consentimiento: No se requiere la entrega de la cosa para el perfeccio-

namiento del contrato

Prestación del Empresario: Bien mueble o inmueble

2.- Objetivo

Prestación del Dueño: Dinero u otra contraprestación

3.- Forma Escrito 2618 y 2627 C.C. Consensual 1832 C.C.

VI.- Presupuestos 1.- Capacidad: Especial del Empresario, ser propietario de los bienes.

2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: Gral. de todos los contratos

Ejecutar la obra convenida, perso-

nalmente 2619,2629 y 2633 C.C

VII.- Consecuencias 1.- Obligación del empresario Entregar la obra 2617, 2624 y2633 C.C.

Responder por los vicios de la

cosa 2617, 2642 C.C.

Pagar el precio convenido 2624 C.C.

2.- Obligación del Dueño

Recibir la cosa

2617, 2630 y 2631 C.C.

Por terminación de la obra

Desistimiento del Dueño 2635 C.C.

VIII.- Causas de terminación Muerte del Empresario 2638 C.C:

Imposibilidad de ejecutacion de la obra

Rescisión del contrato

Nulidad o resolución del contrato

Page 8: Contratos civiles

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CONTRATO DE HOSPEDAJE

I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada Hostelero se obliga a proporcionar a otra

llamada Huésped albergue a cambio de una retribución, comprometiéndose o no, según se estipule los

alimentos y otros servicios y bienes relacionados con el albergue

Prestación de servicios

II.- Características

Proporcionar albergue

Principal

Bilateral

Oneroso

III.- Clasificación Consensual

Conmutativo

Definitivo

Tracto sucesivo

IV.- Elementos 1.- Consentimiento: de manera expresa o tácita 2668 C.C.

Respecto del Hostelero enajenación temporal del uso

de una habitación

2.- Objeto:

Respecto del Huésped prestación de pago

3.- Forma Consensual

General para el Huésped

V.- Presupuestos 1.-Capacidad

Especial para el hostelero para poder administrar

y ejercer actos de dominio

2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud: Regla general

Proporcionar los servicios a que

se haya comprometido

VI.- Consecuencias 1.- Obligación del hostelero: Responder del deterioro, destruc-

cion o perdida 2535 C.C.

Cumplir con las disposiciones de

carácter administrativo

Pagar la remuneración convenida

Servirse del local de acuerdo a lo

pactado

2.- Obligación del Huésped

Conservar las cosas relacionadas

con el hospedaje

Restituir esas cosas al termino del

contrato

Conclusión del plazo

Convenio expreso de las partes

VII.- Causas de terminación Resolución

Nulidad

Por confusión

Page 9: Contratos civiles

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CONTRATO ASOCIATIVO

CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL

I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual dos o mas personas convienen en reunirse de una manera que no

sea transitoria, para la realización de un fin común licito y que no tenga un carácter preponderantemente

económico y que origina la creación de una persona jurídica diferente a la de los contratantes.

Dan nacimiento a una persona jurídica

II..- Características El fin debe ser licito y posible

No debe tener finalidad económica

No tiene capital social

Bilateral

Formal

III.- Clasificación Consensual

Instuitu personae

Tracto sucesivo

Nominado

Creación de la persona jurídica

IV.- Elementos 1.- Consentimiento Logro de los fines y objetivos planteados

Cooperación que harán para lograr los fines

Conductas, hechos o cosas

2.- Objeto

Posible licito y carece de carácter económico

3.- Forma Art. 2671, 2673 3071, 3005, 3007 C.C.

General

V.- Presupuestos 1.- Capacidad

Especial de ser propietario

2.- La licitud: La finalidad, el objeto del contrato, deben ser lícitos

3.- Ausencia de vicios en el consentimiento. Normas generales.

VI.- Consecuencia 1.- Creación de una persona moral

a) Atributos: Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Capacidad

b) Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y acciones.

c) Finalidad: Art. 2670, 25, fracción VI, C.C.

d) Administración : Cuando por analogía Art. 2674, 2712 y 2719 C.C.

e) Posibilidad de admisión y exclusión de asociados: se establecerá en los

estatutos el procedimiento

f) Derechos de los asociados: asistir a asambleas, de voto, convocar Art.

2675 C.C., separarse 2680 C.C. vigilar el patrimonio social 2683 C.C.

g) Obligaciones de los asociados: Cooperar al logro del objeto social, acatar

y respetar 1797 C.C., 2677, abstenerse de votar 2679 C.C. separen o

excluidos 2682 y 2684 C.C.

VII.- Causas de disolución y liquidación: por acuerdo de la asamblea, conclusión del plazo, realizado el

objeto social, imposible la realización del objeto, incapacidad de realizar el objeto, por resolución judicial.

VIII.- Distinciones con otras figuras afines: Asociación en participación, con sociedades mercantiles, con

las sociedades civiles

Page 10: Contratos civiles

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CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

I. Concepto: es aquel por virtud del cual dos o más personazas se obligan a combinar a combinar

sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común lícito y posible, preponderadamente económico, pero que no constituye una especulación comercial y que origina la creación de una

persona jurídica.

|

II. Características

Creación de una persona jurídica diferente

La finalidad debe ser posible y licita

Fin preponderante económico no especulación comercial

Capital social que se representa en p artes sociales

III. distinción con otras figuras afines Semejanza con asociación en participación.

Sociedades mercantiles.

Asociaciones civiles

IV. Clasificación

Contrato principal

Bilateral

Intuito personae

Formal

Medios

V. Elementos Para el nacimiento de la persona moral

1.- Consentimiento Conseguir los fines u objetos

Cosas, actos o hechos 2.- Objeto

Trabajo personal, dinero, bienes o derechos

Art. 2690, 2694, 3005, 3071 y 3007 C.C.

2.- Forma Art. 2693 C.C.

VI. Presupuestos

General para formar la sociedad 1.- capacidad

La especial de ser propietario

Art. 2692 C.C.

3.- Ausencia de vicios en la voluntad.- Reglas

generales

VII.- Consecuencias 1.- Crecían de una persona moral a).- Atributos.- Nombre, domicilio y estado.

b).- Capital social.- Arts. 2705 y 2706 C.C.

d).- Administración.- Art. 2709, 2710, 2711, 2712, y 2713 C.C.

c).- Finalidad.- Profesional, educativas, deportivas, etc.

f).- posibilidad de admisión y exclusión de socios.- Asistir a las asambleas, calidad de voto 2713 C.C., reparto de utilidades 2729

C.C., devolución de sus aportaciones 2728 C.C, a no ser excluidos

2707 C.C; participar en la administración 2713 C.C; examinar negocios y documentación sociales 2710 C.C; rendición de cuentas

2718 C.C; separarse de la sociedad 2703 C.C; duración indeterminada

2720, fracción VI, C.C; liquidación objeto ilícito 2691 y 2692 C.

e).- Posibilidad de admisión y exclusión de socios.- Art. 2709,l 2710,

2711, 2712 y 2713 C.C.

Obligaciones de los socios.- a combinar sus recursos 2688 C.C;

respetar y cumplir los estatutos, no entorpecer la administración 2709 C.C., responder a las operaciones sociales 2704 y 2730 C.C,

administrdores ilimitada y solidarisarse 2704 C.C.

2.- obligaciones de los contratantes.- Aportación de los socios será

igual a las obligaciones que tendrán. (Arrendador, Enajenante),

Por voluntad de los socios

Page 11: Contratos civiles

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CONTRATOS ALEATORIOS

CONTRATOS DE JUEGO Y APUESTA

I.- Concepto.- Son aquellos por virtud de los cuales una de las partes se obliga hacia la otra, a dar

una cosa o a prestar un servicio si se realiza un hecho (situación futura) o si se prueba un

acontecimiento (situación pretérita) ignorado por ambos, y para el caso de esto no suceda la segunda queda obligada para con la primera a la misma o equivalente prestación.

II. Características

Aleatorios

La realización del hacho o la prueba de la certeza del acontecimiento

La prestación que debe el perdidoso es la misma

II. Clasificación

Bilaterales

Onerosos

Aleatorios

Consensúales

Principales

IV. Elementos Acuerdo de las partes para dar la prestación

1.- Consentimiento Respecto del contenido o hacho previsto

Posible y lícito 2.- Objeto

La prestación o abstención a que quedara

obligado el perdidoso Consensual 3.- Forma

V. Presupuestos General

1.- Capacidad Especial cuando el perdidoso haga transmisión

Juego de azahar y apuesta prohibidos 2.- La licitud

Trabajo personal, dinero, bienes o derechos

Art. 2764 CC No acción 3.- contratos de

juego prohibido Art. 2765 CC Devolucion del 50%

Art. 2764 CC No compensación

Art. 2764 CC Beneiciencia Publica 4.- Ausencia de vicios en el consentimiento

VI. Consecuencias

Respetar lo pactado, forma y condiciones

Juego o apuesta no estén prohibidos

Obligaciones posteriores, realizar la prestación

Prescripción Art. 2767 CC

Dar

Hacer

No hacer

Page 12: Contratos civiles

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CONTRATO DE RENTA VITALICIA

I.- Concepto.- Es aquel en el que una persona se obliga a pagar una pensión (pago de una cantidad de

dinero) en forma periódica y temporal durante la vida de una o más personas a cambio de la propiedad de una suma de dinero o de un bien mueble estimados que desde luego le trasmite la otra

parte contratante.

II. Características

No son precisos lo gravámenes del deudor de la pensión

Traslativo de dominio del bien mueble o inmueble

La pensión se constituye sobre la vida de Quien trasmite el dinero o bien

Un tercero Art. 2777 C.C

Quien debe pagar la renta deudor

II. Clasificación

Principal

Bilateral

Oneroso

Aleatorio

Formal

De tracto sucesivo

Nominado

IV. Elementos Cantidad de dinero o bien mueble o inmueble

1.- Consentimiento El monto de la pensión y la periodicidad

La vida de la persona o personas beneficiarias

Una suma de dinero el Deudor 2.- Objeto

Dinero, bien mueble o inmueble el Pensionista

3.- Forma Art. 2776 C.C.

V. Presupuestos 1.-Capacidad General la del deudor Pensionista la especial de ser propietario

de bienes

2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud.- Reglas generales

VI. Consecuencias

Pagar la pensión 2782 y 2783 CC

1.- Obligación del deudor de la renta Asegurar el pago 2781 CC.

Totalidad de la pensión a plazos

Art. 2784 CC.

2.- Obligación de quien trasmite el bien Las de un Enajenante

A que se pague la pensión

3.- Derechos del pensionista Acción para cobro 2790 CC.

No embargo 2785 Y 2786 CC.

No embargo alimentos 2787 CC. VI. Causas de terminación Causas normales

Nulidad Arts. 2779 y 2780 CC.

Cundo el deudor causa la muerte al pensionista Art. 2791 CC.

Page 13: Contratos civiles

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CONTRATOS DE GARANTÍA

I.- Concepto.- es aquel por virtud del cual una de las partes llamada fiador se obliga ante la otra

llamada acreedor, al cumplimiento de una prestación determinada, para el caso de que un tercero, deudor de éste último, no cumpla con su obligación.

II.- Características

Inexistencia de la fianza Art. 2797 CC.

Es un contrato accesorio

Garantía personal para el cumplimiento de una obligación

Nulidad absoluta Art. 2797 CC.

Nulidad relativa Art. 2797 en rel con 2228 y 2230

Extinción de la fianza Art. 2032 y 2055 CC.

Cesión del crédito Art. 2032 y 2055 CC.

Prescripción de la obligación del fiador Art. 1172

Legales

III. Clase de fianza

Judiciales

Convencionales

Gratuitas

Onerosas

Mercantiles

Civiles

IV.- Clasificación

Accesorio

Unilateral

Gratuito

Consensual

Nominado

V.- Elementos 1.- Consentimiento Acuerdo de voluntades entre fiador y creador

Art. 2796 CC.

Debe de ser expreso y relacionado

Obligación del fiador no excederá la del deudor

Art. 2799 CC.

2.- Objeto Hacer o un dar

Dinero, cosa o el hecho

3.- Forma Consensual

IV.- Presupuestos 1.- Capacidad General

Legales o judiciales, bienes suficientes Art. 2802

2.- Incapacidad Ascendientes Art. 436 CC.

Tutores y representantes del ausente Art. 563 CC.

3.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud General

Page 14: Contratos civiles

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A).- obligación para el fiador Dar cumplimiento a la misma

obligación del deudor o su equivalente

B).- Los derechos del fiador

Beneficio de orden

De excusión

No renuncia, concurso, insolvencia

Art. 2822 CC.

Art. 2815, 2817

2821 CC.

No renuncia

Haga valer

Art. 2823.

C.- Excepciones que puede oponer el fiador.- Todas las inherentes a la

obligación, no las personales

2.- Las derivadas indirectamente

A).- Los derechos del fiador ante el deudor

Asegurar el pago 2836

Indemnización

Subrogación

B).- El beneficio de división Atr. 2837, 2844 CC.

VIII.- Causas de extinción Art. 2845

IX.- Caducidad

Tiempo determinado

Tiempo indeterminado

Un mes o tres meses

Fiador solicite 30 días o tres meses

Page 15: Contratos civiles

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CONTRATO DE PRENDA

I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada deudor prendario constituye un

derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble determinado y enajenable, a favor de otra llamada acreedor prendario a quien se le deberá entregar real o jurídicamente, para garantizar el

cumplimiento de una obligación y que el derecho al acreedor de persecución y en caso de

incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación, en el grado de prelación que señala la ley, y que obliga al acreedor a la devolución

del bien, en caso de cumplimiento de la obligación garantizada.

Contrato accesorio de garantía

II. Características Constituye una garantí real

Da de nacimiento al derecho real de prenda

No es translativo de dominio

Contrato real en posición a consensual

Accesorio

III. Clasificación

Unilateral

Gratuito

Real

Formal

Nominado

IV.- Elementos 1.- Consentimiento Coincidir respecto de la obligación garantizada

Coincidir respecto del bien dado en prenda

2.- Objeto Determinado

Enajenable

Un bien mueble Art. 2856, 2857, 2880, y 2888

3.- Forma Art. 3005, 2865

1.- Capacidad General

Especial de ser propietario

2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud

Retención (2858, 2876 y 2984)

1.- Derechos del acreedor

Exigir otra cosa en prenda (2873 frac.. IV

Indemnización de todos los gastos (2873)

De persecución (2873 frac. II

De enajenación (2881 y 2882)

De preferencia (2985, 2873 y 2981)

VI. Consecuencias

V.- Presupuestos

2.- obligación del acreedor Conservar (2876 frac. I, 2866)

Restituir (2876 frac. II)

Responder del saneamiento

L aprenda sea conservada y restituida

3.- Derechos del deudor

Acreedor garantice con confianza devolución

Suspender la enajenación de la cosa 2885

Percibir frutos de la cosa pignorada 2880

Disponer de la cosa 2879

Recibir diferencia en dinero 2886

Page 16: Contratos civiles

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CONTRATO DE HIPOTECA

I.- Concepto.- Es por virtud del cual una persona llamada deudor hipotecario, constituye un derecho

real del mismo nombre sobre un bien generalmente inmueble, determinado y enajénale, a favor de la

otra parte llamada acreedor hipotecario, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al deudor del bien gravado y que le da derecho al acreedor, de persecución y en caso de

incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de

la enajenación, ene. Grado de la prelación que señala la ley.

No perturbar en la posesión de la cosa

4.- Obligaciones del

deudor Restituir gastos de conservación 2873- III

Subsistir la cosa si se pierde o deteriora

Defender la cosa

VII.- Causas de extinción.- Por si misma, nulidad, rescisión, remisión, confusión, compensación, por

cualquier causa legal, por la devolución de la cosa Art. 2891 y 2212.

Contrato accesorio de garantías Art. 2491, fracc. II, CC.

II. Características Garantía real para el cumplimiento de la obligación de la cual depende

Origina la creación del derecho real de hipoteca

Solo recae sobre bienes determinados e indubitablemente identificables

Deben ser bienes enajenables

No desposee del bien al deudor hipotecario

II. Clasificación

Unilateral

Gratuito

Oneroso

Bilateral

Consensual

Formal

Nominado

IV.- Elementos

1.- Consentimiento Se integra por la conjunción de voluntades del deudor hipotecario y acreedor hipotecario

a determinar la obligación garantizada y su monto

Bienes susceptibles a ser hipotecados Determinados

Enajenables

Inscribibles

Bienes a que de extiende el derecho de

hipoteca

Accesiones del bien gravado

Mejoras hechas por el propietario

Muebles incorporados

Nuevos edificios sobre el bien

Bienes que no comprenden el derecho Frutos industriales antes de exigir pago

Rentas vencidas al exigir la obligación

2.- Objeto

Bienes que no pueden ser hipotecados

No determinamos o identificamos

Bienes enajenables

Usufructo legal 319, 430 y 2898

3.- Forma Art. 2917 en relación con 2317 y 2320

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V.- Presupuestos 1.- Capacidad Solo puede hipotecar el que puede enajenar Art. 2906 CC.

2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud General.

VI.- Consecuencias 1.- Derechos del acreedor

Persecución

Enajenación

Preferencia

Ampliación

Determinados en casos singulares

2.- Obligación del deudor Conservar el bien

No perjudicar el bien hipotecado

3.- Derechos del deudor

Posesión del bien

Disponer el bien hipotecado

Administrar el bien hipotecado

Percibir los frutos del bien

VII. Clase de hipotecas

Voluntarias

Necesarias

Mobiliarias e Inmobiliarias

De propietario

Naval

VIII.- Duración y la prórroga de la hipoteca Salvo convenio en contrario, por todo el tiempo que subsista la

obligación que garantice y si esta no tiene termino para su

vencimiento, no podrá durar mas de diez años. Se puede pactar

que tenga una duración menor que el plazo de la obligación garantizada pero no uno mayor.

Art. 2927, 2934, 2940, 2929 y 2930 CC.

Por vía directa

Nulidad o rescisión

Destrucción o extinción del bien hipotecado

Se resuelva o extinga el derecho sobre el bien

Expropiación del bien Art. 2910 CC.

Remate judicial

Remision expresa del acreedor

Declaración de estar prescrita la hipoteca 2941

Por vía de consecuencia Art. 2941, fracc. II, CC.

IX.- Causas de extinción

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CONTRATO DE AFIRMACIÓN DE DERECHOS

I.- Concepto.- Es el contrato por el cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas, dan por

determinada una controversia presente o previenen una futura.

II. Características

Afirmar los derechos de las partes

Que las partes se otorguen entre si concesiones reciprocas

Declaren o reconozcan los derechos objeto de la controversia

III.- Clasificación

Principal

Bilateral

Oneroso

Formal

Instantáneo

De resultaos

Nominado

IV.- Elementos 1.- Consentimiento

Coincide respecto de los derechos controvertidos,

así como consecuencias reciprocas

El acuerdo de voluntades perfecciona el contrato

1.- Objeto

Conducta como prestación o abstención Art. 1825

en relación con los artículos 8, 2225 y 2226.

Posible y licita Art. 2948 y 2950

3.- Forma Art. 2945 CC.

V.- Presupuestos 1.- Capacidad De ejercicio

Especial de disposición

Especial

2.- La licitud Debe ser lícito bajo sanción de nulidad en caso contrario

3.- Ausencia de vicios en el consentimiento No tiene aplicación

VI.- Presupuestos 1.- Obligaciones de las partes

Objeto efectos declarativos o extintivos

Eficacia cosa juzgada 2953 CC.

Objeto diverso crea der. y obligaciones

No continuar controversia