4
TÍTULO XI DEL CONTRATO DE OBRA O EMPRESA AR CULO 2000. Por el contra to de obra o empresa, el contratista se compromete a ejecutar y entrear una obra !ue le encara otra persona, mediante un precio !ue "sta se oblia a paar. AR CULO 200# $l ries o de la obra correr% a car o del contra ti sta o empr esar io &asta el momento de la entr ea, a no ser !ue el !ue &ubiere de recibirla incurriere en mora, o &ubiere con'enio e(preso en contrario. ARTÍCULO 2002. Cuando se &aya in'itado a 'arios constructores para &acer planos, dise)os o presupuestos , con el objeto de escoer el !ue pare*ca mejor, y est"n sabidos de esta circunstancia, no tienen derec&o a cobrar &onorarios, sal'o o+recimiento o con'enio en contrario. ARTÍCULO 200. $l contratista cuyo plano o presupuesto &aya sido aceptado, no puede cobrar &onorarios aparte del !ue le corresponda en la obra si "l mismo tomare a su caro el trabajo- pero si "ste no se reali*are por causa del due)o, podr% cobrar el precio del plano, dise)o o presupuesto. ARTÍCULO 200. Podr% tambi"n el autor del plano, dise)o o presupuesto, cobrar su 'alor cuando la obra se ejecutare con+orme al mismo, por otra persona, aun cuando se &ayan &ec&o modi/caciones en los detalles. AR CULO 200. $l contratista es t% obli ado a &acer la obra de entera con+ormidad con las especi/caciones del contrato y, a +alta de ellas, en la +orma, condiciones y calidades acostumbradas en el luar en !ue la obra se ejecute y !ue sean necesarias para el uso a !ue se destina. $l contratista est% obliado, adem%s, a sujetarse a los principios de la t"cnica y al plano o dise)o !ue &aya aceptado el due)o. ARTÍCULO 2001. Aceptado por el due)o el presupuesto, plano o dise)o, no podr% ser modi/cado sino por con'enio e(preso de ambas partes, y por escrito si el contrato constare en esa +orma. ARTÍCULO 200. 3al'o pacto en contrario, el contratista !ue se encara por un precio deter minado de la construcci4n de un edi/cio u otra obra, en 'ista de un plano con'enido con el propietario y con un pla*o estipulado, no puede pedir aumento del precio aun!ue ocurran aumentos en los salarios o en el 'alor de los materiales- pero podr% &acerlo cuando se &aya reali*ado al5n cambio en el plano, !ue pr odu*ca aumento de obra, siempre !ue &ubiese dado su autori*aci4n el propieta rio. ARTÍCULO 2006. 3i en el curso de la obra resultare indispensable introducir modi/caciones par a terminarla sat is+ actoriamente, el con tr atista deber% a'isarlo al due)o, &aci"ndole saber el aumento del precio- y si se neare a aceptar las modi/caciones sin causa justi/cada, podr% rescindirse el contrato.

Contratos de Obra - Codigo Civil

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Descripsion de contrato de obra civil es un ejemplo.

Citation preview

Page 1: Contratos de Obra - Codigo Civil

7/18/2019 Contratos de Obra - Codigo Civil

http://slidepdf.com/reader/full/contratos-de-obra-codigo-civil 1/4

TÍTULO XIDEL CONTRATO DE OBRA O EMPRESA

ARTÍCULO 2000. Por el contrato de obra o empresa, el contratista secompromete a ejecutar y entrear una obra !ue le encara otra persona,mediante un precio !ue "sta se oblia a paar.

ARTÍCULO 200# $l rieso de la obra correr% a caro del contratista oempresario &asta el momento de la entrea, a no ser !ue el !ue &ubiere derecibirla incurriere en mora, o &ubiere con'enio e(preso en contrario.

ARTÍCULO 2002. Cuando se &aya in'itado a 'arios constructores para &acerplanos, dise)os o presupuestos, con el objeto de escoer el !ue pare*ca mejor,y est"n sabidos de esta circunstancia, no tienen derec&o a cobrar &onorarios,sal'o o+recimiento o con'enio en contrario.

ARTÍCULO 200. $l contratista cuyo plano o presupuesto &aya sido aceptado,no puede cobrar &onorarios aparte del !ue le corresponda en la obra si "l

mismo tomare a su caro el trabajo- pero si "ste no se reali*are por causa deldue)o, podr% cobrar el precio del plano, dise)o o presupuesto.

ARTÍCULO 200. Podr% tambi"n el autor del plano, dise)o o presupuesto, cobrarsu 'alor cuando la obra se ejecutare con+orme al mismo, por otra persona, auncuando se &ayan &ec&o modi/caciones en los detalles.

ARTÍCULO 200. $l contratista est% obliado a &acer la obra de enteracon+ormidad con las especi/caciones del contrato y, a +alta de ellas, en la+orma, condiciones y calidades acostumbradas en el luar en !ue la obra seejecute y !ue sean necesarias para el uso a !ue se destina. $l contratista est%obliado, adem%s, a sujetarse a los principios de la t"cnica y al plano o dise)o

!ue &aya aceptado el due)o.

ARTÍCULO 2001. Aceptado por el due)o el presupuesto, plano o dise)o, nopodr% ser modi/cado sino por con'enio e(preso de ambas partes, y por escritosi el contrato constare en esa +orma.

ARTÍCULO 200. 3al'o pacto en contrario, el contratista !ue se encara por unprecio determinado de la construcci4n de un edi/cio u otra obra, en 'ista de unplano con'enido con el propietario y con un pla*o estipulado, no puede pediraumento del precio aun!ue ocurran aumentos en los salarios o en el 'alor delos materiales- pero podr% &acerlo cuando se &aya reali*ado al5n cambio en elplano, !ue produ*ca aumento de obra, siempre !ue &ubiese dado suautori*aci4n el propietario.

ARTÍCULO 2006. 3i en el curso de la obra resultare indispensable introducirmodi/caciones para terminarla satis+actoriamente, el contratista deber%a'isarlo al due)o, &aci"ndole saber el aumento del precio- y si se neare aaceptar las modi/caciones sin causa justi/cada, podr% rescindirse el contrato.

Page 2: Contratos de Obra - Codigo Civil

7/18/2019 Contratos de Obra - Codigo Civil

http://slidepdf.com/reader/full/contratos-de-obra-codigo-civil 2/4

ARTÍCULO 2007. $l contratista es responsable del trabajo ejecutado por laspersonas !ue ocupare en la obra con su trabajo o con su material, y "stas notendr%n acci4n contra el due)o de ella sino &asta la cantidad !ue "ste adeudeal contratista cuando se &ace la reclamaci4n.

ARTÍCULO 20#0. $l contratista no puede encarar a otro la obra encomendada,a menos !ue se &aya pactado lo contrario o !ue lo consienta el due)o- pero, entodo caso, la obra se &ar% bajo la responsabilidad del contratista.

ARTÍCULO 20##. $l due)o puede separarse del contrato paando al contratistael trabajo reali*ado, los materiales empleados y la indemni*aci4n !ue /je el

 jue*.

ARTÍCULO 20#2. $l contratista es responsable de la in+racci4n de las leyes yrelamentos administrati'os y municipales re+erentes a la obra !ue se leencomend4 y de todo da)o o perjuicio !ue por la construcci4n se cause a

terceros.

ARTÍCULO 20#. $l due)o est% obliado a paar el precio en la +orma y pla*oscon'enidos y, a +alta de estipulaci4n, al serle entreada la obra a susatis+acci4n.

ARTÍCULO 20#. 3i re!uerido el due)o de la obra para recibirla no concurre eld8a se)alado o no &ace, al recibirla, los reparos o reser'as del caso, seentender% !ue la recibe a su entera satis+acci4n, e(cepto en cuanto a 'icios ode+ectos ocultos y a la responsabilidad especial relati'a a la construcci4n deedi/cios.

ARTÍCULO 20#. $l contratista es responsable por la destrucci4n o deteriorodebidos a dolo o culpa de su parte, durante cinco a)os, contados desde la+ec&a de la entrea. 3i el contratista y el ineniero ar!uitecto o constructor+ueren personas distintas, la responsabilidad ser% solidaria.

ARTÍCULO 20#1. 9ual responsabilidad corresponde cuando la destrucci4n odeterioro proceden de de+ectos en el terreno o cimiento, si el contratista no&ace al due)o las ad'ertencias con'enientes antes de emprender laconstrucci4n.

ARTÍCULO 20#. La responsabilidad !ue establecen los art8culos anteriores, esaplicable al caso de !ue el deterioro proceda de 'icios de construcci4n no

aparentes, o los de+ectos o deterioros se oriinen de &aber modi/cado el planoo dise)o sin autori*aci4n del propietario.

ARTÍCULO 20#6. $l contratista !ue recibiere anticipos a cuenta del preciocon'enido, no iniciare la obra, "sta no a'an*are en proporci4n a las sumasrecibidas, su+riere atrasos injusti/cados, o empleare materiales de construcci4n!ue no llene las especi/caciones del contrato, responder% al due)o por los

Page 3: Contratos de Obra - Codigo Civil

7/18/2019 Contratos de Obra - Codigo Civil

http://slidepdf.com/reader/full/contratos-de-obra-codigo-civil 3/4

da)os y perjuicios !ue resulten. Asimismo el contratista podr% ser acusadocriminalmente por el a+ectado o sus &erederos.

ARTÍCULO 20#7. Cuando se &a encarado cierta obra a una persona por ra*4nde sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de ella. $neste caso, el propietario debe abonar a los &erederos del contratista en

proporci4n del precio con'enido, el 'alor de la parte de obra ejecutada y de losmateriales preparados. Tambi"n proceder% la rescisi4n, cuando el contratistano pueda terminar la obra por causa independiente de su 'oluntad.

ARTÍCULO 2020. 3i muere el due)o de la obra no se rescindir% el contrato, y sus&erederos ser%n responsables del cumplimiento para con el contratista.

ARTÍCULO 202#. $l !ue se oblia a &acer una obra por pie*as o por medida,puede e(iir !ue el due)o la reciba en partes y se la paue en proporci4n delas !ue reciba.

ARTÍCULO 2022. La parte paada se presume aprobada y recibida por el due)o-

pero no &abr% luar a esa presunci4n, solamente por!ue el propietario &aya&ec&o adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se e(presa !ue elpao se apli!ue a la parte ya entreada.

ARTÍCULO 202. Lo dispuesto en los dos art8culos anteriores, no se obser'ar%cuando las pie*as !ue se manden construir no puedan ser 5tiles, sino +ormandoreunidas un todo.

ARTÍCULO 202. Cuando la obra +ue ajustada sin desinaci4n del n5mero depie*as o de la medida total, el contrato puede resol'erse por uno y otrocontratante, concluidas !ue sean las partes desinadas, pa%ndose la parteconcluida.

ARTÍCULO 202. Paado el contratista de lo !ue le corresponde, se5n elart8culo anterior, el due)o !ueda en libertad de continuar la obra, empleando aotras personas, aun cuando a!uella sia con+orme al mismo plano, dise)o opresupuesto.

ARTÍCULO 2021. $l constructor de una obra mueble tiene derec&o de retenerlamientras no se le paue, y su cr"dito ser% cubierto pre+erentemente con elprecio de dic&a obra.

TÍTULO XIIDE LOS SERVICIOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 202. Los pro+esionales !ue presten sus ser'icios y los !ue lossoliciten, son libres para contratar sobre &onorarios y condiciones de pao.

ARTÍCULO 2026. A +alta de con'enio, la retribuci4n del pro+esional se reular%de con+ormidad con el arancel respecti'o y, si no &ubiere, ser% /jada por el

 jue*, tomando en consideraci4n la importancia y duraci4n de los ser'icios y lascircunstancias econ4micas del !ue debe paarlos.

Page 4: Contratos de Obra - Codigo Civil

7/18/2019 Contratos de Obra - Codigo Civil

http://slidepdf.com/reader/full/contratos-de-obra-codigo-civil 4/4

ARTÍCULO 2027. $l pro+esional tiene derec&o, adem%s de la retribuci4n, a !uese le pauen los astos !ue &aya &ec&o con moti'o de los ser'icios prestados,

 justi/c%ndolos y comprob%ndolos debidamente.

ARTÍCULO 200. 3i 'arias personas encomendaren un neocio o solicitaren

ser'icios pro+esionales en un mismo asunto, ser%n solidariamente responsablespor el pao de los &onorarios y astos causados con tal moti'o.

ARTÍCULO 20#. Cuando 'arios pro+esionales &ubieren prestado sus ser'iciosen un mismo asunto, cada uno de ellos tendr% derec&o a ser retribuidoproporcionalmente a los ser'icios prestados y al reembolso de los astos.

ARTÍCULO 202. 3al'o pacto en contrario, los !ue prestaren ser'iciospro+esionales tendr%n derec&o a ser retribuidos, cual!uiera !ue sea el "(ito oresultado del neocio o asunto en el cual :ubieren inter'enido.

ARTÍCULO 20. $l pro+esional est% obliado a prestar sus ser'icios con toda

dedicaci4n y diliencia y con arrelo a las prescripciones de la ciencia o arte de!ue se trate, siendo responsable de los da)os y perjuicios !ue cause por dolo,culpa o 9norancia ine(cusable, o por la di'ulaci4n de los secretos de sucliente.

ARTÍCULO 20. Cuando un pro+esional no pueda continuar prestando susser'icios, deber% a'isar con la debida anticipaci4n, se5n la naturale*a deltrabajo, a la persona !ue los contrat4, !uedando responsable de da)os yperjuicios si se separare sin dar a'iso y sin dejar persona competente !ue losustituya.

ARTÍCULO 20. 3i la persona !ue contrat4 los ser'icios no est% con+orme con

su desarrollo o con los actos o conducta del pro+esional, puede rescindir elcontrato paando el trabajo y los astos e+ectuados, cantidad !ue /jar% el jue*,si &ubiere desacuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 201. Las personas !ue, sin tener t8tulo +acultati'o o autori*aci4nleal, prestaren ser'icios pro+esionales para los cuales la ley e(ie esere!uisito, adem%s de incurrir en las penas respecti'as, no tendr%n derec&o aretribuci4n y ser%n responsables de los da)os y perjuicios !ue &ubierenocasionado.