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DERECHO MINERO, PETROLERO E HIDROCARBUROS Y SU PROCEDIMIENTO C O N T R A T O S P E T R O L E R O S GRUPO Nº 8 3 D1 1 CONTRATOS PETROLEROS 1. Generalidades. El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, man dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada fi cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el cont compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones rela para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega exigen ser formalizados en documento especial (contratos forma esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos general, tiene una connotación patrimonial, y es parte de la c los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurí exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual. En ca puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente de contrato es, en esencia, el mismo. Los elementos del contrato son el consentimiento, la causa líc objeto y la forma. En los de la materia comprendemos que el consentimiento que se los acuerdos a establecerse por YPFB y el Titular, quienes a s asentimiento del pueblo boliviano, mediante el órgano legislat como el de aprobación legislativa. La divergencia de requisitos tiene que ver con la var culturales y jurídicas de cada uno de los países.

CONTRATOS PETROLEROS

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CONTRATOS PETROLEROS1. Generalidades. El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos, o ms, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, slo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, adems del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfeccin, otros hechos o actos de alcance jurdico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotacin patrimonial, y es parte de la categora ms amplia de los negocios jurdicos. Es funcin elemental del contrato originar efectos jurdicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relacin de sujetos que no derive en efectos jurdicos no se le puede atribuir cualidad contractual. En cada pas, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto bsico de contrato es, en esencia, el mismo. Los elementos del contrato son el consentimiento, la causa lcita, el motivo lcito, el objeto y la forma. En los de la materia comprendemos que el consentimiento que se genera a partir de los acuerdos a establecerse por YPFB y el Titular, quienes a su vez, deben gozar del asentimiento del pueblo boliviano, mediante el rgano legislativo, acto denominado como el de aprobacin legislativa. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socioculturales y jurdicas de cada uno de los pases.

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2. Antecedentes. A lo largo de la historia republicana de nuestro pas se han generado una serie de antecedentes que nos permitieron llegar a los contratos petroleros en las modalidades que trataremos mas adelante, estos eventos coyunturales se dieron a finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, hechos que se resumen a continuacin: 1. 1996 Gobierno de Gonzalo Snchez de Losada Se aprueba nueva Ley de Hidrocarburos N 1689 a. Todas las actividades de la industria de hidrocarburos se abren a la inversin privada: exploracin, comercializacin. explotacin, industrializacin, transporte y

b. La empresa pblica YPFB es excluida de la produccin; slo puede suscribir y/o fiscalizar contratos join venture (Contratos de Riesgo Compartido) con empresas privadas. c. Cambia el rgimen de impuestos. 2. 1997 Privatizacin de las empresas pblicas. a. b. c. d. e. f. YPFB es dividida en 3 empresas: Chaco, Andina y Transredes. El 50% de las acciones y la administracin de estas 3 empresas se transfieren a empresas extranjeras. Chaco a British Petroleum (19 campos). Andina a Repsol Andina (20 campos). Transredes a Enron-Shell (toda la red nacional de ductos). Los dividendos de las acciones del Estado Boliviano (50%) se destinan al pago de un subsidio de $us. 200 anuales, a los ciudadanos mayores de 65.

3. Gobierno justificaba la privatizacin con la necesidad de: a. Atraer capital de inversin y tecnologa de punta. b. Desarrollar la produccin. c. Incrementar la competencia. d. Introducir prcticas adecuadas para el manejo del medio ambiente. e. Cumplir con el proyecto de exportacin de Gas Natural a Brasil. f. Monetizar los recursos naturales. g. 2001 Proyecto Pacific-LNG. h. Negociacin secreta con estadounidense SEMPRA. i. j. Exportacin masiva de materia prima a n EE.UU UU. con bajos precios. Inicio oposicin popular al proyecto.3 D1 2

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4. 2002 Segundo gobierno de Snchez de Losada a. Gobierno ratifica intencin de realizar proyecto Pacific-LNG. b. Debate nacional sobre resultados de la poltica de hidrocarburos. c. Crece demanda popular por la nacionalizacin de los hidrocarburos.

5. 2003 Octubre. Derrocamiento de gobierno de Snchez de Losada

6. 2005 Nuevo gobierno aprueba Ley 3058, que determina: a. Propiedad de hidrocarburos es estatal y no puede ser cedida a privados. b. YPFB tiene derecho de participar en actividades productivas y comercializacin. c. Tributos: 18% de regalas y 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). d. Renegociacin de contratos en el plazo de 180 das. e. Conversin obligatoria de los join venture en nuevos tipos de contrato: Contratos de Operacin, Contratos de Asociacin y Contratos de Produccin Compartida. 3. Marco Legal. Todo contrato celebrado entre el Estado y particulares debe necesariamente contar con un aval jurdico y el complimiento de requisitos y formalidades, los contratos petroleros se sustentan en el TTULO II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra Y Territorio Captulo Tercero HIDROCARBUROS Arts. 359 al 368 de la Constitucin Poltica del Estado y el Art. 65 Ley 3058 del 17 de mayo de 2005 (De los Contratos y Plazos). Cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, pblica o privada podr celebrar con Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB) uno o ms Contratos de Produccin Compartida, Operacin o Asociacin para ejecutar actividades de Exploracin y Explotacin, por un plazo que no exceder los cuarenta (40) aos. 4. Clausulas Obligatorias en los Contratos. Los Contratos de Produccin Compartida, Operacin y Asociacin que Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB) suscriba con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, pblicas o privadas, as como sus modificaciones y enmiendas, debern ser celebrados mediante escritura otorgada ante un Notario de Gobierno y contener, bajo sancin de nulidad, Clusulas referentes a:

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a. Antecedentes; Breve relacin de los antecedentes normativos, naturaleza del contrato, proceso de contratacin para contextualizar el contrato a suscribirse. b. Partes del Contrato; Capacidad y Personera; vale decir, los datos tanto de YPFB y el Titular, en caso de tratarse de una persona natural sus datos de individualizacin, denominados atributos de la personalidad, en caso de persona jurdica sus datos de personera jurdica. c. El objeto y plazo; vale decir, cual la actividad exploratoria o de explotacin a desarrollarse, recordemos en cuanto al plazo que no puede exceder de los cuarenta (40) aos, y en el caso de exploracin debe tomarse en cuenta el plazo de las fases conforme a Ley. d. Garanta de cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo establecido en la reglamentacin. En caso de empresas subsidiarias o vinculadas la garanta ser otorgada por la Casa Matriz. Garanta bancaria de cumplimiento de Unidades de Trabajo para Exploracin (UTE); se advierte que debe existir Garantas, ello para evitar perjuicios al Estado, deben ser necesariamente las casas matrices las que otorguen estas garantas, para evitar que otros que trabajan con el nombre de dichas Empresas perjudiquen al estado con actos negligentes o dolosos en el desarrollo del contrato. e. Establecer el rea y su ubicacin objeto del Contrato, identificar si se trata de Zona Tradicional o No Tradicional, sealando el nmero de parcelas; es decir debemos recordar que el rea de contrato est establecida por cuarenta (40) parcelas en zona tradicional que es una regin con informacin geolgica donde existe produccin de hidrocarburos con explotacin comercial y cuatrocientas (400) parcelas en zona no tradicional que seran todas las zonas no comprendidas en la definicin de zona tradicional. f. Cantidad de Unidades de Trabajo para Exploracin (UTE) comprometidas y su equivalencia en dinero; Son la cantidad de las obligaciones de trabajo expresadas en nmeros, para las actividades exploratorias (geofsica, magnetometra, gravimetra, perforacin de pozos exploratorios y otras actividades exploratorias), que debern ser ejecutadas por el Titular en las diferentes fases de Exploracin. g. La retribucin o participacin correspondiente al Titular; La retribucin en caso de contrato de Operacin y la participacin en caso de contrato de Produccin Compartida o de Asociacin.GRUPO N 8 3 D1 4

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h. Rgimen de Patentes, Regalas, Participaciones, Impuestos y Bonos; Se debe desglosar de acuerdo a Ley las Patentes, Regalas, Participaciones, Impuestos y bonos que emergen del contrato. i. Obligacin de entregar informacin tcnica, econmica, comercial, estudios de reservorios mediante modelos matemticos, otros mtodos y cualquier otra relativa al objeto del contrato, que Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB) considere relevante; Es decir la obligacin que tiene el Titular de entregar a YPFB toda la informacin relativa al objeto del contrato. j. Obligaciones y derechos de las partes, entre otras, el derecho de comercializar la produccin que pudiera corresponder al Titular y la obligacin de atender la demanda del mercado interno; Al momento de suscribir el contrato se especificaran las obligaciones y derechos del Titular y de YPFB, as como el derecho de comercializar y la obligacin de satisfacer el requerimiento de hidrocarburos o sus derivados dentro del Estado Plurinacional. k. Las causales de desvinculacin contractual y rgimen de daos y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones pactadas; En apego a la normativa estas causales de desvinculacin y rgimen de daos tienen que estar detallado en cada contrato. l. Rgimen de solucin de controversias, Las Controversias que se susciten entre Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y los Titulares o Contratistas, con motivo de la interpretacin, aplicacin y ejecucin de los contratos se solucionarn de conformidad a las normas establecidas. m. De la Cesin, Transferencia y Subrogacin del Contrato, Quienes suscriban Contratos de Operacin, de Produccin Compartida o de Asociacin con Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB), no podrn ceder, transferir ni subrogar, en forma total o parcial, directa o indirectamente, sus derechos y obligaciones emergentes de los mismos, salvo aceptacin de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y autorizacin del Ministerio de Hidrocarburos. n. Estipulaciones relativas a la proteccin y conservacin en el marco de la Ley del Medio Ambiente. Los planes, programas y actividades del sector de hidrocarburos sern enmarcados en los principios del Desarrollo Sostenible, dndose cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitucin Poltica del Estado, laGRUPO N 8 3 D1 5

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Ley del Medio Ambiente, y la Ley N 1257, de 11 de julio de 1991, que ratifica el Convenio N 169 de la OIT y Reglamentos conexos. o. Contratar de manera preferente mano de obra, bienes y servicios nacionales, as como para la capacitacin del personal de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB), El titular debe preferentemente contratar bienes y servicios nacionales as con mano de obra y capacitar al personal de YPFB. p. Renunciar a toda reclamacin por va diplomtica, Si por cualquier causa el Titular vera afectado sus derechos, deber someterse a la jurisdiccin de la justicia Boliviana, renunciando en acudir a su legacin diplomtica para interceder en favor suyo. q. Domicilio constituido y sealado en Bolivia. El titular deber acreditar un domicilio dentro del territorio Boliviano. 5. Contratos de Produccin Compartida. Es aquel por el cual una persona colectiva, nacional o extranjera, ejecuta con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de Exploracin y Explotacin a nombre y representacin de YPFB. El Titular en el Contrato de Produccin Compartida tiene una participacin en la produccin, en el punto de fiscalizacin, una vez deducidas regalas, impuestos y participaciones. Estos contratos se caracterizan, por cuanto el Titular recibe una "Participacin en la Produccin"; se determina tambin una participacin en la produccin al organismo administrador y fiscalizador de YPFB. Se conforma para cada contrato una Junta Directiva compuesta por las partes del contrato, para supervisar y controlar todas las operaciones y acciones, el Titular debe tener un sistema uniforme de contabilidad. La Produccin neta es certificada por YPFB mensualmente para determinar los costos de produccin. YPFB y el Titular pagan las regalas, Impuestos y Participaciones segn su proporcin en su participacin. 6. Contratos de Operacin. Es aquel por el cual, el Titular ejecutar con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo a nombre y representacin de YPFB, las operaciones correspondientesGRUPO N 8 3 D1 6

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a las actividades de Exploracin y Explotacin dentro del rea materia del contrato, bajo el sistema de retribucin, en caso de ingresar a la actividad de Explotacin. YPFB no efectuar inversin alguna y no asumir ningn riesgo o responsabilidad en las inversiones o resultados obtenidos relacionados al contrato, debiendo ser exclusivamente el Titular quien aporte la totalidad de los capitales, instalaciones, equipos, materiales, personal, tecnologa y otros necesarios. En caso de ingresar a etapa de explotacin el Titular recibe una "Retribucin", ello puede ser en dinero o en especie, cubre la totalidad de costos de operacin y utilidad. YPFB cancela regalas, impuestos y participaciones que le correspondan. Se conforma una Unidad de seguimiento y control entre YPFB y el Titular. 7. Contratos de Asociacin. Es el contrato suscrito entre YPFB y el Titular de un Contrato de Operacin, para ejecutar las actividades de Explotacin y Comercializacin, adoptando el rgimen de los Contratos de Asociacin Accidental o Cuentas de Participacin, establecidos en el Cdigo de Comercio. Se designa un Operador por YPFB y el Titular para Administracin y Operacin. YPFB usa esa opcin previo reembolso de un porcentaje al Titular de los costos directos de Exploracin del o los pozos que hayan resultado productores este reembolso ''puede ser en dinero o con parte de la produccin que le corresponda. Para supervigilar y controlar el seguimiento del contrato se conforma una Unidad Ejecutiva de Seguimiento y Control, las atribuciones y forma de representacin de YPFB se establece mediante Reglamento. El Operador luego de cancelar las regalas, Impuestos y Participaciones cancela a los asociados sus participaciones. Operacin, para ejecutar las actividades de Explotacin y Comercializacin, adoptando el rgimen de los Contratos de Asociacin Accidental o Cuentas de Participacin, establecidos en el Cdigo de Comercio. 8. Estrategias para la Renegociacin de los Contratos. La renegociacin dur 180 das, cumpliendo el plazo legal. La legalizacin concluye 6 meses despus con la aprobacin de los 44 contratos petroleros en una sola sesin legislativa.

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Gobierno desarrolla estrategias consistentes en: 1. NEGOCIAR POR SEPARADO CON CADA EMPRESA. a. Considera diferente estado de cada uno de los campos: exploracin, desarrollo, explotacin, etc. b. Dos empresas: Total de Francia y otra pequea empresa extranjera, deciden firmar antes de cumplirse el plazo, un acuerdo por separado, rompiendo la unidad de las compaas que promova la Cmara Boliviana de Hidrocarburos. c. Forma un Equipo Negociador (EN) y un Equipo T Tcnico (ET). El equipo negociador tena atribuciones que flexibilizaban la posicin oficial de acuerdo a cada caso particular. 2. PRESIONAR A LAS EMPRESAS EXTRANJERAS PARA QUE INICIEN NEGOCIACIONES. a. Mediante el Decreto Supremo 28701 advierte a las empresas que pasados los 180 das del perodo de transicin slo podrn operar en el pas aquellas que hayan firmado nuevos contratos enmarcados en la ley. b. Impone a campos productores de gas ms grandes (Petrobrs y Repsol) el pago de un monto adicional equivalente al 32% en favor de YPFB, por 180 das. c. Determina que las empresas entreguen la totalidad de los hidrocarburos producidos a YPFB. d. YPFB asume comercializacin interna y externa. 3. OFRECER ALGUNAS VENTAJAS A LAS EMPRESAS QUE ESTN DISPUESTAS A FIRMAR NUEVOS CONTRATOS. a. Aprobacin de contratos por el Congreso Nacional otorgara una mayor garanta a las inversiones que antes. b. Ofrece reconocer las inversiones acumuladas y las futuras. c. Negocia exportacin a Argentina de grandes volmenes de gas con mayores precios que los vigentes, nuevo mercado al que podrn acceder las empresas legalmente establecidas en el pas. d. Ofrece a las empresas que operaban campos pequeos y marginales un trato diferenciado que inclua una subvencin y la autorizacin para exportar. e. Reconoce como Costos Recuperables: pagos por Servidumbre, Indemnizacin y Compensacin a comunidades locales y gastos por asistencia tcnica de casa matriz. YPFB asumira el pago de los gastos de auditoras.

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9. Conclusiones. En el presente trabajo se defini que es contrato, cual su funcin y los elementos que lo componen entendiendo por contrato al acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos, o ms, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden obligarse de manera recproca. Es a partir del 2005 que entra en vigencia la Ley de Hidrocarburos N 3058 a la que se deben someter las diferentes modalidades de contratos, hemos notado como importante resumir los hechos que forjaron la promulgacin de la Ley. A lo largo de la historia republicana de nuestro pas se han generado una serie de antecedentes que nos permitieron llegar a los contratos petroleros en las modalidades que tratamos en este trabajo, estos eventos coyunturales se dieron a finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, se hace hincapi en este trabajo desde la promulgacin de la anterior Ley de Hidrocarburos N 1689 hasta la promulgacin de la actual Ley de Hidrocarburos. Rescatando lo que consideramos los puntos mas sobresalientes sin entrar en detalle, de una historia por dems conocida y el nico animo fue la de retrotraer estos hechos como recordatorio El sustento legal de contratos petroleros est respaldado en la normativa vigente, Constitucin Poltica del Estado, Ley de Hidrocarburos, a los que se hace referencia en este trabajo pero est por dems decir que la modalidad de contrato por sus caractersticas est sometido a el Cdigo de Comercio, Cdigo Civil, Reglamentos y resoluciones. Las clausulas obligatorias que necesariamente deben estar en cada uno de los contratos bajo causal de nulidad de no cumplirse esta exigencia, fueron detallados y se hizo una breve interpretacin de cada una de estas clusulas. Hemos definido los tres tipos de contrato que reconoce la Ley de Hidrocarburos N 3058, Contratos de Produccin Compartida, de Operacin y de Asociacin. Los contratos de Produccin Compartida se caracterizan, por cuanto el Titular recibe una "Participacin en la Produccin". Los Contratos de Operacin que son aquellos por los cuales, el Titular ejecutar con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo a nombre y representacin de YPFB, las operaciones correspondientes a las actividades de Exploracin y Explotacin

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dentro del rea materia del contrato, bajo el sistema de retribucin, en caso de ingresar a la actividad de Explotacin. Contratos de Asociacin que son los contratos suscritos entre YPFB y el Titular de un Contrato de Operacin, para ejecutar las actividades de Explotacin y Comercializacin, adoptando el rgimen de los Contratos de Asociacin Accidental o Cuentas de Participacin, establecidos en el Cdigo de Comercio. Por ltimo y por lo traumtico del proceso previo a la promulgacin de la Ley N 3058 y ante el escepticismo del xito de la renegociacin de los anteriores contratos para adecuarse a la Ley N 3058 y la Constitucin Poltica del Estado, hemos resumido los pasos efectuados por el rgano Ejecutivo para reconducir y adecuar los anteriores contratos. 10. Bibliografa. CHIRE ANDRADE Edgar, Lecciones de Hidrocarburos, Oruro, 2011. OSSORIO Manuel, Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales, Heliasta, 26 Edic., 2002. www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO del 9 de febrero de 2009 Ley N 3058 del 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos. CEDLA, Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario, La Experiencia Boliviana en la Negociacin de los Contratos Petroleros"

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