64
Contratos y Convenios Mineros en Perú Resumen: Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común contenidas en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería (Texto Unico Aprobado por D.S. No. 014-92-EM), así como en lo establecido en la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos. Aunque es necesario hacer la salvedad que también son aplicables otras normas como la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de Fideicomiso (aplicable a Procesos de Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. 299 y 915, en cuanto al Contrato de Leasing. Publicación enviada por Carlos Vela Gonzáles INDICE I. CONTRATOS Y CONVENIOS MINEROS. 1. INTRODUCCIÓN. 2. NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL. 3. CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS. 4. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL. 5. CONTRATO MINERO. 6. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS. 7. BASE LEGAL. II. TIPOS DE CONTRATOS MINEROS. 1. CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS. 1.1. CONTRATO DE TRANSFERENCIA. 1.1.1. INTRODUCCIÓN. 1.1.2. FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA. 1.1.3. REQUISITOS. 1.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1.1.5. BASE LEGAL. 1.2. CONTRATO DE OPCIÓN. 1.2.1. INTRODUCCIÓN. 1.2.2. REQUISITOS. 1.2.3. BASE LEGAL. 1.3. CONTRATO DE CESION MINERA. 1.3.1. INTRODUCCIÓN. 1.3.2. REQUISITOS. 1.3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

Contratos y Convenios Mineros en Perú

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Contratos y Convenios Mineros en Perú

Contratos y Convenios Mineros en Perú

Resumen: Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común contenidas en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería (Texto Unico Aprobado por D.S. No. 014-92-EM), así como en lo establecido en la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos. Aunque es necesario hacer la salvedad que también son aplicables otras normas como la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de Fideicomiso (aplicable a Procesos de Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. 299 y 915, en cuanto al Contrato de Leasing.

Publicación enviada por Carlos Vela Gonzáles

INDICE

I. CONTRATOS Y CONVENIOS MINEROS. 1. INTRODUCCIÓN. 2. NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL. 3. CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS. 4. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL. 5. CONTRATO MINERO. 6. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS

CONTRATOS MINEROS. 7. BASE LEGAL.

II. TIPOS DE CONTRATOS MINEROS. 1. CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS.

1.1. CONTRATO DE TRANSFERENCIA. 1.1.1. INTRODUCCIÓN. 1.1.2. FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA. 1.1.3. REQUISITOS. 1.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1.1.5. BASE LEGAL.

1.2. CONTRATO DE OPCIÓN. 1.2.1. INTRODUCCIÓN. 1.2.2. REQUISITOS. 1.2.3. BASE LEGAL.

1.3. CONTRATO DE CESION MINERA. 1.3.1. INTRODUCCIÓN. 1.3.2. REQUISITOS. 1.3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1.3.4. BASE LEGAL.

2. CONTRATOS DE GARANTÍA MINERA. 2.1. CONTRATO DE HIPOTECA MINERA.

2.1.1. INTRODUCCIÓN. 2.1.2. CARACTERÍSTICAS. 2.1.3. REQUISITOS. 2.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 2.1.5. BASE LEGAL.

2.2. CONTRATO DE PRENDA MINERA.

Page 2: Contratos y Convenios Mineros en Perú

2.2.1. INTRODUCCIÓN. 2.2.2. REQUISITOS. 2.2.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 2.2.4. BASE LEGAL.

3. ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (LEY No. 27651). 3.1. INTRODUCCIÓN. 3.2. REQUISITOS. 3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 3.4. BASE LEGAL.

4. CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA MINERA. 4.1. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN de FIDEICOMISO.

4.1.1. INTRODUCCIÓN. 4.1.2. REQUISITOS. 4.1.3. TIPOS DE FIDEICOMISOS. 4.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 4.1.5. BASE LEGAL.

4.2. CONTRATO DE LEASING. 4.2.1. INTRODUCCIÓN. 4.2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO. 4.2.3. TIPOS DE LEASING. 4.2.4. REQUISITOS. 4.2.5. BASE LEGAL.

5. CONTRATO SOCIETARIO MINERO. 5.1. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL). 5.1.1. INTRODUCCIÓN. 5.1.2. REQUISITOS. 5.1.3. INSCRIPCIÓN DE CONSIDERACIONES ADICIONALES. 5.1.4. BASE LEGAL.

6. CONTRATOS EMPRESARIALES (ASOCIATIVOS) APLICABLES EN MATERIA MINERA. 6.1. CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE).

6.1.1. INTRODUCCIÓN. 6.1.2. REQUISITOS. 6.1.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 6.1.4. BASE LEGAL.

6.2. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. 6.2.1. INTRODUCCIÓN. 6.2.2. CARACTERÍSTICAS. 6.2.3. REQUISITOS. 6.2.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 6.2.5. BASE LEGAL.

6.3. CONTRATO DE CONSORCIO. 6.3.1. INTRODUCCIÓN. 6.3.2. CARACTERÍSTICAS. 6.3.3. REQUISITOS. 6.3.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 6.3.5. BASE LEGAL.

Page 3: Contratos y Convenios Mineros en Perú

7. CONVENIOS Y CONTRATOS DE GARANTÍAS A LA INVERSIÓN PRIVADA. 7.1. CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA.

7.1.1. INTRODUCCIÓN 7.1.2. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS. 7.1.3. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA

RECEPTORA DE LA INVERSIÓN. 7.1.4. BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. 7.1.5. COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA. 7.1.6. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE

INVERSIÓN. 7.1.7. PLAZO DE VIGENCIA. 7.1.8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 7.1.9. BASE LEGAL.

7.2. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA. 7.2.1. INTRODUCCIÓN. 7.2.2. MODALIDADES CONTRACTUALES.

A) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS. a) CASOS. b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS. c) REQUISITOS.

B) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS. a) INTRODUCCIÓN. b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS. c) REQUISITOS.

7.2.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA.

7.2.4. BASE LEGAL. 7.3. CONTRATOS DE EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE  EXPLORACIÓN. 7.3.1. INTRODUCCIÓN. 7.3.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE

EXPLORACIÓN. 7.3.3. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. 7.3.4. REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE

INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. 7.3.5. BASE LEGAL.

8. CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO-METALÚRGICA. 8.1. INTRODUCCIÓN. 8.2. BASE LEGAL.

 I. CONTRATOS Y CONVENIOS MINEROS.

1. INTRODUCCIÓN.

Capítulo 1 Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común contenidas en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería (Texto Único Aprobado por D.S. No. 014-92-EM), así

Page 4: Contratos y Convenios Mineros en Perú

como en lo establecido en la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos. Aunque es necesario hacer la salvedad que también son aplicables otras normas como la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de Fideicomiso (aplicable a Procesos de Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. 299 y 915, en cuanto al Contrato de Leasing.

2. NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL.

El Contrato, según la legislación civil peruana, es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Además todos los contratos se perfeccionan con el libre consentimiento de las partes, excepto aquellas que, además, deben observar la forma señalada por la ley, bajo sanción de nulidad, forma que puede consistir en que el mismo contrato sea elevado a escritura pública o simplemente que las firmas de los contrayentes sea legalizado ante notario público.

Igualmente las partes intervinientes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo, que incluye la noción del orden público y las buenas costumbres.

Por último en Perú, rige además el Principio de la Formalidad Escrita de los Contratos, al seguir la legislación el sistema romano germánico, muy diferente al sistema del common law que prima en Estados Unidos y los países europeos.

3. CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS.

Los contratos tienen como principales caracteres :

a) Su liberalidad, consistente en la atribución de las partes intervinientes de definir si contratan o no, y una vez definido el contrato, el establecer de común acuerdo el contenido del contrato.

b) Su fuerza de ley entre los contratantes, dado que los efectos del contrato celebrado no pueden invalidarse o declararse ineficaz de manera unilateral por una de las partes, sino sólo de común acuerdo, y en caso de discrepancia o conflicto mediante la intervención del Juez o de un Arbitro.

c) Su carácter patrimonial, puesto que esencialmente el contrato tiene por finalidad el generar, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y en el ámbito minero es más valedero este criterio.

d) El imperativo de la voluntad de las partes, característica que se relaciona con la fuerza de ley del contrato celebrado entre los contratantes.

4. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL.

Según lo establecido por el Código Civil vigente, son elementos de los Contratos en general los siguientes:

Page 5: Contratos y Convenios Mineros en Perú

a) El Consentimiento, puesto que el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente o persona que solicitó inicialmente a la otra parte (el aceptante) el pactar el contrato.

b) El Objeto del Contrato, consistente en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas; siendo que la obligación que es objeto del contrato debe ser lícita, y la prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella, deben ser posibles.

a) La Forma del Contrato, por cuanto se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.

Adicionalmente es necesario tomar en cuenta los requisitos generales de todo acto jurídico debe poseer para ser válido:

a) Agente Capaz.

b) Objeto Física y jurídicamente posible.

c) Fín lícito.

d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

5. CONTRATO MINERO.

Visto el Contrato en general, puede definirse el Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen dos o mas partes intervinientes con el objetivo de realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales respecto a una concesión minera, según el tipo de concesión que fuere, a fin de conseguir una utilidad o provecho de carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención. Incluyéndose en esta definición de contrato, todas las formas de exploración y explotación posibles que pudiera realizarse; en estricto cumplimiento de las normas jurídicas mineras y ambientales específicas aplicables, y de las normas civiles, comerciales y empresariales de carácter general, aplicables a los contratos mineros de manera supletoria.

6. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS.

Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o Registro de Sociedades o de Sociedades Mineras, según corresponda), para que surtan efecto frente al Estado y terceros; siendo sólo inscribibles a solicitud de parte. Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros.

Los contratos mineros que se celebren en el extranjero para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano, deberán ser otorgados por escritura pública ante el

Page 6: Contratos y Convenios Mineros en Perú

respectivo Cónsul del Perú. Sin este requisito, el Registro Público no podrá inscribirlos.

Es competente para las inscripciones de los contratos mineros y los demás actos inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la concesión.

Si la concesión se encuentra bajo la competencia territorial de dos o más Oficinas Registrales, será competente aquella en la que esté el área mayor de la concesión. Para tal efecto, el titular de la concesión presentará bajo responsabilidad declaración jurada con firma legalizada notarialmente señalando el área mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesión.

Es competente para las inscripciones de los contratos con respecto a las concesiones Minera, de Transporte Minero, Labor General y los demás actos inscribibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el área a la que prestan servicios.

Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corresponda al domicilio señalado para el Contrato.

7. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 106, 108, 162 y 163 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128 y 129 (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354, 1373, 1402, 1403 y 1411 (Pub. 25.07.84)

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Art. 10o. (Pub. 12.02.2004).

II. TIPOS DE CONTRATOS MINEROS.

Los Contratos Mineros que trataremos a continuación son los siguientes:

CONTRATOS MINEROS

A) Contratos de Disposición de Derechos Mineros: a) Contrato de Transferencia. b) Contrato de Opción. c) Contrato de Cesión.

B)      Garantías Mineras : a) Hipoteca Minera. b) Prenda Minera.

C) Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley No. 27651)

Page 7: Contratos y Convenios Mineros en Perú

  D) Contratos Comerciales aplicables en materia Minera :

a) Contrato de Fideicomiso b) Contrato de Leasing

  E) Contrato Societario Minero :

a) Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada.  

F) Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia Minera : a) Riesgo Compartido (Joint Venture) b) Asociación en Participación c) Consorcio

  G) Convenios y Contratos de Garantías a la Inversión Privada :

a) Convenio de Estabilidad Jurídica. b) Contrato de Estabilidad Tributaria.  

H) Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero-Metalúrgica.

1. CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS.

1.1. CONTRATO DE TRANSFERENCIA.

1.1.1. INTRODUCCIÓN.

En virtud de este contrato, se realiza la enajenación, el traspaso, la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión (derecho o derechos mineros), puesto que al no tratarse de propiedad la concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que la Ley General de Minería reconoce al concesionario.

La transferencia comprende las partes integrantes de la concesión y, en su caso, las accesorias, cuando así se pacte expresamente.

1.1.2. FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA.

Bajo la modalidad genérica del contrato de transferencia, se regulan diversas modalidades especificas, tales como la permuta, la donación, la dación en pago y el aporte a una sociedad.

a) La Permuta, consiste en que los permutantes (concesionarios) se obligan a transferirse recíprocamente el dominio de las concesiones mineras que cada uno tuviera.

b) La Donación, consiste en la transferencia gratuita que un concesionario hace a otra persona natural o jurídica respecto de su concesión.

c) La Dación en Pago, consiste en la entrega efectiva y real de la concesión minera, cuando el pago por una deuda anterior en la que el concesionario

Page 8: Contratos y Convenios Mineros en Perú

tiene la calidad de deudor, queda efectuado al recibir el acreedor como cancelación total o parcial una prestación diferente, en este caso la entrega de la concesión minera, a la que debía cumplirse originalmente.

d) El Aporte a una Sociedad([i]), consiste en que cada socio integrante de la sociedad, está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital de la misma. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante, en el presente caso la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión. El  aporte de la concesión minera (bien inmueble no dinerario) se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública a favor de la sociedad.

 1.1.3. REQUISITOS.

Los Contratos Mineros constarán en Escritura Pública y deberán inscribirse en el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente (contrato “ad solemnitaten”), haciendo la salvedad que ya no se inscriben en el Registro Público de Minería, dado cuenta que las funciones registrales de dicha ahora inexistente institución han sido tranferidas a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.   El contrato de transferencia de derechos mineros, para su inscripción debe contener además, cuando menos, el precio o la valorización en su caso, la forma y modo de pago por cada derecho minero.

El contrato que no cumple con estos requisitos no surte efecto frente al Estado y terceros. El contrato en ésta situación es ineficaz y sólo tendrá la calidad de prueba (contrato “ad probationen”).

1.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

·   De conformidad con el Artículo 164o. del TUO de la Ley General de Minería, puede transferirse el derecho minero o la parte de derecho que, sobre el mismo, corresponde a alguno o algunos de los solicitantes, previamente a la constitución de una sociedad legal minera ([ii]).

Page 9: Contratos y Convenios Mineros en Perú

·   Adicionalmente el retracto ([iii]) no es aplicable a la transferencia de derechos mineros, o de parte de derecho sobre ellos.

·   Por último en los contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de concesiones no hay rescisión por causa de lesión ([iv]).

1.1.5. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 164 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129, 130 al 132 (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 1265, 1351, 1352, 1447, 1592, 1602, 1621 (Pub. 25.07.84)

- Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Art. 22, 25, 27 (Pub. 09.12.97).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 30 y 36 (Pub. 12.02.2004).

1.2. CONTRATO DE OPCIÓN.

1.2.1. INTRODUCCIÓN.

Por el Contrato de Opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, mientras que la otra persona, el opcionista , que puede ser una persona natural o jurídica, tiene el derecho exlusivo de celebrarlo o no, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.

El contrato de Opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, siendo también válido el pacto por el cual la opción puede ser ejercitada indistintamente por cualesquiera de las partes.

El contrato de Opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de su suscripción. Adicionalmente pueden entregarse en opción las alícuotas de una concesión.

1.2.2. REQUISITOS.

El Contrato de Opción es una modalidad del contrato preparatorio prevista en el Código Civil, por lo que dicho contrato es nulo si no se celebra en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo bajo sanción de nulidad.

De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

Page 10: Contratos y Convenios Mineros en Perú

REQUISITOS DEL CONTRATO DE OPCION PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS  

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

  El contrato de Opción para su inscripción debe contener además, cuando menos, el plazo de la opción.  1.2.3. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 165 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129, 133 al 134 (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419 a 1422, 1424 y 1425 (Pub. 25.07.84).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 31 (Pub. 12.02.2004).

1.3. CONTRATO DE CESION MINERA.

1.3.1. INTRODUCCIÓN.

El contrato de Cesión Minera constituye una modalidad de arrendamiento en la que, en lugar de cederse temporalmente el uso de un bien a cambio de una renta periódica, la ley minera faculta al concesionario la entrega de su concesión minera a un tercero cesionario, cediéndole además el concesionario el derecho a la explotación de la concesión en mención, a cambio de una compensación económica. Este contrato puede aplicarse a la concesión minera propiamente dicha, a la concesión de beneficio, como a la de labor general o a la de transporte minero.

El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el concesionario, sin embargo el cesionario que esté operando una concesión, no podrá a su vez celebrar con terceros contratos de cesión minera sobre dicha concesión.

El contrato de cesión minera podrá ser transferido en su totalidad a tercero, con el consentimiento expreso del cedente.

1.3.2. REQUISITOS.

Page 11: Contratos y Convenios Mineros en Perú

De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE CESION MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS  

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.   El contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando

menos, la siguiente información: a) La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al

cesionario; b) La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del

cedente; c) La compensación que abonará el cesionario al cedente; d) El plazo de la cesión.  

            1.3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

·   En el caso de que se dé en cesión uno (1) o más derechos mineros a dos (2) o más personas, éstas quedarán obligadas a designar un apoderado común. A falta de designación, ejercerá la representación la persona natural o jurídica siguiendo el orden alfabético de apellidos y, en su caso, de nombres.

·   Adicionalmente procede el pacto de opción para la celebración de contratos de cesión minera.

·   En los procedimientos en los que se discuta el título o el área de la concesión, deberá entenderse necesariamente con el cedente y el cesionario, salvo que cualesquiera de ellos hubiere delegado expresamente el derecho de defensa en favor del otro.

·   Son causales de resolución del contrato de cesión minera, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título Sexto, capítulo I de la Ley General de Minería, referidas a la obligación de trabajar y hacer producir la concesión, como al pago del derecho de vigencia de la concesión, así como de aquéllas causales de resolución que se hubiesen pactado en el contrato.

·   Las acciones sobre resolución del contrato de cesión minera se tramitarán de acuerdo a las reglas del procedimiento de menor cuantía.

Page 12: Contratos y Convenios Mineros en Perú

1.3.4. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 38 a 42, 166, 168 a 171 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Arts. 128, 129, 135 al 137 (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 32 (Pub. 12.02.2004).

2. CONTRATOS DE GARANTÍA MINERA.

2.1. CONTRATO DE HIPOTECA MINERA.

2.1.1. INTRODUCCIÓN.

Por la Hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados y sólo sobre inmuebles transferibles (una Concesión Minera en particular), y más específicamente en el ámbito minero, sólo puede constituirse Hipoteca sobre una concesión minera inscrita en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente.

Tanto la Legislación como la Doctrina definen a la Hipoteca como un Derecho Real de Garantía y es así considerada en forma casi universal.

La razón de la Hipoteca es garantizar una obligación propia o de terceros conforme a las condiciones pactadas para tal obligación. Es, por consiguiente, un medio legal destinado a facilitar el crédito sin privar al deudor de la posesión del bien hipotecado.

La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio.

2.1.2. CARACTERÍSTICAS.

a) Afecta sólo Bienes Inmuebles:

La Hipoteca Minera es un Derecho Real de garantía que sólo afecta a las concesiones mineras.

De acuerdo a la Ley General de Minería y al Código Civil, las concesiones mineras son considerados bienes inmuebles. En consecuencia, sobre ellas se podría constituir contratos de hipoteca minera.

Capítulo 2 b) No Origina Desposesión:

Page 13: Contratos y Convenios Mineros en Perú

La Hipoteca Minera no origina la desposesión del bien hipotecado (concesión minera).  El deudor o garante hipotecario en todo momento conserva la posesión de dicho bien (concesión minera) hasta la eventualidad de la ejecución judicial de la garantía (toma de posesión del acreedor sobre la concesión minera hipotecada por el incumplimiento de la obligación del deudor).

c) Otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado (concesión minera), en caso de incumplimiento de la obligación principal.

d) Se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado:

La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto. Salvo estipulación en contrario la hipoteca sobre una concesión afecta también a las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente a la actividad minera, sin perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse sobre ellos.

e) Es indivisible:

La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.

2.1.3. REQUISITOS.

El contrato de Hipoteca se constituye por escritura pública.

Son requisitos para la validez de la hipoteca:

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA  

a) Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.

b) Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. c) Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba

en el Registro de la Propiedad Inmueble (Registro de Derechos Mineros) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Oficina que sea competente.

De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS  

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los

Page 14: Contratos y Convenios Mineros en Perú

datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.   El contrato de Hipoteca para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información: a) La obligación determinada o determinable garantizada por la hipoteca; b) El monto del gravamen determinado o determinable; c) La fecha de vencimiento del plazo de la obligación garantizada y el interés

pactado, cuando consten del título, en el caso de hipotecas que garantizan créditos;

d) Valorización del bien para el caso del remate; e) El pacto de diferenciación de accesorios, si lo hubiere.  

2.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

·   La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo.

·   Los contratantes pueden considerar como una sola unidad para los efectos de la hipoteca, toda explotación económica que forma un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí.

·   Aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.

·   Adicionalmente el acreedor tiene derecho a inspeccionar los bienes dados en garantía y solicitar la mejora de la misma, pudiendo realizarse dicha inspección en la oportunidad que determine el acreedor.

·   Para los efectos de la valorización y remate, los contratantes pueden considerar como una sola unidad, varias concesiones que formen un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí, pudiendo ser sólo ejercida dicha atribución cuando los derechos mineros objeto de la hipoteca no tengan gravámenes previos o, en caso los tuvieran, los acreedores o titulares de las cargas consintieran expresamente en el pacto de unidad. Para proceder al remate de una concesión hipotecada no será necesaria la tasación de la misma.

·   La hipoteca se acaba por:

a) Extinción de la obligación que garantiza.

b) Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.

c) Renuncia escrita del acreedor.

d) Destrucción total del inmueble.

Page 15: Contratos y Convenios Mineros en Perú

e) Consolidación ([v]).

2.1.5. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 172 a 174 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129, 138 al (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 885, inc. 8; 1097 a 1107, 1111 a 1113, 1122, 1300, 1301, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 33 (Pub. 12.02.2004).

2.2. CONTRATO DE PRENDA MINERA.

2.2.1. INTRODUCCIÓN.

La Prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.

La Prenda Minera es un derecho real de garantía aplicable exclusivamente a los bienes muebles. Según el TUO de la Ley General de Minería pueden darse en Prenda Minera todos los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos y beneficiados de propiedad del obligado.

La Prenda sobre minerales será aplicable sobre aquellos que hubieran sido separados o extraídos del depósito natural del que formaban parte y aquellos que han sido transportados desde el interior de la mina a la superficie o fuera del lugar en que fueron arrancados en los casos de explotaciones a cielo abierto.

La Prenda es indivisible y garantiza la obligación mientras no se cumpla íntegramente, aun cuando dicha obligación o el bien prendado sean divisibles. Cuando se han dado en prenda varios bienes no se puede desafectar ninguno sin pagar el total de la obligación, salvo pacto distinto.

La Prenda se extienda a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al concesionario, salvo pacto distinto.

El acreedor o el tercero que recibe la prenda tiene la calidad de depositario.

2.2.2. REQUISITOS.

El contrato de Prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con el valor de la cosa pignorada con preferencia a otros acreedores, por el importe del préstamo, sus intereses y los gastos que se señalen en el contrato.

Page 16: Contratos y Convenios Mineros en Perú

Para ejercitar este derecho, el acreedor deberá formalizar la Prenda por escritura pública e inscribirla en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral pertinente.

En los casos de constitución de Prenda sobre minerales, bienes consumibles y/o fungibles que no constituyan activos fijos, las partes contratantes estipularán los términos, condiciones y plazo para su reposición.

De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE PRENDA MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS  

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. El documento en que consta la Prenda (Escritura Pública) debe mencionar la obligación principal y contener una designación detallada del bien gravado.   Las inscripciones de contratos con garantía prendaria contendrán los datos

siguientes: a) Nombre del deudor prendario; b) Bienes prendarios; c) Derecho minero a cuyo laboreo se encuentra afectado el bien pignorado y

lugar de su ubicación; d) En caso de Prenda sobre sustancias naturales desarraigadas, el derecho

minero del que previenen y lugar donde se encuentren; e) Nombre del acreedor; f) Obligación que garantiza; y, g) Instrumento en virtud del cual se constituye el gravamen, su fecha y

nombre del notario ante quien se otorgó.  

No procede la constitución de prenda sobre bienes que estén comprendidos dentro de una hipoteca inscrita, salvo que se pacte la diferenciación.

2.2.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

·   Salvo estipulación en contrario la hipoteca sobre una concesión afecta también a las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente a la actividad minera, sin perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse sobre ellos. Sobre los demás bienes muebles destinados a la exploración y/o explotación de la concesión y, en su caso, sobre las sustancias minerales extraídas del yacimiento, podrá constituirse prenda y quedar ésta en poder del deudor, con arreglo a las

Page 17: Contratos y Convenios Mineros en Perú

disposiciones que rigen la prenda minera o la prenda sin desplazamiento (prenda legal), según se convenga.

·   Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor cuando queda en poder del deudor (Prenda Legal o Prenda sin desplazamiento). La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos. En este caso, la prenda sólo surte efecto desde su inscripción en el registro respectivo.

·   El deudor conservará la posesión del bien materia de la prenda, teniendo derecho a usarla. Sus deberes y responsabilidades son los del depositario, siendo de su cuenta los gastos que demande la conservación.

·   El acreedor tiene derecho a inspeccionar el estado de los bienes objeto de la prenda.

·   Por el contrato de prenda, el deudor queda impedido de celebrar cualquier otro contrato sobre los mismos bienes sin el consentimiento expreso del acreedor. Podrá sin embargo, venderlos en todo o en parte, siempre que el acreedor intervenga para recibir del precio, el monto que constituye su crédito. Si el precio ofertado de compra fuere menor que el importe de la acreencia, el acreedor tendrá derecho preferencial para adquirirlo por el tanto, subsistiendo su acreencia por el saldo. Si el acreedor no prestara su consentimiento para la venta, el deudor podrá acudir al poder judicial para efectuarla en subasta pública y consignar el valor de la suma que alcance para cubrir el crédito.

·   Los bienes dados en prenda sólo podrán ser trasladados fuera del lugar indicado en el contrato, con consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.

·   La violación de esta norma faculta al acreedor para exigir la venta inmediata de la prenda, sin perjuicio de la responsabilidad del deudor por el incumplimiento de sus obligaciones como depositario.

·   Aunque no se pague la deuda, el acreedor no puede apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada. Es nulo el pacto en contrario.

 2.2.4. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 178 a 183 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Arts. 128, 129, 146 a 149 (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 1055 a 1060, 1062 a 1066, 1265, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).

Page 18: Contratos y Convenios Mineros en Perú

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 3ra. Disp. Transitoria (Pub. 12.02.2004).

- D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro Público de Minería, Art. 146 a 148 (Pub. 12.08.82) ([vi]).

3. ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (LEY No. 27651).

3.1. INTRODUCCIÓN.

Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación. El acuerdo o contrato de explotación celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal según lo previsto en el Artículo 91o. del  TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. No. 014-92-EM ([i]). La intervención del Ministerio de Energía y Minas como intermediario en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación se realiza a petición de cualquiera de las partes. Tal intervención tendrá como finalidad ejercer el papel de facilitador y orientador de las partes en negociación. Tratándose de concesiones invadidas por las cuales se hayan formulado denuncias que se encuentren pendientes de resolver, el Ministerio de Energía y Minas se abstendrá de intervenir como facilitador, salvo que el titular de la concesión lo solicite expresamente. No se celebrarán acuerdos o contratos de explotación en casos de invasiones a derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver. Los acuerdos o contratos de explotación tampoco podrán celebrarse sobre derechos mineros pertenecientes a productores mineros artesanales.

3.2. REQUISITOS.

El acuerdo o contrato de explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:

REQUISITOS DEL ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL, PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho

minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además de otras referencias de ser el caso;

b) Contraprestación pactada.

3.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

Page 19: Contratos y Convenios Mineros en Perú

·   Una vez logrado el acuerdo o contrato de explotación entre el minero artesanal y el titular del derecho minero, el Ministerio de Energía y Minas ayudará al minero artesanal en una labor tutelar de fortalecimiento orientada a su consolidación empresarial, por un período no mayor a dos años, que cubra los siguientes aspectos:

a) Capacitación tecnológica operativa y de administración tendiente a lograr una explotación racional del yacimiento.

b) Canalización de información procedimental administrativa que permita al minero artesanal hacer uso de las oportunidades que pudieran surgir y las que la presente Ley otorga. Para tal efecto el Ministerio de Energía y Minas deberá contar con un Registro de Productores Mineros Artesanales.

c) Facilitar los contactos con los proveedores y clientes más convenientes, tanto locales como externos.

e) Facilitar el acceso directo del minero artesanal a los insumos de producción, que son materia de control especial por parte del Estado.

f) Asesoría para la identificación de fuentes de financiamiento.

·   El titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho minero.

·   La posibilidad de celebrar acuerdos o contratos de explotación sobre áreas de concesiones mineras pertenecientes a terceros se da en cualquier momento en el caso de invitación formal formulada por el titular del derecho minero.

·   Esta posibilidad también se da en el caso de ocupaciones pacíficas ocurridas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Minería, siempre que el derecho minero de terceros no haya caído en causal de extinción y que las partes estén de acuerdo.

·   La producción minera resultante de los acuerdos o contratos de explotación es acreditativa para los fines a que se refiere el Artículo 38o. del TUO (referido a la Obligación de Producción Mínima de los Pequeños Productores Mineros Titulares de Concesiones Mineras), con los requisitos establecidos por los Artículos 60o. al 66o. del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No.  03-94-EM (referido a las Obligaciones de los Titulares de las Concesiones Mineras).

·   Esta condición podrá formar parte del Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión que el titular del derecho minero decida celebrar de conformidad con lo establecido en el Título Noveno del TUO (sobre Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera en general) o el Artículo 92o. del TUO  (sobre la aplicación de dicho Contrato en el caso de los Pequeños Productores Mineros), según corresponda.

3.4. BASE LEGAL.

Page 20: Contratos y Convenios Mineros en Perú

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 38, 91, 92, 106 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Arts. 60 a 66, 128, 129 (Pub. 15.01.94).

- Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Arts. 11 y 16, inciso 2) (Pub. 24.01.02).

- D.S. No. 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Arts. 18 a 25 (Pub. 21.04.02)

- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 34 (Pub. 12.02.2004).

4. CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA MINERA. 4.1. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN de FIDEICOMISO([i]).

4.1.1. INTRODUCCIÓN.

El Fideicomiso es la figura jurídica por la que una persona llamada FIDEICOMITENTE transfiere o se obliga a transmitir la propiedad fiduciaria de bienes determinados o determinables a otras persona llamado FIDUCIARIO;  esta última se obliga a ejercer la propiedad y los derechos que ésta le otorga en beneficio de quien se designe en el contrato como beneficiario y, además se obliga a restituir al Fideicomitente, al Beneficiario o al FIDEICOMISARIO, la propiedad una vez cumplido el plazo o condición estipulado.

En materia minera este contrato puede ser aplicable en la adquisición de la titularidad de una concesión minera para su explotación, siendo que toda clase de bienes pueden ser en principio, objeto del Fideicomiso, ya sean determinados o determinables, los que podrán ser sustituidos por otros durante la ejecución del Fideicomiso.

4.1.2. REQUISITOS.

a) Sujetos del Fideicomiso:

- Fideicomitente, es quien constituye el Fideicomiso, transfiere la propiedad de sus bienes, establece el objetivo a cumplirse y designa al Fiduciario.

- Fiduciario, es quien adquiere la titularidad de los bienes, sólo para los fines determinados en el acto constitutivo.

- Fideicomisario, es aquel en cuyo favor se establece el Fideicomiso (puede ser el propio Fideicomitente o un tercero).

b) Elementos reales:

Page 21: Contratos y Convenios Mineros en Perú

- Los bienes deben ser de libre disposición del Fideicomitente.

- Los bienes no deben estar fuera del comercio.

- El Fideicomiso puede recaer sobre bien o derecho susceptible de enajenación.

- Al término del Fideicomiso, los bienes se devuelven al Fideicomitente o a la persona designada en acto constitutivo.

En líneas generales este contrato para ser inscrito en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral correspondiente, debe haber sido elevado a escritura pública, así como deberá contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

4.1.3. TIPOS DE FIDEICOMISOS.

·        Fideicomiso Ordinario o común.

·        Fideicomiso de Titulización (Fideicomiso del Mercado de Valores).

 4.1.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

·   No existe limitación, por lo menos a nivel jurídico y de manera expresa que excluya a determinados bienes.

·   Algunos bienes, por su propia naturaleza (como por ejemplo los que sean estrictamente personales de su titular) pueden no ser susceptibles de ser objeto del contrato, sin embargo en líneas generales no existen limitaciones.

4.1.5. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129 (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).

Page 22: Contratos y Convenios Mineros en Perú

- Decreto Legislativo No. 861, Ley del Mercado de Valores, Arts. 301 a 323 (Pub. 22.10.96).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 42 (Pub. 12.02.2004).

4.2. CONTRATO DE LEASING.

4.2.1. INTRODUCCIÓN.

El Leasing es un contrato por el que una empresa de leasing se obliga a adquirir bienes de capital, maquinaria, equipos o inmuebles, de acuedo a los requierimientos del arrendatario, siendo que además el arrendatario se obliga a usar y disfrutar de estos bienes durante un plazo determinado y a cambio de una contraprestación, y una vez que se ha cumplido el plazo, el arrendatario tiene la posibilidad de adquirir los bienes pagando un valor residual pactado de antemano (opción de compra) o continuar en el uso, bajo términos contractuales distintos (considerando que el valor de dichos bienes se encuentra amortizado por los pagos durante el contrato) o devolverlos al arrendador; siendo que el bien objeto del leasing, debe tener una aptitud tal que proporcione los rendimientos necesarios para cubrir el costo de la amortización de los beneficios esperados.

En el ámbito minero se utiliza generalmente este contrato para la adquisición de maquinarias especializadas para las actividades de exploración y explotación minera.

4.2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

a) Elementos Personales :

- La Empresa de Arrendamiento, es la Sociedad de Leasing autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para efectuar dicha actividad.

- La Arrendataria, es la persona que debe realizar la actividad empresarial.

b) Elementos Reales :

- El Bien (de capital) consistente en los medios materiales de producción que integran el equipamiento de las empresas, o aquellos bienes de equipo material industrial. Deben ser además NO FUNGIBLES, es decir, que no puedan ser reemplazados con otros en el cumplimiento de la obligación.

- El Precio, es la contraprestación por la utilización del bien.

c) Elementos Especiales :

- El Plazo, es la duración del contrato que se aproxima a la vida útil estimada para el bien en el momento de su celebración.

Page 23: Contratos y Convenios Mineros en Perú

- La Opción de Compra, constituye la alternativa del usuario para convertirse en propietario del bien al término del contrato. Por el contrato de opción una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no.

4.2.3. TIPOS DE LEASING.

a) Leasing Financiero

La Empresa debe adquirir la propiedad del bien requerido por la usuaria; y, se le concede su uso por un período determinado, vencido el cual la arrendataria podrá dar por terminado el Contrato, restituyendo el bien, o continuar en el uso del mismo, o ejercitar la opción de compra por un valor residual sobre el bien.

b) Leasing Operativo

Propio de fabricantes, distribuidores; suministradores, e importadores de bienes, quienes ceden el uso de  un equipo profesional tipo standard y de una rápida obsolescencia, durante un tiempo determinado y, en contraprestación reciben un canon, siendo que el contrato está acompañado de la prestación de una serie de servicios remunerados como por ejemplo el mantenimiento.

c) Lease Back

Su mecanismo consiste en la venta que hace una empresa de sus bienes e instalaciones a una sociedad de leasing, la cual, de inmediato se los alquila por medio de un contrato de Leasing.

d) Leasing Inmobiliario

La figura del leasing puede servir para atender necesidades de inmuebles en la actividad comercial o industrial.

 4.2.4. REQUISITOS.

En líneas generales este contrato para ser inscrito en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral correspondiente, debe haber sido elevado a escritura pública, así como deberá contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE LEASING PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;

Page 24: Contratos y Convenios Mineros en Perú

c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.   Adicionalmente podrá inscribirse a pedido de la locadora en la ficha o partida registral (Registro de Personas Jurídicas) en el que se encuentre inscrita la arrendataria.

 

4.2.5. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129 (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419 a 1425, 1677 (Pub. 25.07.84).

- Decreto Legislativo No. 299, Considera Arrendamiento Financiero el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periodicas y con opción a comprar dichos bienes (Pub. 26.07.84).

- Decreto Legislativo No. 915, Precisa los alcances del artículo 18o. del Decreto Legislativo No. 299 sobre Arrendamiento Financiero, modificado por la Ley No. 27394  (Pub. 12.04.2001).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 42 (Pub. 12.02.2004).

 5. CONTRATO SOCIETARIO MINERO.

5.1. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL).

5.1.1. INTRODUCCIÓN.

Cuando por razón de petitorio, sucesión, transferencia o cualquier otro titulo, resulten dos o más personas titulares de una concesión, se constituirá de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual. En todos los casos interviene el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y a través de la Dirección General de Concesiones Mineras, calificando la procedencia de la constitución de la sociedad legal, emitiendo autos de amparo si la sociedad se constituye en razón de la formulación de un denuncio minero, o emitiendo la resolución pertinente cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.

Page 25: Contratos y Convenios Mineros en Perú

La sociedad minera de responsabilidad limitada es una persona jurídica de derecho privado, y por el acto de su constitución se convierte en único titular de la concesión que la originó.

Los socios de las sociedades mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales sino hasta el límite de sus participaciones.

5.1.2. REQUISITOS.

Si por cualquier causa aparecen superpuestas, total o parcialmente, dos o más concesiones mineras, con título inscrito, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones Mineras), procederá a constituir una sociedad legal respecto del área superpuesta, salvo que las partes hubieren adoptado un acuerdo distinto para solucionar la superposición.

El área superpuesta constituirá siempre una nueva concesión minera, que tomará el nombre de la concesión minera superpuesta más antigua, precedida de la palabra “reducción”. La participación de los socios originales en la sociedad legal que se constituya, será en proporciones iguales.

Los derechos originales se reducirán a las áreas no superpuestas, cuando sea el caso.

Si no obstante lo indicado anteriormente, no hubiere llegado a advertirse la superposición, al extinguirse cualesquiera de las concesiones superpuestas, la concesión vigente adquirirá automáticamente la totalidad de los derechos sobre el área superpuesta.

En el Libro de Sociedades Mineras del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral competente se inscribirán obligatoriamente las sociedades de responsabilidad limitada a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería, por el mérito de copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo cuando las sociedades legales se hayan constituido en razón de la formulación del denuncio y de la resolución pertinente cuando la constitución tenga su origen en una sucesión, transferencia o cualquier otro título.

En las inscripciones de sociedades legales se expresará los datos siguientes :

REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL) PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Denominación. b) Fecha de auto de amparo o resolución que la constituya; nombres y

apellidos de la autoridad minera que expida la resolución; c) Nombres y apellidos de sus cónyuges; la denominación o razón social,

número de registro único de contribuyente y el domicilio en caso de personas jurídicas, así como el nombre de quien o quienes las representen;

Page 26: Contratos y Convenios Mineros en Perú

d) Capital social, teniéndose presente que la sociedad legal constituida en el auto de amparo, tiene como capital inicial la suma del valor de los derechos del denuncio y de la inscripción registral, así como los gastos en que se hubiere incurrido para formular el denuncio, en tanto que en otros casos, los interesados, al solicitar la constitución de la sociedad legal, deberán señalar el capital social inicial de la sociedad y la forma en que se pagará;

e) El domicilio social; f) El régimen de la administración; g) Derechos y obligaciones de los socios; h) Los quórums establecidos para las Juntas Generales; i) Designación del Gerente y demás representantes en su caso; y, j) El día y hora de presentación del Título en la Unidad de Trámite

Documentario Registral y el número del asiento del Libro Diario;   Para la inscripción de la sociedad legal no son imprescindibles los datos a que se refieren los incisos e), f), g), h) e i), los que serán consignados si constan en la resolución o auto de amparo que lo constituye.

5.1.3. INSCRIPCIÓN DE CONSIDERACIONES ADICIONALES.

·   El nombramiento de gerentes y mandatarios de la sociedad legal y sus facultades se inscribirán por el mérito de copia certificada notarial de la parte pertinente del acta de la junta general.

·   Los aumentos o reducciones del capital social se inscribirán por el mérito del testimonio o partes de la escritura pública de su propósito, con inserto del acta de la junta general que los aprobó y siempre que conste del acta que el acuerdo fue aprobado cumpliendo los requisitos previstos en el TUO de Ley General de Minería o por el estatuto social o conste la conformidad de los demás socios.

·   La transferencia de participaciones sociales se inscribirá por el mérito de partes o testimonio de la escritura pública respectiva y siempre que conste el cumplimiento de los requisitos previstos en el TUO de Ley General de Minería o por el estatuto social o conste la conformidad de los demás socios.

·   Para la inscripción de la transformación de una sociedad legal a una contractual, se exigirán los mismos requisitos que para la transformación de sociedad contractual, de conformidad con la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887. Los mismos requisitos se exigirá en caso de inscripción de la liquidación o fusión de sociedades legales.

·   La extinción de la sociedad legal no se inscribirá mientras no se verifique el proceso liquidatorio de acuerdo a la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887.

·   El estatuto social que convengan los socios se inscribirá por el mérito de partes o testimonio de la escritura pública pertinentes, con inserto del acta de la junta general que los aprobó y siempre que conste que el acuerdo

Page 27: Contratos y Convenios Mineros en Perú

fue adoptado cumpliéndose los requisitos previstos en el TUO de Ley General de Minería.

·   Las modificaciones del estatuto social se sujetarán a lo indicado precedentemente.

5.1.4. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 115, 186 a 203 (Pub. 04.06.92).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 3ra. Disp. Transitoria (Pub. 12.02.2004).

- D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro Público de Minería, Arts. 37, 130 a 137 (Pub. 12.08.82) ([i]).

6. CONTRATOS EMPRESARIALES (ASOCIATIVOS) APLICABLES EN MATERIA MINERA.

6.1. CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE).

6.1.1. INTRODUCCIÓN.

El titular de actividad minera podrá realizar contratos de Riesgo Compartido (Joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras.

Por el contrato de riesgo compartido dos (2) o más personas se agrupan para realizar cualquiera de las actividades mineras previstas en la Ley General de Minería, y conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo, destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en bienes, servicios o conocimientos que se complementan, con el propósito de llevar adelante el objeto del contrato, manteniendo cada parte su individualidad, y participando en los resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el usufructo de los mismos.

Las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, pueden asociarse entre sí, mediante contratos de riesgo compartido (Joint Ventures), para realizar dentro del territorio de la República cualquiera de las actividades mineras señaladas por la Ley. Pueden, asimismo, desarrollar o ejecutar los trabajos, obras y servicios complementarios o accesorios al objeto principal del contrato de riesgo compartido.

Los derechos y obligaciones del contrato de riesgo compartido, en base a la libertad contractual establecida por el Artículo 1354o. del Código Civil, se rigen por lo acordado por las partes en el respectivo contrato.

Page 28: Contratos y Convenios Mineros en Perú

En el ejercicio de la actividad minera, la asociación en joint venture, al igual que otras formas de contratos de colaboración empresarial, son consideradas titulares de actividad minera.

6.1.2. REQUISITOS.

Para suscribir un contrato de riesgo compartido es requisito que, cuando menos, una de las partes contratantes sea titular de actividad minera.

En los contratos de riesgo compartido se designarán uno o más representantes con poder suficiente de todas las partes contratantes para ejercer los derechos y contraer las obligaciones relativas al desarrollo del objeto de la agrupación.

Para efectos del control de las inversiones realizadas al amparo del contrato de riesgo compartido, se llevará contabilidad independiente de las acciones realizadas al amparo del mismo. Los estados financieros y demás serán llevados con las formalidades previstas en la ley. Para este fin, se abrirán los libros que la ley exige, los registros tributarios pertinentes y las cuentas corrientes y otras necesarias para la operación de la agrupación, bajo la denominación acordada en el contrato.

Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato y facultativamente en la partida de los derechos mineros afectados (Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato), fecha a partir de la cual surtirá efecto legal respecto a terceros.

Extendida la inscripción, el registrador procederá a anotarla en la partida de los derechos mineros afectados, indicando los datos de inscripción del contrato de riesgo compartido y que el mismo involucra al derecho minero.

En caso que los derechos mineros se encuentren inscritos en una oficina registral distinta a aquella donde se encuentre inscrito el contrato de riesgo compartido, el registrador que efectuó la inscripción del contrato comunicará este hecho a las oficinas donde se encuentren inscritos los derechos mineros afectados a fin de que se extienda la anotación correspondiente.

El contrato de riesgo compartido, para su inscripción deberá contener, cuando menos, la siguiente información:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE) PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Objeto;

b) Domicilio;

c) Aportes;

Page 29: Contratos y Convenios Mineros en Perú

d) Plazo;

e) Denominación;

f) El o los representantes, sus facultades y domicilio común.

6.1.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

·   Salvo acuerdo contractual expreso en contrario, no existe solidaridad ni responsabilidad de las partes en los contratos de riesgo compartido por los actos y las operaciones de ésta, ni por las obligaciones contraídas por ella frente a terceros, quedando limitada la responsabilidad de las partes contratantes a los aportes comprometidos.

·   La quiebra de cualquiera de las partes o la incapacidad o muerte de las partes individuales no conlleva necesariamente la terminación del contrato de riesgo compartido.

·   Aquellas personas que celebren contratos de riesgo compartido con titulares de la actividad minera, a los que se hubiere otorgado las garantías de estabilidad tributaria, tendrán las mismas garantías que las otorgadas al titular de la actividad minera, de acuerdo al porcentaje o monto que les corresponda en el contrato de riesgo compartido.

·   Las modificaciones del contrato, la designación de los representantes o su revocatoria y, en su caso, la designación de los liquidadores, deberán inscribirse también en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato.

·   Las personas naturales o jurídicas nacionales, que posean concesiones mineras en la franja fronteriza de cincuenta (50) kilómetros podrán suscribir contratos de riesgo compartido con personas naturales o jurídicas extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley.

6.1.4. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 90, 204 y 205 (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129, 151 a 165 (Pub. 15.01.94).

- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub. 25.07.84).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 39 y 40 (Pub. 12.02.2004).

6.2. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

Page 30: Contratos y Convenios Mineros en Perú

6.2.1. INTRODUCCIÓN.

El Contrato de Asociación en Participación es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

6.2.2. CARACTERÍSTICAS.

a) El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación. 

b) La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados. 

c) Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.  El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato. 

e) Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.

6.2.3. REQUISITOS.

Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.  El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Este contrato sólo requiere ser elevado a escritura pública, al no ser un acto inscribible, según el Reglamento de Inscripción de Sociedades aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual es aplicable también a los sociedades mineras de manera supletoria.

Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato.  Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.

La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato.  A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la Ley General de Sociedades, en cuanto le sean aplicables.

6.2.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

Page 31: Contratos y Convenios Mineros en Perú

·    El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.

·    Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.

·    Salvo pacto en contrario, los asociados participan en las pérdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las pérdidas que los afecten no exceden el importe de su contribución.  Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participación en las pérdidas así como que se le atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una determinada contribución.

6.2.5. BASE LEGAL.

- Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Artículos 51o., 234o. al 248o., 249o. al 262o., 396o. al 406o., 438o. al 444o. (Pub. 09.12.97).

- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub. 25.07.84).

- R. No. 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Arts. 4 y Cuarta Disposición Final (Pub. 27.07.2001).

6.3. CONTRATO DE CONSORCIO.

6.3.1. INTRODUCCIÓN.

El Consorcio es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. 

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido.  Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

6.3.2. CARACTERÍSTICAS.

a) Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de éstos.  La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad.

b) Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.

6.3.3. REQUISITOS.

Page 32: Contratos y Convenios Mineros en Perú

Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.  El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Este contrato sólo requiere ser elevado a escritura pública, al no ser un acto inscribible, según el Reglamento de Inscripción de Sociedades aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual es aplicable también a los sociedades mineras de manera supletoria.

El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.

Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato.  Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.

La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato.  A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la Ley General de Sociedades, en cuanto le sean aplicables.

 6.3.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

·   Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley.

6.3.5. BASE LEGAL.

- Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Artículos 51o., 234o. al 248o., 249o. al 262o., 396o. al 406o., 438o. al 439o., 445o. al 448o. (Pub. 09.12.97).

- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub. 25.07.84).

- R. No. 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Arts. 4 y Cuarta Disposición Final (Pub. 27.07.2001).

7. CONVENIOS Y CONTRATOS DE GARANTÍAS A LA INVERSIÓN PRIVADA.

7.1. CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA.

7.1.1. INTRODUCCIÓN([i]).

El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil.

Page 33: Contratos y Convenios Mineros en Perú

7.1.2. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS.

·    Tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los inversionistas en empresas, en términos de su condición de nacional o extranjero.

·   Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta vigente al momento de suscripción del convenio.

·   Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros.

7.1.3. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN.

·    Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio.

·   Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio.

·   Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.

7.1.4. BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA.

Podrán suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución de nuevas empresas como en el de ampliación del capital social de empresas establecidas; así como los inversionistas participantes en el proceso de privatización y concesiones y las empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan con los siguientes requisitos.

7.1.5. COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA.

El inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro compromisos de inversión señalados a continuación:

·   Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 mlls. en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores minería e hidrocarburos.

·   Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 mlls. en los sectores minería e hidrocarburos.

·   Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización.

·   Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión.

Page 34: Contratos y Convenios Mineros en Perú

7.1.6. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN.

·   Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad jurídica.

·   En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibir representen un incremento del 50% respecto del monto total de capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.

·   Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa, cuando se trate de proceso de privatización.

·   Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de concesión.

7.1.7. PLAZO DE VIGENCIA.

La vigencia de los convenios es de 10 años y sólo pueden ser modificados por común acuerdo entre las partes. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión.

7.1.8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a tribunales arbitrales.

7.1.9. BASE LEGAL.

- D. Leg. No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Pub. 13.11.91)

- Decreto Supremo No. 162-92-EF, Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica (Pub. 12.10.92).

- Demás normas modificatorias y complementarias.

7.2. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA.

7.2.1. INTRODUCCIÓN.

Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, el Estado Peruano otorga a los titulares de concesiones mineras el beneficio de suscribir contratos de estabilidad tributaria, por Diez (10) y Quince (15) años.

7.2.2. MODALIDADES CONTRACTUALES.

A) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS.

Page 35: Contratos y Convenios Mineros en Perú

a) CASOS.

·  Los titulares de actividades mineras que inicien operaciones mayores de 350 TM/día y hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de diez años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión.

·  Aquellas unidades que encontrándose en producción dentro del rango de 350 TM/día hasta 5,000 TM/día, amplíen su capacidad de producción en 100% y hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria por el mismo plazo de diez años, contados a partir del aquél en que se acredite la ampliación.

b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS.

Los contratos de estabilidad por 10 años garantizarán al titular de actividad minera los beneficios siguientes:

b1) Estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad.

b2) Libre disposición de las divisas generadas por sus exportaciones, en el país o en el extranjero.

b3) No discriminación en lo que se refiere a tipo de cambio, en base al cual se convierte a moneda nacional el valor FOB de las exportaciones y/o el de venta locales.

b4) Libre comercialización de los productos minerales;

b5) Estabilidad de los regímenes especiales aduaneros.

b6) La no modificación unilateral de las garantías incluidas dentro del contrato.

c) REQUISITOS.

·  Tendrán derecho a celebrar esta modalidad contractual los titulares de actividad minera que presenten programas de inversión por el equivalente en moneda nacional a US$ 2'000,000.00.

·  Los titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios de esta modalidad contractual presentarán ante la Dirección General de Minería, con carácter de declaración jurada, un programa de inversiones con plazo de ejecución para su aprobación.

B) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS.

Page 36: Contratos y Convenios Mineros en Perú

a) INTRODUCCIÓN.

A fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/día referentes a una o más Unidades Económicas Administrativas (UEA)([ii]), los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso.

b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS.

b1) Los contratos de estabilidad tributaria por 15 años garantizarán al titular de la actividad minera los beneficios señalados para los contratos de estabilidad tributaria por 10 años, así como la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco por ciento) anual

b2) Adicionalmente, en los casos de contratos de estabilidad tributaria por 15 años, el titular de la actividad minera podrá solicitar, como parte del contrato, llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América o en la moneda en que hizo la inversión,

c) REQUISITOS.

·   Tendrán derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior, los titulares de la actividad minera, que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 20'000,000.00, para el inicio de cualesquiera de las actividades de la industria minera.

·   Tratándose de inversiones en empresas mineras existentes, se requerirá un programa de inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 50'000,000.00.

·   Los titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios garantizados, presentarán un estudio de factibilidad técnico-económico, que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser aprobado por la Dirección General de Minería.

7.2.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA.

a) Los contratos que garanticen los beneficios establecidos en el presente título, son de adhesión, y sus modelos serán elaborados por el Ministerio de Energía y Minas.

Page 37: Contratos y Convenios Mineros en Perú

b) Dichos contratos deberán incorporar todas las garantías establecidas en el TUO de la Ley General de Minería y en las normas legales pertinentes.

c) Los modelos de contratos, serán aprobados por resolución ministerial, para el caso de los Contratos por 10 años, y por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para el caso de los Contratos por 15 años.

d) Los contratos serán suscritos en representación del Estado por el Viceministro de Minas, para el caso de los Contratos por 10 años,  y por el Ministro de Energía y Minas, para el caso de los Contratos por 15 años, por una parte; y, de la otra, los titulares de la actividad minera.

e) Copia de tales contratos serán remitidas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

7.2.4. BASE LEGAL.

- D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Art. 78o. a 90o. (Pub. 04.06.92).

- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería; Arts. 163o. y 164o.  (Pub. 15.01.94).

- D.S. No. 024-93-EM, Reglamento de la Ley General de Mineria; Arto. 18o. y 23o. (Pub. 07.06.93).

- D.S. No. 04-94-EM, Aprueba el modelo de contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión minera (Pub. 09.02.94).

- Ley No. 27343, Ley que regula los contratos de estabilidad jurídica con el Estado al amparo de las leyes sectoriales (Pub. 06.09.00).

- Ley No. 27651, Aprueba Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. 24.01.02).

- Ley No. 27798, Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas (Pub. 26.07.2002).

7.3. CONTRATOS DE EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE  EXPLORACIÓN.

7.3.1. INTRODUCCIÓN.

La aprobación del Programa de Inversión en Exploración para devolución del IGV-IPM beneficia a los titulares de concesiones mineras, que no habiendo iniciado operaciones productivas, realicen actividades de exploración de

Page 38: Contratos y Convenios Mineros en Perú

recursos minerales del país y suscriban un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado.

El Estado garantiza al titular de la actividad minera la estabilidad de este régimen de devolución, por lo que no resultarán de aplicación los cambios que se produzcan en dicho régimen durante la vigencia del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente. La Ley que aprobó este beneficio tiene vigencia hasta el 08 de febrero del 2007.

La devolución comprende el IGV y el IPM correspondiente a todas las importaciones adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país, y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.

7.3.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN.

a) Solicitud de suscripción del contrato de acuerdo al formato dirigido a la Dirección General de Minería.

b) Programa de Inversión por un monto no menor a US$ 500,000.00 (quinientos mil y 00/100 dólares americanos).

c) Memoria descriptiva del Programa de Inversión.

d) Presupuesto y cronograma de ejecución detallado y en forma mensual.

e) Copia de los poderes debidamente inscritos en las oficinas registrales respectivas, acreditando la capacidad del representante del titular de la concesión minera para suscribir el contrato.

f) Información adicional que permita una mejor apreciación del programa (Relación de derechos mineros a nombre del titular, etc).

g) Comprobante de pago por derecho de trámite según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) .

h) En la solicitud se deberán incluir solo las concesiones mineras, en las cuales ejecutarán inversiones en exploración (acreditando titularidad).

7.3.3. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.

Una vez ejecutada la inversión los Beneficiarios sustentaran la ejecución del Programa de Inversión realizado mediante la presentación a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de una declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoria, en la cual se detallen las inversiones y/o adquisiciones realizadas. La declaración jurada deberá estar

Page 39: Contratos y Convenios Mineros en Perú

acompañada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad.

La Dirección General de Minería verificara que el Beneficiario cumplió con ejecutar los Programas de Inversión y emitir la constancia de ejecución de los programas de inversión en un plazo máximo de noventa (90) días.

7.3.4. REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.

La aprobación de la Ejecución del Programa de inversión en Exploración para devolución del IGV, necesita cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud de acuerdo a formato.

b) Presentación de la Declaración Jurada refrendada por una sociedad de auditoria, sustentando la ejecución del Programa de Inversión acompañado por un informe técnico.

c) Comprobante por derecho de trámite según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

7.3.5. BASE LEGAL.

- Ley No. 27623, Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, modificada por Ley No. 27662 (Pub. 08.01.02).

- Decreto Supremo No. 082-2002-EF, Reglamento de la Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración (Pub. 16.05.02).

- Ley No. 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. 06.06.01).

- D.S. No. 038-98-EM, Aprueba el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (Pub. 30.11.98)

- Decreto Supremo No. 049-2001-EM, Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. 06.09.01).

- Decreto Supremo No. 018-2003-EM, Modifican Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, de Fiscalización de las Actividades Mineras y de diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería (Pub.  30.05.03).

- D.S. No. 150-2002-EF, Aprueba lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e Impuesto de

Page 40: Contratos y Convenios Mineros en Perú

Promoción Municipal a titulares de actividad minera durante la fase de exploración (Pub. 26.09.2002).

- R.M. No. 530-2002-EM/DM, Aprueba modelo de contrato de adhesión para la suscripción del Contrato de Inversión en Exploración al que se refiere el artículo 1o. de la Ley No. 27623 Pub. 16.11.2002).

8. CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO-METALÚRGICA.

8.1. INTRODUCCIÓN.

Los titulares de la actividad minera en operación, podrán suscribir Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de Energía y Minas sobre la base del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Programa de Adecuación y Manejo Ambienta (PAMA) aprobado, en el cual se fijará:

·   Plazo de Vigencia para la adecuación ambiental

·   Frecuencia de muestreos y puntos de muestreo

·   Niveles máximos permisibles a la firma del contrato no sujetos a modificación durante la vigencia del mismo.

El contrato será de adhesión y su modelo está aprobado por Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM. La Dirección General de Minería cada seis meses verificará el cumplimiento del contrato.

8.2. BASE LEGAL.

- Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente; Artículo 18o. (Pub. 28.04.93).

- Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM, Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub. 12.07.97).

Este trabajo corresponde al Capítulo Quinto de la publicación “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS”, Primera Edición; la cual puede ser solicitado directamente a su autor.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS Síntesis:  

Para el inversionista minero no es sencillo el ubicar información legal completa y oportuna sobre que trámites y procedimientos se requieren para iniciar y desarrollar las actividades propias de la minería en Latinoamérica, y en especial en el Perú. Hay muchos compendios de leyes, y muy bueno por cierto, pero lo que no existe es una Guía Completa de carácter legal para el seguimiento de las actividades mineras, por ello el MANUAL DE

Page 41: Contratos y Convenios Mineros en Perú

PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS busca despejar dicha incertidumbre desarrollando los siguientes temas :

  El Capítulo Primero trata acerca de la teoría de los Procedimientos

Administrativos en general, definiendo a los Actos y Procedimientos Administrativos, haciendo un especial énfasis en aquellos resúmenes de procedimientos regulados en nuestro país y conocidos como Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Igualmente se trata sobre los Recursos Administrativos, entre otros aspectos.

 El Capítulo Segundo trata sobre los Procedimientos Administrativos

Empresariales, sub-dividiéndose en : El Subcapítulo I: Constitución de Empresas Mineras, Tributos Municipales

y Regulación de la Inversión Nacional y Extranjera, trata sobre Como establecer una Empresa Minera en Perú, decidiendo la Modalidad Empresarial, los Tipos de Empresas, así como las Formalidades Administrativas necesarias. Igualmente explica sobre la aplicación de los Tributos creados a favor de los gobiernos locales y que inciden sobre los titulares de la actividad minera, siempre y cuando tengan su establecimiento en área urbana. De igual manera trata sobre las Oportunidades para la Empresa Extranjera en Perú, el Marco Legal de la Inversión Privada, las funciones de PROINVERSION al respecto, la libertad de competencia y la protección de la propiedad intelectual, así como la transferencia de tecnología extranjera; las Regulaciones del Comercio Internacional, el Regimen Tributario y Aduanero, y el Regimen Cambiario.

El Subcapítulo II: Convenios de Estabilidad Jurídica y Contratos de Estabilidad Tributaria y de Exploración, aplicables en materia minera.

El Subcapítulo III: Derechos Laborales y Relaciones Colectivas de Trabajo, que además de estos temas, considera un Resumen de los Procedimientos Administrativos aplicables en materia minera y contenidos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

 El Capítulo Tercero trata sobre los Procedimientos Administrativos

Mineros, sub-dividiéndose en : El Subcapítulo I: Procedimientos Administrativos Mineros y la Jurisdicción

Minera, haciéndose énfasis sobre los Procedimientos Mineros desarrollados por el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM; y sobre las funciones de cada uno de los organismos y órganos públicos referidos a la minería, entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC); y por último sobre las funciones de los Organismos Públicos complementarios a la actividad minera.

El Subcapítulo II: Procedimientos Administrativos Mineros ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y específicamente ante sus diversas Direcciones; trata sobre el Petitorio de la Concesión Minera, y sobre los procedimientos administrativos directamente relacionados a ella, como la Oposición y Modificación de la misma, y otros procedimientos como la Renuncia de Area, Renuncia de Derechos y Acciones del Copeticionario, el Fraccionamiento del Derecho Minero Titulado y de Derechos Mineros Titulados en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, Cambio de Sustancia en Petitorios y Denuncios de Trámite, Denuncia por Internamiento en Petitorio Ajeno, y la

Page 42: Contratos y Convenios Mineros en Perú

Constitución de Sociedades Legales (Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada), la Acreditación del Pago del Derecho de Vigencia, del Pago de Penalidad, y por último los Recursos Impugnativos ante el INACC.

El Subcapítulo III: Procedimientos Administrativos Mineros ante la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM); trata sobre Otorgamiento, Modificación y Oposición a la Concesión de Beneficio, el Otorgamiento de las Concesiones de Labor General y de Transporte Minero, la Servidumbre Minera, las Denuncias por Posible Inundación, Derrumbre o Incendio u Otras en Conceiones Vecinas, así como por Incumplimiento de las Normas Mineras, Ambientales y/o Seguridad Minera,  y por Extracción de Mineral sin Derecho alguno en agravio del Estado. Finalizando dicho Subcapítulo se ha desarrollado cada uno de los otros procedimientos administrativos mineros que se tramitan ante la DGM.

El Sub Capítulo IV: Recursos Impugnativos ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) (por actos y resoluciones tanto de los organos jerárquicos del MINEM como de la Jefatura del INACC); tratándose sobre los aspectos procedimientales básicos de los Recursos Impugnativos de Reconsideración, Apelación, Revisión, Reposición, las Solicitudes de Queja por Defectos de Tramitación y  por Dengatoria de Revisión, así como la Deducción de Nulidad.

 El Capítulo Cuarto trata sobre los Procedimientos Administrativos

Complementarios referidos al ámbito minero, sub-dividiéndose en : El Sub Capítulo I: Autorización Ambiental para la Ejecución de Proyectos

Mineros, en el que se trata sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tanto para Exploración como para Explotación Minera, así como un Resumen de los Procedimientos referidos a la Autorizacion Ambiental para la ejecucion de Proyectos Mineros, entre ellos la Aprobación de Estudios Ambientales para Exploración Minera, Aprobación de Plan de Cierre o Abandono, Clasificación de Estudio Ambiental para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal, Aprobación o Modificación de EIA Semidetallado (EIAsd) para Pequeño Productor Minero o Minero artesanal, aprobación de programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA) o modificación de PAMA para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal, Aprobación del Programa Especial de Manejo Ambiental  (PEMA), Aprobación o Modificación de Plan de Cese de Proceso / Instalación Minera, Aprobación o Modificación del Proyecto Integral Minero – PAMA, Aprobación o Modificación de Cronograma de Reajuste de PAMA, así como Otros Procedimientos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM).

El Sub Capítulo II: Seguridad e Higiene Minera y Autorización Sanitaria, en el que se trata sobre Obligaciones de los Titulares y Obligaciones y Derechos de los Trabajadores, Establecimiento de Programas de Seguridad e Higiene Minera, Comité de Seguridad e Higiene Minera, así como un Resumen de los Procedimientos Conexos sobre Seguridad Minera tanto ante el Ministerio de Energía y Minas como ante el Ministerio del Interior. De igual manera se trata sobre el Procedimiento de Autorización de Vertimiento de Residuos Industriales otorgados por Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. El Sub Capítulo III: Uso de Agua para Propósitos no Agrarios, procedimiento seguido ante el Ministerio de Agricultura.

Page 43: Contratos y Convenios Mineros en Perú

El Sub Capítulo IV: Concesión Eléctrica Definitiva, procedimiento seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas.

El Sub Capítulo V: Concesión Eléctrica Temporal, procedimiento igualmente seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas.

 El Capítulo Quinto trata sobre los Contratos Mineros, en el que se trata

sobre la Teoría Básica de los Contratos en la legislación civil, así como sobre los Tipos de Contratos aplicables en materia minera, entre ellos los Contratos de Disposición de Derechos Mineros, los Contratos de Garantía Minera, los Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley No. 27651), los Contratos Comerciales aplicables en materia minera, el Contrato Societario Minero, los Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia minera, y los Convenios y Contratos de Garantías a la Inversión Privada.

Por último el Capítulo Sexto trata sobre los Procedimientos Registrales Mineros, trara sobre la Teoría Básica y Aspectos Procedimentales de los Registros Públicos en general, las Clases de Procedimientos Registrales Mineros entre ellas las Inscripciones Registrales en materia minera y el Servicio de Publicidad Registral. Entre los Tipos de Inscripciones Registrales en materia minera se trata los referidos a los Procedimientos de Inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con respecto a las Sociedades Contractuales Mineras y a las Sociedades Legales (Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada); y ante el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble.

Page 44: Contratos y Convenios Mineros en Perú

i] Adicionalmente la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. 12.02.2004), establece en su Art. 36o. que “para la inscripción de la transferencia de derechos mineros derivada del aporte por constitución, aumento de capital o pagos del capital suscrito, se requiere la previa inscripción de la sociedad o la modificación del estatuto, según corresponda, en el Registro de Personas Jurídicas. En tales casos, no resulta de aplicación lo previsto en el literal c) del artículo 35o. del Reglamento del Registro de Sociedades. La inscripción de transferencias de derechos mineros por fusión, escisión y reorganización simple de las sociedades, se rige por lo dispuesto en los artículos 123o., 129o. y 134o. del Reglamento del Registro de Sociedades (aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 200-2001-SUNARP/SN y publicado el 27.02.2001) respectivamente.”

[ii] La figura de la Sociedad Legal o Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada se explica más adelante en este Capítulo, así como en el Capítulo siguiente sobre Procedimientos Registrales Mineros.

[iii] El Código Civil de 1984 (Pub. 25.07.84), define en su Artículo 1592o. que “el derecho de Retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa (léase contrato de Transferencia). El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados...”

[iv] Igualmente el Código Civil de 1984 (Vigente desde el 25.07.84),  define en su Artículo 1447o. que “la acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro...”

[v] Aunque el Código Civil (Vigente desde el 25.07.84), no define textualmente a la Consolidación en sus Artículos 1300o. y 1301o., puede inferirse que la Consolidación es una forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando se reúnen en una misma persona, las condiciones de acreedor y deudor de una obligación crediticia.

Page 45: Contratos y Convenios Mineros en Perú

[vi] En virtud a la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. 12.02.2004), se establece que “las disposiciones del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM y las demás disposiciones legales modificatorias y complementarias, referidas a sociedades legales, mandatos y prenda minera, se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las disposiciones sustitutorias. En tales casos, el procedimiento registral se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 19o., referido a las notificaciones, y la Segunda Disposición Transitoria, relativa al archivo de títulos, de este Reglamento y en todo lo demás que no se le oponga por el Reglamento General de los Registros Públicos. El servicio de publicidad registral también se regirá por el Reglamento General de los Registros Públicos.”

[vii] El Art. 91 del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. No. 014-92-EM (Pub. 04.06.92), establece que :

     “Artículo 91o.- Son pequeños productores mineros los que:

1. Posean por cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.

2. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

Son productores mineros artesanales los que:

1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.

2. Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios o concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

3. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.”(*) (**)

Page 46: Contratos y Convenios Mineros en Perú

(*)Artículo sustituido por el Art. 10o. de Ley No. 27651, publicada el 24.01.02, que anteriormente fuera sustituido por el Art. 6o. del D. Leg. No. 868, publicada el 01.11.96

(**)Artículo aclarado por el Art. 4o. último párrafo del D.S. No. 029-2001-EM, publicada el 18.06.01

Nota: La presente norma, establece que en el caso que los pequeños productores mineros perdiesen tal condición con posterioridad al 31 de diciembre de cada año, por exceder los límites establecidos en el Art. 91o. del T.U.O. de la Ley General de Minería, deberán pagar el derecho de vigencia por el monto del régimen general.

[viii] Este Contrato en particular sólo se halla regulado de manera parcial en la legislación comercial, puesto que se regula algunas de las modalidades que este Contrato posee, sin regular una formula legal general, y en cuanto a la legislación minera no se halla regulado de manera directa, salvo una pequeña mención en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP (Procedimiento 23 del Registro de Derechos Mineros), la cual puede verse en el siguiente Capítulo; sin embargo ello no obsta su gran utilidad para las operaciones mineras, por lo que es necesario indicar que en lo que al Fideicomiso se refiere se ha tomado las ideas que aquí se indican del autor Hernando MONTOYA ALBERTI, en el marco del Diplomado Internacional en Derecho Comercial y Empresarial, desarrollado entre Marzo y Julio del 2005, por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (APECC).

[ix] En virtud a la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. 12.02.2004) , se establece que “las disposiciones del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por el D.S. No. 027-82-EM/RPM (Pub. 12.08.82)  y las demás disposiciones legales modificatorias y complementarias, referidas a sociedades legales, mandatos y prenda minera, se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las disposiciones sustitutorias. En tales casos, el procedimiento registral se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 19o., referido a las notificaciones, y la Segunda Disposición Transitoria, relativa al archivo de títulos, de este Reglamento y en todo lo demás que no se le oponga por el Reglamento General de los Registros Públicos. El servicio de publicidad registral también se regirá por el Reglamento General de los Registros Públicos.”

 [x]Sobre los Convenios de Estabilidad Jurídica, se puede revisar el Informe que emitió la SUNAT sobre las incidencias legales al respecto, por lo que puede ser revisado en http://www.sunat.gob.pe.

[xi] Sobre las Unidades Económico-Administrativas, ver el Sub Capítulo II sobre Procedimientos Administrativos ante el INACC del Capítulo III del presente Manual.

Page 47: Contratos y Convenios Mineros en Perú