Contratos y Garan. El Mandato, Deposito Prenda

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  • 7/26/2019 Contratos y Garan. El Mandato, Deposito Prenda

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    MANDATO

    DEFINICIN

    Artculo 1.684El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, omediante salario, a ejecutar uno o ms negocios por cuenta de otra, que laha encargado de ello.

    Es un contrato

    Existe el encargado de una de las partes a la otra

    Que el encargado se refiere a la ejecucin de uno o mas actos

    jurdicos

    Que la otra se obligue a ejecutar el acto

    Artculo 1.685El mandato puede ser expreso o tcito.La aceptacin puede ser tcita y resultar de la ejecucin del mandato por elmandatario.

    Artculo 1.686 El mandato es gratuito si no hay conencin contraria.

    Artculo 1.687El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o

    general para todos los negocios del mandante.

    Artculo 1.688El mandato concebido en t!rminos generales no comprende ms que losactos de administracin."ara poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto queexceda de la administracin ordinaria, el mandato debe ser expreso.

    Artculo 1.689El mandatario no puede exceder los lmites fijados en el mandato. El poderpara transigir no enuele el de comprometer.

    OBLIGACIONE DEL MANDATA!IO

    Ejecutar el #andato

    #antener informado al mandante

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    $o hacer contraparte

    %endir cuentas

    &bonar al mandante lo recibido en irtud del mandato

    %estituir al mandante las cosas que son objeto del mandato

    OBLIGACIONE DEL MANDANTE

    %eembolsar al mandatario de aances y gastos

    "agar al mandatario su salario, si se ha prometido

    'ndemni(ar al mandatario por las perdidas sufridas sin su culpa en la

    ejecucin del mandato

    )umplir todas las obligaciones contradas por el mandatario dentro de

    los limites del mandato o ratificados por mandante

    "!OTECCIN E"ECIAL DEL MANDATA!IO

    ol#$%r#$%$ &'tr& co()%'$%'t&*

    Artculo 1.7+,*i el mandato se ha conferido por dos o ms personas para un negociocom+n, cada una de ellas es responsable solidariamente al mandatario detodos los efectos del mandato.

    D&r&c-o $& !&t&'c#'

    Artculo 1.7+/El mandatario podr retener en garanta las cosas que son objeto delmandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de que tratanlos tres artculos anteriores. *in embargo, el mandante podr sustituir lagaranta por otros bienes o pedir que se la limite, a cuyo efecto ocurrir alue( de "rimera 'nstancia de la jurisdiccin, quien ordenar la citacin delmandatario. *i !ste objetare la eficacia o suficiencia de la nuea garantaofrecida, o impugnare por excesia la limitacin solicitada, el ue( abrir una

    aeriguacin por ocho das y al noeno resoler lo conducente. -e ladecisin que acuerde la sustitucin o la limitacin de la garanta, se oirapelacin en un solo efecto.

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    EFECTO DEL MANDATO F!ENTE A TE!CE!O

    E0&cto* 0r&'t& % t&rc&ro* $&l )%'$%to co' r&r&*&'t%c#'2

    *i el mandatario act+a dentro de los lmites del mandato, lasconsecuencias, proechos o riesgos del mandante no sonresponsabilidad del mandatario, es decir no queda obligado frente aterceros.

    *i el mandatario act+a fuera de los lmites del mandato, lasconsecuencias, proechos o riesgos no son responsabilidad delmandante, es decir queda el mandatario obligado frente a terceros.

    E3TINCIN DEL MANDATO

    "or reocacin

    "or la renuncia del mandatario

    "or muerte e interdiccin

    "or quiebra o cesin de bienes del mandante.

    "or la inhabilitacin del mandante o del mandatario, si el mandato

    tiene por objeto actos que no podran ejecutar por s, sin asistencia decurador.

    DE"OITOEl co'tr%to $& $&*#to es un contrato mediante el cual el

    depositante cede la posesin de una cosa al depositario para que seencargue de custodiarla, debiendo !ste restituirla cuando el depositante lareclame.

    Artculo 1.749El depsito en general es un acto por el cual una persona recibe la cosaajena con obligacin de guardarla y restituirla.

    TI"O DE DE"ITO2

    -eposito propiamente dicho

    *ecuestro

    http://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Posesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Posesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
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    CA!ACTE!TICA DEL DE"ITO

    ratuito o remunerado/nilateral

    $o es traslatio de propiedad

    Engendra una obligacin principal

    OBLIGACIONE DEL DE"OITA!IO

    0bligacin de guarda

    0bligacin de restitucin

    OBLIGACIONE DEL DE"OITANTE

    %eembolsar gastos e indemni(ar

    0bligacin de retribuir

    ECET!O

    )onsiste en la entrega de una cosa litigiosa a un tercero quien seobliga a deolerla a quien corresponde despu!s de la terminacin del litigio.

    ECET!O DICIAL

    Es el depsito de la cosa litigiosa impuesta a las partes por el jue( enmanos de un tercero, quien se obliga a tenerla a disposicin del tribunal.

    El depositario debe poner en la conseracin de los efectosembargados el cuidado de un buen padre de familia, y tenerlos a disposicindel 1ribunal.*i pierde la tenencia de la cosa puede el depositario reclamarla contra todapersona, inclusa cualquiera de las partes que la haya tomado sin licencia del1ribunal.

    El depositario est obligado a hacer los gastos necesarios para laconseracin de la cosa, y para la recoleccin, el beneficio y la reali(acin delos frutos2 pero no podr comprometer anticipadamente !stos sin laautori(acin del 1ribunal. El depositario podr cobrar sus derechosarancelarios de los frutos mismos, o del producto del remate de las cosasdepositadas, y, en todo caso, de aqu!l a cuya solicitud se acord el embargoa resera de cobrar los !ste de quien haya lugar.

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    ECET!O CONENCIONAL

    El secuestro conencional es el depsito de una cosa litigiosa hechopor dos o mas personas en manos de un tercero, quien se obliga adeolerla despu!s de la terminacin del pleito, a aqu!l a quien se declareque deben pertenecer. El secuestro es remunerado, salo conencin encontrario.

    GA!ANTA

    Es la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligacin,ya sea mediante una tercera persona o ya sea mediante una cosa o biendeterminado, que puede ser sobre un bien mueble o inmueble.

    Es la seguridad que se le da al acreedor en irtud de la cual el sesiente protegido en el pago de una obligacin principal.

    CLAIFICACIN DE LA GA!ANTA

    EGN LA FENTE2

    LEGALE2 *on aquellas que tiene su fuente en la propia ley.

    CONENCIONALE2 *on aquellas que se establecen por laautonoma de la oluntad de los particulares.

    DICIALE2 *on aquellas que tienen como fundamento unadecisin judicial, una sentencia ejecutoriada, definitiamente firme,sobre la cual no cabe ning+n otro recurso.

    EGN OBETO2

    "E!ONALE2 *on aquellas que no afectan un bien determinado delpatrimonio de la persona, sino que afecta a todo el patrimonio delgarante.

    !EALE2 *on aquellas con las cuales, se asegura el pago de laobligacin principal, con uno o arios bienes que pueden ser deldeudor o de un tercero.

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    ENME!ACIN DE LA GA!ANTA2

    LA FIANA2

    Quien se constituye fiador de una obligacin queda obligado para con elacreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.

    LA "!ENDA2

    La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosamueble en seguridad del cr!dito, la que deber restituirse al quedarextinguida la obligacin

    LA ANTIC!EI

    La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho dehacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligacin deimputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia.

    EL DE!EC:O DE !ETENCIN

    Es el derecho que la ley le concede a un acreedor para negarse mientras

    no se le haya pagado a la restitucin de una cosa perteneciente de una cosaperteneciente al deudor aun cuando no haya recibido dicha cosa en irtud deun contrato de pignoracin y siempre y cuando las cantidades debidas seanpor conceptos de mejoras, gastos, da3os o reparaciones hechas en el bienretenido.

    LA :I"OTECA

    La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor ode un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienesel cumplimiento de una obligacin.

    FIANA

    La fian(a, en sentido estricto, consiste en una garanta personal, enirtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligacinmediante la existencia de un fiador. El fiador es una tercera persona, ajena a

    http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fiador&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fiador&action=edit&redlink=1
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    la deuda, que garanti(a su cumplimiento, comprometi!ndose a cumplir !l loque el deudor no haya cumplido por s mismo 4deudor subsidiario5.

    Artculo 1.8+4

    Quien se constituye fiador de una obligacin queda obligado para conel acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.

    Existen tres sujetos6

    /n &creedor

    /n -eudor

    /n 7iador

    CA!ACTE!TICA DE LA FIANA2

    /nilateral

    )onsensual

    En principio es gratuito

    &ccesorios

    $o produce efectos reales

    E3TENIN DE LA FIANA

    Artculo 1.8+6La fian(a no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirsebajo condiciones ms onerosas."uede constituirse por una parte de la deuda +nicamente y bajo condicionesmenos onerosas. La fian(a que exceda de la deuda o que se hayaconstituido bajo condiciones ms onerosas, no ser lida sino en la medidade la obligacin principal.

    !E;IITO DE LA FIANA2

    89. Que sea capa( de obligarse y que no goce de ning+n fuero priilegiado.:9. Que est! sometido o que se someta a la jurisdiccin del 1ribunal queconocera del cumplimiento de la obligacin principal.;9. Que posea bienes suficientes para responder de la obligacin2 pero no setomarn en consideracin los bienes embargados o los litigiosos, ni los queest!n situados fuera del territorio de la %ep+blica.

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    CLAE DE FIANA2

    L&(F#%'?%2 Es la fian(a constituida no para garanti(ar la obligacinasumida por el deudor principal, para garanti(ar a su e( la obligacinasumida por el fiador de ese deudor principal.

    Co0#%'?%2 Es cuando existen arios fiadores de un mismo deudor y deuna misma obligacin.

  • 7/26/2019 Contratos y Garan. El Mandato, Deposito Prenda

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    !&tro0#%'?%2 Es la fian(a constituida para garanti(ar el cr!ditoeentual de repeticin del fiador contra el deudor principal.

    EFECTO DE LA FIANA

    !ELACIONE ENT!E EL AC!EEDO! @ EL FIADO!2

    -erechos del acreedor frente al fiador, tiene el derecho de exigir el

    cumplimiento de la obligacin principal, contrada por el deudorcuando esta no ha cumplido.

    El fiador puede oponer excepciones y defensa ante el acreedor

    como la prescripcin, noacion, nulidad entre otras.

    ?eneficios del 7iador frente al -eudor6

    BENEFICIO DE E3CIN6 -ebe perseguirse al deudor principal ydespu!s proceder en contra el fiador.

    BENEFICIO DE DIIIN6 Es procedente cuando son arios fiadores,se exige al acreedor que diida su accin reduci!ndola a la parte quele corresponda a cada quien.

    !ELACIONE ENT!E EL DEDO! @ EL FIADO!2

    El 7iador que haya pagado tendr recursos contra el deudor principal,cuando el fiador cumple su obligacin.

    RECURSOS DEL FIADOR ANTES DEL PAGO:

    ACCIN DE INDEMNIDAD:

    . Es aquella mediante el cual el fiador puede exigir al deudor principal, que leotorgue el releo de la fian(a, le caucione las resultas de estas o le consignemedios para el pago.

    ACCIN DE COMPELER:

    Es aquella que consiste en obligar al deudor ali!ndose de la autoridad areali(ar el pago cuando haya encido el t!rmino.

    Recursos del fiador despus del pa!o:

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    *on para lograr el reintegro de lo pagado2 son la accin de repeticin, derebote, regreso o subrogatoria.

    *on para solicitar el reintegro de lo cancelado.El fiador toma los derechos que tenia el acreedor y ejerce las acciones contrael deudor.

    Que puede pedir6

    1odo lo que ha pagado.

    Los 'ntereses.

    Los astos reali(ados.

    -a3os y "erjuicios.

    E3TINCIN DE LA FIANA

    La 7ian(a es un contrato accesorio por a de consecuencia alextinguirse la obligacin principal, tambi!n se extingue la obligacin delfiador.

    "!ENDALa prenda es un derecho real de garantaque tiene como funcin

    accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfaccin de sucr!dito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosapignorada 4dada en garanta5.

    Es requisito esencial de la prenda, la puesta en posesindel acreedordel bien muebleofrecido en garanta del cr!dito, que puede ser propiedad deldeudor o de un tercero, constituy!ndose as, con ese despla(amiento de laposesin, la prenda sobre el bien mueble entregado.

    La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de enderla,puesto que la prenda solo traslada la posesin y no el dominio del bienpignorado.

    Artculo 1.8,7

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_realhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_realhttp://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Acreedorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Posesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_mueblehttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_mueblehttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_realhttp://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Acreedorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Posesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_mueble
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    La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosamueble en seguridad del cr!dito, la que deber restituirse al quedarextinguida la obligacin.

    CA!ACTE!TICA DE LA "!ENDA2

    Es /nilateral

    Es real

    Es un contrato de garanta

    Es accesorio

    Es inisible

    $o es traslatio de la propiedad

    DE!EC:O DEL AC!EEDO! "!ENDA!IO

    -erecho de poseer la prenda

    -erecho de %etener la "renda

    -erecho de enta udicial

    OBLIGACIONE DEL AC!EEDO! "!ENDA!IO

    %estituir el ?ien.

    uardar y )onserar. $o /sar la cosa dada en prenda

    "ercibir los frutos de la prenda.

    E3TINCIN DE LA "!ENDA

    "O! A DE CONECENCIA2

    )uando se extingue la obligacin principal se extingue la obligacinaccesoria.

    "O! A DE "!INCI"AL2

    )onforme al derecho com+n6

    El pago

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    $oacion6 Es la modificacin o extincin de una obligacin jurdica

    por parte de otra obligacin posterior.

    %emisin de la -euda

    )ompensacin6 Es un modo de extinguir las obligacionesque tiene

    lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con elefecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta elimporte menor.

    "erdida de la )osa

    "rescripcin6 Es un instituto jurdico por el cual el transcurso del

    tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho,permitiendo la extincin de los derechos o la adquisicin de lascosasajenas.

    'ncumplimiento de la obligacin principal.

    "!IILEGIO

    Es la prerrogatia o gracia que se concede a uno, liberndolo de cargao graamen o confiri!ndole un derecho de que no go(an los dems

    El priilegio es el derecho que concede la ley a un acreedor para quese le pague con preferencia en consideracin de la causa del cr!dito.

    85 La responsabilidad del deudor es meramente patrimonial.:5 La responsabilidad patrimonial es ilimitada.

    )lasificacin de los &creedores6

    AC!EEDO!E ;I!OG!AFA!IO6 *on aquellos quecarecen de priilegio o prelacin para el cobro de suscr!ditos, no se paga sino despu!s de los priilegiados ohipotecarios.

    AC!EEDO!E :I"OTECA!IO2 *on aquellos que para

    seguridad de sus cr!ditos, tienen constituidas hipotecas asu faor sobre los bienes del deudor.

    AC!EEDO!E "!IILEGIADO2*on aquellos que tienenel derecho de que sus cr!ditos se antepongan a otros queno go(an de esta preferencia.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_(Derecho)
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