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7/26/2019 Contribuciones Parafiscales e Impuestos Municipales (Venezuela)
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CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Las contribuciones especiales, tambin llamados parafiscales, forman parte de
tributos indirectos al constituirse sobre consumos especficos, ya que son obtenidos a travs
del pago hecho por un usuario, sobre un servicio pblico determinado con la finalidad de
hacer posible el autofinanciamiento de algunos entes econmicos o sociales.
El fundamento de estos tributos es que el gravamen sobre el consumo no puede recaer
exclusivamente en impuestos que gravan el consumo de todos los bienes y servicios,
independientemente del tipo de bienes que se traten. De tal manera, que las contribuciones
especiales cumplen doble funcin, la recaudacin de fondos a entidades especficas, y la
implementacin en determinadas polticas pblicas.
Ahora bien, la base de clculo que corresponde a tales tributos est determinada por
el porcentaje de remuneracin salarial que percibe un empleado y/o por una alcuota fijada.
En sntesis, las contribuciones parafiscales revisten carcter obligatorio y especial con
un destino preciso y determinado. Siendo que los descuentos que los organismos econmicos
y sociales hacen, cumple con el objetivo de lograr su financiacin y garantizar las condiciones
que permiten asegurar la vida del ciudadano. Si bien stas se constituyen en aras de la
proteccin a los riesgos de enfermedad, invalidez temporal o permanente, vejez, paro
forzoso, permiten a su vez optimizar la calidad de vida en procura de favorecer a la sociedad.
SEGURO SOCIAL (IVSS):
El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que protege a aquellas personas
bajo una relacin laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia,
enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesanta o paro forzoso.
El actual sistema de seguridad social se encuentra fundamentado en la Constitucin
Nacional y en la Ley Orgnica de Seguridad Social, aprobada por la Asamblea Nacional el
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30 de diciembre de 2002, estableciendo de esta manera lo referente a la organizacin,
funcionamiento, financiamiento y gestin de los diferentes regmenes prestacionales como
el subsistema de pensiones, de salud, de paro forzoso y capacitacin laboral, de vivienda y
poltica habitacional, y de recreacin, a su vez foment la creacin de la Superintendencia
de Seguridad Social (SISS) en el ao 2013, esta materia tambin se rige segn el decreto
5370 del 30 de mayo de 2007, la Ley del Seguro Social ( segn la reforma de 31 de Julio de
2008), entre otras disposiciones.
La Superintendencia de Seguridad Social se establece como el rgano Superior del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y de todas las entidades y regmenes
especiales de seguridad social.
Ahora bien, resulta conveniente destacar que de acuerdo a la normativa actual, todas
las empresas con al menos un (01) trabajador debe registrarse y cotizar en el sistema de
seguridad social, el cual se realiza a travs del sistema Tiuna del IVSS, por lo tanto, la
empresa est en la obligacin de cumplir mensualmente con las cotizaciones del Seguro
Social y del Paro forzoso, de los cuales en ambos casos el patrono aporta el equivalente a un
porcentaje del salario y efectivamente retiene otro porcentaje menor al trabajador.
Para proceder con el cumplimiento de este deber, es necesaria la afiliacin de cada
trabajador al seguro social, esta se realiza presentando a la oficina administrativa
correspondiente el formulario 14-02 ya sea por el patrono (dentro de los 3 das hbiles
siguientes al comienzo de la relacin laboral) o por el propio trabajador (para el caso de que
el patrono no lo hiciera dentro del plazo correspondiente).
COTIZACIONES
Las cotizaciones que deben aportarse se causaran semanalmente, y su cuanta se
determinar tomando en cuenta el salario del asegurado en dicho perodo, dependiendo
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adems del rgimen aplicable en cada zona y del riesgo que corresponde a su empresa o al
grupo de trabajadores que pertenezca.
Esto significa que nos encontraremos con dos clasificaciones principales. Por un lado
tenemos el rgimen parcial que cotizar de una forma determinada atendiendo a la
modalidad, y en segundo lugar tenemos el rgimen general, del cual se desprenden tres
escalas que cubren el riesgo mnimo, el riesgo medio, y el riesgo mximo para las ms
peligrosas.
No obstante, en el Tigre se aplica actualmente el rgimen general, lo cual
resulta de alguna manera inapropiado, debido a la falta de atencin y servicios prestados en
la zona por el IVSS, ya que no cuenta con las herramientas para cubrir los beneficios que
cubre este tipo de seguro social, entre ellos Hospitalizacin, Ciruga y Maternidad conocido
comnmente como HCM.
CLCULO DEL SEGURO SOCIAL
El aporte que debe hacer la empresa vara entre el 9% al 11% del salario del
trabajador dependiendo de la clasificacin de riesgo de la empresa. El aporte que se retiene
al trabajador es equivalente al 4% de su salario, este clculo es semanal.
El primer paso para el clculo del aporte es determinar el salario semanal, conforme
a lo establecido en el artculo 99 del reglamento, mediante la siguiente frmula:
Salario semanal = (salario del mes x 12 meses = salario anual) / 52 semanas.
El segundo paso es calcular el aporte mensual al seguro social, este se realiza de
acuerdo los porcentajes siguientes, referentes al aporte que realiza el patrono:
Para las empresas de riesgo mnimo se calcula el 9% del salario semanal.
Empresas de riesgo medio se determina el 10% del salario semanal.
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En cuanto a las empresas de riesgo mximo, se calculara el 11% del salario
semanal.
As mismo se le deduce el 4% del salario semanal al trabajador, por lo tanto el
resultado del aporte mensual del seguro social se obtendr sumando el aporte del patrono
ms la retencin del trabajador, multiplicado por el numero de lunes del mes.
(Aporte del patrono + Retencin al trabajador) x N de Lunes del mes.
CLCULO DIRECTO
Es posible que el patrono calcule los aportes del Seguro Social de una manera ms
simple, tomando el porcentaje respectivo del salario mensual, lo que en principio puedefuncionar, pero tambin puede causar discordancia entre los aportes que se deben cancelar
durante el ao. Segn el Reglamento del Seguro Social de acuerdo a lo establecido en el art.
102 las cotizaciones se deben desde el primer da de trabajo de cada semana. El clculo
directo se realiza mediante la siguiente frmula:
(Aporte mensual = Salario mensual x 0,09 + Salario mensual x 0,04)
CLCULO DEL SEGURO DE PARO FORZOSO
Se debe a una figura que busca asistir a los trabajadores dependientes o por cuenta
propia cuando pierden su trabajo por cualquier motivo, bien sea por despido injustificado,
por renuncia justificada, terminacin del contrato u obra, o por razones de fuerza mayor.
Para el clculo de este aporte el patrono contribuye con un equivalente del 2% del
salario normal mensual y al trabajador se le retiene un 0,5% de su salario mensual. El topepara el clculo son 10 salarios mnimos.
Es importante destacar que para optar por este beneficio es necesario estar en el
Sistema de Seguridad Social y cotizar por un mnimo de 12 meses, dentro de los 24 meses
previos (inmediatos) a la cesanta.
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FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV)
El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) est constituido por el ahorro obligatorioproveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de
sus patronos, estos debern retener dicho aporte de cada trabajador como ahorro, y
depositarlos en la cuenta de cada uno de ellos destinada por el FAOV, dentro de los primeros
cinco das hbiles de cada mes.
CLCULO DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA
El aporte total para el fondo ser el tres por ciento (3%) del salario integral de cada
mes, del cual un tercio (1/3) ser aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) sern
aportados por el patrono.
Aportes Clculo
Retencin al trabajador (1%): Salario integral mensual x 0,01
Aporte del patrono (2%): Salario integral mensual x 0,02
El porcentaje y la distribucin de los aportes nunca podrn ser inferiores al 3% del
salario del trabajador, adems los clculos son realizados en base al salario integral. Es decir,
que deben tomarse en cuenta "las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los
beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, as como cualquier otra remuneracin que
pueda evaluarse en efectivo".
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INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIN EDUCATIVA (INCE)
Es el ente mediante el cual, el Estado forma integralmente a los trabajadores para su
incorporacin consciente al proceso social del trabajo, en funcin de las relaciones de trabajo
justa e igualitaria, la produccin de bienes y la prestacin de servicios que satisfagan las
necesidades de la sociedad. Naci fundamentalmente como una necesidad, ya que Venezuela
careca de una institucin que se encargara de promover la formacin profesional de los
trabajadores, que contribuyera con la formacin de personal especializado.
NATURALEZA JURIDICA (INCE)
Se trata de un Instituto autnomo con personalidad jurdica y patrimonio propio,
distinto e independiente del fisco nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular con
competencia en el proceso social de trabajo y disfrutara de las prerrogativas, privilegios y
exenciones fiscales y tributarias de la Repblica. (Artculo 3 Ley del Ince)
CONTRIBUCION PARAFISCAL DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO
En virtud del artculo 49 de la Ley de Ince, las entidades de trabajo del sector privado
y las empresas del estado con ingresos propios, que den ocupacin a cinco (05) o ms
trabajadores estn en la obligacin de aportar al Instituto Nacional de Capacitacin y
Educacin Socialista el dos 2% del salario normal mensual pagado a los trabajadores dentro
de los 5 das siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Por su parte, las entidades de trabajo debern inscribirse en este registro, dentro de los
45 das hbiles siguientes a su constitucin y suministrar la informacin requerida por el
Instituto.
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Deducciones a las Entidades de Trabajo (Articulo 57 Ley del Inces)
Las entidades de trabajo que mantengan programas de formacin y autoformacin
colectiva a sus trabajadores, tendrn derecho a que se les deduzca un porcentaje del costo de
estos programas, a ser ajustado en unidades tributarias establecidas en el reglamento.
Cabe destacar que el monto se determinara de acuerdo a los siguientes conceptos:
Mantenimiento y administracin de los programas de formacin y autoformacin
colectiva.
Cumplimiento con las polticas y lineamientos en los programas de formacin
aprobados por el Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista.
En este orden de ideas, dichas deducciones se efectuarn va autoliquidacin previa
autorizacin del consejo directivo del Instituto, para luego ser revisadas y aprobadas al aosiguiente de su presentacin.
CONTRIBUCION PARAFISCAL DE LOS TRABAJADORES
De acuerdo a lo previsto en el artculo 50 de la presente ley (Inces), los trabajadores
estn en la obligacin de aportar el 0,5% de sus utilidades anuales, aguinaldos o
bonificaciones de fin de ao. En ese sentido, las entidades de trabajo debern efectuar la
retencin del aporte para ser depositada al Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin
Socialista, indicando la procedencia y debern enterar dicha contribucin dentro de los diez
(10) das siguientes al pago.
IMPUESTOS MUNICIPALES
Es de lacompetencia del Municipio mantener unequilibrio entre el gobierno local
y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne
http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml7/26/2019 Contribuciones Parafiscales e Impuestos Municipales (Venezuela)
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laConstitucin dela Repblica Bolivariana deVenezuela y lasleyes nacionales que regulen
sobre los Municipios. La administracin municipal est conformada por los sistemas de
bienes, planificacin, presupuesto, tesorera y contabilidad, todo ello conforme a lo
establecido en la Ley Orgnica del Poder Publico Municipal (LOPPM) y las ordenanzas
municipales.
Los impuestos municipales se clasifican de la manera siguiente:
Impuesto sobre Actividades econmicas: La actividad industrial y
decomercializacin de bienes se considerar gravable en un Municipio, siempre que
se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio
de ese Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdiccin de un
Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carcter independiente. La base
imponible est constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera.
Propiedad Inmobiliaria (Derecho de frente): Este impuesto se aplicar a los
inmuebles ubicados dentro de la jurisdiccin territorial del Municipio. El Hecho
Imponible lo constituye el ejercicio delderecho de propiedad sobre bienes inmuebles
urbanos ubicados dentro de la jurisdiccin de este Municipio.
Impuesto sobre vehculos: El hecho imponible de este impuesto lo constituye el
ejercicio de la titularidad de lapropiedad de uno o ms vehculos. La base imponible
la determina la capacidad de desgaste de las vas pblicas del Municipio, ocasionado
por el trnsito y trfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base
declculo el peso y nmero de ejes del vehculo en los trminos establecidos en la
Ordenanza sobre Impuesto de Vehculos del Municipio.
Espectculos pblicos: Las personas que tienen bajo su responsabilidad la
presentacin de espectculos pblicos que se realicen en la jurisdiccin del
Municipio, tienen la obligacin de pagar sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a
las disposiciones de la Ordenanza que le corresponde, y al pago de lostributos en ella
establecidos.
Impuesto de Propaganda y publicidad comercial: La Ordenanza que establece este
impuesto tiene por objeto regular y establecer elprocedimiento que deben cumplir
las personas cuyo producto est relacionado con la propaganda y publicidad
http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/http://www.monografias.com/trabajos/comercializa/comercializa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teorela/teorela.shtml#PROPAGhttp://www.monografias.com/trabajos11/teorela/teorela.shtml#PROPAGhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/comercializa/comercializa.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml7/26/2019 Contribuciones Parafiscales e Impuestos Municipales (Venezuela)
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comercial que se realice a travs de anuncios, avisos o imagen que con fines
publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio pblico municipal o en
inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el pblico o que sea
distribuida de manera impresa en la va pblica o se traslade mediante vehculos,
dentro de la jurisdiccin del Municipio, las cuales quedarn sujetas a las disposiciones
de la Ordenanza que lo regule.
Impuesto de Aseo Urbano: el servicio de aseo domiciliario incluye las actividades
de recoleccin, transporte y disposicin final de los desechos slidos, dicha base
imponible ser calculada de acuerdo al anlisis efectuado en el inmueble tomando en
consideracin el tipo de vivienda, comercios, instituciones y su ubicacin. El monto
de dicho impuesto se har sobre la base de la Unidad Tributaria
http://www.monografias.com/trabajos7/imco/imco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/imco/imco.shtml