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SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES ESPECIALES RETENCIONES I.V.A. RETENCIONES I.V.A. INSTRUCTORA: INSTRUCTORA: YELITZA CAMACHO DE SALAS YELITZA CAMACHO DE SALAS

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

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SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES ESPECIALES RETENCIONES I.V.A.RETENCIONES I.V.A.

INSTRUCTORA:INSTRUCTORA:

YELITZA CAMACHO DE SALASYELITZA CAMACHO DE SALAS

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

BASE LEGALBASE LEGAL Ley del I.V.A. Articulo 11.Ley del I.V.A. Articulo 11. Prov. Nº 296 del 14/06/2004 publicada Prov. Nº 296 del 14/06/2004 publicada

en G.O. Nº 37.970 del 30/06/2004.en G.O. Nº 37.970 del 30/06/2004. Prov. Adm. SNAT/2005/0056 del Prov. Adm. SNAT/2005/0056 del

27/01/2005 publicada en G.O. Nº 38.136 27/01/2005 publicada en G.O. Nº 38.136 del 28/02/2.005.del 28/02/2.005.

SUJETOS PASIVOS ESPECIALESSUJETOS PASIVOS ESPECIALESQuienes pueden serlo?Quienes pueden serlo? Personas naturales cuyos ingresos sean Personas naturales cuyos ingresos sean

superiores a 7.500 U.T. o hayan realizado superiores a 7.500 U.T. o hayan realizado ventas o prestaciones de servicios mensuales ventas o prestaciones de servicios mensuales que superen las 625 U.T. en los últimos 6 que superen las 625 U.T. en los últimos 6 meses.meses.

Para las personas naturales que habiten en la Para las personas naturales que habiten en la Región Capital la cantidad de U.T. es el doble.Región Capital la cantidad de U.T. es el doble.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

SUJETOS PASIVOS ESPECIALESSUJETOS PASIVOS ESPECIALESQuienes pueden serlo?Quienes pueden serlo? Personas jurídicas cuyos ingresos sean Personas jurídicas cuyos ingresos sean

superiores a 30.000 U.T. o hayan realizado superiores a 30.000 U.T. o hayan realizado ventas o prestaciones de servicios mensuales ventas o prestaciones de servicios mensuales que superen las 2.500 U.T. en los últimos 6 que superen las 2.500 U.T. en los últimos 6 meses.meses.

Para las personas jurídicas domiciliadas en la Para las personas jurídicas domiciliadas en la Región Capital la cantidad de U.T. es el Región Capital la cantidad de U.T. es el cuádruplecuádruple..

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

AGENTES DE RETENCIÓN AGENTES DE RETENCIÓN Quienes pueden serlo?Quienes pueden serlo? Sujetos pasivos especiales (personas jurídicas)Sujetos pasivos especiales (personas jurídicas) Entes públicos nacionales, estadales o Entes públicos nacionales, estadales o

municipales, institutos autónomos y demás entes municipales, institutos autónomos y demás entes descentralizados.descentralizados.

Contribuyentes que realicen operaciones Contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación.aduaneras de exportación.

Los dedicados a actividades relacionadas con Los dedicados a actividades relacionadas con hidrocarburos, gas natural y la minería.hidrocarburos, gas natural y la minería.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

AGENTES DE RETENCIÓN AGENTES DE RETENCIÓN Quienes pueden serlo?Quienes pueden serlo? Los compradores o adquirientes de metales preciosas, cuyo Los compradores o adquirientes de metales preciosas, cuyo

objeto principal sea la comercialización y distribución de objeto principal sea la comercialización y distribución de metales de piedras preciosas, metales de piedras preciosas, aún cuando no hayan sido aún cuando no hayan sido calificados como sujetos pasivos especialescalificados como sujetos pasivos especiales..

Piedras preciosas: oro, incluido oro platinado, en bruto, Piedras preciosas: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, inclusoel diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.ensartar o sin clasificar.(Vigente a partir de Agosto del 2.005)(Vigente a partir de Agosto del 2.005)

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

No se realizará la retención:No se realizará la retención: Cuando se trate de operaciones que no estén Cuando se trate de operaciones que no estén

sujetas o estén exentas o exoneradassujetas o estén exentas o exoneradas Cuando el proveedor sea un contribuyente formalCuando el proveedor sea un contribuyente formal Cuando los proveedores importadores hayan sido Cuando los proveedores importadores hayan sido

objeto de percepción anticipada en aduanasobjeto de percepción anticipada en aduanas Cuando las operaciones sean pagadas por Cuando las operaciones sean pagadas por

empleados del agente de retención con cargo a empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.cantidades otorgadas por concepto de viáticos.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

No se realizará la retención:No se realizará la retención: Cuando las operaciones sean pagadas por Cuando las operaciones sean pagadas por

directores, gerentes, administradores u otros directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).unidades tributarias (20 U.T.).

Las compras de bienes muebles o prestaciones de Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de veinte unidades de la operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).tributarias (20 U.T.).

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

No se realizará la retención:No se realizará la retención: Cuando las operaciones sean pagadas con tarjetas Cuando las operaciones sean pagadas con tarjetas

de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención.retención.

Cuando se trate de servicios de electricidad, agua, Cuando se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía pagados mediante domiciliación a aseo y telefonía pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias del agente de retención.cuentas bancarias del agente de retención.

Cuando el proveedor de bienes y servicios estuviere Cuando el proveedor de bienes y servicios estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales.tenga derecho a recuperar los créditos fiscales.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

MONTO A RETENERMONTO A RETENER 75% del impuesto reflejado en la factura75% del impuesto reflejado en la factura 100% del impuesto, cuando el mismo no este 100% del impuesto, cuando el mismo no este

reflejado en la factura, o ésta última carezca reflejado en la factura, o ésta última carezca de los requisitos legales y/o reglamentarios.de los requisitos legales y/o reglamentarios.

100% del impuesto cuando el proveedor no 100% del impuesto cuando el proveedor no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no coincidan con los de la factura.coincidan con los de la factura.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

MONTO A RETENERMONTO A RETENER 100% del impuesto, cuando el proveedor 100% del impuesto, cuando el proveedor

hubiere omitido la presentación de alguna de hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del IVA.sus declaraciones del IVA.

100% del impuesto cuando se trate de 100% del impuesto cuando se trate de operaciones de comercialización y distribución operaciones de comercialización y distribución de metales de piedras preciosas.de metales de piedras preciosas.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

MONTO A RETENERMONTO A RETENER

Se determina de la siguiente forma:Se determina de la siguiente forma:

Precio facturado x Alícuota x % ret.Precio facturado x Alícuota x % ret.

CUANDO SE REALIZA LA RETENCIONCUANDO SE REALIZA LA RETENCION

En el momento del pago o del abono en En el momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero.cuenta, lo que ocurra primero.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

AJUSTES DE PRECIOS- RETENCIONES AJUSTES DE PRECIOS- RETENCIONES INDEBIDASINDEBIDAS

Cuando sean un incremento, se practicará la Cuando sean un incremento, se practicará la retención sobre el mismo.retención sobre el mismo.

Cuando sea una disminución, si no se ha Cuando sea una disminución, si no se ha enterado la retención, se reintegrará el monto enterado la retención, se reintegrará el monto retenido indebidamente, en caso contrario el retenido indebidamente, en caso contrario el proveedor podrá solicitar a la A.T. su reintegro.proveedor podrá solicitar a la A.T. su reintegro.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

El monto del impuesto retenido, no pierde su El monto del impuesto retenido, no pierde su carácter de crédito fiscal.carácter de crédito fiscal.

Los proveedores podrán descontarla de su Los proveedores podrán descontarla de su cuota tributaria del periodo en el cual le fue cuota tributaria del periodo en el cual le fue efectuada la retención, siempre que tengan en efectuada la retención, siempre que tengan en su poder el comprobante de retención, en caso su poder el comprobante de retención, en caso contrario, la descontarán en el periodo en el contrario, la descontarán en el periodo en el cual reciban el comprobante.cual reciban el comprobante.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

CUANDO SE ENTERA LA RETENCIÒN:CUANDO SE ENTERA LA RETENCIÒN: Las efectuadas entre los días 1º al 15, dentro Las efectuadas entre los días 1º al 15, dentro

de los primeros Cinco (05) días hábiles de los primeros Cinco (05) días hábiles siguientes al día 15.siguientes al día 15.

Las efectuadas entre los días 16 al último día Las efectuadas entre los días 16 al último día del mes, dentro de los primeros cinco (05) días del mes, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente.hábiles del mes siguiente.

Siempre conforme al cronograma de los Siempre conforme al cronograma de los SUJETOS PASIVOS ESPECIALES.SUJETOS PASIVOS ESPECIALES.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR LAS PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR LAS RETENCIONESRETENCIONES

1.1. Se presenta la declaración informativa de las Se presenta la declaración informativa de las compras y retenciones efectuadas en el compras y retenciones efectuadas en el periodo a través de la pagina periodo a través de la pagina www.seniat.gov.vewww.seniat.gov.ve..

Dicha declaración informativa se presenta Dicha declaración informativa se presenta aún cuando no se hayan realizado aún cuando no se hayan realizado operaciones sujetas a retención.operaciones sujetas a retención.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR LAS PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR LAS RETENCIONESRETENCIONES

2.2. Se efectúa el pago del monto a enterar, Se efectúa el pago del monto a enterar, puede ser vía electrónica o en las oficinas de puede ser vía electrónica o en las oficinas de SUJETOS PASIVOS ESPECIALES que les SUJETOS PASIVOS ESPECIALES que les corresponda, en efectivo o en cheque. corresponda, en efectivo o en cheque. (Unicamente puede realizarse mediante la (Unicamente puede realizarse mediante la planilla denominada “Planilla de pago para planilla denominada “Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035”, emitida a agentes de retención 99035”, emitida a través del portal)través del portal)

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR LAS PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR LAS RETENCIONESRETENCIONES

3.3. La Gerencia de Recaudación podrá disponer La Gerencia de Recaudación podrá disponer que los agentes de retención que mantengan que los agentes de retención que mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen en el mismo el enteramiento de las efectúen en el mismo el enteramiento de las retenciones de IVA, a tales efectos deberá retenciones de IVA, a tales efectos deberá notificar, previamente, a los agentes de notificar, previamente, a los agentes de retención.retención.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR LAS RETENCIONESPROCEDIMIENTO PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

4.4. Cuando el agente de retención no pueda, Cuando el agente de retención no pueda, dentro de los plazos establecidos, presentar dentro de los plazos establecidos, presentar la declaración informativa a través del Portal, la declaración informativa a través del Portal, deberá excepcionalmente presentarla a deberá excepcionalmente presentarla a través de medios magnéticos ante la unidad través de medios magnéticos ante la unidad correspondiente, de acuerdo con las correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT, en su Página Web. SENIAT, en su Página Web.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR LAS RETENCIONESPROCEDIMIENTO PARA ENTERAR LAS RETENCIONES

En estos casos, antes de su presentación, el agente En estos casos, antes de su presentación, el agente de retención deberá validar la declaración a través de retención deberá validar la declaración a través del “proceso de carga de prueba del archivo de del “proceso de carga de prueba del archivo de retenciones”, a los fines de constatar la existencia de retenciones”, a los fines de constatar la existencia de errores que podrían impedir su normal errores que podrían impedir su normal procesamiento.procesamiento.Los funcionarios de la Gerencia Regional de Tributos Los funcionarios de la Gerencia Regional de Tributos Internos deberán procesar inmediatamente las Internos deberán procesar inmediatamente las declaraciones informativas presentadas por los declaraciones informativas presentadas por los agentes de retención.agentes de retención.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

DEBERES FORMALES DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS AGENTES DE RETENCIONAGENTES DE RETENCION

Emitir y entregar el Comprobante de Emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor a más tardar Retención al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición continuos del período de imposición siguiente al cual se efectuó la retención.siguiente al cual se efectuó la retención.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

REQUISITOS DELREQUISITOS DELDEL COMPROBANTE DE RETENCIONDEL COMPROBANTE DE RETENCION

1.1. Numeración consecutiva: deberá contener catorce (14) Numeración consecutiva: deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS.caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS.

2.2. Identificación o razón social y número de Registro de Identificación o razón social y número de Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.Información Fiscal (RIF) del agente de retención.

3.3. Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención.retención.

4.4. Fecha de emisión y entrega del comprobante.Fecha de emisión y entrega del comprobante.5.5. Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de

Información (RIF) del proveedor.Información (RIF) del proveedor.6.6. Número de control de la factura, número de la factura e Número de control de la factura, número de la factura e

impuesto retenido.impuesto retenido.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

REQUISITOS DELREQUISITOS DEL

DEL COMPROBANTE DE RETENCIONDEL COMPROBANTE DE RETENCION El comprobante puede emitirse por medios electrónicos o El comprobante puede emitirse por medios electrónicos o

físicos.físicos. Debe registrarse por el Agente de Retención y por el proveedor Debe registrarse por el Agente de Retención y por el proveedor

en los libros respectivos en el mismo periodo que corresponda en los libros respectivos en el mismo periodo que corresponda a su emisión y entregaa su emisión y entrega

El agente de retención que realice más de una operación El agente de retención que realice más de una operación quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un solo comprobante.solo comprobante.

Pueden entregarse en medios electrónicos.Pueden entregarse en medios electrónicos. Deben conservarse para su exhibición a la A.T.Deben conservarse para su exhibición a la A.T.

DEBERES FORMALES DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS AGENTES DE RETENCIONAGENTES DE RETENCION

Deben llevar el registro de sus compras Deben llevar el registro de sus compras conforme a las especificaciones que conforme a las especificaciones que podrá establecer el SENIAT a través de podrá establecer el SENIAT a través de su página Web.su página Web.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

MODELO MODELO

DE DE

LIBRO DE COMPRASLIBRO DE COMPRAS

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

DEBERES FORMALES DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS PROVEEDORESPROVEEDORES

Identificar en el Libro de Ventas las Identificar en el Libro de Ventas las ventas de bienes o prestaciones de ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los Agentes de servicios efectuadas a los Agentes de Retención según las especificaciones Retención según las especificaciones que podrá establecer el SENIAT a través que podrá establecer el SENIAT a través de su página Web.de su página Web.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

MODELO MODELO

DE DE

LIBRO DE VENTASLIBRO DE VENTAS

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO

PARA RECUPERAR PARA RECUPERAR

RETENCIONES NO APLICADAS.RETENCIONES NO APLICADAS.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

CUANDO PROCEDE:CUANDO PROCEDE: Cuando transcurridos tres (3) períodos de imposición Cuando transcurridos tres (3) períodos de imposición

aún subsistan excedentes sin descontar, aún subsistan excedentes sin descontar,

CUANTO PROCEDE:CUANTO PROCEDE: El saldo total o parcial del saldo acumulado y El saldo total o parcial del saldo acumulado y

debidamente declarado, siempre que hayan sido debidamente declarado, siempre que hayan sido enterados por los agentes de retención y se reflejen en enterados por los agentes de retención y se reflejen en estado de cuenta del Contribuyente.estado de cuenta del Contribuyente.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

PROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO: A los fines de la recuperación de los saldos acumulados los A los fines de la recuperación de los saldos acumulados los

contribuyentes y sus cesionarios deberán, por una sola vez, contribuyentes y sus cesionarios deberán, por una sola vez, inscribirse en el Portal. inscribirse en el Portal. http://www.seniat.gov.vehttp://www.seniat.gov.ve..

Deberá solicitarse ante la División de Recaudación de la Gerencia Deberá solicitarse ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal

Puede presentarse solo una (1) solicitud mensual.Puede presentarse solo una (1) solicitud mensual. Cuando un contribuyente efectúe solicitudes que contemplen Cuando un contribuyente efectúe solicitudes que contemplen

saldos acumulados correspondientes a períodos de imposición saldos acumulados correspondientes a períodos de imposición anteriores de la entrada en vigencia de la Providencia anteriores de la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa vigente, no podrá introducir nuevas solicitudes Administrativa vigente, no podrá introducir nuevas solicitudes hasta tanto la Administración Tributaria no se haya pronunciado hasta tanto la Administración Tributaria no se haya pronunciado sobre la misma.sobre la misma.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

DOCUMENTACION A CONSIGNAR:DOCUMENTACION A CONSIGNAR: Los que acrediten su representación;Los que acrediten su representación; Las declaraciones correspondientes a los períodos que Las declaraciones correspondientes a los períodos que

reflejan tal acumulación de retenciones.reflejan tal acumulación de retenciones. Solicitud escrita en la cual el proveedor deberá indicar, Solicitud escrita en la cual el proveedor deberá indicar,

para el caso que la misma resulte favorable, su para el caso que la misma resulte favorable, su decisión de compensar o ceder, identificando: tributos, decisión de compensar o ceder, identificando: tributos, montos y cesionarios; y el tributo sobre le cual montos y cesionarios; y el tributo sobre le cual cesionario efectuará la imputación respectiva.cesionario efectuará la imputación respectiva.(La compensación del agente de retención o su (La compensación del agente de retención o su cesionario se aplicará siguiendo el orden establecido cesionario se aplicará siguiendo el orden establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario.)en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario.)

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

LAPSOS PARA DECIDIR:LAPSOS PARA DECIDIR: El Jefe de División de Recaudación correspondiente El Jefe de División de Recaudación correspondiente

deberá decidir la solicitud con la totalidad de los deberá decidir la solicitud con la totalidad de los recaudos exigidos dentro de un plazo no mayor de recaudos exigidos dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la solicitud. de recepción definitiva de la solicitud.

En los casos de solicitudes que comprendan saldos En los casos de solicitudes que comprendan saldos acumulados de períodos anteriores de la entrada en acumulados de períodos anteriores de la entrada en vigencia de la presente Providencia, la Administración vigencia de la presente Providencia, la Administración Tributaria deberá pronunciarse en un plazo no mayor Tributaria deberá pronunciarse en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados partir de la de noventa (90) días hábiles contados partir de la fecha de recepción definitiva de la solicitud.fecha de recepción definitiva de la solicitud.

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES

SUJETOS PASIVOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALESESPECIALES Las recuperaciones acordadas no menoscaban las Las recuperaciones acordadas no menoscaban las

facultades de verificación y fiscalización de la facultades de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria.Administración Tributaria.

En los casos que la División de Recaudación, al decidir En los casos que la División de Recaudación, al decidir la recuperación solicitada, detecte diferencias de la recuperación solicitada, detecte diferencias de impuestos autoliquidadas por los sujetos pasivos, impuestos autoliquidadas por los sujetos pasivos, procederá a ejecutar lo establecido en los artículos 172 procederá a ejecutar lo establecido en los artículos 172 al 175 del al 175 del COT y efectuará los requerimientos de COT y efectuará los requerimientos de información que considere pertinentes información que considere pertinentes

Esta facultad no menoscaba la aplicación del Esta facultad no menoscaba la aplicación del procedimiento de fiscalización y determinación procedimiento de fiscalización y determinación atribuido a la Administración Tributaria.atribuido a la Administración Tributaria.