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Introducción El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, un cambio de relaciones entre la sociedad y el Estado, un cambio de la democracia representativa y la democracia participativa y protagónica y un cambio que está en proceso de construcción de nuevas relaciones de Producción. En Venezuela La nueva dinámica entre el trato del Estado y la Sociedad Civil se ha caracterizado por la erradicación de las relaciones marcadas por el paternalismo y por las cúpulas partidistas. Ahora, la gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran sucomunidad, su municipio o su región Sobre este eje de participación ciudadana, surge la propuesta de la Contraloría Social para todo lo vinculado con el control, vigilancia y supervisión de las obras servicios y programas sociales que se ejecuten a través de los órganos de la administración pública, específicamente en las áreas decompetencia del municipio. La Contraloría Social en Venezuela no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. En el siguiente trabajo de Investigación se profundizara un poco más acerca de la denominada "contraloría social", la cual es un derecho constitucional de recientísima data, igualmente se pretende profundizar los en los principios y valores que la rigen, además de cuál es su objetivo, los elementos Característicos que la rigen. Además de Indagar las Bases legales que Normatizan la Contraloría Social en Venezuela. Contraloría Social Se entiende como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que

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IntroduccinElprocesoconstituyente iniciado a raz de la llegada deHugo Chveza la Presidencia de la Repblica signific entre otras, uncambiode relaciones entre lasociedadyel Estado, un cambio de lademocraciarepresentativa y la democracia participativa y protagnica y un cambio que est en proceso deconstruccinde nuevas relaciones deProduccin.EnVenezuelaLa nuevadinmicaentre el trato delEstadoy laSociedad Civilse ha caracterizado por la erradicacin de las relaciones marcadas por el paternalismo y por las cpulas partidistas. Ahora, la gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran sucomunidad, su municipio o su reginSobre este eje departicipacin ciudadana, surge la propuesta de la Contralora Social para todo lo vinculado con elcontrol, vigilancia ysupervisinde las obrasserviciosyprogramassociales que se ejecuten a travs de los rganos dela administracinpblica, especficamente en las reas decompetenciadel municipio.La Contralora Social en Venezuela no posee unaleyespecfica y propia, connormasyprocedimientosque determinen con precisin su contorno y formas de operacin institucional. En el siguientetrabajodeInvestigacinse profundizara un poco ms acerca de la denominada "contralora social", la cual es un derecho constitucional de recientsima data, igualmente se pretende profundizar los en losprincipiosyvaloresque la rigen, adems de cul es suobjetivo, los elementos Caractersticos que la rigen. Adems de Indagar las Bases legales que Normatizan la Contralora Social en Venezuela.Contralora SocialSe entiende como el conjunto deaccionesde control, vigilancia yevaluacinque realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema dederechosy compromisos ciudadanos, con el propsito de contribuir a que lagestingubernamental se realice en trminos de transparencia,eficaciay honradez.Es la participacin de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a travs de unprogramadedesarrollo socialse proporcionen con oportunidad ycalidad.Antecedentes de la Contralora SocialLos Antecedentes acerca del tema de la Contralora Social comenzaron a tener algidez en el escenario internacional de las naciones a partir de 1994 cuando por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General dela OrganizacinLatinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay), los pases latinoamericanos evaluaron con novedosointerslaestrategiade participacin ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los organismos de control de sussistemaspolticos. Un ao despus en la Cumbre Mundial sobre elDesarrolloSocial en Copenhague (Dinamarca), el mismo tema fue desarrollado ahora no como una estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democrticas del mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de la gestin pblica.En Venezuela, la "Contralora social" es una derivada concepcin constitucional de reciente data que an no posee norma. Por esa razn, la Contralora Social no se traduce en una condicin administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en suconceptoy trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil.En Venezuela la contralora social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgacin dela CartaMagna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de laadministracin pblica. Aunque el trmino de contralora social es relativamente nuevo se seala en varias de lasleyesaprobadas por elPoder Legislativonacional como la Ley Orgnica deAdministracinPblica, la Ley Orgnica de la Contralora General dela Repblicay elSistemaNacional de ControlFiscal, la Ley Orgnica dePlanificacin, la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra laCorrupciny la Ley Orgnica delPoderCiudadano, sin embargo, no existe unaestructuradefinida, ni normativa que regule la creacin degruposde personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses pblicos desde el seno de la sociedad.La aparicin de la figura de consejos comunales s contempla la conformacin de un rgano de control dentro del funcionamiento de esta figura, no obstante, laConstitucinde la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 seala que la participacin ciudadana puede ser ejercida de manera directa por cualquier habitante del pas de manera directa. Para que el ejercicio de la contralora social sea efectivo y est en manos de todos los venezolanos por igual se requiere que exista un acceso libre a lainformacinrelacionada con el funcionamiento de laadministracinpblica.MisinLa contralora social tiene lamisinde lograr quegobiernoyciudadanatrabajen de forma corresponsable en la vigilancia yevaluacinde lagestinpblica, como mecanismo idneo decontrolpreventivo. Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicacin derecursosy operacin deprogramasdedesarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen ntegramente a lapoblaciny evitar su utilizacin en favor de intereses ajenos al beneficio comn.ObjetivosPromover que se proporcione a la poblacininformacincompleta, oportuna, confiable y accesible respecto a los programas,accionesyservicios, susobjetivos,normasyprocedimientosde operacin.Impulsaractitudesde corresponsabilidad gobierno-ciudadana, invitando a los miembros de lacomunidada la reflexin colectiva acerca de losproblemasdedesarrollosocial de su localidad, barrio, colonia, municipio oestadoy a proponersolucionespara el mejoramiento de sus condiciones de vida.Contribuir al fortalecimiento de losprocesosde autogestin de la poblacin.Contribuir al cumplimiento cabal de los programas de gobierno.Promover que los miembros de la comunidad participen activamente en los procesos deplaneacin, establecimiento de prioridades, sistematizacin, realizacin, control, vigilancia,supervisiny evaluacin de acciones, programas yproyectos.Contribuir a garantizar que la eleccin de los representantes comunitarios para el funcionamiento de los programas sociales se realice democrticamente.Impulsar que la actuacin de losservidorespblicos y de la ciudadana se apegue avaloresticos y cvicos propios de todademocracia.Fortalecer el control institucional por medio de contralores sociales que desarrollenfuncionesde vigilancia y supervisin de recursos.Incorporar a la ciudadana en el combate a lacorrupcin.Impulsarla comunicacindel gobierno con los ciudadanos.Fomentar losprincipiosde transparencia, rendicin decuentasyparticipacin ciudadanapara fortalecer la democracia a la que aspiramos.Contribuir a elevar la confianza y credibilidad mutua entre el gobierno y los ciudadanos.PrincipiosPrincipio 1.Democratizacin:Los esquemas y acciones de la Contralora Social deben basar suorganizaciny operacin en formas democrticas y de participacin colectiva, elrespetoirrestricto a losderechos humanosy en el cumplimiento de lasobligacionesciudadanas.Principio 2.Autonoma:Es necesario promover aquellas acciones y esquemas de Contralora Social que provengan de iniciativas ciudadanas, otorgando a las instancias ejecutoras de dichas iniciativas plena autonoma frente a los organismos institucionales de control y entidades pblicas.Principio 3.Transparencia:La Transparencia implica el ejercicio del derecho ciudadano a la informacin y el respeto al derecho de peticin por parte de las autoridades. Corresponde a la ciudadana elanlisisy uso adecuado de esa informacin a efecto de obligar a las autoridades a cumplir laspolticaspblicas y a respetar susderechos.Principio 4.Legalidad:Lalegalidades el elemento integrador de toda iniciativa pblica o privada que tienda a promover el bienestar comn, es por ello que todaaccinde Contralora Social que se derive de la iniciativa ciudadana o con la participacin de los rganos pblicos debe estar enmarcada en los procedimientos y alcances que la legislacin vigente enel Estadoestablezca, respetando de manera irrestricta el estado de derecho.Principio 5.Eficacia:Es indispensable buscar mecanismos y esquemas de Contralora Social que sean altamente eficaces para lograr de la manera ms ptima y con los menores recursos posibles los objetivos orientados a la satisfaccin de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado.Principio 6.Objetividad:La actividad de los esquemas y acciones de Contralora Social debe guiarse por criterios objetivos, que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posibleactitudparcializada o discriminatoria.Principio 7.Corresponsabilidad:Es cualidad de los gobiernos democrticos el tener una vinculacin estrecha con la ciudadana con el objeto de lograr unaresponsabilidadcompartida en las acciones del quehacer gubernamental.Principio 8.Rendicin de cuentas:La Rendicin de Cuentas es un instrumento que puede utilizarse para detectar el abuso delpoder, y garantizar que los gobernantes cumplan conhonestidad,eficienciayeficaciael mandato otorgado por los ciudadanos a travs de la eleccin, ya que los dota para el control de los polticos y los burcratas e impulsa a cambios en laculturayparticipacin polticade lasociedadcivil.ValoresLegalidad:Es el apego permanente, racional e irrestricto a los principios y postulados bsicos que rigen el Estado de Derecho, as como la orientacin autntica para actualizar el marco legal a ladinmicasocial.Servicio:Se entiende como una actitud autntica, sencilla y permanente deatencina la ciudadana, y de colaboracin hacia los compaeros detrabajo.Compromiso:Va ms all de cumplir con una obligacin, conlleva el pleno convencimiento de poner enjuegotodas nuestras capacidades personales para sacar adelante todo aquello que nos ha sido confiado en nuestro trabajo.Responsabilidad.Es la obligacinmoraly legal de responder con lo que nos atae en el mbito de nuestrafuncin.Respeto:Se entiende como la accin de observar hasta dnde llegan las propias posibilidades y derechos de hacer o no hacer, y dnde comienzan las posibilidades y derechos de los dems.Transparencia:Es el compromiso y disposicin de todoservidorpblico por dejar ver los actos inherentes a nuestra funcin en forma clara, a la vista de nuestros compaeros de trabajo y ciudadana en general.Logro de Resultados:Es la disposicin permanente de ofrecerproductosy servicios decalidada la poblacin, a travs de laprofesionalizacinpermanente de la funcin pblica.La Contralora Social en VenezuelaElprocesoconstituyente iniciado a raz de la llegada deHugo Chveza la Presidencia de la Repblica signific entre otras,Venezuelaha estado inmersa en un proceso de transformacin social, econmica ypolticaque se ha enfocado en desmontar desde sus mismas races elsistemade Democracia Representativa que estuvo vigente por ms de 30 aos en el pas y cuya expresiones originarias recaan en laConstitucinde 1961, por un sistema de Democracia Participativa, el cual exige la inclusin, participacin y protagonismo de todos los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela en los asuntos pblicosDentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los espacios de la participacin en la funcin de control de la gestin pblica.Para el nuevo Estado venezolano los ciudadanos tienen particular importancia en la planeacin del quehacer pblico. En la Constitucin de 1999 no es una mera concesin que otorg el constituyente, sino es un derecho establecido. Por tal motivo, la participacin ciudadana en el quehacer gubernamental, no es un accidente aislado, sino una de la principales caractersticas de nuestra democracia participativa. Y la Contralora Social, como consecuencia de aquella, es el mecanismo para lograr mejores condiciones de vida de los venezolanos a travs del ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de la corresponsabilidad ciudadana y gobierno. Con lo cual se lograr unaadministracin pblicatransparente, que rinda cuentas y en franca lucha contra los actos decorrupcin.En Venezuela, la "Contralora social" es una derivada concepcin constitucional de reciente data que an no posee norma. Por esa razn, la Contralora Social no se traduce en una condicin administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en suconceptoy trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil. Esta situacin se complica por la aparicin espontnea degrupos socialesque han creado sus propias experiencias de Contralora Social.El propsito de la Contralora Social, hasta este punto histrico, es que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan de una manera diferente la vigilancia sobre la forma en que se toman las decisiones, se usan los recursos y los resultados de lasinstitucionesy proyectos pblicos a diferencia de los canales regulares que propugnan losmediosdel Control Social. En este sentido, cabe mencionar que para ejercer debidamente la Contralora Social en la gestin pblica, se supona en principio que:a)En los Espacios Pblicos no deba prevalecer el concepto depropiedad, sino que se entienda en un sentido colectivo, as todos los miembros de la sociedad tendran el derecho equitativo de realizar sus actividades y obtener beneficios y, consecuentemente y si se trata desistema polticodemocrtico, se construira una nuevamatrizde principios y valores ms propios de un nuevo tipo de democracia, es decir una democracia participativa.b)Los criterios y definiciones utilizados en la gestin pblica sean precisos y que los procedimientos o los trmites sean sencillos, que las excepciones estn delimitadas y que no haya cambios arbitrarios en las reglas.c)Haya la obligacin de parte de los representantes de responder por sus decisiones, por las actividades que han realizado y por la forma en que utilizanel dineroy otros recursos.d) Que la informacin sobre cmo se toman las decisiones, qu actividades se realizan, cul es el efecto o impacto de stas y qu recursos demandan, debe ser pblica. La forma en que ocurra la congruencia de estos elementos garantizar laconstruccinde nuevas relaciones de poder entre ciudadana y Estado, indispensables en el marco de velar por un proceso de reforma delsector pblicoy que garantice el cumplimiento de los derechos ciudadanos desde un enfoque del bien pblico.La Contralora social expone las bases del Control Social como un mecanismo organizado a travs del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia, seguimiento y control de la gestin pblica, en la ejecucin de programas, contrataciones, planes y proyectos, en la prestacin de losservicios pblicos, as como en laconductade los funcionarios pblicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Como se ve, es un mecanismo de la participacin social con criterios de inclusin; esto es porque la Contralora Social procura disear / redisear un nuevo tipo de vida en la cual todas las personas tienen derecho a ser considerados en los planes y decisiones del Estado de manera ms efectiva y que, adems, la Contralora Social busca convertirse as misma en el nico factor de verdadera diferenciacin competitiva que pudiera llegar a tener un pas como Venezuela para tener viabilidad en elmercado global.En Venezuela, la idea ha tenido gran aceptacin desde el ao 2003 cuando comenz a tener cabida en las discusiones de la Asamblea Nacional, pero no fue algo espontneo. Lejos de eso, el origen de esta idea en Venezuela no puede separarse del hecho global que el ejercicio del poder ha adquirido una nueva perspectiva y en un nuevo contexto socio poltico, tanto mundial como latinoamericano, que en suma se caracteriza porque "estn surgiendo otras formas de subjetividad a cargo de nuevos actores sociales que ya no son exclusivamente blancos, occidentales y varones". Venezuela, inserta en esa dinmica histrica, ha favorecido el reconocimiento tanto de nuevos como de diferentes sujetos y actores sociales. Ese reconocimiento debe pasar tambin al convencimiento de que esos sujetos tienen en s mismo capacidades y que ya no son simplemente beneficiarios de polticas sino hacedores de suhistoria. Ello implica la posibilidad y capacidad de resolver sus problemas con el apoyo de la ciudadana general y del gobierno, el cual, tendr a su vez que reconocer los diversos intereses presentes en susociedad civil.Base legal de la Contralora Social en VenezuelaLa contralora social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el pas. Sin embargo, la contralora social an no posee unaleyespecfica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisin su contorno y formas de operacin institucional. Veamos un resumen de sus menciones legales ms significativas.Constitucin dela RepblicaBolivariana de Venezuela:En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artculos por los cuales se rige la actuacin de los funcionarios y funcionarias alserviciode laadministracinpblica. De igual forma se sealan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulacin, evaluacin y control de la gestin pblica en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a peticin en elArtculo 51:Todapersonatiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquierautoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de lacompetenciade estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.Y como un derecho y expresin de protagonismo ciudadano, en el:Artculo 62:Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.Se establecen la obligacin de rendicin de cuentas de parte las autoridades ante los electores en el artculo 66.Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas pblicas, transparentes y peridicas sobre su gestin, de acuerdo con elprogramapresentado.LaCartaMagna tambin la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendicin de cuentas; y el derecho a la informacin oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes artculos: 141, 143 y 315);Artculo 141:Laadministracinpblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.Artculo 143:Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la administracin pblicas, sobre el estado de las actuaciones en que estn directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.Artculo 315:En lospresupuestospblicos anuales degastos, en todos los niveles de gobierno, se establecer de manera clara, para cadacrditopresupuestario, elobjetivoespecfico a que est dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas responsables para el logro de tales resultados. stos se establecern en trminos cuantitativos, medianteindicadoresdedesempeo, siempre que ello sea tcnicamente posible. ElPoder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores alvencimientodel ejercicio anual, presentar a la Asamblea Nacional la rendicin de cuentas y el balance de la ejecucin presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.Y finalmente, determina la inclusin de la ciudadana en los procesos de control y evaluacin de la gestin local en artculos 168 y 184Artculo 168:Los Municipios constituyen la unidad poltica primaria dela organizacinnacional, gozan depersonalidadjurdica y autonoma dentro de loslmitesde la Constitucin y de la ley. La autonoma municipal comprende:La eleccin de sus autoridades.La gestin de las materias de su competencia.La creacin, recaudacin einversinde susingresos.Las actuaciones del Municipio en el mbito de suscompetenciasse cumplirn incorporando la participacin ciudadana al proceso de definicin y ejecucin de la gestin pblica y en el control y evaluacin de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley.Los actos de los Municipios no podrn ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitucin y la ley.Artculo 184:La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades ygruposvecinales organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo:La transferencia de servicios enmateriadesalud,educacin, vivienda,deporte, cultura, programas sociales,ambiente,mantenimientode reas industriales, mantenimiento y conservacin de reas urbanas, prevencin y proteccin vecinal, construccin de obras y prestacin de servicios pblicos. A tan efecto, podrn establecer convenios cuyos contenidos estarn orientados por los principios de interdependencia,coordinacin, cooperacin y corresponsabilidad.La participacin de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a travs de las asociaciones vecinales yorganizacionesno gubernamentales, en la formulacin de propuestas de inversin ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboracin de los respectivos planes de inversin, as como en la ejecucin, evaluacin y control de obras, programas sociales y servicios pblicos en su jurisdiccin.La participacin en los procesos econmicos estimulando las expresiones de laeconomasocial, tales comocooperativas, cajas deahorro, mutuales y otras formas asociativas.La participacin de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestin de lasempresaspblicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.La creacin de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, comofuentesgeneradoras deempleoy de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante eldiseode polticas donde aquellas tengan participacin.La creacin de nuevos sujetos dedescentralizacina nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestin pblica de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios enla administraciny control de los servicios pblicos estadales y municipales.La participacin de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculacin de stos con la poblacin.Ley Orgnica de la Administracin PblicaEsta ley contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios y funcionarias al servicio de la administracin pblica y su relacin con los ciudadanos y ciudadanos. Al mismotiempoestablece los derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acceder a losarchivosyregistrosde la administracin pblica.Se establece que cada rgano y ente de la administracin pblica deber establecer y mantener una pgina en laInternetsobre su misin, organizacin, servicios que presta y el mecanismo decomunicacinpara todas las personas ya sea telefnicamente o vafaxoelectrnica, consagrando categricamente el control social sobre la gestin pblica en su artculo 138, de Obligacin de informar a la poblacin de las actividades, servicios, procedimientos y organizacin de la Administracin Pblica, el cual reza textualmente:Artculo 138La administracin pblica nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deber establecersistemasque suministren a la poblacin la ms amplia, oportuna y veraz informacin sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestin pblica. Cualquier particular puede solicitar de los rganos y entes de la Administracin Pblica la informacin que desee sobre la actividad de stos de conformidad con la ley.La Ley Orgnica dePlanificacin(2001)En esta norma queda establecido que los sectores sociales, incluyendo las contraloras sociales, pueden participar en el desarrollo de los planes y programas del gobierno, de igual manera, define en forma expresa, el control social en materia de planificacinArtculo 14:Se entiende por control social, la participacin de los sectores sociales en la supervisin y evaluacin del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposicin de correctivos, cuando se estimen necesarios.As como tambin el derecho a participacin ciudadana en ese mbito funcionalArtculo 58:Se entiende por participacin social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participacin que incidan en la construccin, viabilidad y perfectibilidad de la planificacin.La obligacin a promocionar dicha participacin por parte de los organismos oficiales.Artculo 59Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitucin y en la ley respectiva, los rganos y entes de la Administracin Pblica promovern la participacin ciudadana en la planificacin.A tales fines, las personas podrn, directamente o a travs de las comunidades organizadas o las organizaciones pblicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificacin de los rganos y entes de la Administracin Pblica.Y la obligacin a suministrar informacin al puebloArtculo 60.Los rganos y entes de la Administracin Pblica estn obligados a suministrar a los sectores sociales, informacin amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y dems programas y proyectos.Ley Orgnica de la Contralora General de la Republica y el Sistema de ControlFiscal(2001)En esta norma se establece que los ciudadanos y ciudadanas forman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su funcin de control de la gestin pblica. Adems le brinda da posibilidad de postular a cargos de Contralores Municipales, Regionales y deauditora internaen los rganos de la administracin pblica, contienen una serie de preceptos bien precisos.Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la gestin pblicaArtculo 1:La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contralora General de la Repblica, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Participacin de los Ciudadanos en el ejercicio de la funcin pblica.Determina que los rganos responsables de la funcin contralora deben fomentar la participacin de los ciudadanosArtculo 6.Los rganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarn, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y lasLeyes, las medidas necesarias para fomentar la participacin ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestin pblica.Entre las atribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinado el fomento de la participacin ciudadana en el control de la gestin pblicaArtculo 14.Son atribuciones y obligaciones del Contralor General de la Repblica:1.Velar por el cumplimiento de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y dems Leyes relacionadas con esta materia.2.Dictar las normas reglamentarias sobre laestructura, organizacin, competencia y funcionamiento de las Direcciones y dems dependencias de la Contralora.3. Dictar el Estatuto dePersonalde la Contralor a de conformidad con lo previsto en esta Ley, y nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho Estatuto y dems normas aplicables.4. Ejercer laadministracin de personaly la potestad jerrquica.5. La administracin y disposicin de losbienesnacionales adscritos a la Contralora.6. Representar a la Contralora en el Consejo Moral Republicano.7. Colaborar con todos los rganos de la Administracin Pblica, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales.8. Dirigir la actuacin de la Contralora, con preferencia hacia las reas de mayor importancia econmica eintersestratgico nacional.9. Fomentar la participacin ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestin pblica.10. Ejercer la rectora del Sistema Nacional de Control Fiscal.11. Presentar cada ao elproyectodePresupuestode Gastos de la Contralora.12. Fomentar elcarcterprofesional y tcnico en el ejercicio del control fiscal.13. Presentar uninformeanual ante la Asamblea Nacional, en sesin plenaria, y losinformesque en cualquier momento le sean solicitados por la Asamblea Nacional.De igual manera, los ciudadanos son considerados como parte del Sistema de Control FiscalArtculo 24A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:1. Los rganos de control fiscal indicados en el artculo 26 de esta Ley.2. La Superintendencia Nacional deAuditoraInterna.3. Las mximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los rganos y entidades a los que se refiere el artculo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley.4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participacin en la funcin de control de la gestin pblica.Pargrafo nico: Constituyen instrumentos del Sistema Nacional de Control Fiscal las polticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos, adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a esta Ley; verificar la exactitud y veracidad de su informacin financiera y administrativa; promover la eficiencia, economa y calidad de susoperaciones, y lograr el cumplimiento de su misin, objetivos y metas, as como los recursos econmicos, humanos ymaterialesdestinados al ejercicio del control.La participacin ciudadana queda definida como un principio rector del Sistema de Control FiscalArtculo 25El Sistema Nacional de Control Fiscal se regir por los siguientes principios:1. La capacidad financiera y laindependenciapresupuestaria de los rganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.2. El apoliticismo partidista de la gestin fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal.3. El carcter tcnico en el ejercicio del control fiscal.4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentacin de resultados.5. La economa en el ejercicio del control fiscal, de manera que sucostono exceda de los beneficios esperados.6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestin de la Administracin Pblica.7. La participacin de la ciudadana en la gestin contralora.La misma ley determina que el Contralor o Contralora, dicte normas destinadas al tratamiento de la atencin a las iniciativas de la comunidad en el proceso de participacin, las denuncias ciudadanas, lapromocinde mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto econmico, financiero y socialArtculo 75El Contralor General de la Repblica, mediante resolucin que se publicar en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, dictar las normas destinadas a fomentar la participacin de los ciudadanos, haciendo especial nfasis en los siguientes aspectos:1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participacin ciudadana en el control fiscal.2. ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.3. establecerestrategiasde promocin de la participacin ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestin fiscal.4. promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto econmico, financiero y social.Por ltimo, indica que las comunidades organizadas y las organizaciones representativas de sectores de la sociedad pueden postular candidatos a los rganos de control fiscalArtculo 76Las comunidades organizadas, as como las organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrn postular candidatos a titulares de los rganos de control fiscal de los entes y organismos sealados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de esta Ley.Ley de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas (2002)Le otorga a tales instancias funciones de evaluacin y control de la gestin de planificacin de las agencias estatalesArtculo 9Las competencias de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas son las siguientes:1. Discutir, aprobar y modificar elPlande Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora, de conformidad con las lneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.2. Establecer y mantener la debida coordinacin y cooperacin de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseo y ejecucin de planes de desarrollo.3. Evaluar el efecto econmico y social delgasto pblicoconsolidado en el Estado, de conformidad con los planes de desarrollo.4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal a travs de informes que debern ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.5. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local de acuerdo con los Planes de Desarrollo Estadal.6. Emitir opinin sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin por el Gobernador o la Gobernadora.7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.8. Promover, en materia de planificacin del desarrollo, la realizacin de programas de formacin, apoyo y asistencia tcnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.9. Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates.10. Conocer el informe anual de gestin del Gobernador o Gobernadora.Las dems que le sean asignadas por ley.Igual ocurre con la recin mutilada Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblica (2002), la cual determina funciones de seguimiento, evaluacin y control a los Consejos Locales de Planificacin Pblica; ante la gestin gubernamental de carcter localArtculo 5Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas tendrn su sede en lacapitalde cada estado, y podrn sesionar en cualquier municipio de dicho estado, cuando as lo apruebe el Pleno del Consejo.Ley Orgnica de Poder Pblico Municipal (2005)Esta legislacin reafirma los derechos de participacin en la gestin local, siendo lo novedoso que quienes cumplan funciones de control social, podrn participar en formulacin y ejecucin del presupuesto, de las ordenanzas, de los contenidos de los informes de gestin y en el desarrollo y ejecucin de obras y servicios, sta ley se ocupa del tema de la Contralora Social de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales desempean un papel fundamental. Primero, son las llamadas a promover los procesos comunitarios de contralora socialArtculo 37La parroquia tendr atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes:1. Servir como centro de informacin,producciny promocin de procesos participativos para la identificacin de prioridades presupuestarias.2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participacin ciudadana en la gestin pblica municipal.3. Promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a laseguridad ciudadana, la proteccin civil y la defensa integral de la Repblica.4. Promover los servicios y polticas dirigidos a lainfancia, a laadolescencia, a la tercera edad y a las personas condiscapacidad.5. Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales para la eleccin de los jueces de paz.6. Promover procesos comunitarios de contralora social.7. Proteger el ambiente y fortalecer las reas de los parques naturales, en coordinacin con el ente responsable del parque y conforme a las pautas que le sealen las autoridades del Municipio.8. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario.9. Supervisar los servicios deagua potable,electricidadygasdomstico.10. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines en la parroquia.11. Inspeccionar la prestacin del servicio detransportepblico de pasajeros.12. El Presidente de la Junta Parroquial podr celebrar los matrimonios y llevar elregistrode stos, dentro del mbito territorial correspondiente, de conformidad con los parmetros establecidos en elCdigo Civil.13. Auspiciar y promover la masificacin deportiva.14. Auspiciar y promover las actividades culturales que integren a la comunidad.15. Coadyuvar con las administraciones tributarias locales en la gestin de lostributos, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y dems deberes formales.16. Respaldar a la Sala Tcnica del Consejo Local de Planificacin Pblica en la elaboracin del censo social municipal, conjuntamente con la participacin de las organizaciones vecinales y la sociedad organizada.17. Apoyar al Consejo Local de Planificacin Pblica, en la creacin en el mbito de su jurisdiccin, de laRedde Consejos Comunales y Parroquiales por sector o vecinal, determinado en la ordenanza respectiva.18. Cooperar en la supervisin de la realizacin de espectculos pblicos, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza respectiva.19. Cooperar con las autoridades locales correspondientes en la gestin de los servicios de cementerio ymercadosmunicipales y recaudar los derechos fiscales y tasas previstos en la ordenanza respectiva, cuando se trate de parroquias no urbanas.20. Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos municipales y a los servicios sociales.21. Las dems que le sean delegadas por el alcalde o alcaldesa, de conformidad con los instrumentos jurdicos municipales.Tambin se encuentran obligadas a brindar la informacin necesaria a la ciudadana sobre la gestin municipal. Por otra parte, esta ley determina que las alcaldas deben implantar la utilizacin de latelemticaen lossistemas de informacin, seguimiento y control de gestinArtculo 77La administracin pblica municipal deber desarrollar programas degerenciacon procesos de mejora y formacin continua, de elevacin de la competencia funcionarial y de continuidad en el ejercicio de la funcin pblica a los fines del mejor servicio a los ciudadanos y ciudadanas y la mayor eficacia y eficiencia en la prestacin de los servicios pblicos. Igualmente, desarrollar progresivamente la utilizacin de la telemtica en los sistemas de informacin, seguimiento y control de la gestin.En materia de rendicin de cuentas, la Ley Orgnica de Poder Pblico Municipal obliga al alcalde a presentar un informe a las comunidades sobre su gestin. Tambin indica que el contralor o contralora municipal podr ser destituido por la inobservancia reiterada por las comunidades en el ejercicio de la contralora social. Pero algo bien trascendente en la Ley Orgnica de Poder Pblico Municipal, es el reconocimiento al derecho de los ciudadanos la participacin de los ciudadanos en la gestin local y a organizarse en contraloras sociales, con el apoyo de la contralora municipalArtculo 255Los efectos de la presente Ley, los derechos de participacin en la gestin local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad organizada, a travs de sus distintas expresiones, entre otras:1. Obteniendo informacin del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para la elaboracin y discusin de las ordenanzas, y, en especial, de la formulacin y ejecucin del presupuesto local; de la aprobacin y ejecucin de obras y servicios, de los contenidos del informe de gestin y de la rendicin de cuentas, en trminos comprensibles a los ciudadanos y ciudadanas.2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboracin del presupuesto de inversin de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno municipal establecer mecanismos suficientes y oportunos.3. Participando en latoma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales generarn mecanismos denegociacin, espacios de informacin suficiente y necesaria e instancias de evaluacin.Artculo 259Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contraloras sociales con el objeto del control del gobierno local.La Ley Orgnica de Poder Pblico Municipal, consagra la contralora social como un medio de participacin popular en el ejercicio de susoberana. En tal sentido, la contralora social es un mecanismo de vigilancia ciudadana sobre el gobiernoArtculo 272El control social es un mecanismo a travs del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestin pblica municipal, en la ejecucin de programas, planes y proyectos, en la prestacin de los servicios pblicos municipales, as como en la conducta de los funcionarios pblicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.Tiene una expresin organizativa y funciones especficas: tales como: informar al resto de la ciudadana de su actividad, presentar informes a las entidades oficiales y presentar denuncias ante los organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren los intereses de la colectividadArtculo 274Los ciudadanos y ciudadanas podrn solicitar que, a travs de alguno de los medios de participacin previstos en el Municipio, el alcalde o alcaldesa, los concejales o concejalas y el cuerpo colegiado de las juntas parroquiales rindan cuenta de una gestin determinada, antes de la finalizacin de su mandato.Establece que las autoridades municipales deben dar la mayorpublicidadposible a sus actos administrativos y de inters general; tales como: proyectos, licitaciones, contrataciones, y suscostosy otros aspectos relevantesArtculo 275Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercern el control social sobre la gestin municipal. A estos fines, las autoridades municipales debern dar la mayor publicidad a los actos de gestin de inters general, tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes.Ley de los Consejos Comunales:Define a estos consejos como medios para ejercer "la formulacin, ejecucin, control y evaluacin" de las polticas pblicasArtculo 1La presente Ley tiene por objeto regular la constitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participacin para el ejercicio directo de la soberana popular y su relacin con los rganos y entes del Poder Pblico para la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de las polticas pblicas, as como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.Incluso crea una "Unidad de Contralora Social" cuyo objeto sera la realizacin de actividades de contralora social y la fiscalizacin, control y supervisin del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal; as como sobre los programas yproyectos de inversinpblica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipalArtculo 33La Unidad de Contralora Social es la instancia del consejo comunal para Realizar la evaluacin de la gestin comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administracin de los fondos del consejo comunal. Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a travs de un proceso de eleccin popular.Esta unidad realizar sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurdico.Artculo 34Son funciones de la Unidad de Contralora Social:1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisin y control de la ejecucin de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por rganos y entes del Poder Pblico o instituciones privadas al consejo comunal.3. Rendir anualmente cuenta pblica de sus actuaciones.4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinacin comunitaria o cuando lo considere pertinente.5. Cooperar con los rganos y entes del Poder Pblico en la funcin de control, conforme a la legislacin y dems instrumentos normativos vigentes.6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relacin a la gestin de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participacin ciudadana, las declaraciones juradas depatrimoniode los voceros y voceras de la unidad de gestin financiera comunitaria del consejo comunal.8. Las dems que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.Ley del Consejo Federal de GobiernoEsta ley constituye el ltimo peldao de la participacin de la sociedad organizada, conjuntamente con el poder constituido y describe los principios que rigen al estado Federal Descentralizado:JusticiaSocial, Participacin ciudadana, integridad territorial,solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinacin, interdependencia y subsidiaridad.Desarrolla igualmente el Principio de la Participacin Ciudadana en los siguientes trminos:Artculo 5.El Consejo Federal de Gobierno impulsar y garantizar la participacin ciudadana de manera integral y sostenida, expresada desde los Consejos Locales de Planificacin Pblica y Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas con el objeto de que la participacin protagnica sea factor real y efectivo en la planificacin y coordinacin del proceso de transferencia de competencias nacionales, servicios y recursos a los estados, municipios y comunidades organizadas.Ejercicio de la Contralora socialEl ejercicio pleno de la contralora social depende de la accin combinada del sector pblico y de la sociedad civil. De ambos actores, se requiere una actitud positiva. Corresponde al Estado la obligacin de garantizar las condiciones operativas mnimas para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De all que, el acceso a la informacin sobre la gestin programtica de cada entidad oficial tiene que ser fcil y desprovisto de las interminables "formalidades burocrticas".En este orden de ideas, las organizaciones no gubernamentales con su constante actividadcrtica, evaluativa y propositiva. En el caso venezolano, lasONGsiempre han estado presentes en distintos campos de actividad pblica; tales como: la salud contra el uso indebido dedrogas, los derechos humanos y la proteccin de la niez y la adolescencia, dela mujery de la tercera edad; entre otras.Los gremios y lossindicatostambin constituyen mecanismos para el control de la gestin pblica; as como las asociaciones de vecinos y ltimamente un conjunto de nuevas entidades asociativas impulsadas desde el Estado como los comits de tierras, los comits de salud y las mesastcnicastemticas deaguay energa, y los propios consejos comunales; por tan slo mencionar algunas.Todas estas entidades poseen ahora una enorme posibilidad de fortalecer sus capacidades de incidencia e inclusin en la gestin pblica, gracias al marco legal que ampara y promueve formalmente la contralora social. Pero esas mismas entidades asociativas cvicas, requieren de su fortalecimiento institucional y su preparacin tcnica para el ejercicio responsable y constructivo de este derecho. Y s que para ejercer una contralora social efectiva se requiere de una sociedad civil fuerte, informada y organizada.Elementos Caracterizan la Accin de la Contralora SocialHonestidad:Todas sus miembros deben actuar apegados al principio de objetividad e imparcialidad, a fin de que sus juicios y opiniones sean vlidos y prudentes.Bienestar comn:Acciones de seguimiento, vigilancia y denuncia no deben orientarse por el beneficio personal e individual; por el contrario, deben hacerse siempre en funcin del bienestar colectivo.Difusin pblica del desempeo:Los voceros de la Contralora Social tienen el deber de informar a todos los miembros de su comunidad, los resultados de su gestin ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Asimismo, tienen el deber de denunciar las presuntas irregularidades ante los rganos de Control tales como: "Unidad de auditora interna del ente que haya aportado los recursos, contralora municipal, contralora estadal y contralora general de la repblica".Denuncia oportuna:Tanto los miembros de la comunidad como los voceros de la Contralora Social, tienen el compromiso de formular las denuncias de presuntas irregularidades ante las instancias competentes en el momento en que sean advertidas, a fin de efectuar el respectivo proceso de fiscalizacin, levantar el expediente correspondiente y sean atendidas en la brevedad posible, para generar la accin correctiva con prontitud.Funciones de la Contralora SocialDe conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales, las funciones de la Unidad de Contralora Social son:1.Hacer seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.2.Ejercer la coordinacin en materia de contralora social comunitaria.3.Ejercer el control, fiscalizacin y vigilancia de la ejecucin del plan de desarrollo comunitario.4.Ejercer el control, fiscalizacin y vigilancia del proceso de consulta, planificacin, desarrollo, ejecucin y seguimiento de los proyectos comunitarios.5.Rendir cuenta pblica de manera peridica, segn lo disponga el Reglamento de la presente Ley.Etapas de la Contralora SocialPlanificacin:Definir el objetivo del control, seleccionar los contralores, elaborar el cronograma de trabajo.Capacitacin:Entrenarse sobre lanaturalezay funcionamiento de la institucin o proyecto a controlar, leyes pertinentes,mtodosde control.Observacin y Registro:Revisardocumentos, visitar el lugar de los hechos, entrevistarse con quienes ejecutan o son beneficiarios para obtenerdatos.Informes:Responder a preguntas como Que pasa, Como ocurren las cosas, Quien es el responsable, Para que es necesario investigar y Cuanto es eldineroque est en juego.Denuncias:Son las acciones, peticiones, denuncias o demandas emprendidas por los contralores para comprobar lo investigado y que se garantice que haya sanciones para los responsables.ConclusinLa contralora social es la mxima expresin de la democracia participativa. Por medio de ella, las comunidades ejercen acciones de control, vigilancia y evaluacin para lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, fomentando as, la responsabilidad ciudadana en la construccin del poder poltico, y evitando que los recursos se desven hacia intereses ajenos a los del puebloEn Venezuela, la denominada "contralora social" es underecho constitucionalde recientsima data. Por supuesto, que operativamente la contralora social no se traduce an en una condicin administrativa completamente estructurada; incluso es todava desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil. En otro sentido, la controlara social exige el desarrollo de cierto grado de capacidad ointeligenciaorganizativas de parte las asociaciones civiles que no siempre est presente en ellas; y por si fuera poco, este es un tema que no suele ser "aceptado" por las propias entidades gubernamentales.La Contralora Social desempea un rol muy importante en los llamados Consejos Comunales, ya que los comits de Contralora Social designado por los Consejos Comunales previstos en el artculo 11 de la Ley de los Consejos Comunales, tienen a su cargo la fiscalizacin, control y supervisin del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, as como sobre los programas y proyectos de inversin pblica presupuestados y ejecutados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.La contralora social no debe ser una accin de mera crtica destructiva. Por el contrario, lo que se busca con ella es ayudar a sealar los errores cometidos y sugerir la forma de superarlos. Busca que las cosas se hagan de manera ptima.Fuentes BibliogrficasContralora social. Diferencias entre Contralora social y Veedura social, Marzo 2.006, Documento Disponible en:(http://www.debatecultural.net/Nacionales/AlfredoTorrealba.htm(, Consultado el (13/04/2010 12:20 p.m.(Contralora social, para qu?,Miguel Gonzlez Marregot,junio de 2006, Documento Disponible en:( http://www.analitica.com/va/sociedad(, Consultado el (13/04/2010 12:20 p.m.(Base legal de la Contralora social, participacin ciudadana y gestin pblica en la Repblica Bolivariana de Venezuela, Alexis Motta, abril de 2006, Documento Disponible en:( http://www.debatecultural.net/Nacionales(, Consultado el (13/04/2010 12:20 p.m.(Que es la Contralora Social?Documento Disponible en:( Foros de Aporrea.org(, Consultado el( Domingo, 11 de abril de 2010(Contralora Social,Presentacin Disponible en: ( http://www.isd.org.sv/publicaciones(, Consultado el (lunes, 12 de abril de 2010(Cules son los objetivos del Sistema Integral de Contralora Social?,Documento el lnea Disponible en:( http://www.funcionpublica.gob(, Consultado el: (lunes, 12 de abril de 2010(Contralora Social: Un derecho de todos,Documento el lnea Disponible en: ( http://webcache.googleusercontent.com, Consultado el: lunes, 12 de abril de 2010Programa Estatal De Contralora Social,Documento el lnea Disponible en: (http://www.ciesas.edu.mxlunes, 12 de abril de 2010(, Consultado el: lunes, 12 de abril de 2010Qu es Contralora Social?,Webmaster Tizimin, Julio de 2009, Documento el lnea Disponible en:(www.google.com.ve(, Consultado el: lunes, 12 de abril de 2010

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