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Control de constitucionalidad[editar ] Artículo principal: Control de constitucionalidad El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho Procesal Constitucional . Clasificación según quién realice dicho control[editar ] Sistema concentrado: en algunos países es realizado por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional , que es el encargado de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las violaciones a alguna norma legal por parte del Estado, o de otro particular. Sistema concentrado en Corte Suprema, sistema imperante en Uruguay . Sistema concentrado en Tribunal Constitucional, caso de vigencia en Bolivia . Sistema difuso: Este sistema establece que el control de constitucionalidad de una norma o de un acto jurídico puede ser realizado por cualquier tribunal del país. Los jueces inferiores no tienen minusvalía alguna para este mecanismo respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal es el caso de la República Argentina . Sin embargo, será el máximo tribunal quien resolverá si son apelados los fallos de los tribunales inferiores. Sistema mixto. Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema, como en Brasil . Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional, como en Perú y Colombia . Sistema de control concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional (preventivo) y Corte Suprema (represivo). Clasificación según el efecto de la sentencia[editar ]

Control de Constitucionalidad

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Control de constitucionalidad[editar]Artculo principal: Control de constitucionalidadEl control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisin de la adecuacin de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un pas. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos criterios. La rama del Derecho especializada eneste estudio es el Derecho Procesal Constitucional.Clasificacin segn quin realice dicho control[editar] Sistema concentrado en al!unos pases es realizado por una Corte "uprema o #ri$unal Constitucional% &ue es el encar!ado de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las violaciones aal!una norma le!al por parte del Estado% o de otro particular. Sistema concentrado en Corte Suprema% sistema imperante en 'ru!uay. Sistema concentrado en Tribunal Constitucional% caso de vi!encia en (olivia. Sistema difuso Este sistema esta$lece &ue el control de constitucionalidad de una norma o de un acto )urdico puede ser realizado por cual&uier tri$unal del pas. Los )ueces inferiores no tienen minusvala al!una para este mecanismo respecto de la "uprema Corte de *usticia de la +acin. #al es el caso de la ,ep-$lica .r!entina. "in em$ar!o% ser/ el m/ximo tri$unal &uien resolver/ si son apelados los fallos de los tri$unales inferiores. Sistema mixto. Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema% como en (rasil. Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional% como en Per- y Colom$ia. Sistema de control concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional 0preventivo1 y Corte Suprema 0represivo1.Clasificacin segn el efecto de la sentencia[editar] Puede ser &ue la sentencia surta efecto slo entre las partes intervinientes en el caso concreto. En este caso se dice &ue la declaracin de inconstitucionalidad tiene efecto 2inter partes2. 3 puede acontecer &ue la sentencia sea v/lida para todos los ciudadanos% en cuyo caso se dice &ue surte efecto 2erga omnes2. Esto !eneralmente sucede en los pases en los &ue se aplica un sistema concentrado de control.Historia del constitucionalismo[editar]En la Edad 4edia comienza el desarrollo y expansin de las constituciones. En esta 5poca se extienden las cartas% especialmente locales% &ue re!ulan la existencia de los $ur!os% marcando los derechos y !arantas correspondientes al pue$lo.El constitucionalismo moderno parte de la 5poca de las revoluciones li$erales del si!lo 67888 0,evolucin de Crce!a% ,evolucin francesa% emancipaciones americanas% etc.1 como respuesta al .nti!uo ,5!imen y su sistema a$solutista o autoritario. La Declaracin de los Derechos del 9om$re y del Ciudadano% apro$ada por la .sam$lea +acional Constituyente francesa en :;