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EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL ( Articulo 205 y 206 del CODIGO PROCESAL PENAL VIGENTE) Finalidad Preventiva La autoridad policial requiere la identificación para prevenir el delito u obtener información para la investigación de un hecho punible Ejecución La ejecución de esta medida, esta confiada a la Policía sin necesidad de orden fiscal o del juez y comprende: 1.- El requerimiento de identificación de cualquier persona en el lugar donde se encuentre, cuando resulte necesaria para: Prevenir la comisión de un delito. U obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. 2.- El registro de las vestimentas, equipajes o vehículos de una persona, cuando exista fundado motivo de que está vinculada a la comisión de un hecho delictuoso Procedimiento 1.- conducir a la dependencia policial mas cercana a la persona que no exhiba su documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de operación policial practicada, para exclusivo fines de

Control de Identidad

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Page 1: Control de Identidad

EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL( Articulo 205 y 206 del CODIGO PROCESAL PENAL VIGENTE)

 

Finalidad Preventiva

La autoridad policial requiere la identificación para prevenir el delito u obtener información para la investigación de un hecho punible

 

Ejecución

La ejecución de esta medida, esta confiada a la Policía sin necesidad de orden fiscal o del juez y comprende:

 

1.- El requerimiento de identificación de cualquier persona en el lugar donde se encuentre, cuando resulte necesaria para:

      Prevenir la comisión de un delito.

      U obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

 

2.- El registro de las vestimentas, equipajes o vehículos de una persona, cuando exista fundado motivo de que está vinculada a la comisión de un hecho delictuoso

 

Procedimiento1.- conducir a la dependencia policial mas cercana a la persona que no exhiba su documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de operación policial practicada, para exclusivo fines de identificación.2.- En la dependencia se le podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra algunas requisitorias.3.- Este procedimiento durará desde el momento de la intervención policial y no podrá exceder de cuatro horas, luego de ello se deberá permitir que la persona se retire a su domicilio.

 

Controles en las vías públicas

Page 2: Control de Identidad

Se realizan en lugares o establecimientos públicos, con el objeto de proceder a:a) La identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos.b) el registro de los vehículos.c) El control superficial de los efectos personales.CON EL FIN DE DESCUBRIR O UBICAR A LOS PARTÍCIPES DE UN DELITO DE GRAVE ALARMA SOCIAL Y PARA LA INCAUTACIÓN DE INSTRUMENTOS, DANDO CUENTA AL MINISTERIO PÚBLICO.

 

Derechos del intervenido

En todos los casos descritos el intervenido tiene derecho a:1.- Exigir al policía le proporcione su identidad.2.- Conocer la dependencia a la que esta asignado.

      El intervenido no puede ser ingresado a celdas o calabozos.

      El intervenido tiene derecho a comunicarse con sus familiares o su abogado.

      Debe llevarse un registro por parte de la policía.

      Debe brindarse las facilidades al intervenido para que proporcione su D.N.I.

3.- Si en el acto de la intervención se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar.

Siempre que sea necesario para los fines del juicio o de servicios de identificación se puede tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de las huellas digitales, incluso contra su voluntad. En este caso se requerirá la expresa orden del Ministerio Público, levantándose un acta de la misma.