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LA ACCIÓN EN LA SISTEMÁTICA DEL DERECHO PENAL? PERÚ KANT, un "sistema" es: "la unidad de los diversos conocimientos bajo una idea", un "todo del conocimiento ordenado según principios". ROXIN dice la: dogmática jurídico penal intenta estructurar la totalidad de los conocimientos que componen la teoría del delito en un "todo ordenado" y así hacer posible la conexión interna de los dogmas concretos. ANTECEDENTES En 1930 RADBRUCH (causalista – naturalista) afirmo, el concepto de accion no cumple ninguna función en la teoría del delito, planteando analizar el hecho punible en la tipicidad, lo que tuvo mucha influencia. ARMIN KAUFMANN (finalista) 30 años después llegó a la misma conclusión bajo fundamentos distintos, al tomar como punto de partida de la teoría del delito la noción de "capacidad de acción". POLAINO N dice: acción es el elemento fundamental de todo delito, del que se predican todos los restantes caracteres, como sus atributos calificativos. Sin acción no hay delito (nullum crimen sine actione). Las normas del derecho penal tienen por objeto acción humana: tanto una acción en sentido estricto – comportamiento activo– como a la omisión de un comportamiento. Es acción toda humana significativa en el mundo externo, dominable o al menos dominable por la voluntad. I. PRINCIPALES FORMULACIONES DE LA NATURALEZA DE LA AC 1. TESIS DE LA ACCIÓN COMO CONCEPTO NATURAL DE ACCIÓN Identifica la acción con la conducta humana que puede exteriorizarse mediante 2 formas, de un lado, la acción positiva que exige el querer, el movimiento corporal y la relación de causalidad con las consecuencias jurídicas; y de otro, la omisión que es la antítesis de la acción positiva. La acción y la omisión son formas de conducta conceptualmente contrapuestas, que no pueden ser incluidas sistemáticamente en un concepto superior. 2. TESIS DE LA ACCION COMO CONCEPTO SINTOMÁTICO Según ella la acción no se asemeja con una conducta humana, objetiva y exteriorizada, sino que se define en función de la voluntad, es decir no se evalúa en la acción su aspecto conductual sino su configuración voluntarista en lo subjetivo y anímico, configurando con ello un derecho penal de autor y no de acto, resumiendo la esencia del

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LA ACCIN EN LA SISTEMTICA DEL DERECHO PENAL? PERKANT, un "sistema" es: "la unidad de los diversos conocimientos bajo una idea", un "todo del conocimiento ordenado segn principios". ROXIN dice la: dogmtica jurdico penal intenta estructurar la totalidad de los conocimientos que componen la teora del delito en un "todo ordenado" y as hacer posible la conexin interna de los dogmas concretos. ANTECEDENTESEn 1930 RADBRUCH (causalista naturalista) afirmo, el concepto de accion no cumple ninguna funcin en la teora del delito, planteando analizar el hecho punible en la tipicidad, lo que tuvo mucha influencia. ARMIN KAUFMANN (finalista) 30 aos despus lleg a la misma conclusin bajo fundamentos distintos, al tomar como punto de partida de la teora del delito la nocin de "capacidad de accin". POLAINO N dice: accin es el elemento fundamental de todo delito, del que se predican todos los restantes caracteres, como sus atributos calificativos. Sin accin no hay delito (nullum crimen sine actione). Las normas del derecho penal tienen por objeto accin humana: tanto una accin en sentido estricto comportamiento activo como a la omisin de un comportamiento. Es accin toda humana significativa en el mundo externo, dominable o al menos dominable por la voluntad.I. PRINCIPALES FORMULACIONES DE LA NATURALEZA DE LA AC1. TESIS DE LA ACCIN COMO CONCEPTO NATURAL DE ACCINIdentifica la accin con la conducta humana que puede exteriorizarse mediante 2 formas, de un lado, la accin positiva que exige el querer, el movimiento corporal y la relacin de causalidad con las consecuencias jurdicas; y de otro, la omisin que es la anttesis de la accin positiva. La accin y la omisin son formas de conducta conceptualmente contrapuestas, que no pueden ser incluidas sistemticamente en un concepto superior.2. TESIS DE LA ACCION COMO CONCEPTO SINTOMTICOSegn ella la accin no se asemeja con una conducta humana, objetiva y exteriorizada, sino que se define en funcin de la voluntad, es decir no se evala en la accin su aspecto conductual sino su configuracin voluntarista en lo subjetivo y anmico, configurando con ello un derecho penal de autor y no de acto, resumiendo la esencia del comportamiento humano como significacin de la actitud subjetiva del agente. El delito es un acontecimiento individual con una doble manifestacin, por un lado una relacin causal entre un producto externo y su autor en la medida en que aqul es efecto de la voluntad de ste, y de otro, la consideracin del proceso externo del sujeto como medio de conocimiento de un lado interno del agente.3. TESIS DE LA ACCION COMO CONCEPTO VALORATIVOPredominante en la dogmtica penal moderna. Las corrientes doctrinarias que la tratan, difieren en la intensidad de la valoracin atribuida al concepto de accin. En ellas tenemos:

a. LA ACCION COMO PURO CONCEPTO VALORADOBINDING, GRAF ZU DHONA Y SAUER, sostienen que el concepto de accin penal es producto del legislador que estima y intimida abstractamente con una pena.b. LA ACCION COMO CONCEPTO VALORADO DE PRIMER GRADOMEZGER Y ENGISCH resaltan el carcter naturalvalorativo del concepto de accin, forjndolo como un concepto valorativo de base naturalista, sujeto a una valoracin de primer grado, reconociendo la naturaleza real de la accin humana susceptible de valoracin por la norma penal.4. TESIS DE LA ACCION COMO CONCEPTO NORMATIVOLa accin ha de estar prevista en la norma penal para su ulterior relevancia, lo que le concede un carcter normativo. BINDING destaca que el carcter normativo legal es imprescindible al concepto penal de accin de conformidad con el principio de legalidad, es decir que la nica accin relevante en derecho penal es aquella que realiza un Teora legal. Igual GALLAS sostiene que toda accin penal ha de ser tpica: nada hay en el derecho penal a nivel pretpico, pues el comportamiento descrito en los teoras legales carece de significacin en el mbito axiolgico del derecho penal.II. PRINCIPALES FORMULACIONES DEL CONCEPTO DE ACCION1. CONCEPTO PRECLSICO DE ACCIONHEGEL es el padre del concepto jurdico de accin, al sostener que "El Derecho de la voluntad es reconocer en su hecho nicamente como accin suya, y tener slo en la culpabilidad, aquello que sabe de sus presupuestos en su finalidad, lo que de ello haba en su dolo. El hecho slo puede ser imputable como culpable de la voluntad"; equipara la accin a la imputacin del hecho completo e incluso slo considerara accin, la accin dolosa. ABEGG, KSTLIN, BERNER Y HLSCHENER , hegelianos, incluyen la imprudencia en el concepto de accin. BERNER sustenta que hay que partir de que el delito es accin y todo lo que por lo dems se afirma del delito son slo predicados que se aaden a la accin en cuanto sujeto, y al haber abogado por la divisin del delito en accin y punible, es considerado fundador de la nueva teora de la accin. LUDEN logr una divisin del delito (1840) aproximada a los sistemas del S XX, al diferenciar un delito provocado por una accin humana, de la antijuricidad de esa accin y de la cualidad dolosa o culposa de esa accin, si bien es cierto no separa an la accin y tipo, ya prefiguraba la triparticin que caracteriza al sistema actual.2. CONCEPTO CLSICO DE ACCIONLa accin es un comportamiento humano dominado por la voluntad que produce una consecuencia en el mundo externo, y dicha consecuencia puede consistir o bien en un simple movimiento corporal (delitos de actividad) o bien en uno acompaado de un resultado en el mundo externo (delito de resultado). Este es el concepto causal de accin, porque la voluntad es concebida en su funcin determinante del resultado, pero no como fuerza directora del curso del acontecimiento. Ejm: En un hombre slo se comprobara, que el comportamiento "estaba sustentado por la voluntad" y que ha causado el resultado de muerte. La circunstancia de si la voluntad iba dirigida a dicho resultado slo se indaga en la culpabilidad. Sistema elaborado a principios del S XX por VON LISZT y BELING basndose en la filosofa positivista naturalista kantiana. LISZT defina la accin como un proceso causal que nace de la voluntad humana y modifica el mundo externo; es decir que el movimiento corporal (accin) o la ausencia de movimiento corporal (omisin) dependiente de la voluntad del sujeto, es la causa del resultado externo. Sus elementos son: 1) una manifestacin de voluntad (momento volitivo) integrado por el impulso de la voluntad, que VON LISZT define fisiolgicamente como enervacin muscular y psicolgicamente como proceso de conciencia por el que se pone en accin causas por el sujeto, 2) modificacin del mundo externo (resultado) y, 3) una relacin de causalidad entre la voluntad humana y el resultado; quedando la voluntariedad como supra concepto. BELING sostiene que la accin, es conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qu consista esa conducta. Para esta teora, la accin es definida como movimiento corporal voluntario que causa o no impide una modificacin del mundo externo que se manifiesta en el resultado; sostiene que la accin es el dominio sobre el cuerpo que no es otra cosa que la activacin o retencin de los nervios motores lo cual constituye su parte objetiva u externa y la voluntariedad su fase interna, determinando con esta ltima que la culpabilidad sta culposa o dolosa. Esta concepcin de la accin fue modificada por BAUMANN y WEBER, al definirla como un comportamiento humano factible de ser controlado por la voluntad, lo cual no es sostenido en su estado puro en la medida que el elemento de voluntariedad ya se refiere a su finalidad. HEIMANNTROSIEN afirman accin es una conducta humana dominable por la voluntad. La teora de la accin causal desconoce la funcin de la voluntad como factor de direccin para la accin, convirtindola en un proceso causal liberado por un acto voluntario cualquiera, desconocindose que la accin es obra de la voluntad humana que dirige el suceder causal.3. CONCEPTO FINALISTA DE ACCIONSegn esta teora la accin humana no es un simple devenir causal conducido por la voluntad, sino la accin dirigida a un fin. WELZEL, en "Causalidad y Accin" de 1931; sostiene que la fusin entre elementos nticos y axiolgicos se encuentra en las estructuras lgico objetivas del mundo (impregnado de sentido por la vida comunitaria), que no son otra cosa que constantes antropolgicas que preceden al derecho y que el legislador no puede modificar. En derecho penal la accin humana es la estructura lgica objetiva fundamental, orientada a un fin determinado, es as que toda persona es capaz de prever los efectos posibles de sus actividades, esto debido a su conocimiento de la causalidad, proponindose diversos fines y, es capaz de dirigirla segn su plan hacia un objetivo previsto; ejm: en un disparo mortal el autor elige primero su voluntad, escoge el arma homicida, apunta a la victima y, finalmente, realiza su actividad homicida de matar. WELZEL en un primer momento acenta la importancia del sentido social del concepto de accin como expresin de sentido; despus sostiene que la "accin humana es ejercicio de actividad final" (naturaleza de las cosas), con ello sita la estructura ontolgica de la accin en el punto central del sistema del derecho penal y devolverle de este modo la base de las leyes del ser que haba sido demolida por el concepto natural de accin. Indica que a la finalidad le es esencial la referencia a determinadas consecuencias queridas, sin ella queda slo la voluntariedad que es incapaz de caracterizar una accin de un contenido determinado; es por eso, que la accin final se produce no slo en el caso de que el resultado fuera el fin de la conducta voluntaria, sino tambin cuando era el medio para un fin ulterior, o si era un efecto concomitante comprendido por la voluntad de la realizacin. Las dificultades que presentaba esta teora para referirse a la accin culposa, en la que la finalidad no es un elemento especfico. WELZEL opt por sustentar el concepto de accin ciberntica para la direccin y encauzamiento de la accin; es decir a la accin como un suceso controlado y dirigido por la voluntad, pues abarcaba a la accin dolosa e imprudencia, afectando en ambos casos a lo jurdicamente relevante, esto es el control; sin embargo no explicaba la imprudencia como accin final. Asimismo el finalismo no explica los delitos de omisin, ya que si la accin es causa del resultado quien se abstendra no tiene relacin de causalidad alguna que controlar por lo tanto no acta para alcanzar un fin determinado. JAKOBS refiere como crtica, que la finalidad, como direccin consciente e intencional de las consecuencias de la ejecucin de la accin, no se extienden a las consecuencias secundarias, realizadas dolosamente, ni mucho menos a las consecuencia realizadas imprudentemente. A fin de cuentas, la finalidad es una metfora que se refiere abrevindolas, a las condiciones del comportamiento evitable, y nada ms.4. EL CONCEPTO SOCIAL DE ACCINEBERHARD SCHMIDT en 1932 reelabor la teora del derecho penal de su maestro VON LISZT, precisando que accin es: "conducta voluntaria haca el mundo externo social"; despus sostuvo que: "la accin no nos interesa como fenmeno fisiolgico desde los puntos de vista de las ciencias naturales, sino como fenmeno social en la direccin de sus efectos haca la realidad social". ENGISCH define el actuar como "la produccin voluntaria de consecuencias calculables socialmente relevante", en dicha definicin abarcaba las accin dolosas e imprudentes. MAIHOFER la define "como toda conducta humana objetivamente dominada o dominable y dirigida a un resultado social previsible". JESCHEK accin es toda "conducta humana socialmente relevante", sostiene que conducta es toda respuesta del ser humano a una exigencia conocida o al menos cognoscible a travs de una posibilidad de reaccin a su disposicin; que ha de tratarse de una accin humana, no la de una agrupacin humana y que la relevancia social queda circunscrita a la incidencia de la accin y sus consecuencias ejerzan en el mundo circundante. Para la teora social de la accin, el criterio comn para un concepto de accin es lo socialmente relevante del comportamiento humano, entendindose como una respuesta del ser humano a las exigencias del mundo contiguo, implicando la relacin del individuo con su entorno, el cual es afectado por los efectos de su conducta, siendo necesario a su vez que sta sea eficaz hacia el exterior; respecto a la omisin basta la no produccin de los efectos que hubiera ocasionado la accin que debi ejecutarse. OBJECION: el concepto de "relevancia social" no es conveniente como elemento sistemtico de unin, ya que en ella no se trata del sustantivo al que hay que agregar los predicados jurdicos valorativos, sino que con la misma se designa ya una cualidad de importancia slo en la valoracin del injusto y que la relevancia social es una cualidad que la accin puede tener o no tener, y si falta, no desaparece la accin, sino slo su importancia social.III. PRINCIPALES FORMULACIONES CONTEMPORNEAS DEL CONCEP DE ACCION1. EL CONCEP DE "ACCION TPICA"GMEZ BENTEZ y ROXIN antes, sostuvieron que se debera examinar la relevancia jurdico penal de la accin a efectos tpicos, encuadrando el examen de la accin, que pierde su carcter de elemento base y autnomo, dentro del tipo de injusto. Sin embargo, es inadmisible excluir todas aquellas acciones humanas que no sean plenamente tpicas. JAKOBS en 1992 dijo "accin es hacerse culpable". ROXIN sostiene, que es un concepto de accin culpable, incluso un concepto de delito, pues no habra ms accin que las penalmente relevante y culpable, lo que no es admisible.2. EL CONCEPTO NEGATIVO DE ACCIONSe basa en el "principio de evitabilidad". Segn KARHS (1968) "al autor se le imputa un resultado si no lo ha evitado aunque poda evitarlo y el derecho se lo exiga"; slo consideraba a la evitabilidad como principio de imputacin propio del tipo. HERZBERG utiliz por primera vez este principio como fundamento del concepto de accin que denomina "negativo" y que abarca por igual la comisin y la omisin al sostener "la accin del derecho penal es el no evitar lo evitable en posicin de garante" (1972), pues para l no slo el autor de un hecho omisin poda haber evitado el resultado tpico, sino tambin poda haberlo evitado el autor de un hecho comisin desistiendo de hacerlo; as en ambos casos aade para los delitos de comisin por omisin, de posicin de garante, es decir, de un deber especial de evitar el resultado, que en los hechos comisivos se deriva precisamente del inicio de la accin creadora del peligro de causacin del resultado.Prxima a esta tesis negativa de accin esta la primera formulacin de JAKOBS, quin en el libro homenaje dedicado en 1974 a WELZEL, introduce el criterio de "evitabilidad" como delimitador de la nocin de accin, al sostener en base a la teora de motivacin, renunciando a la posicin de garante, que "la conducta es provocacin evitable del resultado", "evitabilidad individual"; es decir para l, se debe distinguir en principio entre accin como "causacin individualmente evitable, del resultado", y omisin como "no impedimento, evitable, de un resultado", y ambas se pueden reconducir al supra conceptos de "conducta", que es "la evitabilidad de una diferencia de resultado" (ejm entre la vida y muerte), no son conducta, accin, por no ser evitables las causaciones fortuitas. BEHRENDT en base a una perspectiva psicoanalticamente e impulso lgica, caracteriza la accin como "contra condicin omitida", esto es, tanto la omisin como la accin, son el "no emprendimiento de una accin evitadora del peligro", el "no evitar lo evitable de la situacin tpica". Estas posiciones son rechazables al ser solo normativas, porque slo se centran en delitos de resultado y en el significado de los delitos de comisin o de omisin respecto de la produccin de un resultado tpico, y no en la simple conducta como tal, independientemente de sus ulteriores caractersticas relativas a la produccin de resultados tpicos; de otro lado, en el concepto negativo de accin no se ha introducido la razn especfica de la inevitabilidad que excluye no slo la imputacin jurdico penal en cualquier peldao de la valoracin, sino precisamente la imputacin a la accin. La evitabilidad: no de un concepto de accin, sino de un punto de vista de la imputacin como sostiene ROXIN.3. CONCEPTO ADSCRIPTIVO DE ACCINJOACHIM HRUSCHKA partiendo de planteamientos semiticos de la filosofa del lenguaje, define la accin como conducta reglamentada, es decir regulada por la norma. Segn este concepto, la accin no consiste en la verificacin de un hecho, sino en una interpretacin normativa, esto es, fundamentadora de la aplicacin de una regla.4. CONCEPTO INTENCIONAL DE ACCIONSostenida por EBERHARD SCHMIDHUSER, KONRAD KINDHUSER Y HEINER ALLWART; el primero defiende un concepto intencional de la accin ceido a los delitos comisivos y enmarcando la accin dentro del tipo de injusto. KINDHUSER accin es "un hacer decidible, con el que el agente est en condiciones de provocar un suceso", y ello sucede tanto en los delitos dolosos, en los que el suceso es el objeto intencional del hacer, como en los imprudentes, en los que el suceso es evitable y previsible, existiendo en ambos casos la posibilidad de control. ALLWART se adhiere a su maestro SCHMIDHUSER. Esta tesis fundamenta su concepto en la Filosofa del Lenguaje, enmarcndose en un planteamiento teleolgico del sistema penal. Se les objeta que estos fundamentos aparte de que exigen una forma intensa de voluntad directa, la intencin, no siempre presente en todas las actuaciones humanas, vuelven a ser claramente normativas en el sentido jurdico penal, y por ello no aceptables.5. EL CONCEPTO PERSONAL DE ACCIONROXIN influido por el psicoanlisis de FREUD la define como "manifestacin de la personalidad", esto significa que la accin es todo lo que se puede atribuir a un ser humano como centro anmicoespiritual de accin, es decir que la conducta est sometida al control del "yo", a la instancia conductora anmicoespiritual del ser humano, de la "personalidad", lo que no pasa en los efectos que parten nicamente de la esfera corporal (somtica) del hombre o "del mbito material, vital y animal del ser" sin estar sometidos al control del "yo", de la instancia conductora anmicoespiritual del ser humano; y para que se trate de una "manifestacin" de la personalidad requiere que el pensamiento o la voluntad salgan de lo interno y se pongan en relacin con el mundo externo. Para el la accin dolo e imprudente son manifestacin de personalidad tanto como las omisin y las omisin por imprudencia inconsciente. La accin es el "sustantivo" al que se vinculan todas las dems valoraciones jurdico penales, describiendo al delito "como manifestacin de la personalidad tpica, antijurdica y culpable"; sin embargo ROXIN acepta que el concepto de "manifestacin de la personalidad" no es completamente neutral en todos los casos frente al elemento valorativo que supone el tipo, pues en el mbito de la omisin tampoco puede prescindir sin excepciones de la valoracin jurdica, por esto sostiene que en parte en las omisiones no son separables accin y tipo, de tal modo que la comprobacin de la accin ha de adentrarse en el tipo; y, como elemento lmite, en el sentido que describe tambin el criterio decisivo para la delimitacin entre accin y falta de accin, por tanto no son acciones los efectos que proceden de animales; de personas jurdicas, ya que les falta una sustancia psquicoespiritual por lo que no se pueden manifestar a s mismas, debindose penar por ello a sus rganos humanos, lo que no sucede en Norteamrica e Inglaterra, por ejm, donde las persona jurdica son pasibles de pena; los pensamientos, actitudes internas, disposiciones de nimo y todos los afectos que permanezcan en la esfera interna (cogitationis poenam nemo patitur); de otro lado hay que tener presente que ciertas acciones no requieren efectos externos procedentes de una persona, como es en el caso del omitente, quien no hace nada y a veces ni siquiera tiene una voluntad dirigida a la omisin, ROXIN en estos casos sostiene que para admitir que hay una "manifestacin" basta con que un suceso del mundo externo, aunque slo sea la defraudacin de una expectativa de accin (tentativa de omisin) le puede ser imputar a una determinada persona. Adems falta una manifestacin de la personalidad y por tanto una accin, all donde el cuerpo humano "funciona slo como masa mecnica", sin que el espritu y la psique hayan participado de algn modo en el proceso (movimiento en situacin de narcosis, delirio en alto grado, inconciencia profunda, etc.), no son asimismo accin los efectos de la vis absoluta (FFI), pero s de la vis compulsiva (violencia psquica). Es muy discutido si existe una "manifestacin de la personalidad" en los casos de movimiento reflejos, automatismos, hechos producidos bajo impulsos afectivos de alta intensidad o en embriaguez sin sentido, al respecto ROXIN refiere que no se acomodan a ellos criterios como voluntariedad, finalidad, planificacin o configuracin, si se los vincula con libertad o conciencia clara, se trata ms bien de la direccin final interna o de la finalidad inconsciente (como la denomina STRATENWERTH 1974), por lo que el concepto de accin mantenido por l puede acoger esas formas de accin pues hay una manifestacin de la personalidad en cuanto son productos de la adaptacin del aparato anmico a circunstancias o sucesos del mundo externo, la personalidad no se deja reducir a la esfera de la conciencia; que en la zona fronteriza la delimitacin entre accin y no accin no se puede efectuar sin una decisin de valoracin jurdica sobre s el momento de la adaptacin regulativa ya se destaca tan claramente que en la valoracin jurdico penal ya no puede ser descuidado como totalmente irrelevante.ROXIN concluye que el concepto personal de accin es un concepto normativo, pues el criterio de la manifestacin de la personalidad designa de antemano el aspecto valorativo decisivo, que es el que cuenta jurdicamente para el examen de la accin; porque en los terrenos fronterizos atiende a una decisin jurdica correspondiente a esa perspectiva valorativa, no considerndola normativista. El concepto personal de accin es acertado, siendo preciso en ocasiones recurrir a valoraciones que dotan de sentido a la accin, pero estas valoraciones dependen en realidad del contexto en el que la accin se realiza como lo sostiene MUOZ CONDE; sin embargo, este ltimo fundamenta su posicin respecto de su concepto de accin en la teora final de la accin. POLAINO NAVARRETE critica, que no es posible la construccin de un concepto de accin valorativamente neutral que se conforma con la independencia de los estratos valorativos (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad) que definen el delito, y sin los cuales el concepto de accin es ficticio, irreal e incompleto, esto es, no es un concepto jurdico penal de accin, sino uno naturalstico o pre jurdico que no aporta a configurar ni a la describir el sistema jurdico penal, en tanto que ni siquiera se tiene en cuenta para su construccin los atributos bsicos del concepto de hecho punible.

6. EL CONCEPTO FUNCIONAL DE ACJAKOBS, en 1974 en el homenaje a WELZEL introduce la evitabilidad en el seno del concepto de accin, sosteniendo que "accin es un comportamiento exterior evitable", luego en 1992 en "El concepto jurdico penal de accin", concibe la culpabilidad como presupuesto de la accin, de manera que a su juicio "la accin y la imputabilidad de la culpabilidad y sta a su vez presupone la imputabilidad del injusto son lo mismo. El comportamiento, en cuanto suceso psicofsico, debe ser objetivamente imputabilidad, evitable y culpable" (la accin en un derecho penal de culpabilidad). En base a HEGEL y los hegelianos ABEGG, BERNER Y KSTLIN, en su teora del derecho penal, dice que no existe impedimento lgico alguno en llamar accin slo al hecho enteramente imputable, es decir, culpable. Un comportamiento antijurdico, pero no culpable no es una accin completa sino imperfecta. Esto no significa que slo sean accin los hechos punibles y que el comportamiento conforme a derecho no sea ya accin.El concepto de accin debe ser vinculado a la total imputabilidad sin consideracin a la antijuricidad; imputables pueden ser no slo las malas obras, sino tambin las buenas, y la imputacin no es slo una categora jurdica, sino tambin tico social. Como ejm JAKOBS sostiene si alguien construye un aparato para salvar personas o para matarlas, en todo caso puede plantearse la cuestin de la pertenencia de la obra, y de su consecuencia, al constructor, es decir, la cuestin de imputacin. La existencia de una accin de relevancia jurdica sigue dependiendo, en esta solucin, de los presupuestos jurdicos de la imputacin; la accin se convierte en un concepto que es relativo al sistema de imputacin relevante en cada caso. JAKOBS busca establecer la nocin de accin en el derecho con referencia al sentido global del hecho, con la finalidad de dar unidad a la imputacin personal, es decir que la finalidad del derecho penal devolver a la norma defraudada por el agente, su estabilidad. La accin debe ser definida entonces, como la "comunicacin del ciudadano" que defrauda una expectativa normativa de carcter esencial. As, la nocin de accin tiene un contenido comunicativosimblico: el no reconocimiento de la vigencia de la norma mediante un comportamiento, ya sea de comisin o de omisin.

7. EL CONCEPTO FUNCIONAL SOCIAL DE ACPOLAINO N defiende un concepto funcional social de la accin, en el que la naturaleza ontolgica o normativa se halla en su segundo plano, y en el que el aspecto de la sociabilidad es plenamente constitutivo. Expone que si un sujeto viviera aislado de forma absoluta del mundo social, y cometiera un delito, no sera necesario recriminar dicha conducta, es decir si por ejm A cometiera un delito de hurto o robo en estas circunstancias, se exigira primero la existencia del derecho de propiedad, y este es un derecho social, o mejor dicho personal social: esto es interpersonal. Ello quiere decir que ese derecho lo disfruta una persona, pero existe por convencin social.

8. TEORA COGNITIVA DE LA ACCIONLa teora cognitiva de la accin, desde una perspectiva sociolgica propone evitar los dficit de las teoras de la accin existentes hasta la actualidad. LUHMANN en la teora de los sistemas, afirma que las teoras de la accin existentes han fracasado y, que WALTER KARGL por s razones: por un lado el voluntarismo de toda variedad de la teora de la accin (como ejm tenemos la teoria de Welzel) al imputar al hacer humano la falta de valores como arbitrio y, por otro lado, su necesario anclaje en la ontologa en la que se debe suprimir los valores y las valoraciones de la arbitrariedad humana. Sin embargo, KARGL no acorde completamente con LUHMANN Y TEUBNER, seala que no es posible renunciar a una teora de la accin por la siguiente razn: si el individuo queda eliminado como punto de referencia de lo social, las instituciones sociales encierran la tendencia a pasar a definir a la sociedad en relacin al mantenimiento del sistema social. As propone la teora cognitiva de la accin trayendo a colacin los sistemas autorreferenciales, por su determinabilidad de estado. Sostiene que si se asume como verdad que la conciencia se ve determinada decisivamente por sus estados interiores, la "voluntad" no puede ser algo que exista fuera de la adecuacin a leyes del estado del sistema. La voluntad ms bien es dicho estado mismo y precisamente como consecuencia de la historia conjunta de interacciones del ser humano con el entorno. As el sistema cognitivo se encuentra estructuralmente acoplado a su entorno, aqul reacciona siempre "adecundose", es decir la conducta del organismo "se ajusta" a la conducta del medio. Si se quiere variar, la transformacin del sistema tiene que concordar con la transformacin del medio.

IV. FUNCIONES DE LA ACEn la obra de WERNER MAIHOFER "El concepto de accin en el sistema del delito" se destaca 3 funciones. La accin es el elemento bsico, unitario del sistema de la teora del delito, como elemento de unin o enlace de todas las fases del enjuiciamiento jurdico penal y como elemento lmite, que se corresponde con la significacin lgica, sistemtica y prctica.

1. FUNCIN DE DEFINICIN O ELEMENTO BSICO DEL DEREHO PENALLa accin constituira el fundamento de todas las representaciones en que se presente el actuar humano. Con ello su concepto aprovisionara un supra concepto para todas las formas de mostrarse la conducta punible, un genus proximum al que se conecten todas las concretas precisiones de contenido como differentiam specificam, por esto la accin debe designar algo que se encuentre tanto en los hechos dolosos e imprudentes como en los delitos de omisin y que supongan el elemento comn al que se puedan reconducir todas las manifestaciones especiales de conducta punible. As, el concepto de accin sera el fundamento objetivo del cual se predican varios caracteres agregados o delimitados (adjetivos) como son la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. INGEBORG PUPPE representa esta funcin por la figura de la pirmide en la que se distinguen varios estratos o capas: cada uno de stos representa una diferencia especfica (estratos del delito) y la representacin grfica de cada estrato sera, conforme a la figura piramidal, menor al del estrato precedente, en tanto que precisamente una cualidad especifica presupone las anteriores. As, la accin punible reconocera, para ser penalmente relevante, que fuera previamente culpable.

2. FUNCIN DE RELACIN O ENLACEDicha funcin se centra en la virtualidad de la accin como elemento de relacin sistemtica de enlace o unin entre el genus proximum (la misma accin) y las differentiam specificam (cualidades que se predican de esa accin). Por esto, la accin en primer lugar se determina como tal y despus se dota de predicados valorativos como accin tpica, antijurdica, culpable y punible, as el concepto de accin debe atravesar por todo el sistema jurdico penal, para ello debe ser neutral frente a las categoras sistemticas del delito, ya que no puede incluir en su seno ningn elemento de los que slo se le deben agregar como atributos en los ulteriores escalones valorativos, como sujeto de esos predicados el concepto de accin ha de ser completamente indiferente frente a stos; por ello no debe invadir el tipo, pero a su vez no puede estar vaco de contenido, por lo que debe contener suficiente fuerza expresiva, como para poder soportar los predicados de los siguientes elementos valorativos.

3. FUNCIN DE DELIMITACINCon esta funcin, la accin permite excluir entre lo penalmente relevante y lo irrelevante, ya que excluye todo lo que de antemano e independientemente de la configuracin cambiante de los tipos, no se toma en consideracin para un enjuiciamiento jurdico penal: as los hechos ocasionados por animales, persona jurdica, pensamientos, sentimientos, ideas, actitudes internas, ataques convulsivos, alucinaciones, entre otros, no son relevantes penalmente.1. La accin como concepto delimitador entre unidad y pluralidad de accinLa accin desempea una funcin de distincin de las diferentes figuras de delitos en los concursos de delito, esto es, la distincin entre la unidad y pluralidad de accin.2. Funcin de clarificacin o de explicacinLa accin aporta algo substancial a la explicacin del hecho punible que lo distinga de otras formas de apariciones lesivas, como las catstrofes naturales por ejm, que explique el delito como causacin de un dao y a su vez que lo resalte como institucin social, para evitarlo o delimitarlo.3. Funcin de substanciacinSostenida por PUPPE en razn de la diferencia entre substancia y accidente, sostiene que la accin representara el fundamento material que llenara todo tipo de delito, ya que su contenido sera slo de accin (BAUMANN).4. Funcin de imputacinConsiste en la vinculacin de un suceso externo con una concreta persona, es decir, que el hecho por el cual se relaciona el suceso externo y la persona, es el concepto de accin.

V. TOMA DE POSICINEl primer elemento del delito es una accin o una omisin. El art 11 del cdigo penal establece que "Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley". Es as, que al ser imperiosa la concurrencia de una accin o de una omisin, no puede ser delito el mero pensamiento, ni la mera resolucin delictiva no puesta de manifiesta por hechos externos, ni una simple disposicin de nimo o talante (Gesinnung). Por su parte las accin y omisin para que sean consideradas delito han de estar penadas por la ley y han de ser dolosas o culposas, conforme al principio de legalidad, contemplado en el art 2 , 24, d, Co y art II TPCP; en consecuencia debern estar comprendidas en alguno de los tipos penales dolo o imprudencia contenidos en el cdigo penal o en las leyes penales especiales. Con ello, a la accin le correspondera como funcin poltico criminal la de excluir todo lo que no est permitido o prohibido, sin embargo esta funcin no es puramente negativa. Nuestro Cdigo no define lo que es la accin o la omisin, slo declara cuando una de stas constituye delito, la doctrina penal es la encargada de otorgarle un determinado concepto.No comparto el concepto que DIEGO MANUEL LUZN PEA refiere de la accin, al conceptualizarla como "manifestacin de voluntad al exterior", que a mi parecer es una variante de la teora de ROXIN, al agregar las ltimas formulaciones del concepto causal de accin. La ms prxima al concepto de accin es el "concepto personal de accin" desarrollado por ROXIN, por cuanto define a la accin como "manifestacin de la personalidad", ms adecuada para que la accin cumpla con las funciones que debe desempear como elemento bsico del delito, de unin de las otras categoras del delito y como delimitador, adems porque entiende a la accin como un conjunto de datos fcticos y normativos que son "expresin de la personalidad", es decir de la parte anmicoespiritual del ser humano, con lo que se hace preciso en ciertas ocasiones recurrir a valoraciones que dotan de sentido a la accin, pero estas valoraciones dependen en realidad del contexto en el que la accin se realiza.

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