3
MAESTRIA 2015-1 AULA 31 DERECHO SOCIETARIO PRIMER CONTROL DE LECTURAS 02/05/15. DEVOLVER A MÁS TARDAR A LAS 24 HORAS DEL MIERCOLES 06/05/15. SÍRVASE CONSIGNAR SU NOMBRE COMPLETO EN SU RESPUESTA. Nombre: Silvia Fernanda Olazábal Gómez Turno: Sábados Curso: Derecho Comercial II – Sociedades 1. Es evidente que la persona natural lo es porque la ley peruana la denomina así; otras legislaciones la llaman “persona física”, de lo que se infiere que esas denominaciones son “jurídicas”, pues es el Derecho el que las impone. ¿Cómo diferenciarlas de las personas jurídicas cuya creación el Derecho atribuye a las “personas jurídicas naturales, físicas o morales”?. En relación a este tema, es pertinente señalar que de lo expresado en clase se hace mención que desde un punto de vista jurídico no existiría diferencias entre el concepto de persona , ya sea natural o jurídica debido a que las mismas son centros de imputación de derechos y deberes pero en relación a la persona jurídica , esta posee criterios que la diferencia de la persona natural o física. Si bien es cierto que tanto la persona jurídica como la persona natural son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, como también ser representadas, la persona natural ejecuta derechos y desempeña ciertas obligaciones de manera personal o como se dice a título personal. Asimismo se encuentra la naturaleza constitutiva de la inscripción registral en el caso de la persona jurídica debido a que con la inscripción en los Registros Públicos se considera su existencia, salvo disposición en contrario, mientras que por otro lado la persona natural o física poseen una existencia desde la concepción. Por otro lado, es preciso mencionar que la persona moral denominada en el derecho moderno como persona jurídica, es distinta de la persona física o natural. La personalidad existía en el ser humano libre, por el solo hecho de serlo; la personalidad moral o jurídica radicaba en ciertas

control Dercho Comercia

Embed Size (px)

DESCRIPTION

cONTROL CURSO d° COMERcial

Citation preview

MAESTRIA 2015-1 AULA 31 DERECHO SOCIETARIOPRIMER CONTROL DE LECTURAS 02/05/15.

DEVOLVER A MS TARDAR A LAS 24 HORAS DEL MIERCOLES 06/05/15.

SRVASE CONSIGNAR SU NOMBRE COMPLETO EN SU RESPUESTA.Nombre: Silvia Fernanda Olazbal Gmez

Turno: SbadosCurso: Derecho Comercial II Sociedades

1. Es evidente que la persona natural lo es porque la ley peruana la denomina as; otras legislaciones la llaman persona fsica, de lo que se infiere que esas denominaciones son jurdicas, pues es el Derecho el que las impone. Cmo diferenciarlas de las personas jurdicas cuya creacin el Derecho atribuye a las personas jurdicas naturales, fsicas o morales?.

En relacin a este tema, es pertinente sealar que de lo expresado en clase se hace mencin que desde un punto de vista jurdico no existira diferencias entre el concepto de persona, ya sea natural o jurdica debido a que las mismas son centros de imputacin de derechos y deberes pero en relacin a la persona jurdica, esta posee criterios que la diferencia de la persona natural o fsica. Si bien es cierto que tanto la persona jurdica como la persona natural son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, como tambin ser representadas, la persona natural ejecuta derechos y desempea ciertas obligaciones de manera personal o como se dice a ttulo personal.

Asimismo se encuentra la naturaleza constitutiva de la inscripcin registral en el caso de la persona jurdica debido a que con la inscripcin en los Registros Pblicos se considera su existencia, salvo disposicin en contrario, mientras que por otro lado la persona natural o fsica poseen una existencia desde la concepcin.

Por otro lado, es preciso mencionar que la persona moral denominada en el derecho moderno como persona jurdica, es distinta de la persona fsica o natural. La personalidad exista en el ser humano libre, por el solo hecho de serlo; la personalidad moral o jurdica radicaba en ciertas entidades pblicas o privadas, como el Estado, los municipios, las corporaciones, que si bien es cierto se hallaban integradas por seres humanos y se manifestaban por medio de estos, eran como personas distintas de aquellos seres humanos y tenan un patrimonio propio con el cual desarrollaban sus actividades.

2. La sociedad tiene fundamento constitucional? Si su respuesta es afirmativa, digas cul es. Si negativa, cmo sustenta usted la normatividad societaria? Recuerde que, de conformidad con la pirmide kelseniana, toda ley emana de la constitucin poltica del Estado.

Si tiene un fundamento constitucional, el mismo que no es expreso sino tcito, pues conforme al numeral 13 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per de 1993, la persona tiene el derecho a asociarse. Adems, estn la libre iniciativa privada y libertad de empresa, de estos preceptos constitucionales entiendo que se desprende la existencia de normatividad societaria.

En cuanto a la sociedad, resulta conveniente precisar que la Constitucin abarca de manera amplia a la sociedad, pero necesario sealar que el inciso 13 del artculo 2 hace mencin que: toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Asimismo, la Constitucin hace referencia a la Libre iniciativa privada en su artculo 58, de la misma manera hace mencin a la libertad de empresa en su artculo 59. De ello se desprende que, si bien es cierto de manera explcita no se hace una mencin directa a la regulacin de la sociedad, la Constitucin hace una referencia incipiente la cual puede usarse como fundamento constitucional, la misma que es suficiente.

3. En su criterio la ley debe contener definiciones?

En cuanto a este tema, es pertinente sealar que existen dos opiniones en razn a si la ley debe o no contener definiciones por un lado est la posicin en donde se establece que la ley debe demarcar todo lo que va a regular, conteniendo en s misma las definiciones y lineamientos a seguir, las cuales van a servir para demarcar y servir de gua para poder afrontar las diversas situaciones que la ley puede afrontar. Por otro lado, se encuentra la posicin en donde se establece que la norma no debera contener definiciones y que solo debe servir para regular y afrontar las distintas situaciones para las cuales ha sido creada.

Yo, particularmente comparto el primer pensamiento en donde desde mi punto de vista la norma s debe contener definiciones y de esta manera delimitar las diversas situaciones que la norma va abarcar con la finalidad de unificar las diversas acepciones que se podra dar a un mismo trmino y sobre todo para poder diferenciar en qu casos se encuentra comprendida determinada situacin que la norma va a reglamentar.4. Qu entiende por responsabilidad social empresarial?En relacin a la Responsabilidad Social Empresarial, todas las definiciones coinciden en que se trata de una forma de gestionar la empresa teniendo en cuenta los objetivos econmicos de la misma compatibilizando los mismos con los impactos sociales y medioambientales.

Es el compromiso continuo de la empresa, de contribuir al desarrollo econmico sostenible, mediante el cual busca mejorar la calidad de vida de sus empleados y sus familias as como tambin de la comunidad local y de la sociedad en general.

La Responsabilidad Social Empresarial, no tiene que ver solamente como una forma de realizar trabajos sociales en la comunidad, sino se trata ms bien de unaestrategia de la empresa, que junto a su gestin de negocios y reflejando sus valores, debe ser tratado como un caso de negocios ms; es la respuesta comercial ante la necesidad de un desarrollo sostenible que proteja el medio ambiente y a las comunidades sin descuidar los temas econmicos.