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Control Interno -

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aprenderemos a definir, comprender y analizar el control interno, su estructura y debilidades con la finalidad de estructurar uno capaz de cumplir con la protección de los activos de una entidad

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  • LOS CONTROLES EN EL ESTADOEl sistema de control de la hacienda pblica debe garantizar objetivamente a la ciudadana el buen uso de los recursos que se le detraen, en su mayor parte, por va de impuestos y contribuciones obligatorias (Cayetano Licciardo).www.cgpcorrientes.gov.ar

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  • SEGN LOS RGANOS QUE LO EJERCITAN, puede ser:CONTROL JERRQUICOCONTROL INTERNOCONTROL EXTERNOrgano Superiorrganos del Poder Ejecutivorganos Independientes del P.E.EJERCIDO POREJERCIDO POREJERCIDO PORwww.cgpcorrientes.gov.ar

  • SEGN LOS FINES QUE SE PROPONE, puede ser:DE LEGALIDAD o LEGITIMIDAD: es un control formal.DE GESTIN o MRITO: excede al control meramente formal y legal, alcanzando la forma de administrar los recursos (materiales, financieros y humanos), tiende a determinar que cada acto del Estado adems de legal sea oportuno y conveniente.www.cgpcorrientes.gov.ar

  • EL CONTROL DE GESTIN comprende la auditora operacional(las tres E)Sirve para medir:ECONOMA: operar al menor costo posible.EFICACIA: lograr los objetivos o metas fijados.EFICIENCIA: rendimiento efectivo sin desperdicios innecesarios de recursos disponibles.www.cgpcorrientes.gov.ar

  • CONTROL PBLICO IDEAL El control no debe referirse solo al cumplimiento de los requisitos formales (control de legalidad) sino a velar por un adecuado manejo de los recursos pblicos (control de gestin).www.cgpcorrientes.gov.ar

  • SEGN EL MOMENTO EL CONTROL, puede ser: PREVENTIVO: anterior a la accin.CONCOMITANTE: cuando se ejecuta la accin.POSTERIOR: despus que el acto haya adquirido eficiencia.www.cgpcorrientes.gov.ar

  • A NIVEL NACIONALwww.cgpcorrientes.gov.ar

  • EL DTO. - LEY N 23.354/56LA CONTADURA GRAL. DE LA NACIN tena la funcin del CONTROL INTERNO de la Hacienda Pblica (Art.73 - Inc. b).

    EL TRIBUNAL DE CUENTAS tena a su cargo el CONTROL EXTERNO (Art. 84 Inc. a).

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  • LEY NACIONAL DE ADMINISTRACIN FINANCIERA (LAF) N 24.156Derog gran parte de la ley anterior y dej vigente los captulos sobre:GESTIN DE LOS BIENES DEL ESTADODE LAS CONTRATACIONES

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  • LA LEY N 24.156 (LAF)EL CONTROL INTERNOLA SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN (SIGEN) depende del Presidente de la Nacin (Art. 97)

    EL CONTROL EXTERNOAUDITORA GENERAL DE LA NACIN (AGENA) depende del Congreso Nacional (Art. 116)

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  • A NIVEL PROVINCIALwww.cgpcorrientes.gov.ar

  • EL CONTROL INTERNO DE LA HACIENDA PBLICA est a cargo de LA CONTADURA GENERAL DE LA PROVINCIASE DESPRENDE DE LACONSTITUCIN PROVINCIALArt. N 172 Art. N 173

  • LA LEY DE CONTABILIDAD N 3.175 (DEROGADA POR LEY N 5.571)Estableca que la CONTADURA GENERAL DE LA PROVINCIA tena, entre otras funciones (Art. 62)EL CONTROL INTERNO DE LA HACIENDA PBLICAEl Dto. 3805/78 y sus reformas reglamentaba el Rgimen de Contrataciones del Estado.Los Dtos. N 2474/74 y N 516/76 y sus reformas reglamentaban el Rgimen de Fondos Permanentes y Cajas Chicas.www.cgpcorrientes.gov.ar

  • LEY N 5.571 (AF)TTULO VI (desde el Art. 93 al 106 trata) del Sistema de Control Interno

    El sistema de control interno de la gestin econmica, financiera y patrimonial del sector pblico provincial estar a cargo de la Contadura General de la Provincia. La organizacin y el funcionamiento del sistema de control interno debern ajustarse a las disposiciones de esta ley, y de las normas que a tal efecto apruebe el Contador General de la Provincia. (Art. 93)

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  • EL SISTEMA DE CONTROL EXTERNO DE LA HACIENDA PBLICATRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIAART. N 133 DE LA CONSTITUCIN PROVINCIALART. N 107 DE LA LEY N 5.571 (CITA LA LEY N 3.757 MODIFICADA POR LA LEY N 5.375)

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  • NORMATIVA LEGAL EN LA PROVINCIALey N 5571 de Administracin FinancieraDecreto N 3055/2004 - Anexo I: Rgimen de Libramientos, Fondos Permanentes y Cajas ChicasDecreto N 3056/2004 Anexo I: Reglamento de Contrataciones del Estado y sus modificaciones

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  • MATERIA DE SU COMPETENCIA (CGP)El control interno de las jurisdicciones y entidades del Sector Pblico Provincial.Sus mtodos y procedimientos de trabajo.Normas orientativas y estructura orgnicawww.cgpcorrientes.gov.ar

  • CONTADURA GENERAL DE LA PROVINCIACOORDINASERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIN CENTRALCONTADURAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

  • Servicios Administrativos de la Administracin CentralContaduras de los Organismos DescentralizadosUnidades de registro contable de la gestin econmica-financiera y patrimonial.Control interno previo de legalidad.Facultad de oposicin u observacin.Dems funciones asignadas.

    CONTADURA GENERAL DE LA PROVINCIAwww.cgpcorrientes.gov.ar

  • CONTADURA GENERAL DE LA PROVINCIAUNIDAD DE AUDITORA INTERNAAdm. CentralUNIDAD DE AUDITORA INTERNAOrg. Desc.UNIDAD DE AUDITORA INTERNAEp. del Edo.Estas unidades de auditora interna dependern jerrquicamente y funcionalmente de la Contadura General, quien reglamentar sus funciones y facultades. (Art. 99 Ley N 5.571)www.cgpcorrientes.gov.ar

  • El modelo de control a aplicar y coordinar por la Contadura GeneralDEBER SER: Integral e Integrado

    ABARCAR LOS ASPECTOS:Presupuestarios EconmicosFinancierosPatrimonialesNormativos De gestin

    El Gobierno de la Provincia cuenta con un Sistema Integral de Informacin Financiera (SIIF) que adopta bsicamente el criterio de la centralizacin normativa y descentralizacin operativa: El gasto es ejecutado y registrado por nica vez desde cada unidad de registro pero aprobado desde la Contadura General (como rgano rector del sistema) una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos financieros legales.

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  • Deber abarcar tambin la evaluacin de: ProgramasProyectosOperacionesEstar fundado en criterios de:EconomaEficienciaEficacia(las tres E del control de gestin)www.cgpcorrientes.gov.ar

  • FUNCIONES DE LA CONTADURA GENERAL DE LA PROVINCIA como rgano de Control InternoCONSTITUCIN PROVINCIAL Art. 172: El Contador podr observar o no liquidar rdenes de pago que no estn arregladas a la Ley General de Presupuesto o Leyes especiales

    Art. 173: El Tesorero no podr ejecutar pagos que no hayan sido previamente autorizados por el Contador, con arreglo a lo que dispone el artculo anterior.

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  • ART. N 102 DE LA LEY N 5.571 (LAF) establece las funciones que tiene la CGP como rgano rector del Sistema de Control Interno de la Hacienda Pblica Provincial, que bsicamente consiste en:

    Dictar y aplicar normas de control interno, supervisar, controlar, coordinar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, aprobar orientar y supervisar planes anuales de auditora interna, contratar auditoras, etc.Adems el Inc. c) establece:Controlar e intervenir previamente los libramientos de pago o de entrega enviados a la Tesorera General de la Provincia.

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  • LIBRAMIENTOS DE PAGO www.cgpcorrientes.gov.ar

    Captulo I del Anexo I del Dto. N 3055/04 en su Art. 3 establece que:

    Con los Libramientos de Pago, se mandarn pagar por la Tesorera General de la Provincia, a beneficiarios definitivos por compras, contrataciones u otros actos administrativos, debiendo ser acreedores del Estado Provincial por un monto superior al diez por ciento (10%) del lmite establecido por el Inc. 2) del Art. N 109 de la Ley N 5.571 ($ 7.500); salvo el caso de operaciones que por sus caractersticas no puedan ser fraccionadas para no alterar la unidad o uniformidad administrativa.

    Se excepta de lo expresado en el prrafo anterior cuando, por razones justificadas e imprescindibles; y fundadas en acto administrativo emanado de autoridad competente, as lo requieran.

    Cada libramiento podr contener hasta cinco (5) beneficiarios.

    Quedan excluidos de las disposiciones de este artculo los Libramientos de Pago emitidos para el pago de haberes del personal.

  • REQUISITOS DE LOS LIBRAMIENTOS DE PAGO (Art. 4 Anexo I Dto. 3055/04)Copia certificada del acto administrativo formal emanado de autoridad competente que gener la erogacin (decreto, acordada, resolucin o disposicin),Certificado Fiscal para Contratar, en los casos que corresponda (Ley N 4.347 y Dto. N 1029/04),Factura, recibo o comprobante del proveedor debidamente conformada,Original de la Orden de Compra o Provisin extendida por el funcionario autorizado a tal efecto por la Jurisdiccin, adjuntando los respectivos antecedentes segn el procedimiento de contratacin,Original del Acta de Recepcin o Remito del proveedor, debidamente conformado por el funcionario autorizado a tal efecto por el Reglamento de Contrataciones,Original del Comprobante de Contabilidad de afectacin presupuestaria, conformado por el Jefe del Departamento Contable y Director de Administracin de la jurisdiccin,Copia de la Planilla de Cargos, cuando se tratare de adquisicin de bienes inventariables, debidamente intervenida por la Contadura General de la Provincia,Liquidacin del Servicio Administrativo Jurisdiccional.www.cgpcorrientes.gov.ar

  • < COMPROBANTE DE GASTOS C-01 > FCG21 Entidad: 4 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA EjerEnEntr.AnteOrig.ftOrgRegModGasFecha M o n t oContaCVOAPREr 200704 6862007 62410000ORDNOROGA23-04 16840.00 4223NNSSSN0 200704 6242007 62410000COMNOROGA13-04 16840.00 SSNNNN0 Pr Sp Py AO Par Detalle CO M O N T O cod Detalle R VA M O N T O13000003329OTROS NO ESPENS 16840.00104TASA POR STN S 101.04 101IMPUESTO ATN S 336.80 102IMPUESTOS TN S 84.20 106IMPUESTO ATN S 236.80 117SUSS-REGIMTN S 139.18 F3=Menu Total Partidas: 16840.00 Total Deduccion: 898.02 Diferencia: 0.00 Diferencia: 0.00 PATRICIA OLMEDO Ingreso:EN104 13-04-2007 12:00 Actualizo:EN104 13-04-2007 12:00

    Count: *2

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  • LIBRAMIENTOS DE ENTREGA Captulo II del Anexo I del Dto. N 3055/04 en su Art. 5 establece que: Mediante los Libramientos de Entrega, la Tesorera General de la Provincia entregar a los Servicios Administrativos Centralizados, con cargo de rendicin, los fondos que en virtud de actos de autoridad competente se les asignen para pagar por medio de sus Tesoreras Jurisdiccionales. Los fondos que sern provistos con el carcter de anticipo, se utilizarn:Para la constitucin, ampliacin o reposicin de Fondos Permanentes (Rotatorios),Para la constitucin de Fondos Especiales,Para el pago de proveedores y/o contratistas y/o beneficiarios de subsidios de la Jurisdiccin, que fueren acreedores por un monto superior al fijado por el Art. 3 del presente decreto y resulte inconveniente su pago por la Tesorera General de la Provincia. Los Directores y Tesoreros de los Servicios Administrativos Centralizados, que reciban fondos originados en Libramientos de Entrega contra la Tesorera General de la Provincia, asumirn el carcter de responsables de la administracin de tales fondos, de acuerdo a la legislacin vigente sobre la materia.

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  • REQUISITOS DE LOS LIBRAMIENTOS DE ENTREGA (Art. 6 Anexo I Dto. 3055/04)Copia certificada del decreto del Poder Ejecutivo o norma administrativa de la mxima autoridad de los otros Poderes del Estado, mediante la cual se dispone la constitucin o ampliacin de los fondos, Nota de elevacin dirigida a la Tesorera General de la Provincia solicitando la entrega de los fondos,Cuando se tratare de reposicin de Fondos Permanentes constitudos para algn Servicio Administrativo Centralizado, constancia sin observaciones expedida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia donde conste el control numrico y documental sobre los fondos rendidos; conjuntamente con las copias de los Libramientos Internos de Pago utilizados que originan la reposicin,Cuando se tratare de reposicin de Fondos Permanentes constituidos para Unidades de Organizacin o Unidades Operativas dependientes del Servicio Administrativo Jurisdiccional, constancia sin observaciones expedida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia donde conste el control numrico y documental sobre los fondos rendidos, conjuntamente con las copias de los Libramientos Internos de Pago correspondientes a la reposicin solicitada,Listado de proveedores y/o contratistas y/o beneficiarios de subsidios de la Jurisdiccin cuyas acreencias sern atendidas con el anticipo solicitado, conjuntamente con copias de los Libramientos Internos de Pago. Salvo excepciones que en cada caso se establecern expresamente por decreto o norma administrativa de la mxima autoridad de los otros Poderes del Estado, los Libramientos de Entrega no podrn emitirse para el pago de beneficiarios que no estuviesen previamente individualizados en cuanto al origen de sus acreencias y el monto correspondiente. www.cgpcorrientes.gov.ar

  • S.I.I.F. REGISTRACION DE FONDOS PERMANENTES 13-06-2007 09:22 PATRI Cod Entrada Original Tip Descripcin Fecha Monto del APEEntidEjer Nro.Ejer Nro.Cpt Comprobante del Cpte Comprobante PTR0002200700008200700008FAPCONSTITUTCION 02-01-2007 150,000.00SSN0002200704638200700008FRPREPOSICION N.021-03-2007 62,849.55SSN0002200706411200700008FRPREPOSICION N.020-04-2007 52,480.41SSN0002200707944200700008FRPREPOSICION N.016-05-2007 54,811.73SSN0002200709413200700008FRPREPOSICION N.008-06-2007 49,926.65SNN Usuario :PATRICIA OLMEDO Proceso : Asientos Cbles Adicionar Buscar Imprimir Comp. Modificar Consul. APROBAR DESAPROBAR Marcar Erroneo Ultimo Reg. Salir

    Count: *5 www.cgpcorrientes.gov.ar

  • Decreto N 3056/2004 Anexo I (y sus modificaciones)Reglamento de Contrataciones del EstadoModalidades de ContratacinLicitacin PblicaLicitacin PrivadaConcurso de PreciosCompra DirectaConcursos de Ttulos, Mritos y AntecedentesRematesLocacionesVentas de Bieneswww.cgpcorrientes.gov.ar

  • OTRAS FACULTADES DE LA CONTADURIA GENERAL

    Art. N 105 - La Contadura General de la Provincia podr requerir de todos los organismos del sector pblico provincial la informacin que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. La no presentacin en trmino de la informacin solicitada, ; motivarn por parte de sta un requerimiento conminatorio acordando un plazo no mayor de diez (10) das para su presentacin. Si vencido se trmino no hubieren sido presentados, no podr liquidarse suma alguna en concepto de haberes al jefe del servicio administrativo, al contador del organismo descentralizado, al jefe de la reparticin y respectivo ministro, hasta tanto se hubiere completado las informacin solicitada requerida.www.cgpcorrientes.gov.ar

  • Decreto Provincial del 21 de Septiembre de 1825Reglamento del Operativo de la Contadura Fiscal y AduanaCaptulo IIArtculo 1 La contadura general ser desempeada por un contador general interventor, que liquidar los productos de las rentas pblicas de cualesquiera denominacin que sean, teniendo a sus rdenes un oficial amanuense, para desempearse en sus obligaciones.

    Captulo VIArtculo 1 El uniforme peculiar del .. contador general interventor se compondr de frac azul con cuello doblado de terciopelo del mismo color y en los extremos de este una palma bordada con hilo de plata a cada lado, chaleco negro de seda; pantaln azul con bota o zapato, y entonces media negra y sombrero redondo.www.cgpcorrientes.gov.ar