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CONTROL OFICIAL DE PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS LÁCTEOS: APLICACIÓN DE CRITERIOS DE FLEXIBILIDAD Oviedo, 30 de septiembre de 2016

CONTROL OFICIAL DE PEQUEÑOS ... - jornadasavesa.com · producción de alimentos y en los relativos a los controles oficiales • Las empresas alimentarias pueden adaptar los procedimientos

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• ¿Se permite acceder a locales de elaboración de queso, directamente desde el exterior?

• ¿Inmovilizamos los quesos elaborados en quesería que usa sólo la leche de su propia explotación y no hace test rápido de inhibidores en la recepción de la leche?

• Para elaborar ciertos quesos en Francia, se permite el uso de cubas de cuajado de madera, y en ciertas regiones de los Alpes se permiten las cubas de cobre. ¿Y en España?

• ¿Se permite la maduración de queso Afuega’l Pitu en estanterías de madera? ¿Y el moldeado con gasa de tela o “trapu”?

• ¿Quién debe autorizar la maduración de quesos en cuevas naturales, el gobierno central o la CCAA ?

¿De qué hablamos?

• ¿Debe haber procedimientos de L+D escritos, siempre?

• ¿Hay que tomar muestras siempre, para analizar el agua de uso?

• Si no hay registros de aplicación del APPCC, ¿Cómo actuará el control oficial?

• ¿Qué significan las expresiones:“si la autoridad competente así lo permite…”, “a menos que la autoridad competente autorice otra cosa…”, “con autorización de la autoridad competente…”?

• ¿Cómo definir los términos: “de modo suficiente”, “cuando sea necesario”, “adecuadamente”, etc., de la normativa?

• ¿Debe aplicarse la normativa de higiene europea en todos su términos y en todos los casos, o se permiten ciertos “cambios”?

¿De qué hablamos?

• En los Estados miembros se constatan:– Alimentos que se producen tradicionalmente

– Métodos de producción de alimentos diferentes de unos Estados a otros

– Empresas alimentarias muy pequeñas, familiares

– Empresas alimentarias situadas en regiones geográficas de difícil acceso

• Normativa : marco general de condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas del sector y los controles oficiales

• Algunas condiciones pueden modificarse/derogarse de modo justificado, para adaptar el paquete de higiene a las circunstancias concretas de los Estados, las industrias y los alimentos producidos,

• Siempre que se demuestre que se cumple el objetivo de higiene e inocuidad

• La propia normativa de higiene describe los procedimientos para “flexibilizarla”

¿De qué hablamos?

• Los Estado miembros, conocen las dificultades de aplicación de la normativa de higiene en determinadas empresas alimentarias. Tienen la responsabilidad de aplicar criterios de flexibilidad en los requisitos de producción de alimentos y en los relativos a los controles oficiales

• Las empresas alimentarias pueden adaptar los procedimientos de autocontrol a sus circunstancias concretas y volumen de producción y la autoridad competente deberá tener en cuenta a la hora de realizar los controles oficiales

• El paquete de higiene permite a la empresa alimentaria decidir, de modo justificado, sobre la dotación de ciertos elementos estructurales y de equipamiento

¿De qué hablamos?

…más o menos nos referimos a todo eso cuando hablamos de…

FLEXIBILIDAD

Flexibilidad en los Requisitos Generales y Específicos de Higiene

Flexibilidad en los Procedimientos de Autocontrol

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CONTENIDO

Flexibilidad en los Requisitos

Generales y Específicos de Higiene

de las empresas alimentarias

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Principios para el desarrollo nacional de las disposiciones sobre flexibilidad:

Las autoridades nacionales conocen las posibles dificultades de las empresas alimentarias para aplicar la normativa de higiene. Tienen la responsabilidad de dar solución a estos problemas.

Al aplicar las disposiciones sobre flexibilidad, los Estados miembros adoptarán medidas nacionales (generalmente normas legales)

Sólo el Gobierno Central puede aprobar medidas de flexibilidad

CCAA podrán desarrollar ciertos aspectos de las medidas nacionales aprobadas

SUBSIDIARIEDAD1º

Flexibilidad en Requisitos Generales y Específicos de Higiene

TRANSPARENCIA

Libre circulación de los alimentos elaborados

Deber de informar a los demás Estados y la Comisión sobre los proyectos de normas nacionales de flexibilidad

No notificación: medidas nacionales no aplicables ni pueden hacerse cumplir

Puede abrirse procedimiento de infracción al Estado

OBJETIVO COMÚN

Las medidas nacionales de flexibilidad no pondrán en peligro el objetivo de higiene y seguridad de los alimentos

Flexibilidad en Requisitos Generales y Específicos de Higiene

Principios para el desarrollo nacional de las disposiciones sobre flexibilidad:

EXCEPCIONES/EXENCIONES

ADAPTACIONES

EXCLUSIONES

Flexibilidad en Requisitos Generales y Específicos de Higiene de

las empresas alimentarias

EXCEPCIONES/EXENCIONES

Posibilidad de autorizar a los explotadores de empresas alimentarias a no aplicar requisitos generales y/o específicos del paquete de higiene, en determinadas circunstancias

EXCEPCIONES/EXENCIONES

Suponen una derogación de ese apartado de la normativa europea

Se introducen con expresiones como:

“Si la autoridad competente así lo permite…”

“A menos que la autoridad competente autorice otra cosa…”

“Con autorización de la autoridad competente…”

Concedidas por los Estados miembros

Ejemplos….

Si cumple criterios microbiológicos/cél. somáticas y

Se procesa < 2 horas desde el ordeño, ó

Es necesaria temperatura más alta por motivos tecnológicos y así se autoriza

Excepciones refrigeración de la leche tras el ordeño

No se ha hecho efectiva

Excepciones refrigeración de la leche tras la descarga

Si se transforma inmediatamente tras el ordeño

Si se transforma dentro de las 4 horas siguientes a la recepción

Si es necesaria temperatura más alta y así se autoriza, por razones de fabricación

Queso Grana y Parmiggiano: leche almacenada 8-12ºC

B. POR EL ESTADO MIEMBRO:ALCANCE

Ejemplos Reg. 853/2004

No se ha hecho efectiva

EXCEPCIONES/EXENCIONES

Si la leche se somete a premaduración o maduración, con o sin inoculación de fermentos, entonces ya no es leche cruda, sino producto lácteo

No necesario cumplir criterios de temperatura de leche cruda

Excepciones refrigeración de la leche tras el ordeño

Excepciones refrigeración de la leche tras la descarga

EXCEPCIONES/EXENCIONES B. POR EL ESTADO MIEMBRO:ALCANCE

Ejemplos Reg. 853/2004

LECHE DE VACA

Rebaños indemnes uOfic. indemnes de Brucelosis

Rebaños Ofic. indemnes de

Tuberculosis

No muestren reacción (+) a pruebas de Brucelosis o Tuberculosis; y

No presenten síntomas de estas enfermedades

Someter a:Tratamiento térmico hasta

fosfatasa (-)

Ejemplos Reg. 853/2004

Con autorización de la autoridad competente (R.D. 640/2006, art. 5.1), y que:

LECHE DE OVEJA

Rebaños indemnes uOfic. indemnes de Brucelosis

No muestren reacción (+) a pruebasde Brucelosis, ó

Hayan sido vacunados en programade erradicación autorizado, y

No presenten síntomas de esta enfermedad

Someter a:a) Tto. térmico hasta fosfatasa (-), ó

b) Destinar a quesos con ciclo demaduración > 60 días

Ejemplos Reg. 853/2004

Con autorización de la autoridad competente (R.D. 640/2006, art. 5.1), y que:

LECHE DE CABRA

Rebaños inspeccionados periódicamente de tuberculosissegún plan aprobado por la autoridad competente

Si están junto a vacas: inspección y control antituberculoso

De explotaciones indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis

No den (+) a prueba de Brucel. o se hayan vacunado en Prog. autorizado

No den (+) a prueba de Tbc. pero sean de rebaños con (+); y

No síntomas de Brucel/Tbc.

Destinar leche a: a) Quesos con maduración > 60

días; ób) Tto. térmico hasta fosfatasa (-)

Destinar leche a:

Tratamiento que garantice su inocuidad

Rebaños (+) a Brucel.Rebaños (+) a Tuberc.

Ejemplos Reg. 853/2004

Con autorización de la autoridad competente (R.D. 640/2006, art. 5.1), y que:

1. Todos los proyectos de medidas nacionales deben notificarse a la Comisión y a los demás Estados miembros

2. Se prevé un período de 3 meses durante el cual pueden enviarse comentarios a la Comisión

3. Todos los Estados miembros y la Comisión tienen la posibilidad de hacer comentarios

4. Los Estados miembros únicamente pueden tomar medidas nacionales si se alcanza un consenso

NOTIFICACIÓN

De acuerdo con la Directiva UE Nº 2015/1535

EXCEPCIONES/EXENCIONES

http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/tris/en/search/?trisaction=search.results

R.D. 1337/1999 (transposición de Directiva 98/34/CE)

R.D. 1338/2011:Uso de leche cruda que incumple medias

En el Estado miembro en que son producidos tradicionalmente:

a) Reconocidos históricamente como tradicionales, o

b) Producidos de acuerdo con referencias técnicas codificadas o registradas al proceso tradicional o siguiendo métodos de producción tradicional, o

c) Protegidos como productos alimenticios tradicionales por una norma comunitaria, nacional, regional o local

ALIMENTOS CON CARACTERÍSTICAS TRADICIONALES

Reg. (CE) Nº 2074/2005. art. 7

EXCEPCIONES/EXENCIONES

Locales en los que dichos productos desarrollan sus características:

a) Paredes, techo y puertas no lisos, no impermeables, absorbentes, o hechos de materiales no resistentes a la corrosión

b) Paredes, techos y suelos geológicos, naturales

c) Los procedimientos de L+D de estos locales, se adaptarán para tener en cuenta la flora ambiental específica

Excepciones Generales o Individuales:

Reg. (CE) Nº 2074/2005. art. 7

1

(Reg. 852/2004 Anexo II. Cap II.1)

EXCEPCIONES/EXENCIONES

ALIMENTOS CON CARACTERÍSTICAS TRADICIONALES

Tipo de materiales de que están hechos los instrumentos y equipos:

a) No lisos, ni resistentes a la corrosión

b) Mantenidos en estado de higiene satisfactorio y L+D periódica

Excepciones Generales o Individuales:

2

(Reg. 852/2004 Anexo II Cap. II.1, letra f)(Reg. 852/2004 Anexo II Cap. V punto 1)

EXCEPCIONES/EXENCIONES

ALIMENTOS CON CARACTERÍSTICAS TRADICIONALES Reg. (CE) Nº 2074/2005. art. 7

PROCEDIMIENTO

1) Concesión de la autorización por parte del Estado Miembro

2) Notificación a la Comisión y demás Estados Miembros en el plazo de 12 meses desde la concesión

3) La Notificación contendrá:

a) Descripción de los requisitos que se hayan adaptado

b) Descripción de los productos alimenticios y establecimientos

c) Cualquier otra información pertinente

EXCEPCIONES/EXENCIONES

ALIMENTOS CON CARACTERÍSTICAS TRADICIONALES Reg. (CE) Nº 2074/2005. art. 7

EXCEPCIONES/EXENCIONES

ADAPTACIONES

EXCLUSIONES

Flexibilidad en Requisitos Generales y Específicos de Higiene de

las empresas alimentarias

ADAPTACIONES

Reg. (CE) Nº 852/2004: Anexo II

Reg. (CE) Nº 853/2004: Anexo III

Con el objetivo de:

a) Seguir utilizando métodos tradicionales en cualquiera de las fases de producción, transformación o distribución

b) Establecimientos de regiones con limitaciones geográficas especiales

c) Si no es a), ó b), se podrán adaptar requisitos de diseño, construcción y equipamiento

Concedidas por los Estados miembros

Procedimiento Notificación = Excepciones

Los Estados Miembros:

e) Por propia iniciativa podrán aplicar normas:

Prohibición/autorización venta leche cruda para consumo humano directo

Uso de leche cruda que no cumpla criterios cels/gérmenes para fabricar quesos > 60 días

ADAPTACIONES

R.D. 640/2006: Autorizada si cumple Reg. (CE) Nº 853/2004 No autoriza el suministro directo de productor a consumidor

o comercios locales de venta a consumidor

R.D. 1338/2011:

Después de 3 meses desde la 1ª notificación, se deberá suspender la entrega de leche cruda, o con autorización, entregarla informando de ello, a establecimientos que garanticen:

a) Elaboración de quesos > 60 días y control de almacén

b) Productos lácteos con tratamiento térmico de pasteurización o mayor

1. Venta de leche cruda para consumo humano directo, si cumple Reg. (CE) Nº 853/2004:

¿Temperatura de almacenamiento/distribución?

¿Obligatorio hervir antes de consumo?

¿Venta a granel o envasada?

¿Máquinas expendedoras?

REFLEXIONES PARA EL CONTROL OFICIAL

EXCEPCIONES/EXENCIONES

ADAPTACIONES

EXCLUSIONES

Flexibilidad en Requisitos Generales y Específicos de Higiene de

las empresas alimentarias

EXCLUSIONES

El paquete de higiene excluye ciertas actividades del ámbito de aplicación

Cada Estado miembro podrá autorizar o no, esta actividad y regularla con normativa nacional

Reg. (CE) Nº 853/2004: Excluye venta al por menor en general:

Queserías que vendan toda su producción ”in situ” o mercado local:

Excluidas del Reg. 853/2004

Sólo se aplica el Reg. 852/2004 y requisitos de la leche cruda del Reg. 853/2004

Procedimiento Notificación = Excepciones

Art. 4.9.: Productores de leche que transformen su producción en la explotación

a) No contempla el caso de productores de leche que no transformen su producción en la explotación sino en propia quesería alejada de explotación

b) No contempla el caso de queserías que transforman y todo lo venden “in situ” o en mercado local

c) No especifica que la venta sea “in situ” ni mercado local

d) Cumplirán Anexo II del Reg. 852/2004

e) Sólo cumplirán Anexo III, Secc. IX, cap. I del Reg. 853/2004 (producción 1ª de leche cruda)

f) Excluidas de cumplir resto de Reg. 853/2004 Requisitos del tratamiento térmico

Criterios sobre leche cruda de vaca antes y después de Tto. térmico

Envasado y embalado

Etiquetado: como productos envasados en el comercio minorista

R.D. 752/2011; R.D. 1728/2007EXCLUSIONES

“Espacio de trabajo suficiente para la realización higiénica de las operaciones”

“Capacidad suficiente para mantener los alimentos a temperatura apropiada que se pueda comprobar, y si es preciso, registrar”

“Número suficiente de inodoros de cisterna”

“Numero de lavabos suficiente y situados convenientemente”

“Medidas adecuadas, cuando sea necesario, para lavar los alimentos”

“Se limpiarán, y cuando sea necesario, se desinfectarán adecuadamente”

Etc.

DECISIÓN DE LA EMPRESA ALIMENTARIA

Lo decide la empresa, en primer lugar, para conseguir los objetivos de los Reglamentos

Teniendo en cuenta la naturaleza del alimento y su uso previsto

(Documento de Orientación Reg. 852/2004)

Flexibilidad en Requisitos Generales y Específicos de Higiene

Flexibilidad en los Procedimientos

de Autocontrol

de las empresas alimentarias

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OBLIGATORIO EN TODAS LAS EMPRESAS

Poner en marcha un sistema para identificar y controlar permanentemente los peligros significativos de su actividad, y adaptar/modificar dicho sistema siempre que sea necesario

Existen varias formas de cumplir esta obligación

FLEXIBILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTOCONTROL

CONTROL DE PELIGROS

APPCC REQUISITOS PREVIOS

GUÍAS DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE/ APPCC

COMBINACIÓN COMBINACIÓNCOMBINACIÓN

FLEXIBILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTOCONTROL

Informe DG (SANTE) 2015-7752: Estado de implementación del APPCC en la UE

La eficacia de los procedimientos APPCC depende directamente del grado de compromiso de la dirección del establecimiento y de la experiencia y conocimientos del personal responsable de su aplicación

Creencia de que los planes APPCC son un formalismo que hay que tener para satisfacer a los inspectores

Falta generalizada de comprensión en las autoridades competentes y en las empresas, de las diferencias entre APPCC y Requisitos Previos

Algunas autoridades competentes no tienen en cuenta las guías BPH durante los controles oficiales

Empresas pequeñas con sistemas basados sólo en Requisitos Previos, encuentran dificultad para convencer a los inspectores de que puede ser suficiente

Formación de los inspectores: incluir procesos tecnológicos, para evitar controles oficiales superficiales. Sobre todo acerca del sector lácteo

FLEXIBILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTOCONTROL

Informe DG (SANTE) 2015-7752: Estado de implementación del APPCC en la UE

Límites críticos no validados para PCC’s: Pasteurización a +71ºC ¿Cuánto tiempo?

La falta de comprensión/aplicación de flexibilidad = aumento innecesario de documentación y registros

Simplificar la necesidad de registros si el autocontrol se basa en Requisitos Previos o aplicación flexible de otros procedimientos

FLEXIBILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTOCONTROL

Informe DG (SANTE) 2015-7752: Estado de implementación del APPCC en la UE

FLEXIBILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTOCONTROL

¿Obligatorio tener documentación y registros escritos ?

“Sugerencias de mejora respecto a las cargas administrativas: Explorar formas para reducir la carga administrativa de la documentación y los registros, teniendo en cuenta que la normativa comunitaria sólo exige que se apliquen procedimientos y que el art. 5.2 del Reg. (CE) Nº 852/2004 no define que la documentación sea obligatoria”.

Informe DG(SANTE) 2015-7752 – MR

“Medidas de flexibilidad comúnmente aplicadas en Estados miembros: en algunas áreas la documentación relevante es muy escasa o nula (ej.: documentación sobre L+D, control de plagas, etc.)”.

Informe DG(SANCO)/2010-6150 - MR FINAL

Localización de la guías nacionales enviadas a la Comisión:

http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/hygienelegislation/docs/register_national_guides_en.pdf

Localización de guías comunitarias de buenas prácticas de higiene:

http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/hygienelegislation/good_practice_en.htm

FACE Network-QueRed:Guías de Buenas Prácticas para Queserías de Campo y Artesanas Europeas

FLEXIBILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTOCONTROL

GUÍAS DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE/ APPCC

Procedimientos de autocontrol de la empresa

Aborda todos los peligros significativos

NO aborda todos los productos/actividadesAborda todos los productos/actividades

NO aborda todos los peligros significativos

Sigue fielmente los 7 principios No sigue fielmente los 7 principios

Actuación proporcional al riesgo

Actuación proporcional al riesgo

Sigue otros procedimientos eficaces (R-P, guías)

NO sigue otros procedimientos eficaces

Actuación proporcional al riesgo

Se aplican eficazmente NO se aplican eficazmente

Actuación proporcional al riesgoControl Oficial Favorable

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MUCHAS GRACIAS

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