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U.A.G.R.M. CONTROL Y FISCALIZACION DE SEGUROS 1. HISTORIA 1.1. LA FISCALIZACIÓN DEL SEGURO EN BOLIVIA La fiscalización del seguro en Bolivia arranca en 1904, con la Ley de 27 de septiembre, bajo la presidencia de Ismael Montes. Su artículo 1º. Señala que ninguna compañía podrá funcionar sin estar legalmente constituida, debiendo invertir en el país el 40 % de sus primas. Su artículo 2º. Señala que la inversión puede hacerse en inmuebles, títulos o acciones de crédito público o instituciones privadas, o en efectivo, en depósito bancario. Su artículo 3º. Señala que "el gobierno designará el funcionario respectivo que fiscalice a las compañías de seguros, en orden a la exactitud de la inversión del cuarenta por ciento de las primas. El comprobante de esta inversión será el balance debidamente autorizado de las operaciones efectuadas en el país, en que consta la efectividad de aquellas". Su artículo 4º. Somete a las compañías nacionales y sucursales extranjeras al pago de impuestos nacionales y municipales. Página 1 WWW.ababolivia.org/historia3.asp…Pág. 1-6 Superintendencia de pensiones, valores y seguros (SPVS) Pág. 7-15 Autoridad de fiscalización y controles pensiones y seguros (AFPS) “complementaria

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U.A.G.R.M. CONTROL Y FISCALIZACION DE SEGUROS

1. HISTORIA1.1. LA FISCALIZACIN DEL SEGURO EN BOLIVIALa fiscalizacin del seguro en Bolivia arranca en 1904, con la Ley de 27 de septiembre, bajo la presidencia de Ismael Montes. Su artculo 1. Seala que ninguna compaa podr funcionar sin estar legalmente constituida, debiendo invertir en el pas el 40 % de sus primas. Su artculo 2. Seala que la inversin puede hacerse en inmuebles, ttulos o acciones de crdito pblico o instituciones privadas, o en efectivo, en depsito bancario. Su artculo 3. Seala que "el gobierno designar el funcionario respectivo que fiscalice a las compaas de seguros, en orden a la exactitud de la inversin del cuarenta por ciento de las primas. El comprobante de esta inversin ser el balance debidamente autorizado de las operaciones efectuadas en el pas, en que consta la efectividad de aquellas". Su artculo 4. Somete a las compaas nacionales y sucursales extranjeras al pago de impuestos nacionales y municipales. Su artculo 5. Somete al fallo de tribunales bolivianos toda cuestin sobre los contratos de seguros efectuados en Bolivia. Su artculo 6. Invalida los contratos de compaas extranjeras que no hayan dado cumplimiento a esta Ley.Con la promulgacin, sobre el proyecto de la Misin Kemmerer, de la Ley General de Bancos en 1928, las actividades financieras pasan a control de la Superintendencia de Bancos, aplicndose al seguro por extensin y analoga.El historiador Jos Roberto Arce dice: "La funcin de la Superintendencia de Bancos como rgano fiscalizador del seguro se consolid en aos posteriores mediante la creacin, primero, de la Inspeccin de Compaas de Seguros y Cajas de Previsin Social (D.S. de 11 de febrero de 1941) y, luego, de la Intendencia de Sociedades Annimas, Seguros y Cajas de Previsin Social (D.S. de 30 de junio de 1942). El decreto de creacin de esta Intendencia le encomend, adems de las tcitas funciones de fiscalizacin tcnica y econmica, el control del pago de impuestos que hasta entonces se hallaban a cargo de la Comisin Fiscal Permanente. La aparicin de la Intendencia de Seguros se puede considerar como uno de los hitos en la evolucin jurdica del seguro en Bolivia, por haber abierto un cauce para el rgano especfico de supervisin del seguro, separado de la rama bancaria".La Memoria 1943/1946 de la Superintendencia de Bancos expresa que la legislacin era deficiente e inconexa, y que no contemplaba los aspectos del moderno comercio del seguro, por lo que se estudiaba un Proyecto de Ley de Seguros.Con la aparicin de compaas de capitales nacionales en 1946, los aos siguientes hasta la dcada de los sesentas, fueron de expansin de entidades aseguradoras que pasaron de la veintena, siempre bajo fiscalizacin de la Superintendencia de Bancos, y normativa diversa por decretos supremos. En 1970 el gobierno determin incorporar a la Superintendencia de Bancos a la estructura orgnica del Banco Central de Bolivia, a travs del D.L. 09428 de 28 de octubre, conocido tambin como "Ley del Sistema Financiero Nacional", convirtindose en la Divisin de Fiscalizacin dependiente del Banco Central.El desarrollo de la actividad aseguradora y la adecuacin del funcionamiento del rgano fiscalizador a las exigencias del momento, llevaron a desprender la rama de seguros de la Divisin de Fiscalizacin del BCB, crendose la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros - SNSR -, mediante Decreto Ley No. 12926 de 13 de octubre de 1975. Posteriormente la Ley de Entidades Aseguradoras, D.L. 15516 de 2 de junio de 1978, la define como una entidad de derecho pblico, con personalidad jurdica propia y autonoma administrativa, encargada de ejercer el control, la regulacin y la fiscalizacin de las entidades de seguros y reaseguros, de sus intermediarios y auxiliares, as como de las operaciones del ramo que se efecten en territorio nacional, funcionando bajo la jurisdiccin del Ministerio de Finanzas. El Superintendente Nacional de Seguros y Reaseguros era nombrado por el Presidente de la Repblica de la terna elevada por el Ministro de Finanzas, no pudiendo ser destituido sin previo proceso y sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia. El Intendente era designado por el Ministro de Finanzas, de la terna elevada por el Superintendente.(La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras recin fue repuesta el 10 de julio de 1987 mediante el D.S. No. 21660, con plena facultad en el uso de sus atribuciones y responsabilidades. Segn el artculo 153. del Texto Ordenado de la Ley 1488 de 14 de abril de 1993, a la Superintendencia de Bancos se le sealaron sus objetivos como rgano rector del sistema de control de toda captacin de recursos del pblico, y de intermediacin financiera del pas, incluyendo el Banco Central de Bolivia.)En cuanto al seguro, si bien la gestacin fue prolongada, tres hechos reconocieron la importancia e independencia del rol que la actividad vena jugando en la vida nacional: La ya mencionada creacin de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros en 1975; la promulgacin del nuevo Cdigo de Comercio por D.L. No. 14379 de 25 de febrero de 1977, que en su Libro Tercero de los contratos y obligaciones comerciales dedica los Ttulos III y IV al Contrato de Seguro y al Seguro Martimo; y la promulgacin de la Ley de Entidades Aseguradoras por D.L. No. 15516 de 2 de junio de 1978.Veinte aos despus, habindose producido cambios sustanciales en el espectro econmico del pas, se crea, por la Ley No. 1864 de Propiedad y Crdito Popular de 15 de junio de 1998, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS -, fusionando la Superintendencia de Pensiones creada mediante la Ley de Pensiones, la Superintendencia de Valores creada mediante la Ley de Valores, y la Superintendencia de Seguros creada por Decreto Ley No. 15516 de 2 de junio de 1978, como rgano autrquico y persona jurdica de derecho pblico, con autonoma de gestin tcnica y administrativa y jurisdiccin nacional, bajo la tuicin del Ministerio de Hacienda. El Superintendente de Pensiones Valores y Seguros debe ser designado por el Presidente de la Repblica de la terna propuesta por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Cmara de Senadores (Ley No. 1600 del Sistema de Regulacin Sectorial) y, segn la Ley de Propiedad y Crdito Popular, lo ser por un perodo de seis aos y gozar de caso de corte.Tambin en junio de 1998, el 25, se promulga la Ley No. 1883 de Seguros, que reemplaza a la Ley de Entidades Aseguradoras de 1978. En ella se indica que La Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros es una institucin autrquica de derecho pblico, de duracin indefinida, con jurisdiccin nacional y competencia privativa e indelegable, que forma parte del Sistema de Regulacin Financiera - SIREFI -, sujetando a su jurisdiccin a las personas y entidades que realicen actividades normadas en dicha Ley. Se dispone, adems, que el Intendente de Seguros deber tener nacionalidad boliviana, poseer ttulo universitario en provisin nacional, y tener por lo menos diez aos de experiencia profesional, de los cuales debe acreditar al menos cinco aos de experiencia en el mbito asegurador.La fiscalizacin particularizada del seguro es una prctica secular en todos los pases en los que la actividad se practica legalmente. Existen en el mundo organismos dedicados especficamente a conjuncionar iniciativas y voluntades de organismos y entidades oficiales, en torno a las actividades financieras, como la banca y valores. Es ya conocida la accin del Comit de Basilea en el mbito bancario, y de la IOSCO -Organizacin Internacional de Comisiones de Valores-, quienes a finales del siglo XX y comienzos del presente, efectuaron una legtima presin a la IAIS para que sta, en el tiempo ms breve, emita principios y estndares que sirvan de marco base para los mercados de seguros domsticos.La IAIS es la Asociacin Internacional de Supervisores de Seguros, creada en la dcada de los noventas. Es una organizacin sin fines de lucro que rene a los supervisores de la industria de seguros de ms de cien jurisdicciones, as como casi una centena de miembros observadores, que corresponden a organizaciones o asociaciones de personas con inters en el rea de seguros y en la supervisin. Su objetivo es mantener mercados de seguros justos, eficientes, seguros y estables, para beneficio y proteccin de los asegurados, intercambiar informacin y experiencias entre los pases para promover el desarrollo del mercado domstico, a travs de la discusin y la cooperacin.La tarea ms importante de la IAIS es el establecimiento de sus principios, el desarrollo de estndares prcticos para la supervisin del seguro, y la generacin de guas sobre regulacin y supervisin, en especial para pases de mercados emergentes. Organismos vinculados a la IAIS son el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Foro de Estabilidad Financiera, preocupados por la mantencin de la estabilidad financiera de los mercados. Por su parte la Organizacin para la Cooperacin Econmica y el Desarrollo -OECD-, la UNCTAD y el Banco Mundial prestan colaboracin en la capacitacin a los supervisores de seguros, y la International Insurance Foundation presta asistencia financiera a dicha actividad.Tambin estn vinculadas la Internacional Accounting Standard Board -IASB- y la Internacional Actuarial Association -IAA-, que colaboran ofreciendo soporte tcnico en la elaboracin de estndares de contabilidad y de sistemas globales de solvencia.En nuestro continente la entidad correspondiente a la IAIS es la Asociacin de Supervisores de Seguros de Amrica Latina - ASSAL -, cuya XVI Asamblea Anual y VI Conferencia sobre Regulacin y Supervisin de Seguros en Amrica Latina tuvo lugar en Cochabamba, del 28 de febrero al 3 de marzo de 2005, detentando Bolivia la Presidencia del organismo.El Principio 1 de la IAIS, sobre las condiciones para una supervisin efectiva, seala que sta depende de la existencia de un contrato y estructura legal e institucional para la supervisin del sector financiero. En el Captulo del Sistema de Supervisin, con relacin a la Autoridad de Supervisin el Principio 3 seala que sta debe contar con los poderes apropiados, la proteccin legal y los recursos financieros para ejercer sus funciones y poderes; que debe ser operacionalmente independiente y debe responder por sus acciones al ejercer sus funciones y poderes. Debe ser capaz de contratar, capacitar y mantener suficiente personal con un alto estndar profesional, as como manejar la informacin confidencial de una manera apropiada. El Principio 4 indica que la Autoridad de Supervisin debe llevar a cabo sus funciones de una manera transparente y responsable.En el Captulo de la Supervisin Contnua los principios 11 a 17 tratan del anlisis del mercado, de las inspecciones, de las medidas correctivas y preventivas, del cumplimiento de sanciones, y de la liquidacin y salida del mercado.En el Captulo de Requerimientos de Prudencia los principios 18 a 23 tratan de la evaluacin de riesgos y administracin de los mismos, del reaseguro, del establecimiento de provisiones tcnicas adecuadas, de las inversiones (polticas, composicin, valoracin, diversificacin, calce de activos y pasivos, y administracin de riesgos), y de la suficiencia del Capital y la Solvencia.El Principio 25 seala puntualmente la proteccin del consumidor, incluyendo la provisin de informacin relevante de forma oportuna y completa.Una fiscalizacin eficaz slo puede darse cuando el supervisor cuenta con los tres elementos fundamentales siguientes: Jerarqua, autarqua, y especializacin. Y cuando ese supervisor garantiza que la autorizacin de operacin se basa en el cumplimiento de las leyes y la normativa imparcialmente impuestas, que cuenta con la correspondiente capacidad de intervencin, y que la informacin sectorial es pblica y transparente.La existencia de un supervisor de seguros independiente para el seguro, dotado de las debidas facultades, no es nueva en Bolivia, y ms bien es una prctica antigua, corriente y universal en la mayora de las naciones, siendo sta la tendencia en aquellas en las que an no se ha logrado proporcionar a la actividad aseguradora el mbito que por sus caractersticas le corresponde en la economa. Es importante profundizar en el desenvolvimiento histrico del seguro, y especialmente en sus peculiaridades, as como en el rol que juega en el sistema financiero, como uno de los inversionistas institucionales de mayor importancia nacional.En 1998 se establece la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros -SPVS- como la autoridad reguladora de estos servicios financieros, posteriormente a partir de Mayo de 2009 la seccin de seguros fue transferida a la Direccin de Supervisin de Seguros de la Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero -ASFI- y en Abril de 2011 se volvi a transferir dicha Direccin a la Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros -APS-.2. DESARROLLO2.1. QUIENES SOMOSLa Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros APS es la institucin creada para supervisar, fiscalizar, controlar y regular a las personas naturales y jurdicas que desempean sus actividades en el mbito de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Mercado de Seguros.Las compaas del sector asegurador boliviano, en los primeros tres meses de este ao, tuvieron un buen comportamiento, logrando un crecimiento de alrededor del 18% en primas directas recaudadas y la proyeccin de que esta tendencia del mercado se mantenga durante toda la gestin, segn los pronsticos de la Asociacin Boliviana de Aseguradoras (ABA). Que aglutina a 12 compaas de las 13 reguladas por el Estado boliviano.Pero no se trata de un crecimiento reciente. Segn las estadsticas, en los ltimos 10 aos el sector estuvo en constante crecimiento a excepcin del ao 2007 en el que se produjo una contraccin en el sistema asegurador cuando los seguros previsionales, riesgo comn, riesgo profesional y riesgo laboral, retornaron a la administracin de las AFP. Alejandro Ybarra, presidente de ABA sostiene que el buen desempeo del sector asegurador se debe a que las compaas han expandido sus servicios a segmentos nuevos del mercado a travs del auge de los microseguros y la creacin de nuevos productos y servicios. La implementacin de los microseguros en nuestro medio, que atienden requerimientos de una poblacin de escasos recursos, ha contribuido a que la ciudadana tenga una mayor cultura del seguro en nuestro pas, opina Ybarra que indica que en los ltimos meses los microseguros se han comercializado con ms fuerza en el mercado nacional. La Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros (ASP), sostiene que aunque nicamente cuatro compaas cuentan con plizas de microseguro registradas en el mercado, el nmero de microseguros excede a los seguros en los ramos de asistencia mdica, accidentes personales, salud o enfermedad e incendio.2.2. MISIONLa misin de la Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros - APS es supervisar, fiscalizar, controlar y regular a los actores de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Mercado de Seguros, resguardando los derechos de los asegurados y beneficiarios, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes e informando a la sociedad en materia de pensiones y seguros.2.3. VISINLa Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros - APS busca ser una institucin reconocida por la sociedad, por su idoneidad y capacidad tcnica, cimentada en las competencias de su capital humano y ptimos sistemas de control y fiscalizacin, que ha consolidado la confianza en el Sistema Integral de Pensiones y el Mercado de Seguros, defendiendo los derechos de los asegurados y aplicando las polticas de transparencia y lucha contra la corrupcin del Estado Plurinacional de Bolivia.2.4. TITULO VICONTROL Y FISCALIZACIONCAPITULO ISUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS,ARTICULO 40. JURISDICCION Y DOMICILIO.- La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, es una institucin autrquica de derecho pblico, de duracin indefinida con jurisdiccin nacional y competencia privativa e indelegable que forma parte del Sistema de Regulacin Financiera (SIREFI). Tiene domicilio principal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas o Intendencias en otros lugares del territorio nacional. Se rige por las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.Quedan sujetas a la jurisdiccin de la Superintendencia las personas y entidades que realicen las actividades normadas en la presente Ley.ARTICULO 41. FUNCIONES y OBJETIVOS.- La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, como rgano que fiscaliza y controla las personas, entidades y actividades del sector de seguros de la Repblica, tiene los siguientes objetivos:a) Velar por la seguridad, solvencia y liquidez de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, entidades de prepago, intermediarias y auxiliares del seguro.b) Informar peridicamente a la opinin pblica sobre las actividades del sector y de la propia Superintendencia.c) Proteger a los asegurados, tomadores y beneficiarios de seguros.d) Velar por la publicidad adecuada y la transparencia de las operaciones en el mercado de seguros.e) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicacin de sus principios, polticas y objetivos.ARTICULO 42. - FINANCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA.- Las actividades de la Superintendencia se financiarn mediante una aportacin que deber ser deducida del monto total de las primas brutas producidas por las entidades aseguradoras o de los ingresos brutos de las personas sujetas a supervisin. El presupuesto anual deber ser aprobado de acuerdo a Reglamento.La aportacin no podr exceder al dos por ciento (2%) de las primas netas producidas para Ramos Generales y el uno por ciento (1%) los seguros obligatorios, los previsionales y los de vida, porcentajes calculados sobre las primas netas producidas.

ARTICULO 43. ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS.- La Superintendencia tiene las siguientes atribuciones:a) Otorgar, modificar y revocar las autorizaciones de funcionamiento y los registros de las personas sujetas a su jurisdiccin, de acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos.b) Autorizar el funcionamiento, fusin y modificacin de estatutos de las entidades bajo su jurisdiccin.c) Supervisar, inspeccionar y sancionar a las entidades bajo su jurisdiccin. 21d) Supervisar las actividades, plizas de seguros y los contratos en general realizados por las entidades bajo su jurisdiccin.e) Supervisar la conformacin de los mrgenes de solvencia y reservas tcnicas, as como la aplicacin de las normas de inversin que establece la presente Ley.f) Ordenar restricciones a la emisin de plizas o renovacin de las anteriores, cuando no se haya cumplido con los incrementos destinados a los mrgenes de solvencia o con el mantenimiento de las reservas tcnicas.g) Establecer y actualizar mtodos de clculo de los factores y parmetros tcnicos de los seguros.h) Ordenar la conciliacin peridica de las cuentas de reaseguros.i) Establecer el registro de corredores y reaseguradores que operen en el mercado nacional.j) Determinar normas contables y establecer planes nicos de cuentas para las entidades aseguradoras y reaseguradoras por cada modalidad y para las personas intermediaras y auxiliares del seguro.k) Ordenar inspecciones o auditoras, a las entidades y personas bajo su jurisdiccin.l) En caso necesario, disponer la intervencin y disolucin de las entidades bajo su jurisdiccin y en caso necesario, fiscalizar la liquidacin voluntaria o forzosa de las mismas.m) Autorizar la cesin de cartera voluntaria entre entidades aseguradoras y reaseguradoras y disponerla cuando fuere obligatoria.n) Elaborar las estadsticas tcnicas y las biomtricas y exigir su publicacin.o) Autorizar a las empresas de auditora habilitadas para el mercado de seguros, as como fijar sus trminos de referencia.p) Llevar una central de riesgos, vinculada con la Asociacin Sectorial y la Central de Riesgos del Sistema Bancario.q) Publicar mensualmente los estados financieros de las entidades bajo su jurisdiccin.r) Proponer normas al Poder Ejecutivo.s) Emitir disposiciones operativas para el cumplimiento de la presente Ley y de sus reglamentos.t) Todas aquellas atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.u) Aplicar las sanciones contenidas en la presente Ley.

ARTICULO 44. ATRIBUCIONES SOBRE CONTRATOS SUSCRITOS CONCORREDORES Y REASEGURADORES EXTRANJEROS.- La Superintendencia deber prohibir la aceptacin de entidades reaseguradoras en el mercado cuando:a) La Entidad Reaseguradora no cumpla con un nivel de calificacin de riesgo mnimo por reglamento, basada en la capacidad de pago de siniestro, de acuerdo a calificacin internacional realizada por entidad calificadora de riesgo.b) No se encuentre supervisada adecuadamente por la institucin supervisora que corresponda a su jurisdiccin, de acuerdo a criterios de supervisin.c) Cuando existan antecedentes de incumplimiento de la Entidad de Reaseguro.ARTICULO 45. ATRIBUCIONES SOBRE LOS CORREDORES DE SEGURO Y DE REASEGUROS.- La Superintendencia no autorizar la operacin de Entidades Corredoras de Seguro y Reaseguro:a) Cuando cualquiera de ellas tenga antecedentes de incumplimiento y/o inconducta profesional.b) Cuando no acrediten ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, cualquiera de las normas exigidas por la presente Ley y una pliza de seguros de Errores y Omisiones, de acuerdo a trminos, condiciones y lmites establecidos por reglamento.

ARTICULO 46. SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS.- La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, estar dirigida, organizada y representada de conformidad al Captulo 11 de la Ley de Propiedad y Crdito Popular.El Intendente d Seguros, deber tener nacionalidad boliviana, poseer ttulo universitario en provisin nacional y tener por lo menos diez (10) aos de experiencia profesional de los cuales debe acreditar al menos cinco (5) aos de experiencia en el mbito asegurador.2.5. CAPITULO IIREGULARIZACION DE ENTIDADES ASEGURADORAS YREASEGURADORAS.PROCEDIMIENTOS Y RECURSOSARTICULO 47. MEDIDAS PRECAUTORIAS Y LIQUIDACION VOLUNTARIA.- Cuando cualquier entidad aseguradora o reaseguradora no cumpliera con alguna de las obligaciones establecidas en el artculo 12 de la presente Ley, para prevenir la agravacin del dao econmico o perjuicio causado, la Superintendencia se encuentra facultada a determinar:a) La suspensin de la emisin y la renovacin de plizas y la aceptacin de riesgo.b) La sesin de cartera a otra entidad aseguradora o reaseguradora en forma definitiva o temporal, comprendiendo dicha cesin la, transferencia de la totalidad o parte de los contratos de seguros o reaseguros que integran la cartera de la entidad cedente. Para esos efectos, la entidad cesionaria, se subroga automticamente todas las obligaciones y derechos emergentes de los contratos vigentes a la fecha de la obligacin.c) Ordenar al Directorio de la entidad, el registro contable de las prdidas, castigos, previsiones y otros ajustes contra el patrimonio y reservas, para proceder al canje y resellado de acciones de acuerdo al valor patrimonial proporcional residual.d) Registrar preventivamente los valores, bienes races y otros activos ante las autoridades pertinentes.La liquidacin voluntaria de las entidades aseguradoras se regular por e! art. 116 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sustituyndose sin embargo las actuaciones previstas para el Superintendente de Bancos en la mencionada Ley, por la intervencin del Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros.ARTICULO 48. CAUSALES DE INTERVENCION PARA LA LIQUIDACION FORZOSA. La Superintendencia podr intervenir para liquidar a una entidad aseguradora o reaseguradora cuanto sta incurra en una de las siguientes causales: 23a) Se evidencie el incumplimiento insubsanable de alguna de las obligaciones establecidas en el art. 12 y de acuerdo a lo estipulado en el art. 53 de la presente Ley.b) Incurra en alguna de las causales de presuncin de quiebra previstas en el artculo 1489 del Cdigo de Comercio.c) Mantenga un capital inferior al mnimo legal, no realice los incrementos patrimoniales destinados al margen de solvencia o las reservas tcnicas fueran insuficientes por un plazo que exceda a noventa (90) das calendario, contados desde la fecha en que se produjo dicha carencia.d) Incumpla las normas sobre inversiones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 34 y 35.e) No preste sus servicios durante diez (10) das calendario continuo, salvo causales de fuerza mayor.ARTICULO 49. INTERVENCION, REVOCATORIA DE LICENCIA Y TRASPASO DE CARTERA.- La intervencin de una entidad aseguradora o reaseguradora proceder mediante resolucin administrativa de la Superintendencia, debidamente fundamentada. La interposicin de recursos en contra de la resolucin administrativa de intervencin, no impedir que la medida sea ejecutada.Durante la intervencin, la Superintendencia asume las facultades de la Junta General de Accionistas y del Directorio y designar interventor con facultades de administracin para la liquidacin, que sern especificadas en su designacin.En cualquier momento, el Superintendente podr revocar la autorizacin de funcionamiento de la entidad aseguradora. En tal caso, el Superintendente dispondr la sesin de cartera de la entidad intervenida a otra u otras entidades y, cuando corresponda, la suspensin de coberturas en seguros generales. La interposicin de recursos en contra de la resolucin administrativa de revocatoria de licencia no suspender dicha cesin de cartera.En todo momento, la Superintendencia tambin podr disponer el cumplimiento de tareas especficas por los empleados y ejecutivos de la entidad aseguradora intervenida o cuya autorizacin de funcionamiento hubiera sido revocada.La intervencin o revocacin de la autorizacin de funcionamiento de la entidad no interrumpe las obligaciones y derechos contrados por la entidad en la administracin de seguros y reaseguros y no afecta la vigencia de las plizas contratadas.ARTICULO 51. MEDIDAS JURISDICCIONALES.- Constituye competencia de los jueces en materia administrativa y tributaria, otorgar las medidas jurisdiccionales que la Superintendencia solicite para la debida aplicacin de las 24 normas del presente Capitulo, incluyendo medidas preparatorias de demanda y medidas precautorias de todo tipo. Las medidas jurisdiccionales solicitadas por la Superintendencia no precisan de requerimiento fiscal previo ni de contra cautela.En concordancia con el art. 48 de la presente Ley, la Superintendencia tiene la facultad de tomar posesin fsica y precintar todas las instalaciones de las entidades intervenidas, con auxilio de la fuerza pblica. Las acciones penales que inicie la Superintendencia se substanciaran ante las autoridades judiciales competentes y con intervencin de los fiscales en materia penal.ARTICULO 52. INFRACCIONES Y SANCIONES.- Se establecen los siguientes tipos de infracciones y sanciones aplicables por la SuperintendenciaINFRACCIONESINFRACCIONES LEVES. Correspondern al incumplimiento enmendable o subsanable d las normas legales como resultado de negligencia o imprudencia no imputable a los representantes legales de la entidad y que no causen dao econmico o perjuicio a la misma o a los asegurados, tomadores del seguro, beneficiarios u otros terceros.INFRACCIONES GRAVES. Correspondern al incumplimiento enmendable o subsanable de las normas legales como resultado de culpa o dolo imputable a los representantes legales de la entidad y que causen dao econmico o perjuicio a la misma o a los asegurados, tomadores del seguro, beneficiarios u otros terceros.INFRACCIONES INSUBSANABLES. Correspondern al incumplimiento, no enmendable o subsanable de las normas legales como resultado de culpa o dolo imputable a los representantes legales de la entidad y que causen dao econmico o perjuicio a la misma o a los asegurados, tomadores del seguro, beneficiarios u otros terceros.INFRACCIONES PENALES. Corresponden a las tipificadas en el Cdigo Penal.SANCIONESDe acuerdo a la naturaleza de la infraccin y a las previsiones reglamentarias, la Superintendencia se encuentra habilitada a aplicar las siguientes sanciones administrativas:AMONESTACION. Corresponder a la comisin de una infraccin leve.MULTAS. Correspondern a la comisin de una infraccin leve o grave.SUSPENSION TEMPORAL DE REALIZAR DETERMINADAS ACTIVIDADES y OPERACIONES. Corresponder a la comisin de una infraccin grave.REVOCATORIA DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO.Corresponder a la comisin de infracciones insubsanables. Las sanciones administrativas se aplicarn en los rangos o limites inferiores o superiores que se establezcan por reglamento. ARTICULO 53. - PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.- Los procedimientos aplicables en el sector de seguros son los establecidos para el sistema de regulacin financiera.3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESPara contratar seguros. Obtenga un seguro de una empresa autorizada por la entidad reguladora del sector ASFI.Rectificacin de contrato. Una vez se adquiere el contrato, si el asegurado considera que la pliza no concuerda con lo convenido, puede pedir la rectificacin correspondiente en el plazo de 15 das siguientes a la recepcin.Mora. El atraso en el pago de la prima genera la suspensin de la vigencia del contrato de seguro. En el periodo de mora, la compaa no cubre los siniestros ocurridos. Slo en el seguro de vida, el contrato caduca una vez transcurridos 30 das de gracia despus de la fecha de vencimiento de la prima.

4. BIBLIOGRAFIAwww.ababolivia.org/historia3.asp Superintendencia de pensiones valores y seguros (SPVS) La Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros (APS)

5. ANEXOS

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