28
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA, TABASCO MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO SECRETARIA: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. Í N D I C E: PÁGS. SÍNTESIS I AUTORIDADES Y ACTOS IMPUGNADOS 1 CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 7 COMPETENCIA 7 LEGITIMACIÓN ACTIVA 7 CAUSAL DE IMPROCEDENCIA 9 PUNTO RESOLUTIVO 23

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA, TABASCO

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO SECRETARIA: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.

Í N D I C E:

PÁGS.

SÍNTESIS

I

AUTORIDADES Y ACTOS IMPUGNADOS

1

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

7

COMPETENCIA

7

LEGITIMACIÓN ACTIVA

7

CAUSAL DE IMPROCEDENCIA

9

PUNTO RESOLUTIVO

23

Page 2: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,
Page 3: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA, TABASCO

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO SECRETARIA: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.

SÍNTESIS

I. ANTECEDENTES:

El Ayuntamiento de Teapa, Tabasco promueve controversia

constitucional en contra del Poder Legislativo, del Poder

Ejecutivo, del Secretario de Gobierno, del Órgano Superior de

Fiscalización, todos ellos del estado de Tabasco, y del Procurador

General de la República, por el primer acto de aplicación del

segundo párrafo de la fracción IV del artículo 73 contenido en el

Título Quinto de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco, sobre la

cuenta pública del Ayuntamiento actor, correspondiente al año

dos mil cuatro.

II. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

a) Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación es competente para conocer del presente asunto, en

virtud de que se hace innecesaria la intervención del Pleno de

este Alto Tribunal, debido al sentido de la resolución.

Page 4: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

II

b) Se considera que se actualiza la hipótesis prevista en el

artículo 20, fracción III de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y por tanto procede sobreseer en el

juicio, dado que no se demuestra la existencia del acto de

aplicación de la norma general impugnada sino que, por el

contrario, del escrito de aclaración de demanda presentado por

la actora se advierte que hasta el momento en que se promovió

la presente controversia constitucional, no habían sido emitidas

las observaciones por parte del Órgano Superior de Fiscalización

del estado de Tabasco respecto de la cuenta pública del

Ayuntamiento actor y en consecuencia, no había sido aplicada

en su perjuicio la disposición impugnada. Aunado a lo anterior,

tampoco se advierte de las constancias de autos, la existencia

de algún acto de aplicación de la referida norma y el referido

Órgano Superior de Fiscalización negó de manera expresa

haber fiscalizado y revisado el gasto público del Ayuntamiento

actor hasta el momento en que dio contestación a la demanda.

III. PUNTO RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se sobresee en la presente controversia

constitucional.

Page 5: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA, TABASCO.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. SECRETARIA: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.

Visto Bueno Ministro:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la

sesión del día veintidós de junio de dos mil cinco.

Cotejado: Secretaria: Ileana Penagos Robles.

V I S T O S y, R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el once de febrero de

dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y

Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Rubén Ricardo Quintero Cano, en su carácter de Síndico de

Hacienda, en representación del Ayuntamiento Constitucional de

Teapa, Estado de Tabasco, promovió controversia constitucional

en contra del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, del

Secretario de Gobierno, del Órgano Superior de Fiscalización,

todos ellos del Estado de Tabasco, y del Procurador General de la

República, impugnando lo siguiente:

Page 6: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

2

“El segundo párrafo de la fracción IV del artículo 73

contenido en el Título Quinto relativo a la

‘Administración Directa’ de la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

del Estado de Tabasco, la cual fue emitida por la Quincuagésima Octava Legislatura al H. Congreso

del Estado Libre y Soberano de Tabasco en fecha

24 de marzo de 2004; y promulgada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Tabasco en fecha 2 de abril de 2004; la cual fue publicada en el Periódico Oficial del

Órgano de Difusión Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su suplemento número 6426 de fecha 7

de abril de 2004; bajo la dirección de la Secretaria

de Gobierno; misma que entró en vigor a partir del

día 7 de junio de 2004, según el transitorio primero

de la propia Ley.”

Asimismo, el actor demandó del Poder Legislativo y del

Órgano Superior de Fiscalización, ambos de la referida entidad, la

aplicación de la norma impugnada sobre la cuenta pública

correspondiente al ejercicio de dos mil cuatro del Ayuntamiento de

Teapa, Tabasco.

SEGUNDO.- El actor invocó como preceptos violados los

artículos 115 y 133 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 36, fracciones IX

Page 7: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

3

y XVI y 65 de la Constitución Política del Estado de Tabasco y sus

correlativos de la Ley Orgánica de los Municipios de Tabasco.

TERCERO.- Por acuerdo del veintiuno de febrero de dos mil

cinco, el Ministro instructor requirió a la parte actora para que

precisara si la demanda de controversia constitucional se

presentaba con motivo de la expedición y publicación de la norma

general o bien respecto de su primer acto de aplicación, debiendo

informar, en su caso, la fecha en que tuvo conocimiento de tal

acto y también, para que aclarara si las autoridades demandadas

habían iniciado o concluido alguna auditoria requiriéndole que

remitiera, en ese supuesto, copia certificada de las observaciones

o del acta final, así como de las constancias que así lo

acreditaran.

CUARTO.- Por escrito presentado el veintiocho de febrero

de dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y

Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Alberto Francisco Rodríguez Martín, delegado del Ayuntamiento

de Teapa, Tabasco desahogó el requerimiento referido en el

resultando anterior, y expresó en su parte medular que:

“La demanda de controversia constitucional se

presenta a partir del primer acto de aplicación, tal y

a como se indica en el cuerpo del escrito de la

demanda citada.

En cuanto a la fecha de conocimiento del acto, es

de expresarse que corresponde al día 31 de

Page 8: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

4

diciembre de 2004, en reunión del cabildo, según

consta en autos, de la documental exhibida como

probanza NÚMERO CUATRO anexa a la demanda de controversia constitucional.”

Por lo que se refiere al requerimiento de aclarar si las

autoridades demandadas iniciaron o concluyeron alguna auditoria,

el Ayuntamiento actor contestó lo siguiente:

“…es de concluirse que ese momento procesal, al recibir el Órgano Fiscalizador el informe

correspondiente al mes de diciembre, por ejercicio

de la cuenta pública, esa institución legislativa deberá observar en consecuencia nuestra cuenta

pública en el capítulo de obras por administración

ya que el Ayuntamiento que represento en uso de

sus facultades constitucionales de libre hacienda

pública y de su propio programa operativo anual

con aprobación del cabildo, ejerció un presupuesto

de 81.9% en obras por administración directa, porcentaje muy superior al que marca la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

mismas del Estado de Tabasco, encontrándonos en este momento ante la inminente observación por

parte del Órgano fiscalizador de hacienda y en

consecuencia legal y procesal de dicha revisión de

cuentas públicas, por recibir un dictamen negativo

a la cuenta pública 2004 del Ayuntamiento que represento en el multicitado apartado de obra

Page 9: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

5

pública por administración directa, encontrándonos

así con esta revisión anual dentro del supuesto

jurídico del primer acto de aplicación.”

QUINTO.- El cuatro de marzo de dos mil cinco, el Ministro

instructor admitió a trámite la demanda, reconoció el carácter de

demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, al Órgano

Superior de Fiscalización y al Secretario de Gobierno, todos del

Estado de Tabasco, a los que ordenó emplazar para que

formularan su contestación y dio vista al Procurador General de la

República para que manifestara lo que a su representación

correspondiera.

En el mismo proveído, el Ministro instructor requirió al Poder

Legislativo del Estado de Tabasco para que, al dar contestación a

la demanda, remitiera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma

impugnada y ordenó formar el cuaderno incidental relativo a la

solicitud de suspensión.

SEXTO.- Mediante oficio recibido en la Oficina de

Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal

registrado con el número 406326 el veintinueve de marzo de dos

mil cinco, el Gobernador del Estado de Tabasco contestó la

demanda.

Por oficio depositado en la Oficina de Certificación Judicial y

Correspondencia de este Alto Tribunal con número de registro

Page 10: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

6

406327 el veintinueve de marzo de dos mil cinco, el Secretario de

Gobierno del Estado de Tabasco, contestó la demanda.

Mediante oficio presentado ante la Oficina de Certificación

Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, bajo el número

001209 de fecha diecinueve de abril de dos mil cinco, el

Presidente de la Junta de Coordinación Política de la

Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de

Tabasco, contestó la demanda en representación del órgano

legislativo al que pertenece, cumpliendo con el requerimiento de

presentar los documentos correspondientes al proceso legislativo

de la norma impugnada.

Por oficio depositado en el correo el veintiuno de abril de dos

mil cinco y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y

Correspondencia de este Alto Tribunal el veintiséis de abril

siguiente, asignándole el número 002707, el titular del Órgano

Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, contestó la

demanda.

Por oficio PGR/324/2005 presentado en la Oficina de

Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal con

número de registro 007492, el veinticuatro de mayo de dos mil

cinco, el Procurador General de la República desahogó la vista

que se ordenó en el auto admisorio.

SÉPTIMO.- El veinticinco de mayo de dos mil cinco, se

celebró la audiencia prevista en los artículos 29 y 34 de la Ley

Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la

Page 11: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

7

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tras lo

cual, se turnaron los autos al Ministro instructor para la

elaboración del proyecto de resolución relativo.

OCTAVO.- En atención a la solicitud formulada por el

Ministro Ponente al Presidente de esta Suprema Corte de Justicia

de la Nación, se acordó remitir el expediente a la Primera Sala de

este Alto Tribunal, para su radicación y resolución.

NOVENO.- Con fecha de siete de junio de dos mil cinco, la

Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte dictó el

acuerdo de radicación respectivo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el

presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 10, fracción I y 11, fracción V, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el

Punto Cuarto del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el

veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se estima que

no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno ya que

procede sobreseer en la controversia constitucional.

SEGUNDO.- A continuación, se procede a analizar la

legitimación de la parte promovente.

Page 12: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

8

En representación del Ayuntamiento actor, comparece el

Ingeniero Rubén Ricardo Quintero Cano, quien se ostentó como

Síndico de Hacienda del Ayuntamiento Constitucional de Teapa,

Tabasco, carácter que acredita con las copias certificadas del

Acta de Cabildo número ochenta, fechada el treinta y uno de

diciembre de dos mil tres y del libro de acta de cabildo iniciado el

día primero de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Los artículos 10, fracción I, y 11, primer párrafo de la Ley

Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen

que tendrá el carácter de actor en las controversias

constitucionales la entidad, poder u órgano que promueva la

controversia y que podrán comparecer a juicio los funcionarios

que, en los términos de las normas que los rigen, estén facultados

para representar a los órganos correspondientes.

El artículo 36 de la Ley Orgánica de los Municipios de

Tabasco, establece:

“Artículo 36. El síndico del Ayuntamiento tendrá las

siguientes facultades y obligaciones:

II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éstos fueren parte y en la

gestión de las negociaciones de la Hacienda Municipal;

Page 13: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

9

…”

De lo anterior, se desprende que el Síndico tiene la facultad

de representar jurídicamente al Ayuntamiento en las controversias

o litigios donde éste fuere parte y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 11 de la Ley reglamentaria de la materia, se

concluye que el Síndico promovente se encuentra legalmente

legitimado para representar al Ayuntamiento de Teapa, Estado de

Tabasco, y por ende, para ejercitar en su nombre esta acción.

TERCERO.- En el presente asunto resulta intrascendente el

estudio de las cuestiones relativas a la oportunidad en la

presentación de la demanda, así como a la legitimación de la

parte demandada, toda vez que con independencia de ello, esta

Primera Sala advierte que se actualiza la hipótesis prevista en el

artículo 20, fracción III de la Ley Reglamentaria de las Fracciones

I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en razón de que de las constancias de autos,

no se advierte la existencia del acto reclamado por el

Ayuntamiento actor.

El precepto invocado es del tenor siguiente:

“Artículo 20.- El sobreseimiento procederá en los

casos siguientes:

....

Page 14: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

10

III.- Cuando de las constancias de autos apareciere

claramente demostrado que no existe la norma o

acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia de este último; y

...”

En la demanda de controversia constitucional el actor

impugnó de las autoridades demandadas la expedición,

promulgación, refrendo y publicación de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco,

especialmente el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 73

de la mencionada Ley, así como su aplicación por parte del

Congreso local y del Órgano Superior de Fiscalización de la

entidad.

Sin embargo, el Ayuntamiento actor al momento de

desahogar el requerimiento hecho por el Ministro instructor para

que aclarara si la demanda de controversia constitucional se

presentaba con motivo de la expedición y publicación de la norma

general o bien respecto del primer acto de aplicación, precisó que

la controversia constitucional se promovió a partir de éste

segundo supuesto, es decir, de su primer acto de aplicación,

manifestando que había tenido conocimiento del mismo el día

treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, en reunión de

cabildo.

Page 15: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

11

Por lo tanto, el acto impugnado en la demanda se hizo

consistir en el supuesto acto de aplicación de la referida norma y

específicamente en:

“La supervisión, fiscalización y las observaciones que realiza de la cuenta pública del año 2004, del

Ayuntamiento de Teapa, Tabasco, el Órgano

Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, conforme a sus facultades aplicando la nueva Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco; especialmente

el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 73,

contenido en el Título Quinto relativo a la ‘Administración Directa’.”

El precepto impugnado dispone lo siguiente:

“TÍTULO QUINTO

DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA

CAPÍTULO ÚNICO”

“Artículo 73.- De conformidad a lo establecido en el artículo 26 y una vez cumplido con lo establecido

en el artículo 25, las Dependencias y Entidades

podrán previo acuerdo con el Comité de la Obra Pública, realizar trabajos por administración

directa, siempre que posean la capacidad técnica y

Page 16: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

12

los elementos necesarios para tal afecto,

consistentes en maquinaria, equipo de

construcción y personal técnico, según el caso, que se requiera para el desarrollo de los trabajos

respectivos y podrán:

IV.- Utilizar los servicios de fletes y acarreos

complementarios, preferentemente a empresas que tengan domicilio fiscal en el Estado.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrá exceder del cinco

por ciento de la inversión física total autorizada

para Obras Públicas o del monto anual destinado a

los servicios relacionados con las mismas en cada

ejercicio presupuestal, según sea el caso

.

En la ejecución de las obras por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán

participar terceros como contratistas, sean cuales

fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que estos adopten.

Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u

otros bienes que deban ser instalados, montados,

Page 17: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

13

colocados o aplicados, su adquisición se regirá por

las disposiciones correspondientes a tal materia.”

Sin embargo, ni en la demanda, ni en el escrito aclaratorio

de la misma, así como tampoco en los documentos que se

anexan a estas promociones, se acredita la existencia de algún

acto de aplicación de la norma impugnada en perjuicio del actor.

Lo anterior, a pesar de que el Ministro instructor requirió al

Ayuntamiento de Teapa, Tabasco, para que precisara si las

autoridades demandas habían iniciado o concluido alguna

auditoria y, si fuera el caso, remitiera copia certificada de las

observaciones o del acta final.

Por el contrario, del escrito mediante el cual el actor

desahogó la prevención hecha por el Ministro instructor para que

aclarara el punto referido, puede advertirse que hasta el momento

en que se promovió la demanda de la presente controversia

constitucional, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

Tabasco, que es el órgano técnico auxiliar de naturaleza

desconcentrada que auxilia al Congreso local en la revisión de la

cuenta pública de los Poderes, Municipios y demás entes

fiscalizables de la referida entidad, no había emitido

observaciones respecto de la cuenta pública correspondiente al

año dos mil cuatro del Ayuntamiento actor, y es de ahí que resulta

que tal órgano no había aplicado la norma impugnada en perjuicio

del actor, cuando menos hasta antes de la presentación de la

presente demanda de controversia constitucional.

Page 18: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

14

En el referido escrito de aclaración de demanda, el actor

sólo se refirió a un hecho futuro de realización posible pues sólo

expresa la posibilidad de que el Órgano Superior de Fiscalización

emita un dictamen negativo como consecuencia de la revisión que

haga de la cuenta pública correspondiente al anterior ejercicio

fiscal del Ayuntamiento actor.

En efecto, al momento en que el Ayuntamiento actor

manifiesta que: “… es de concluirse que ese momento

procesal, al recibir el Órgano Fiscalizador el informe correspondiente al mes de diciembre, por ejercicio de la

cuenta pública, esa institución legislativa deberá observar en

consecuencia nuestra cuenta pública el capítulo de obras por administración…” reconoció que todavía no se había dado un

acto de aplicación por parte de la autoridad fiscalizadora

demandada y que el mismo no podía darse en tanto dicha

autoridad no recibiera el informe del actor correspondiente al mes

de diciembre.

En éste tenor, es claro que la parte actora basa su demanda

en la mera suposición de que el mencionado Órgano Fiscalizador,

cuando se encuentre en el momento procesal de revisar la cuenta

pública del Ayuntamiento de Teapa, Tabasco, realizará

observaciones en sentido negativo en relación con el apartado por

administración directa de la misma, en virtud de que tal revisión

deberá ser hecha conforme a los informes que mensualmente le

envía el referido Ayuntamiento y mediante los cuáles, según lo

señalado por el actor, podrá constatar que éste ejerció un

presupuesto de 81.9% en obras por administración directa, lo cual

Page 19: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

15

representa un porcentaje muy superior al que marca la Ley de

Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas vigente

en el Estado de Tabasco y que el Órgano Fiscalizador debe

aplicar de manera supletoria.

Aunado a lo anterior, es de señalarse que de las constancias

de autos tampoco se advierte la existencia de algún acto de

aplicación del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 73 de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

mismas del Estado de Tabasco en contra del Ayuntamiento actor,

y que el Poder Legislativo y el Órgano Superior de Fiscalización,

ambos del Estado de Tabasco, niegan de manera expresa el

haber ejercido facultades de fiscalización y revisión en el gasto

público de las obras presupuestadas por el Ayuntamiento actor

hasta la fecha en que presentaron su contestación de la

demanda.

Cabe señalar que el Ayuntamiento de Teapa, Tabasco

promovió también la controversia constitucional 78/2004 en contra

de las mismas autoridades y por la misma norma y actos por los

que presentó la demanda de la presente controversia, y que ésta

fue sobreseída el pasado veintiséis de noviembre, por unanimidad

de votos de los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en atención a las

siguientes consideraciones:

1. Respecto de la norma impugnada, se consideró que

procedía sobreseer en términos del artículo 20, fracción II de la

Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la

Page 20: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

16

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la

demanda de controversia constitucional había sido promovida en

forma extemporánea actualizándose así la causal de

improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 19 de la

misma Ley Reglamentaria.

2. Por lo que se refería al acto que se impugnaba del Órgano

Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el cual consistía

en la supervisión y fiscalización del presupuesto ejercido para la

aplicación de la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco, se

determinó que se actualizaba el supuesto de sobreseimiento

previsto en la fracción III del artículo 20 de la Ley Reglamentaria

de la materia, en virtud de que la autoridad demandada negó la

existencia del acto que se le imputaba y porque de las

constancias de autos tampoco se advirtió la existencia del mismo.

No pasa desapercibido para esta Primera Sala de éste Alto

Tribunal que el actor califica de inminente el acto mediante el cual

el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco

emitirá sus observaciones a la cuenta pública anual

correspondiente al año dos mil cuatro del Ayuntamiento de Teapa,

Tabasco y su consecuencia legal y procesal de emitir un dictamen

negativo a la referida cuenta.

Si bien es cierto que el Órgano Superior de Fiscalización

tiene la obligación de revisar la cuenta pública de los Poderes,

Municipios y órganos públicos del Estado de Tabasco, también lo

es que tal revisión no tiene como consecuencia necesaria la

Page 21: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

17

realización de observaciones a las mismas y mucho menos, la

emisión de un dictamen en sentido negativo, por lo tanto, de

ninguna manera tal acto posible podría ser calificado como

“inminente”.

Para explicar la conclusión anterior, es preciso señalar que

las diversas disposiciones contenidas en la Constitución Local, en

la Ley Orgánica de los Municipios y en la Ley de Fiscalización

Superior de la referida entidad, que resultan aplicables para el

trámite de revisión de la cuenta pública municipal, en síntesis,

establecen lo siguiente:

a. Es atribución del Congreso del Estado de Tabasco revisar,

fiscalizar y calificar por períodos anuales, las cuentas

públicas de los tres Poderes del Estado, de los Municipios y

de los demás entes fiscalizables, sin perjuicio de las

evaluaciones trimestrales que realice.

b. La revisión y fiscalización de las cuentas del erario estatal y

de los Municipios será realizada por el Órgano Superior de

Fiscalización del Estado, el cual depende del Congreso local

y es un órgano técnico auxiliar de naturaleza

desconcentrada, que tiene autonomía funcional y de gestión

en el ejercicio de sus atribuciones.

c. Los Ayuntamientos deben enviar mensualmente al Órgano

Superior de Fiscalización del Estado, dentro de los quince

días del mes siguiente que corresponda, la cuenta

comprobada y debidamente documentada del mes anterior,

Page 22: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

18

con los informes técnicos financieros que acrediten las

erogaciones y el avance de las metas físicas de sus

proyectos. Asimismo, y a más tardar el 31 de marzo del año

siguiente, en complemento a la cuenta pública comprobada

del último mes del periodo, deberán remitir la evaluación de

su programa operativo anual en relación con las metas

establecidas para el año que corresponda, así como el

avance de su Plan Municipal de Desarrollo.

d. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado está

facultado para revisar y fiscalizar los ingresos y los egresos,

así como el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos

de los entes fiscalizables y dicha revisión comprende la

verificación de si las operaciones realizadas por dichos

entes, se efectuaron con apego a las disposiciones

constitucionales, legales y administrativas, aplicables a la

materia.

e. El Órgano Fiscalizador del Estado de Tabasco deberá

concluir la glosa y la fiscalización y entregar los informes

técnicos y financieros, al Congreso del Estado, a más tardar

el primero de agosto del año siguiente de que se trate.

f. Con base en los resultados obtenidos del proceso de

fiscalización, el Órgano Superior de Fiscalización puede

formular pliegos de las observaciones que estime

convenientes, otorgando al Poder, Ayuntamiento o ente

público obligado a rendir cuenta pública, un término que no

deberá exceder de cuarenta y cinco días hábiles para que

Page 23: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

19

formulen los comentarios que procedan o solventen las

observaciones realizadas. Para tales efectos, las

observaciones deberán de ser notificadas, a más tardar

treinta días hábiles después del informe respectivo, con el

propósito de que sus solventaciones y comentarios se

integren al informe del resultado de la revisión de la cuenta

pública correspondiente.

g. El Órgano verificador, también podrá determinar

responsabilidades administrativas, establecer las

indemnizaciones y sanciones pecuniarias procedentes y,

previa autorización del Congreso, promover ante las

autoridades competentes las denuncias y querellas penales

que resulten del proceso en comento.

h. Además de la revisión de la cuenta pública anual, el

Congreso del Estado, por conducto del Órgano Superior de

Fiscalización, realizará evaluaciones de carácter provisional

por periodos trimestrales que podrán iniciarse a partir del

mes subsecuente al que procediere la evaluación

correspondiente y que consisten en la revisión, fiscalización

y auditoria del gasto público ejercido hasta dicha fecha,

actividad que realizará con apoyo en los informes de

autoevaluación que remitan dentro del término de treinta

días las autoridades ejecutoras del gasto.

i. De las evaluaciones trimestrales, el Órgano Superior de

Fiscalización del Estado deberá hacer las observaciones

que estime pertinentes y, en caso de que encontrase

Page 24: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

20

irregularidades que ameriten la intervención del Congreso

del Estado, dicho órgano técnico lo hará del conocimiento de

éste, sin necesidad de esperar el examen y calificación

anual.

j. En el informe de resultados que el Órgano Superior de

Fiscalización presenta al Congreso del Estado, deberá dar

cuenta de los pliegos de observaciones que se hubieren

fincado, si fuera el caso, y de los plazos concedidos para

efectuar las solventaciones o cumplir las recomendaciones

correspondientes, de los procedimientos iniciados para el

fincamiento de responsabilidades económicas y de la

determinación legal para que en los términos legales haya

lugar a la imposición de las sanciones respectivas y a la

promoción de otro tipo de responsabilidades, denuncias o

querellas de hechos presuntamente ilícitos.

Ahora bien, como ya se dijo, de la lectura de la demanda y

del escrito de aclaración de la misma se advierte que la parte

actora impugnó un acto inexistente y de posible realización, es

decir, la aplicación que posiblemente realice el Órgano Superior

de Fiscalización del segundo párrafo de la fracción IV del artículo

73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

mismas del Estado de Tabasco, al momento en que revise la

cuenta pública correspondiente al año dos mil cuatro del

Ayuntamiento de Teapa, Tabasco.

El acto señalado por la parte actora no puede considerarse

de naturaleza inminente porque si bien es cierto que dentro de las

Page 25: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

21

atribuciones que tiene concedidas en su favor el Órgano de

Fiscalización demandado, tanto por la Constitución como por la

Ley de Fiscalización Superior, ambas del Estado de Tabasco,

esta la de verificar que las operaciones realizadas por los entes

fiscalizables cumplan con las disposiciones constitucionales,

legales y administrativas aplicables a la materia, para cumplir con

tal función el órgano fiscalizador demandado debe substanciar un

procedimiento previo de evaluación y fiscalización de las cuentas

públicas de los entes fiscalizables.

Cabe señalar también que el Órgano Superior de

Fiscalización del Estado de Tabasco realiza evaluaciones de

revisión, fiscalización y auditoria del gasto público ejercido por los

entes fiscalizables, incluido el Ayuntamiento de Teapa, Tabasco,

por periodos trimestrales con base en los informes de

autoevaluación que se le remiten para tales efectos y que como

resultado de dichas evaluaciones está facultado para realizar las

observaciones que estime pertinentes e incluso, cuando lo crea

conveniente, para informar al Congreso del Estado cuando

encuentre alguna irregularidad.

Por lo tanto, y considerando que de lo señalado por la parte

actora en su escrito de demanda y en el de aclaración de la

misma, así como de las constancias de autos, se advierte que el

Ayuntamiento actor envió al Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Tabasco los informes de autoevaluación

correspondientes a cada mes del ejercicio fiscal anterior, resulta

claro que el mencionado órgano demandado estaba en aptitud, en

caso de considerarlo así, de haber realizado observaciones e

Page 26: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

22

incluso de haber emitido un dictamen negativo en cuanto al rubro

de obras por administración (porción normativa reclamada) sobre

los informes del referido Ayuntamiento y que, sin embargo, no lo

hizo.

Ahora bien, no pasa inadvertido para ésta Primera Sala, el

hecho de que el Ayuntamiento actor insiste en su escrito de

alegatos en que se le ha aplicado la norma que reclama,

pretendiendo evidenciarlo con dos oficios que anexa a tales

alegatos firmados por el Fiscal Superior del Estado de Tabasco

(fojas 733 y 734 del expediente); sin embargo, dichos oficios son

posteriores a la promoción de este juicio, pero, sobretodo, de

ningún modo acreditan la existencia del acto reclamado.

En efecto, dichos oficios fueron emitidos por el Fiscal

Superior del Estado de Tabasco los días dieciséis de marzo y seis

de mayo de dos mil cinco y fueron notificados al Ayuntamiento de

Teapa, Tabasco los días veintiocho de marzo y diecisiete de

mayo del mismo año, respectivamente, mientras que la demanda

de controversia constitucional fue promovida el once de febrero

del presente año; y en ninguno de ellos se demuestra que el

Órgano Fiscalizador haya emitido algún oficio de observaciones o

un dictamen en relación con el hecho de que el Ayuntamiento de

Teapa haya destinado una porcentaje mayor al 5% de su

presupuesto de obras públicas al rubro de obras por

administración, hipótesis a la que se refiere la norma general

impugnada.

Page 27: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

23

Por lo anterior, resulta inconcuso que no existía, hasta la

fecha de presentación de la demanda de controversia

constitucional, acto de aplicación del segundo párrafo de la

fracción IV del artículo 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco en perjuicio

del Ayuntamiento Constitucional de Teapa, Tabasco; de igual

manera, se concluye que la realización de dicho acto de

aplicación no es inminente.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO.- Se sobresee en la presente controversia

constitucional.

Notifíquese, y, en su oportunidad, archívese el asunto como

concluido

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los

Señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo (Ponente),

Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, José Ramón

Cossío Díaz, y Presidenta Olga Sánchez Cordero de García

Villegas.

Firman la Ministra Presidenta y el Ministro Ponente con el

Secretario de Acuerdos de la Primera Sala, que autoriza y da fe.

Page 28: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. …207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena época...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005. ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA,

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/2005.

24

P R E S I D E N T A

MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS

P O N E N T E

MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA

LIC. MANUEL DE JESÚS SANTIZO RINCÓN

Esta foja corresponde a la Controversia Constitucional 11/2005, interpuesta por el Municipio de Teapa, Estado de Tabasco, fallada el veintidós de junio de dos mil cinco, por unanimidad de cinco votos, en el sentido siguiente: ÚNICO.- Se sobresee en la controversia constitucional. Mtro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretaria: Lic. María Amparo Hernández Chong Cuy. Conste.