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(CONV PRE ALIM 10-11 - CCOO de Catalunya · de Catalunya, sin solución al conflicto, la Comisión negociadora decidió dar por rotas las negociaciones al seguir la patronal mantenido

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federació agroalimentària

CONVENIO COLECTIVODE TRABAJO DEL SECTOR

DE PREPARADOS ALIMENTICIOSY PRODUCTOS DIETÉTICOS

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE CATALUNYA

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Saludos Compañeros/as

La negociación del Convenio Colectivo de platos preparados y produc-tos dietéticos de Catalunya ha sido una negociación muy dura, en lacual, la representación de la Patronal aludiendo a la situación generali-zada de crisis planteó un incremento sobre tablas actuales de un 0,3%sin revisión de IPC real y un 1% igualmente sin revisión de IPC real para2011 condicionado a la retirada total de la plataforma sindical; y vincu-lando la posibilidad de mejorar esta propuesta a un recorte de los dere-chos regulados por Convenio con contrapartidas en jornada irregular,absentismo, régimen sancionador, etc.

Con estas propuestas intentaron MODIFICAR A LA BAJA el Convenio envigor, debido a esta inaceptable actitud de la patronal, ante la situacióncreada y la imposibilidad de seguir avanzando en la negociación delConvenio después de un año de duras negociaciones; y munchas reu-niones donde también hubo actos de conciliación en el Tribunal Laboralde Catalunya, sin solución al conflicto, la Comisión negociadora decidiódar por rotas las negociaciones al seguir la patronal mantenido su pos-tura y convocar HUELGA EN TODO EL SECTOR DE CATALUNYA. Fue apartir de ese momento que se retomaron las negociaciones de una formamás razonable, y es cuando alcanzamos un acuerdo en el TribunalLaboral de Catalunya.

Se ha conseguido un convenio aceptable, que por encima de todo man-tiene lo que ya teníamos regulado en convenio, y no crea desagravioseconómicos y sociales para los trabajadores/as , que muy penosamen-te se puedan ver obligados acoger la baja, por estar enfermos, esto hasido posible gracias al gran respaldo que hemos recibido de la inmen-sa mayoría de los/las trabajadores/as, los cuales en todo momentohabéis estado a nuestro lado, animándonos a seguir presionando conel fin de alcanzar el acuerdo definitivo. También es justo hacer menciónde la implicación que han tenido todos los miembros de la Comisiónnegociadora.

Quiero hacer una mención especial a todos los compañeros de CCOOde la mesa negociadora que han estado en todo momento a la altura delas circunstancias demostrando su valía e implicación.

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CCOO mesa negociadora: Antonio Cuadrado, Antonio Valdés, José A.Fernández, Daniel Noy, Pedro Antón, Cristina Priego, José A. Gómez,Rodrigo Benítez, Antonio Heredero, Fernando Mourin,

Xavier OliverFederación Agroalimentaria CCOO

José Antonio FernándezResponsable CCOOConvenio Colectivo de platos preparados y productos dietéticos deCatalunya

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ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESSección 1ª

Á M B I T O S

Artículo 1.- Ámbito funcional..................................................................11Artículo 2.- Ámbito territorial ..................................................................11Artículo 3.- Ámbito personal ..................................................................11

Sección 2ª.VIGENCIA, DURACIÓN, PRORROGA Y REVISIÓN O RESCISIÓN

Artículo 4.- Vigencia ...............................................................................12Artículo 5.- Duración ..............................................................................12Artículo 6.- Prórroga ...............................................................................12Artículo 7.- Revisión o rescisión.............................................................12

Sección 3ª.PRELACIÓN DE NORMAS, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD, GARANTÍA PERSONAL

Artículo 8.- Prelación de normas............................................................12Artículo 9.- Compensación.....................................................................12Artículo 10.- Vinculación a la totalidad...................................................13Artículo 11.- Absorción...........................................................................13Artículo 12.- Garantía “ad personam”....................................................13

Sección 4ªCOMISIÓN PARITARIA

Artículo 13.- Comisión Paritaria .............................................................14

CAPITULO II INGRESO, PERIODO DE PRUEBA, CESES

Artículo 14.- Ingresos en la Empresa .....................................................15Artículo 15.- Períodos de prueba ...........................................................15Artículo 16.- Ceses y plazo de preaviso ................................................15

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CAPITULO III CLASIFICACIÓN PROFESIONALSección 1ª

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA EMPRESA

Artículo 17.- Clasificación del personal al servicio de la Empresa ........15

Sección 2ªDEFINICIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES

Artículo 18.- Definiciones de las categorías profesionales ....................18

Sección 3ªASCENSOS

Artículo 19.- Ascensos ...........................................................................30

Sección 4ªCLASIFICACION SEGUN PERMANENCIA

Artículo 20.- Clasificación según permanencia......................................31

CAPITULO IV. CONDICIONES DE TRABAJOSección 1ª

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 21.- Facultades de la Empresa .................................................32

Sección 2ªPÉRDIDA O DISMINUCIÓN DE LA APTITUD

O CAPACIDAD LABORAL

Artículo 22.- Pérdida o disminución de la aptitud o capacidad laboral...34

CAPITULO V. CONDICIONES ECONÓMICAS.Sección 1ª

RETRIBUCIONES

Artículo 23.- Retribución ........................................................................34Artículo 24.- Salario Base.......................................................................35Artículo 25.- Forma de pago ..................................................................35

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Sección 2ªCOMPLEMENTOS PERSONALES DEL SALARIO

Artículo 26.- Supresión del concepto salarial de antigüedad................35

Sección 3ªCOMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO

Artículo 27.- Plus de Nocturnidad..........................................................36Artículo 28.- Plus de penosidad e insalubridad .....................................36

Sección 4ªCOMPLEMENTOS DE CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO

Artículo 29.- Complemento de cantidad o calidad de trabajo ..............37Artículo 30.- Plus de Asistencia y Puntualidad ......................................37

Sección 5ªCONTRATACIÓN EVENTUAL

Artículo 31.- Contratos eventuales.........................................................37

Sección 6ªHORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 32.- Horas Extraordinarias ........................................................38

Sección 7ª.COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO

PERIÓDICO SUPERIOR AL MES

Artículo 33.- Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad...........39Artículo 34.- Participación en beneficios ...............................................39

Sección 8ª.SUPLIDOS

Artículo 35.- Dietas.................................................................................39

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Sección 9ªINDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 36.- Indemnización por extinción del contrato .........................41

CAPITULO VI JORNADA, HORARIOS, FIESTAS, VACACIONES,PERMISOS, EXCEDENCIAS Y CONCILIACIÓN DE

LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Sección 1ªJORNADA, HORARIO, FIESTAS Y VACACIONES

Artículo 37.- Jornada..............................................................................41Artículo 38.- Horarios .............................................................................42Artículo 39.- Calendario laboral..............................................................42Artículo 40.- Vacaciones.........................................................................42

Sección 2ªPERMISOS, EXCEDENCIAS Y CONCILIACIÓN DE

LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Artículo 41.- Permisos ............................................................................44Artículo 42.- Excedencias ......................................................................47Artículo 43.- Lactancia. ..........................................................................47Artículo 44.- Reducción de jornada por guarda legal ............................48Artículo 45.- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad .........48

CAPITULO VII. MEJORAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LASEGURIDADSOCIAL Y PRESTACIONES DE CARÁCTERASISTENCIAL Y ACCIÓN SOCIAL DE LAS EMPRESAS

Artículo 46.- Socorro por fallecimiento ..................................................49Artículo 47.- Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo ...49Artículo 48.- Incapacidad Temporal derivada de enfermedad comúno accidente no laboral y situación de riesgo durante el embarazo.......49Artículo 49.- Complemento de prestaciones en los casos dehospitalización........................................................................................50Artículo 50.- Jubilación a los 64 años. Jubilación obligatoria a los65 años y jubilación parcial con contrato de relevo ..............................51

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Artículo 51.- Ayuda por hijos y/o cónyuges disminuidos físicoso psíquicos .............................................................................................52Artículo 52.- Ayuda escolar ....................................................................52

CAPÍTULO VIII. DERECHOS SINDICALES

Artículo 53.- Asambleas .........................................................................53Artículo 54.- Tablón de anuncios............................................................53Artículo 55.- Garantías de los miembros de los Comités deEmpresa y Delegados del Personal .......................................................53Artículo 56.- Escalafones .......................................................................54Artículo 57.- Exhibición de los Boletines de Cotización ........................54Artículo 58.- Sanciones ..........................................................................54Artículo 59.- Cuota sindical ....................................................................54Artículo 60.- Mantenimiento del Empleo................................................55Artículo 61.- Amnistía labora ..................................................................56Artículo 62.- Despido disciplinario .........................................................56

CAPÍTULO IX HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 63.- Prohibición de fum ............................................................56Artículo 64.- Enfermos............................................................................56Artículo 65.- Prendas de trabajo ............................................................57Artículo 66.- Comités de Seguridad y Salud..........................................57

CAPÍTULO X FALTAS Y SANCIONESSección 1ª

FALTAS

Artículo 67.- Faltas .................................................................................58

Sección 2ªSANCIONES

Artículo 68.- Sanciones ..........................................................................59Artículo 69.- Sanciones a Jefes de centro de trabajo ...........................59

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CAPÍTULO XI

Artículo 70.- Extinción del contrato por causas objetivas .....................59

CAPÍTULO XII

Artículo 71.- Cláusula de inaplicación del régimen salarial ...................60

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA................................................................................................61SEGUNDA ..............................................................................................61TERCERA ...............................................................................................61CUARTA..................................................................................................61QUINTA...................................................................................................61SEXTA .....................................................................................................61SÉPTIMA ................................................................................................62OCTAVA ..................................................................................................62NOVENA .................................................................................................62

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA................................................................................................62SEGUNDA ..............................................................................................62TERCERA ...............................................................................................63CUARTA..................................................................................................64

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJODE PREPARADOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS DIETÉTICOS

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUNYA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Sección 1ªÁ M B I T O S

Artículo 1.- Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicaciónobligatoria a todas las Empresas y Trabajadores que dediquen sus acti-vidades a la fabricación de preparados alimenticios, productos dietéticosy productos precocinados.

Quedan incluidas también las Empresas de carácter o actividades mix-tas múltiples afectadas por este Convenio, siempre que su principalactividad sea la fabricación de preparados alimenticios y productos die-téticos.

El Convenio afectará, asimismo, a las Empresas de nueva instalación,incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

Artículo 2.- Ámbito territorial. La eficacia y obligatoriedad de esteConvenio alcanza los límites territoriales de la Comunidad Autónoma deCatalunya, quedando por ello afectadas a él cuantas Empresas tengandentro de dichos límites factorías, sucursales, almacenes, depósitos yoficinas, aún en el caso de que su domicilio social se encuentre situadofuera de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- Ámbito personal. Afecta este Convenio a la totalidad delpersonal de las Empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional, asícomo al que en lo sucesivo forme parte de las respectivas plantillas deaquéllas. Quedan exceptuadas del ámbito de este Convenio las perso-nas vinculadas a las Empresas por las relaciones laborales de carácterespecial a que se refiere el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

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Sección 2ª.VIGENCIA, DURACIÓN, PRORROGA Y

REVISIÓN O RESCISIÓN

Artículo 4.- Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 deenero de 2010, sin perjuicio de las condiciones laborales cuya aplicaciónes posterior a la citada fecha.

Artículo 5.- Duración. La duración de este Convenio será de dos años,a contar desde su entrada en vigor, por lo que concluirá el día 31 dediciembre de 2011.

Artículo 6.- Prórroga. El Convenio quedará prorrogado tácitamente porsucesivos períodos de una anualidad, de no ser objeto de denuncia parasu revisión o rescisión con un mínimo de tres meses de antelación a lafecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.Ambas partes se comprometen a que las negociaciones del próximoConvenio se inicien en el mes de Enero del año 2012.

Artículo 7.- Revisión o rescisión. La denuncia para la revisión o resci-sión del presente Convenio deberá formularse por la representación quela proponga con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha definalización de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Sección 3ª.PRELACIÓN DE NORMAS, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD, GARANTÍA PERSONAL

Artículo 8.- Prelación de normas. Las normas contenidas en el presen-te Convenio regularán las relaciones entre las Empresas y su personalcon carácter preferente y prioritario. Con carácter supletorio y en lo noprevisto, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y demás disposicio-nes de carácter general, quedando expresamente excluida como dere-cho supletorio la Ordenanza Laboral para las Industrias de laAlimentación, aprobada por Orden de 8 de julio de 1975.

Artículo 9.- Compensación. Las condiciones económicas de esteConvenio, que se estipulan como mínimas, se entenderán compensadas yabsorbidas, hasta donde sean cubiertas, por las respectivas mejoras de todoorden que practiquen las Empresas en la actualidad, cualquiera que sea el

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motivo, la denominación y las formas de dichas mejoras o retribuciones,incluso primas, comisiones, gratificaciones, pluses, sobreprecio de horas ypagas extraordinarias, aunque sus módulos adopten las apariencias de pre-mios o tantos por cientos generales calculados en función del volumen defacturación y coincida o no su cómputo con las fechas regulares señaladaspara el devengo de los respectivos salarios o sueldos y aunque la implanta-ción de tales mejoras o retribuciones obedezca a decisión voluntaria de laEmpresa, a pacto de cualquier clase, contrato individual o colectivo, dispo-siciones legales futuras, jurisprudencia contencioso-administrativa, usos ycostumbres locales, comarcales o regionales, o cualquiera otra causa.

Se exceptúan las primas a la producción.

La compensación regirá igualmente para el personal de plantilla cuyosingresos están preferentemente constituidos por comisiones sobre ventas.

La misma posibilidad de compensación cabrá con las mejoras que pue-dan establecer en lo sucesivo las Empresas con carácter voluntario.

Artículo 10.- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en elpresente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y,a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Poresta razón, el Convenio quedará nulo y sin efecto alguno en el supuestode que por Resolución Administrativa o Judicial se modificase alguno desus pactos, cualquiera que éste sea, debiendo procederse por ambaspartes, en este caso, a considerar la totalidad de su contenido.

Artículo 11.- Absorción. Las condiciones pactadas en el presenteConvenio serán absorbidas, hasta donde alcancen, por los aumentos decualquier orden o que bajo cualquier denominación acuerden en el futu-ro las autoridades competentes.

Artículo 12.- Garantía “ad personam”. Se respetarán las situacionespersonales que globalmente y en cómputo anual excedan del presenteConvenio en su contenido económico, manteniéndose estrictamente “adpersonam” en el caso concreto e individualmente examinado. Estasremuneraciones que, con el mencionado carácter personal, se conser-ven y confieran en el orden que fuesen, tendrán la consideración de retri-bución a extinguir y de compensable y absorbible por mejoras o diferen-cias de cualquier clase.

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Sección 4ªCOMISIÓN PARITARIA

Artículo 13.- Comisión Paritaria. En cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 85 e) del Estatuto de los Trabajadores, se establece, para lavigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicacióndel Convenio, una Comisión Paritaria que estará formada por seis repre-sentantes de los empresarios y por seis representantes de los trabaja-dores.

Integran la Comisión Paritaria de este Convenio los siguientes vocales:

POR LA EMPRESA:

Titulares: Enrique Torres, Julia Monedero, Jordi Ibáñez, Carlos Bosch,Raúl Torres, Carla Gaya.

Suplentes: Sonia Cañas, Javier Iglesias.

POR LOS TRABAJADORES:

Los representantes de los trabajadores serán los que designen CC.OO.y U.G.T.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores quelas partes designen.

El domicilio de los integrantes de la Comisión Paritaria en representaciónde los trabajadores será el de la “Federación Sindical de ComisionesObreras de Alimentación de Catalunya”, con domicilio en 08003-BAR-CELONA, Vía Layetana núm. 16 3ª planta. Teléfono: 93 481 27 91.

El domicilio de la representación empresarial será el de la Asociación deFabricantes de Preparados Alimenticios Especiales y Dietéticos deCatalunya, sito en Barcelona, calle Aragón núm. 208-210, ático 4ª.

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CAPITULO IIINGRESO, PERIODO DE PRUEBA, CESES

Artículo 14.- Ingresos en la Empresa. El ingreso de los trabajadores seajustará a las normas legales sobre colocación de trabajadores y a lasespeciales para minusválidos, pudiendo las empresas someter a los inte-resados a las pruebas de ingreso que considere oportunas.

Artículo 15.- Períodos de prueba. El período de prueba queda estable-cido así: Técnico titulado, 3 meses; mercantiles, 2 meses; administrati-vos, 1 mes y obreros y subalternos, 15 días. Durante este período, tantola Empresa como el trabajador, podrán libremente resolver, sin derechoa indemnización alguna, la relación que les une.

Artículo 16.- Ceses y plazo de preaviso. El personal que después desuperar el período de prueba o eventualidad desee cesar en el serviciode la Empresa, vendrá obligado a dar los siguientes plazos de preaviso:

Directivos y técnicos, un mes, y resto de personal, quince días. El incum-plimiento de dicho plazo de preaviso ocasionará al trabajador la pérdidade la retribución real correspondiente a los días que le faltaren para cubrireste plazo, que se le descontarán de las partes proporcionales por gra-tificaciones de junio y vacaciones que pudieran corresponderle.

CAPITULO IIICLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Sección 1ªCLASIFICACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA EMPRESA

Artículo 17.- Clasificación del personal al servicio de la Empresa. Lasclasificaciones del personal son meramente enunciativas y no suponenla obligación de tener provistos todos los grupos enunciados, como tam-poco las categorías profesionales en que se dividen, si las necesidadesy volumen de la Empresa no lo requiere.

El personal que preste sus servicios en la Empresa se clasificará tenien-do en cuenta las funciones que realiza en uno de los tres siguientes gru-pos profesionales:

I.- Técnicos y AdministrativosII.- Mercantiles.III.- Obreros.

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GRUPO I.- Técnicos y Administrativos.- Quedan clasificados en estegrupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, unaadecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo faculta-tivo, técnico o de dirección especializada y quienes realicen trabajos demecánica administrativa, contables y otros análogos.

GRUPO II.- Mercantiles.- Comprende al personal que se dedique a lapromoción de las ventas, comercialización de los productos elaboradospor la Empresa y el desarrollo de su publicidad, como también a la ventade los mismos, bien al por mayor o en la condición de venta al por menory por el sistema de autoventa, ya trabaje en la misma localidad en la queradica la fabricación de los productos como en aquellas otras en las queexistan oficinas, depósitos de distribución o delegaciones de ventas pro-pias.

GRUPO III.- Obreros.- Incluye este grupo al personal que ejecuta fun-damentalmente trabajo de índole material o mecánico.

En los tres anteriores grupos profesionales se comprenderán las siguien-tes categorías:

I.- TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

1) TITULADOS.

a) De grado superior: Los que poseen título universitario o deEscuela Especial Superior.

b) De grado medio: Los que poseen el correspondiente título expe-dido por las Entidades capacitadas para ello.

2) NO TITULADOS.

Encargado general, Maestro de Fabricación, Jefe de Taller y Jefede Sección.

3) OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN.

Jefes de primera y segunda, Técnicos de organización de prime-ra y segunda, Auxiliares de organización.

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4) TÉCNICOS DE PROCESO DE DATOS.

Jefe de proceso de datos, Analista-Programador, Programador yOperador.

5) ADMINISTRATIVOS

Jefe de Administración de primera, Jefe de Administración desegunda, Oficial de primera, Oficial de segunda, AuxiliarAdministrativo de primera, Auxiliar Administrativo de segunda.

6) PERSONAL DE LABORATORIO

Oficial de 1ª Laboratorio, Oficial de 2ª Laboratorio y Auxiliar deLaboratorio.

7) OTRAS CATEGORÍAS

Conserje, Cobrador, Ordenanza, Portero, Guarda.

II. MERCANTILES

Jefe de Ventas, Supervisor de Ventas, Promotor de propaganda y/opublicidad, Vendedor con auto-venta, Viajante, Corredor de plaza,Degustador-Promotor, Monitor. Dependiente mayor de 18 o másaños, Dependiente, Ayudante, Repartidor.

III. OBREROS.

a) Personal de producción y Cocina Industrial: Oficial de primera,Oficial de segunda, Ayudante y Auxiliar de Servicios.

b) Personal de acabado, envasado y empaquetado: Oficial de pri-mera, Oficial de segunda, Ayudante y Auxiliar de Servicios.

c) Personal de oficios auxiliares: Oficial de primera, Oficial desegunda, Auxiliar de Oficial y Conductor de carretilla mecánica.

d) Peonaje: Peón y Personal de limpieza.

e) Otras Categorías: Almacenero, Basculero y Mozo de Almacén.

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Sección 2ªDEFINICIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES

Artículo 18.- Definiciones de las categorías profesionales.

I.-TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

1.- TITULADOS

a) Técnico titulado de Grado superior.- Es quien en posesión detítulo académico superior desempeña en la Empresa funciones,con mando o sin él, propias de su titulación.

b) De Grado medio.- Es quien en posesión de título académico deGrado medio desempeña en la Empresa funciones propias de sutitulación.

2.- NO TITULADOS.

a) Encargado general.- Es quién, bajo las órdenes inmediatas dela Dirección, coordina y controla las distintas secciones, desarro-llando los correspondientes planes, programas y actividades,ordenando la ejecución de los trabajos, respondiendo ante laEmpresa de su gestión.

b) Maestro de fabricación.- Es quien, procediendo de categoríasinferiores, posee los conocimientos técnicos de la fabricación ensus respectivas fases, teniendo por misión conocer e interpretarlas fórmulas y análisis de productos, facilitar los datos de gastosde mano de obra, materias primas, avances y presupuestos,especificando con todo detalle los ciclos de elaboración. Deberáposeer iniciativa y sentido artístico, en su caso, para la buenapresentación de los artículos que elabore, profundo conocimien-to de las máquinas empleadas, siendo responsable ante laEmpresa de toda anomalía, tanto en la maquinaria como en laproducción.

c) Jefe de Taller.- Es quien, a las órdenes de la Empresa, lleva pordelegación la dirección del taller y sabe ejecutar, plantear y pre-parar todos los trabajos que en el mismo se realicen.

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d) Jefe de Sección.- Es quien, con conocimientos técnicos y prác-ticos acreditados, dirige el trabajo de los Oficiales siguiendo ins-trucciones de su superior inmediato y es responsable de la formade ordenarse aquél y de su disciplina.

3.- OFICINAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN.- Los Técnicos que inte-gran este grupo se dividen en la forma siguiente:

a) Jefe de primera.- Es el técnico que, con mando directo sobre losOficiales y Técnicos de organización y Jefes de segunda, tiene laresponsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad personal, deacuerdo con la organización de la Entidad, hasta el límite en quese quede fijada su autoridad por el Reglamento interior de laEmpresa. Su actuación está subordinada a motivos prefijados,dentro de los cuales, y con iniciativa propia, realiza toda clase deestudios de tiempos y mejoras de métodos, programación, pla-neamiento, inspección y control de todos los casos; programa-ción, estudio y desarrollo de las técnicas de calificación o valora-ción de tareas, seguridad en el trabajo, selección y formación depersonal. Deberá interpretar toda clase de planos, interpretacióny distribución de toda clase de fichas completas, hacer evalua-ciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos seobtengan tanto de planos como sobre obras. Podrá ejercermisiones de Jefe dentro del ámbito de las funciones referentes autilización de máquinas, instalaciones y mano de obra, proceso,lanzamiento, costos y resultados económicos. Se asimilará a lacategoría de Técnico Jefe.

b) Jefe de segunda.- Trabajará normalmente a las órdenes del Jefede primera, a quien podrá sustituir en sus ausencias.Desempeñará el trabajo de éste cuando la clase y complejidadde las funciones a realizar no sean de importancia justificativa dela existencia de un Jefe de primera. Será asimilado a Técnico contítulo superior.

c) Técnicos de organización de primera.- Es el técnico que estáa las órdenes de los Jefes de primera o segunda, si éstos exis-tiesen, y realiza o puede realizar algunos de los trabajos siguien-tes relativos a las funciones de organización científica del traba-jo: cronometraje y estudios de tiempo de toda clase; estudio de

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mejoras de métodos con saturación de equipos de cualquiernúmero de operarios y estimaciones económicas; confección denormas o tarifas de trabajo de dificultad media; confección defichas completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajocon finalidad de programación, cálculos de los tiempos de traba-jo de los mismos; establecimientos de cuadros de carga en todossus casos; establecimiento de necesidades completas de mate-riales partiendo de datos obtenidos en plano o sobre obra aúncontando con dificultades de apreciación, despiece de todaclase y croquizaciones consiguientes; colaboración en el esta-blecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zonas defunciones de planteamiento general de la producción; colabora-ción y resolución de problemas de planteamiento de dificultadmedia y representaciones gráficas, análisis y descripción y espe-cificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo, estudio yclasificación de los puestos y métodos personales; organigramasy escalas salariales; seguridad en el trabajo selección y forma-ción del personal. Asimilado a Jefe de primera administrativo.

d) Técnico de organización de segunda.- Es el técnico que ade-más de hacer los trabajos propios de Auxiliar de Organización,realiza o puede realizar algunos de los siguientes: cronometraje,colaboración en la selección de datos para la confección de nor-mas, estudio de métodos de trabajo de dificultad media y satu-ración de equipo, de hasta tres variables; confección de fichascompletas de dificultad media; estimaciones económicas; infor-mar de obras con dificultades de apreciación en la toma dedatos; definición de conjunto de trabajos con indicaciones preci-sas de sus superiores; cálculo de tiempo con datos; trazadosobre planos y obras de dificultad media; despiece de dificultadmedia y croquización consiguiente; evaluación de necesidadesde materiales en caso de dificultad normal; colaboración en fun-ciones de planeamiento y representaciones gráficas, análisis,descripción y especificación de toda clase de tareas y puestosde trabajo; estudio de clasificación de los puestos de méritospersonales; organigramas y escalas salariales, seguridad en eltrabajo, selección y formación del personal. Asimilado a Jefe desegunda administrativo.

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e) Auxiliar de organización.- Es el trabajador mayor de dieciochoaños que, a las órdenes de un técnico de organización o de quienle supla en sus funciones, realiza algunos trabajos, tales comocronometrajes sencillos, acumulación de datos con directricesbien definidas; revisión y confección de hojas de trabajo; análisisy pago; control de operaciones sencillas; archivo y numeraciónde planos y documentos; fichas de existencias de materiales yfichas de movimiento de pedidos (labor esencialmente de tras-cripción de información); cálculos de tiempo, partiendo de datosy normas o tarifas bien definidas; representaciones gráficas. Aefectos salariales, tendrán el mismo nivel que los oficiales admi-nistrativos de primera.

Los auxiliares con más de cuatro años de servicio ascenderán aTécnicos de Organización de segunda.

4.- TÉCNICOS DE PROCESOS DE DATOS.

a) Jefe de proceso de datos.- Es el técnico responsable de lasactividades del proceso de datos mediante ordenador, así comodel trabajo de los equipos de analistas-programadores, progra-madores y operadores.

Sus funciones consistirán en evaluar las necesidades de laempresa en materia de procesos de datos, proponer los objeti-vos a conseguir y recomendar la adquisición de los medios dehardware y el software más idóneos, colaborar con los departa-mentos usuarios en la creación de las aplicaciones adecuadas asus necesidades, supervisar y dirigir las actividades de análisisfuncional y orgánico, programación y explotación, y representar ala empresa en las relaciones con Centros de Cálculo externos;por último, estudiar y proponer la introducción de cambios ymodificaciones en los medios empleados a tenor de la evolucióntecnológica de los equipos y sistemas informáticos.

b) Analista-Programador.- Es el técnico en informática responsa-ble del estudio y la puesta en aplicación de los sistemas y méto-dos más adecuados, en función de las posibilidades del hardwa-re y el software de la instalación, y de las necesidades de laempresa, para el tratamiento informático de los datos en las

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mejores condiciones de fiabilidad y rentabilidad. Normalmenterealizará funciones de análisis funcional y orgánico y a vecessimultaneará análisis y programación.

c) Programador.- Es el técnico en informática que, a partir de lainformación e instrucciones detalladas por el analista programa-dor y atendiendo al software de base de la instalación, diseña ycodifica el programa de la aplicación en el lenguaje determinado;realiza las pruebas y ensamblajes necesarios para aprovecharotros programas existentes y conseguir los resultados previstos.

d) Operador.- Es el especialista en informática cuya misión es intro-ducir en la máquina los programas diseñados por el programadorsegún el plan e instrucciones recibidas.

5. ADMINISTRATIVOS

a) Jefe de Administración de primera.- Es el trabajador que conconocimientos completos del funcionamiento de todos los servi-cios administrativos lleva la responsabilidad y dirección total dela marcha administrativa de la Empresa.

b) Jefe de Administración de segunda.- Es el trabajador que a lasórdenes de quien dirige la marcha administrativa de la empresa,funciona con autonomía dentro del cometido asignado al depar-tamento o sección que rige, ordenando el trabajo del personalque preste servicio en el mismo.

Dentro de esta categoría se incluirán, sin perjuicio de la mejorque puedan adquirir, los Contables y Cajeros.

c) Oficial de primera.- Es el trabajador con un servicio determina-do a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringida,con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecuta alguno de lossiguientes trabajos: Funciones de cobro y pago, dependiendodirectamente de un Cajero o Jefe y desarrollando su labor comoayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza; facturas ycálculos de las mismas, siempre que sea responsable de estamisión, cálculo de estadística, trascripción en libros de cuentascorrientes, diario, mayor, corresponsales, redacción de corres-

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pondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculo de lasnóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas. Se inclu-yen en esta categoría los Taquimecanógrafos en un idiomaextranjero.

d) Oficial de segunda.- Es el trabajador con iniciativa restringida ycon subordinación a Jefe u Oficiales de primera, si los hubiere,que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad y coadyuvan-tes de las mismas, organización de archivos o ficheros corres-pondientes sin iniciativa y demás trabajos similares. En esta cate-goría se incluirán los Taquimecanógrafos en idioma nacional.

e) Auxiliar Administrativo de primera.- Es el trabajador que, conuna experiencia en la empresa igual o superior a nueve meses, sededica dentro de la oficina a operaciones elementales adminis-trativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes altrabajo en aquélla, sin iniciativa propia pero con la autonomía yresolución que le otorgan la formación práctica y experiencia pre-via acreditadas en la empresa y el conocimiento de los sistemasinformáticos y los métodos de trabajo que se emplean en elDepartamento. En esta categoría se integran los Telefonistas yMecanógrafos.

f) Auxiliar Administrativo de segunda.- Es el trabajador que, conuna experiencia en la empresa inferior a nueve meses, se dedicaen la oficina a operaciones elementales administrativas y a laspuramente mecánicas inherentes al trabajo en aquélla, sin inicia-tiva propia y requiriendo el apoyo y la consulta a otros compañe-ros de trabajo, atendida su falta de conocimiento suficiente delos sistemas y métodos aplicados en el Departamento.

Ningún trabajador podrá permanecer prestando servicios en lacategoría profesional de Auxiliar Administrativo de segundadurante un periodo superior a nueve meses por lo que, superadoeste plazo, promocionará automáticamente a la categoría supe-rior, de Auxiliar Administrativo de primera, tanto si esos nuevemeses de prestación de servicios se alcanzan en virtud de unúnico contrato de trabajo o en virtud de diversos contratos detrabajo celebrados con o sin solución de continuidad

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6) PERSONAL DE LABORATORIO

a) Auxiliar de laboratorio.- Es quien, bajo la supervisión de susuperior, realiza análisis, dosificación de fórmulas y determina-ciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y desu homologación, se ocupa de la obtención de determinadasmuestras de forma conveniente y de extender los certificados decalidad y boletines de análisis.

b) Oficial de 2ª de laboratorio.- Realiza las mismas tareas que elauxiliar de laboratorio pero con elevada autonomía. Además,interpreta datos, planifica pruebas y ensayos, modifica registrosy documentación, resuelve problemas clave proponiendo solu-ciones y verificando su resolución definitiva.

c) Oficial de 1ª de laboratorio.- Realiza las mismas tareas que elOficial de 2ª pero con superior autonomía. Gestiona elDepartamento en caso necesario.

7. OTRAS CATEGORÍAS:

a) Conserje.- Es quien, al frente de los Ordenanzas, Porteros yempleados de limpieza, cuida de la distribución del trabajo, delornato y policía de las distintas dependencias.

b) Cobrador.- Es el trabajador mayor de edad que con iniciativa yresponsabilidad restringida, y por orden de la Empresa, realizacobros y transporta moneda, talones u otros documentos encontravalor monetario o auxilia a los Cajeros en operaciones ele-mentales o puramente mecánicas.

c) Guarda.- Es quien tiene como cometido funciones de vigilancia.

d) Ordenanza.- Es el subalterno cuya misión consiste en hacerrecados, copias de documentos, realizar los encargos que se leencomiendan entre uno u otro departamento, recoger y entregarcorrespondencia y cuantos trabajos elementales análogos pue-dan encomendársele.

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e) Portero.- Es quien, de acuerdo con las instrucciones recibidasde sus superiores, cuida de los accesos a los almacenes, a lasfábricas o locales industriales y oficinas, realizando funciones decustodia y vigilancia.

II.- PERSONAL MERCANTIL

a) Jefe de Ventas.- Es quien al frente de la Sección Central deVentas o de la de Propaganda y/o Publicidad de la Empresa, y alas órdenes inmediatas de la Dirección, orienta y da unidad a lalabor de todo el personal integrado en su Sección.

b) Supervisor de Ventas.- Es quien tiene por funciones primordia-les programar las rutas de los Viajantes y del personal vendedor,inspeccionar los mercados y visitar los depósitos si los hubiere yrecorrer personalmente las rutas cuando se le ordene o lo estimenecesario, controlando la labor de los Agentes a su cargo.

c) Promotor de Propaganda y/o Publicidad.- Es quien a las órde-nes del Jefe realiza y orienta la propaganda científica y comercial.

d) Vendedor de autoventa.- Es quien se ocupa de efectuar la dis-tribución a clientes de la Empresa, conduciendo el vehículo apro-piado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y des-carga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía y en su casolas actividades de promoción y prospección de ventas y publici-dad informando diariamente a sus superiores de su gestión, pro-curando el mantenimiento y conservación de su vehículo.

e) Viajante.- Es quien al servicio exclusivo de una Empresa tienepor cometido viajar en una ruta predeterminada para ofrecer losproductos, exhibir el muestrario, tomar nota de pedidos, informarsobre los mismos y cuidar de que se cumplan.

f) Corredor de plaza.- Es quien al servicio exclusivo de unaEmpresa, de modo habitual, realiza las funciones atribuidas alViajante, pero limitadas a la localidad que se le asigne.

g) Degustador-Promotor.- Es quien al servicio exclusivo de unaempresa, de modo habitual, se dedica a la promoción de un pro-

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ducto en diversos establecimientos comerciales, mediante losmuestrarios que la empresa pone a su disposición.

h) Monitor.- Es el que realiza las funciones de enseñanza y suplen-cia de vendedores, así como la suplencia del supervisor y, en loscasos que la empresa considere conveniente, por necesidadesde incrementar las ventas de alguna ruta, se le puede asignarésta por tiempo determinado hasta cumplimentar el objetivo.

i) Dependiente de 18 o más años.- Es quien al servicio exclusivode una empresa está encargado de realizar las ventas y tieneconocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le estáconfiado de forma que pueda orientar al público.

j) Dependiente.- Es quien siendo menor de 18 años, tiene enco-mendada la función de realizar las ventas, en base a los conoci-mientos prácticos que el Dependiente mayor de 18 años le vayatransmitiendo.

k) Ayudante.- Es quien ayuda a la realización de las tareas enco-mendadas a los dependientes, estando capacitado para suplir aestos últimos en caso de ausencia, mientras dure su situaciónlaboral en esta categoría.

l) Repartidor.- Es aquel trabajador que, en todas las industriassujetas a este Convenio, realiza el reparto, distribución y entregade la mercancía, cobrando o no el importe de las facturas.

III.-PERSONAL OBRERO

a) Personal de producción y Cocina Industrial.

Oficial de primera.- Es quien, con la debida perfección y adecuado ren-dimiento, ejecuta, con iniciativa y responsabilidad, todas o algunas labo-res propias del mismo, con productividad y resultados correctos, cono-ciendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo paracuidar de su normal eficacia, engrase y conservación, poniendo en cono-cimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y quepueda disminuir la producción.

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Oficial de segunda.- Integrarán esta categoría quienes, sin llegar a laperfección exigida para los Oficiales de primera, ejecutan las tareasantes definidas con la suficiente corrección y eficacia.

Ayudante.- Es quien ayuda en la realización de las tareas encomenda-das a los Oficiales de primera y segunda, estando capacitado para suplira estos últimos en caso de ausencia mientras dure su situación laboralen esta categoría, atendidas su formación práctica y experiencia previaacreditadas en la empresa por un período igual o superior a nueve mesesy el conocimiento de los procesos productivos desarrollados en laSección donde presta sus servicios.

Auxiliar de Servicios.- Es el trabajador que, con una experiencia en laempresa inferior a nueve meses, ayuda en la realización de las tareasencomendadas a los Oficiales de primera y segunda, sin estar capacita-do para suplir a estos últimos en caso de ausencia y requiriendo el apoyoy la consulta a otros compañeros de trabajo, atendida su falta de cono-cimiento suficiente de los procesos productivos desarrollados en laSección donde presta sus servicios.

Ningún trabajador podrá permanecer prestando servicios en la categoríaprofesional de Auxiliar de Servicios durante un periodo superior a nuevemeses por lo que, superado este plazo, promocionará automáticamentea la categoría superior, de Ayudante, tanto si esos nueve meses de pres-tación de servicios se alcanzan en virtud de un único contrato de traba-jo o en virtud de diversos contratos de trabajo celebrados con o sin solu-ción de continuidad.

b) Personal de acabado, envasado y empaquetado.

Oficial de primera.- Es quien se dedica a oficios complementarios de laproducción tales como envasado, empaquetado, etiquetado, acabado ydemás servicios complementarios de las secciones de producción, rea-lizándolos tanto a máquina como a mano, con la debida perfección yadecuado rendimiento.

Oficial de segunda.- Es quien realiza los mismos cometidos asignadosal Oficial de primera con un rendimiento o grado de especializaciónmenor que éste y la limpieza de los enseres, utensilios y envasado des-tinados a producción.

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Ayudante.- Es quien ayuda en la realización de las tareas encomenda-das a los Oficiales de primera y segunda, estando capacitado para suplira estos últimos en caso de ausencia mientras dure su situación laboralen esta categoría, atendidas su formación práctica y experiencia previaacreditadas en la empresa por un período igual o superior a nueve mesesy el conocimiento de los métodos empleados en el desarrollo de esosservicios complementarios de la Sección donde presta sus servicios.

Auxiliar de Servicios.- Es el trabajador que, con una experiencia en laempresa inferior a nueve meses, ayuda en la realización de las tareasencomendadas a los Oficiales de primera y segunda, sin estar capacita-do para suplir a estos últimos en caso de ausencia y requiriendo el apoyoy la consulta a otros compañeros de trabajo, atendida su falta de cono-cimiento suficiente de los métodos empleados en el desarrollo de esosservicios complementarios de la Sección donde presta sus servicios.

Ningún trabajador podrá permanecer prestando servicios en la categoríaprofesional de Auxiliar de Servicios durante un periodo superior a nuevemeses por lo que, superado este plazo, promocionará automáticamentea la categoría superior, de Ayudante, tanto si esos nueve meses de pres-tación de servicios se alcanzan en virtud de un único contrato de traba-jo o en virtud de diversos contratos de trabajo celebrados con o sin solu-ción de continuidad.

c) Personal de oficios auxiliares.

Oficial de primera.- Es quien poseyendo uno de los oficios clásicos, lopractica y aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite lle-var a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que supo-nen especial empeño y delicadeza. Tendrán esta categoría losConductores de camiones, tractores, coches de turismo o máquinasmóviles que requieran o no hallarse en posesión del permiso de condu-cir, Carpinteros, Albañiles, Electricistas, Mecánicos, etc.

Oficial de segunda.- Es quien, sin llegar a la especialización exigidapara los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determi-nado oficio con la suficiente corrección y eficacia.

Auxiliar de Oficial.- Es el trabajador que, con una experiencia en laempresa inferior a nueve meses, ayuda en la realización de las tareas

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encomendadas a los Oficiales de primera y segunda, sin estar capacita-do para suplir a estos últimos en caso de ausencia y requiriendo el apoyoy la consulta a otros compañeros de trabajo, atendida su falta de expe-riencia en el desarrollo del oficio auxiliar de que se trate.

Ningún trabajador podrá permanecer prestando servicios en la categoríaprofesional de Auxiliar de Oficial durante un periodo superior a nuevemeses por lo que, superado este plazo, promocionará automáticamentea la categoría superior, de Oficial de segunda, tanto si esos nueve mesesde prestación de servicios se alcanzan en virtud de un único contrato detrabajo o en virtud de diversos contratos de trabajo celebrados con o sinsolución de continuidad.

Conductor de carretilla mecánica.- Es quien hallándose habilitado parala conducción de máquinas transportables mecánicas, realiza funcionesde transporte en el interior del recinto de la empresa.

d) Peonaje.- Es el trabajador mayor de dieciocho años encargado deejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente laaportación del esfuerzo físico.

Personal de limpieza.- Es quien, al servicio de la Empresa, se dedica ala limpieza de los locales de fabricación, almacén, oficinas, servicios, etc.

e) Otras Categorías Profesionales

Almacenero.- Es quien está encargado de despachar los pedidos en losalmacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes, regis-trando en libros de material el movimiento que se haya producido duran-te la jornada.

Basculero.- Es quien tiene por misión pesar y registrar en los libroscorrespondientes las operaciones acaecidas durante el día en las depen-dencias o secciones en que preste sus servicios.

Mozo de almacén.- Es el trabajador mayor de dieciocho años que tienea su cargo labores manuales o mecánicas en el almacén y ayuda a lamedición, pesaje y traslado de las mercancías.

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Sección 3ªASCENSOS

Artículo 19.- Ascensos.

1.- El personal al servicio de las Empresas, tendrá derecho preferente acubrir las vacantes existentes en cualquiera de las categorías profesio-nales en la especialidad respectiva dentro de su Empresa, de conformi-dad con las siguientes normas:

Primera.- Personal técnico. Será, en todo caso, de libre designación dela Empresa.

Segunda.- Personal administrativo. Los cargos directivos, ejecutivos,de confianza y Jefe de Administración de primera serán de libre desig-nación de la Empresa.

Los puestos de Jefe de Administración de segunda y Oficiales de prime-ra y segunda serán cubiertos mediante tres turnos rotativos:

1. Antigüedad entre los pertenecientes a la categoría inmediatainferior.

2. Concurso-oposición entre los pertenecientes a las categoríasinmediatamente inferiores.

3. Libre designación, incluso entre personas ajenas a la Empresa.

El Cargo de Cajero quedará exceptuado de las normas precedentes y, enconsecuencia, se proveerá libremente por la Empresa.

Tercera.- Mercantil. Será de libre designación de la Empresa.

Cuarta.- Personal Obrero. Los puestos de oficial de primera se cubri-rán: el 50 por 100, por antigüedad, y el resto, por libre designación de laEmpresa; en ambos casos, previa prueba de aptitud entre el personal dela categoría inmediata inferior.

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Quinta.- Otras Categorías.

1.- Los puestos de Ordenanza se proveerán entre el personal de laEmpresa que, como consecuencia de accidente o incapacidad,tenga disminuida su capacidad, y, preferentemente, entre quie-nes no puedan desempeñar otro oficio o empleo con rendimien-to normal, por dichas causas.

El restante personal de este grupo será de libre designación de laEmpresa entre el personal de la misma que lo solicite, y, de noexistir solicitante, entre el personal ajeno a la misma.

2.- La Comisión que analice las pruebas de aptitud y elija la perso-na a ascender por antigüedad y por libre designación, en el casodel personal administrativo y obrero, estará compuesta en cadauna de las empresas por una representación paritaria deDirección y Comité o Delegados de Personal.

Sección 4ªCLASIFICACION SEGUN PERMANENCIA

Artículo 20.- Clasificación según permanencia. El personal ocupadoen las industrias sujetas a este Convenio se clasificará, según su perma-nencia, en la siguiente forma:

a) Personal de plantilla fijo: Es el que presta sus servicios en laEmpresa de modo permanente una vez superado el período deprueba.

b) Personal temporal: Es el que se contrata al amparo de cualquie-ra de las modalidades contractuales temporales legalmente per-mitidas, y por las causas establecidas en dichas modalidades.

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CAPITULO IVCONDICIONES DE TRABAJO

Sección 1ªORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 21.- Facultades de la Empresa.

1.- La organización práctica del trabajo dentro de las Empresas es facul-tad de los órganos directivos. A tales efectos, se comprenden dentro delas facultades directivas de las Empresas las siguientes:

a) La adscripción o traslado de personal a distintas secciones.

b) El establecimiento del número de turnos de trabajo, fijando sushorarios, con adscripción o traslado a los mismos del personalque en cada momento se estime preciso.

c) La modificación de los procedimientos o métodos de trabajo.

d) La determinación de los rendimientos mínimos conducentes aconsiderar como actividad normal la que desarrolla un operariomedio integrado en su trabajo, bajo una dirección competente,sin el estímulo de una remuneración con incentivo, a un ritmo quepuede mantenerse fácilmente un día tras otro sin excesiva fatigafísica ni mental, caracterizándose por un esfuerzo constante yrazonable.

e) El establecimiento de incentivos y sus sistemas, así como la fija-ción de índices de productividad, de calidad admisible en losproductos a lo largo del proceso de su fabricación y los desper-dicios máximos, así como el establecimiento de sanciones parael caso de su inobservancia.

f) La asignación de labores determinadas o de tareas necesarias alpersonal y adjudicación del número de máquinas y enseres parala saturación del trabajo.

g) El señalamiento de normas sobre vigilancia y limpieza de lasmáquinas, enseres y locales de trabajo.

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h) Cualquier cambio de funciones o servicios de los trabajadoresque no perjudique su formación profesional, o que, en otro caso,sea de carácter temporal.

2.- Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo. No obs-tante las facultades empresariales anteriormente detalladas, sin perjuiciode lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, paralos supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajode carácter individual, se abrirá un período de consultas con la repre-sentación legal de los trabajadores que versará sobre las causas moti-vadoras de la decisión empresarial.

El período de consultas, de una duración máxima de 15 días, dentro delos 30 a que se refiere el párrafo 3 del punto 1 del artículo 41 del Estatutode los Trabajadores comenzará a contar a partir de la recepción de lacomunicación de la empresa. Todo lo anterior se entiende sin perjuiciode la absoluta vigencia del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,así como respecto de la ejecutividad de la decisión empresarial.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las con-diciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientesmaterias:

a) Jornada de trabajo.b) Horario.c) Régimen de trabajo a turnos.d) Sistemas de remuneración.e) Sistemas de trabajo y rendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad

funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Movilidad geográfica. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo40 del Estatuto de los Trabajadores para los casos de movilidad geográ-fica de carácter individual, se abrirá un período de consultas con losrepresentantes legales de los trabajadores que versará sobre las causasmotivadoras de la decisión empresarial.

El período de consultas, de una duración máxima de 15 días, dentro delos 30 a que se refiere el punto 1 del artículo 40, comenzará a contar apartir de la recepción de la comunicación de la empresa. Todo lo ante-

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rior se entiende sin perjuicio de la absoluta vigencia de lo establecido enel artículo 40, así como respecto de la ejecutividad de la decisión delempresario.

Sección 2ªPÉRDIDA O DISMINUCIÓN DE LA APTITUD

O CAPACIDAD LABORAL

Artículo 22.- Pérdida o disminución de la aptitud o capacidad laboral

1.- El productor que, por causas no imputables al mismo ni extrañas a laEmpresa, hubiere perdido o sufrido una disminución en su capacidadlaboral, dejando de ser apto para el puesto que ocupa, tendrá la facultadde solicitar otro destino para el que demuestre aptitud, con asignación,a todos los efectos, de la nueva categoría correspondiente

La Empresa satisfará dicha solicitud al producirse la primera vacante.

Se asimilará a estas circunstancias el hecho de privación de uso de car-net de conducir vehículo de motor.

La no aceptación de la labor y categoría asignada producirá los efectosde rescisión voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador.

2.- Las partes firmantes del Convenio Colectivo reconocen expresamen-te la vigencia del Real Decreto 1451/83, de 11 de Mayo (con las modifi-caciones introducidas por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero), queregula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de tra-bajadores minusválidos.

CAPITULO VCONDICIONES ECONÓMICAS

Sección 1ªRETRIBUCIONES

Artículo 23.- Retribución. La retribución estará constituida por elsalario base y los complementos o pluses del mismo, correspondiendo ala jornada completa y normal pactada en el presente Convenio.

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Artículo 24.- Salario Base. Será, para cada categoría, el que se indicaen la columna correspondiente del ANEXO I.

Artículo 25.- Forma de pago. Las retribuciones se harán efectivas men-sualmente, mediante recibo oficial de salarios firmado por el trabajador,en el que se incluirán todos los días con derecho a haber. La entrega delmismo se efectuará en el centro de trabajo y dentro de la jornada labo-ral. En aquellos casos en que el abono de la retribución se efectúemediante transferencia bancaria, no será necesario que el recibo sea fir-mado por el trabajador, puesto que para justificar el abono de las canti-dades por parte de la empresa es suficiente el comprobante expedidopor la entidad bancaria.

Dos días naturales antes del fin de cada mes la entidad bancaria deberáhaber recibido de la empresa la orden de pago para la transferencia delos salarios a los trabajadores.

Sección 2ª.COMPLEMENTOS PERSONALES DEL SALARIO

Artículo 26.- Supresión del concepto salarial de antigüedad. El com-plemento personal de antigüedad queda suprimido con efectos del día 1de junio de 1999, de forma que, desde esa fecha, ningún trabajador delas empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo devengaránuevos trienios. El complemento personal de antigüedad permanecíacongelado desde el 1 de junio de 1996, tal y como se establece en laDisposición Transitoria Tercera del Convenio Colectivo de ProductosDietéticos y Preparados Alimenticios vigente para 1998.

En fecha 1 de junio de 1999 el complemento personal de antigüedadpasa a denominarse “Plus Vinculación”. Este Plus Vinculación se perci-birá por todos los trabajadores afectados por la congelación del com-plemento de antigüedad prevista en el anterior Convenio Colectivo, esdecir, sólo aquéllos que el 1 de junio de 1996 prestaran ya servicios en laempresa. El Plus Vinculación no será compensable ni absorbible y se leaplicarán los incrementos salariales que se pacten de futuro.

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Sección 3ª.COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO

Artículo 27.- Plus de Nocturnidad. Sin perjuicio de las condiciones másfavorables al trabajador que las Empresas tengan en vigor, el personal deestas industrias que, contratado por unidad de tiempo, deba trabajarentre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirá un comple-mento salarial por nocturnidad del veinticinco por ciento sobre la sumadel Salario Base y el 30% del Plus de Asistencia y Puntualidad quecorrespondan a cada categoría, pactados en el ANEXO I del presenteConvenio Colectivo, por jornada efectivamente trabajada y en propor-ción a las horas efectuadas dentro del período nocturno.

Para el cálculo del valor hora del Plus, se dividirá la suma del salario basepactado en el ANEXO I más el 30% del P.A.P., que consta en el mismoAnexo, entre 30, el cociente de dicha división se multiplicará por siete yla cantidad resultante se dividirá entre cuarenta.

Artículo 28.- Plus de penosidad e insalubridad. Aquellos trabajadoresque estén dedicados de manera permanente a actividades en las quepuedan concurrir riesgos de especial penosidad e insalubridad percibiránsobre su retribución normal un incremento del 25% sobre el salario base.

Si los trabajos calificados como penosos o insalubres se realizasendurante un período superior a 60 minutos por jornada, sin exceder demedia jornada, percibirán la mitad del complemento.

Si se trabajasen menos de 60 minutos por jornada en este tipo de acti-vidades no se percibirá complemento alguno.

A estos efectos se entenderán como trabajos penosos los realizadoshabitualmente en cámaras frigoríficas con temperaturas inferiores a 10grados centígrados bajo cero o en locales a temperaturas superiores a40 grados centígrados.

Y por insalubres los realizados habitualmente con materias, elementos oen lugares en que se desprendan polvos o gases que puedan produciralteraciones en la salud de los trabajadores, en tanto no se apliquen porla empresa medios de protección adecuados que eliminen el indicadocarácter.

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Sección 4ª.COMPLEMENTOS DE CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO

Artículo 29.- Complemento de cantidad o calidad de trabajo. A ini-ciativa de la Empresa podrá establecerse el complemento salarial porcantidad o calidad de trabajo, consistente en tareas, primas o cuales-quiera otros incentivos que el trabajador debe percibir por razón de unamayor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vaya o no unidos a unsistema de retribución por rendimiento, que habrá de representar para untrabajador normal y laborioso, con un rendimiento correcto, un incre-mento del 25 por 100 como mínimo sobre su salario base.

Artículo 30.- Plus de Asistencia y Puntualidad.

1.- Con el objeto de estimular la asistencia y puntualidad del trabajo seconviene el establecimiento de un Plus, cuya cuantía es la que se seña-la en la columna correspondiente del ANEXO I.

2.- El Plus de Asistencia y Puntualidad se percibirá por día efectivamen-te trabajado en jornada completa, así como los domingos, festivos, díasde vacaciones y en los permisos que lleven aparejado el derecho al per-cibo de retribución.

3.- El Plus de Asistencia y Puntualidad no se computará para el cálculode ningún concepto retributivo ni complemento salarial (plus vinculación,horas extraordinarias, etc.), sin más excepciones que la previsión quecontiene el artículo 27 del Convenio Colectivo respecto al Plus deNocturnidad, y las referidas a las gratificaciones extraordinarias de 30 deJunio, Navidad y Participación de Beneficios.

4.- La pérdida de este complemento en uno o más días a la semana, lle-vará aparejada la pérdida del correspondiente al domingo de la semanacorrespondiente.

Sección 5ªCONTRATACIÓN EVENTUAL

Artículo 31.- Contratos eventuales. Cuando las circunstancias del mer-cado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aúntratándose de la actividad normal de la empresa, podrán celebrarse con-

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tratos de trabajo de duración determinada. En tales casos los contratospodrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un perío-do de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se pro-duzcan dichas causas.

El personal eventual en el momento de su cese, con independencia de laretribución asignada a su categoría y en compensación a su trabajoeventual, percibirá una indemnización por mes trabajado, referida al sala-rio base y de acuerdo con el siguiente escalado en función de la dura-ción del contrato:

Hasta 1 mes: 6 días de salario base.Hasta 2 meses: 5 días de salario base.Hasta 3 meses: 4 días de salario base.Más de 3 meses: 3 días de salario base.

La indemnización a que se refiere el párrafo anterior se entiende por elconjunto del período trabajado con carácter eventual.

Sección 6ªHORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 32.- Horas Extraordinarias.

1.- Durante el año 2010, las horas extraordinarias que se pudiesen reali-zar se abonarán a las cantidades alzadas que resulten de incrementar enun 1,2% los precios que se venían abonando durante 2009.

2.- Cuando por necesidades de la producción se hubieren de realizarhoras extraordinarias, se podrán compensar por descansos dentro delos dos meses siguientes a su realización, pactándose previamente suabono o compensación entre empresa y trabajador. Las horas extraor-dinarias que hayan sido compensadas en la forma descrita, no se com-putarán como tales a los efectos del cómputo máximo anual y tendránun recargo del 75% del tiempo trabajado.

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Sección 7ªCOMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO

PERIÓDICO SUPERIOR AL MES

Artículo 33.- Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad. LasEmpresas abonarán a su personal, con motivo de la Navidad y en el mesde junio (el día 30), una gratificación extraordinaria con arreglo a losiguiente:

a) Treinta días de salario o sueldo a todos los trabajadores, cual-quiera que sea su grupo profesional, en cada gratificación.

b) A estos efectos, se entenderá como salario o sueldo el efectiva-mente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor yel Plus Vinculación.

Artículo 34.- Participación en beneficios.

1.- Durante los años 2010 y 2011 las Empresas abonarán a sus trabaja-dores en concepto de participación en beneficios una gratificación con-sistente en treinta días de la suma de los conceptos Salario Base,Complemento de Asistencia y Puntualidad y Plus Vinculación.

2.- Los períodos de permanencia en situación de Incapacidad Temporalpor enfermedad o accidente no se deducirán para el cómputo de la par-ticipación en beneficios, y se valorarán como si hubiera permanecido enactivo.

3.- La participación en beneficios se computará por años naturales (deenero a diciembre), y las empresas podrán hacerla efectiva una vez alaño o anticipándola repartida proporcionalmente por meses. En elsupuesto de que se haga efectiva de una vez, se abonará durante el mesde octubre.

Sección 8ªSUPLIDOS

Artículo 35.- Dietas. Se entiende por dietas aquellos devengos que hade percibir el trabajador con independencia de su retribución habitual,como compensación de los gastos, perjuicios o incomodidades que le

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origina la necesidad de desplazarse de un lugar a otro para la ejecuciónde su trabajo.

Abarca los conceptos que se indican y se regirán por las siguientes nor-mas:

A) Dietas:

1.- Si por necesidad del servicio algún trabajador hubiese de desplazar-se de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la Empresa leabonará una dieta del 75 por 100 de su salario base diario, cuando efec-túe una comida fuera del domicilio. Este porcentaje se elevará al 150 por100 cuando el trabajador tenga que comer y dormir en distinta localidad.

En los casos en que se comience la jornada dos horas antes de la nor-mal, percibirá por dietas desayuno el 10 por 100 del salario base de sucategoría profesional. Si su regreso se efectuase después de las veinti-dós horas, devengará por concepto de cena la dieta del 75 por 100 delmencionado salario.

2.- Cuando algún trabajador efectúe su desplazamiento por orden de laEmpresa, siempre que regrese a dormir al domicilio, se le sumará la tota-lidad de las horas invertidas exclusivamente en la ida y regreso de suviaje con las efectivamente trabajadas, y todas las que sobrepasen de lajornada normal del trabajo serán valoradas como horas extraordinarias,todo ello con independencia del régimen de compensación o dietas quepudieran corresponderle reglamentariamente.

3.- Cuando por la distancia o circunstancia de desplazamiento no fueraposible el regreso del trabajador a pernoctar en su domicilio, se estará alo convenido entre la Empresa y el trabajador en lo que a las horas deviaje se refiere.

B) Gastos de Locomoción:

En los que caben tres situaciones:

1.- Que la Empresa ponga un vehículo a disposición del trabajador, encuyo caso no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este motivo.

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2.- Que el trabajador haya de utilizar coche propio por cuenta y orden dela empresa, percibiendo el precio del Kilómetro recorrido a razón de lacantidad alzada de 0,28 Euros, que compensará todo el gasto derivadode la utilización del vehículo, ya sea combustible, reparaciones, seguros,etc. No obstante, se respetarán las condiciones más beneficiosas exis-tentes en las empresas a la entrada en vigor del Convenio.

3.- Que el trabajador utilice medios de transporte público, abonando laEmpresa, previa justificación, el importe correspondiente.

Sección 9ªINDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 36.- Indemnización por extinción del contrato. Aquellos tra-bajadores con más de 20 años de antigüedad en la empresa que veanextinguido su contrato de trabajo por voluntad del propio trabajador opor cualquier otra causa, tendrán derecho a percibir una indemnizaciónequivalente a 1 mes de salario. Se exceptúan de este derecho indemni-zatorio las extinciones contractuales cuya causa sea el despido discipli-nario declarado procedente, la jubilación del trabajador y el fallecimientodel trabajador.

CAPITULO VIJORNADA, HORARIOS, FIESTAS, VACACIONES,

PERMISOS, EXCEDENCIAS Y CONCILIACIÓN DE LAVIDA FAMILIAR Y LABORAL

Sección 1ªJORNADA, HORARIO, FIESTAS Y VACACIONES

Artículo 37.- Jornada.

1.- Para cada uno de los años 2010 y 2011, la jornada será de 1.760horas, imputándose preferentemente a un día más de vacaciones lasocho horas de reducción que se convinieron para el año 1993.

La reducción que se convino en el Convenio de 1991, de ocho horassobre la jornada pactada para 1990 que era de 1780 horas, se podráseguir aplicando a un día menos de trabajo durante el año, que se fijaráde común acuerdo en cada empresa entre la dirección y su representa-ción sindical.

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2.- No obstante lo anterior, el personal que efectúe jornada continuadatendrá derecho a un descanso de 15 minutos diarios que se considera-rán como de trabajo efectivo, computándose dentro de las horas anua-les establecidas en el apartado anterior del presente artículo.

En los turnos de día quedan suprimidos los descansos que superen los15 minutos de duración.

3.- En los turnos de noche se mantendrá el mismo régimen de descan-sos realizado durante 1991.

4.- Se respetarán las condiciones más beneficiosas que se venganobservando en materia de jornada.

Artículo 38.- Horarios. Los horarios de trabajo serán los que tenga esta-blecidos cada Empresa, y con respecto al personal administrativo y mer-cantil, no se podrá exigir durante los sábados una jornada superior a 5horas, que deberá concluir antes de las 14 horas.

Asimismo, las empresas podrán establecer para el personal administra-tivo y mercantil jornadas de trabajo de 5 días a la semana excluyendo,en todo caso, los domingos.

Artículo 39.- Calendario laboral. El calendario laboral se estableceráanualmente en cada Empresa, mediante acuerdo entre las representa-ciones de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. En caso dedesacuerdo se someterá la cuestión a la mediación de la ComisiónParitaria del Convenio y, a falta de acuerdo, a la del Tribunal Laboral deCatalunya. La Comisión Paritaria deberá reunirse a este efecto dentro delos siete días siguientes a la petición de cualquiera de las partes.

Artículo 40.- Vacaciones.

a) Durante la vigencia del Convenio, la duración de las vacaciones seráde 30 días naturales, respetándose las condiciones más ventajosasque pudieran existir. Las vacaciones se disfrutarán preferentementeen verano.

Las vacaciones se disfrutarán de forma ininterrumpida durante unmínimo de 21 días, salvo acuerdo entre la Empresa y el personal para

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dividirlas en períodos inferiores. Los días que excedan de 21 se fija-rán en las fechas que de mutuo acuerdo fijen las partes. Si se frac-cionara el disfrute de modo que el mayor de los períodos fuere menorde 21 días naturales, se incrementarán las vacaciones a 31 días natu-rales para aquellos trabajadores afectados por esta circunstancia, loque conlleva reducción proporcional de la jornada.

b) En todos los casos, durante el disfrute de las vacaciones percibirán,todos los beneficiarios de las mismas, idéntica retribución que laobtenida durante la jornada laboral oficial cuando presten servicioactivo.

El personal mercantil que perciba, además del sueldo, comisiones oincentivos por las ventas realizadas, tendrá derecho a que en la retri-bución por vacaciones se le compute o incluya una cantidad equiva-lente a las comisiones o incentivos que percibiría si hubiese trabaja-do los días de vacaciones; esta cantidad se calculará sobre el pro-medio resultante de dividir la totalidad de las comisiones o incentivospercibidos en el año anterior por 365 y multiplicar la cantidad resul-tante por los días de vacaciones que disfrute en cada ejercicio.

c) Cuando los días de vacaciones coincidan con los de situación dematernidad, no se computarán aquéllos como tales, no pudiendo enconsecuencia solaparse unos días con otros y conservando portanto el trabajador su derecho a disfrutar los días correspondientescon posterioridad.

En cualquier caso, cuando el periodo de vacaciones fijado en elcalendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el artículo38.3 del Estatuto de los Trabajadores, coincida en el tiempo con unaincapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancianatural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo pre-visto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendráderecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la inca-pacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaciónde dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de sus-pensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

d) Incapacidad temporal y vacaciones: En el supuesto de que el traba-jador cause baja por accidente de trabajo antes del disfrute de las

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vacaciones, coincidiendo en parte o en todo los días de la baja conaquéllos en que las vacaciones hubieran debido disfrutarse, éstas sepodrán disfrutar con posterioridad, siempre dentro del año natural yen el momento en que las posibilidades organizativas de la empresalo permitan. Para hacer uso de este derecho, el porcentaje de ausen-cias del trabajador en los doce meses anteriores a la fecha del acci-dente laboral deberá ser igual o inferior al 5%.

A efectos del cómputo del porcentaje anterior, no se consideraráncomo ausencias las derivadas de huelga legal, por el tiempo de dura-ción de la misma; las derivadas del ejercicio de actividades de repre-sentación legal de los trabajadores; las derivadas de situaciones rela-cionadas con la maternidad, riesgo durante el embarazo, enferme-dades causadas por el embarazo, parto o lactancia; ni las que sedeban al disfrute de vacaciones o permisos retribuidos (en los térmi-nos de los artículos 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y 41 delpresente Convenio Colectivo); así como las ausencias que respon-dan a un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente detrabajo de duración superior a 20 días.

Todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas quepudieran existir en las empresas.

Sección 2ªPERMISOS, EXCEDENCIAS Y CONCILIACIÓN DE

LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Artículo 41.- Permisos. En relación con los permisos que lleven apare-jado el derecho al percibo de retribución, se estará a lo dispuesto en elartículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes mejoras:

a) Permiso por matrimonio. En caso de contraer matrimonio, el trabaja-dor podrá acumular al período de permiso por tal motivo de 15 díasnaturales y consecutivos, la mitad, como máximo, de las vacacionesque le correspondan. Durante el permiso, el trabajador percibirá latotalidad de sus haberes.

b) Muerte o enfermedad grave de familiares. El trabajador tiene dere-cho a tres días de permiso, igualmente retribuidos, más los de viaje,en casos enfermedad grave, de fallecimiento o entierro del cónyuge,

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padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos por consanguinidad o afi-nidad y así mismo en caso de nacimiento de hijos.

Igualmente, el trabajador tiene derecho a un día de permiso retribui-do en caso de fallecimiento de tíos o sobrinos ligados por parentes-co de consanguinidad. Dicho día de permiso deberá coincidir con eldel sepelio.

c) Matrimonio de familiares. El trabajador tiene derecho a un día de per-miso, por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de con-sanguinidad y afinidad.

d) Visita médica de urgencia. Se concederá permiso por el tiemponecesario para la visita médica de urgencia de los hijos hasta 14 añosde edad, con justificación documental posterior.

Se tendrá derecho a estos permisos en los casos de convivencia deparejas de hecho, circunstancia que habrá de acreditarse ante laempresa.

e) Con efectos de 1 de enero de 2004, los trabajadores tendrán dere-cho a un día de permiso por asuntos propios. En dicho año 4 horasserán retribuidas y a partir del año 2005 se concederán 4 horas más,es decir, serán un total de 8 las horas retribuidas.

Se establece como requisito para el disfrute de este permiso que lasausencias por este motivo no superen el 5% de la plantilla del cen-tro de trabajo, pudiéndose negociar con el Comité de Empresa oDelegados de personal tanto el citado porcentaje como la regulacióndel mismo por líneas, secciones, departamentos, etc.

Para tener derecho al permiso anteriormente relacionado deberáacreditarse una antigüedad mínima de 1 año en la empresa.

Los trabajadores con contrato temporal tendrán derecho al permisopor asuntos propios que se relaciona en el párrafo primero del pre-sente apartado en la parte proporcional que les corresponda deacuerdo con la duración de su contrato.

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f) Los trabajadores que en el año natural del Convenio cumplan 65años de edad, tendrán derecho a un permiso retribuido de 15 díasnaturales, para realizar cuantas gestiones consideren oportunas enorden a solicitar la prestación de jubilación. Cuando por cumplir añosen el mes de enero no existan días de permiso previo suficientes, seiniciará el disfrute en el mes de diciembre anterior.

g) Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que pre-cise reposo domiciliario. El trabajador tiene derecho a dos días depermiso en los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgi-ca sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parienteshasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando contal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto,el plazo será de cuatro días.

En el supuesto de hospitalización de familiares, el permiso de dosdías previsto en el párrafo anterior podrá ser disfrutado de forma dis-continua, siempre que se mantenga la hospitalización, dentro de lossiete días naturales siguientes al hecho causante, preavisando a laempresa, siempre que sea posible, con la antelación suficiente. Estaantelación será preceptiva cuando se trate de hospitalizaciones pro-gramadas.

Este permiso es incompatible con el regulado en el apartado b) delpresente artículo en cuanto al disfrute de permiso por enfermedadgrave.

h) Ingreso hospitalario de hijo menor de seis años. El trabajador tienederecho a un permiso de cinco días laborables en caso de ingresohospitalario de hijo menor de seis años, en los que están ya incluidoslos días de permiso por hospitalización recogidos en el apartado g)anterior e incompatibles con el apartado b) anterior.

Los permisos a que hace referencia este artículo estarán retribuidosa razón del salario base y la totalidad de los complementos que eltrabajador perciba.

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Artículo 42.- Excedencias. En relación con las excedencias, se estará alo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, con lassiguientes mejoras:

a) Excedencia voluntaria.- Se concederá la excedencia voluntaria,por un período de cuatro meses a cinco años, a aquéllos que lo soli-citen, siempre que acrediten al menos un año de antigüedad en laempresa.

Terminará al cumplirse el plazo para el que se concedió y no se com-putará a efectos de antigüedad, siendo preciso para poder reinte-grarse que el trabajador solicite su reingreso al menos con un mes deantelación.

b) Excedencia forzosa.- La excedencia forzosa se concederá pordesignación o elección para un cargo público que imposibilite laasistencia al trabajo o cuando el trabajador ejerza funciones sindi-cales de ámbito comarcal, provincial o superior. En ambos casos, eltiempo de excedencia se computará para la antigüedad a todos losefectos.

En el caso de ocupación de cargo político o sindical, el tiempo deexcedencia se computará para la antigüedad a todos los efectos.

El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a laEmpresa, con un plazo no superior a dos meses, la desaparición delas circunstancias que motivaron la excedencia; caso de no efec-tuarlo en dicho plazo perderá el derecho al reingreso.

Artículo 43.- Lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijomenor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del tra-bajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso seincrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducciónde su jornada en media hora con la misma finalidad, acumulable al perio-do de baja en jornadas completas, que podrán enlazarse, a su vez, conlas vacaciones que pudieran estar pendientes de disfrute.

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En el supuesto de que la trabajadora haga uso del derecho al disfruteacumulado de la media hora diaria de reducción de jornada por lactan-cia, las partes acuerdan que el número de días de permiso por este moti-vo quede fijado en 10 días laborables continuados.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o elpadre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 44.- Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razo-nes de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ochoaños o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, queno desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducciónde la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario,entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración deaquélla.

Artículo 45.- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. Enlos supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuer-do con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajadortendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininte-rrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientomúltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta sus-pensión es independiente del posible disfrute compartido de los perio-dos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 delEstatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otroprogenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derechocorresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los intere-sados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artí-culo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidadpor uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidadúnicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho, que deberá realizar los trámitesnecesarios para percibir la prestación correspondiente de la SeguridadSocial, podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finaliza-ción del permiso por nacimiento de hijo previsto en el artículo 41. b) delpresente Convenio Colectivo, o desde la resolución judicial por la que seconstituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial

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de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato reguladaen el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o inmediatamentedespués de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutar-se en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial deun mínimo del 50%, en los términos previstos en la legislación vigente yprevio acuerdo entre el empresario y el trabajador.

El trabajador deberá comunicar al empresario el ejercicio de este dere-cho con la debida antelación.

CAPITULO VIIMEJORAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD

SOCIAL Y PRESTACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIALY ACCIÓN SOCIAL DE LAS EMPRESAS

Artículo 46.- Socorro por fallecimiento. Todos los trabajadores al ser-vicio de las Empresas causarán, en caso de fallecimiento, en favor delos cónyuges, descendientes o ascendientes, y por este orden, el dere-cho a la percepción de la cantidad correspondiente a un mes de sueldoa salario real que será abonado por aquélla. Este socorro será compati-ble con cualquier otro que le corresponda por los regímenes deSeguridad Social.

Artículo 47.- Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo.Las Empresas complementarán las prestaciones económicas que recibande la Seguridad Social o Mutua Patronal los productores que se hallen ensituación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, conla cantidad necesaria para que, en conjunto, reciba unas percepcionestotalmente equivalentes al cien por cien de las líquidas que venía cobran-do por jornada ordinaria cuando se hallaba en activo. Este complementose abonará desde el primer día del accidente y mientras permanezca ensituación de incapacidad temporal, hasta un máximo de 18 meses.

Artículo 48.- Incapacidad Temporal derivada de enfermedad comúno accidente no laboral y situación de riesgo durante el embarazo.

1.- Las Empresas complementarán las prestaciones económicas quereciban de la Seguridad Social los trabajadores que se hallen en las

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situaciones arriba relacionadas, con la cantidad necesaria para que, enconjunto, el trabajador alcance una percepción equivalente a la suma delos conceptos de Salario Base, Plus Vinculación y Plus de Asistencia yPuntualidad como mínimo. Ningún trabajador percibirá por este concep-to una cantidad inferior a la que abone la Seguridad Social.

2.- En el primer proceso anual de I.T. y durante los tres primeros días, laempresa abonará el 100% del importe de la base reguladora diaria de laprestación correspondiente al mes anterior al inicio de la baja.

Asimismo, durante el cuarto y quinto día del primer periodo anual de I.T.,la empresa abonará el 100% del importe de la base reguladora diaria dela prestación correspondiente al mes anterior al inicio de la baja, siempreque el porcentaje de absentismo individual de ese concreto trabajadorno supere el 5%.

A efectos del cómputo del porcentaje anterior, no se considerarán comoausencias las derivadas de huelga legal, por el tiempo de duración de lamisma; las derivadas del ejercicio de actividades de representación legalde los trabajadores; las derivadas de situaciones relacionadas con lamaternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por elembarazo, parto o lactancia; ni las que se deban al disfrute de vacacio-nes o permisos retribuidos (en los términos de los artículos 37.3 delEstatuto de los Trabajadores y 41 del presente Convenio Colectivo); asícomo las ausencias que respondan a un proceso de incapacidad tem-poral derivado de accidente de trabajo de duración superior a 20 días.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en las empre-sas a la entrada en vigor del Convenio.

Artículo 49.- Complemento de prestaciones en los casos de hospi-talización. En aquellos casos en que el trabajador deba estar hospitali-zado durante 7 días o más, la Empresa complementará durante los 40primeros días de baja la prestación de la Seguridad Social, al objeto degarantizar al trabajador la percepción del cien por cien de las cantidadeslíquidas que cobró en el mes anterior a la fecha del inicio de la incapaci-dad temporal.

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Artículo 50.- Jubilación a los 64 años. Jubilación obligatoria a los 65años y jubilación parcial con contrato de relevo.

1.- Los trabajadores que tengan la edad de 64 años podrán acceder a lajubilación anticipada que regula el Real Decreto 1.194/1985, de 17 dejulio, estando la Empresa obligada, en este caso, a sustituir simultánea-mente al trabajador que se jubila por otro trabajador que sea deman-dante de empleo o joven demandante de primer empleo.

En cuanto a las condiciones y regulación de este sistema de jubilación,así como para la contratación del nuevo trabajador, se estará a lo dis-puesto en el Real Decreto 1.194/1985 y en la Ley 50/98, de 30 de diciem-bre.

2.1.- Los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional,deberán jubilarse forzosamente al cumplir los 65 años de edad.

2.2.- En el momento del cese percibirán la liquidación de partes propor-cionales y salarios devengados pendientes de cobro.

2.3.- Únicamente no vendrá obligado el trabajador a jubilarse, aúnhabiendo cumplido los 65 años de edad, cuando no acredite la carencianecesaria para percibir una pensión equivalente al 100% de la base regu-ladora, en cuyo caso, deberá jubilarse forzosamente cuando reúna lacarencia necesaria para la percepción del 100%

2.4.- En aras a garantizar el sostenimiento del empleo y la mejora de sucalidad, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por jubilaciónforzosa, las empresas deberán optar, en el plazo máximo de un mes, portransformar un contrato temporal en indefinido o formalizar un nuevocontrato de trabajo igualmente indefinido, de forma que la extinción delcontrato del jubilado no implique, en términos globales, una reduccióndel empleo estable en esa concreta empresa.

3.1.- Los trabajadores que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubi-lación, a excepción de lo dispuesto en el apartado 3.3 siguiente, podránacceder, en los términos regulados en la legislación vigente en cadamomento, a la jubilación parcial, debiendo las empresas celebrar elcorrespondiente contrato de relevo de forma simultánea.

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3.2.- Asimismo podrán acceder a la jubilación parcial aquellos trabaja-dores, a excepción de lo dispuesto en el apartado 3.3 siguiente, que,habiendo alcanzado la edad ordinaria de jubilación, no reúnan los requi-sitos exigidos para ser jubilados forzosamente.

3.3.- Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados 3.1 y 3.2 anterioreslas categorías profesionales del Grupo Profesional 2, Mercantiles, deJefe de Ventas, Supervisor de Ventas, Promotor dePropaganda/Publicidad, Vendedor Autoventa, Viajante, Corredor Plaza,Degustador Promotor, Monitor y Repartidor, así como las categorías pro-fesionales del Grupo Profesional 1, Técnicos y Administrativos, queimpliquen el ejercicio de funciones de mando. En estos casos el accesoa la jubilación parcial deberá pactarse entre trabajador y empresario.

Artículo 51.- Ayuda por hijos y/o cónyuges disminuidos físicos o psí-quicos. Se establece una ayuda en favor de los trabajadores que tenganhijos o cónyuge disminuidos físicos o psíquicos de 286,83 Euros men-suales por hijo y/o cónyuge para el año 2010.

Para tener derecho a este subsidio no se exigirá otro requisito que loshijos y/o cónyuges, disminuidos físicos o psíquicos, tengan reconocidasu condición de beneficiario de la prestación económica mensual por elOrganismo Oficial competente en la materia.

Este subsidio no tendrá carácter de salario y constituirá una mejoravoluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.

Artículo 52.- Ayuda escolar. Las empresas abonarán una ayuda esco-lar de 54,95 Euros anuales por cada hijo en edad escolar, de entre 6 y 16años, no acumulable cuando ambos padres trabajen en la misma empre-sa. La ayuda se abonará en el mes de septiembre de cada año.

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CAPÍTULO VIIIDERECHOS SINDICALES

Artículo 53.- Asambleas. Los trabajadores podrán celebrar asambleasen los centros de trabajo en los casos de accidente de trabajo, expe-dientes de regulación de empleo, despidos o aquellas situaciones en quelos representantes sindicales tengan que consultar al personal de formacolectiva. Las asambleas se celebrarán siempre fuera de las horas detrabajo.

La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de laDirección de la Empresa con una antelación mínima de 48 horas, indi-cando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duraciónprevisible, que no podrá exceder de 2 horas.

Artículo 54.- Tablón de anuncios.

1.- En cada centro de trabajo deberá existir un tablón de anuncios queestará a disposición del Comité de Empresas o de los Delegados dePersonal para la publicación de aquellas cuestiones que se considerende interés sindical.

2.- El Comité de Empresa o, en su defecto, los Delegados de Personal,serán responsables de lo que en los tablones se pudiera publicar.

3.- Con la conformidad de los miembros del Comité de Empresa o de losDelegados de Personal en aquellos centros en que aquél no esté cons-tituido, los miembros de las Centrales Sindicales, que sean trabajadoresde la Empresa, tendrán acceso a los tablones de anuncios, para quepuedan publicar la propaganda o avisos de su central que consideren deinterés.

Artículo 55.- Garantías de los miembros de los Comités de Empresay Delegados del Personal. Los representantes sindicales del personaltendrán las garantías descritas en el artículo 68 del Estatuto de losTrabajadores, con derecho a disponer de un crédito de horas mensualesretribuidas de 20 horas como mínimo, que se podrán acumular entretodos los Delegados por períodos trimestrales, así como entre los miem-bros del Comité de Empresa y el Delegado Sindical.

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Los miembros de Comités de Empresa que representen a más de 175empleados, tendrán derecho a disponer de un crédito de 25 horas men-suales retribuidas, en lugar de las que dispone el Estatuto de losTrabajadores.

Artículo 56.- Escalafones. El Comité de Empresa o Delegados dePersonal, recibirá anualmente relación nominal de todo el personal,separado por departamentos y ordenados alfabéticamente, donde cons-tarán las siguientes circunstancias: apellidos y nombre de los trabajado-res, su categoría profesional, su antigüedad en la categoría y su antigüe-dad en la empresa. Las alteraciones de dicha relación se comunicaránpuntualmente.

Artículo 57.- Exhibición de los Boletines de Cotización.

1.- En aquellas Empresas que no tengan constituido el Comité deEmpresa, será obligatorio para el Empresario el exhibir mensualmentelos Boletines de Cotización en el tablón de anuncios de la Empresa.

2.- Si la Empresa tuviese constituido Comité de Empresa, podrá sustituirla obligación de colocar los Boletines de Cotización en el tablón deanuncios por la de ponerlos a disposición del Comité.

Artículo 58.- Sanciones. Con carácter previo a la imposición de cual-quier sanción por falta grave o muy grave, la Dirección de la Empresa lopondrá en conocimiento del Comité de Empresa o, en su defecto, de losDelegados de Personal.

Artículo 59.- Cuota sindical. Las Empresas afectadas por el presenteConvenio Colectivo, independientemente del número de trabajadoresque integre su plantilla, procederán a descontar mensualmente al tra-bajador que así lo solicite de forma expresa y por escrito, el importe dela cuota sindical que tenga establecida la Central Sindical a que estéafiliado.

La solicitud deberá autorizar expresamente a la Dirección de la Empresapara que pueda proceder a la deducción de las cuotas correspondientesde la nómina y, en la misma, se detallará la Central Sindical a que debe-rá abonarse, así como la persona a la que deberá hacer el pago.

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Por el importe de todas las cuotas del mes correspondiente, la Empresaentregará talón nominativo a aquella persona encargada de la recauda-ción por cada Central Sindical.

Artículo 60.- Mantenimiento del Empleo.

1.- Es intención de las Empresas afectadas por el presente Conveniomantener durante los años 2007, 2008 y 2009 el promedio de cada unade las plantillas que las respectivas Empresas tenían durante 1991.

Al objeto de analizar la evolución del empleo durante la vigencia delConvenio, con un mes de antelación a la finalización de sus efectos, sereunirá la Comisión Paritaria prevista en el artículo 13.

2.- Las Empresas pondrán en conocimiento del Comité de Empresa o, ensu defecto, de los Delegados de Personal, los casos de ceses volunta-rios, así como las previsiones en materia de contratación y modalidadescontractuales a utilizar. De las contrataciones, salvo en el caso de losinterinos, se informará con 3 días de antelación.

En todos los casos de contratación, ya sea ésta indefinida o temporal, alamparo de cualquier modalidad contractual, la Dirección deberá entregarcopia del contrato al trabajador contratado en el plazo de 48 horas unavez sea éste visado por el Organismo Competente. El incumplimiento deesta obligación será sancionable de acuerdo con los artículos 93 ysiguientes del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosasexistentes a este respecto en cada Empresa.

3.- En el caso de las contrataciones temporales, al llegar a su término elcontrato sin que sea denunciado por cualquiera de las partes, sea cual fuerela modalidad contractual utilizada, sin que esté permitida la posibilidad deprórroga, o ésta se haya agotado, el trabajador pasará a ser fijo de plantilla.

En caso de que por finalización del contrato, en méritos de lo dispuestoen el párrafo anterior, quedase el puesto de trabajo vacante, no se podrácontratar a otro trabajador diferente para ocupar ese mismo puesto, sinsolución de continuidad, al amparo de cualquiera de las modalidadescontractuales legalmente permitidas.

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4.- Al objeto de promover la creación de empleo, se suprimirán las horasextraordinarias habituales; aquéllas que resulten imprescindibles de rea-lizar por averías, suplencias y “períodos punta” que no sea posible cubrircon contratación, no podrán superar las 80 al año por trabajador, tenien-do todas la consideración legal de “horas estructurales”.

Mensualmente la Dirección remitirá al Comité de Empresa o Delegadosde Personal relación nominal de las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 61.- Amnistía laboral. Las Empresas comprendidas en el ámbi-to de este Convenio se comprometen a aplicar la Ley 46/1977, sobreAmnistía Laboral, en los supuestos que concurran las circunstanciasreguladas en la misma.

Artículo 62.- Despido disciplinario. En los casos de despido disciplina-rio, si éste fuese declarado improcedente por Sentencia firme de laJurisdicción Laboral y la Empresa optase por el abono de la indemniza-ción, no podrá amortizar el puesto de trabajo, por lo que deberá proce-der a contratar a un nuevo trabajador con contrato indefinido, o bienreconocerle esta condición a alguno de los que presten servicio en laEmpresa con contrato temporal.

CAPÍTULO IXHIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 63.- Prohibición de fumar. En virtud de las rigurosas disposi-ciones técnico-sanitarias relativas a las Industrias de ProductosDietéticos y Preparados Alimenticios, queda terminantemente prohibidofumar en los locales de fabricación de las Empresas. El incumplimientode esta prohibición será sancionado como falta grave.

Artículo 64.- Enfermos.

1.- Aquellos productores que contraigan enfermedades infecciosas, con-tagiosas o alérgicas de carácter crónico e irreversible, quedarán someti-dos a las prescripciones del artículo 9 del Real Decreto 2.685/76.

2.- Las Empresas quedarán facultadas para la exigencia de todas lasrevisiones médicas que estimen necesarias, con la periodicidad y ampli-tud que cada circunstancia concreta aconseje, siempre que estén facul-

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tadas en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o la legis-lación sanitaria en materia de manipulación de alimentos.

Artículo 65.- Prendas de trabajo. La Empresa facilitará a todos y cadauno de sus productores y empleados las prendas de trabajo reglamenta-rias. La Dirección de la Empresa determinará las características de lasprendas de trabajo, previo informe del Comité de Empresa, según lasdiferentes categorías profesionales y las tareas a realizar, así como elplazo de duración y número de las mismas, que, como mínimo, serándos.

Dichas prendas serán de utilización obligatoria por parte del personaldurante la jornada laboral, dentro de los locales de la Empresa o fuera deellos, en el exclusivo caso de que la salida sea en cumplimiento de susfunciones laborales. Queda prohibido sacar las prendas de trabajo de loslocales de la Empresa, salvo el día señalado para su lavado y en loscasos de autorización expresa de la Dirección de la misma.

Los trabajadores deberán utilizar y conservar con todo esmero dichasprendas, que recibirán en calidad de depósito, y que devolverán en casode cesar en la Empresa. También deberán lavar, las susceptibles de ello,como mínimo, una vez a la semana.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, por primeravez, como falta de carácter leve, sin perjuicio de más grave calificacióncuando la falta se comete con reiteración.

Artículo 66.- Comités de Seguridad y Salud.

1.- Aquellas Empresas que cuenten con 50 o más trabajadoras vendránobligadas a constituir un Comité de Seguridad y Salud.

2.- El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de unaparte, y por el empresario o sus representantes en número igual al de losDelegados de Prevención, de la otra.

3.- Los Delegados de Prevención serán designados por mayoría del Comitéde empresa de entre el personal de plantilla, procurando que recaiga elnombramiento en aquellas personas que hayan seguido algún curso deSeguridad y Salud Laboral y posean preparación adecuada en estas mate-

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rias, con arreglo a la escala que establece la Ley de Riesgos Laborales. Enlas Empresas de menos de cincuenta trabajadores habrá un Delegado dePrevención que será elegido entre los trabajadores de la empresa. En estecaso el Delegado de Prevención, tendrá la facultad de asistir a cursillos deseguridad sin merma en su retribución, conforme a lo pactado en el núme-ro 4 para los miembros del Comité de Seguridad y Salud.

4.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir unavez al año a cursillos en materia de Seguridad y Salud Laboral que noexcedan de cinco días de duración, sin merma en su retribución por loque percibirán la totalidad del salario fijo y, de los complementos varia-bles, el promedio de lo percibido en los tres meses inmediatamente ante-riores; las horas invertidas en dichos cursillos no se imputarán al créditohorario, reconocido a los Delegados de Prevención, en el artículo 37 dela Ley 31/1995 de 8 de Noviembre.

CAPÍTULO XFALTAS Y SANCIONES

Sección 1ªFALTAS

Artículo 67.- Faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores se clasi-ficarán atendiendo a su importancia en: Leves, graves y muy graves.

1.- Son faltas leves las de puntualidad, las discusiones violentas con loscompañeros de trabajo, las faltas de aseo y limpieza, el no comunicarcon antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cual-quiera otra de naturaleza análoga.

Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de cinco veces enla entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de treintaminutos al mes.

2.- Son faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo o contrael respeto debido a superiores o compañeros y subordinados; simular la pre-sencia de otro trabajador fichando por él; ausentarse del trabajo sin licenciadentro de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas noexistentes; la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el tra-bajo y, en general, las reincidencias en faltas leves dentro del término de tresmeses y cuantas de características análogas a las enumeradas.

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3.- Son faltas muy graves el fraude, hurto o robo, tanto a la Empresacomo a los compañeros de trabajo; los malos tratos de palabra y obra ola falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares ya los compañeros o subordinados; la violación de secretos de laEmpresa; la embriaguez y blasfemia habituales; la reincidencia en faltasgraves dentro del término de un año.

Sección 2ªSANCIONES

Artículo 68.- Sanciones. Las sanciones que procederá imponer en cadacaso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:

1.- Por faltas leves: Amonestación escrita o suspensión durante un díade trabajo y haber.

2.- Por faltas graves: Suspensión de empleo y haber de dos a cinco días.

3.- Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince díashasta sesenta días, y despido.

Artículo 69.- Sanciones a Jefes de centro de trabajo. Cuando en uncentro de trabajo o dependencia se falte reiteradamente a los preceptosde este Convenio o de las Leyes reguladoras del trabajo, el Jefe delmismo incurrirá en falta muy grave, y la sanción adecuada que laEmpresa pueda imponerle, aparte de las señaladas en el artículo 68, serála de inhabilitación temporal o definitiva para ocupar puestos de jefatu-ra en cualquier actividad.

CAPÍTULO XI

Artículo 70.- Extinción del contrato por causas objetivas. Sin perjui-cio de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores,en los supuestos de extinción contractual previstos en el artículo 52. c)de la citada norma, se establecerá un período de consultas con la repre-sentación de los trabajadores de una duración máxima de 15 días den-tro de los 30 a que se refiere el artículo 53. c). Dicho plazo se iniciarácon la comunicación escrita al trabajador, siendo ejecutiva la decisiónempresarial a partir de la conclusión de dicho período.

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CAPÍTULO XII

Artículo 71.- Cláusula de inaplicación del régimen salarial. De con-formidad con lo establecido en los artículos 82.3 y 85.2 c) del Estatutode los Trabajadores se establecen las condiciones y procedimientos parala no aplicación del régimen salarial establecido por tratarse de un con-venio de ámbito superior al de empresa, de conformidad con el siguien-te redactado:

El presente Convenio obliga a todos los empresarios y trabajadoresincluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante el tiempo de suvigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas empresas cuya estabilidad econó-mica pueda verse dañada como consecuencia de su aplicación podránsuspender la aplicación del régimen salarial del mismo, siempre que sedé una de las siguientes circunstancias:

a) Que el último ejercicio económico depositado en el RegistroMercantil presente pérdidas.

b) Que esté afectada por algún procedimiento concursal, suspen-sión de pagos o quiebra.

La suspensión tendrá efectos desde el momento en el que la empresaaporte a la Comisión Paritaria del Convenio la documentación que acre-dite la existencia de alguno de los supuestos anteriores. En el plazo desiete días, la Comisión Paritaria deberá manifestar su negativa o acepta-ción de las causas aludidas. De no existir acuerdo, la discrepancia serásometida en el plazo de 7 días a la mediación del Tribunal Laboral deConciliación, Mediación y Arbitraje de Catalunya.

Una vez terminada la duración del convenio los salarios de los trabaja-dores de aquellas empresas que se hayan acogido a cualquier tipo dedescuelgue, pasarán a ser los establecidos en convenio, sin perjuicio deque pueda la empresa acogerse a un nuevo descuelgue.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Como excepción a lo establecido en el artículo 9º del pre-sente Convenio, se conviene que el incremento salarial pactado se per-cibirá por todos los trabajadores de forma real y efectiva y tan sólo podráser compensado con las cantidades que las Empresas hubiesen abona-do a partir del 1º de enero del presente año, de forma voluntaria o acuenta del Convenio.

SEGUNDA.- Los atrasos salariales derivados de los pactos del presenteConvenio deberán ser abonados por las Empresas en el plazo más breveposible. En todo caso, se conviene que a partir de la firma del Conveniopor las partes contratantes, las Empresas que opten por aplazar el pagode los atrasos por no poder abonarlos de inmediato, deberán haberacordado con el Comité de Empresa o Delegados de Personal la formade pago de las cantidades.

TERCERA.- Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo seadhieren al Acuerdo interprofesional de ámbito de Cataluña suscrito porFOMENTO DEL TRABAJO NACIONAL y los Sindicatos CC.OO. y U.G.T.el día 7 de Noviembre de 1.990, publicado en el D.O.G.C. de 23 de enerode 1.991.

CUARTA.- Las partes solicitarán de la Consellería de Treball la traduc-ción del presente Convenio Colectivo a la lengua catalana, al objeto deque se publique en ambas lenguas, catalana y española, sin perjuiciode que, en caso de discrepancia o duda interpretativa, prevalezca estaúltima.

QUINTA.- Las empresas facilitarán a los representantes de los trabaja-dores una fotocopia de cada contrato de puesta a disposición que comoempresas usuarias concierten con una Empresa de Trabajo Temporal.

SEXTA.- Contratos temporales, cualquiera que sea la modalidad utiliza-da. El número máximo de trabajadores con este tipo de contrato, suman-do tanto los propios de la empresa como los contratos de empresas detrabajo temporal, no podrá exceder del 30% de la plantilla del centro detrabajo durante el año 1999, el 25% durante el año 2000 y el 20% duran-te el año 2001 y siguientes. Los porcentajes indicados para cada uno delos años se incrementarán en función de la creación de empleo fijo, es

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decir, el porcentaje de contratos temporales aumentará de acuerdo conel porcentaje de personal fijo que se haya contratado en el año naturalanterior.

De esta forma, si por ejemplo en el año 2000 se incrementase el perso-nal fijo de plantilla en un 3% respecto al año 1999, el porcentaje máximode contratos temporales para el año 2001 no será del 20% sino del 23%.

SÉPTIMA.- Las partes acuerdan la creación de una Comisión ParitariaSectorial para la Igualdad, que estará integrada por cuatro miembros decada una de las representaciones empresarial y de los trabajadores fir-mantes del Convenio Colectivo, que se reunirá una vez al semestre conla finalidad de estudiar medidas que fomenten la aplicación efectiva delprincipio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones detrabajo entre hombres y mujeres.

OCTAVA.- En las empresas de más de cien trabajadores se constituiráuna Comisión para la Formación.

NOVENA.- A la representación de los trabajadores que ha formado partede la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo se le abo-narán 514,48 Euros en total, en concepto de gastos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todos los artículos del Convenio Colectivo que no hayansido expresamente modificados se mantendrán en los mismos términosen que fueron pactados en el anterior Convenio.

Dichos artículos se entenderán prorrogados tácitamente de año en añosalvo acuerdo expreso de las partes.

Las introducciones en el texto del Convenio Colectivo, fruto de la nego-ciación colectiva, serán de aplicación desde el día siguiente de la firmadel Convenio Colectivo, sin perjuicio de las tablas salariales, para las quese estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda.

SEGUNDA.- Con efectos de 1 de enero de 2010, se aplicará sobre lastablas teóricas del año 2009 (a las que se refiere el punto 3 del Acuerdoalcanzado ante el Tribunal Laboral de Catalunya el 30 de marzo de 2009),

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un incremento del 1,9%, que supone, en términos de incremento real delas cantidades que vienen percibiendo los trabajadores, un 1,2% (ajus-tando, de este modo, el 0,7% dado a cuenta).

La actualización de las tablas salariales y el pago de los atrasos corres-pondientes se harán efectivos en la nómina del mes de enero de 2011.

Estas tablas para el año 2010 no serán objeto de revisión salarial.

Con efectos económicos de 1 de enero de 2011 se aplicará sobre lastablas del año 2010 un incremento del 1,3%, garantizado.

Revisión salarial: Una vez que se conozca el IPC real correspondiente alaño 2011, las tablas salariales de ese año se revisarán, a fin de que elincremento final a aplicar en tablas en ese año sea el resultante de incre-mentar las tablas de 2010 con un porcentaje equivalente al IPC real de2011 menos el 0,3%. La revisión salarial que, en su caso, proceda, ten-drá efectos retroactivos a 1 de enero de 2011, y su cuantía se estableceen el porcentaje conocido de IPC real menos 0,3.

Como base de cálculo para aplicar los incrementos que correspondan alaño 2012, las tablas correspondientes al año 2010 se incrementarán conel IPC real del año 2011, garantizándose su aplicación a partir del día 1de enero de 2012.

TERCERA.- Plus Vinculación. El importe del Plus Vinculación a que serefiere el artículo 28 del presente Convenio Colectivo estará integradopor los siguientes conceptos:

a) La cuantía que, en concepto de Antigüedad, viniera percibiendocada uno de los trabajadores afectados por la congelación delcomplemento de Antigüedad.

b) El valor de un trienio (la cuantía mensual que corresponda a cadatrabajador más el incremento y revisión pactados para el presen-te año) que se abonará, con efectos retroactivos, a partir del 1 dejunio de 1999. (Los atrasos correspondientes se harán efectivosen la nómina del mes de la firma del Convenio).

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c) El valor de otro trienio que se abonará desde el 1 de junio del año2000 (es decir, pasará a integrarse en el Plus Vinculación desdeesa fecha) con los incrementos y revisión que en su caso se pac-ten para el año 2000.

A los trabajadores que el día 1 de junio de 1996 percibieran en concep-to de Antigüedad el valor de 10 trienios, no se les abonarán los concep-tos recogidos en los apartados b) y c) anteriores; a los trabajadores que,en esa misma fecha, percibieran 9 trienios en concepto de Antigüedad,se les abonará únicamente el valor recogido en el apartado b) anterior.

CUARTA.- Una vez firmado se remitirá por las partes el texto de esteConvenio a la Comisión Paritaria del Primer Convenio ColectivoAutonómico de Catalunya de Empresas de Trabajo Temporal y en sucaso a la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de Empresas deTrabajo Temporal, para su sistematización e informatización.

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TABLAS 2010

SALARIOBASE

COMP.A. Y P.

TOTAL

1. GRUP0 PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

1) TITULADOS

TÉCNICO JEFE 1.326,83 197,44 1.524,27

TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR 1.286,45 170,74 1.457,19

TÉCNICO DE GRADO MEDIO 1.122,25 234,24 1.356,49

2) NO TITULADOS

ENCARGADO GENERAL 1.122,25 234,24 1.356,49

MAESTRO DE FABRICACIÓN 1.118,58 170,74 1.289,32

JEFE DE TALLER 1.118,58 170,74 1.289,32

JEFE DE SECCIÓN 1.115,96 170,74 1.286,70

3) OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN

JEFE DE 1ª ORGANIZACIÓN 1.326,83 197,44 1.524,27

JEFE DE 2ª ORGANIZACIÓN 1.286,45 170,74 1.457,19

TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 1ª 1.236,69 170,74 1.407,43

TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 2ª 1.189,12 170,74 1.359,86

AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 1.121,95 170,74 1.292,69

4) TÉCNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

JEFE DE PROCESAMIENTO DE DATOS 1.236,69 170,74 1.407,43

ANALISTA PROGRAMADOR 1.189,12 170,74 1.359,86

PROGRAMADOR 1.121,95 170,74 1.292,69

OPERADOR 1.068,24 170,74 1.238,98

5) ADMINISTRATIVOS

JEFE DE 1ª 1.236,69 170,74 1.407,43

JEFE DE 2ª 1.189,12 170,74 1.359,86

OFICIAL DE 1ª 1.121,95 170,74 1.292,69

OFICIAL DE 2ª 1.068,24 170,74 1.238,98

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1ª 1.017,83 170,74 1.188,57

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 2ª 804,25 160,85 965,10

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SALARIOBASE

COMP.A. Y P.

TOTAL

6) PERSONAL DE LABORATORIO

OFICIAL DE 1ª LABORATORIO 1.121,95 170,74 1.292,69

OFICIAL DE 2ª LABORATORIO 1.068,24 170,74 1.238,98

AUXILIAR DE LABORATORIO 1.017,83 170,74 1.188,57

7) OTRAS CATEGORÍAS

CONSERJE 1.001,07 170,74 1.171,81

COBRADOR 1.001,07 170,74 1.171,81

GUARDA 1.001,07 170,74 1.171,81

ORDENANZA 1.001,07 170,74 1.171,81

PORTERO 1.001,07 170,74 1.171,81

2. GRUPO PROFESIONAL MERCANTILES

JEFE DE VENTAS 1.219,32 170,74 1.390,06

SUPERVISOR DE VENTAS 1.168,96 170,74 1.339,70

PROMOTOR DE PROPAGANDA/PUBLICIDAD 1.077,92 170,74 1.248,66

VENDEDOR AUTOVENTA 1.034,62 170,74 1.205,36

VIAJANTE 1.034,62 170,74 1.205,36

CORREDOR PLAZA 1.034,62 170,74 1.205,36

DEGUSTADOR PROMOTOR 1.053,77 170,74 1.224,51

MONITOR 1.168,96 170,74 1.339,70

DEPENDIENTE DE 18 AÑOS O MÁS 1.085,01 170,74 1.255,75

DEPENDIENTE 1.034,62 170,74 1.205,36

AYUDANTE 994,73 170,74 1.165,47

REPARTIDOR 1.001,07 170,74 1.171,81

3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS

1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN

OFICIAL DE 1ª 1.088,86 173,32 1.262,18

OFICIAL DE 2ª 1.047,15 173,32 1.220,47

AYUDANTE 1.016,39 173,32 1.189,71

AUXILIAR DE SERVICIOS 804,25 160,85 965,10

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Convenio de preparados alimenticios y productos dietéticos de Catalunya 2010-2011

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SALARIOBASE

COMP.A. Y P.

TOTAL

2) PERSONAL DE ENVASADO, ACABADO, ETIQUETADO

OFICIAL DE 1ª 1.088,86 173,32 1.262,18

OFICIAL DE 2ª 1.047,15 173,32 1.220,47

AYUDANTE 1.016,39 173,32 1.189,71

AUXILIAR DE SERVICIOS 804,25 160,85 965,10

3) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES

OFICIAL DE 1ª 1.088,86 173,32 1.262,18

OFICIAL DE 2ª 1.047,15 173,32 1.220,47

AUXILIAR DE OFICIAL 804,25 160,85 965,10

CONDUCTOR CARRETILLA MECÁNICA 1.088,86 173,32 1.262,18

4) PEONAJE

PEÓN 1.016,39 173,32 1.189,71

PERSONAL DE LIMPIEZA 999,18 173,32 1.172,50

5) OTRAS CATEGORÍAS

ALMACENERO 1.047,15 173,32 1.220,47

BASCULERO 1.016,39 173,32 1.189,71

MOZO DE ALMACÉN 1.016,39 173,32 1.189,71

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Federació agroalimentària de Catalunya

TABLAS 2010 PLUS VINCULACIÓN

VALORTRIENIO MENSUAL

1. GRUP0 PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

1) TITULADOS

TÉCNICO JEFE 49,17

TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR 49,17

TÉCNICO DE GRADO MEDIO 34,09

2) NO TITULADOS

ENCARGADO GENERAL 34,09

MAESTRO DE FABRICACIÓN 36,91

JEFE DE TALLER 36,91

JEFE DE SECCIÓN 36,30

3) OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN

JEFE DE 1ª ORGANIZACIÓN 49,17

JEFE DE 2ª ORGANIZACIÓN 49,17

TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 1ª 45,07

TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 2ª 42,31

AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 38,22

4) TÉCNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

JEFE DE PROCESAMIENTO DE DATOS 45,07

ANALISTA PROGRAMADOR 42,31

PROGRAMADOR 38,22

OPERADOR 34,19

5) ADMINISTRATIVOS

JEFE DE 1ª 45,07

JEFE DE 2ª 42,31

OFICIAL DE 1ª 38,22

OFICIAL DE 2ª 34,19

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 33,63

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VALORTRIENIO MENSUAL

6) PERSONAL DE LABORATORIO

OFICIAL DE 1ª LABORATORIO 38,22

OFICIAL DE 2ª LABORATORIO 34,19

AUXILIAR DE LABORATORIO 33,63

7) OTRAS CATEGORÍAS

CONSERJE 33,63

COBRADOR 33,63

GUARDA 33,63

ORDENANZA 33,63

PORTERO 33,63

2. GRUPO PROFESIONAL MERCANTILES

JEFE DE VENTAS 43,69

SUPERVISOR DE VENTAS 40,95

PROMOTOR DE PROPAGANDA/PUBLICIDAD 34,19

VENDEDOR AUTOVENTA 33,63

VIAJANTE 33,63

CORREDOR PLAZA 33,63

DEGUSTADOR PROMOTOR 33,63

MONITOR 40,95

DEPENDIENTE DE 18 AÑOS O MÁS 35,80

DEPENDIENTE 33,63

AYUDANTE 33,63

REPARTIDOR 33,63

3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS

1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN

OFICIAL DE 1ª 33,60

OFICIAL DE 2ª 33,60

AYUDANTE 33,60

Convenio de preparados alimenticios y productos dietéticos de Catalunya 2010-2011

69

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Federació agroalimentària de Catalunya

VALORTRIENIO MENSUAL

2) PERSONAL DE ENVASADO, ACABADO, ETIQUETADO

OFICIAL DE 1ª 33,60

OFICIAL DE 2ª 33,60

AYUDANTE 33,60

3) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES

OFICIAL DE 1ª 33,60

OFICIAL DE 2ª 33,60

CONDUCTOR CARRETILLA MECÁNICA 33,60

4) PEONAJE

PEÓN 33,60

PERSONAL DE LIMPIEZA 33,60

5) OTRAS CATEGORÍAS

ALMACENERO 33,63

BASCULERO 33,63

MOZO DE ALMACÉN 33,63

70

CONV PRE ALIM 10-11.qxd 4/2/11 10:34 Página 70

TABLAS 2011

SALARIOBASE

COMP.A. Y P.

TOTAL

1. GRUP0 PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

1) TITULADOS

TÉCNICO JEFE 1344,08 200,01 1544,09

TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR 1303,17 172,96 1476,13

TÉCNICO DE GRADO MEDIO 1136,84 237,29 1374,13

2) NO TITULADOS

ENCARGADO GENERAL 1136,84 237,29 1374,13

MAESTRO DE FABRICACIÓN 1133,12 172,96 1306,08

JEFE DE TALLER 1133,12 172,96 1306,08

JEFE DE SECCIÓN 1130,47 172,96 1303,43

3) OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN

JEFE DE 1ª ORGANIZACIÓN 1344,08 200,01 1544,09

JEFE DE 2ª ORGANIZACIÓN 1303,17 172,96 1476,13

TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 1ª 1252,77 172,96 1425,73

TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 2ª 1204,58 172,96 1377,54

AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 1136,54 172,96 1309,5

4) TÉCNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

JEFE DE PROCESAMIENTO DE DATOS 1252,77 172,96 1425,73

ANALISTA PROGRAMADOR 1204,58 172,96 1377,54

PROGRAMADOR 1136,54 172,96 1309,5

OPERADOR 1082,13 172,96 1255,09

5) ADMINISTRATIVOS

JEFE DE 1ª 1252,77 172,96 1425,73

JEFE DE 2ª 1204,58 172,96 1377,54

OFICIAL DE 1ª 1136,54 172,96 1309,5

OFICIAL DE 2ª 1082,13 172,96 1255,09

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 1ª 1031,06 172,96 1204,02

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE 2ª 814,71 162,94 977,65

Convenio de preparados alimenticios y productos dietéticos de Catalunya 2010-2011

71

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Federació agroalimentària de Catalunya

SALARIOBASE

COMP.A. Y P.

TOTAL

6) PERSONAL DE LABORATORIO

OFICIAL DE 1ª LABORATORIO 1136,54 172,96 1309,5

OFICIAL DE 2ª LABORATORIO 1082,13 172,96 1255,09

AUXILIAR DE LABORATORIO 1031,06 172,96 1204,02

7) OTRAS CATEGORÍAS

CONSERJE 1014,08 172,96 1187,04

COBRADOR 1014,08 172,96 1187,04

GUARDA 1014,08 172,96 1187,04

ORDENANZA 1014,08 172,96 1187,04

PORTERO 1014,08 172,96 1187,04

2. GRUPO PROFESIONAL MERCANTILES

JEFE DE VENTAS 1235,17 172,96 1408,13

SUPERVISOR DE VENTAS 1184,16 172,96 1357,12

PROMOTOR DE PROPAGANDA/PUBLICIDAD 1091,93 172,96 1264,89

VENDEDOR AUTOVENTA 1048,07 172,96 1221,03

VIAJANTE 1048,07 172,96 1221,03

CORREDOR PLAZA 1048,07 172,96 1221,03

DEGUSTADOR PROMOTOR 1067,47 172,96 1240,43

MONITOR 1184,16 172,96 1357,12

DEPENDIENTE DE 18 AÑOS O MÁS 1099,12 172,96 1272,08

DEPENDIENTE 1048,07 172,96 1221,03

AYUDANTE 1007,66 172,96 1180,62

REPARTIDOR 1014,08 172,96 1187,04

3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS

1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN

OFICIAL DE 1ª 1103,02 175,57 1278,59

OFICIAL DE 2ª 1060,76 175,57 1236,33

AYUDANTE 1029,6 175,57 1205,17

AUXILIAR DE SERVICIOS 814,71 162,94 977,65

72

CONV PRE ALIM 10-11.qxd 4/2/11 10:34 Página 72

SALARIOBASE

COMP.A. Y P.

TOTAL

2) PERSONAL DE ENVASADO, ACABADO, ETIQUETADO

OFICIAL DE 1ª 1103,02 175,57 1278,59

OFICIAL DE 2ª 1060,76 175,57 1236,33

AYUDANTE 1029,6 175,57 1205,17

AUXILIAR DE SERVICIOS 814,71 162,94 977,65

3) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES

OFICIAL DE 1ª 1103,02 175,57 1278,59

OFICIAL DE 2ª 1060,76 175,57 1236,33

AUXILIAR DE OFICIAL 814,71 162,94 977,65

CONDUCTOR CARRETILLA MECÁNICA 1103,02 175,57 1278,59

4) PEONAJE

PEÓN 1029,6 175,57 1205,17

PERSONAL DE LIMPIEZA 1012,17 175,57 1187,74

5) OTRAS CATEGORÍAS

ALMACENERO 1060,76 175,57 1236,33

BASCULERO 1029,6 175,57 1205,17

MOZO DE ALMACÉN 1029,6 175,57 1205,17

Convenio de preparados alimenticios y productos dietéticos de Catalunya 2010-2011

73

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Federació agroalimentària de Catalunya

TABLAS 2011 PLUS VINCULACIÓN

VALORTRIENIO MENSUAL

1. GRUP0 PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

1) TITULADOS

TÉCNICO JEFE 49,81

TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR 49,81

TÉCNICO DE GRADO MEDIO 34,53

2) NO TITULADOS

ENCARGADO GENERAL 34,53

MAESTRO DE FABRICACIÓN 37,39

JEFE DE TALLER 37,39

JEFE DE SECCIÓN 36,77

3) OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN

JEFE DE 1ª ORGANIZACIÓN 49,81

JEFE DE 2ª ORGANIZACIÓN 49,81

TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 1ª 45,66

TÉCNICO ORGANIZACIÓN DE 2ª 42,86

AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 38,72

4) TÉCNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

JEFE DE PROCESAMIENTO DE DATOS 45,66

ANALISTA PROGRAMADOR 42,86

PROGRAMADOR 38,72

OPERADOR 34,63

5) ADMINISTRATIVOS

JEFE DE 1ª 45,66

JEFE DE 2ª 42,86

OFICIAL DE 1ª 38,72

OFICIAL DE 2ª 34,63

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 34,07

74

CONV PRE ALIM 10-11.qxd 4/2/11 10:34 Página 74

VALORTRIENIO MENSUAL

6) PERSONAL DE LABORATORIO

OFICIAL DE 1ª LABORATORIO 38,72

OFICIAL DE 2ª LABORATORIO 34,63

AUXILIAR DE LABORATORIO 34,07

7) OTRAS CATEGORÍAS

CONSERJE 34,07

COBRADOR 34,07

GUARDA 34,07

ORDENANZA 34,07

PORTERO 34,07

2. GRUPO PROFESIONAL MERCANTILES

JEFE DE VENTAS 44,26

SUPERVISOR DE VENTAS 41,48

PROMOTOR DE PROPAGANDA/PUBLICIDAD 34,63

VENDEDOR AUTOVENTA 34,07

VIAJANTE 34,07

CORREDOR PLAZA 34,07

DEGUSTADOR PROMOTOR 34,07

MONITOR 41,48

DEPENDIENTE DE 18 AÑOS O MÁS 36,27

DEPENDIENTE 34,07

AYUDANTE 34,07

REPARTIDOR 34,07

3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS

1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN

OFICIAL DE 1ª 34,04

OFICIAL DE 2ª 34,04

AYUDANTE 34,04

Convenio de preparados alimenticios y productos dietéticos de Catalunya 2010-2011

75

CONV PRE ALIM 10-11.qxd 4/2/11 10:34 Página 75

Federació agroalimentària de Catalunya

VALORTRIENIO MENSUAL

2) PERSONAL DE ENVASADO, ACABADO, ETIQUETADO

OFICIAL DE 1ª 34,04

OFICIAL DE 2ª 34,04

AYUDANTE 34,04

3) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES

OFICIAL DE 1ª 34,04

OFICIAL DE 2ª 34,04

CONDUCTOR CARRETILLA MECÁNICA 34,04

4) PEONAJE

PEÓN 34,04

PERSONAL DE LIMPIEZA 34,04

5) OTRAS CATEGORÍAS

ALMACENERO 34,07

BASCULERO 34,07

MOZO DE ALMACÉN 34,07

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