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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción · 2013. 7. 23. · Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción . 3 de marzo del 2008 La corrupción --- Problema

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Convención de las Naciones

Unidas contra la Corrupción

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3 de marzo del 2008

La corrupción --- Problema multidimensional

Mercados

Seguridad humana

Derechos humanos

Democracia

Imperio de la ley

Calidad de vida Desarrollo sostenible

CORRUPCIÓN

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3 de marzo del 2008

CORRUPCION - Amenaza mundial

El costo de la corrupción excede por

mucho el perjuicio causado por

cualquier otro delito

• El Banco Mundial –más de 1 trillón de dólares es pagado en sobornos al año

• Estudio del Banco Asiático de Desarrollo - costo por corrupción = más del 17% del GDP (per capita).

• El daño excede los beneficios – US $1 de soborno + US $1,7 de perjuicio

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3 de marzo del 2008

Objetivos y estructura de la Convención

Medidas preventivas Asistencia técnica

Intercambio de

información

3. La integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de

los asuntos y los bienes públicos

1. Prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción

2. La cooperación internacional y la asistencia técnica, incluida

la recuperación de activos

Aplicación

Cooperación

internacional

Recuperación

de activos

Penalización

Aplicación de

la ley

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3 de marzo del 2008

Definiciones (Art. 2)

No se ofrece una definición de corrupción

Se ofrece una definición amplia y general

de los funcionarios públicos 1. Toda persona que ocupe un cargo legislativo,

ejecutivo, administrativo o judicial

2. Toda persona que desempeñe una función pública

o que preste un servicio público

3. Toda persona definida como “funcionario público”

en el derecho interno de un Estado Parte

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3 de marzo del 2008

MEDIDAS PREVENTIVAS

Arts. 5 a 14

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3 de marzo del 2008

Art. 6

Garantizar la existencia de

órganos encargados de

prevenir la corrupción

Políticas y órganos de prevención de la corrupción

Requisitos

Aplicar políticas coordinadas y

eficaces contra la corrupción

Art. 5

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3 de marzo del 2008

Medidas preventivas en el sector público

Transparencia

Integridad

Obligación de

rendir cuentas

Gestión de personal (art. 7)

Código de conducta (art. 8) Contratación pública y

gestión de la hacienda

pública (art. 9)

Integridad del poder judicial

y el ministerio público

(art. 11)

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3 de marzo del 2008

Medidas preventivas

generales en el sector

privado

Medidas preventivas en el sector privado

Mejoramiento de las normas

contables

y de auditoría

Prohibir el establecimiento de

cuentas no registradas en

libros y otros actos

Denegación de deducciones

tributarias respecto de gastos

que constituyan soborno

Sanciones civiles, administrativas

o penales eficaces,

proporcionadas y disuasivas

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3 de marzo del 2008

Otras medidas preventivas

Participación de la sociedad • Garantizar la participación activa de la

sociedad civil (art. 13, párr. 1)

• Facilitar al público el acceso a los órganos

de lucha contra la corrupción (art. 13, párr. 2)

• Alentar a los nacionales a que denuncien la

comisión de delitos (art. 39)

Prevención del blanqueo de dinero

• Establecer un amplio régimen de reglamentación y supervisión

• Garantizar la cooperación en los ámbitos nacional e internacional (art. 14)

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3 de marzo del 2008

PENALIZACIÓN

Arts. 15 a 25

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3 de marzo del 2008

Seis actos que pueden tipificarse como delitos Soborno pasivo de un funcionario público extranjero (art. 16)

Tráfico de influencias (art. 18)

Abuso de funciones (art. 19)

Enriquecimiento ilícito (art. 20)

Soborno en el sector privado (art. 21)

Malversación o peculado en el sector público (art. 22)

Actos que deben tipificarse como delitos y actos que pueden tipificarse como tales

Cinco actos que deben tipificarse como delitos Soborno de funcionarios públicos nacionales (art. 15)

Soborno activo de funcionarios públicos extranjeros (art. 16)

Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de

desviación de bienes (art. 17)

Blanqueo del producto del delito (art. 23)

Obstrucción de la justicia (art. 25)

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3 de marzo del 2008

Malversación o peculado (art. 17)

Malversación o peculado,

apropiación indebida u otras

formas de desviación de

bienes por un funcionario

público en beneficio propio

de bienes, fondos o títulos

públicos o privados o

cualquier otra cosa de valor

que se hayan confiado al

funcionario en virtud de

su cargo

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3 de marzo del 2008

Blanqueo del producto del delito (art. 23)

La conversión o la transferencia

del producto del delito

La ocultación o disimulación del

producto del delito

Actos que deben

tipificarse como

delitos

Con sujeción a los

conceptos básicos del

ordenamiento jurídico

del Estado Parte

La adquisición, posesión o

utilización del producto del

delito

La participación, la

asociación, la

confabulación y la tentativa

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3 de marzo del 2008

Obstrucción de la justicia (art. 25)

Uso de fuerza física, amenazas o intimidación,

o

promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio

indebido

para obstaculizar la

aportación de pruebas o la

prestación de testimonio

Uso de fuerza física, amenazas o intimidación

para obstaculizar el

cumplimiento de las

funciones de funcionarios

de la justicia o de los

servicios encargados de

hacer cumplir la ley

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3 de marzo del 2008

Protección de testigos y denunciantes (arts. 32 a 35)

Protección de

los denunciantes

Protección contra todo

trato injustificado Opcional

Protección de testigos, peritos

y víctimas

Protección eficaz contra

eventuales actos de

represalia o intimidación

De conformidad con

su ordenamiento

jurídico interno y

dentro de sus

posibilidades

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3 de marzo del 2008

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Arts. 43 a 50

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3 de marzo del 2008

Asistencia judicial recíproca (art. 46)

Prestación de la más amplia

asistencia judicial recíproca

respecto de investigaciones,

procesos y actuaciones judiciales

relacionados con delitos

comprendidos en la Convención

• Designación de una autoridad central encargada de recibir las solicitudes, darles cumplimiento y transmitirlas a las autoridades competentes

• No se invocará el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca

• Podrá prestarse asistencia judicial recíproca en ausencia de doble incriminación cuando no entrañe medidas coercitivas

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3 de marzo del 2008

Otras medidas de cooperación

Investigaciones

conjuntas

(art. 49)

Técnicas especiales

de investigación

(art. 50)

Cooperación en la

realización de

indagaciones

Canales de comunicación

e intercambio de

información

(art. 48)

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3 de marzo del 2008

RECUPERACIÓN DE ACTIVOS

Arts. 51 a 59

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3 de marzo del 2008

Recuperación de activos – un paso decisivo

Medidas para prevenir

y detectar la transferencia

del producto (art. 51)

Restitución de activos

como principio

fundamental

Medidas para la

recuperación directa

de bienes (art. 53)

Medidas para la recuperación

de bienes mediante la

cooperación internacional

(arts. 54 y 55)

Medidas para la

restitución y disposición

de activos (art. 57)

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3 de marzo del 2008

El camino por recorrer

Ratificación,

Estrategia Nacional

(Orientada a Resultados)

Fortalecimiento Institucional

(Recursos, Capacitación,

Cooperacion Inter-institucional)

Monitoreo,

Evaluación de Progeso

Resultados Tangibles

(Incautaciones, Condenas,

Recuperacion de

Bienes Ilícitas)