Convención Colectiva 2006-2013

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  • CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO

    CELEBRADA ENTRE LA CAMARA PANAMEA DE LA CONSTRUCCIN

    Y

    EL SINDICATO NICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN

    TOMO I, II y III

    EDICIN DE OFICINA

    PANAM, 28 DE MAYO DE 2006 2006-2013

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    TOMO I

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    CMARA PANAMEA DE LA CONSTRUCCIN CONVENCIN COLECTIVA

    CAPAC-SUNTRACS (2006-2013)

    TTULO PRELIMINAR

    De las Definiciones Generales

    CAPTULO PRELIMINAR Las Definiciones

    No./Pg. 1. La Cmara o CAPAC 11 2. El Sindicato o SUNTRACS 11 3. La Empresa 11 4. El Trabajador 11 5. Las Partes 11 6. Salario Mnimo Convencional o Salario Mnimo Ocupacional 11 7. Salario Mnimo Legal 12 8. Prima de Produccin 12 9. Precio Unitario 12 10. Rendimiento Mnimo 12 11. Anexo 12 12. Condiciones de Trabajo 12 13. Relaciones de Trabajo 12 14. Factor de Ponderacin 12 15. Reglamento Interno de Trabajo 12

    TTULO I

    De las Partes, mbito de Aplicacin

    CAPTULO I Las Partes y el mbito de Aplicacin

    Clusula 1: Denominacin y Domicilio de las Partes 12 Clusula 2: Responsabilidad Vigente 13 Clusula 3: Responsabilidad Solidaria 13 Clusula 4: Cumplimiento de la Convencin 13 Clusula 5: mbito de Aplicacin 14 Clusula 6: Trabajadores de Confianza y Trabajadores Excluidos de la Convencin

    Colectiva 16

    Clusula 7: Aprendiz 16

    TTULO II De las Condiciones de Trabajo

    CAPTULO I

    Condiciones General de Trabajo

    Clusula 8: Tipos de Contratos 16 Clusula 9: Formas de Contratacin 16 Clusula 10: Contrato de Trabajo Indefinido 16 Clusula 11: Contrato por tiempo Definido 16

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    Clusula 12: Modificacin de los Contratos de Trabajo 17 Clusula 13: Modificacin de Condiciones de Trabajo 17 Clusula 14: Modificacin de la Relacin de Trabajo 18 Clusula 15: Jornadas Ordinaria de Trabajo y sus Excepciones 18 Clusula 16: Jornadas Extraordinaria 19 Clusula 17: Jornadas Extraordinarias en Das Sbado 19 Clusula 18: Compensacin para Alimentacin y Transporte en Horas Extraordinarias

    en Jornadas Mixtas y en Das Sbado 19

    Clusula 19: Compensacin para Alimentacin y Transporte 20 Clusula 20: Acuerdos sobre Jornadas de Trabajo 20 Clusula 21: Cambio de Jornada 20 Clusula 22: Perodo Probatorio 20 Clusula 23: Rendimiento Mnimo 21 Clusula 24: Actualizacin de la Tabla de Rendimiento Aplicable a la Contratacin de

    Primas de Produccin 21

    Clusula 25: Pago de Salario 21 Clusula 26: Forma de Pago 21 Clusula 27: Descuento de Renta 22 Clusula 28: Vacaciones 22 Clusula 29: Paralizacin por Lluvia 22 Clusula 30: Facilidades de Transporte a los Trabajadores 23 Clusula 31: Traslados del Trabajador 23 Clusula 32: Agua Fra o Fresca 24 Clusula 33: Trabajadores Extranjeros 24 Clusula 34: Trabajadores de Oficina de Campo 24 Clusula 35: Trabajadores Almacenistas 24 Clusula 36: Trabajo de Celador 24

    CAPTULO II

    Condiciones Especiales de Trabajo

    Clusula 37: Condiciones Especiales 25 Clusula 38: Trabajos en Altura 25 Clusula 39: Trabajos en Excavacin 26 Clusula 40: Trabajos en Tneles y Galeras 26 Clusula 41: Trabajos con Martillo Nemtico 26 Clusula 42: Trabajos de Rastrilleo y Tornilleo 27

    CAPTULO III

    Trabajo de Carreteras y Otros

    Clusula 43: Declaracin de Residencia 27 Clusula 44: Traslado del Campamento al Lugar del Trabajo 27 Clusula 45: Transporte a Poblacin Cercana 27 Clusula 46: Meriendas 28 Clusula 47: Comidas 28 Clusula 48: Alojamiento comidas y transporte al Hogar en Empresas que

    Suministren Campamento 28

    Clusula 49: Trabajador de Entrenamiento 28 Clusula 50: Uniforme en Tarea de Rastrilleo y Tornilleo 28 Clusula 51: Normas de Subcontratacin 29

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    TTULO III De los Operadores, Equipos y Herramientas de Trabajo

    CAPTULO I

    Los Conductores y Operadores de Equipo y Otros Trabajos

    Clusula 52: Informe sobre Vehculo y Equipo 30 Clusula 53: Daos Mecnicos en el Equipo 30 Clusula 54: Inmovilizacin de Vehculo y Equipo 30 Clusula 55: Responsabilidad por Multas 30 Clusula 56: Operacin de Varios Vehculos 31 Clusula 57: Mantenimiento de Equipo de Soldadura 31 Clusula 58: Uniforme de Mecnicos y Otros 31

    CAPTULO II

    Las Herramientas de Trabajo

    Clusula 59: reas de Seguridad 32 Clusula 60: Herramientas de Trabajo 32 Clusula 61: Alquiler de Herramientas 34 Clusula 62: Herramientas de Mecnicos 35

    TTULO IV

    De las Relaciones de Trabajo

    CAPTULO I Los Permisos, Licencias e Incapacidades

    Clusula 63: Permisos para Gestiones Personales 35 Clusula 64: Permisos para Reclamos 36 Clusula 65: Licencias No Remuneradas 36 Clusula 66: Incapacidad por Accidentes de Trabajo 36

    CAPTULO II

    Sanciones Disciplinarias por Ausencias, Tardanzas y Otras

    Clusula 67: Sanciones Disciplinarias 37 Clusula 68: Ausencias 37 Clusula 69: Tardanzas 37 Clusula 70: Sanciones por Tardanzas 37

    TTULO V

    Comisiones de Trabajo y los Sistemas de Comunicacin CAPAC-SUNTRACS

    CAPTULO I Las Comunicaciones de Trabajo CAPAC-SUNTRACS

    Clusula 71: Comisin de Avenimiento 38 Clusula 72: Acciones Conjuntas 38 Clusula 73: Pliza Colectiva de Vida 39 Clusula 74: Plan de Retiro Anticipado 39

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    CAPTULO II Los Sistemas de Comunicacin CAPAC-SUNTRACS

    Clusula 75: Comunicacin sobre Nombramientos de Directivos y Representantes de

    las Partes 40

    Clusula 76: Comunicacin sobre Afiliados y sobre Representantes Sindicales, Comisionados y Miembros ante el Comit de Empresa

    40

    Clusula 77: Notificacin de Acciones Colectivas Sindicales 40

    CAPTULO III Comit de Empresa, Representantes y Cuotas Sindicales

    Clusula 78: Constitucin del Comit de Empresa 41 Clusula 79: Designacin de los Representantes Sindicales y Comisionados 41 Clusula 80: Opcin Preferencial para Contratacin de Directivos, Representantes

    Sindicales, Comisionados y Miembros del Comit de Empresa 42

    Clusula 81: Contratacin y Terminacin de Directivos, Representantes Sindicales Comisionados y Miembros del Comit de Empresa

    43

    Clusula 82: Permisos a Representantes Sindicales en la Obra 43 Clusula 83: Permiso a Directivos Sindicales 44 Clusula 84: Cuotas Sindicales 44 Clusula 85: Nmina de Trabajadores Cotizantes 45 Clusula 86: Descuentos por Compromiso de Trabajadores con el Sindicato 45 Clusula 87: Sistema Voluntario de Ahorro 45

    TTULO VI

    Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en la Construccin

    CAPTULO I Polticas, Programas y Planes

    Clusula 88: Responsabilidad de las Polticas y Programas de Seguridad 46 Clusula 89: Responsabilidad en la Elaboracin y Aplicacin de Planes de Seguridad

    y Salud Ocupacional en las Obras 46

    Clusula 90: Objetivo de los Planes de Seguridad y Salud Ocupacional 46 Clusula 91: Contenido del Plan de Seguridad y Salud Ocupacional 46 Clusula 92: Perodo para la elaboracin de los Programas y Planes de Seguridad 47 Clusula 93: Capacitacin Inicial 47

    CAPTULO II

    Programa Conjunto CAPAC-SUNTRACS

    Clusula 94: Comisin de Seguridad y Seguimiento 47 Clusula 95: Visitas e Inspecciones a las Obras 47 Clusula 96: Programa de Educacin en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional 48

    CAPTULO III

    De Reglamento de Seguridad y Disposiciones Complementarias

    Clusula 97: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional 48 Clusula 98: Disposiciones Legales y Complementarias 48

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    CAPTULO IV Otras Medidas de Seguridad

    Clusula 99: Equipos de Seguridad 48 Clusula 100: Alquiler de Equipo de Seguridad 49 Clusula 101: Medidas Bsicas de Seguridad en reas o Actividades de Alto Riesgo 49 Clusula 102: Medidas de Seguridad Aplicables a Gras Fijas y/o Montacarga 49 Clusula 103: Medidas de Proteccin contra Cada de Objetos 49 Clusula 104: Iluminacin Adecuada 49

    CAPTULO V

    Higiene y Salud Ocupacional

    Clusula 105: rea de Comedor y Medidas de Salubridad 49

    CAPTULO VI Efectos de las Normas de Seguridad

    Clusula 106: Las Normas de Seguridad, sus Efectos y Medidas Inmediatas 49 Clusula 107: Sanciones por Incumplimiento de las Medidas de Seguridad 50

    TTULO VII

    De las Ocupaciones y Categoras

    CAPTULO I Certificacin y Evaluacin de los Trabajadores

    Clusula 108: Certificacin de Trabajadores 50 Clusula 109: Evaluacin del Trabajador 50

    CAPTULO II

    Clasificacin por Ocupacin y Categora

    Clusula 110: Clasificacin por Ocupacin 50 Clusula 111: Clasificacin de Trabajadores en Ocupaciones No Reguladas 53

    CAPTULO III

    Denominacin de Ocupaciones y Descripcin de Funciones Clusula 112: Descripcin de los Puestos u Ocupaciones 53 I. Descripcin de los Puestos y Ocupaciones 1-1 Pen o Ayudante (General) 53 1-2 Celador o Guardin 54 1-3 Principiante (de Albail, Mosaiquero, Azulejero, Carpintero, Reforzador, Chofer,

    Operador o de otros Oficios) 54

    1-4 Principiante (de Cimbrero) 54 1-5 Pastero 55 1-6 Albail (Calificado) 55 1-7 Albail Mosaiquero-Azulejero (Calificado) 56 1-8 Cimbrero (Calificado) 56 1-9 Carpintero (Calificado) 56 1-10 Reforzador (Calificado) 57

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    1-11 Albail (Especializado) 57 1-12 Mosaiquero-Azulejero (Especializado) 57 1-13 Carpintero (Especializado) 58 1-14 Reforzador (Especializado) 58 II. Descripcin de Funciones de Plomero 2-1 Pen o Ayudante (de Plomera) 59 2-2 Principiante (de Plomera) 59 2-3 Plomero (Calificado) 60 2-4 Plomero (Especializado) 60 III. Descripcin de Funciones de Electricista 3-1 Pen o Ayudante (de Electricidad) 60 3-2 Instalador Electricista (Principiante) 61 3-3 Electricista General (Calificado) 61 3-4 Tcnico Electricista (Especializado) 61 IV. Descripcin de Funciones de Pintor 4-1 Principiante (de Pintor) 62 4-2 Pintor (Calificado) 62 4-3 Pintor (Especializado) 62 V. Descripcin de Funciones de Mecnicos 5-1 Mecnico de Segunda 63 5-2 Mecnico de Pimera 63 VI. Descripcin de Funciones de Operadores de Mquinas de Construccin 6-1 Operador de Mquina Mezcladora de Mezcla o Concreto, hasta 0.21225 m3 (7.5

    p3) 64

    6-2 Operador de Mquina Mezcladora de Concreto de ms de 0.21225 m3 (7.5 p3) 64 6-3 Operador de Montacargas 64 6-4 Operador de Carretones Motorizados (Motorized Buggy) y Otros 65 6-5 Operador de Gra Fija 65 6-6 Operador de Equipo Liviano 66 6-7 Operador de Equipo Pesado de Segunda 66 6-8 Operador de Equipo Pesado de Primera 67 VII. Descripcin de Funciones de Choferes de Mquinas de Construccin 7-1 Chofer de Vehculos Livianos 67 7-2 Chofer de Camiones Livianos 68 7-3 Chofer de Camiones Pesados 68

    CAPTULO IV Clasificacin y Descripcin de Trabajadores de Obras Industriales en el Campo 8-1 Armador de Segunda (de Equipos) 69 8-2 Armador de Primera (de Equipos) 69 8-3 Soldador de Segunda 69 8-4 Soldador de Primera 70 8-5 Soldador (Especializado) 70 8-6 Soldador de Segunda 70 8-7 Tubero de Primera 70

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    CAPTULO V Clasificacin y Descripcin de Trabajadores de Taller,

    Estructuras Metlicas y de Mantenimiento

    9-1 Ayudante de Soldador 71 9-2 Principiante de Soldador 71 9-3 Soldador de Segunda 72 9-4 Soldador de Primera 72 9-5 Armador 73

    CAPTULO VI

    Descripcin de Trabajadores de Agrimensura

    10-1 Instrumentista de Segunda 73 10-2 Instrumentista de Primera 73 10-3 Cadenero 74 10-4 Porta Mira 74

    TTULO VIII

    De las clusulas Econmicas Directas

    CAPTULO I Bonificaciones, Permisos y Otros Beneficios

    Clusula 113: Bonificacin por Asistencia 74 Clusula 114: Programa de Vivienda 75 Clusula 115: Colaboracin al Programa de Vivienda de SUNTRACS 75 Clusula 116: Programa de Asistencia Educacional 76 Clusula 117: Gastos de Mortuoria 76 Clusula 118: Gastos de Alumbramiento 77 Clusula 119: Prima de Antigedad 77 Clusula 120: Da del Trabajador de la Construccin 77

    CAPTULO II Los Salarios

    Clusula 121: Salarios Mnimos Convencionales 78 Clusula 122: Factor de Ponderacin de Salarios 84 Clusula 123: Obras Pblicas Licitadas, Contratadas y en Ejecucin 86 Clusula 124: Trabajadores Permanentes 86 Clusula 125: Bonificacin de Jefe de Cuadrilla 86

    CAPTULO III

    Modalidades de Retribucin y Sistemas de Incentivos

    Clusula 126: Sistemas de Remuneracin e Incentivos 86

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    TTULO IX De las Disposiciones Finales

    CAPTULO I

    Libertad de Contratacin, Condiciones y Criterios Aplicables a Empresas no Miembros

    Clusula 127: Contratacin de Personal para Obras en Coln 87 Clusula 128: Condiciones Aplicables a los No Miembros 87 Clusula 129: Criterio Restrictivo de Aplicacin a No Miembros 87

    CAPTULO II

    Duracin y Vigencia de la Convencin

    Clusula 130: Trato Convencional Recproco 87 Clusula 131: Permanencia de la Convencin 88 Clusula 132: Entrada en Vigencia de la Convencin 88 Clusula 133: Duracin de la Convencin 88

    APNDICE

    Ley No.72 de 15 de diciembre de 1975, se dictan disposiciones relacionadas con el contrato de trabajo de la actividad de la construccin regulado por el artculo 279 del Cdigo de Trabajo

    90

    Ley No.13 de 30 de abril de 1982, modifica Ley 72 de 1975 y se toman medidas de carcter laboral, relacionadas con el Contrato de Trabajo en la construccin

    93

    Ley No.5 de 2 de marzo de 1982, se toman medidas relacionadas con los Contratos de Trabajo en la construccin que se refieran a obras especializadas o de inters social

    95

    Ley No.101 de 30 de diciembre de 1974, se dictan disposiciones relacionadas con las primas de produccin en la actividad de la construccin

    96

    Decreto Ejecutivo No.107 de 6 de agosto de 2001, se modifica el artculo 123 del Decreto Ejecutivo No.170 de 27/10/93 para la determinacin del impuesto sobre la renta en el caso de construcciones y trabajadores de la construccin

    98

    Resolucin Noo.201-283 de 1 de febrero de 2002, instructivo para contribuyente, empleadores, trabajadores de la construccin y pblico en general respecto a la aplicacin del Decreto Ejecutivo No.107 de 6/8/01

    102

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    CMARA PANAMEA DE LA CONSTRUCCIN

    CONVENCIN COLECTIVA CAPAC-SUNTRACS

    (2006-2009)

    TITULO PRELIMINAR

    De las Definiciones Generales

    CAPITULO PRELIMINAR Las Definiciones

    INTRODUCCIN: A los efectos de la correcta interpretacin y el cumplimiento de las clusulas de la Presente Convencin Colectiva de Trabajo y sus Anexos reglamentarios, se establecen las definiciones que se detallan a continuacin. 1. La Cmara o CAPAC Estos trminos se refieren a la

    organizacin social de empleadores de la construccin denominada CMARA PANAMEA DE LA CONSTRUC-CIN, exclusivamente en representacin de sus miembros clasificados como contratistas generales y como contratistas especializados y de los que se afilien durante la presente Convencin Colectiva.

    2. El Sindicato o SUNTRACS Estos trminos se refieren a la

    organizacin social mayoritaria de los trabajadores de la construccin denominada SINDICATO NICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y DE LA CONSTRUCCIN Y SIMILARES, exclusivamente en representacin de sus miembros afiliados y de los que se afilien durante la vigencia de la presente Convencin Colectiva.

    3. La Empresa Este trmino se refiere a miembros

    clasificados como contratistas generales y como contratistas especializados de la Cmara que de acuerdo con el artculo 279 del Cdigo de Trabajo, se dedican a la ejecucin de obras o actividades de la construc-cin que tienen por objeto la edificacin en cualquiera de sus ramas, que incluye su reparacin, alteracin y ampliacin; la demolicin, movimiento de tierra y la ejecucin de obras de ingeniera civil, mecnica y elctrica. Se excluye a cualquier otra clase de miembro de La CAPAC.

    4. El Trabajador Este trmino se refiere a los

    trabajadores amparados por esta Convencin Colectiva, con exclusin de los que expresamente haga esta Convencin.

    5. Las Partes Este trmino distingue a El Sindicato

    en representacin de los trabajadores y a la Cmara en representacin de las empresas ya definidas.

    6. Salario Mnimo Convencional o

    Salario Mnimo Ocupacional Es el sealado en esta Convencin

    Colectiva de Trabajo para cada ocupacin y categora y segn el rea geogrfica correspondiente.

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    7. Salario Mnimo Legal Es la menor cantidad de dinero que

    debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la regin, actividad o profesin de que se trate.

    8. Prima de Produccin Este trmino se refiere a un incentivo

    voluntario de carcter complementario al salario pactado. Se entiende que El Trabajador podr laborar alternativamente con prima o sin ella, conforme al acuerdo de La Empresa y El Trabajador. En todo caso, cuando el trabajador dejare de trabajar con el sistema de prima de produccin, percibir el salario mnimo convencional.

    9. Precio Unitario Este trmino se refiere al precio por

    unidad de medida pactado por las Empresas y sus trabajadores para las diferentes actividades de construccin y que se utilizar para calcular la prima de produccin.

    10. Rendimiento Mnimo Este trmino se refiere a la labor

    indispensable y obligatoria que deber cubrir el trabajador en sus labores durante la jornada ordinaria diurna de ocho (8) horas, que se aplicar de acuerdo al Reglamento para la aplicacin de Rendimientos Mnimos de Mano de Obra en la construccin.

    11. Anexo Este trmino se refiere a los distintos

    reglamentos u otros documentos con esa denominacin, que forman parte de la Convencin Colectiva. Se entiende que de existir contradiccin

    entre los Anexos y las clusulas de la Convencin, privarn stas ltimas sobre los Anexos.

    12. Condiciones de Trabajo Este trmino define los derechos y

    obligaciones que contraen el empleador y el trabajador surgidos de la concertacin del contrato de trabajo. Se entiende que en ningn caso las condiciones de trabajo pactadas en el contrato individual de trabajo podrn desmejorar o desconocer los derechos que le reconoce esta Convencin Colectiva de Trabajo.

    13. Relaciones de Trabajo Es la prestacin de un trabajo personal

    en condiciones de subordinacin jurdica o de dependencia econmica, sin importar el acto que le d origen a dicha prestacin.

    14. Factor de Ponderacin Es el factor multiplicador que con base

    en los salarios negociados para el Distrito de Panam, se utiliza para fijar los salarios en otras reas geogrficas de la Repblica.

    15. Reglamento Interno de Trabajo

    Es el documento que establece las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecucin o prestacin de servicios y que ser elaborado y aprobado segn los procedimientos legales.

    TTULO I

    De las Partes y mbito de Aplicacin

    CAPTULO I Las Partes y el mbito de Aplicacin

    Clusula 1: Denominacin y Domicilio

    de las Partes.

  • 13

    La presente Convencin Colectiva de Trabajo se celebra entre el Sindicato nico Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construccin y Similares (SUNTRACS), con domicilio en Nuevo Veranillo, Calle L final, Edificio 18-43 de esta ciudad, que en adelante se denominar el Sindicato, por una parte, y por la otra, la Cmara Panamea de la Construccin (CAPAC), con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, No.19 de esta ciudad, en representacin de todos sus miembros clasificados como contratistas generales y especializados, que en adelante se denominar la Cmara. Clusula 2: Responsabilidad Vigente. Queda entendido que con fundamento en los principios generales de derecho de trabajo y de acuerdo con disposiciones laborales vigentes, la presente Convencin Colectiva es aplicable a las empresas clasificadas como contratistas generales y contratistas especializados que a la fecha de la firma de esta Convencin sean miembros de la Cmara Panamea de la Construccin, aunque posteriormente se desafilien. As mismo, la Convencin Colectiva es aplicable a empresas clasificadas como contratistas generales o contratistas especializados, que mantengan unidad econmica con empresas miembros de la Cmara, que se rijan por esta Convencin. Clusula 3: Responsabilidad Solidaria. La empresa conviene en hacerse responsable en forma solidaria por sus subcontratistas de las obligaciones que le impone esta Convencin Colectiva y el Cdigo de Trabajo, nicamente en la parte que le concierne por la obra para la cual fue celebrado su contrato.

    Queda entendido que las obligaciones que adquieren el contratista general y el contratista especializado en esta Convencin, no pueden ser eliminadas con el mecanismo de subcontrato. Ser responsabilidad del contratista incluir en el documento de contrato con un

    subcontratista, el prrafo que describa claramente las obligaciones que ste debe cumplir emanadas de la presente Convencin Colectiva. Dicha responsabilidad se limita a las actividades que se desarrollan en el propio centro de trabajo (la construccin) y slo a aquellos subcontratistas que no se rijan por otro Convenio Colectivo. Para tales efectos, la Empresa comunicar al Sindicato la terminacin de su relacin con cada uno de sus sub-contratistas. Clusula 4: Cumplimiento de la Convencin. La Cmara y el Sindicato convienen en que la empresa que incurra en los hechos previstos en el Artculo 92 del Cdigo de Trabajo, faculta al Sindicato para exigir igualmente el cumplimiento de la Convencin Colectiva de Trabajo, a los accionistas, socios o miembros.

  • 14

    Clusula 5: mbito de Aplicacin.

    La presente Convencin se aplica a la actividad de la construccin descrita en el Artculo 279 delCdigo de Trabajo durante la ejecucin de las obras con presencia real, efectiva y mayoritaria delSUNTRACS y comprende a todos los trabajadores que laboran para las empresas de contratistasgenerales y contratistas especializados de la construccin, miembros de la Cmara Panameade la Construccin, que no se rijan por otra Convencin Colectiva.

    Su aplicacin se extiende a los siguientes lugares:

    PROVINCIA: DISTRITO O CIUDAD: MONTO DE OBRA:

    Bocas del Toro Changuinola, Isla Coln e Isla Bastimentos.Resto de la Provincia Slo para obras cuyo valor se detalla a continuacin:

    Ms de B/. 500 mil hasta B/. 1 millonesMs de B/. 1 milln hasta B/. 1.5 millonesMs de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millonesMs de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millonesMs de B/. 4 millones

    Cocl Distrito de Penonom y Antn, Corregimiento de Ro Hato

    Resto de la Provincia Slo para obras cuyo valor se detalla a continuacin:Ms de B/. 500 mil hasta B/. 1 millonesMs de B/. 1 milln hasta B/. 1.5 millonesMs de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millonesMs de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millonesMs de B/. 4 millones

    Coln Distrito de ColnDistritos de Portobelo y SantaIsabelResto de la Provincia Slo para obras cuyo valor se detalla a continuacin:

    Ms de B/. 500 mil hasta B/. 1 millonesMs de B/. 1 milln hasta B/. 1.5 millonesMs de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millonesMs de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millonesMs de B/. 4 millones

    Chiriqu Distritos de David, Bar, GualacaTol y BoqueteResto de la Provincia Slo para obras cuyo valor se detalla a continuacin:

    Ms de B/. 500 mil hasta B/. 1 millonesMs de B/. 1 milln hasta B/. 1.5 millonesMs de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millonesMs de B/. 2.5 a B/. 4.0 millonesMs de B/. 4 millones

    Darin Toda la Provincia Slo para obras cuyo valor se detalla a continuacin:Ms de B/. 500 mil hasta B/. 1 millonesMs de B/. 1 milln hasta B/. 1.5 millonesMs de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millonesMs de B/. 2.5 a B/. 4.0 millonesMs de B/. 4 millones

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    Herrera Ciudad de ChitrResto de la Provincia Slo para obras cuyo valor se detalla a continuacin:

    Ms de B/. 500 mil hasta B/. 1 millonesMs de B/. 1 milln hasta B/. 1.5 millonesMs de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millonesMs de B/. 2.5 a B/. 4.0 millonesMs de B/. 4 millones

    Los Santos Toda la Provincia Slo para obras cuyo valor se detalla a continuacin:Ms de B/. 500 mil hasta B/. 1 millonesMs de B/. 1 milln hasta B/. 1.5 millonesMs de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millonesMs de B/. 2.5 a B/. 4.0 millonesMs de B/. 4 millones

    Panam Distritos de Panam, San Miguelito, Chorrera, Arraijan, Capira, Chepo, Taboga y Balboa.

    Distritos de Chame y San CarlosResto de la Provincia Slo para obras cuyo valor se detalla a continuacin:

    Ms de B/. 500 mil hasta B/. 1 millonesMs de B/. 1 milln hasta B/. 1.5 millonesMs de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millonesMs de B/. 2.5 a B/. 4.0 millonesMs de B/. 4 millones

    Veraguas Distrito de SantiagoDistrito de SonDistrito de Mariato, Montijo y Restode la Provincia

    Slo para obras cuyo valor se detalla a continuacin:

    Ms de B/. 500 mil hasta B/. 1 millonesMs de B/. 1 milln hasta B/. 1.5 millonesMs de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millonesMs de B/. 2.5 a B/. 4.0 millonesMs de B/.4.0 millones

    Comarcas Indgenas Slo para obras cuyo valor se detalla a continuacin:Ms de B/. 500 mil hasta B/. 1 millonesMs de B/. 1 milln hasta B/. 1.5 millonesMs de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millonesMs de B/. 2.5 a B/. 4.0 millonesMs de B/. 4 millones

    En las obras que promueva la Autoridad del Canal de Panam en las cuales se aplique el salarioespecial de B/. 2.90 establecido en el Decreto No.3 de 4 de marzo de 1980 o cualquier otradisposicin que la modifique, se aplicar la Convencin Colectiva CAPAC-SUNTRACS.

  • 16

    Clusula 6: Trabajadores de Confianza y Trabajadores excluidos de la Convencin Colectiva.

    Quedan excluidos de la presente Convencin Colectiva:

    1. Gerentes Generales, Gerentes de

    proyectos y Sub-Gerentes. 2. Jefe de Personal y Administradores,

    Jefes de Departamento de Auditora o Departamento de Contabilidad, Ingenieros de Campo o Maestros de Obra.

    3. Capataz General o el Capataz que siendo o no maestro de obra o tcnico, dirige trabajadores que comprendan a ms de una ocupacin u oficio en conjunto, siempre que no estn afiliados al Sindicato.

    4. Los empleados de oficina, de oficina de campo, siempre y cuando no estn sindicalizados.

    5. Y cualquier otro cargo que por analoga se considere similar a los anteriores.

    Clusula 7: Aprendiz. Las partes convienen en que el aprendiz queda excluido de la clasificacin de puestos y de esta Convencin Colectiva.

    TTULO II De las Condiciones de Trabajo

    CAPTULO I Condiciones Generales de Trabajo

    Clusula 8: Tipos de Contratos.

    Las relaciones de trabajo se originan con el contrato de trabajo y ste slo puede pactarse para obra determinada, por tiempo definido y por tiempo indefinido. Siempre que no exista contrato de trabajo, la relacin de trabajo es indefinida. Clusula 9: Formas de Contratacin.

    Las partes reconocen el contrato por Obra Determinada, Fase Correspondiente, Tiempo Indefinido, como formas legales de

    contratacin de los trabajadores de la construccin y el contrato por Tiempo Definido, de conformidad con lo establecido en la Clusula 11 de esta Convencin.

    Declaran las partes su intencin de establecer formas de contratacin, que tengan como objetivo fundamental lograr el mayor tiempo de ocupacin posible de los trabajadores de la construccin y a la vez que garantice niveles adecuados de productividad a las empresas contratistas.

    Igualmente declaran las partes que las

    formas de contratacin que se utilicen en la actividad de la construccin, estar sujeta a la ocupacin u oficio de cada trabajador, en atencin a su contrato de trabajo.

    Cuando se trate de contratos por

    Tiempo Definido, Obra Determinada o Fase Correspondiente en obras y actividades de construccin, no se aplicar lo dispuesto en el Artculo 77 del Cdigo de Trabajo.

    Clusula 10: Contrato de Tiempo Indefinido. Se considera contrato por tiempo indefinido aquel que se pacta entre las partes de manera verbal o escrita para la prestacin de un servicio no limitado en el tiempo, en una obra determinada o fase correspondiente de construccin. Cuando se trate de contratos por Tiempo Definido, Obra Determinada o Fase Correspondiente en obras y actividades de construccin, no se aplicar lo dispuesto en el Artculo 77 del Cdigo de Trabajo. Clusula 11: Contrato por Tiempo Definido. Los contratos por tiempo definido solamente podrn pactarse cuando se trata de la prestacin de servicios cuya duracin sea limitada en el tiempo, en atencin a causas objetivas, tales como suplir vacantes temporales, trabajo eventual, de temporada, ocasional o accidental, o algn supuesto de reserva de plaza.

  • 17

    Todo contrato por tiempo definido contendr una clusula de duracin donde deber sealarse la causa objetiva que da origen al contrato. Clusula 12: Modificacin a los Contratos de Trabajo. El mecanismo de modificacin a contratos por obras existentes mediante una adenda es procedente y aceptado por la CAPAC y el SUNTRACS. Se reglamenta su uso en la siguiente forma: 1. El acuerdo de modificacin debe

    formalizarse por escrito y ser firmado en original y copia por el representante de la empresa y el trabajador. Copia firmada del acuerdo se entregar al trabajador.

    2. Las modificaciones al contrato no podrn

    desmejorar las condiciones del trabajador y se limitan a las siguientes reas:

    a. Aumento de la obra de construccin

    en la fase correspondiente al contrato.

    b. Variacin del salario y/o condiciones econmicas.

    c. Cambio a un oficio similar o superior. d. Ampliacin de las fases a ejecutar. e. Aumento del nmero de

    dependientes, cambio de domicilio o generales del trabajador.

    *** Esta informacin ser incorporada al contrato del trabajo a solicitud del trabajador.

    f. Establecimiento de horario especial de trabajo.

    3. Los contratos por obra, cuya modificacin

    se refiera al ordinal 2.a. de esta clusula, no debern extenderse a ms de quince (15) meses, a fin que el trabajador pueda cobrar el aporte de seis por ciento (6%) y disfrutar de sus vacaciones completas.

    Clusula 13: Modificacin de Condiciones de Trabajo. La Empresa y el Sindicato convienen en que se podrn modificar las condiciones del trabajo desempeado por un trabajador, en cuyo caso el trabajador percibir el salario equivalente a la ocupacin u oficio cuyo salario le fuere ms favorable. La Empresa conviene que cuando un trabajador haya ocupado temporalmente un cargo de mayor importancia o categora con igual conocimiento, responsabilidad y capacidad, devengar el salario correspondiente a este cargo, durante toda su permanencia en el mismo. La ocupacin temporal ser en los siguientes casos: 1. Por ausencia de su titular, debido a

    vacaciones, licencia, permiso, enfermedad o accidente.

    2. Por designacin directa a trabajos

    especializados como: 2.a. Un carpintero calificado que

    ejecute trabajos de: 2.a.1. Ebanista: Colocacin de

    marcos y puertas, muebles, parti-ciones de madera terminada, ferretera de puerta u otros propios del Ebanista.

    2.a.2. Otras especialidades:

    Particiones de bao, accesorios sanitarios, trabajos ornamentales, de aluminio, pisos elevados metlicos.

    2.b. Un albail calificado que ejecute

    trabajos de: 2.b.1. Mosaiquero-Azulejero:

    Colocacin de azulejos, cermica, mrmol, accesorios sanitarios, embutidos, gabinetes de medicina, bloques de vidrios u otros propios del Mosaiquero-Azulejero.

  • 18

    En el caso que la ocupacin u oficio no tenga un salario pactado, el trabajador recibir como pago complementario un recargo de diez (10 %) por ciento sobre el salario convencional de la ocupacin anterior que desempeaba. Queda entendido que la reposicin del trabajador a su cargo y salario original, en ningn caso significar desmejoramiento. Quedan excluidos los trabajadores contratados especficamente para desempear trabajos especializados con salarios superiores a los salarios mnimos convencionales por ocupacin. Clusula 14: Modificacin de la Relacin de Trabajo. Cuando por razones de inters mutuo, la Empresa y el trabajador acuerden dar por terminada la relacin de trabajo por tiempo indefinido e iniciar una relacin laboral en base a contratos por obra determinada, las partes debern proceder de acuerdo con los siguientes trminos: 1. Las partes suscribirn un Mutuo Acuerdo

    para dar por terminada la relacin de trabajo por tiempo indefinido, donde deber establecerse la suma a pagar en concepto de prestaciones laborales que le corresponden al trabajador.

    2. El Mutuo Acuerdo deber indicar as

    mismo, las condiciones y plazo para el pago de las prestaciones adeudadas al trabajador a la terminacin de la relacin de trabajo.

    3. Durante el perodo de pago de las

    prestaciones adeudadas, la Empresa le dar opcin preferencial de trabajo cuando mantenga disponibilidad de vacante.

    La opcin preferencial de trabajo

    concluir cuando la Empresa haya cancelado al trabajador la totalidad de las prestaciones acordadas.

    4. El trabajador ser asistido por el

    representante sindical.

    Clusula 15: Jornada Ordinaria de Trabajo y sus Excepciones.

    Jornada ordinaria de trabajo es aquella en que efectivamente el trabajador desempea su labor, en su puesto de trabajo, dentro del horario pactado en su contrato individual o dentro del horario establecido por la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 30 del Cdigo de Trabajo.

    La empresa reconocer al trabajador, para los fines especificados en esta clusula, el tiempo que se establece a continuacin:

    1. Quince (15) minutos de merienda dentro del perodo comprendido entre las 8:30 y 10:30 a.m., en la jornadas diurnas.

    2. Quince (15) minutos para ingerir

    alimentos, en el perodo comprendido entre la segunda y la cuarta hora de trabajo, en la jornada mixta; y

    3. Quince (15) minutos para ingerir alimentos, a media jornada, para el caso de las jornadas nocturnas.

    En casos especiales, la Empresa podr adelantar o posponer en cualquiera de las jornadas de trabajo antes sealadas, el uso de este beneficio para todos o parte de los trabajadores.

    4. Diez (10) minutos antes de concluir

    cualesquiera de las jornadas de trabajo se le conceder al trabajador que ha utilizado herramientas y equipos, como tiempo para la limpieza y para la devolucin de los mismos al almacn central o a cualquier otro lugar que pueda ser designado para este efecto. Se entiende que estos diez (10) minutos son para los efectos aqu descritos de limpieza y devolucin.

    Atendiendo las condiciones y tipo de cada obra, la Empresa adoptar las medidas necesarias que faciliten esta labor dentro del trmino estipulado y podr extenderlo en los casos en que resulte necesario. La extensin de este perodo ser considerada a solicitud del representante sindical.

  • 19

    Cualquier trabajador que incurra en la utilizacin de estos diez (10) minutos para otra cosa, tales como aseo personal y/o cambio de vestimenta, se asumir que est incurriendo en abandono de su puesto de trabajo, sujeto a las medidas que contemple el Cdigo de Trabajo para estos casos. No obstante, a los trabajadores que hayan concluido las tareas de limpieza y entrega de herramientas y equipos, no se les aplicar esta sancin.

    Clusula 16: Jornadas Extraordinarias. El Sindicato y la Cmara convienen en que, de acuerdo a las necesidades de la Empresa, los trabajadores laborarn jornadas extraordinarias, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artculo 35 del Cdigo de Trabajo, previa autorizacin y notificacin de la Empresa. La Empresa podr estipular en los contratos individuales de trabajo, el compromiso de laborar jornadas extraordinarias, cuando as lo requieran las necesidades de la empresa, tomando en consideracin las condiciones de la obra, la poca durante la cual se ejecuta o cualquiera otra circunstancia que amerite a criterio de la empresa laborar jornadas extraordinarias. La jornada extraordinaria comienza al terminar la jornada ordinaria de trabajo, tanto diaria como semanal, segn lo estipula el contrato individual de trabajo. Clusula 17: Jornadas Extraordinarias en Das Sbados. De acuerdo con el horario de trabajo establecido por cada empresa, las horas extraordinarias laboradas el da sbado, o sea en prolongacin de la jornada ordinaria de trabajo establecida para ese da, se pagaran con cincuenta por ciento (50%) de recargo. Cuando se trate de trabajos imprevistos que deban ejecutarse con carcter urgente, la Empresa consultar la disponibilidad voluntaria del trabajador para laborar jornadas extraordinarias. De no contarse con

    disponibilidad voluntaria, la Empresa se reserva el derecho de ordenar a los trabajadores que requiera para tal fin. Clusula 18: Compensacin para Alimentacin y Transporte en Horas Extraordinarias en Jornadas Mixtas y en da Sbado. A. Horas Extraordinarias en Jornadas Mixtas: Cuando el trabajador labore en jornada

    mixta y la jornada extraordinaria se extienda por lo menos dos horas y media despus de concluida la jornada ordinaria, se reconocer al trabajador gastos de alimentacin y transporte por la suma de B/. 3.25

    Cuando se le suministre alimentacin, solo

    se le reconocer la suma de B/. 1.25 para gastos de transporte.

    B. Jornadas Extraordinarias los Das Sbado: Cuando la empresa tenga la necesidad de

    laborar jornadas extraordinarias en da sbado, se aplicarn las siguientes reglas:

    1. Cuando la jornada laboral sea de 45 horas

    semanales, la empresa proporcionar al trabajador una alimentacin ligera al inicio de la jornada extraordinaria; o en su defecto le reconocer la suma de B/. 3.00

    2. Cuando la jornada laboral sea de 48 horas

    semanales, la empresa proporcionar al trabajador una alimentacin ligera al inicio de la jornada extraordinaria o en su defecto se le reconocer la suma de B/. 2.00

    Cuando en cualesquiera de los casos anteriores, la jornada extraordinaria de trabajo en da sbado se extienda despus de las 6:00 p.m., se proporcionar al trabajador una alimentacin ligera y transporte o en su defecto se le reconocer la suma de B/. 3.25

    Cuando al trabajador se le suministre alimentacin, slo se le reconocer B/. 1.25 para gastos de transporte.

  • 20

    Se exceptan de esta clusula a los trabajadores alojados en campamento. Clusula 19: Compensacin para Alimentacin y Transporte. Cuando un trabajador por razn de laborar horas extraordinarias, adicionales a la jornada ordinaria de trabajo completa, terminare sus labores despus de las 6:00 p.m., la Empresa le suministrar el transporte gratuito para regresar y una alimentacin ligera. En reemplazo de lo anterior, la Empresa reconocer al trabajador gastos de alimentacin y transporte por la suma de B/. 3.25 nicamente. Tanto la alimentacin como la suma fijada para ser entregada al trabajador, se suministrar antes de las 6:00 p.m. Cuando se suministre la alimentacin, slo se reconocer al trabajador la suma de B/. 1.25 para gastos de transporte. Se exceptan de esta clusula a los trabajadores que estn alojados en campamento. Clusula 20: Acuerdos sobre Jornadas de Trabajo. La Empresa y sus trabajadores podrn de mutuo acuerdo y con la participacin del Sindicato, establecer frmulas de ajuste y compensacin a la jornada ordinaria de trabajo de los das sbado. As como tambin, podrn acordar compensar jornadas ordinarias de trabajo previas o posteriores a das feriados, de fiesta o duelo nacional. Los trminos y condiciones de tales acuerdos se formalizarn por escrito. Clusula 21: Cambio de Jornada. Cuando por razn de sus necesidades especiales, la Empresa solicite al trabajador el cambio de su tiempo de descanso habitual correspondiente a la media jornada, reconocer al trabajador ocho (8) horas remuneradas por siete y media (7 1/2) laboradas.

    Clusula 22: Perodo Probatorio. El perodo de prueba para los trabajadores de la Industria de la Construccin, que se rigen por la Convencin Colectiva de Trabajo CAPAC-SUNTRACS, se fijar segn las siguientes reglas: A. Los trabajadores de la Industria de la

    Construccin que provengan de otra empresa miembro de la CAPAC o de alguna otra que sin serlo se rija por la Convencin Colectiva CAPAC-SUNTRACS y que no hayan laborado anteriormente con la empresa contratante tendrn un perodo de prueba de un mes y medio (1 ).

    B. Los trabajadores de la industria de la

    construccin que hayan laborado con anterioridad en la Empresa contratante, tendrn un perodo de prueba de tres (3) semanas, y aquellos que laboren en contratos sucesivos con la misma empresa estarn exentos del perodo de prueba.

    En los casos en que la empresa

    contratante, no cuente con registros que acredite la experiencia previa del trabajador con dicha empresa, el trabajador podr acreditar su experiencia laboral con esta empresa, mediante las opciones previstas en la Clusula 108 de esta Convencin.

    Para los efectos de esta clusula se

    considerarn contratos sucesivos aquellos que un trabajador formalice de manera continua con la misma empresa en un trmino que no exceda de sesenta (60) das.

    PARAGRAFO: Cuando la Empresa d por terminada la relacin de trabajo durante el perodo de prueba, adems del salario del trabajador, deber cancelar vacaciones proporcionales, XIII mes proporcional y el aporte del 6% regulado por la Ley 72 para los contratos por obra determinada o tiempo definido. Esto no se aplicar a los trabajadores afiliados a otro Sindicato.

  • 21

    Clusula 23: Rendimiento Mnimo. Las partes acuerdan rendimientos mnimos de mano de obra para los trabajadores de la construccin. Estos rendimientos se fijan para jornadas ordinarias diurnas de ocho (8) horas en diversas labores de la construccin. La falta de cumplimiento de dichos rendimientos facultan al empleador a dar por terminada la relacin de trabajo en cumplimiento del Artculo 213, Acpite A, Numeral 16 del Cdigo de Trabajo. En la Tabla de Rendimiento Mnimo se establecern las reas de trabajo que debido a sus condiciones particulares no estn sujetas a la medicin de rendimiento mnimo. El Reglamento de Aplicacin y Tabla de Rendimientos Mnimos figuran como Anexos I y IA respectivamente, de esta Convencin. Clusula 24: Actualizacin de la Tabla de Rendimiento Aplicable a la Contratacin de Primas de Produccin. Las partes convienen en mantener la Tabla de Rendimiento Mnimo vigente al 31 de diciembre de 2005 y convienen en mantener vigente la Tabla de Rendimiento Aplicable para la Contratacin de Prima de Produccin, tal como se describe en los Anexos I y IA de esta Convencin Colectiva. No obstante, la Cmara y el Sindicato convienen en instalar una comisin bipartita permanente formada por tres representantes de cada una de las partes, para la revisin y actualizacin peridica de la Tabla de Rendimiento Mnimo y la Tabla de Rendimiento Aplicable a la Contratacin de Primas de Produccin. Las modificaciones parciales o totales que proponga la Comisin entrar en vigencia a partir de la fecha en que sea refrendada por el Presidente de CAPAC y el Secretario General del Sindicato. Hasta tanto esta Comisin proponga la nueva Tabla de Rendimiento Mnimo y de Rendimiento aplicable a la contratacin de primas de produccin, se aplicar la Tabla que

    resulte conforme a lo establecido en el prrafo primero de la presente clusula. Clusula 25: Pago de Salario.

    La Empresa efectuar los pagos de salarios de los trabajadores de acuerdo con el Cdigo de Trabajo y la presente Convencin Colectiva. Cualquier reclamacin que surja en relacin con la aplicacin de esta clusula ser conocida por el Comit de Empresa. La Empresa y el Sindicato convienen en que los salarios podrn pagarse a los trabajadores semanal o bisemanalmente, los das viernes o sbado, segn se estipule en el Contrato de Trabajo. Clusula 26: Forma de Pago. La Empresa pagar a los trabajadores los salarios convenidos mediante la utilizacin de alguno de los siguientes mecanismos: 1. En efectivo, mediante el uso de sobres,

    los cuales contendrn informacin bsica impresa en el idioma espaol relativa al nombre de la Empresa, el del trabajador, el perodo que abarca el pago, horas ordinarias y extraordinarias trabajadas, salario bruto, descuentos y salario neto, rata de pago de sobre tiempo y bonificaciones.

    2. Mediante cheque, en cuyo caso la

    Empresa proporcionar a los trabajadores los medios y facilidades para hacerlos efectivo. Estas facilidades incluyen el tiempo necesario para transportarse del centro de trabajo al banco y viceversa, lo mismo que para hacer efectivo el cheque correspondiente. En el caso que el pago se realice mediante el uso de cheque, la Empresa gestionar ante el banco que le brinda el servicio, que ste brinde a los trabajadores las facilidades necesarias para su cobro. No se podr utilizar el sistema de pago mediante cheque, en reas o localidades del interior del pas donde no exista servicio bancario que permita hacer efectivo el pago correspondiente.

  • 22

    3. Mediante cualquier otro medio aceptado de comn acuerdo entre el Sindicato y la Empresa.

    Cualquiera sea el medio de pago utilizado por la Empresa, el mismo deber hacerse efectivo en el centro de trabajo durante la jornada ordinaria. Clusula 27: Descuento de Renta. Al concluirse la relacin de trabajo, cualquiera sea la causa de terminacin, el documento de liquidacin que se entregue al trabajador contendr la siguiente informacin:

    a. Nombre del trabajador. b. Numero de cdula. c. Salario bruto devengado. d. Numero de clave. e. Monto del Impuesto Sobre la

    Renta y Seguro Educativo Retenidos durante la relacin laboral.

    En adicin a esta informacin, la empresa expedir a sus trabajadores el respectivo CERTIFICADO DE RETENCIN Y CRDITO FISCAL, al trmino de cada relacin laboral. Este documento ser expedido por la empresa para efectos del control del Impuesto sobre la Renta de los trabajadores, haciendo constar entre otros datos y segn lo indica el formulario que para tales efectos provee la Direccin General de Ingresos, lo siguiente:

    a. Monto del impuesto causado. b. Monto del impuesto retenido. c. Diferencia o crdito que tenga a

    su favor el trabajador. Este Certificado deber ser presentado por cada trabajador a la empresa, al inicio de cada nueva relacin laboral, a fin de incorporar los ingresos, deducciones, retenciones acumuladas y crdito fiscal, cuando corresponda, en la liquidacin y clculo del impuesto sobre la renta que se efecte, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No.107 de 6 de agosto de 2001 y la Resolucin No.201-283 de 1 de febrero de 2002 de la Direccin General de Ingresos o cualquier otra disposicin legal que lo modifique.

    El incumplimiento de las obligaciones antes sealadas, por parte del trabajador y/o la empresa estarn sujetas a las sanciones que establezca la Direccin General de Ingresos en las regulaciones vigentes sobre la materia. Clusula 28: Vacaciones. La empresa y el Sindicato reconocen que el perodo de vacaciones responde a los deseos individuales de cada trabajador, a las particularidades propias de las obras que desarrolla cada empresa, y de acuerdo con los principios establecidos en el Cdigo de Trabajo sobre la materia.

    En este sentido, el uso de las

    vacaciones por parte del trabajador podr ser negociado entre la empresa y los trabajadores por conducto del Sindicato, con base en los siguientes parmetros: 1. Mediante el establecimiento de un

    perodo fijo, al vencimiento de once (11) meses continuos de servicio.

    2. En los perodos y fechas que

    establezcan de mutuo acuerdo la empresa y los trabajadores. En este caso, la empresa reconocer un adelanto en concepto de pago de vacaciones a los trabajadores que a la fecha del inicio del perodo fijado, no tengan vacaciones acumuladas para cubrir la totalidad de dicho perodo.

    Las vacaciones podrn fraccionarse

    hasta un mximo de dos (2) perodos en un ao, por acuerdo entre la respectiva empresa y el trabajador. Cuando el trabajador lo considere conveniente podr solicitar asesoramiento del Sindicato. Clusula 29: Paralizacin por Lluvia. Cuando la Empresa decida suspender momentneamente por motivo de lluvia las labores durante la jornada de trabajo, los trabajadores debern permanecer en el sitio de trabajo en espera de la orden de continuar las labores. Durante el perodo de suspensin de

  • 23

    labores, el pago se har de acuerdo con el artculo 280 del Cdigo de Trabajo. Cuando la Empresa decida terminar por motivo de lluvia las labores del da, no podr exigir permanencia en el centro de trabajo a los respectivos trabajadores. El pago se har de acuerdo con el artculo 280 del Cdigo de Trabajo. En obras de edificacin, cuando a juicio de la Empresa por motivos especiales e impostergables, los trabajadores deban permanecer laborando en sus puestos de trabajo expuestos a la accin directa de la lluvia, la Empresa les proporcionar capotes adecuados para la proteccin de la salud del trabajador. Adems, la Empresa reconocer un recargo de cincuenta por ciento (50%) sobre el salario base durante el tiempo que dure esta condicin, siempre y cuando sta sea de ms de media hora de duracin. Clusula 30: Facilidades de Transporte a los Trabajadores. La CAPAC y el SINDICATO convienen que cuando las empresas constructoras proporcionen, en forma voluntaria, transporte a trabajadores desde cualquier punto al sitio de la obra, se regularn por las siguientes disposiciones: 1. Las partes acuerdan que el transporte

    que proporcione la Empresa debe ser gratuito, adecuado para este fin, contar con el nmero adecuado de asientos, techado o cpula y cumplir con las medidas de seguridad dispuestas por las autoridades de Trnsito.

    2. Con el fin de evitar que el horario de

    trabajo y el tiempo para el transporte de ida y regreso afecte a los trabajadores, el medio o vehculo que se facilite para el transporte de personal, se destinar de manera exclusiva a tales propsitos, evitndose la modificacin de ruta e itinerario para atender asuntos relacionados con el transporte de materiales, equipos y otros.

    Clusula 31: Traslados del Trabajador. 1. Traslado durante la jornada de trabajo con

    regreso al centro original de trabajo. Cuando por motivos ocasionales o

    accidentales, la Empresa traslade a un trabajador de campo fuera de su centro de trabajo en el transcurso de una jornada diaria de trabajo y como consecuencia, el trabajador no pueda estar de vuelta a dicho centro de trabajo durante la media jornada, la Empresa har los arreglos que sean necesarios a fin de que dicho trabajador reciba en el nuevo lugar el almuerzo que iba a recibir en su centro de trabajo. Igualmente, la Empresa tomar las medidas necesarias para devolver al trabajador a su centro original de trabajo.

    En ausencia de estas facilidades, la

    empresa proporcionar oportunamente al trabajador B/.3.00 para gastos de alimentacin.

    Se excluyen de sta clusula aquellos

    casos en los que la Empresa ya tiene establecido un sistema de suministro de alimentacin en forma regular para los trabajadores.

    2. Traslado pernoctando fuera del lugar

    habitual. Cuando por razn de realizar labores

    eventuales, ocasionales y accidentales fuera del lugar de trabajo en que fueron contratados, los trabajadores sean trasladados de manera que deban dormir fuera de su lugar habitual de trabajo o de su hogar, segn sea el caso, la Empresa tendr la responsabilidad de suministrar alojamiento, alimentacin y transporte a su hogar de acuerdo con las particularidades y condiciones del lugar de trabajo.

    En estos casos, la Empresa deber comunicar a los trabajadores sobre el traslado con un mnimo de 24 horas o con la debida antelacin. En caso de que la Empresa no proporcione al trabajador estas facilidades,

  • 24

    deber valorarlas en dinero, previo acuerdo con el Representante Sindical o el trabajador, y adoptar las medidas pertinentes para que ste pueda asumir el pago directo de estos gastos. Clusula 32: Agua Fra o Fresca. La Empresa, dentro de las particularidades del centro de trabajo, suministrar agua fra o fresca. Se entiende que en las obras en ejecucin dentro de los lmites de reas urbanas, semiurbanas o rurales en donde existan facilidades de venta y expendio de hielo, la Empresa suministrar agua fra o hielo para enfriar. En caso que se suministre hielo, ste deber llegar al centro de trabajo antes de las 8:30 a.m. Los envases para el suministro y consumo del agua deben ser apropiados, en cantidad suficiente y llenar requisitos mnimos de higiene. Clusula 33: Trabajadores Extranjeros. Dentro de las categoras y puestos descritos en esta Convencin, la Empresa se obliga a no contratar trabajadores extranjeros, salvo aquellos casos en que no exista personal debidamente calificado en el pas. En estos casos, se aplicarn las disposiciones del Cdigo de Trabajo que rigen esta materia. Cuando haya necesidad de contratar a un trabajador extranjero, la Empresa se obliga a contratar para la misma funcin a un trabajador panameo, que se someter a un programa de adiestramiento dentro de la Empresa. Clusula 34: Trabajadores de Oficina de Campo. Los empleados de oficina que sean contratados para desempear sus labores en una obra de construccin especficamente, podrn ser contratados por obra determinada, por tiempo definido o por tiempo indefinido. En los casos en que el contrato sea por obra determinada o tiempo definido, las partes acuerdan que se le reconocer el pago del seis por ciento (6%) de la totalidad de los salarios

    percibidos durante la relacin de trabajo, en concepto de fondo de cesanta. Clusula 35: Trabajadores Almacenistas. A los trabajadores contratados para desempear sus labores en una obra de construccin en el oficio de almacenista, por obra determinada o tiempo definido, se les reconocer la aplicacin de los beneficios de la presente Convencin. El salario de los almacenistas no ser en ningn caso menor que el de pen o ayudante. Clusula 36: Trabajo de Celador. El trabajo de celador en las obras e instalaciones de la Industria de la Construccin se regir por las siguientes reglas: 1. Para los efectos de este reglamento, se

    considera al celador como un obrero de la construccin, en consecuencia se le aplican las condiciones de trabajo existentes en el presente Convenio Colectivo.

    2. La Empresa contratar los servicios de

    celador de acuerdo con el procedimiento de contratacin que usualmente utiliza. No obstante, la Empresa procurar dar preferencia a aquellos obreros de la construccin que se encuentren dentro de las siguientes condiciones:

    a. Que como consecuencia de haber

    sufrido algn accidente o enfermedad quede imposibilitado para efectuar normalmente las labores que vena desempeando como obrero de la construccin.

    b. Trabajadores cuyas edades no le permitan desempearse satisfactoriamente en su ocupacin dentro de la construccin y que le falten cuotas para jubilarse conforme al sistema de jubilaciones de la Caja de Seguro Social.

    c. Trabajadores jubilados con menos de B/. 180.00 mensuales.

  • 25

    Sin embargo, la Empresa podr contratar sin restricciones a celadores que no presenten las condiciones previstas anteriormente con base al salario establecido para esta ocupacin en la Clusula 121 de esta Convencin.

    3. Las jornadas de trabajo de los celadores

    sern rotativas; no obstante, se permite arreglos de cambio de horarios entre los celadores, con autorizacin de la Empresa.

    Por razn de las caractersticas

    especiales de los servicios que presta, los das de Fiesta Nacional, Duelo Nacional, Das Feriados, domingo y el 25 de octubre, Da del Trabajador de la Construccin, es obligacin del celador prestar su servicio, entendindose que ser remunerado conforme la Ley establece, y para el 25 de octubre, ser remunerado conforme la Clusula 120 establece.

    4. La Empresa proporcionar a los

    celadores que contrate, capotes y linternas para su uso durante las noches lluviosas, y suministrar el arma necesaria para el cuido de las instalaciones, en el caso de que el trabajador conozca su manejo y est en condiciones de usarla. Para esto, la Empresa se reserva el derecho de conseguir el rcord policivo del trabajador.

    La Cmara mantendr un banco de informacin en el cual se registrar el listado de trabajadores disponibles para desempear labores de celador en obra de construccin. Para tales efectos, las Empresas y el Sindicato remitirn a la Cmara el nombre y los datos de los trabajadores que se encuentren en las condiciones descritas en el ordinal 2 de esta Clusula.

    CAPTULO II Condiciones Especiales

    Clusula 37: Condiciones Especiales. Son condiciones especiales de trabajo aquellas en las que se considera afectado el trabajador por variarse las condiciones ordinarias en aspectos tales como altura, de profundidad y de seguridad. En estos casos, se otorgar al trabajador una compensacin especial sobre el salario base pactado, en las condiciones de aplicacin que se estipulan en las clusulas respectivas y terminada la operacin sujeta a compensacin especial, el trabajador regresar a desempearse en sus oficios normales con el salario base pactado. En ningn momento este hecho constituir un desmejoramiento de las condiciones de trabajo. Clusula 38: Trabajos en Altura. La Empresa conviene en compensar con una bonificacin equivalente al quince por ciento (15%) del salario bsico, a los trabajadores que durante la ejecucin de sus labores normales, en un momento dado y por tiempo limitado, deban prestar sus servicios en altura en las obras de edificacin y en puentes. Para los efectos de esta clusula se establecen las siguientes limitaciones de aplicacin, que deben darse conjunta y totalmente: 1. El trabajador prestar sus servicios sobre

    andamios de cualquier tipo. 2. Se aplicar a los trabajadores durante el

    tiempo que permanezcan laborando en altura.

    3. Se considera trabajo de altura el que

    realiza el trabajador sobre andamio que tenga una cada libre de 6.00 m.

  • 26

    Para edificaciones de ms de dos (2) losas y puentes, se considera trabajo de altura el que realiza el trabajador sobre andamio que tenga una cada libre de 5.00 m.

    4. Tratndose de andamios colgantes o

    deslizantes, se aplicar la bonificacin, en todo caso, sin lmite de altura.

    Quedan excluidos los trabajadores contratados especficamente para desempear sus labores en trabajos de altura, con salarios superiores a los salarios mnimos convencionales por ocupacin que aparecen en esta convencin. Clusula 39: Trabajos en Excavacin. La Empresa conviene en compensar con una bonificacin equivalente al quince por ciento (15%) del salario bsico por condiciones especiales de excavacin, a aquellos trabajadores que durante la ejecucin de sus labores normales, en un momento especfico y por tiempo limitado, deban prestar sus servicios en profundidad, en las operaciones de excava-cin. Para efectos de esta clusula, se establecen las siguientes limitaciones de aplicacin que deben darse conjunta y totalmente: 1. La ubicacin donde presta servicio el

    trabajador es en excavaciones de fundaciones individuales y en excavaciones de zanjas para tuberas.

    2. Slo se aplica durante el tiempo que el

    trabajador realice trabajos de excavacin, en las condiciones establecidas en la presente clusula.

    3. Se limita a distancias verticales de ms de

    2.50 m. de profundidad, medidas desde el nivel del suelo superior de la excavacin al fondo de la misma.

    4. Cuando por la verticalidad de la

    excavacin y de acuerdo al reglamento de seguridad de la Caja de Seguro Social se requieran soportes laterales.

    Quedan excluidos los trabajadores contratados especficamente para desempear sus labores en trabajo de profundidad con salarios superiores a los salarios mnimos convencionales por ocupacin que aparecen en esta Convencin. Clusula 40: Trabajos en Tneles y Galeras. La Empresa conviene en compensar con una bonificacin equivalente quince por ciento (15%) del salario bsico, a los trabajadores que durante la ejecucin de sus labores normales, en un momento especfico y por tiempo limitado, deban prestar sus servicios dentro de tneles y galeras. Para los efectos de esta clusula se establecen las siguientes condiciones de aplicacin, que deben darse conjunta y totalmente: 1. La ubicacin donde presta el servicio son

    los tneles o galeras. 2. Slo se aplica a los trabajadores durante

    el tiempo que permanezcan laborando en dichos tneles o galeras.

    Quedan excluidos los trabajadores contratados especficamente para desempear sus labores en tneles o galeras con salarios superiores a los salarios mnimos convencionales por ocupacin que aparecen en esta Convencin. Clusula 41: Trabajos con Martillo Neumtico. La Empresa conviene en compensar con una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) del salario bsico, a los trabajadores que durante la ejecucin de sus labores normales, en un momento dado y por tiempo limitado, deban prestar sus servicios operando martillos neumticos. Para los efectos de esta clusula se establece que la bonificacin se aplica durante el tiempo que el trabajador realice trabajos con martillos neumticos.

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    Quedan excluidos los trabajadores contratados especficamente para desempear sus labores con martillos neumticos. Clusula 42: Trabajos de Rastrilleo y Tornilleo.

    La empresa conviene en compensar con una bonificacin equivalente a diez por ciento (10%) del salario bsico, al trabajador contratado como ayudante general en obras de carretera o pavimentacin, que durante la ejecucin de sus labores normales, en un momento dado y por tiempo limitado, deban desempear servicios de rastrilleo y tornilleo. Quedan excluidos los trabajadores contratados especficamente para desempear sus labores de ratrilleo y tornilleo con salarios superiores a los salarios mnimos convencionales por ocupacin que aparecen en esta Convencin.

    CAPTULO III Trabajo en Carretera y Otros

    Clusula 43: Declaracin de Residencia. Atendiendo la residencia habitual del trabajador declarada en el contrato individual de trabajo, la Empresa aplicar la Clusula convencional correspondiente sobre transporte de trabajadores. Para los efectos de esta clusula, se considerar la residencia habitual la poblacin cercana hasta donde la Empresa est obligada a brindar el transporte colectivo. Clusula 44: Traslado del Campamento al Lugar de Trabajo.

    En caso que la empresa suministre a los trabajadores facilidades de transporte desde el campamento hacia el lugar de trabajo, el traslado se iniciar 45 minutos antes del inicio de la jornada. De facilitarse el traslado del lugar de trabajo al campamento, ste se iniciar luego de concluida la jornada de trabajo. El tiempo destinado al traslado, al inicio y al final de la jornada no ser remunerado.

    Cuando por razones imputables a la empresa, se produzcan demoras en el traslado al lugar de trabajo que afecten el inicio de la jornada de trabajo, la empresa pagar desde la hora fijada para el inicio de la jornada de trabajo. De igual manera, cuando por razones imputables a la empresa, el traslado hacia el campamento dure ms de 45 minutos, la empresa remunerar el tiempo excedente.

    En el evento que durante el traslado de los trabajadores la empresa requiera que algunos trabajadores participen en las labores de carga de materiales de construccin, se remunerar el tiempo que efectivamente el trabajador haya destinado a estas labores. Clusula 45: Transporte a poblacin cercana. A. Transporte del campamento a

    poblacin ms cercana y viceversa. La empresa se compromete a proporcionar transporte, desde los campamentos hasta la poblacin ms cercana, donde exista servicio de transporte colectivo que se comunique con la capital de provincia, y viceversa, en los siguientes casos:

    1. Los das de pago, una vez concluidas las labores.

    2. Los das de suspensin de labores por hechos tales como vacaciones, grave calamidad domstica y otras. 3. Los das de reinicio de labores.

    El tiempo que se utilice en esta operacin no se considerar, en ningn momento, tiempo efectivo de trabajo y por lo tanto, no ser remunerado.

    La empresa de comn acuerdo con los trabajadores fijar las horas y fechas para utilizacin del transporte.

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    B. Transporte hacia y desde el centro de trabajo al lugar ms cercano donde existan rutas de transporte colectivo.

    La empresa se compromete a proporcionar transporte a los trabajadores en los casos en que los centros de trabajo se encuentren en lugares apartados y reas rurales, y que no cuenten con transporte colectivo. Este transporte ser hacia y desde el centro de trabajo al lugar ms cercano donde existan rutas de transporte colectivo que le permita al trabajador llegar con facilidad al lugar de residencia. Para estos efectos, queda entendido que el traslado de los trabajadores se iniciar cuarenta y cinco (45) minutos (mximo) antes del inicio de la jornada de trabajo. Este tiempo no ser remunerado. Cuando la Empresa inicie el traslado antes del lmite sealado anteriormente, el tiempo comprendido entre la hora efectiva de traslado y la hora fijada de acuerdo al lmite anterior, ser remunerado.

    Clusula 46: Meriendas. La Empresa conceder quince (15) minutos de merienda, tomando en cuenta las condiciones de la obra. En estos casos el tiempo ser utilizado individual o colectivamente y programado por el capataz encargado de la obra o cualquier otro representante de la Empresa, con el propsito de no interrumpir la obra en su totalidad. Los quince (15) minutos de merienda se concedern entre la segunda y tercera hora, a partir del inicio de la jornada de trabajo, cualquiera sea la jornada. Clusula 47: Comidas La Empresa procurar llevar en tiempo oportuno al lugar de trabajo, las comidas sealadas para la media jornada. En caso de que por motivos propios de la obra, la comida no llegue a tiempo, los trabajadores seguirn laborando hasta que

    llegue, en ese momento se iniciar el perodo de descanso de media jornada. Se entiende que la comida para los trabajadores no debe llegar con ms de una hora de retraso. Los efectos de esta clusula rigen para la jornada de trabajo diurna, mixta y nocturna. Clusula 48: Alojamiento, Comida y Transporte al Hogar en Empresas que Suministren Campamento. En los casos en que la Empresa suministre campamento a los trabajadores, el costo de las tres (3) comidas diarias que debe asumir el trabajador ser el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mnimo convencional menor multiplicado por tres (3) para las reas de factor de ponderacin 1, y del mnimo convencional menor multiplicado por tres (3) para todas las otras reas. Clusula 49: Trabajador en Entrenamiento. Cuando la Empresa transfiera a un trabajador de una categora inferior a una categora superior para los efectos de entrenamiento, el trabajador continuar con su salario regular por un perodo que podr extenderse de treinta (30) a sesenta (60) das, atendiendo las caractersticas y complejidad del equipo en el cual se le entrena. El trmino del entrenamiento ser fijado de comn acuerdo por las partes, tomando en consideracin las condiciones antes expresadas. Si el trabajador demuestra desempearse satisfactoriamente vencido el anterior trmino, quedar consolidado en el nuevo puesto, con el salario correspondiente a la nueva categora. En caso contrario, no constituye desmejoramiento de sus condiciones de salario.

    Clusula 50: Uniformes para Trabajadores en tareas de Rastrilleo, Tornilleo y Riegue Manual de Asfalto. La Empresa conviene en proporcionar hasta un mximo de tres (3) uniformes al ao a todos los trabajadores que eventualmente

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    realicen labores de rastrilleo, tornilleo, riegue manual de liga o riegue manual de imprimacin de asfalto. El trabajador recibir dos (2) uniformes dentro de los siete (7) das siguientes al inicio de las labores inherentes a estas tareas y el tercero al cumplir los seis (6) meses de estar ejecutando las mismas tareas. Aquellos trabajadores que laboren en estas tareas ms de un ao con la Empresa, seguirn recibiendo un uniforme cada seis (6) meses de labores, siempre que se encuentre ejecutando las mismas tareas. De ser un trabajador recontratado por La Empresa, deber seguir utilizando el uniforme suministrado con anterioridad, hasta completar seis (6) meses de uso. En caso de prdida o mal uso, la Empresa no est obligada a reponer dicho uniforme hasta tanto no se cumpla el perodo de seis (6) meses de vida til del mismo. Es obligacin del trabajador utilizar el uniforme durante el ejercicio de sus funciones, as como su limpieza y mantenimiento. El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligacin, lo har acreedor a las sanciones disciplinarias previstas en esta Convencin, en el Reglamento Interno de Trabajo y en las normas laborales. Clusula 51: Normas de Subcontratacin. Con el propsito de subsanar las situaciones de conflicto que se producen entre las empresas miembros de CAPAC y SUNTRACS con relacin al uso de subcontratistas y el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los mismos, las partes acuerdan las siguientes medidas: 1. La Cmara Panamea de la

    Construccin elaborar un modelo de subcontrato tpico en el cual se incluirn las clusulas de la Convencin Colectiva relativas a la responsabilidad solidaria que asume la Empresa con relacin a las

    obligaciones laborales de los subcontratistas.

    2. La Empresa que se rija por la presente

    Convencin Colectiva incluir en sus respectivos subcontratos una clusula especfica donde se establezca la responsabilidad solidaria frente a las obligaciones laborales de sus subcontratistas.

    3. La Empresa que se rija por la presente

    Convencin Colectiva deber utilizar subcontratistas de obra que estn debidamente registrados como empleadores en la Caja de Seguro Social y que cuenten con su respectivo nmero patronal.

    4. Queda establecido que el Sindicato o el

    trabajador afectado deber reclamar en principio al subcontratista, el incumplimiento de la Convencin Colectiva, el pago de las cuotas de Seguro Social y la cancelacin de las prestaciones adeudadas a sus trabajadores. A falta de cumplimiento del subcontratista, se aplicar la responsabilidad solidaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la presente clusula.

    5. En caso que un subcontratista de mano

    de obra, no pague la cuota obrero patronal, la empresa contratista adoptar de inmediato las medidas administrativas necesarias para atender directamente dicha reclamacin.

    De igual forma, el incumplimiento de las disposiciones legales y convencionales por parte del subcontratista de mano de obra, faculta al trabajador o al sindicato a hacer las reclamaciones directas a los contratistas generales o especializados y stos debern cumplir con dicha obligacin.

    6. Para todos los efectos legales, los

    subcontratistas de mano de obra que no cuenten con nmero patronal de la Caja de Seguro Social, los trabajadores de los mismos se considerarn como

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    trabajadores del contratista general o especializado.

    7. La Empresa comunicar por escrito al

    Sindicato la terminacin de cada subcontrato.

    Con el propsito de facilitar la debida

    aplicacin de esta clusula, el Sindicato o el trabajador afectado se compromete a comunicar al contratista las reclamaciones que haya formulado al subcontratista del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convencin Colectiva o de la Ley por parte de este ltimo, en un trmino que no exceda de un mes de terminada la relacin entre el contratista y el subcontratista al cual el trabajador afectado prest sus servicios. Queda entendido que la omisin de la comunicacin antes mencionada dentro del trmino estipulado, releva al contratista de su responsabilidad por las obligaciones reclamadas.

    TTULO III

    De los Operadores, Equipos y Herramientas de Trabajo

    CAPTULO I

    Los Conductores y Operadores de Equipo, y Otros Trabajos

    Clusula 52: Informe Sobre Vehculos y Equipos. Los operadores de vehculos y operadores de equipo son responsables por el mantenimiento y cuidado de los mismos y estn en la obligacin de informar a su superior inmediato sobre cualquier desperfecto que notaren en los vehculos y equipos. La Empresa proporcionar un formulario para que esta informacin se haga por escrito, el cual deber ser debidamente firmado por el operador. El trabajador no podr operar un equipo reportado con desperfectos mecnicos sin una orden expresa del empleador. No obstante, cuando el dao reportado ponga efectivamente

    en peligro la vida del trabajador, ste podr rehusarse a operarlo hasta tanto personal especializado haga una evaluacin de dicho equipo y determine si es factible su uso. Clusula 53: Daos Mecnicos en el Equipo. La inmovilizacin del equipo debido a desperfectos o daos mecnicos no exime a la Empresa de reconocer los salarios correspondientes a la jornada ordinaria de trabajo. Cuando el dao reportado ponga efectivamente en peligro la vida del trabajador, ste podr rehusarse a operarlo hasta tanto personal especializado haga una evaluacin de dicho equipo y determine si es factible su uso. Clusula 54: Inmovilizacin de Vehculo y Equipo. La inmovilizacin del equipo debido a desperfectos o daos mecnicos no exime a la Empresa de reconocer los salarios a su operador o chofer. La Empresa podr utilizar a dichos operadores o choferes en el trabajo de reparacin del equipo como ayudantes de mecnico, de manera que aquellos participen en la reparacin de su equipo. Se entiende que los operadores o choferes seguirn devengado el salario contractual correspondiente, mientras se desempeen en estas funciones o cualesquiera otras que se les asigne afines a su ocupacin, an cuando sean de menor categora (por ejemplo: a un tractorista se le puede asignar el puesto de chofer, etc.) Clusula 55: Responsabilidad por Multa. Ser responsabilidad de los conductores las multas y sanciones que impongan las autoridades de trnsito por infracciones cometidas y debidas a imprudencia, culpa o negligencia del conductor. Queda entendido que en los casos en que las multas y sanciones se deban a accidentes que respondan a fallas mecnicas y stas hayan sido debidamente reportadas por el conductor siguiendo el procedimiento acordado, la Empresa ser responsable de las multas impuestas.

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    De igual manera, las multas y sanciones debidas a fallas mecnicas no previstas y no imputables al operador, la Empresa ser responsable de las multas impuestas. Queda entendido tambin que en los casos que la multa responda a la falta de accesorios complementarios y stos hayan sido debidamente reportados por escrito o verbalmente por el conductor siguiendo el proce-dimiento acordado, y a pesar de ello, la Empresa le ha ordenado operar sin estos accesorios reportados, la Empresa ser responsable de las multas impuestas. La Empresa establecer el procedimiento de comunicacin respectivo. Clusula 56: Operacin de Varios Vehculos. Cuando un trabajador contratado para operar un vehculo de menor capacidad, sea utilizado en la operacin de vehculos de mayor capacidad, por ms de seis (6) das en el mes, constituir ocupacin temporal del cargo y devengar el salario correspondiente mientras se desempee en l. No obstante lo anterior, cuando opere el vehculo menos de seis (6) das en el mes, deber ganar como incentivo el diferencial de salario que corresponde a la categora en cuestin de acuerdo a la Convencin. Si lo descrito en el primer prrafo se repite ms de cuatro (4) veces en el transcurso del ao, se considera promovido al cargo superior con el salario correspondiente. Clusula 57: Mantenimiento de Equipo de Soldadura. Las condiciones del equipo de soldadura corrern por cargo de la Empresa. Los soldadores sern responsables por el mantenimiento y cuidado de los mismos, y estarn en la obligacin de informar a su superior inmediato sobre cualquier desperfecto que notaren en el equipo. La Empresa proporcionar un formulario para que esta informacin se haga por escrito debidamente firmada por el soldador responsable. El equipo

    reportado con desperfectos mecnicos requerir orden expresa del empleador para que el soldador proceda a operarlo. Cuando el equipo presente condiciones de inseguridad que efectivamente pongan en peligro la vida del trabajador, ste podr abstenerse de utilizarlo hasta tanto un tcnico de la especialidad efecte las reparaciones necesarias o certifique la factibilidad de su uso. Si el desperfecto reportado tiene efectos negativos en la calidad del trabajo de soldadura, el soldador deber reportar esta circunstancia a la Empresa, y en ltima instancia negarse a operar dicho equipo. Clusula 58: Uniforme de Mecnicos y Otros. La Empresa conviene en proporcionar tres (3) uniformes al ao a todos los trabajadores que hayan sido contratados para desempear funciones de mecnico, engrasador o soldador, as como a sus respectivos ayudantes. El trabajador recibir dos uniformes dentro de los quince (15) das subsiguientes al inicio de la relacin de trabajo y un tercero al cumplir los seis (6) meses de servicio. Cuando el trabajador no pase el perodo probatorio, deber pagar a la Empresa la mitad del valor de cada uniforme recibido al inicio de la relacin. Aquellos trabajadores que laboren ms de un ao con la Empresa, seguirn recibiendo un uniforme cada seis (6) meses. En caso de prdida o mal uso, la Empresa no est obligada a reponer dicho uniforme hasta tanto no se cumpla el perodo de seis (6) meses de vida til del mismo . Es obligacin del trabajador utilizar el uniforme durante el ejercicio de sus funciones, as como su limpieza y mantenimiento. El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligacin, lo har acreedor a las sanciones disciplinarias previstas en esta Convencin, en

  • 32

    el Reglamento Interno de Trabajo y en las normas laborales.

    CAPTULO II

    Las Herramientas de Trabajo Clusula 59: reas de Seguridad. La Empresa con el fin de ofrecer seguridad a las herramientas, equipo de seguridad y vestidos, se obliga a tomar las siguientes medidas: 1. Construir un rea para que se vistan los

    trabajadores, de manera que ofrezca seguridad, con candado o cerradura cuya llave ser del control y responsabilidad de la Empresa. La Empresa podr designar a alguien, de entre los trabajadores, como responsable del control de acceso al rea de vestir.

    2. Ser responsabilidad de la Empresa

    escoger y poner en prctica el mtodo a utilizarse para la seguridad de las herramientas y equipo de seguridad que se guardan en la obra al finalizar la jornada de trabajo.

    En la obra se establecern reas de seguridad cuyo acceso estar limitado a personas debidamente autorizadas. Se establecen como reas de seguridad: depsitos, almacenes de herramientas, reas de vestir, reas de oficina en obras y cualquier otro que se anuncie o indique pblicamente. Queda terminantemente prohibido el acceso de personas no autorizadas a las reas de seguridad. En el caso de prdida de las herramientas y equipo de seguridad, la Empresa slo pagar las herramientas y equipo, debido a evidente incumplimiento de las normas de seguridad previamente establecidas, y slo ser responsable de aquellas herramientas que han sido registradas en los sistemas de control de la Empresa, como herramienta de uso. El pago o la reposicin de la herramienta o equipo perdido, se har a ms tardar cinco (5) das hbiles a su reclamacin.

    Clusula 60: Herramientas de Trabajo. La Empresa es responsable de suministrar las herramientas de trabajo necesarias para la ejecucin de la obra segn la ocupacin y categora del trabajador. Se entiende que un trabajador no puede laborar eficientemente si carece de las herramientas mnimas indispensables. Las herramientas, segn la ocupacin y categora del trabajador, les sern entregadas para la ejecucin de su trabajo al momento en que se inicie su relacin de trabajo. Tratndose de herramientas suministradas por la Empresa a los trabajadores, stos sern responsables del uso y cuidado de dichas herramientas y velarn por la seguridad en el uso de las mismas, y de su debida devolucin al terminar la relacin de trabajo. En caso que debido al uso normal las herramientas se deterioren, el trabajador solicitar y la Empresa reemplazar dichas herramientas. La Empresa establecer en ese momento, el tiempo de duracin del equipo reemplazado.

  • 33

    Se establecen para efectos de fijar el uso normal, los siguientes perodos:

    TIEMPO DEDURACIN

    COSTO ALQUILER/MESDESCRIPCION (OCUPACIN)

    1. Carpintero Cinta mtrica 5 meses B/. 8.50 B/. 1.70 Serrucho 36 meses 12.71 0.35 Hacha 36 meses 8.00 0.22 Plomada 36 meses 3.50 0.10 Hilo 4 meses 2.50 0.63 Pata de cabra 24 meses 7.75 0.32 Martillo 24 meses 9.00 0.38 Formn 36 meses 8.00 0.22 Clavera 6 meses 4.50 0.75 Nivel 30 meses 12.00 0.40 Escuadra 36 meses 7.30 0.20 Machete 24 meses 2.70 0.11 Alicate 18 meses 9.75 0.54 Plomo para columna 36 meses 5.50 0.15 Hilo para marcador de tiza * 7.80 *

    2. Albail

    Flota de madera 8 meses 5.05 0.6324 meses 12.40 0.52 Palaustre

    Llana 24 meses 5.90 0.25 Piqueta 24 meses 5.60 0.23 Cubos de caucho 24 meses 8.50 0.35 Nivel 30 meses 12.00 0.40 Plomada 36 meses 3.50 0.10 Hilo 4 meses 2.50 0.63 Piedra * 13.50 * Cucharn 36 meses 8.00 0.22 Escuadra 36 meses 7.30 0.20 Brocha 6 meses 3.00 0.50 Cinta mtrica 5 meses 8.50 1.70 Alicate 18 meses 9.75 0.54 Mata filo 15 meses 3.85 0.26 Esquinero 15 meses 3.50 0.23 Martillo 24 meses 9.00 0.38 Escuadra chica 36 meses 2.40 0.07

  • 34

    * Ser reemplazado a requerimiento por desgaste. Cuando una herramienta se utiliza en distintos oficios el perodo de vida til se regir por lo establecido en la tabla.

    El perodo de vida til de la herramienta que no aparezca en la lista se determinar entre la empresa y el trabajador al momento de su arrendamiento.

    Constituye abuso del artculo cualquier tiempo menor en que se requiera su reemplazo, salvo prueba en contrario. Cuando se solicite el reemplazo antes del tiempo establecido como mnimo perodo de duracin, el trabajador deber pagarle a la Empresa el valor del equipo en cuestin a los precios en plaza en esos momentos, ajustado proporcionalmente al tiempo remanente de uso que haca falta para llegar a los tiempos establecidos en la tabla anterior. El Comit de Empresa podr conocer de los conflictos que surjan con motivo de la aplicacin de la tabla que establece los perodos de duracin.

    Se identifica como causa, sujeta a las

    medidas estipuladas en el artculo 213, acpite A, numeral 5 del Cdigo de Trabajo, cualquier accin tomada por el trabajador para sustituir cualquier equipo suministrado por la Empresa.

    La Cmara y el Sindicato se comprometen a nombrar una comisin para actualizar los precios en mercado y el alquiler de las herramientas que aparecen en esta clusula, para su actualizacin.

    Mientras no se modifiquen los valores

    actuales, se aplicarn los vigentes. Clusula 61: Alquiler de Herramientas. El trabajador puede utilizar herramientas de su propiedad, siempre y cuando stas sean aceptadas como apropiadas por la Empresa y clasificadas como herramientas en uso en los registros de control de la Empresa. Cuando el trabajador utilice en la ejecucin de la obra sus propias herramientas, la Empresa pagar al trabajador, en concepto de alquiler por su uso, el valor pactado en la Clusula 60 titulada "Herramientas de Trabajo", siempre y cuando se usen los tiempos mnimos que aparecen en la Clusula 60. Si se usa

    3. Soldador

    Piqueta 12 meses 5.50 0.46 Cinta 5 meses 8.50 1.70

    4. Electricista

    Alicate 12 meses 22.00 1.83 Cinta Mtrica 5 meses 8.50 1.70 Destornillador 12 meses 5.00 0.41 Pinza de punta 12 meses 5.28 0.44 Cuchilla 24 meses 4.70 0.20 Segueta (marco) 12 meses 8.20 0.68 Portamacho 24 meses 5.50 0.23

    5. Reforzador

    Alicate 12 meses 22.00 1.83 Cinta mtrica 5 meses 8.50 1.70

  • 35

    menos de estos tiempos, se har el pago proporcional al tiempo de uso. Para tales efectos, se aplicarn las siguientes reglas: 1. Al inicio de las relaciones de trabajo,

    cuando la Empresa decida alquilar las herramientas propiedad del trabajador, las recibir en custodia y efectuar un listado de las mismas. La omisin de la Empresa en la elaboracin del listado, facultar al trabajador para elaborar y presentar dicho listado. En este caso, la Empresa pagar el alquiler de herramientas con base a este listado.

    2. Durante la prestacin del servicio, la

    Empresa entregar las herramientas que el trabajador solicite para ejecutar las labores diariamente a l encomendadas.

    3. La Empresa pagar el alquiler de las

    herramientas en custodia, independientemente que stas sean o no utilizadas. Este pago se har al trmino de la relacin de trabajo o anualmente en el caso de los trabajadores permanentes.

    4. Las herramientas que sean solicitadas

    diariamente por el trabajador para ejecutar las labores, sern responsabilidad absoluta del trabajador, de modo que si se le pierden durante la jornada de trabajo, se dejar constancia por escrito y no existe obligacin de reponrsela, ni pagrsela.

    5. Concluida la jornada diaria de trabajo, el

    trabajador deber entregar las herramientas que solicit a la Empresa. No obstante lo anterior, los fines de semana podr solicitarlas para uso en trabajos propios, devolvindolas al reiniciarse las labores. En el caso que no las devuelva oportunamente, la Empresa efectuar los ajustes para efecto de los pagos correspondientes.

    6. Tratndose de cualquier tipo de

    herramienta que requiera afilamiento, este tratamiento ser realizado por la Empresa a solicitud del trabajador y su costo correr por cuenta de la misma.

    7. La Empresa se compromete a reemplazar

    las herramientas que por accidente se hagan inservibles o de pagarle el valor del equipo en cuestin, a los precios establecidos en la clusula 60 titulada "herramientas de trabajo", ajustado proporcionalmente al tiempo remanente de uso que le haca falta para llegar a los tiempos establecidos en la tabla de la clusula 60 de esta Convencin.

    Clusula 62: Herramientas de Mecnicos. La Empresa suministrar las herramientas que requieran los mecnicos para la ejecucin de los trabajos asignados. En caso de que la Empresa no posea las herramientas necesarias, podr adquirirlas o negociar con el trabajador las condiciones de uso de las mismas. En caso que debido al uso normal de las herramientas stas se deterioren, el trabajador solicitar a la Empresa el reemplazo de dichas herramientas. A solicitud del trabajador, la Empresa podr dar las facilidades para adquirir las herramientas. Para estos efectos, el trabajador otorgar autorizacin de descuento por escrito y en forma irrevocable, que no exceder el diez por ciento (10%) de su salario.

    TTULO IV De las Relaciones de Trabajo

    CAPTULO I

    Los Permisos, Licencias e Incapacidades Clusula 63: Permisos para Gestiones Personales. Se entiende por permiso para gestiones personales, la autorizacin concedida por la Empresa a un trabajador para ausentarse del trabajo, cuando lo hubiere solicitado previamente y por escrito. La Em