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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA EQUIPO ALTO NIVEL DE DESEMPEÑO EN INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO NÚCLEO DELTA AMACURO PROGRAMA: Perfeccionamiento Profesional en Gerencia de Recurso Humano. ASIGNATURA: Marco Legal Laboral. FACILITADORA: MSc. Marisela Gómez VIGENCIA Y ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO. PARTICIPANTE: Lcda. Ramírez Karenyis V-16.214.923 0

Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

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Monografía Convención Colectiva

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Page 1: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA

EQUIPO ALTO NIVEL DE DESEMPEÑO EN INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

NÚCLEO DELTA AMACURO

PROGRAMA: Perfeccionamiento Profesional en Gerencia de Recurso Humano.ASIGNATURA: Marco Legal Laboral.FACILITADORA: MSc. Marisela Gómez

VIGENCIA Y ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA

ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO

DELTA AMACURO.

PARTICIPANTE:

Lcda. Ramírez Karenyis

V-16.214.923

Tucupita, Diciembre de 2014

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Page 2: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Introducción

Los contratos o convenciones colectivas recogen de forma íntegra el

legado laboral para regir las situaciones derivadas del trabajo y su protección

como hecho social, así como garantizar los derechos de los trabajadores y

trabajadoras, como sujetos protagónicos de esta convención. Consagrando

los beneficios socioeconómicos, entre otras cosas.

Estos contratos se rigen por la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y

las Trabajadoras, considerado como el segundo contrato social más

importante, después de la Constitución, debido a su relevancia como marco

regulatorio de las relaciones laborales en el país.

Bajo esta perspectiva, la investigación se enfocara en enfatizar y

analizar dentro del ordenamiento jurídico venezolano, la convención colectiva

de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con

la finalidad de determinar su vigencia y alcance como componente

primordial en la calidad de vida laboral y personal de los trabajadores y las

trabajadoras.

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Page 3: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Desarrollo

En cualquier sociedad, las organizaciones no trabajan de forma

aislada sino que forman parte de un sistema abierto y complejo, que conduce

al intercambio entre el trabajador – patrono, para el logro de sus propósitos y

objetivos, respondiendo a las necesidades del talento humano, limitaciones

legales, variaciones económicas y tecnológicas que se produzcan. De allí, la

necesidad que toda organización promueva y vele por la celebración de los

contratos colectivos y su fiel cumplimiento. En base a ello la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 96 establece:

Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Este artículo consagra el derecho a la negociación colectiva, derecho

que ya está establecido firmemente en la legislación laboral. Así mismo,

refiere el derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva.

Actualmente, la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, se

observa una fuerte tendencia al cumplimiento del régimen venezolano y es

relevante aún más hacia la estabilidad absoluta en el trabajo, la cual se pone

de manifiesto con la celebración de las convenciones colectivas. Con

respecto a ello el Director de Recurso Humano Velásquez, Edgar (2014),

manifestó:

La celebración de los contratos colectivos en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita ha tenido como objetivo

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Page 4: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

alcanzar la tranquilidad entre las partes que la celebran y llegar a una tregua entre los intereses contrapuestos de patrono y trabajadores. Esto con la finalidad de establecer condiciones uniformes de trabajo, tendientes a elevar el nivel de vida individual y familiar del trabajador, y a estabilizar las relaciones trabajador – patrono.

De los cual se deduce, que la convención colectiva busca regular las

condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos

y obligaciones que correspondan a cada una de las partes y que debe ser

respetada. Igualmente, el empleado Yánez, Christian, 2014, señalo: “Los

contratos colectivos deben regular todos los aspectos de la relación laboral

(remuneraciones, horarios de trabajo, descansos, vacaciones, licencias,

condiciones de trabajo, organización del trabajo, capacitación profesional,

entre otros)”. El Contrato colectivo debe regular las condiciones de trabajo

en sentido amplio y, en general, la protección de los trabajadores y de sus

familias.

A tal efecto, se pretende investigar la vigencia y alcance la

contratación colectiva de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita,

Estado Delta Amacuro. Haciendo referencia a algunos aspectos concernidos

con la organización en mención.

Identificación de la Institución.

La Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita se encuentra ubicada

en la Calle Amacuro, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta

Amacuro.

Es la instancia encargada de promover, gestionar, planificar, dirigir,

impulsar, coordinar, supervisar y diseñar políticas y estrategias que permitan

el avance y desarrollo integral del Municipio Tucupita del Estado Delta

Amacuro.

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Page 5: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Misión, Visión, Objetivos.

Según la Descripción de las unidades que integran las Direcciones de

Políticas Públicas del Gobierno Municipal, la Alcaldía Bolivariana del

Municipio Tucupita tiene como misión, visión y objetivos los siguientes:

Misión:

Es la instancia del gobierno municipal comprometida con la

consolidación del desarrollo integral del Municipio a través de técnicas e

instrumentos idóneos, capaces de lograr el desarrollo humano integral de sus

habitantes.

Visión:

Transformar la sociedad con conciencia revolucionaria, que asuma

como propios un conjunto de valores y principios que le son comunes, y que

incorpora gradual y plenamente en el proyecto bolivariano, cuyo norte sea

promover, consolidar el poder popular y la participación activa comunitaria.

Objetivo:

Dirigir, Supervisar y controlar las actividades inherentes al

funcionamiento de los niveles ejecutivos y operativos, a fin de reimpulsar el

poder popular municipal con la finalidad de desarrollar mejores niveles de

vida colectiva.

Estructura Organizativa.

De acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal 2014-

2017, La estructura organizativa vigente de la Alcaldía Bolivariana del

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Page 6: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Municipio Tucupita está consolidada en base a lineamientos y objetivos

estratégicos establecidos por el Gobierno Nacional. (Ver Gráfica Nº1).

Gráfica Nº 01 Organigrama Estructural Alcaldía Bolivariana del

Municipio Tucupita

Fuente: Plan de Desarrollo Municipal 2014-2017

Fuente: Plan de Desarrollo Municipal 2014-2017

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Page 7: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Dependencia administrativa donde se desarrolló la investigación.

Dentro de la estructura organizativa de la Alcaldía Bolivariana del

Municipio Tucupita, existe una Dirección denominada Dirección de Recurso

Humano. Su objetivo es organizar, dirigir y coordinar el ingreso, desarrollo y

mantenimiento de los recursos humanos, procedimentales y estructurales

que requiera la Alcaldía.

Misión, Visión y Funciones.

La Dirección de Recurso Humano de la Alcaldía Bolivariana del

Municipio Tucupita, es la encargada de la planeación, organización,

desarrollo y coordinación de promoción y desempeño eficiente del personal;

representa la instancia que permite a los trabajadores alcanzar los objetivos

generales e individuales de la Alcaldía.

Misión:

Dirigir y controlar con innovación eficiencia y eficacia las políticas

administrativas en materia de talento humano, que promuevan el desarrollo

integral y sustentable de los trabajadores al servicio del Municipio,

proporcionando un clima organizacional adecuado para la formación de

equipos de alto desempeño.

Visión:

Ser una dependencia que promueva el desarrollo integral del talento

humano y el afianzamiento de la ética del servidor público fortaleciendo tanto

la capacidad individual como colectiva por intermedio de la capacitación y

adiestramiento continuo que permitan mejorar el desempeño laboral y el

logro de los objetivos institucionales.

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Page 8: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Funciones:

Diseñar y ejecutar programas de formación, capacitación y

mejoramiento continuo en atención a la misión, visión, objetivos

institucionales y desempeño individual de los trabajadores.

Diseñar y ejecutar programas de evaluación de desempeño para los

trabajadores de la Alcaldía, a fin de desarrollarlos, promoverlos,

dar reconocimiento a sus méritos y establecer mecanismos para

superar las debilidades personales y Profesionales.

Coordinar los programas de administración de personal en lo relativo a

reclutamiento y selección, clasificación y remuneración,

adiestramiento y desarrollo en concordancia con los lineamientos y

directrices del Alcalde o Alcaldesa.

Dirigir las negociaciones de las convenciones colectivas, en procura

de la defensa de los intereses institucionales, promoviendo las

aspiraciones de los trabajadores.

Planificar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con

cálculos de viáticos, prestaciones sociales, planes personales entre

otros.

Otras.

Estructura Organizativa.

De la Dirección de Recurso Humano depende Un (01) Departamento

de Administración, Registro y Control de Personal. (Ver Gráfico Nº 2).

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Page 9: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Gráfica Nº 02 Organigrama Estructural Dirección de Recurso Humano.

Fuente: Elaboración Propia

El estudio en esta Dirección, radica en la importancia que tiene la

vigencia y alcance de la contratación colectiva en esta institución pública, la

cual facilita conocer de manera sencilla los beneficios socioeconómicos que

perciben los trabajadores y trabajadoras.

La Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, cuenta con 2.623

trabajadores y trabajadoras (160 Jefes y Directores / 674 Empleados / 1010

Contratados / 83 Jubilados / 1605 Obreros) y ha celebrado cinco (05)

contratos colectivos, encontrándose actualmente vigente la “V Convención

Colectiva de Condiciones de Trabajo de la Alcaldía, Concejo Municipal,

Contraloría Municipal, INDEMTUC, INMUDUVIT, INMUJER, SATRIMUT,

Instituto de Apoyo Para el Poder Popular de las Misiones, CMDNNA,

FMDNNA, Instituto Autónomo Municipal para el Desarrollo Socioeconómico y

Turístico de Tucupita, Instituto Municipal de Cultura e Imprenta, Servicio

Autónomo Municipal de Protección Civil y Administración de Desastre,

IMASALUD, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro”, por el

periodo 2012-2014, estructurada por Cincuenta y Cuatro (54) Cláusulas, la

cual fue homologada el 11 de Mayo de 2012 por la Inspectoría de Trabajo

por el Inspector Abogado Edgar Barreto Méndez.

8

Dpto. de Administración, Registro y Control de

Personal

Page 10: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Es de hacer mención que el primer contrato colectivo celebrado en

esta institución fue en el año 1996, con la integración de un segundo

sindicato, denominado Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía

y Concejo Municipal del Municipio Tucupita (SUEPACMT), ya que el primero

fue disuelto en el año 1990.

Es importante señalar que el SUEPACMT, a mediados del año 2014

ejecuto varias reuniones con sus agremiados donde discutieron la VI

convención colectiva, que entrara en vigencia el 01 de Enero 2015 por un

periodo de 03 años con revisiones de cláusulas socioeconómicas por

motivos de inflación. Esta contratación colectiva trae como innovación la

jubilación del trabajador o trabajadora después de 15 años de servicio.

1. Investigación de Campo.

Para el desarrollo de este estudio se utilizó la investigación de campo,

porque se apoyó en informaciones provenientes del lugar del problema y

tiene como propósito estudiar la vigencia y alcance de la de la contratación

colectiva en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.

Según los autores Santa, Palella y Martins Feliberto (2010), define:

La Investigación de campo consiste en la recolección de datos directamente de la realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o controlar las variables. Estudia los fenómenos sociales en su ambiente natural. El investigador no manipula variables debido a que esto hace perder el ambiente de naturalidad en el cual se manifiesta.

La investigación de campo señala que se basa en informaciones

obtenidas directamente de la realidad, permitiéndole al investigador

cerciorarse de las condiciones reales en que se han conseguido los datos.

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Page 11: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

En cuanto a la población Santa, Palella y Martins Feliberto (2010), la

definen como: “Un conjunto de unidades de las que se desea obtener

información y sobre las que se van a generar conclusiones”. En ese caso,

para llevar a cabo el estudio planteado se trabajó con una población

estimada de 25 trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía del Municipio

Tucupita del Estado Delta Amacuro.

Estos mismos autores definen la muestra como: “La escogencia de

una parte representativa de una población, cuyas características reproduce

de la manera más exacta posible”. Tomando en cuenta lo antes dicho, la

muestra constituye una pequeña parte de la población la cual determinara el

porcentaje de personas a investigar, tomando como referencia a solo 10

trabajadores y trabajadoras del área de Dirección de Recursos Humanos.

2. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.

Santa, Palella y Martins Feliberto (2010), definen las técnicas de

recolección de datos como: “las distintas formas o maneras de obtener la

información”.

De acuerdo a lo anterior, es la manera de recopilar la información que

interesa tomando en cuenta lo que se desea averiguar, y de esta manera

obtener los datos para poder dar con las conclusiones. Las técnicas que se

utilizaron para la ejecución de la presente investigación, son las siguientes: la

entrevista, la encuesta y la observación estructurada.

Cabe destacar, que el instrumento utilizado para recabar la

información necesaria para determinar la vigencia y alcance de la

contratación colectiva de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, es un

cuestionario, el cual es definido por Hurtado, Jacqueline (2010) como: “El

instrumento formado por un grupo de preguntas que están relacionadas con

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Page 12: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

el evento de la investigación, donde sus preguntas pueden ser de carácter

dicotómicas, de selección, abiertas, tipo escala o preguntas de ensayo”. Es

un instrumento que agrupa una serie de preguntas relativas a un evento,

situación o temática particular, sobre el cual el investigador desea obtener

información.

3. Análisis e Interpretación de los Resultados.

A continuación se presentan los resultados de la investigación

obtenidos mediante el procesamiento, análisis e interpretación de los datos

obtenidos, arrojados por la población en estudio. Dichos resultados fueron

obtenidos a los empleados de la Dirección de Recursos Humanos de la

Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita; los datos recabados por esta

encuesta permitieron darle respuesta a la investigación planteada,

permitiendo así conocer la vigencia y alcance de la contratación colectiva en

esta institución pública.

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Page 13: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Cuadro Nº 01. Distribución absoluta y porcentual respecto al

conocimiento que tiene los trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía

Bolivariana del Municipio Tucupita en relación a la contratación

colectiva.

Datos AbsolutaPorcentua

l

Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre

los trabajadores y los empleadores de una

empresa o un sector laboral.

- -

Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre

un sindicato o grupo de sindicatos y uno o

varios empleadores, o un sindicato o grupo de

sindicatos y una organización o varias

representativas de los empleadores (comités de

empresa).

- -

Es aquella que regula todos los aspectos de la

relación laboral (salarios, jornada, descansos,

vacaciones, licencias, condiciones de trabajo,

capacitación profesional, régimen de despidos,

definición de las categorías profesionales), así

como determinar reglas para la relación entre

los sindicatos y los empleadores.

- -

Todas las anteriores. 10 100%

Ninguna de las anteriores. - -

Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.

Octubre 2014.

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Page 14: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

100%

Gráfico Nº 01

Trabajadores y trabajadoras con conocimientos sobre el contratro colectivo

Trabajadores y trabajadoras con desconocimientos sobre el contratro colectivo

Fuente. Cuadro Nº 01

En el gráfico, se puede observar que el cien por ciento (100%) de los

trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita

afirma conocer lo que es una convención colectiva.

El contrato colectivo es el convenio formulado entre uno o varios

sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos,

con el objeto de establecer las condiciones en que debe prestarse el trabajo

en una o más empresas o establecimientos.

El contrato colectivo es un convenio pues resulta de un acuerdo de

voluntades; pero es además, un contrato por el cual las partes se obligan

recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

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Page 15: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Cuadro Nº 02. Distribución absoluta y porcentual respecto así la

persona presta sus servicios en la Alcaldía Bolivariana del Municipio

Tucupita como empleado u obrero.

Datos AbsolutaPorcentua

l

Si 10 100%

No - -

Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.

Octubre 2014.

100%

Gráfico Nº 02

Si No

Fuente. Cuadro Nº 02

En el gráfico, se puede apreciar que el cien por ciento (100%) de los

encuestados labora para la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, como

empleados. El trabajo es toda aquella actividad que realice el ser humano

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Page 16: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

con el objetivo de ganar algún sustento a cambio que le permita mantenerse

en su día a día.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),

como parte del enunciado que vela por el fin supremo de los derechos y

condiciones de trabajo como hecho social, consagra en su artículo 89:

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras, cumpliendo el mandato constitucional antes señalado,

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Page 17: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

establece un marco jurídico para las relaciones de trabajo y define el ámbito

de aplicación de los derechos de los trabajadores.

Cuadro Nº 03. Distribución absoluta y porcentual según la condición

laboral del trabajador y trabajadora de la Alcaldía Bolivariana del

Municipio Tucupita.

Datos AbsolutaPorcentua

l

Fijo 6 60%

Contratado 4 40%

Rotativo - -

Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.

Octubre 2014.

60%

40%

Gráfico Nº 03

Fijo Contratado Rotativo

Fuente. Cuadro Nº 03

16

Page 18: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

La encuesta aplicada confirma que el sesenta por ciento (60%) de la

población es personal fijo y el cuarenta por ciento (40%) se encuentra

contratado.

Esto hace deducir que los cargos para empleados en la Alcaldía

Bolivariana del Municipio Tucupita, son ejercidos en su mayoría por personal

fijo y a pesar que la minoría es personal contratado gozan de los mismos

beneficios socioeconómicos que ofrece la institución por mandato de ley o

conforme lo establecido en el contrato colectivo que ampara a los

trabajadores y trabajadoras.

Derechos que han sido atribuidos a los trabajadores y las trabajadoras

como intangibles, inclusos los estipulados en las convenciones colectivas,

previamente acordados entre ellos.

Así efectivamente la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadores (LOTTT) (2012), señala en su artículo 18:

El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.

La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:

La justicia social y la solidaridad,

La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. Por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo…

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Page 19: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Como puede observarse en el contenido anterior, la LOTTT, confirma

el sentido proteccionista que el Estado ha querido aplicar al trabajador, quien

desarrolla las distintas actividades a favor del patrono.

Cuadro Nº 04. Distribución absoluta y porcentual con relación a la

existencia de algún contrato colectivo que ampare a los trabajadores y

las trabajadoras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.

Datos AbsolutaPorcentua

l

Si 10 100%

No - -

Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.

Octubre 2014.

100%

Gráfico Nº 04

Si No

Fuente. Cuadro Nº 04

18

Page 20: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

El cien por ciento (100%) de los encuestados confirma que la Alcaldía

Bolivariana del Municipio Tucupita cuenta con un contrato colectivo, el cual

para la fecha se encuentra vigente, ya que tiene un periodo de duración de

dos años, y se vence el 31 de Diciembre de 2014.

Desde la promulgación de la Ley del Trabajo del año 1963 y las

subsiguientes modificaciones y reglamentaciones vigentes en materia

laboral, la negociación colectiva y en específico la convención colectiva

como resultado de ella, se ha instituido como figura necesaria e

indispensable para otorgar a las partes relacionadas un clima de idónea

justicia frente al desequilibrio propio en la dialéctica entre empleador y

trabajador.

El marco legal venezolano, a partir de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999), establece la negociación colectiva como un

proceso para regular las condiciones de trabajo entre los patronos y los

trabajadores. Su artículo 96 establece:

Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

El marco legal venezolano asume y protege el proceso de negociación

colectiva, dándole un carácter preeminente y necesario para regular los

procesos y relaciones de trabajo.

19

Page 21: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Cuadro Nº 05. Distribución absoluta y porcentual según el conocimiento

del contenido de la contratación colectiva que los ampara como

trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio

Tucupita.

Datos AbsolutaPorcentua

l

Muy Bien. 2 20%

Regular. 3 30%

Poco. 3 30%

Nada. 2 20%

Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.

Octubre 2014.

20

Page 22: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

20%

30%30%

20%

Gráfico Nº 05

Muy Bien. Regular. Poco. Nada.

Fuente. Cuadro Nº 05

El treinta por ciento (30%) señalaron conocer muy bien la convención

colectiva que los ampara; el otro treinta por ciento (30%) manifiestan conocer

preceptivamente el contrato colectivo; mientras que el veinte por ciento

(20%) dice conocerla sucintamente y el veinte por ciento (20%) restante

refleja no conocer en nada su contenido. Esto evidencia que el ochenta por

ciento (80%) de la totalidad de la población encuestada no conoce sobre el

contenido del contrato colectivo que los ampara.

Es evidente que al trabajador o trabajadora desconocer el contrato

colectivo que los acoge quedan desprotegidos ante el empleador, por cuanto

no conocen las condiciones pactadas en el contrato colectivo, cuyo efecto

inmediato es producir derechos y obligaciones como convención. El

desconocimiento de las cláusulas firmadas puede llevar a los trabajadores y

las trabajadoras a una total incertidumbre, es por esta razón que todo

trabajador tiene el deber y la obligación de conocer el contrato colectivo que

21

Page 23: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

los rige, solo así podrán ser capaces de velar por el cumplimento de sus

deberes y derechos ante el patrono.

Toda contratación colectiva tiene como norte alcanzar logros y

conquistas de mayor cuantía y mejoras en las condiciones laborales que

aquellas que garantiza la ley. Como principio general toda nueva

contratación colectiva debe mantener o mejorar las condiciones de la anterior

y en ningún caso desmejorar las condiciones de protección al trabajador, es

por ello que el trabajador debe conocer su contrato colectivo, para poder

velar por sus deberes y derechos dentro de la institución a la cual presta sus

servicios como trabajador.

Cuadro Nº 06. Distribución absoluta y porcentual según el conocimiento

de las cláusulas laborales de la contratación colectiva que los ampara

como trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Bolivariana del

Municipio Tucupita.

Datos AbsolutaPorcentua

l

Muy Bien. 2 20%

Regular. 3 30%

Poco. 3 30%

Nada. 2 20%

Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.

Octubre 2014.

22

Page 24: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

20%

30%30%

20%

Gráfico Nº 06

Muy Bien. Regular. Poco. Nada.

Fuente. Cuadro Nº 06

En esta gráfica, se observa claramente que el treinta por ciento (30%)

de los encuestados conocen regladamente las cláusulas estipuladas en la

contratación colectiva; el otro treinta por ciento (30%) declaró conocerla

poco; mientras que el veinte por ciento (20%) dijo conocerla a profundidad y

el veinte por ciento (20%) restante indico no saber nada de estas cláusulas.

El contrato colectivo; se compone de cláusulas obligatorias y de

cláusulas normativas, las mismas que se refieren a la duración, forma,

terminación y revisión del contrato colectivo.

El artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras, contempla:

Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren

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Page 25: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes….

La convención colectiva no podrá concertarse en condiciones menos

favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de

trabajo vigentes; pero no obstante, podrán modificarse las condiciones de

trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas

cláusulas establecidas por otra aún de distinta naturaleza, que consagren

beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores.

Cuadro Nº 07. Distribución absoluta y porcentual según el conocimiento

que tienen los trabajadores y las trabajadoras de la Alcaldía Bolivariana

del Municipio Tucupita acerca de los instrumentos legales que rigen la

contratación colectiva.

Datos AbsolutaPorcentua

l

Muy Bien. 1 10%

Regular. 3 30%

Poco. 4 40%

Nada. 2 20%

Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.

Octubre 2014.

24

Page 26: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

10%

30%

40%

20%

Gráfico Nº 07

Muy Bien. Regular. Poco. Nada.

Fuente. Cuadro Nº 07

Observando los resultados obtenidos, se puede deducir que el

cuarenta por ciento (40%) de los encuestados tienen poco conocimiento

sobre la normativa legal que rige las convenciones colectivas; el treinta por

ciento (30%) señala conocerla preceptivamente; mientras que el veinte por

ciento (20%) no conocen los instrumentos jurídicos que la rigen y el diez por

ciento (10%) conoce el ordenamiento jurídico que lo regula.

En la legislación venezolana las convenciones colectivas se

encuentran normadas por la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela; la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,

el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otras.

25

Page 27: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

En este caso, es relevante destacar el deber del Estado venezolano

velar, por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, por el mejoramiento socioeconómico y de la calidad de vida del

trabajador y su entorno familiar, en contraste con los intereses particulares

de quien depende laboralmente. Las normas jurídicas tienden a la protección

del trabajador y su dignificación como ser humano.

Cuadro Nº 08. Distribución absoluta y porcentual sobre si la actual

contratación colectiva cubre con las expectativas de los trabajadores y

las trabajadoras.

Datos AbsolutaPorcentua

l

Si 10 100%

No - -

Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.

Octubre 2014.

26

Page 28: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

100%

Gráfico Nº 08

Si No

Fuente. Cuadro Nº 08

El cien por ciento (100%) de los encuestados manifestó que la actual

contratación colectiva cubre con sus expectativas como trabajadores y

trabajadoras, ya que les garantiza mejoras socioeconómicas a él y a su

núcleo familiar.

La convención colectiva adopta los derechos de los trabajadores como

el impulso continuo que genera el mejoramiento de las condiciones de

trabajo y se acerca a la obtención de un equilibrio entre los trabajadores y los

empleadores.

27

Page 29: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el

derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado

a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar Convenciones Colectivas de

Trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe

garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente

para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales.

La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento

de su suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente. La

convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables

para los trabajadores.

Cuadro Nº 09. Distribución absoluta y porcentual con relación a si al

trabajador se le fue consultado su opinión sobre el contenido de la

contratación colectiva.

Datos AbsolutaPorcentua

l

Si 10 100%

No - -

Total 10 100%

28

Page 30: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.

Octubre 2014.

100%

Gráfico Nº 09

Si No

Fuente. Cuadro Nº 09

En la gráfica anterior, se puede observar que el cien por ciento (100%)

de la población encuestada se les fue consultado su opinión con respecto al

contenido de la convención colectiva que los ampara actualmente, así como

se les fue consultado su sentir sobre la VI Convención Colectiva que entrara

en vigencia a partir del 01 de Enero de 2015.

Según el MSc. Mora, Freddy, las convenciones colectivas contienen

un conjunto de estipulaciones, a saber:

29

Page 31: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Cláusulas Normativas: De carácter económico y social destinadas a

incorporarse a los contratos individuales.

Cláusulas Obligacionales: Generan derechos y obligaciones por

ambas partes.

Cláusulas de Envoltura: Destinadas al aseguramiento de la

ejecución de la convención colectiva. Reglas de conciliación y

arbitraje.

Cláusulas Eventuales, Accidentales o Accesorias: Pago de salario

durante la huelga.

Cuadro Nº 10. Distribución absoluta y porcentual con relación a si la

contracción colectiva se encuentra vigente.

Datos AbsolutaPorcentua

l

Si 10 100%

No - -

Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.

Octubre 2014.

30

Page 32: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

100%

Gráfico Nº 10

Si No

Fuente. Cuadro Nº 10

Como se evidencia en la gráfica, el cien por ciento (100%) de los

encuestados manifestó que la contratación colectiva que los ampara se

encuentra vigente, pero que esta vence el 31 de Diciembre de 2014, y

entrara en vigencia el 01 de Enero de 2015 la VI Convención Colectiva.

Se establece que la convención colectiva tendrá una duración que no

podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio de que la

convención prevea cláusulas revisables en períodos menores; sin embargo

las partes podrán prorrogar la duración de la convención colectiva hasta el

31

Page 33: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

límite previsto en la Ley. Una vez vencido el período de una convención

colectiva, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien

a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la

sustituya.

El artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras, expresa:

La convención colectiva de trabajo tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio que la convención prevea cláusulas revisables en períodos menores.

Vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. Las partes podrán, mediante Acta Convenio, prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada.

El contrato colectivo opera como norma de aplicación donde el nuevo

convenio debe establecer condiciones de trabajo iguales o superiores a las

existentes para el momento de su celebración, como instrumento de mejoras

graduales de las condiciones de trabajo.

Cuadro Nº 11. Distribución absoluta y porcentual acerca de las

sugerencias que haría el trabajador al momento de la discusión del

contrato colectivo.

Datos AbsolutaPorcentua

l

Mejoras salariales. 3 30%

Mejoras en las compensaciones laborales. 2 20%

Mejoras en la seguridad social. 1 10%

32

Page 34: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

Todas las anteriores. 4 40%

Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.

Octubre 2014.

30%

20%10%

40%

Gráfico Nº 11

Mejoras salariales. Mejoras en las compensaciones laborales.

Mejoras en la seguridad social. Todas las anteriores.

Fuente. Cuadro Nº 11

Mediante el instrumento aplicado al personal de la Dirección de

Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, se

pudo evidenciar que el cuarenta por ciento (40%) dijo que los contratos

colectivos deben estipular mejoras salariales, mejoras en las

compensaciones laborales y mejoras en la seguridad social; el treinta por

ciento (30%) señalo que debían establecer la optimización de los salarios;

mientras que el veinte por ciento (20%) manifestó deberían mejorárseles las

33

Page 35: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

compensaciones laborales y el diez por ciento (10%) indico que debían

reforzarse la seguridad social. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores

y las Trabajadoras, en su artículo 434, establece la progresividad de los

beneficios:

La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.

No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras.

Es condición necesaria para la aplicación de este artículo indicar en el texto de la convención, con claridad, cuáles son los beneficios sustitutivos de los contenidos en las cláusulas modificadas.

No se considerarán condiciones menos favorables el cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar, debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o de la modificación.

El contrato colectivo debe establecer beneficios iguales o superiores a

las existentes para el momento de su celebración.

Conclusiones

El estudio de la convención colectiva, no puede eludir, en ningún caso,

el papel protagónico del Estado, por cuanto asume en sus ordenamientos

jurídicos las relaciones de trabajo entre el empleador – patrono, palpable en

el contenido de éstos contratos colectivos.

34

Page 36: Convención Colectiva Alcaldía b. Tucupita

La convención colectiva de la Alcaldía Bolivariana del Municipio

Tucupita, comprende 54 cláusulas, con un periodo de dos años de duración,

próximos a finalizar el 31 de Diciembre de 2014, aportando novedosos

beneficios entre los que destacan la bonificación de fin de año de ciento

cincuenta días (150).

Es un contrato que hace justicia social, protege a los trabajadores y

las trabajadoras y permite garantizarles beneficios salariales,

compensaciones laborales y seguridad social, entre otras.

Es por ello que las convenciones colectivas juegan un papel

importante dentro de las organizaciones en materia de los derechos y

garantías laborales, lo que implica una red de cláusulas que garantizan

seguridad laboral, contribuyendo a las mejoras socioeconómicas de los

trabajadores y las trabajadoras de la organización.

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