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CONVENCION COLECTIVA ALFREDO DURAN BUENDIA FRANCISCO NAVARRO ALARCON

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CONVENCION COLECTIVA

ALFREDO DURAN BUENDIA

FRANCISCO NAVARRO ALARCON

Page 2: CONVENCION COLECTIVA ALFREDO DURAN BUENDIA FRANCISCO NAVARRO ALARCON

CONTENIDO• CONCEPTO

• ELEMENTOS DE DEFINICION

• DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA

• UNIDAD DE CONVENCION Y UNIDAD DE CONTRATACION

• CONTENIDO

• OBJETO DE LA CONVENCION COLECTIVA

• FORMALIDADES SUSTANCIALES

• EXTENCION DE LA CONVENCION A TERCEROS

• FALENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

• DURACION Y PRORROGA

• PRUEBA DE BENEFICIARIO DE LA CONVENCION

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• RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

• DENUNCIA DE LA CONVENCION

• REVISION Y TERMINACION

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CONCEPTO

Acto jurídico solemne, clasista, normativo, concluido entre uno o varios sindicatos o federaciones sindicales y uno o varios empresarios o asociaciones de empleadores, que para buscar el equilibrio entre el capital y el trabajo asalariado crea un derecho subjetivo mas favorable

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Art 467 C.S.T

“Convención colectiva de Trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia”

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ELEMENTOS DE DEFINICION

1. Acuerdo de voluntades que parte de derechos mínimos de la ley laboral.

2. Se realiza entre trabajadores sindicalizados y empleadores

3. Su objetivo es fijar las reglas del comportamiento que deben regir las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

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DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA

Es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de 1991, definida en el art 55 Inc. 1°: “Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley”

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UNIDAD DE CONVENCION Y UNIDAD DE CONTRATACION

DECRETO 904 de 1951, ART 1°.

No puede existir mas de una convención colectiva de trabajo en cada empresa. Si de hecho existieren varias vigentes, se entenderá que la fecha de la primera es la de la convención única para todos los efectos legales. Las posteriores convenciones que se hubieren firmado se consideraran incorporadas en la primera, salvo estipulación en contrario.

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CONTENIDO CONVENCION COLECTIVA

ART 468 CST: Indicara la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, lugar donde regirá, fecha de entrar en vigor, plazo de duración y causa y modalidades de su prorroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe.

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OBJETO DE LA CONVENCION COLECTIVA

• Unificar las condiciones de trabajo dentro de la empresa

• La paz social• Crea un derecho objetivo o normatividad

que mejore la ley• Evitar la competencia desleal• Establecer un orden financiero• Persigue y obtiene la defensa y estimulo

de las organizaciones sindicales

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FORMALIDADES SUSTANCIALES

ART 469 CST: “ Debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno mas, que se depositara necesariamente en el Departamento Nacional de trabajo, a mas tardar dentro de los quince días siguientes a su firma……”

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EXTENCION DE LA CONVENCION A TERCEROS

1. Desde el punto de vista de las personas.

* A los demás miembros del sindicato.* A terceros

2.Desde el punto de vista espacial o territorial

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FALENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

1. Falta del sujeto patronal: ART 473 CST. Separación del patrono del sindicato patronal. Si firmada la convención, el patrono se separa del sindicato que la celebro, continua sin embargo, obligado al cumplimiento de esa convención.

2. Falta de la parte sindical: ART 474 CST. Disolución del sindicato contratante. Si es

disuelto el sindicato que celebro convención colectiva esta continua rigiendo los derechos y obligaciones del patrono y los trabajadores.

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DURACION Y PRORROGA

Si la convención no fue expresamente pactada o no resulte de la naturaleza de la obra o trabajo, se presume celebrada por termino sucesivo de seis meses.

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PRUEBA DE BENEFICIARIO DE LA CONVENCION

1. Que es miembro de la organización sindical que la celebro, sea porque pertenecía a ella en el momento del acuerdo o porque ingreso posteriormente

2. Que se adhirió a la convención 3. Que el aludido sindicato agrupa mas de la

tercera parte de los trabajadores de la empresa

4. Que la extensión de los beneficios convencionales se produjo por acto gubernamental

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RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

*Acciones de los sindicatos. ART 475 CST

Acciones de los trabajadores. ART 476. CST

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DENUNCIA DE LA CONVENCION

Mecanismo que la ley ha establecido para dinamizar la contratación colectiva y no para eliminarla, aunque hay que admitir que también es el mecanismo para ponerle termino definitivo en un momento dado.

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REVISION Y TERMINACION

ART 480 CST. Las convenciones colectivas son revisables cuando quieran que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica.

Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la revisión fundamentada en tales alteraciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre ellas; y entre tanto estas convenciones siguen en todo su vigor.

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TERMINACION DE LA CONVENCION

1. Por la liquidación definitiva de la empresa

2. Por fuerza mayor

3. Por terminación de la obra

4. Por mutuo consentimiento

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¡¡¡¡GRACIAS POR SU ATENCION¡¡¡¡¡