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} CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA EMPRESA IAC GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y EL SINDICATO SINTRASALUDCOL CAPITULO I RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL ARTICULO 1: PARTES. Son partes de la presente convención colectiva de trabajo, de una parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la salud de Colombia "SINTRASALUDCOL" , o como en un futuro se denomine, organización sindical de primer grado y de industria, de cobertura nacional inscrita ante el hoy Ministerio de Trabajo, mediante Acta de constitución 001 del 24 de mayo de 2011; y de la otra, IAC GESTIÓN ADMINISTRATIVA, o como en un futuro se denomine, por lo tanto y en adelante cuando se mencione al SINDICATO, se estará refiriendo al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Colombia “SINTRASALUDCOL” o como en un futuro se denomine, y cuando se mencione al EMPLEADOR, se entenderá que se refiere a IAC GESTIÓN ADMINISTRATIVA o como en un futuro se denomine. ARTÍCULO 2. RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL. LA EMPRESA reconoce a SINTRASALUDCOL como la organización sindical representante legal de sus trabajadores y trabajadoras sindicalizados, y por ello respetará los derechos y garantías propias de las organizaciones sindicales, en especial la autonomía en su estructura y funcionamiento, y dentro del marco legal, se obliga a no promover prácticas antisindicales, ni contratos sindicales. El EMPLEADOR se compromete a respetar y acatar el derecho constitucional que le asiste a los trabajadores de reunión y manifestación pública y pacífica, de libre asociación y autonomía sindical consagrados en los artículos 37, 38 y 39 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el inciso final del artículo 53 de la misma que indica que la Ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores y en consecuencia no tomará ningún tipo de represalia contra los trabajadores que participaron o participarán en actividades de protesta legitima, concordantes con los convenios 87 y 98 de OIT ratificados en Colombia. En la misma forma, se reconocerá la intervención del Sindicato en caso de que EL EMPLEADOR llegase a tener o a establecer dependencias en cualquier parte del territorio Colombiano, haciendo extensivas las normas convencionales y/o extralegales que se encuentren vigentes, a los demás trabajadores y/o empleados sindicalizados que se encuentran a su servicio. EL EMPLEADOR garantizará a sus trabajadores el derecho de afiliarse libremente a EL SINDICATO, y a éste el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y la representación de los trabajadores afiliados. Igualmente, reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a organismos sindicales Federales y Confederales (de segundo y tercer grado), legalmente constituidos, a las cuales esté afiliado o en el futuro se afilie EL SINDICATO. ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Convención Colectiva de trabajo se aplicará a los trabajadores sindicalizados miembros de SINTRASALUDCOL que tengan vínculo laboral con LA EMPRESA.

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA EMPRESA IAC GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y EL SINDICATO SINTRASALUDCOL

CAPITULO I

RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL ARTICULO 1: PARTES. Son partes de la presente convención colectiva de trabajo, de una parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la salud de Colombia "SINTRASALUDCOL" , o como en un futuro se denomine, organización sindical de primer grado y de industria, de cobertura nacional inscrita ante el hoy Ministerio de Trabajo, mediante Acta de constitución 001 del 24 de mayo de 2011; y de la otra, IAC GESTIÓN ADMINISTRATIVA, o como en un futuro se denomine, por lo tanto y en adelante cuando se mencione al SINDICATO, se estará refiriendo al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Colombia “SINTRASALUDCOL” o como en un futuro se denomine, y cuando se mencione al EMPLEADOR, se entenderá que se refiere a IAC GESTIÓN ADMINISTRATIVA o como en un futuro se denomine. ARTÍCULO 2. RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL. LA EMPRESA reconoce a SINTRASALUDCOL como la organización sindical representante legal de sus trabajadores y trabajadoras sindicalizados, y por ello respetará los derechos y garantías propias de las organizaciones sindicales, en especial la autonomía en su estructura y funcionamiento, y dentro del marco legal, se obliga a no promover prácticas antisindicales, ni contratos sindicales.

El EMPLEADOR se compromete a respetar y acatar el derecho constitucional que le asiste a los trabajadores de reunión y manifestación pública y pacífica, de libre asociación y autonomía sindical consagrados en los artículos 37, 38 y 39 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el inciso final del artículo 53 de la misma que indica que la Ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores y en consecuencia no tomará ningún tipo de represalia contra los trabajadores que participaron o participarán en actividades de protesta legitima, concordantes con los convenios 87 y 98 de OIT ratificados en Colombia.

En la misma forma, se reconocerá la intervención del Sindicato en caso de que EL EMPLEADOR llegase a tener o a establecer dependencias en cualquier parte del territorio Colombiano, haciendo extensivas las normas convencionales y/o extralegales que se encuentren vigentes, a los demás trabajadores y/o empleados sindicalizados que se encuentran a su servicio.

EL EMPLEADOR garantizará a sus trabajadores el derecho de afiliarse libremente a EL SINDICATO, y a éste el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y la representación de los trabajadores afiliados. Igualmente, reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a organismos sindicales Federales y Confederales (de segundo y tercer grado), legalmente constituidos, a las cuales esté afiliado o en el futuro se afilie EL SINDICATO. ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Convención Colectiva de trabajo se aplicará a los trabajadores sindicalizados miembros de SINTRASALUDCOL que tengan vínculo laboral con LA EMPRESA.

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