CONVENCIÓN COLECTIVA LOTTT

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  • 8/19/2019 CONVENCIÓN COLECTIVA LOTTT

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    LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOSTRABAJADORES

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    El contrato colectivo de trabajo, también llamado conveniocolectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es untipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo desindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de

    sindicatos y una organización o varias representativas de losempleadores (comités de empresa).

    a convención colectiva tiene por !nalidad la regulación de lascondiciones de trabajo en sentido amplio y dem"s aspectosvinculados con las relaciones laborales, el establecimiento demedios para la solución de los con#ictos y, en general, laprotección de los trabajadores y sus $amilias, en $unción del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la %ación.

    http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/relac-laboral/relac-laboral.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/crecimientoecon/crecimientoecon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/crecimientoecon/crecimientoecon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/relac-laboral/relac-laboral.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml

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    El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos dela relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones,licencias, condiciones de trabajo, capacitación pro$esional, régimende despidos, de!nición de las categor&as pro$esionales), as& como

    determinar reglas para la relación entre los sindicatos y losempleadores (representantes en los lugares de trabajo, in$ormación y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para losdirigentes sindicales, etc.).

     También, en caso 'ue no eista un sindicato, puede ser celebradopor representantes de los trabajadores interesados, debidamente

    elegidos y autorizados por estos ltimos, de acuerdo con lalegislación nacional. *ay varias tesis sobre su naturaleza+ puedeser contractual (los 'ue consideran al convenio como un contrato)puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) opuede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma).

    http://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adpreclu/adpreclu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adpreclu/adpreclu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtml

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    La Convención Colectiva de Trabao e! a"#ella "#e!e celebra entre #no o vario! !indicato! o$ederacione! o con$ederacione! !indicale! detrabaadore!, de #na %arte, & #no o vario!%atrono! o !indicato! o a!ociacione! de %atrono!,de la otra, %ara e!tablecer la! condicione!

    con$or'e a la! c#ale! !e debe %re!tar el trabao &lo! derec(o! & obli)acione! "#e corre!%ondan acada #na de la! %arte!*+

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    La convención colectiva tiene %or $inalidad la re)#lación de la!condicione! de trabao en !entido a'%lio & de'! a!%ecto!vinc#lado! con la! relacione! laborale!, el e!tableci'iento de'edio! %ara la !ol#ción de lo! con$licto! &, en )eneral, la %rotecciónde lo! trabaadore! & !#! $a'ilia!, en $#nción del inter-! colectivo &del de!arrollo econó'ico & !ocial de la Nación*

     El contrato colectivo de trabao %#ede re)#lar todo! lo! a!%ecto! dela relación laboral .!alario!, ornada, de!can!o!, vacacione!,licencia!, condicione! de trabao, ca%acitación %ro$e!ional, r-)i'en

    de de!%ido!, de$inición de la! cate)or/a! %ro$e!ionale!0, a!/ co'odeter'inar re)la! %ara la relación entre lo! !indicato! & lo!e'%leadore! .re%re!entante! en lo! l#)are! de trabao, in$or'ación& con!#lta, cartelera !indical, licencia! & %er'i!o! %ara lo!diri)ente! !indicale!, etc*0*

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    DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DETRABAJO

      Conforme a lo establecido en el Articlo !"# de

    la LOTTT todos los traba$adores % lastraba$adoras tienen derec&o a la ne'ociaci(ncolecti)a % a celebrar con)enciones colecti)as detraba$o sin m*s re+isitos +e los establecidos enla le%, con la finalidad de establecer condiciones

    conforme a las cales se debe -restar el traba$o %los derec&os % obli'aciones +e corres-onden acada na de las -artes, con el fin de -rote'er el

    -roceso social del traba$o % lo'rar na $stadistribci(n de la ri+e.a/0

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    Los efectos de las Con)enciones Colecti)asconforme al Art1clo !"2 de la LOTTT3#/ 4s esti-laciones se con)ierten en cl*slas

    obli'atorias/

    2/ 4on -arte inte'rantes de los contratos indi)idalesde traba$o celebrados o +e se celebren drante la)i'encia de las con)enciones colecti)as/

    "/ 4s esti-laciones son a-licables inclso a lostraba$adores % traba$adoras +e no formen -arte de laor'ani.aci(n sindical +e las &a%a sscrito

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    !/ Los re-resentantes del -atrono en -rinci-io no'o.an de los beneficios de las con)enciones colecti)as,

    sal)o dis-osici(n en contrario de las -artes/

    5/ 4i en la con)enci(n colecti)a de traba$o se esti-lancl*slas de a-licaci(n retroacti)a, las mismasbeneficiar*n a los traba$adores % a las traba$adoras

    acti)os al momento de la &omolo'aci(n, sal)odis-osici(n en contrario 6Art/ !"" LOTTT

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    • Artículo 434 de la LOTTT 

    •a Convención Colectiva de Trabajo no podr" concertarse encondiciones menos $avorables para los trabajadores y lastrabajadoras 'ue las establecidas en los contratos de trabajo

    vigentes.

    •odr"n modi!carse las condiciones de trabajo vigentes si laspartes convienen en cambiar o sustituir algunas de lascl"usulas establecidas por otras, aun de distintas naturalezas

    y 'ue consagren bene!cios 'ue en su conjunto sean m"s$avorables para los trabajadores y las trabajadoras.

    •Es re'uisito indispensable para la modi!cación o sustitución'ue se eprese en el teto de la Convención Colectiva de

     Trabajo cu"les son los bene!cios 'ue se sustituyen.

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    • Artículo 434 de la LOTTT 

    •or tanto, no se consideran bene!cios menos $avorablesa'uellos 'ue se produzcan como consecuencia del cambio deun bene!cio por otro, aun cuando no sean de naturalezasimilar, siempre 'ue se deje constancia de la razón del cambio

    o modi!cación.•El "mbito espacial de validez de la convención colectiva 'uese celebre con el sindicato 'ue represente a la mayor&aabsoluta de los trabajadores regir" en los diversosdepartamentos o sucursales de la empresa, salvo 'ue

    epresamente se pactare lo contrario en atención a laspeculiaridades del trabajo 'ue se ejecuta en dic-as "reas.•a convención colectiva no podr" concertarse en condicionesmenos $avorables para los trabajadores 'ue las contenidas enlos contratos de trabajo vigentes+ pero no obstante, podr"nmodi!carse las condiciones de trabajo vigentes si las partes

    convienen en cambiar o sustituir algunas cl"usulasestablecidas por otra an de distinta naturaleza, 'ue

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    El Art* 12 de la Con!tit#ción3 4Todo! lo!trabaadore! & la! trabaadora! del !ector %5blico &del %rivado tienen derec(o a la ne)ociacióncolectiva vol#ntaria & a celebrar convencione!colectiva! de trabao, !in 'a! re"#i!ito! "#e lo! "#ee!table6ca la le&*El E!tado )aranti6ar !# de!arrollo & e!tablecerlo cond#cente %ara $avorecer la! relacione!

    colectiva! & la !ol#ción de lo! con$licto! laborale!*La! convencione! colectiva! a'%ararn a todo! lo!trabaadore! & trabaadora! activo! & activa! al'o'ento de !# !#!cri%ción & a "#iene! in)re!en

    con %o!terioridad.

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    La n#eva Con!tit#ción de 7ene6#ela con!a)ra elderec(o de todo! lo! trabaadore!, tanto del !ector%5blico co'o del %rivado a la ne)ociación colectivavol#ntaria & a celebrar convencione! colectiva! detrabao !in 'a! re"#i!ito! "#e lo "#e e!tablece laLe&*

      El E!tado debe )aranti6ar el de!arrollo de laconvención colectiva & e!tablecer lo cond#cente%ara $avorecer la! relacione! colectiva! & !ol#ciónde lo! con$licto! laborale!*

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     La convención colectiva debe a'%arar a todo! lo!trabaadore! al 'o'ento de !# !#!cri%ción co'oi)#al'ente a lo! "#e in)re!en %o!terior'ente*

    Co'o %ode'o! notar, en relación con laCon!tit#ción del 28, la del 11 e!tablece el derec(o"#e tienen lo! trabaadore! a la ne)ociacióncolectiva* 9#e! la anterior Con!tit#ción, %a#taba"#e la Le& $avorecer al de!arrollo de la! relacione!colectiva! de trabao & la n#eva e! #n Derec(o "#etienen lo! trabaadore! a la ne)ociación colectiva* 

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     La! Convencione! Colectiva! de Trabao

    %rinci%al'ente3Deben !er (ec(a! %or a)r#%acione! con%er!onalidad #r/dica, e! decir, #n sindicato o una$ederación o con$ederación sindical de

    trabajadores.*

      9rod#ce e$ecto! directo! %ara la! %arte! "#econtratan*

    Son cl#!#la! obli)acionale! %ara a'ba! %arte!*

    9rod#ce e$ecto! ta'bi-n %ara tercero!, %oree'%lo, lo! trabaadore! "#e no e!tn

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     Dentro de la! caracter/!tica! de la Convención Colectiva !e

    !e:ala "#e3#/7 Es solemne,  %#e! la le& e!tablece "#e el !indicato "#e!olicite celebrar #na convención colectiva %re!entar %or antela In!%ector/a del Trabao el %ro&ecto de convención, & e!ede%ó!ito en la In!%ector/a de la #ri!dicción e! la "#e le dar

    %lena valide6 a %artir de la $ec(a & (ora de !# de%ó!ito !#rtirtodo! lo! e$ecto! le)ale!*2/7 Es sinala'm*tico8 &a "#e crea #na relacióncontradictoria de la c#al !#r)en obli)acione! de (acer o no(acer o de dar a car)o de a'ba! %arte!*

    "/7 Es oneroso, %or"#e cada %arte recibe de laotra %re!tacione! !#ce!iva!, in'ediata! o $#t#ra!*

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      4.) Según establece la Ley Orgánica delTrabajo, esta convención no podr" concertarse encondiciones menos $avorables para los trabajadores

    'ue las contenidas en los contratos de trabajovigentes.

    5.) Es una convención colectiva donde la arte!ue reresenta a los trabajadores debe ser unsindicato o una $ederación o con$ederación sindicalde trabajadores.

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    I*   De las Con)enciones Colecti)as de

    Traba$o en el 4ector 9:blico 6Arts/!!2 % si'ientes de la LOTTT7/0

    II/De las Con)enciones Colecti)as deTraba$o en el 4ector 9ri)ado 6Art/!!; % si'ientes de la LOTTT7/0

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    De las Con)enciones Colecti)as de Traba$oen el 4ector 9:blico 6Arts/ !!2 % si'ientes dela LOTTT7/0uedan sometidos al régimen previsto en la /TT,

    las negociaciones de convenciones colectivas detrabajo en el "mbito de la 0dministración blica%acional, institutos autónomos, $undaciones,asociaciones y empresas del Estado.

    as negociaciones colectivas 'ue correspondan agobernaciones o alcald&as, sus órganos o entes,consejos legislativos, concejos municipales ycontralor&as, se someten al régimen de la /TTT encuanto le sean aplicables

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    Linea"ientos t#cnicos y $nancieros ara lanegociación%

    El residente de la 1epblica en Consejo de2inistros, establecer" los criterios técnicos y

    !nancieros 'ue deber"n atender 'uienesrepresenten en las negociaciones colectivas aloder blico %acional, sus órganos y entes.

    os criterios técnicos y !nancieros para lasnegociaciones colectivas 'ue correspondan a losoderes blicos Estadal o 2unicipal, sus órganos yentes, ser"n !jados por el 3obernador o 0lcalde,segn sea el caso.

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    Estudio Econó"ico y &o"arativo e 'n(or"erecetivo%

    4i se trata de órganos o entes de la 0dministraciónblica %acional, el proyecto de ConvenciónColectiva de Trabajo se tramitar" por ante la5nspector&a %acional.

    4i se trata de órganos o entes de la 0dministraciónblica Estadal o 2unicipal, el proyecto deConvención Colectiva de Trabajo se tramitar" por

    ante la 5nspector&a del Trabajo de la jurisdiccióncorres ondiente.

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    Tr*mites3Ad'itido el %ro&ecto de Convención Colectiva del Trabao, elIn!%ector del Trabao enviara co%ia del 'i!'o a la entidad de trabaocorre!%ondiente & !olicitar la re'i!ión del e!t#dio econó'ico

    co'%arativo, "#e deber !er %re!entado en #n la%!o de ;< d/a!,evidenciando el co!to de la! condicione! de trabao vi)ente! enco'%aración con la! !olicitada! en el re$erido %ro&ecto*

    Recibido el e!t#dio econó'ico co'%arativo, la In!%ector/a delTrabao lo re'itir al =ini!terio del 9oder 9o%#lar con co'%etencia en

    'ateria de %lani$icación & $inan6a! %ara "#e en #n la%!o de ;< d/a!rinda el in$or'e %rece%tivo de lo! t-r'ino! e!tablecido!*

    >na ve6 recibido el in$or'e %rece%tivo el In!%ector del Trabaoconvocara a la ne)ociación de la Convención Colectiva de Trabao*

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    Garant1a de Le'alidad3

    La 9roc#rad#r/a General de la Re%5blica & el =ini!terio del9oder 9o%#lar con co'%etencia en la %lani$icación & $inan6a!,de!i)narn re%re!entante! %ara a!i!tir a lo! %roce!o! de

    ne)ociación de la Ad'ini!tración 95blica Nacional, !#! ente! &ór)ano! &, )aranti6arn "#e lo! ac#erdo! alcan6ado! e!t-nen'arcado! en lo! linea'iento! t-cnico! & $inanciero!, a!/co'o en la nor'ativa le)al vi)ente*

    En la! ne)ociacione! "#e invol#cren a la Ad'ini!tración95blica E!tadal o =#nici%al, !#! ente! & ór)ano!, a!i!tirnre%re!entante! de la 9roc#rad#r/a del E!tado o Sindicat#ra=#nici%al & de la! #nidade! de %lani$icación & $inan6a!corre!%ondiente!.

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    Oortunidad de *licación de los *cuerdos%

    oCuando en razón de una Convención Colectiva de Trabajo selleguen a acuerdos 'ue se6alen erogaciones del sector pblicono previstas en el presupuesto vigente, se entender" 'ue los

    incrementos acordados se -ar"n e$ectivos en el próimoejercicio !scal, a menos 'ue se asegure la disponibilidad delos $ondos re'ueridos para su cumplimiento inmediato.

    oa Convención Colectiva 'ue se6ale erogaciones 'ue a$ecten

    a otros ejercicios presupuestarios adem"s del vigente, debenser aprobados en Consejo de 2inistros.

    oCuando correspondan esa erogaciones a la 0dministraciónblica Estadal o 2unicipal, deber"n ser aprobados por el

    3obernador o 0lcalde, segn el caso.

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    +) e las &onvenciones &olectivas de Trabajo en elSector rivado -*rt. 44 y siguiente a la LOTTT)%

    &onvocatoria a /egociación%

    El 5nspector de Trabajo admitir" el royecto de ConvenciónColectiva de Trabajo presentado, previa revisión del

    cumplimiento de los re'uisitos de ley.0dmitido el royecto de Convención Colectiva del Trabajo,!jar" la dentro de los 78 d&as siguientes el lugar, $ec-a y -orade la primera reunión, lo cual noti!car" a la empleadoraremitiéndole una copia del royecto.

    a discusión se realizar" con presencia de un $uncionario deltrabajo 'uien presidir" las reuniones y se interesar" en lograrun acuerdo inspirado en la justicia, protección del procesosocial del trabajo y en la justa distribución de la ri'ueza.

    0mbas partes podr"n realizar reuniones y acordar las

    negociaciones sin la presencia del $uncionario del trabajo.

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    De-(sito de la Con)enci(n Colecti)a del Traba$o3

    oA lo! e$ecto! de la valide6 de la Convención Colectiva delTrabao acordada, deber !er de%o!itada en la In!%ector/adel Trabao donde $#e tra'itada*

    oC#ando la Convención Colectiva de Trabao !ea %re!entada%ara !# de%ó!ito, el In!%ector del Trabao dentro de lo! 8<d/a! (bile! !i)#iente!, veri$icar !# con$or'idad con la!nor'a! de orden %5blico "#e ri)en la 'ateria, a lo! $ine! de

    i'%artirle !# (o'olo)ación*

    oA %artir de la $ec(a & (ora de !# (o'olo)ación laConvención Colectiva del Trabao !#rtir todo! lo! e$ecto!le)ale!*

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    Abstenci(n de Homolo'aci(n3•Si el In!%ector lo e!ti'are conveniente, en l#)arde la (o'olo)ación, %odr indicar a la! %arte! la!ob!ervacione! & reco'endacione! "#e %rocedan,

    la! c#ale! debern !er !#b!anada! dentro de lo!8? d/a! (bile! !i)#iente!*En ca!o de "#e lo! intere!ado! in!i!tieran en elde%ó!ito de la Convención Colectiva del Trabao, elIn!%ector del Trabao %roceder en tal !entido &a!entar !#! ob!ervacione! en la re!%ectiva%rovidencia ad'ini!trativa, (o'olo)ando la!cl#!#la! de la convención "#e no contrar/en elorden %5blico*