186
Convención Colectiva de Trabajo2012 - 2016 Copa Airlines (Compañía Panameña de Aviación) – UNPAC (Unión Panameña de Aviadores Comerciales)

Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo2012 - 2016 Copa Airlines (Compañía Panameña de

Aviación) – UNPAC (Unión Panameña de Aviadores Comerciales)

Page 2: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016
Page 3: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 i

TABLA DE CONTENIDO GENERAL

SECCIÓN 1 - RECONOCIMIENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Error! Bookm

SECCIÓN 2 - DEFINICIONES Error! Bookm

SECCIÓN 3 - COMPENSACIÓN Y OTROS PAGOS Error! Bookm

SECCIÓN 4 - ALOJAMIENTO, TRANSPORTE, VIAJES y ALIMENTOS Error! Bookm

SECCIÓN 5 - CONDICIONES DE SERVICIO Error! Bookm

SECCIÓN 6 - PROGRAMACIÓN E ITINERARIOS Error! Bookm

SECCIÓN 7 - RESERVA DE VUELO Error! Bookm

SECCIÓN 8 - FLOTA DE AERONAVES Error! Bookm

SECCIÓN 9 - ANTIGÜEDAD DE PILOTOS Error! Bookm

SECCIÓN 10 - VACACIONES Error! Bookm

SECCIÓN 11 - ENTRENAMIENTO Error! Bookm

SECCIÓN 12 - SANCIONES, RECLAMOS Y COMITÉ DE EMPRESA Error! Bookm

SECCIÓN 13 - LICENCIAS Y PERMISOS Error! Bookm

SECCIÓN 14 - PRUEBAS DE ALCOHOL Y DROGA Error! Bookm

SECCIÓN 15 - CERTIFICACIÓN MÉDICA, INCAPACIDADES, RIESGOS PROFESIONALES Y VACUNAS Error! Bookm

SECCIÓN 16 - BENEFICIOS Error! Bookm

SECCIÓN 17 - PILOTOS ADMINISTRATIVOS Error! Bookm

SECCIÓN 18 - INSTRUCTORES DE SIMULADOR E INSPECTORES DE RUTA Error! Bookm

SECCIÓN 19 - DESAPARECIDOS Y SECUESTRADOS Error! Bookm

SECCIÓN 20 - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PILOTO Error! Bookm

SECCIÓN 21 - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA EMPRESA Error! Bookm

SECCIÓN 22 - PAGOS Y SEGURIDAD SINDICAL Error! Bookm

SECCIÓN 23 - GENERALIDADES Error! Bookm

SECCIÓN 24 - REDUCCIÓN DE PERSONAL Error! Bookm

SECCIÓN 25 - REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO Error! Bookm

SECCIÓN 26 - DISPOSICION ES FINALES

ANEXOS Error! Bookm

Page 4: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 5: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 1-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 1

SECCIÓN 1 – RECONOCIMIENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN............................. 1

Cláusula 1.1. - Partes de la convención ............................................................ 1

Cláusula 1.2. - Reconocimientos ...................................................................... 1

Cláusula 1.3. - Ámbito de aplicación ................................................................. 2

Cláusula 1.4. - Plazas de trabajo y servicios contratados ................................. 3

Cláusula 1.5. - Pilotos de nacionalidad extranjera ............................................ 3

Cláusula 1.6. - Legislación aeronáutica vigente ................................................ 4

Cláusula 1.7. - Fusión o adquisición ................................................................. 4

Cláusula 1.8. - Pilotos de nuevo ingreso ........................................................... 5

Page 6: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 1-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 7: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 1-1

SECCIÓN 1 - RECONOCIMIENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Cláusula 1.1. - Partes de la Convención A. La Compañía Panameña de Aviación, S.A. (en lo sucesivo Copa Airlines o el

Empleador o la Empresa indistintamente), cuyo capital accionario mayoritario pertenece actualmente a Copa Holdings. Compañía Panameña de Aviación S.A. es una sociedad anónima constituida según leyes panameñas, inscrita en la ficha 12086, rollo 515, imagen 111, de la sección Mercantil del Registro Público, con domicilio en la República de Panamá y dedicada a la explotación del transporte aéreo público nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros y carga; compañía que utiliza, para el desarrollo y ejecución de la(s) actividad(es) económica(s) antes mencionadas, los servicios personales de pilotos aviadores comerciales panameños y extranjeros cuando medie necesidades de la Empresa y en la forma permitida por la legislación nacional.

B. La Unión Panameña de Aviadores Comerciales (en lo sucesivo UNPAC o la

Unión, indistintamente), organización social constituida según las leyes laborales panameñas, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a Folio No. 282, con personería jurídica otorgada mediante la Resolución No. 1 del 30 de enero de 1967, expedida por el Órgano Ejecutivo, al Sindicato Panameño de Aviadores Comerciales (SIPAC); que posteriormente; mediante Resolución No. 108 del 20 de octubre de 2009, aprobó la reforma del estatuto y el cambio de nombre de la referida organización social a Unión Panameña de Aviadores Comerciales (UNPAC), que es una organización social de pilotos, de carácter gremial, con domicilio en la República de Panamá; organización que representa, en esta Convención, a todos los pilotos de la Empresa, afiliados y no afiliados, nacionales y extranjeros que resulten beneficiados total o parcialmente por la presente Convención Colectiva y que laboren en la Empresa Copa Airlines.

C. Copa Airlines y la UNPAC han convenido en celebrar la presente Convención

Colectiva de Trabajo con el objeto de establecer las condiciones de empleo de los pilotos de la Empresa representados por la UNPAC.

Cláusula 1.2. - Reconocimientos A. Copa Airlines y la UNPAC reconocen, recíprocamente, el carácter de

empleador y de organización social de pilotos, respectivamente; ambos con plena capacidad, derecho y personalidad para obligarse.

B. La UNPAC reconoce que Copa Airlines tiene, conforme a la legislación

vigente, la libre dirección y administración de la Empresa, con sujeción a la ley.

C. El Empleador reconoce la personería jurídica de la UNPAC para actuar como

representante de todos los pilotos de la Empresa, panameños y extranjeros, cubiertos por la presente Convención Colectiva.

D. Ambas partes reconocen el principio de libre administración, de manera que

se logre mejorar y estrechar los lazos de colaboración en beneficio mutuo.

Page 8: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 1-2

E. En el caso de que en el desarrollo de las operaciones de la Empresa surja una determinada situación que afecte alguna de las cláusulas o beneficios reconocidos en la presente convención, Copa Airlines y la UNPAC negociarán una solución apropiada.

Cláusula 1.3. - Ámbito de aplicación

A. La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a todos los pilotos aviadores que laboren o que en el futuro llegasen a formar parte de Copa Airlines S.A en cualquier lugar donde los pilotos sujetos a la presente Convención, presten sus servicios profesionales, ya sea dentro o fuera del territorio panameño, salvo aquellos excluidos expresamente en esta misma convención.

B. Esta convención se aplica a todos los pilotos de todos los vuelos, regulares y

no regulares, charters y traslados que realice Copa Airlines. C. Las partes reconocen que la Empresa puede, como parte de sus negocios,

acordar arrendamientos secos o mojados (dry or wet lease) de aeronaves, y que estos arrendamientos no deben ser utilizados como mecanismo cuya finalidad sea desmejorar las condiciones acordadas en esta Convención.

D. El piloto que sea temporalmente asignado a Copa Airlines Colombia o a otra

aerolínea sigue bajo el control administrativo de Copa Airlines, aplicándole todos sus beneficios, derechos y deberes según conste en los manuales pertinentes de Copa Airlines. Operativamente el piloto deberá cumplir con todas las reglamentaciones y obligaciones legales establecidas en el país asignado. Copa Airlines indicará por escrito al piloto asignado las condiciones y reglas operativas que le regirán mientras esté asignado.

E. Están excluidos temporalmente de la aplicación de esta convención colectiva

de trabajo los pilotos que ocupen puestos administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, la convención se aplicará nuevamente a tales pilotos al momento de reintegrarse al personal de vuelo con los derechos y beneficios aquí previstos. 1. Estos puestos son:

a. Vicepresidente de Operaciones de Vuelo y su asistente b. Director sénior de Asuntos Regulatorios c. Director de Jefatura de Pilotos y su asistente d. Gerente(s) de Flota y su asistente e. Gerente de Estándares de Vuelo y su asistente f. Especialistas de Flotas Boeing 737 y EMB 190 g. Gerente sénior de Entrenamiento y su asistente h. Jefes de Instrucción de Boeing 737 y EMB 190, y su(s) asistente(s) i. Gerente Sr de SOCC y su asistente j. Director de Seguridad y Calidad y su asistente k. Gerente Sr de Seguridad de Vuelo y su asistente l. Oficial de Seguridad de Operaciones de Vuelo

2. Cualesquiera otros puestos de nivel gerencial o de carácter

administrativo que se creen en adelante, que ocupe un piloto, la Empresa notificará a la UNPAC cada vez que se haya creado y llenado una posición de esta clase, en condiciones de trabajador de confianza y cuya exclusión de la aplicación del presente convenio colectivo serán negociada con UNPAC.

Page 9: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 1-3

3. Es entendido que el cambio de nomenclatura de alguno de los puestos señalados anteriormente no supondrá que dejen de estar excluidos de la Convención. En el caso de que se cambie la nomenclatura de alguno de dichos puestos, la Empresa lo notificará a la UNPAC.

4. Los pilotos que ocupen puesto de confianza pagarán cuota sindical en función del salario de su categoría (capitán o copiloto).

Cláusula 1.4. - Plazas de Trabajo y Servicios Contratados

A. Queda claramente establecido que la totalidad de las plazas de trabajo y los

servicios personales contratados (permanentes y temporales) por el Empleador; inherentes a la conducción, seguridad, operación y aquellas labores directamente relacionadas con las actividades aeronáuticas serán desempeñados por pilotos comerciales panameños, y cuando ello sea necesario también por pilotos extranjeros dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y según lo contemplado en la presente Convención Colectiva.

B. Entre las posiciones que podrán ejercer los pilotos contratados se incluyen

las siguientes: 1. Piloto de línea 2. Instructores de vuelo (Programa bridge, VPT y tierra) 3. Instructores de Ruta (IDR) 4. Instructores de Simulador (IDS) 5. Check airman/delegados AAC (INSP) 6. Piloto de prueba 7. Piloto reclutador

C. Los nombres de los trabajadores regidos por la presente Convención, a la

fecha de su firma, aparecen en el Anexo 1(LAP) al 27 de abril, Lista de Antigüedad de Pilotos de Copa Airlines. La Empresa suministrará al Comité de Empresa un listado de los pilotos regidos por la presente Convención Colectiva cada cuatro meses, el mismo incluirá los nombres de los pilotos, fecha de ingreso y cargo que desempeña actualizados.

Cláusula 1.5. - Pilotos de nacionalidad extranjera

A. Para la contratación de pilotos de nacionalidad extranjera, Copa Airlines se

atendrá a las disposiciones de aprobación dispuestas por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC), en la forma que establezcan las normas vigentes.

B. La Empresa podrá contratar a pilotos de nacionalidad extranjera para

desempeñar los servicios personales descritos en la presente Convención Colectiva, ante la falta comprobada de personal panameño disponible.

C. Los primeros oficiales y capitanes extranjeros, además de ser contratados en

condiciones de equidad laboral y salarial con respecto a los pilotos panameños, deben tener al menos la experiencia que posean éstos en el mercado laboral.

Page 10: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 1-4

D. En el evento de que en la Empresa no existan primeros oficiales nacionales y ésta tenga la necesidad de ascender a un primer oficial extranjero a capitán, este último debe cumplir con los requisitos exigidos para dicha posición. Para tales efectos la UNPAC revisará la lista de antigüedad con el fin de determinar si se está cumpliendo con lo establecido en esta cláusula.

E. La Empresa se compromete a entregar al momento de contratación de

pilotos, su nombre, nacionalidad, puesto que ocupará y copia de acreditación académica (licencia de piloto en país de origen, licencia de piloto en Panamá una vez se obtenga). Esta información será manejada con estricta confidencialidad por parte de UNPAC quien se compromete a garantizar la misma.

Cláusula 1.6 - Legislación aeronáutica vigente

A. Las obligaciones, deberes y derechos que establece la legislación

aeronáutica aplicable a las operaciones aéreas que realiza la Empresa serán cumplidas por éste.

B. La Empresa deberá mantener informado con respeto a las normas

aeronáuticas, nacionales y extranjeras, que afectan los servicios personales prestados por los pilotos afiliados y no afiliados a la UNPAC. Lo anterior no resta la responsabilidad que tiene el piloto de mantenerse informado de acuerdo a las regulaciones vigentes.

C. La Empresa mantendrá informados mediante los medios disponibles de comunicación a los pilotos de su política administrativa y operativa, las cuales serán de estricto cumplimiento de parte de los pilotos. Si la adopción por parte la Empresa de una nueva política o un procedimiento administrativo afectase adversamente alguno de los beneficios o condiciones laborales pactadas en esta Convención Colectiva, la Empresa comunicará previamente dicha política o procedimiento a la UNPAC y negociará con ésta las condiciones laborales aplicables.

D. La Compañía mantendrá informados a todos los pilotos con respecto a las

normas aeronáuticas nacionales y extranjeras, cambios operacionales, waivers, así como las normas administrativas. Lo anterior no menoscaba ni exonera la responsabilidad que tiene el piloto de mantenerse informado y actualizado sobre las regulaciones vigentes.

Cláusula 1.7. - Fusión o adquisición

A. Cualquier fusión de la Empresa tendrá los efectos previstos en la legislación

vigente al momento de realizarse dicha fusión en cuanto a la personalidad jurídica de la Empresa. Es entendido que la entidad resultante de la fusión mantiene las obligaciones contraídas por las entidades fusionadas, en la forma que establezca la ley.

B. Las partes entienden que, conforme a la legislación vigente, una adquisición

del capital accionario de la Empresa no afecta la personalidad jurídica de la misma, ni las obligaciones contractuales de ésta.

Page 11: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 1-5

C. Cuando se haya consumado una fusión, la Empresa negociará

inmediatamente con la UNPAC la situación de la lista de antigüedad y de estimarse necesario por las partes negociarán un proceso de integración de las listas de antigüedad de los pilotos de las entidades fusionadas.

Cláusula 1.8. - Pilotos de nuevo ingreso

A. La Empresa se compromete a contratar a pilotos panameños debidamente

calificados. De no existir disponibilidad, la Empresa podrá contratar pilotos extranjeros sujetándose a las regulaciones legales vigentes en la República de Panamá.

B. La Empresa incluirá pilotos de línea panameños seleccionados por ella como

miembros del equipo de entrevistas para el reclutamiento y selección de nuevos pilotos. El proceso de selección de pilotos contiene información de los aspirantes, que por su carácter reservado, la Empresa debe manejar como información confidencial.

C. Copa Airlines cumplirá con el requerimiento de capacitación de pilotos

panameños contemplado en la Ley No. 89 de 1° de diciembre de 2010, mientras se acoja a los beneficios que establece dicha ley. Para tales efectos UNPAC designará a un enlace con la Empresa, a quien ésta mantendrá actualizado sobre los avances del programa de capacitación para pilotos panameños.

Page 12: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 1-6

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 13: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 2-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 2

SECCIÓN 2 - DEFINICIONES .................................................................................... 1

Cláusula 2.1. - Definiciones .............................................................................. 1

Page 14: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 2-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 15: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 2-1

SECCIÓN 2 - DEFINICIONES

Cláusula 2.1. - Definiciones A. Listado de definiciones:

1. ACARS: Aircraft Communications Addressing and Reporting System.

2. Alojamiento adecuado u hotel: es el lugar de descanso de los pilotos que

proporciona la Empresa en virtud de la relación de trabajo. La Empresa contratará los servicios de hoteles, que guarden las condiciones de comodidad, higiene, seguridad y acceso les permita el descanso adecuado y seguro a los pilotos, dentro de los estándares de la Empresa.

3. Antigüedad de capitán: es el período de tiempo total de servicio de un Capitán, contado a partir de la fecha en que fue promovido a capitán en Compañía Panameña de Aviación S.A.

4. Antigüedad de empresa: es el periodo de tiempo total ininterrumpido de servicio de un colaborador computado desde la fecha en que firmó el contrato de trabajo con la Empresa.

5. Antigüedad de empresa como piloto: es el periodo de tiempo total ininterrumpido de servicio de un piloto desde la fecha que ingreso al departamento de operaciones de vuelo.

6. AOG: Aircraft on Ground. Aeronave fuera de servicio, en revisión por mantenimiento.

7. Arrendamientos mojados: tipo de arrendamiento de aeronave y tripulación, empleado por las aerolíneas para cubrir la planificación operacional, o para otorgar el mismo servicio a otra.

8. Awards o avoids: opciones para escoger o evitar dentro del sistema PBS. 9. Base temporal: cuando la Empresa asigne a un piloto para prestar servicios

transitoriamente a una base de operaciones que no es aquella a la cual está asignado habitualmente el piloto.

10. Bid: solicitud del piloto para su línea de vuelo mensual basada en sus preferencias o para tomar un vuelo disponible en open time.

11. Capitán: piloto aviador cuya obligación principal consiste en la conducción de aviones de la Empresa, en los términos que establecen los Reglamentos de la Autoridad de Aeronáutica Civil, de la Empresa y de esta Convención Colectiva.

12. Caso fortuito o force majeur: imprevisto que ocurre casual o inesperadamente, sin prevención ni premeditación.

13. Comité de empresa: ente constituido de manera paritaria por representantes de la Empresa y del UNPAC, con fines de tramitar y resolver las quejas o reclamaciones de los pilotos en relación a la aplicación de la Convención Colectiva y de establecer un efectivo sistema de comunicación y entendimiento entre La Empresa y La Unión.

Page 16: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 2-2

14. Comité de hoteles: es el comité formado paritario por ambas partes (2 y 2) para evaluar los hoteles de tripulaciones.

15. Comité de Itinerario: estará constituido por pilotos de la Empresa y su objetivo será proponer, sugerir y aconsejar al Departamento de Itinerarios de la Empresa, sin que esto implique otorgar días libres a los miembros del Comité. Estos pilotos serán designados por el UNPAC.

16. Copiloto: primer oficial o segundo al mando. Piloto titular de licencia y habilitación (es) adecuadas al tipo de aeronave al que está asignado y que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, exceptuándose el caso del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo.

17. Crew check-in: sistema utilizado con la finalidad de conservar la integridad de la operación mediante el monitoreo de la cobertura de tripulaciones asignadas a los vuelos.

18. Deadheading: tripulación que vuelan sin costo para el tripulante y sin trabajar en misión oficial.

19. Día L: día Libre a disposición del piloto para descansar en la base.

20. Día SA: día sin asignación el cual queda a disposición del piloto para descansar en la base o volar voluntariamente por ingresos adicionales.

21. Drop: el piloto que desee dejar de hacer un vuelo podrá ponerlo a la disposición de open time para que otro piloto lo tome.

22. Duty pilots: pilotos administrativos de turno para atender situaciones operacionales.

23. Empresa: Compañía Panameña de Aviación, S.A., es la persona jurídica que recibe del piloto la prestación del servicio o ejecución de la obra. Representan a la misma los administradores, gerentes o cualquiera otra persona que realice actos de dirección o administración con la aquiescencia expresa o tácita de la Empresa, por orden administrativa o resolución judicial.

24. Entrenamiento de vuelo y en tierra: periodo de tiempo en que el piloto recibe entrenamiento y/o instrucción en vuelo y/o en tierra, asignados por la Empresa.

25. Experiencia operacional inicial (IOE): entrenamiento de experiencia operacional para pilotos de nuevo ingreso o que están en transición o upgrade. (Ver IOE).

26. FIFO: (First In/First Out). Sistema de atención de servicio basado en primeras entradas y primeras salidas.

27. Flight Manual: Manual de Vuelo para cada equipo.

28. Garantizado: horas de vuelo determinado como base que asegure cubrir al piloto frente a imprevistos y otras asignaciones.

29. Gerente de aeropuerto: es el representante de la Empresa en las diversas estaciones (ciudades fuera del territorio nacional) donde opera la Empresa y

Page 17: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 2-3

es a quien los pilotos contactarán en caso de notificaciones o solicitudes derivadas de la presente Convención.

30. Inspector de ruta: piloto asignado a evaluar a otro piloto durante un vuelo (line check).

31. Instructor de tierra: plaza temporal o permanente que se confiere a un capitán o copiloto para impartir instrucciones en tierra.

32. Instructores de simulador: piloto entrenado para dar instrucción de vuelo en simulador.

33. IOE: actividad de vuelo supervisada requerida de un piloto en operaciones de vuelo de línea para calificación en un equipo especifico. (Ver Experiencia Operacional Inicial).

34. Jefe de departamento: son los pilotos que en su momento estén en la dirección del Departamento de Operaciones de Vuelo y el Departamento de Aseguramiento de la Calidad en Compañía Panameña de Aviación S.A.

35. Jefe de pilotos: piloto de confianza que presta los servicios de dirección, fiscalización o representación de La Empresa.

36. Jefe inmediato: es la empresa o su(s) representante(s), de quien el piloto recibe las instrucciones necesarias para la ejecución de los servicios personales para los cuales fue contratado. El jefe inmediato es el jefe de pilotos o las personas que éste designe.

37. Jury duty: permiso para ir a una citación judicial como jurado.

38. Licencias: solicitud del trabajador para ausentarse a sus labores de manera justificada de extensión mayor ya sea remunerado o no.

39. Listado de Antigüedad de Pilotos: listado que enumera y ordena a los pilotos y copilotos según orden de fecha de entrada a Operaciones de Vuelo de Copa Airlines como piloto.

40. Manual de Operaciones de Vuelo (MOV): documento requerido por Ley y que es confeccionado unilateralmente por la Empresa con la finalidad de establecer la manera o forma con que los pilotos deben ejecutar los servicios personales, específicamente los inherentes a las operaciones de vuelo.

41. Mínimo garantizado: es el número de horas de vuelo que la Empresa le garantiza a un piloto. En el caso de ausencias injustificadas, las mismas serán deducidas de este mínimo garantizado.

42. Open time: pairings no asignados (por varias razones) que están disponibles para ser tomados por los pilotos interesados.

43. Open time window: periodo en que un vuelo esté disponible para ser tomado por un piloto antes de las últimas 48 horas de la salida del vuelo.

44. Open time pickup o vuelos liberados: proceso de disponer y recoger vuelos para ser "subastados" antes de las últimas 48 horas de la salida de vuelo.

Page 18: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 2-4

45. Pairings: secuencia de vuelos que combina uno o más destinos y puede o no incluir pernoctas fuera de la base.

46. PBS: Preferential Bidding System. Sistema de Itinerarios de Oferta Preferencial.

47. Período de descanso: es todo periodo de tiempo en tierra durante el cual La Empresa releva de todo servicio u obligación a los pilotos conforme lo que establezca el Reglamento de Aviación Civil de la Autoridad de Aeronáutica Civil.

48. Permisos: solicitud del trabajador para ausentarse a sus labores de manera justificada de extensión menor ya sea remunerado o no.

49. Piloto de nuevo ingreso: piloto que ha iniciado o está por iniciar la capacitación y/o entrenamiento para prestar los servicios de vuelo.

50. Piloto de relevo: piloto que tiene la responsabilidad de suplantar al piloto al mando o el copiloto durante el periodo de vuelo especificado.

51. Piloto en comisión: piloto de línea enviado en una asignación especial.

52. Piloto extra o “extra crew”: es aquel piloto que debidamente autorizado por la Empresa se incluye en el rol de la tripulación o declaración general con el único objeto de ser transportado de un lugar a otro, sin que se le asignen o desempeñe funciones de tripulante de vuelo.

53. Pilotos administrativos: piloto designado a realizar funciones de índole administrativas o ejecutivos.

54. Pilotos de prueba: piloto calificado para conducir vuelos de prueba cuando sean requeridos por Copa Airlines después de un mantenimiento y verificaciones técnicas.

55. Plan de reducción de personal: Plan de reducción de personal en caso de haber una necesidad económica, operacional o de fuerza mayor ya sea por medio de terminación laboral o por medio de otorgar licencias sin sueldo.

56. Plan de subasta: "bidding" para escoger tres (3) preferencias de los meses deseados para tomar sus vacaciones.

57. Plan de vacaciones: plan programado de todas las vacaciones por categoría publicado a finales del año anterior según resultados del plan de opciones.

58. Prima de producción: pago que hace la Empresa para incrementar productividad.

59. RACP: Reglamento de Aviación Civil de Panamá.

60. Registradores de data de vuelo: equipos de comunicación operacionales que pueden ser grabadoras de voz de cabina (CVR), registro de datos de vuelo (FDR) y Quick Access Recorder (QAR).

61. Relocation allowance: esquema de cobertura de vivienda efectivo en la Convención Colectiva del 2008 a 2012 aplicable a aquellos pilotos que no eran residentes en la República de Panamá al momento de su contratación.

Page 19: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 2-5

62. Replacement flying: cuando un vuelo es removido a un piloto por razones fortuitas o fuera de su control este será remplazado por otro vuelo cumpliendo con la regulación.

63. Reserva de aeropuerto: reservas asignadas al aeropuerto o cerca de este que estarán en servicio listos para realizar un vuelo.

64. Riesgo profesional: son los accidentes y las enfermedades que se presentan a causa de las labores que ejecuta el piloto por cuenta de la Empresa debidamente certificado por el Departamento de Riesgos Profesionales.

65. Safety pilot: es un piloto asignado a una tripulación donde se esté dando entrenamiento.

66. Salario base o básico: es la suma del salario más el gasto de representación.

67. Seat support o support pilot: un piloto de la línea de vuelo para dar apoyo o seat support en simulador, FTD (Flight Training Device), VPT (Virtual Procedures Trainer) o para evaluación en estos dispositivos.

68. Spot checks: verificación de vuelos sin previa notificación a un piloto realizada por un IDR.

69. Tiempo de bloque a bloque: tiempo desde el momento en que la aeronave se mueve con el propósito de realizar un vuelo, hasta el momento en que se detiene al terminar el vuelo.

70. Tiempo de vuelo: período de tiempo computado desde el momento en que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza con el propósito de despegar, hasta el momento en que se detiene al terminar el vuelo.

71. Transporte terrestre: para los efectos de esta Convención, se considera el transporte que presta la Empresa o a quien él contrate, para trasladar en tierra a los pilotos.

72. Traslado en servicio: es el periodo de tiempo que invierte un piloto para trasladarse en vuelo o terrestre, para prestar un servicio especial asignado o para regresar del mismo.

73. Tripulante de vuelo: miembro de la tripulación, con la licencia y habilitación, a quien se le asignan obligaciones esenciales para la operación de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

74. Tripulante: se consideran tripulantes de una aeronave al piloto al mando, copiloto, tripulante de cabina y demás personal provisto de licencia y habilitación apropiada, necesario para determinadas circunstancias de la operación de un vuelo.

75. Verificación de competencia: prueba regulada orientada a verificar la aptitud técnica de un piloto dentro de los parámetros prestablecidos.

76. Viáticos: suma de dinero que de modo ocasional y en montos variables recibe el piloto por el desempeño de sus funciones fuera de la base y que tiene relación con los vuelos y el número de horas voladas.

Page 20: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 2-6

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 21: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 3-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 3

SECCIÓN 3 - COMPENSACIÓN Y OTROS PAGOS ................................................. 1

Cláusula 3.1. - Compensación para capitanes y copilotos ................................ 1

Cláusula 3.2. - Mínimo garantizado .................................................................. 3

Cláusula 3.3. - Sistema de pago ....................................................................... 4

Cláusula 3.4. - Ausencias ................................................................................. 4

Cláusula 3.5. - Pago durante periodos parciales en la línea ............................. 4

Cláusula 3.6. - Recargos .................................................................................. 4

Cláusula 3.7. - Compensación de vacaciones .................................................. 5

Page 22: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 3-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 23: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 3-1

SECCIÓN 3 - COMPENSACIÓN Y OTROS PAGOS

Cláusula 3.1. - Compensación para capitanes y copilotos A. Composición de la compensación:

1. La compensación de los pilotos está compuesta por los siguientes rubros: a. Salario base b. Gastos de representación c. Viáticos d. Prima e. Recargos

B. Aplicación de aumentos: 1. Los aumentos anuales de compensación regirán a partir del 1 de

agosto de cada año. 2. El aumento correspondiente al año 2012, será efectivo a partir del 1 de

marzo de 2012 en salario, gasto de representación, viático y prima. No se incluirá como parte del retroactivo los recargos y bonos de vacaciones.

3. Todos los copilotos que ingresen a la Empresa como nuevo ingreso sin ATP según tabla F o que a la firma de esta Convención Colectiva se encuentren en la Tabla D, pasarán a la tabla C el mes siguiente a la presentación de la copia de la licencia ATP.

C. Esquemas de compensación: 1. Nuevo Ingreso

a. Capitanes: ver tabla A

: los pilotos que ingresen a la empresa a partir de la entrada en vigencia de la Convención Colectiva tendrán una compensación de acuerdo a las siguientes categorías, conforme a su fecha de ingreso.

b. Copilotos con ATP: ver tabla C c. Copilotos sin ATP: ver tabla F

2. Pilotos de planta a la entrada en vigencia de la Convención Colectiva

a. Capitanes sin “relocation allowance”: ver Tabla A

: los pilotos que estén en la Empresa a la entrada en vigencia de la Convención Colectiva tendrán una compensación de acuerdo a las siguientes categorías:

b. Capitanes con “relocation allowance”: ver Tabla B c. Copilotos sin “relocation allowance” / sin ATP: ver Tabla D d. Copilotos sin “relocation allowance” / con ATP: ver Tabla C e. Copilotos con “relocation allowance”: ver Tabla E

Tabla A: Capitanes nuevo ingreso / capitanes sin “relocation allowance”

GARANTIZADO – 66 horas 2012 2013 2014 2015

Salario Base 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00

Gastos de Representación 1,165.00 1,265.00 1,465.00 1,690.00

Prima Garantizada 459.55 503.30 547.05 579.60

Viático Garantizado 1,584.00 1,584.00 1,584.00 1,584.00

Compensación Mensual 6,708.55 6,852.30 7,096.05 7,353.60

Page 24: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 3-2

Tabla B: Capitanes con “relocation allowance”

GARANTIZADO – 66 horas 2012 2013 2014 2015

Salario Base 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00

Gastos de Representación 965.00 965.00 965.00 965.00

Prima Garantizada 459.55 503.30 547.05 579.60

Viático Garantizado 1,584.00 1,584.00 1,584.00 1,584.00

Relocation Allowance 800.00 800.00 800.00 800.00

Compensación Mensual 7,308.55 7,352.30 7,396.05 7,428.60

Tabla 1: Incremento por hora de vuelo por encima del garantizado - capitanes

2012 2013 2014 2015

Viático 14.00 14.00 14.00 14.00

Prima 65.65 71.90 78.15 82.80

Total 79.65 85.90 92.15 96.80 Ejemplo de compensación de un capitán sin “relocation allowance” año 2013 volando ochenta y cuatro (84) horas en un mes:

• Compensación base (66 horas): $6,852.30 • Compensación variable (18 horas encima del garantizado) = $85.90 =

$1,546.20 • Compensación total: $8,398.50

Tabla C: Copilotos nuevo ingreso con ATP / copilotos sin “relocation

allowance” con ATP GARANTIZADO – 66 horas 2012 2013 2014 2015

Salario Base 1,700.00 1,700.00 1,700.00 1,700.00

Gastos de Representación 818.00 870.00 930.00 1,075.00

Prima Garantizada 183.75 205.80 205.80 218.75

Viático Garantizado 1,140.00 1,140.00 1,140.00 1,140.00

Compensación Mensual 3,841.75 3,915.80 4,015.80 4,198.75

Tabla D: Copilotos sin “relocation allowance” sin ATP GARANTIZADO – 66 horas 2012 2013 2014 2015

Salario Base 1,700.00 1,700.00 1,700.00 1,700.00

Gastos de Representación 688.00 740.00 800.00 945.00

Prima Garantizada 183.75 205.80 205.80 218.75

Viático Garantizado 1,140.00 1,140.00 1,140.00 1,140.00

Compensación Mensual 3,711.75 3,785.80 3,885.80 4,068.75

Page 25: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 3-3

Tabla E: Copilotos con “relocation allowance” GARANTIZADO – 66 horas 2012 2013 2014 2015

Salario Base 1,700.00 1,700.00 1,700.00 1,700.00

Gastos de Representación 588.00 640.00 700.00 745.00

Prima Garantizada 183.75 205.80 205.80 218.75

Viático Garantizado 1,140.00 1,140.00 1,140.00 1,140.00

Relocation Allowance 800.00 800.00 800.00 800.00

Compensación Mensual 4,411.75 4,485.80 4,585.80 4,668.75

Tabla F: Copilotos nuevo ingreso sin ATP GARANTIZADO – 66 horas 2012 2013 2014 2015

Salario Base 1,700.00 1,700.00 1,700.00 1,700.00

Gastos de Representación - - - -

Prima Garantizada 183.75 205.80 205.80 218.75

Viático Garantizado 1,140.00 1,140.00 1,140.00 1,140.00

Compensación Mensual 3,023.75 3,045.80 3,085.80 3,123.75

Tabla 2: Incremento por hora de vuelo por encima del garantizado - Copilotos

2012 2013 2014 2015

Viático 10.00 10.00 10.00 10.00

Prima 26.25 29.40 29.40 31.25

Total 36.25 39.40 39.40 41.25 Ejemplo de compensación de un copiloto sin “relocation allowance” sin ATP año 2013 volando ochenta y cuatro (84) horas en un mes:

• Compensación base (66 horas): $3,786 • Compensación variable (18 horas encima del garantizado) = 18 horas x

$39.40 = $709.20 • Compensación total: $4,495.20

Cláusula 3.2. - Mínimo garantizado

A. Mínimo garantizado pilotos volando

1. Todo piloto de línea tendrá una compensación mínima garantizada de sesenta y seis (66) horas, salvo lo dispuesto en esta Convención Colectiva.

B. Mínimo garantizado pilotos en reserva

1. Todo piloto con asignación de línea de reserva durante un mes, tendrá una compensación mínima garantizada de setenta (70) horas. En caso de periodos de reserva menores a un mes, el pago de la misma será en base a los días de reserva por una rata de tres horas y media (3.5) horas por día.

Page 26: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 3-4

Cláusula 3.3. - Sistema de pago

A. Forma de pago: el pago variable de horas de vuelo (prima y viático) será en

base a horas reales voladas de bloque a bloque. B. Horas por encima del garantizado: las horas voladas por encima del

garantizado serán pagadas a las ratas establecidas en las tablas 1 y 2, dependiendo de la categoría de cada piloto (capitán o copiloto).

C. Descuento por días no laborados sin causa justificada: aplicará lo estipulado

en el Código de Trabajo. D. Pago en vuelos cambiados: en caso de cambios de vuelo voluntarios entre

pilotos, se pagará el vuelo que sea realizado sin considerar el vuelo que cambió.

Cláusula 3.4. - Ausencias

A. Todo piloto que no pueda volar su línea programada o el mínimo de 66 horas

por ausencias justificadas, obtendrá el pago del mínimo garantizado.

B. Todo piloto que no pueda volar su línea programada total o parcialmente por ausencias injustificadas recibirá el pago real de las horas voladas.

Cláusula 3.5. - Pago durante periodos parciales en la línea

A. Cuando un piloto labore en un (1) mes quince (15) días y los otros quince

(15) días sean de incapacidad, entrenamiento o licencia; los quince (15) días laborados serán cancelados de la siguiente forma: a las horas de vuelo realizadas en ese mes se multiplicarán por dos (2) y el numero resultante se le aplicará el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en esta convención colectiva. En todo caso la empresa garantiza el pago de los quince (15) días laborados sobre la base del garantizado, dividido entre dos (2).

Cláusula 3.6. - Recargos

A. Los recargos son los montos establecidos en la ley para labores en días de

fiesta nacional, de duelo y domingo. B. Los recargos que la Empresa deba aplicar por trabajos en día domingo,

feriados o de duelo nacional se pagarán en base a la rata por hora multiplicada por las horas efectivamente laboradas ese día.

C. La rata por hora para el pago de recargos se calcula con base al salario más

el gasto de representación dividido entre setenta y cinco (75). D. Si a solicitud de la Empresa el piloto realizara una asignación durante su día

“SA”, se le pagarán las horas laboradas con un recargo de cincuenta por ciento (50%) sobre la rata/hora (1.5 x horas voladas x rata/hora).

Page 27: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 3-5

E. Si a solicitud de la empresa el piloto realizara una asignación durante el día

“L” se le pagarán las horas laboradas con un recargo de cincuenta por ciento (50%) sobre la rata/hora (1.5) x horas voladas x rata/hora) y se otorgará un día compensatorio en el siguiente periodo.

F. Si la programación del piloto incluye asignaciones en día de fiesta nacional o

duelo, se pagarán las horas laboradas con un recargo de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo.

G. Si la programación del piloto incluye asignaciones en día domingo se

pagarán las horas laboradas de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo.

H. Los días compensatorios que no puedan ser asignados, serán cancelados a

razón de dos punto cinco (2.5) horas por la rata/hora más un recargo en adición de cincuenta por ciento (50%) (dos punto cinco (2.5) horas x rata/hora x uno punto cinco (1.50)).

Cláusula 3.7. - Compensación de vacaciones

A. Bono de vacaciones: a partir de la firma del presente convenio, aquel piloto

que disfrute de sus vacaciones correspondientes al periodo vigente, recibirá un bono por la suma de mil quinientos dólares ($1,500) para capitanes y setecientos cincuenta dólares ($750) para los copilotos. El bono será fraccionado en caso que el piloto tome sus vacaciones en dos periodos de quince (15) días. Este bono no aplica para las vacaciones vencidas pendientes.

B. Vacaciones acumuladas:

1. Si el piloto no pudiere disfrutar del tiempo de vacaciones dentro del periodo de un año posterior a la fecha en que fue programada, al momento en que efectivamente las tomare, al tiempo correspondiente se le reconocerá un nueve por ciento (9%) sobre el pago ya realizado.

2. Pasado dos (2) años posteriores a la fecha del goce de vacaciones programadas el recargo será de doce por ciento (12%).

3. Pasados tres (3) años posteriores a la fecha del goce de vacaciones programadas el recargo será de quince por ciento (15%).

Page 28: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 3-6

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 29: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 4-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 4

SECCIÓN 4 - ALOJAMIENTO, TRANSPORTE, VIAJES y ALIMENTOS .................. 1

Cláusula 4.1. - Alojamiento ............................................................................... 1

Cláusula 4.2. - Transporte ................................................................................ 2

Cláusula 4.3. - Cambio de la base de residencia o traslado .............................. 3

Cláusula 4.4. - Asignaciones a base temporal .................................................. 4

Cláusula 4.5. - Condiciones de trabajo fuera del territorio nacional ................... 4

Cláusula 4.6. - Comidas ................................................................................... 4

Cláusula 4.7. - Gastos extraordinarios de alojamiento y otras provisiones ........ 5

Cláusula 4.8. - Viáticos de manutención fuera de Panamá ............................... 5

Cláusula 4.9. - Viáticos por pernoctas extendidas ............................................ 5

Cláusula 4.10 - Viáticos por entrenamiento en tierra......................................... 5

Page 30: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 4-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 31: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 4-1

SECCIÓN 4 - ALOJAMIENTO, TRANSPORTE, VIAJES Y ALIMENTOS

Cláusula 4.1. - Alojamiento A. El proceso de evaluación de hoteles involucrará a los pilotos del Comité de

Hoteles como participantes dentro de la selección de hoteles. 1. La Empresa notificará al Comité de Hoteles con la antelación debida

para la evaluación y al culminar el proceso notificará del hotel seleccionado.

2. Los pilotos del Comité de Hoteles entregarán a la Empresa las evaluaciones al regreso del viaje.

B. El Comité de Hoteles constará de dos (2) miembros designados por la

UNPAC y dos (2) miembros designados por la Empresa que se reunirán bimensualmente para discutir todos los aspectos de hoteles y alojamiento de la tripulación, incluidos los criterios, la idoneidad, selección, y cambios previstos de hoteles.

C. La Empresa proporcionará ocupación sencilla cómoda, segura y adecuada

para todos los pilotos en: 1. Todos los lugares de pernocta. 2. Mientras reciba o imparta entrenamiento fuera de su base, con pernocta. 3. Mientras sea asignado a una base temporal de domicilio.

D. Las instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos

conjuntamente como mínimo estándar de cada hotel: 1. Servicios del hotel

a. Transporte desde y hacia al aeropuerto. b. Servicio de veinticuatro horas de recepción. c. Agilización de los procedimientos de registro / salida. d. Servicio de mensajería confiable. e. Servicio confiable de despertador. f. Conveniente servicios de limpieza. g. Restaurantes dentro del hotel, servicio de entrega de comida,

servicio de habitaciones veinticuatro (24) horas, o el servicio de transporte hacia restaurantes disponibles.

2. Seguridad y localización a. El hotel deberá estar situado en una zona segura y proveerá

niveles de seguridad aceptables a sus huéspedes a la llegada, durante su estadía y a su salida.

b. Las habitaciones deberán cumplir con todas las medidas de seguridad básicas como seguridad y bloqueo en las puertas, cajilla de seguridad, detectores de humo, rociadores contra incendio y servicio de llamadas de emergencia en la habitación.

3. Habitaciones a. Habitaciones individuales con cama queen o doble. b. Cuartos de tamaño adecuado. c. Cambio diario de sábanas y toallas. d. Equipados con aires acondicionados y sistema de calefacción,

controlados en la habitación. e. Acceso a llamadas de larga distancia. f. Televisión por cable. g. Secador de cabello, máquina de café, café de cortesía, plancha y

tabla de planchar en la habitación.

Page 32: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 4-2

h. Habitaciones en el segundo piso o superior si es posible, lejos del tráfico, estacionamientos, ascensores, máquinas de hielo y otros servicios de piso.

i. Habitaciones para no fumadores. 4. Beneficios recomendados

a. La Empresa negociará con el hotel de acuerdo a su viabilidad lo siguiente: i. Descuento para la tripulación en los restaurantes.

ii. Servicios de cajeros automáticos de dinero (cash machine o atm) en las instalaciones o en las inmediaciones.

iii. Instalaciones de recreación. iv. Hotel con plan de emergencia (por ejemplo, incendios,

huracanes, terremotos, etc.). E. Se entiende que estos “estándares de hotel” pueden ser modificados con el

acuerdo mutuo entre la Empresa y el Comité de Hoteles. F. El hotel se encontrará cerca del aeropuerto, sin embargo en cualquier

pernocta prevista por quince horas o más de bloque a bloque, la tripulación de vuelo podrá ser alojada en un hotel en el centro de la ciudad o en una ubicación alternativa por acuerdo mutuo sobre los hoteles y considerando las limitantes de la ciudad.

G. Si hay más de un hotel que cumple con los criterios establecidos, y los

costos son similares, el Comité de Hoteles podrá sugerir la opción de preferencia. Sin embargo, la decisión se tomará considerando todos los demás factores de evaluación.

H. En caso que el hotel asignado no tenga habitaciones disponibles al momento

del registro de ingreso en el hotel; será obligación de la Empresa reubicar al piloto en un hotel con las condiciones similares al hotel contratado.

I. Si el transporte entre el aeropuerto y el hotel se retrasa más de treinta

minutos (30) después de que el piloto haya llegado al punto de recojo acordado, el piloto puede tomar un transporte alterno y la Empresa reembolsará los gastos incurridos.

J. La Empresa proporcionará facilidades de descanso a los pilotos en vuelos

con permanencia en tierra, sin funciones, mayor a tres (3) horas. Para los destinos y vuelos con situaciones especiales, las medidas se tratarán con la Vicepresidencia de Operaciones de Vuelo y se regirán según lo acordado en esta Convención Colectiva.

Cláusula 4.2. - Transporte

A. La Empresa proporcionará el transporte adecuado conforme a lo estipulado

en Sección 21 de esta Convención Colectiva. B. La Empresa se asegurará que el proveedor de servicio de transporte sea

seguro y que mantenga la cobertura de seguros acorde a lo establecido en la ley. La Empresa proveerá el transporte para el personal amparado por esta Convención Colectiva, entre su domicilio y su lugar de trabajo o viceversa, dentro las rutas establecidas por la Empresa.

Page 33: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 4-3

C. Cuando el piloto esté fuera de la base, la Empresa proveerá la misma calidad de servicio de transporte a los pilotos para sus asignaciones.

D. En caso de que la Empresa no pueda proveer el transporte del piloto al

aeropuerto y este acepte transportarse por sus propios medios, se le reconocerá el costo del transporte a razón de: 1. Quince dólares ($15.00) más comprobantes de peaje y

estacionamiento, o 2. Veinticinco dólares ($25.00) para Taxi o transporte personal sin recibo.

E. El reembolso de estos valores se harán directamente a su cuenta de pago en

la siguiente quincena después de haber presentado las facturas. F. La Empresa proporcionará un espacio positivo cuando un piloto viaje ida y

vuelta en deadheading y traslado sin funciones.

Cláusula 4.3. - Cambio de la base de residencia o traslado

A. La base de residencia de los pilotos amparados por esta Convención

Colectiva es el Aeropuerto Internacional de Tocumen, República de Panamá. Si la Empresa cambiara su base de residencia a otro lugar en la ciudad de Panamá, este cambio no se considerará como un cambio de base de residencia.

B. Para cambiar a los pilotos de base de residencia para ejercer sus funciones

de vuelo, la Empresa procederá en los siguientes términos: 1. La Empresa preferirá a los de mayor antigüedad en el Listado de

Antigüedad de Pilotos que estén calificados en el equipo y que tengan la categoría que se requiera.

2. Si ninguno de los pilotos acepta el cambio dentro del plazo de diez (10) días, la Empresa asignará a los de menor antigüedad en el Listado de Antigüedad de Pilotos que estén calificados en el equipo y que tengan la categoría requerida para la nueva base de residencia.

3. El traslado se realizará a los treinta (30) días posteriores a la asignación, salvo en casos de emergencia. Si el piloto lo solicita, se le concederá permiso con goce de salario durante los siete últimos días del plazo estipulado para que pueda arreglar sus asuntos y gestionar su traslado. Si la Empresa ordena al piloto, por causas ajenas a éste, el regreso antes del plazo mínimo que se hubiere convenido, le cubrirá como compensación el total del importe de las obligaciones que a su vez el piloto se hubiere obligado a cubrir con terceras personas por los compromisos que asumió en la nueva base que debe dejar prematuramente y que oportunamente, hubieran sido conocidas y aceptadas en debida forma por la Empresa.

4. La Empresa cumplirá con las condiciones de trabajo en la nueva base según lo convenido en la presente Convención Colectiva de trabajo, en caso contrario el piloto podrá solicitar que se revisen sus nuevas condiciones de trabajo.

5. La Empresa correrá con todos los gastos de mudanza en los cuales el piloto y su familia tuviese que incurrir, para mudarse a su nueva base.

Page 34: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 4-4

Cláusula 4.4. - Asignaciones a base temporal

A. La Empresa no podrá asignar más de dos veces dentro de un periodo de

doce (12) meses o año calendario a un piloto a una base temporal. En caso de no haber otro piloto disponible, como excepción se le podrá asignar un tercer periodo en el año basado en el Listado de Antigüedad de Pilotos o voluntariamente.

B. El descanso al regresar de prestar servicios en una base temporal, deberá

por lo menos ser igual a la mitad de los días utilizados en dichos servicios y no excederá de cinco (5) días consecutivos. La Empresa notificará a la UNPAC cada vez que se asignen pilotos a base temporal.

Cláusula 4.5. - Condiciones de trabajo fuera del territorio nacional

A. En virtud de que el giro de negocio de la Empresa se realiza dentro o fuera

de la República de Panamá, las condiciones de trabajo y empleo que afectan a los pilotos sujetos a la presente Convención Colectiva durante la prestación de servicios personales fuera del territorio panameño, son las siguientes: 1. El representante de la Empresa en cada estación (ciudad) será el

gerente de Aeropuerto o quien haga sus veces. 2. La Empresa suministrará a las tripulaciones un listado de los datos de

su representante en cada país, tales como dirección, número de teléfono y correo electrónico los cuales deberán ser actualizados cada vez sean cambiados.

3. Debido a la imposibilidad de sustitución oportuna, cada piloto es responsable de presentarse a trabajar a la hora programada o acordada para el vuelo. De igual manera, el piloto que sufra algún percance que le impida presentarse a su puesto de trabajo, le deberá notificar al gerente de Aeropuerto su situación lo antes posible.

4. En caso de extensión de la pernocta programada o cancelación del vuelo de retorno a la base principal, la Empresa le proporcionará a los pilotos: hospedaje según la Cláusula 4.1, alimentación, lavandería y una llamada telefónica de hasta cinco (5) minutos.

5. Cuando el piloto considere que las condiciones de hotel y transporte no son seguras, enviará una nota por escrito a la Empresa en la cual fundamenta su reclamación. La Empresa verificará lo expresado y en el evento que la reclamación sea correcta estará anuente a hacer los ajustes correspondientes.

Cláusula 4.6. - Comidas

A. La Empresa mantendrá suministro de comidas a bordo sin costo alguno para

los pilotos en todos los vuelos salvo que Copa Airlines y UNPAC acuerden lo contrario.

B. Un designado de la Empresa y un designado de la UNPAC revisarán el plan

de abastecimiento abordo de alimentos de tripulación para garantizar que el abastecimiento se actualice, de forma que no haya redundancias ineficientes. Los temas relacionados a servicios de comidas serán tratados en los Comités de Empresa.

Page 35: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 4-5

Cláusula 4.7. - Gastos extraordinarios de alojamiento y otras provisiones

A. En caso de AOG (aeronave con desperfecto o inoperativa en tierra), el piloto

se quedará con su equipo. Igualmente la Empresa deberá cubrir los costos de hospedaje, lavandería, alimentación y una llamada diaria de hasta cinco (5) minutos.

B. En el caso descritos anteriormente, la Empresa se compromete a reasignar

los días libres asignados no otorgados una vez se reactive en la línea según se acuerde con el piloto afectado.

C. En el caso de que la Empresa delegue sus funciones de servicios

aeroportuarios a una tercera compañía, la dirección de funciones y trabajos que se realicen en el extranjero será en apego a lo que para estos efectos establezcan las leyes del país correspondiente y en estricta concordancia con las leyes laborales y de Aeronáutica, Convención Colectiva y otras que rigen para este piloto conforme su contratación original.

Cláusula 4.8. - Viáticos de manutención fuera de Panamá

A. Para las asignaciones referentes a entrenamiento u otra actividad de vuelo o

similar asignada por el Empresa fuera de Panamá, se establece la siguiente escala de viáticos para solventar los gastos de manutención fuera del territorio panameño: 1. Setenta y cinco dólares ($75) por día para Norte América y Centro

América. La Empresa paga el hospedaje y transporte. 2. Cien dólares ($100) por día para Sur América. La Empresa paga el

hospedaje y transporte. 3. Ciento veinticinco dólares ($125) por día para Europa y Asia. La

Empresa paga el hospedaje y transporte. 4. La Empresa deberá cubrir al piloto todo los gastos relativos a las tasas

o impuestos de aeropuerto. Cláusula 4.9. - Viáticos por pernoctas extendidas

A. Al piloto que tenga estadías de más de dos (2) noches consecutivas, la

Empresa compensará con cincuenta dólares ($50) de viático por cada noche adicional después de la segunda noche consecutiva sin volar. Esto aplicará para vuelos sin frecuencia diaria o por razones de rotación en la programación de itinerarios.

Cláusula 4.10 - Viáticos por entrenamiento en tierra

A. Al piloto se le pagará la suma de veinticinco dólares ($25.00) por día de

entrenamiento en tierra solicitado por la Empresa. Esto aplicará para módulos, simulador y sesiones de entrenamiento.

Page 36: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 4-6

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 37: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 5-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 5

SECCIÓN 5 - CONDICIONES DE SERVICIO ............................................................ 1

Cláusula 5.1. - Jornadas de trabajo .................................................................. 1

Cláusula 5.2. - Tiempo de servicio .................................................................... 1

Cláusula 5.3. - Tiempo de descanso................................................................. 2

Cláusula 5.4. - Transporte desde y hacia el lugar de trabajo. ........................... 2

Cláusula 5.5. - Responsabilidad por retrasos en el transporte .......................... 2

Cláusula 5.6. - Transporte deadheading o translado en servicio por otra aerolínea. ................................................................................. 2

Cláusula 5.7. - Deadheading y traslados en aeronaves de la Empresa. ........... 2

Page 38: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 5-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 39: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 5-1

SECCIÓN 5 - CONDICIONES DE SERVICIO

Cláusula 5.1. - Jornadas de trabajo

A. Constituye la jornada de trabajo de los pilotos, las horas que la Empresa le

asigne en itinerario por mes. También son parte de la jornada de trabajo las horas de entrenamiento que establezca la Empresa.

B. Los pilotos están obligados a trabajar horas no asignadas en itinerarios en

los casos siguientes: 1. Riesgo o siniestro. 2. Búsqueda, salvamento o emergencia nacional. 3. Cambios operacionales según descrito en la Sección 6 de la

Convención Colectiva. C. Seguridad y fatiga de vuelo:

1. Para evitar la fatiga excesiva del piloto y para garantizar la mayor seguridad, la Empresa programará todos los vuelos de manera que se puedan completar dentro de los límites establecidos en la regulación.

2. Cuando el piloto se encuentre fatigado y en consecuencia se pueda ver comprometida la seguridad del vuelo, deberá notificar su condición de fatiga a la Empresa para que se tomen las medidas necesarias. La Empresa reconocerá el derecho del piloto al mando a negarse a prestar un servicio de vuelo si se encuentra en una condición de fatiga. De igual forma la Empresa procederá a solicitar por escrito la justificación por parte del piloto que conllevó su negativa a cumplir con el vuelo programado para verificar su validez y justificación.

D. No podrán asignarse obligaciones al piloto si éste no ha cumplido con sus

períodos de descanso. E. La Empresa deberá considerar todos los factores pertinentes, para programar

los itinerarios descritos en el RACP (Reglamento de Aviación Civil de Panamá).

F. La Empresa será responsable de que el personal de la tripulación asignado a

un vuelo, no exceda los límites permitidos de tiempo de vuelo y tiempo de servicio de vuelo y que pueda disfrutar de los períodos de descanso de acuerdo a la regulación vigente.

Cláusula 5.2. - Tiempo de servicio

A. El tiempo de servicio se iniciará una hora antes de la salida en el primer

vuelo de un pairing programado y terminará media hora después del block-in time según ACARS, justo antes de un periodo de descanso requerido. De estar inoperativo el ACARS se aplicará el tiempo escrito en bitácora de vuelo. El pago de estas horas acumuladas se basa en lo establecido en la Sección 3.

B. La Empresa programará los vuelos de acuerdo a lo establecido en el RACP.

Page 40: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 5-2

Cláusula 5.3. - Tiempo de descanso

A. El período mínimo de descanso de piloto inmediatamente antes de comenzar

un período de servicio de vuelo no podrá ser inferior a 8 horas. B. La Empresa cumplirá con los requerimientos que establece el RACP sobre

los periodos de descanso. C. La Empresa no podrá contactar a un piloto dentro de su periodo de descanso

requerido previo al vuelo, al menos que se de: 1. Algún cambio a la salida del vuelo programado. 2. Urgencia médica, familiar o de otro tipo.

Cláusula 5.4. - Transporte desde y hacia el lugar de trabajo

A. El tiempo de traslado desde y hacia el lugar de empleo no se considerará

parte del período de descanso ni parte del servicio. B. La Empresa se asegurará de que los medios de transporte utilizados

cumplan con la seguridad, ofreciendo un asiento para cada ocupante de acuerdo a su capacidad.

Cláusula 5.5. - Responsabilidad por retrasos en el transporte

A. Cuando la Empresa proporciona el transporte a un piloto para una asignación

y este se retrasa, el piloto no se hace responsable de las demoras operacionales más allá de su control.

B. Cuando el transporte va por cuenta del piloto, él se asegurará de cumplir en

llegar a tiempo al aeropuerto para evitar demoras operacionales.

Cláusula 5.6. - Transporte deadheading o traslado en servicio por otra aerolínea

A. Este traslado no debe exceder el máximo de tiempo de servicio establecido

por el RACP. Cláusula 5.7. - Deadheading y traslados en aeronaves de la Empresa

A. Un piloto en traslado no está obligado a operar la aeronave que lo transporta. B. El tiempo mínimo para presentarse a trasportarse en deadheading o traslado

es de 30 minutos antes de la salida del vuelo según itinerario y termina 30 minutos después de la hora a la llegada de su asignación.

C. Ningún piloto tendrá que viajar en el asiento plegable o jumpseat si es

asignado en deadheading o traslado por más de tres (3) horas. D. Pilotos en deadheading acumulan tiempo de servicio para el cálculo del

tiempo de servicio total.

Page 41: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 6-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 6

SECCIÓN 6 - PROGRAMACIÓN E ITINERARIOS ................................................... 1

Cláusula 6.1. - Administración de itinerarios ..................................................... 1

Cláusula 6.2. - Comité de itinerarios ................................................................. 1

Cláusula 6.3. - Programa de itinerarios ............................................................. 2

Cláusula 6.4. - Asignación de días libres y días sin asignación......................... 2

Cláusula 6.5. - Preferencias de Itinerarios ........................................................ 3

Cláusula 6.6. - Entrega y publicación de itinerario ............................................ 3

Cláusula 6.7. - Asignaciones de safety pilot ...................................................... 3

Cláusula 6.8. - Pairings .................................................................................... 4

Cláusula 6.9. - Asignaciones de vuelo .............................................................. 4

Cláusula 6.10. - Open time pickup (vuelos liberados) ....................................... 4

Cláusula 6.11. - Drop time ................................................................................ 5

Cláusula 6.12. - Protección de vuelos removidos ............................................. 5

Cláusula 6.13. - Reasignaciones después de haberse reportado (check-in) ..... 6

Cláusula 6.14. - Reprogramaciones antes de la hora de reportarse.................. 6

Cláusula 6.15. - Cambio de vuelo ..................................................................... 7

Cláusula 6.16. - Recargos ................................................................................ 7

Cláusula 6.17. - Programación de vuelos nocturnos (ritmo circadiano) ............. 7

Cláusula 6.18. - Grabación de conversación .................................................... 7

Page 42: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 6-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 43: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 6-1

SECCIÓN 6 - PROGRAMACIÓN E ITINERARIOS

Cláusula 6.1. - Administración de itinerarios A. El Departamento de Itinerarios es el responsable por la confección y

administración de los Itinerarios de pilotos, lo cual incluye la asignación de horas, construcción de rutas, asignación de períodos de servicio y descanso, confección de líneas de vuelo y entrenamiento, reservas y reasignaciones de vuelos durante la operación diaria de la Empresa, en cumplimiento de la regulación aeronáutica vigente y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Itinerarios, el cual irá acorde a lo pactado en esta Convención Colectiva.

B. El Comité de Itinerarios se reunirá regularmente, una (1) vez al mes, para

presentar propuestas de mejoras a los itinerarios. C. La metodología que utilizará la Empresa para la confección de los itinerarios

es la asignación a través de un Sistema de Oferta Preferencial, basado en el Listado de Antigüedad de Pilotos.

D. Las solicitudes y preferencias individuales de los pilotos serán manejadas a

través del Sistema de Oferta Preferencial según se detalla en el Manual de Itinerarios, asegurando que cada línea de vuelo cumpla con el parámetro de horas preestablecido.

E. El itinerario de los pilotos deberá ser confeccionado por la Empresa en

períodos de treinta (30) ó treinta y un (31) días, de acuerdo a lo siguiente: Enero 30 días Ene 1 – 30 Febrero 30 días* Ene 31 – Mar 1 Marzo 30 días Mar 2 – Mar 31 Abril 30 días Abr 1 – 30 May 31 días May 1 – 31 Junio 30 días Jun 1 – 30 Julio 31 días Jul 1 – 31 Agosto 31 días Ago 1 – 31 Septiembre 30 días Sep 1 – 30 Octubre 31 días Oct 1 – 31 Noviembre 30 días Nov 1 – 30 Diciembre 31 días Dic 1 – 31 * Para los años bisiestos, el mes de Febrero contará con un período de treinta y un (31) días.

Cláusula 6.2. - Comité de itinerarios

A. El Comité de Itinerarios será establecido y compuesto por dos (2)

representantes designados por la Empresa y dos (2) representantes designado por UNPAC.

B. La responsabilidad del Comité es presentar propuestas para las mejoras a las asignaciones presentadas por la Empresa, con el propósito de asegurar que las sugerencias y recomendaciones de los pilotos sean consideradas al momento de ser confeccionados los itinerarios.

Page 44: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 6-2

C. El Comité de Itinerarios se reunirá mensualmente para asegurar la calidad, control y rendimiento óptimo, así como también para presentar reclamos o solicitar ampliación o detalles adicionales de sus asignaciones.

D. Durante la fase de implementación del Sistema, el Comité de Itinerarios

tendrá una participación en las discusiones sobre: 1. Parámetros que utilizará el sistema de oferta preferencial de Itinerarios. 2. Educación y capacitación del piloto en el uso de PBS. 3. Aplicación de plazos y procedimiento de implementación del sistema. 4. Criterios de aceptación del sistema. 5. Los criterios de prueba. 6. Equipos para realizar las solicitudes de itinerario ubicados en las

instalaciones de la empresa. 7. Procedimiento para resolver las anomalías de solicitudes. 8. La aceptación final e implementación de fecha final para corte y

cambio de solicitudes de vuelo.

Cláusula 6.3. - Programa de itinerarios

A. Los horarios serán construidos por cada período de la oferta mediante un

sistema de asignación u oferta preferencial ("PBS"). Este sistema de PBS se podrá acceder a través de Internet o un sistema similar. Un piloto hará una oferta para un programa mediante la presentación de “bidding” de las preferencias que desea en un sistema de “awards o avoids” para días libres, vuelos o pairings, y otras opciones generales a escoger. Estos horarios serán confeccionados por cada período a través de un sistema de asignación u oferta preferencial ("PBS"), proceso el cual se desarrollará en las siguientes etapas: 1. Confección de rutas: serán publicadas mensualmente. 2. Apertura de período de oferta: Serán establecidas en el Manual de

Itinerarios para asegurar que los pilotos tengan siete (7) días para ofertar.

3. Cierre de período de oferta: una vez cerrado el período, no se aceptarán más ofertas.

4. Fecha de publicación de itinerarios: no más tarde de siete (7) días después del cierre del período de oferta y no más tarde de diez (10) días antes del fin de mes.

5. Cada línea de vuelo será confeccionada dentro de un rango inferior y superior de horas.

Cláusula 6.4. - Asignación de días libres y días sin asignación

A. Se otorgarán nueve (9) días mínimos dentro de cada período, dividido de la

siguiente manera: siete (7) días libres (L) más dos (2) días sin asignación (SA). Se establecen siete (7) días libres a su disposición por período de confección, los cuales serán identificados con la letra “L”. Se entiende que un día Libre será un (1) día calendario en la base. Adicional, establecen los dos días adicionales garantizados sin asignación (2 SA) para su administración. Los días Sin Asignación (SA) son días que el piloto podrá disponer para tomarlos como libres en la base o cederlos por ingresos adicionales para tomar vuelos en “open time”.

Page 45: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 6-3

B. En caso se haya asignado una reunión o cualquier otra actividad que no sea un vuelo y la misma sea cancelada, el piloto deberá estar pendiente de notificarse para otra asignación, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.14.

Cláusula 6.5. - Preferencias de Itinerarios

A. En el sistema de PBS no aplican solicitudes sino preferencias. B. Mediante el sistema de Oferta Preferencial el piloto podrá solicitar, según sus

preferencias en orden de prioridad, que incluya en el sistema dentro del tiempo acordado en la Sección 6.3, el tipo de bloque de vuelos que desee.

C. El piloto será responsable de ingresar sus preferencias en el sistema en la ventana de tiempo preestablecida.

D. Una vez sometidas sus preferencias, estas serán evaluadas y otorgadas

automáticamente por el sistema en orden de antigüedad siempre y cuando cumplan con la disponibilidad y los parámetros de productividad preestablecidos del sistema.

E. Los estándares y el listado de opciones de preferencias de itinerarios serán

definidas en el Manual de Itinerarios, el cual estará disponible a los pilotos y a la UNPAC.

F. Las preferencias de los pilotos administrativos no gerenciales serán

otorgadas en función de su antigüedad. Los pilotos administrativos gerenciales seleccionarán sus vuelos dentro del período de pre asignación.

Cláusula 6.6. - Entrega y publicación de itinerario

A. El itinerario de vuelo se publicará diez (10) días antes del fin de mes en los

canales de comunicación preestablecidos garantizando que cada piloto siempre tenga fácil acceso a su itinerario actual y publicado.

B. Es responsabilidad del piloto notificarse de su itinerario a partir de esta fecha

y hora, hasta un máximo de doce (12) horas antes de la hora de reportarse (check-in) a su primer vuelo de este período.

Cláusula 6.7. - Asignaciones de safety pilot

A. La Empresa asignará un piloto de seguridad para todos los vuelos que

requieran su utilización de acuerdo a lo establecido en el Manual de Entrenamiento.

B. La asignación y responsabilidad será de igual magnitud al puesto que ejerce

normalmente y su programación se regirá bajo los mismos parámetros establecidos para la asignación de los itinerarios.

Page 46: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 6-4

C. En caso que al piloto asignado en esta función se le reasigne a otro vuelo, el mismo deberá notificarse a más tardar doce (12) horas antes del inicio de dicho vuelo, al igual que se le aplicarán los pagos de acuerdo a lo estipulado en la Sección 3.

Cláusula 6.8. - Pairings

A. Un pairing es una secuencia de vuelos que combina uno o más destinos y

puede o no incluir pernoctas fuera de la base.

B. Los pairings serán generados por un optimizador. C. Los pairings no serán programados a una duración superior a los seis (6)

días calendarios o cinco (5) noches fuera de la base.

D. El piloto podrá solicitar dentro de sus preferencias, la duración de los pairings que desee volar o evitar.

E. Las recomendaciones para mejorar los pairings por parte de los pilotos serán presentadas a la Empresa a través del Comité de Itinerarios.

F. No se programarán pairings que incluyan más de ocho (8) aterrizajes en un

día calendario.

Cláusula 6.9. - Asignaciones de vuelos no cubiertos

A. El orden de asignación para vuelos no cubiertos queda de la siguiente

manera: 1. Antes del cierre de la ventana de “open time”:

a. replacement flying o reposición de vuelos removidos. b. Open Time Pickup por los pilotos en sus días Sin Asignación o SAs.

2. Después del cierre de la ventana de “open time”: a. Reasignación de dropped flying not pickep up al piloto “dueño del

vuelo original”. b. Replacement flying o reposición de vuelos removidos. c. Reservas d. Asignación voluntaria dentro de la ventana de las 48 horas.

Cláusula 6.10. - Open time pickup (vuelos liberados)

A. Vuelos no otorgados por el Sistema de Oferta Preferencial en la publicación

mensual de itinerarios o vuelos que hayan sido liberados durante el mes corriente pueden ser tomados por los pilotos que quieren volar en sus días Sin Asignación (SA) siempre y cuando estos vuelos tomados no causen una ilegalidad o excedan los parámetros preestablecidos en el Sistema de Oferta Preferencial.

B. Todo vuelo removido deberá ser ofrecido en “open time” para que los pilotos

de línea en orden de llegada (FIFO) puedan tomarlos para volarlos antes de la ventana de cierre de cuarenta y ocho (48) horas antes de cada vuelo. De no ser tomado antes del cierre de la ventana de “open time”, la empresa

Page 47: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 6-5

asignará el vuelo de acuerdo a los criterios establecidos para estas asignaciones en esta Sección.

C. Cada día, la Empresa revisará qué pilotos han hecho “bid” para los vuelos en

“open time” y otorgará el vuelo según los criterios acordados por el Comité de Itinerarios.

D. Cuando un piloto realice un vuelo posteado en “Open Time” utilizando alguno

de sus días Sin Asignación (SA), le serán reconocidas las horas de dicho(s) vuelo(s) a la rata normal por hora establecida en la Sección 3 de esta Convención Colectiva para cada posición.

Cláusula 6.11. - Drop time

A. El piloto tendrá la opción de poner a disposición el vuelo que por alguna

razón no pueda realizar, esto se conocerá como hacer un “drop” de un vuelo. Un piloto podrá disponer (hacer un DROP) de su vuelo a Open Time hasta el cierre del período de open time de ese vuelo. Si el vuelo no es tomado (not picked up) por otro piloto hasta el cierre del open time window el piloto mantiene su vuelo original. Si es tomado (picked up), los días quedarán como SA y el vuelo no será pagado al piloto original.

B. Si el piloto original desea tomar otro vuelo en reemplazo, podrá hacerlo

únicamente si al cierre de la ventana de “open time” de ese vuelo, este no ha sido tomado por otro piloto.

C. El piloto no podrá hacer “drops” de vuelos más abajo del límite inferior de

programación de la línea. D. Es responsabilidad del piloto mantenerse informado del proceso.

Cláusula 6.12. - Protección de vuelos removidos

A. El piloto deberá notificarse a través de los medios electrónicos establecidos por la Empresa, por lo menos doce (12) horas antes de la hora para reportarse a una nueva asignación.

B. Cuando un piloto tenga horas de vuelo asignadas y la Empresa le quite estas

horas, ya que necesitan ser realizadas por otro piloto, al piloto que se le quitaron las horas se les pagarán las mismas a menos que la Empresa se las reasigne dentro del período de itinerarios (replacement flying).

C. Cuando, por causas ajenas a la voluntad del piloto y de la Empresa, el vuelo

asignado no se realice, la Empresa reprogramará las horas de vuelo dejadas de hacer durante el mes en que se dio el hecho que impidió realizar el mismo. Si en el término anteriormente señalado, las horas de vuelo no realizadas por las razones antes mencionadas, no han sido reasignadas por la Empresa, el trabajador tendrá derecho a que las mismas le sean pagadas. De igual manera, si la cantidad de horas de vuelo reasignadas, fueren inferiores a la cantidad de horas de vuelo dejadas de realizar, se pagará la diferencia.

Page 48: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 6-6

D. En casos de fuerza mayor o casos fortuitos tales como huracanes, terremotos, u otro tipo de eventos que impidan la realización de un vuelo, no existirá la obligación de pagar las horas no voladas por esta razón.

Cláusula 6.13. - Reasignaciones después de haberse reportado (check-in)

A. Reasignaciones que se comuniquen después de haber realizado el check-in

en el aeropuerto serán comunicadas a la mayor brevedad al piloto. Para estos efectos, el tiempo de servicio comenzará a contar desde el momento del check-in para el vuelo original, salvo que medie un período completo de descanso entre el momento de salida del nuevo vuelo y el vuelo originalmente programado, en cuyo caso el tiempo de servicio comenzará a contar desde el momento del check-in del nuevo vuelo.

B. En todos los casos, si como consecuencia de los cambios el piloto volase

menos horas de las publicadas en su línea original, le serán reconocidas las horas que dejase de volar por motivo del cambio.

Cláusula 6.14. - Reprogramaciones antes de la hora de reportarse (check in)

A. La Empresa podrá cambiar el vuelo programado por itinerario a un piloto, de

acuerdo al siguiente procedimiento: 1. El piloto tiene la obligación de confirmar su programación doce (12)

horas antes de la hora de presentación. Posterior a esa hora cualquier cambio debe ser notificado al piloto por la Empresa, con la mayor antelación posible.

2. La Empresa tendrá la obligación de contactar al piloto hasta el mediodía del día anterior para confirmar o conocer de una posible reasignación. En caso que el piloto esté en día libre y la Empresa intente contactarlo para notificarlo de un cambio, es responsabilidad de piloto notificarse de su nueva asignación al menos seis (6) horas antes de su hora para reportarse (check-in).

3. El piloto está en la obligación de aceptar cambios a la programación en los siguientes casos: a. Cambios en las salidas hasta tres (3) horas antes del horario original

(Deben ser notificadas doce (12) horas antes de la salida original). b. Salidas posterior a la hora de salida original. c. Los cambios efectuados dentro de un bloque no afectarán días libres

o SAs ya asignados. d. Llegadas antes de su horario original. e. Llegadas hasta tres (3) horas posteriores al horario original. f. Todos los otros casos no contemplados en el punto anterior deben

ser acordados con el piloto. B. En todos los casos, si como consecuencia de los cambios el piloto volase en

el período, menos horas de las publicadas en su línea original, le serán reconocidas las horas que dejase de volar por motivo del cambio. En el Sistema de Oferta Preferencial existirá una preferencia relacionada a la duración de los bloques de asignación para aquellos pilotos que tengan esta aspiración).

Page 49: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 6-7

Cláusula 6.15. - Cambio de vuelo

A. El piloto tendrá derecho a cambios de vuelo siempre y cuando exista acuerdo

mutuo con el otro piloto y se realice de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Operaciones de Vuelo.

Cláusula 6.16. - Recargos

A. Cuando un piloto por mutuo acuerdo, a solicitud de la Empresa, realice un

vuelo en un día Sin Asignación (SA), las horas voladas en ese día se pagarán con un recargo de 50% según se encuentra descrito en la Sección 3 de esta Convención Colectiva.

B. En caso de que el piloto labore en días de fiesta o duelo nacional, a este le

será otorgado un pago adicional de acuerdo al Código de Trabajo y a lo establecido en la Sección 3 de Compensación.

C. Cuando un piloto por mutuo acuerdo, a solicitud de la Empresa, realice un

vuelo en su día Libre (L) las horas voladas en ese día se pagarán con un recargo de 50% según se encuentra descrito en la Sección 3 de esta Convención Colectiva. En adición se hará merecedor de un día compensatorio que será programado en el período siguiente.

Cláusula 6.17. - Programación de vuelos nocturnos (ritmo circadiano)

A. La programación de vuelos nocturnos se regirá bajo los parámetros

establecidos por la regulación vigente. B. Ritmo circadiano: es el reloj biológico interno que regula nuestras funciones

corporales, basado en el ciclo de sueño/vigilia. C. Ventana circadiana baja (WOCL): es el período de tiempo comprendido

desde las 02:00 y 05:59 horas referida al lugar de climatización del piloto. D. Lugar de climatización del piloto: el estado fisiológico y mental de un

miembro de la tripulación cuyos biorritmos y funciones corporales se consideran alineados con la hora local. En la base, un miembro de la tripulación debe ser considerada aclimatada, después de pasar un número de dos (2) noches consecutivas.

Cláusula 6.18. - Grabación de conversación

A. Las conversaciones telefónicas de los pilotos con el área de itinerarios serán

registradas y grabadas para efectos de orden administrativo. Las grabaciones de conversaciones telefónicas son propiedad de la Empresa y serán almacenadas de acuerdo al procedimiento establecido por el área responsable. Las grabaciones podrán ser reproducidas en presencia de los afectados o las partes involucradas, a través de solicitud formal efectuada por UNPAC.

Page 50: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 6-8

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 51: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 7-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 7

SECCIÓN 7 - RESERVA DE VUELO ......................................................................... 1

Cláusula 7.1. - Programación de reservas ........................................................ 1

Cláusula 7.2. - Lugar de reserva ....................................................................... 2

Cláusula 7.3. - Días libres en reserva ............................................................... 2

Cláusula 7.4. - Solicitud de vuelo fuera de reserva ........................................... 2

Cláusula 7.5. - Notificación a la reserva ............................................................ 3

Cláusula 7.6. - Transporte de la reserva ........................................................... 3

Page 52: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 7-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 53: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 7-1

SECCIÓN 7 - RESERVA DE VUELO

Cláusula 7.1. - Programación de reservas

A. La programación de reservas será confeccionada por el Departamento de

Itinerarios. B. La asignación del mes de reserva será publicada para los pilotos en la misma

fecha del itinerario regular. C. Existirán dos tipos de modalidades de reservas que podrán darse durante el

período de reservas: 1. Reservas llamadas (on call): que tendrán una disponibilidad de catorce

(14) horas por día asignado. 2. Reservas de aeropuerto (airport ready): que estarán asignadas hasta

diez (10) horas máximo en el lugar predeterminado. D. Los pilotos harán sus reservas en un lugar donde puedan ser localizados y

este tiempo no cuenta como tiempo de servicio. E. Para los meses de enero y diciembre ningún piloto con antigüedad mayor a

diez años le será asignada programación de reserva, a menos que este lo solicite o no haya disponible algún otro piloto. Aunque el piloto menos antiguo tenga que repetir, se dará preferencia al más antiguo en estos meses.

F. Cada piloto realizará un (1) período de reserva al año con un máximo de

hasta tres (3) veces al año para Embraer y dos (2) para Boeing, a menos que por mutuo acuerdo un piloto desee hacerla más veces.

G. Durante los períodos de reserva, es responsabilidad del piloto estar

localizable y deberá realizar el vuelo asignado una vez sea contactado por el Departamento de Itinerarios. El no estar disponible en el momento en que se le intente localizar se entiende como un incumplimiento a lo establecido en esta Sección.

H. La asignación de la reserva se hará de acuerdo a los días de disponibilidad,

la lógica será asignar primero al piloto cuyos días disponibles concuerden en cantidad con los días de rotación del vuelo por cubrir, luego por el piloto que le siga que exceda en días disponibles, etc.

I. Si el piloto estando dentro de su mes de reserva, realizara la asignación de

itinerario de otro piloto que haya tenido que ausentarse por cualquier motivo; la Empresa reconocerá que el piloto en reserva ya cumplió con todo el mes de reserva asignado.

J. Los pilotos asignados a reservas de aeropuerto, deberán cumplir con las siguientes condiciones de servicio: 1. Toda asignación dentro de un período de reserva tendrá que ser

cumplida dentro de los límites máximos establecidos por el RACP. 2. No excederá las diez (10) horas en el caso de que no le sea asignado un

vuelo. 3. Tendrá una (1) hora establecida para reportarse y de finalización. 4. Serán contabilizadas como tiempo de servicio.

Page 54: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 7-2

K. Durante el período de reserva de aeropuerto: 1. La Empresa proveerá de un área, según lo descrito en la Sección 21 de

esta Convención Colectiva, en el aeropuerto o un lugar adecuado cercano de este.

2. Continuará en reserva en el lugar asignado, en caso de que el vuelo al que fue asignado finalice antes de la hora de finalización de su período de reserva.

3. No será asignado a ningún vuelo que despegue en un horario más allá de la hora de finalización de su período de reserva en el aeropuerto, salvo aceptación del piloto, y siempre y cuando, no exceda los tiempos de servicio establecidos por regulación.

4. Cuando un piloto de reserva de aeropuerto es asignado a un vuelo o combinaciones de vuelo que está programado para salir antes de la finalización de su período de reserva en el aeropuerto, y la duración de este vuelo vaya más allá de la finalización de su período de reserva, su máximo de período de servicio se contará a partir de la hora que se reportó para iniciar su reserva en el aeropuerto y no podrá exceder el período máximo de servicio establecido por regulación.

5. Si el piloto no puede por alguna razón realizar su reserva o reserva de aeropuerto, es responsabilidad del piloto notificarlo inmediatamente al Departamento de Itinerarios. Una vez sea contactado por la Empresa para una asignación, el piloto no puede negarse a ninguna asignación salvo que medie una razón justificable. En caso de que no exista esta justificación, al momento de ser contactado, se entenderá como un incumplimiento a lo establecido en esta Sección.

Cláusula 7.2. - Lugar de reserva

A. Durante los períodos de reserva, es responsabilidad del piloto estar en un

lugar donde se le pueda localizar por teléfono y deberá realizar el vuelo asignado una vez sea contactado por el Departamento de Itinerarios. El no estar disponible en el momento en que se le intente localizar, se entiende como un incumplimiento a lo establecido en esta Sección.

Cláusula 7.3. - Días libres en reserva

A. La cantidad mínima garantizada de días libres “L” en el período de reserva

será de siete (7L) más tres (3) SAs para un total de diez (10) días a su disposición.

Cláusula 7.4. - Solicitud de vuelo fuera de reserva

A. El piloto podrá realizar un vuelo fuera del horario de reserva previo mutuo

acuerdo entre las partes.

Page 55: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 7-3

Cláusula 7.5. - Notificación a la reserva

A. El piloto está obligado a estar localizable vía telefónica dentro del período de

reserva asignado y no podrá negarse a realizar un vuelo asignado dentro de su ventana de reservas.

B. Cada día de reserva debe contener un período de descanso de al menos

diez (10) horas en el cual no se puede contactar al piloto. Fuera de ese período de descanso de al menos diez (10) horas, el piloto puede ser contactado para realizar cualquier vuelo en el remanente del día o en cualquier horario de los días posteriores en el que tiene reserva asignada siempre que no afecte un día libre (L) o un día sin asignación (SA).

C. Dentro de su período de llamado, la reserva ha de estar lista en menos de

dos (2) horas para iniciar el recojo. La notificación de asignaciones al piloto ha de ser por vía telefónica y en caso de que el piloto no se le localice, el piloto deberá confirmar esta asignación dentro de los siguientes treinta (30) minutos posterior a la recepción de dicha llamada o será considerada una ausencia.

D. En caso de una llamada dentro de las dos (2) horas del inicio del recojo, el

piloto debe hacer su mayor esfuerzo para llegar al aeropuerto, pero nunca demorando más de tres (3) horas desde el momento de la notificación hasta llegar al aeropuerto. En caso de no poder cumplir con este término, el piloto deberá tener una justificación válida y reportarse con el Departamento de Itinerarios. El no estar disponible en el momento en que se le intente localizar se entiende como un incumplimiento a lo establecido en esta Sección.

E. Durante un turno de reserva el piloto podrá ser contactado a cubrir vuelos o a

ser asignado a una reserva de aeropuerto. F. Si dos o más pilotos en reserva han sido asignados la misma cantidad de

días de reserva en el aeropuerto, la asignación se realizará utilizando el criterio FIFO tomando en cuenta legalidades y consideraciones operacionales.

Cláusula 7.6. - Transporte de la reserva

A. En caso de que la Empresa no pueda proveer al piloto el transporte al

aeropuerto, éste deberá trasportarse por sus propios medios. En este caso, la Empresa le reconocerá el costo del transporte según se específica en la cláusula 4.2D.

Page 56: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 7-4

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 57: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 8-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 8

SECCIÓN 8 – FLOTA DE AERONAVES ................................................................... 1

Cláusula 8.1. - Aeronaves y equipos cubiertas por esta convención ................. 1

Cláusula 8.2. - Aeronaves de otro tipo .............................................................. 1

Page 58: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 8-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 59: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 8-1

SECCIÓN 8 - FLOTA DE AERONAVES

Cláusula 8.1. - Aeronaves y equipos cubiertas por esta convención

A. Las condiciones de trabajo estipuladas en la presente Convención tienen

como referencia las actividades económicas que desarrolla el Empleador al momento de la firma del presente Convenio en las aeronaves Boeing 737-700/800 y EMB190 y las que en futuro llegase a operar la Empresa sujeto a una nueva negociación salarial y beneficios laborales por la operación de éstos nuevos equipos.

B. Lo pactado en este convenio se aplicará a los pilotos de Copa Airlines

cualquiera que sea la matrícula de la aeronave que vuele el piloto.

Cláusula 8.2. - Aeronaves de otro tipo

A. En caso de que la Empresa la utilización de aeronaves distintas a las

especificadas en la cláusula 8.1, notificará, por escrito, a la UNPAC su intención o decisión de utilización de las aeronaves con una antelación de noventa (90) días hábiles previos al inicio de operaciones de dicha aeronave.

B. Cualquier cambio de equipo que se diera y que represente una oportunidad

de mejora a los pilotos actuales, la Empresa dará la primera opción de operarlo conforme al Listado de Antigüedad de Pilotos (ver Anexo de Listados de Antigüedad de Pilotos).

C. Sin perjuicio de la facultad de la Empresa de poner en operación nuevos

tipos de aeronave que escoja, una vez recibida la notificación de la intención de utilizar dichos equipos nuevos si fueren distintos al tipo Boeing 737 o al Embraer EMB 190 las partes deberán iniciar negociaciones sobre tasas de remuneración y condiciones de trabajo convenidas en este convenio colectivo, dentro de los treinta (30) días posteriores al recibo de la notificación.

Page 60: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 8-2

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 61: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 9-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 9

SECCIÓN 9 - ANTIGÜEDAD DE PILOTOS ............................................................... 1

Cláusula 9.1. - Acumulación de antigüedad ...................................................... 1

Cláusula 9.2. - Publicación del Listado de Antigüedad de Pilotos ..................... 1

Cláusula 9.3. - Reclamos sobre Listado de Antigüedad Pilotos ........................ 2

Cláusula 9.4. - Retención de antigüedad .......................................................... 2

Cláusula 9.5. - Exclusión del Listado de Antigüedad de Pilotos ........................ 2

Cláusula 9.6. - Piloto en comisión ..................................................................... 3

Page 62: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 9-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 63: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 9-1

SECCIÓN 9 - ANTIGÜEDAD DE PILOTOS

Cláusula 9.1. - Acumulación de antigüedad

A. La antigüedad de un piloto comenzará a contarse a partir del día en que fue

contratado o asignado a la posición de piloto y se seguirá acumulando a partir de entonces durante su período de servicio con la Empresa, excepto en los casos previstos en la presente Convención Colectiva. Solo acumularán antigüedad dentro del Listado de Antigüedad de Pilotos aquellos pilotos que mantengan un estatus migratorio y laboral legal en el territorio nacional.

B. Cuando dos (2) o más pilotos hayan sido contratados o asignados para dicha

posición en la misma fecha, su antigüedad será definida de acuerdo a: 1. Las calificaciones del Curso Inicial Teórico. En caso de que las

calificaciones sean iguales se reconocerá mayor antigüedad al piloto que hubiese prestado servicios a la Empresa con anterioridad aunque hubiese sido en otra posición, en orden de la fecha de inicio, y seguidamente a los externos.

2. En caso de tener las mismas calificaciones y sean candidatos externos, se dará prioridad al piloto con mayor edad.

C. Salvo disposición contraria en esta Convención Colectiva, el Listado de

Antigüedad de Pilotos se aplicará para: 1. Asignación de itinerarios 2. Asignación de vacaciones 3. Promoción (ascensos) 4. Transición entre equipos 5. Nuevos equipos 6. Asignación de cambio de base 7. Reducción de personal y su reintegro

D. Una vez cumplidos los prerrequisitos para:

1. Promoción (ascensos) 2. Transición entre equipos 3. Nuevos equipos 4. Asignación de cambio de base 5. Reducción de personal y su reintegro Dentro del listado e antigüedad de pilotos, los pilotos panameños tendrán preferencia en dicha elección, una vez agotado el listado de panameños, se considerarán aquellos que no los son.

E. Una vez fijada por la Empresa su fecha de antigüedad y posición relativa en

el listado de antigüedad de pilotos, un piloto no perderá esa fecha y la posición relativa, salvo lo dispuesto en la presente Convención Colectiva.

Cláusula 9.2. - Publicación del listado de antigüedad de pilotos

A. La Empresa publicará un listado con los nombres de todos los pilotos,

dispuestos en orden según su antigüedad. Dicho listado incluirá los nombres de todos los pilotos, ya sea activos o inactivos, y será publicado por medios electrónicos o de otro modo, y cada cuatro meses será enviado a la UNPAC.

Page 64: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 9-2

Cláusula 9.3. - Reclamos sobre listado de antigüedad pilotos

A. Un piloto dispondrá de treinta (30) días después de que la Jefatura de Pilotos

publique el Listado de Antigüedad de Pilotos, para reclamar por cualquier omisión o error de dicha publicación, que afecte su antigüedad o su posición en el listado publicado.

B. Un piloto que, en el momento de la publicación del Listado de Antigüedad de

Pilotos, se encuentre de vacaciones, licencia o permiso, podrá presentar una nota de reclamo dentro de los treinta (30) días de su regreso al trabajo.

C. Todos los reclamos al Listado de Antigüedad de Pilotos se harán por escrito

al jefe de pilotos. La Empresa investigará el reclamo y responderá al piloto por escrito dentro de los siguientes diez (10) días hábiles.

Cláusula 9.4. - Retención de antigüedad

A. Al piloto que se le otorgue cualquier tipo de licencia contemplada en este

Convención Colectiva y en el Código de Trabajo para ocupar puestos públicos y/o administrativos dentro y fuera de la Empresa conservará su posición relativa en el Listado de Antigüedad de Pilotos.

B. La suspensión por sanciones disciplinarias no afecta la posición en el Listado

de Antigüedad de Pilotos. C. En caso de que un Piloto se incapacite temporalmente para prestar las

funciones de piloto aviador o deje de volar por enfermedad, conservará su posición en el Listado de Antigüedad de Pilotos. Si se declarase su incapacidad permanente, se le excluirá del listado.

D. La antigüedad de pilotos en la Empresa será considerada para reconocer

beneficios a los trabajadores consecuentes al tiempo de servicio tales como: 1. Beneficios de itinerario según antigüedad 2. Boletos 3. Beneficios para familiares

Cláusula 9.5. - Exclusión del listado de antigüedad de pilotos

A. Cuando termine la relación laboral entre un piloto y Copa Airlines, la

Empresa excluirá a dicho piloto del Listado de Antigüedad de Pilotos. B. Aquel piloto que perdiese su status laboral transitoriamente, por motivos no

imputables al piloto se excluirá temporalmente del listado de antigüedad sin derecho a percibir los beneficios hasta que dicho estatus sea corregido. La Empresa deberá sustentar esta situación con la UNPAC.

C. Aquellos pilotos que pierdan permanentemente su estatus laboral, serán

excluidos del listado de antigüedad de pilotos. D. Aquel piloto que por negligencia perdiese su status laboral, perderá su

antigüedad relativa con relación a la antigüedad de piloto. En caso de obtener el permiso de trabajo con posterioridad iniciará con una nueva

Page 65: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 9-3

antigüedad tomando en consideración la fecha del nuevo permiso de trabajo. Cuando se den estos casos, la Empresa notificará a la UNPAC, sobre el piloto cuyo permiso de trabajo haya expirado y la fecha en la que este piloto obtuvo la correspondiente renovación.

Cláusula 9.6. - Piloto en comisión

A. Cuando la Empresa comisione, sea permanente o temporalmente, a algún

piloto para llevar a cabo actividades distintas de las contempladas en este Convenio, conservará y acumulará la antigüedad de piloto.

Page 66: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 9-4

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 67: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 10-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 10

SECCIÓN 10 - VACACIONES ................................................................................... 1

Cláusula 10.1. - Definición de periodo de vacaciones ....................................... 1

Cláusula 10.2. - Solicitud de vacaciones .......................................................... 1

Cláusula 10.3. - Publicación de vacaciones ...................................................... 2

Cláusula 10.4. - Cambio de vacaciones ............................................................ 2

Cláusula 10.5. - Cancelaciones de vacaciones ................................................. 2

Cláusula 10.6. - Vacaciones acumuladas ......................................................... 2

Page 68: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 10-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 69: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 10-1

SECCIÓN 10 – VACACIONES

Cláusula 10.1. - Definición de periodo de vacaciones

A. Todo piloto tendrá derecho a treinta (30) días calendarios de vacaciones por

cada once meses laborados desde su fecha de ingreso, según el Listado de Antigüedad de Piloto publicado en esta Convención Colectiva, cuya compensación está establecida en la Sección 3 del presente acuerdo.

B. Cuando dos pilotos que laboren en la Empresa sean esposos o cónyuges por

unión de hecho, se programará sus vacaciones conjuntas en alguna de las opciones solicitadas por ambos de acuerdo al Listado de Antigüedad de Pilotos.

C. Si el piloto se hospitalizare por enfermedad o accidente, durante el tiempo en

que disfruta de vacaciones, el lapso que dure dicha hospitalización y la incapacidad posterior no se considerará parte de las vacaciones y se imputará al fondo de licencia por enfermedad inculpable previsto en el Artículo 200 del Código de Trabajo. La notificación a la Empresa deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de hospitalización. Si hubiere retraso en el aviso, solo se aplicará el beneficio previsto en este párrafo desde el día siguiente al de la notificación a la Empresa.

Cláusula 10.2. - Solicitud de vacaciones

A. Las vacaciones de los pilotos son otorgadas por solicitud formulada por los

pilotos a través de un plan de opciones. El plan de vacaciones será compartido y revisado con la UNPAC antes de su publicación oficial.

B. La planificación de vacaciones se hará mediante un sistema que permita a

los pilotos proponer fechas tentativas de vacaciones y se le dará preferencia según el Listado de Antigüedad de Pilotos por posición y por equipo según los cupos disponibles.

C. En el caso de que un piloto no presente ninguna de las solicitudes de las

mismas, sus vacaciones serán asignadas de acuerdo a los espacios disponibles, por posición y equipo.

D. Para aquellos pilotos que soliciten gozar de sus treinta días de manera

continua, el plan de vacaciones se manejará de modo que desde un principio quede manifiesto que los solicitantes puedan hacer uso de los treinta (30) días seguidos.

E. El disfrute de las vacaciones sólo podrá dividirse en dos fracciones iguales

de quince días previo acuerdo con el piloto en cada ocasión.

F. Las vacaciones son acumulables hasta por dos periodos anuales mediante acuerdo entre la Empresa y el piloto.

Page 70: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 10-2

Cláusula 10.3. - Publicación de vacaciones

A. La Empresa elaborará el programa anual de vacaciones que será publicado

en el mes de noviembre de cada año, con antelación a la época en que el piloto iniciará el disfrute de sus vacaciones.

Cláusula 10.4. - Cambio de vacaciones

A. Todo piloto tiene derecho, una vez elaborado el plan de vacaciones, a

solicitar el cambio de las vacaciones programadas. B. El trámite de la solicitud de cambio se regirá por el siguiente procedimiento:

1. El piloto debe presentar a la Jefatura de Pilotos por escrito o por correo electrónico su solicitud de cambio, indicando con que otro piloto desea intercambiar su periodo de vacaciones.

2. El otro piloto con el cual el solicitante desea intercambiar el periodo de vacaciones y que ha accedido al cambio debe notificar también de su aceptación por escrito o por correo electrónico.

3. Esta notificación debe darse a la Jefatura de Pilotos hasta el día quince (15) del mes anterior a la fecha de disfrute de vacaciones.

C. En caso de cambio de las vacaciones ya asignadas, la Empresa y el piloto vía

mutuo acuerdo podrán negociar la fecha efectiva de disfrute de vacaciones y se le dará la opción al piloto de sugerir determinadas fechas. El piloto podrá solicitar la asistencia de la UNPAC en esta negociación.

Cláusula 10.5. - Cancelaciones de vacaciones

A. Si a solicitud de la Empresa, se suspendieren las vacaciones programadas a

un piloto y éste ya había incurrido en gastos comprobados para el disfrute de las mismas, el piloto sustentará los gastos incurridos y la Empresa reembolsará dichos gastos siempre que sean debidamente comprobados.

B. Las vacaciones podrán ser aplazadas o adelantadas en caso de que sean

programadas en el tiempo de capacitación y adiestramiento para ascenso o transición.

C. En caso de que la Empresa cancele las vacaciones programadas, la

Empresa compensará al piloto según lo acordado en la Sección 3.

Cláusula 10.6. - Vacaciones acumuladas

A. El piloto podrá negociar con la Empresa la remuneración de las vacaciones

acumuladas en tiempo y dinero, en exceso de 60 días. B. Las vacaciones acumuladas de los pilotos se otorgarán de la siguiente forma:

1. Si el piloto tuviere dos o más periodos acumulados de vacaciones, la Empresa podrá otorgar además del mes corriente un mes más de vacaciones adicional en el año correspondiente de la siguiente forma:

Page 71: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 10-3

un mes completo y el segundo mes podrá ser fraccionado en dos periodos de quince (15) días.

2. Si el piloto tuviere un periodo acumulado de vacaciones pendientes la Empresa podrá otorgar además del mes corriente quince (15) días adicionales de vacaciones.

Page 72: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 10-4

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 73: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 11-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 11

SECCIÓN 11 - ENTRENAMIENTO ............................................................................ 1

Cláusula 11.1. - Generales ............................................................................... 1

Cláusula 11.2. - Estándares de entrenamientos ............................................... 2

Cláusula 11.3. - Notificación para entrenamiento .............................................. 3

Cláusula 11.4. - Entrenamiento a proficiencia ................................................... 3

Cláusula 11.5. - Horarios de entrenamiento ...................................................... 3

Cláusula 11.6. - Liberaciones de entrenamiento ............................................... 4

Cláusula 11.7. - Traslado desde un centro de entrenamiento fuera de base ..... 4

Cláusula 11.8. - Recurrentes y line checks ....................................................... 5

Cláusula 11.9. - Entrenamientos, ascensos, transiciones e inicial .................... 5

Cláusula 11.10. - Recalificación y experiencia reciente .................................... 6

Cláusula 11.11. - Reprobación del piloto en entrenamiento y evaluaciones ...... 7

Cláusula 11.12. - Experiencia operacional inicial (IOE) ..................................... 8

Cláusula 11.13. - Verificación periódica requerida ............................................ 8

Page 74: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 11-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 75: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 11-1

SECCIÓN 11 - ENTRENAMIENTO

Cláusula 11.1. - Generales

A. La Empresa proporcionará a sus pilotos capacitación y adiestramiento

acorde con los términos consignados en las normas y leyes aplicables de AAC (Autoridad de Aeronáutica Civil). Para su desempeño y a tal efecto proporcionará sin costo alguno las instalaciones, sistemas, elementos materiales y recursos humanos que requieran los planes y programas aprobados.

B. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento que con este

motivo lleguen a implantarse, tendrán como finalidad: 1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del piloto en

su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.

2. Preparar al piloto para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, así como utilización de equipo con nuevas características técnicas.

3. Prevenir riesgos de trabajo. 4. Incrementar la productividad. 5. Mejorar la aptitud del piloto. 6. Conservar o incrementar su eficiencia.

C. Los copilotos son contratados por la Empresa con el objetivo de que los

mismos se preparen con el apoyo de la misma para ser ascendidos a capitanes de acuerdo a los estándares y necesidades de la Empresa.

D. Ningún piloto será requerido a pagar ningún entrenamiento que imparta la

Empresa, como requisito para su calificación en los equipos operados por la misma.

E. Ningún piloto estará obligado en mantenerse calificado para operar al mismo

tiempo dos o más tipos de equipos. F. La Empresa proveerá sin costo alguno a cada piloto en entrenamiento, una

copia de su plan de entrenamiento y procedimientos a seguir en evaluaciones, según el Manual de Entrenamiento de Pilotos.

G. El material de entrenamiento, en materia de manuales, CD-ROM, USB o

mediante CBT (Computer Based Training), debe estar disponible a los pilotos treinta (30) días antes de inicio de clase de entrenamiento.

H. Todos los pilotos asignados en entrenamiento serán removidos de su línea

de vuelo o días de reservas por la duración del periodo de entrenamiento. I. Al piloto se le dará su crítica post vuelo y será notificado de cualquier reporte

de insatisfactorio concerniente a cualquiera fase de su entrenamiento.

J. El gerente de Entrenamiento y un representante del Comité Técnico de la UNPAC, se reunirán una (1) vez trimestralmente para repasar cualquier problema o procedimiento de entrenamiento que se considere necesario. También cualquier cambio en los procedimientos de entrenamiento será mencionado en esta reunión. El designado del Comité Técnico podrá recomendar y/o sugerir cualquier gestión de entrenamiento.

Page 76: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 11-2

K. Por solicitud escrita del piloto en entrenamiento, se podrá solicitar la

presencia de un observador representante asignado por el Comité Técnico de la UNPAC, para participar en la segunda evaluación posterior a una sesión fallida de evaluación de simulador, la cual deberá ser previamente aprobada por la Empresa.

L. La Empresa no asignará entrenamiento o evaluaciones como justificación de

medidas disciplinarias, pero podrá asignar a entrenamiento como resultado de un accidente, incidente o algún acontecimiento de seguridad como acción correctiva, de aspecto regulatorio o de violación de alguna política de vuelo, lo cual deberá ser comunicado por escrito a dicho piloto.

M. A un piloto no se le debe asignar una verificación de competencia,

entrenamiento de vuelo, o tierra durante sus vacaciones o día de cumpleaños.

Cláusula 11.2. - Estándares de entrenamientos

A. Todo entrenamiento, verificación o instrucción que se imparta en la línea de

vuelo, en tierra o en simuladores de vuelo se brindará por profesionales idóneos, calificados para cada tipo de instrucción con la experiencia necesaria y requerida.

B. La instrucción o verificación se llevará a cabo de acuerdo al plan de estudio

(syllabus) o Manual de Entrenamiento previamente suministrado por la Empresa.

C. No podrán evaluarse, calificarse o reprobarse a los pilotos que sean

sometidos a evaluación en base a informaciones, documentos o manuales que no hayan sido proporcionados previamente por la Empresa.

D. Toda actuación del instructor que conlleve la desaprobación del desempeño

de un piloto deberá realizarse por escrito detallando las razones de la desaprobación.

E. Mediante solicitud escrita, el piloto tendrá acceso a su expediente para

consultar su registro de entrenamiento. La Empresa está obligada a proveer a los pilotos los parámetros a que estarán sujetos en virtud del entrenamiento requerido, lo cual incluye syllabus de entrenamiento teórico de vuelo y en simuladores.

F. El inspector de rutas (IDR) en funciones de evaluador solo iniciará sus críticas de post vuelo (debriefing) una vez que el avión se haya detenido completamente y las listas de verificación sean completadas en su totalidad.

G. El piloto podrá ser evaluado con respecto a cualquier política o procedimiento

necesario en la línea de vuelo contenido en el FM (Flight Manual) o MOV (Manual de Operaciones de Vuelo).

Page 77: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 11-3

Cláusula 11.3. - Notificación para entrenamiento

A. La Empresa deberá notificar por los medios convenidos con diez (10) días

calendario de anticipación a los pilotos la fecha, hora, lugar, número de reservaciones (de vuelo y hotel) y tipo de entrenamiento a que estará sometido en simulador fuera de Panamá. Una vez notificado, en casos excepcionales, la Empresa podrá realizar cambios a la programación original de entrenamiento, siempre y cuando notifique al piloto de estos cambios al menos tres (3) días antes de la fecha programada. Cualquier material y documentos requeridos están listados en el Manual de Entrenamiento para su consulta y uso.

B. La Empresa notificará al piloto sobre la fecha y lugar confirmados de las

sesiones de simulador. C. Si la Empresa por alguna razón no hace la notificación como lo estipula el

Acápite A de esta sección, el piloto no será responsable por la pérdida del entrenamiento programado y se le reprogramará de inmediato dicho entrenamiento. El valor de la línea de vuelo programada no será afectado en caso de esta cancelación.

Cláusula 11.4. - Entrenamiento a proficiencia

A. El propósito de esta parte es de mejorar las probabilidades de los pilotos en

entrenamiento para lograr completar exitosamente el plan de entrenamiento de la empresa, manteniendo el nivel de seguridad operacional como principal objetivo.

B. A menos que sea recomendado por el Comité Evaluador, establecido por

esta Sección, la Empresa podrá dar por terminado el entrenamiento, solo cuando por recomendación por escrito dos (2) instructores independientes y haya evaluado por separado al piloto, determinan que el piloto no puede ser recomendado para una verificación de competencia.

C. Pilotos de apoyo o seat support

1. Cuando la Empresa determine la necesidad de utilizar a un piloto de la línea de vuelo para apoyo o seat support en simulador, FTD (Flight Training Device) o CVT (Cockpit Virtual Training) o para evaluación en estos dispositivos, éste no será evaluado y la Empresa no guardara récord de su rendimiento durante este apoyo.

2. La asignación de servicio como piloto de apoyo forma parte de un periodo de servicio establecido por la regulación. La Empresa no asignará más de dos (2) sesiones como apoyo durante un periodo de servicio.

3. El piloto de apoyo formará parte del entrenamiento normal, compartiendo sus responsabilidades normales como piloto.

Cláusula 11.5. - Horarios de entrenamiento

A. Todos los pilotos de Compañía Panameña de Aviación, S.A., tendrán

preferencia en horarios de uso de sus salones de clases, VPT, FTD, CBT y

Page 78: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 11-4

simuladores B-737 y EMB 190, con relación a cualquier otro espacio de tiempo que la Empresa pretenda implementar.

B. Los periodos de entrenamiento en tierra como teóricos, CBT y recurrentes no

serán programados por más de ocho (8) horas de entrenamiento más un periodo para alimentación de no menos de una (1) hora.

C. Ningún piloto será programado o enviado fuera de su base a entrenamiento

de vuelo, simulador y tierra durante sus vacaciones o incapacidades justificadas y día de cumpleaños. Esta disposición también incluye para verificación de competencia y verificación de línea.

D. Los entrenamientos en tierra no tendrán más de ocho (8) horas totales en un

día calendario, más una (1) hora para alimentación en un (1) día calendario y no más de seis (6) días consecutivos en una semana calendario.

E. Ningún piloto será programado por más de 4 horas de entrenamiento de

simulador en un día calendario sin el previo consentimiento del piloto. Se deben incluir recesos entre sesiones de aproximadamente quince (15) minutos.

F. En caso de que un piloto sea programado para entrenamiento de simulador o

tierra, fuera de su base, y este horario de traslado sea entre 6:00 pm a 12:00 a.m., se le dará al piloto un mínimo de diez (10) horas de descanso antes de su programación de simulador y/o entrenamiento de tierra.

G. Todas las disposiciones establecidas en esta parte se deberán aplicar en

entrenamientos fuera de la base.

Cláusula 11.6. - Liberaciones de entrenamiento

A. Un piloto se considerará en entrenamiento, desde el momento que inicia su

movilización o viaje hacía el punto de entrenamiento ya sea en territorio nacional o en el extranjero.

B. Un piloto no será liberado de su entrenamiento antes de ser calificado en la

posición en la que está siendo entrenado a excepción de lo siguiente: 1. Se haya retirado voluntariamente de su entrenamiento, 2. Cuando haya completado satisfactoriamente el curso. 3. Suspensión o reprogramación del entrenamiento al piloto (conforme a

los requerimientos del Manual de Entrenamiento). 4. Reprobación del curso.

Cláusula 11.7. - Traslado desde un centro de entrenamiento fuera de base

A. Cuando un piloto es asignado a entrenamiento fuera de su base, la empresa

deberá pagar el costo de alojamiento y transporte, según lo descrito en la sección 4 de este contrato.

Page 79: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 11-5

B. Cuando el piloto viaje en misión oficial para la Empresa en nuestra aerolínea, se garantizará su espacio positivo según el código de reserva preestablecido y este será de carácter no removible para el traslado de ida a dicha misión.

Cláusula 11.8. - Recurrentes y line checks

A. La Empresa publicará, con una anticipación mínima de dos (2) días

calendarios en el sistema de programación de itinerarios, una verificación de línea (line check).

B. El piloto que no sea notificado con la anticipación antes mencionada podrá

rechazar la verificación de línea sin que su decisión sea motivo de una sanción disciplinaria.

C. Durante la verificación de línea a que este sometido un piloto, el inspector de

ruta, se desempeñará de acuerdo a lo que establece el Manual de Entrenamiento, las regulaciones y el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV).

D. El piloto que esté sujeto a la verificación de línea tiene la facultad de cancelar

la verificación de línea por razones de seguridad que deberá justificar una vez concluya el vuelo ante las autoridades de la Empresa.

E. Tal acción, debidamente justificada, por parte del piloto no será motivo de

sanción disciplinaria por parte de la Empresa. F. En el expediente del piloto reposará copia del informe relativo a su “line

check” o simulador y el mismo podrá solicitar a la Empresa en cualquier momento tener acceso a este documento.

G. Todos los entrenamientos de recurrentes en simulador estarán sujetos a las

disposiciones de esta Sección, en cuanto a reglas generales y programaciones.

H. Todo piloto en entrenamiento de recurrentes en simulador estarán sujetos a

los establecidos en el Manual de Entrenamiento y las disposiciones de las regulaciones de la AAC.

I. Los spot checks (verificación de vuelos sin previa notificación) no estarán

regulados por esta Convención Colectiva.

Cláusula 11.9. - Entrenamientos, ascensos, transiciones e inicial

A. Para ascender de acuerdo al Listado de Antigüedad de Pilotos como piloto

de este contrato, los pilotos deberán llenar los siguientes requisitos: 1. Ser piloto con estatus activo, y formar parte del Listado de Antigüedad

de Pilotos. 2. Cursar satisfactoriamente el Programa de Entrenamiento establecido

por la Empresa. En caso de suspenderse el entrenamiento, la Empresa notificará los motivos de tal determinación, en comunicado escrito al piloto, con copia al UNPAC si así el piloto lo requiere por escrito.

3. Aprobar los exámenes y evaluaciones que la Empresa establezca.

Page 80: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 11-6

4. Poseer licencia válida (vigente) y certificados que la Empresa solicite. 5. Evaluación de desempeño. 6. En cuanto a lo estipulado en MOV de la Empresa, sobre gozar de la

confianza de la jefatura, ésta disposición debe tener sustentos objetivos que serán incorporados por las partes en la presente negociación y así evitar subjetividades por parte de la Empresa. La confianza a la que se refiere el MOV será considerada únicamente como ejecución del trabajo contratado como capitán o primer oficial, este será el único elemento en consideración para la aplicación del término confianza, para tales efectos deberá aplicarse lo establecido en el Artículo 84 del Código de Trabajo.

B. La Empresa elaborará los programas de entrenamiento de acuerdo a las

exigencias legales vigentes y a las necesidades de la Empresa. C. El programa de entrenamiento será suministrado a los pilotos con previa

anticipación para que éste se prepare adecuadamente. D. Los entrenamientos a que están sujetos los pilotos con motivo del servicio

personal que prestan para la Empresa serán provistos por éste de manera gratuita y oportuna.

E. Un primer oficial podrá declinar la oportunidad de ascenso. La Empresa no ofrecerá otra oportunidad de ascenso durante un período de un (1) año.

F. Un primer oficial podrá declinar la oportunidad de ascenso con causa

justificada, comprobada y aceptada por la Empresa y será reprogramado de acuerdo a lo convenido entre ambas partes.

G. Una vez iniciado el entrenamiento de ascenso y durante todo el tiempo que

dure dicho entrenamiento, el primer oficial, no realizará funciones asignadas para la posición de primer oficial; a menos que nuevamente sea recalificado como primer por circunstancias como: suspensión o salida voluntaria del entrenamiento, por incapacidad médica u otra justificación de validez para la UNPAC.

H. El entrenamiento inicial de transición consiste en: entrenamiento en tierra,

vuelo y simulador. Este estará sujeto a las disposiciones establecidas en el manual de entrenamiento de la empresa y lo contemplado en este contrato. Los syllabus deben ser entregados con el tiempo de anticipación establecido en esta Sección.

Cláusula 11.10. - Recalificación y experiencia reciente

A. Si un piloto perdiese su calificación por motivos de licencias otorgadas,

incapacidad u error de programación o diligencias sindicales, será recalificado en el equipo que estuvo volando, según lo establecido en el Manual de Entrenamiento de la Empresa y lo que establezca esta Sección.

B. Si un piloto pierde su experiencia reciente requerida por las

reglamentaciones de la AAC, la Empresa proveerá el entrenamiento necesario requerido según el Manual de Entrenamiento de la Empresa y lo que establezca esta Sección, para mantener su experiencia reciente.

Page 81: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 11-7

Cláusula 11.11. - Reprobación del piloto en entrenamiento y evaluaciones

A. Generales

1. Cuando un piloto en entrenamiento sea reprobado por primera vez en un examen teórico o de vuelo para promoción o transición, la Empresa se lo comunicará por escrito de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Entrenamiento de Pilotos, exponiendo las razones y especificando las áreas de manera exacta las deficiencias que se encontraron para la reprobación. Durante este periodo de espera el piloto gozará de sus ingresos normales y su mínimo garantizado. a. Un piloto que asiste a cualquier programa de entrenamiento por

la Empresa, tendrá la opción de solicitar una liberación del entrenamiento por razones personales o médicas, debidamente sustentadas, comprobadas, y aprobadas por la Empresa (caso por caso) no le contará como una prueba fallida. Como opción para el piloto, este podrá: i. Ser reintegrado al entrenamiento, sujeto a disponibilidad,

ii. Ser reintegrado a su posición anterior o al equipo, sujeto a la antigüedad que corresponda y que haya pasado satisfactoriamente el entrenamiento necesario para recalificar en esta posición anterior.

b. Nada impide mediante esta parte que la Empresa proporcione entrenamiento adicional si así esta lo disponga o lo recomiende.

B. Pruebas escritas

1. El piloto podrá presentar una segunda prueba escrita de acuerdo a lo que estipule el Manual de Entrenamiento de Pilotos, después de haber sido notificado del resultado del primer examen. En caso excepcional con la aprobación del Comité Evaluador de fallar nuevamente esta segunda evaluación, se ajustará a lo prescrito en el Manual de Entrenamiento.

2. Durante este período, la Empresa informará al piloto por escrito especificando donde estuvieron sus deficiencias reposando las mismas en su expediente el cual estará disponible a requerimiento del piloto, de manera que el mismo pueda corregirlas.

C. Pruebas de simulador o vuelo

1. El piloto objeto de entrenamiento o verificación de competencia podrá solicitar el cambio de instructor asignado antes de la primera prueba cuando exista y se acredite algunos de los siguientes elementos:

a. Enemistad pública o manifiesta. b. Que exista algún proceso legal entre el piloto y el instructor. c. Que exista familiaridad entre el piloto y el instructor.

2. Cuando un piloto sea reprobado en una verificación de competencia, o

“line check” el piloto podrá solicitar el cambio de instructor o chequeador justificando su solicitud por escrito. El piloto podrá ser sometido, a discreción de la Empresa, a entrenamiento adicional antes de la segunda evaluación de la siguiente manera: a. La Gerencia de Entrenamiento le otorgará hasta dos sesiones

más de simulador para que el piloto sea recomendado a su verificación de competencia.

b. Un instructor de simulador podrá otorgar una sesión adicional de simulador para su evaluación de verificación de competencia a discreción de la gerencia de entrenamiento.

Page 82: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 11-8

3. Si el piloto reprueba el examen de line check o simulador en la segunda oportunidad, la Gerencia de Entrenamiento aplicará lo establecido por el Manual de Entrenamiento.

D. Ascensos y transiciones

1. Cuando un piloto no cumpla con los requerimientos de transición o ascenso, será recalificado en su puesto anterior o calificado como primer oficial para el avión recién entrenado.

2. El piloto podrá aplicar para una segunda oportunidad de ascenso o transición después de un periodo de doce (12) meses.

3. En el evento que el piloto falle su segunda oportunidad para ascenso o transición, podrá ser considerado para una tercera oportunidad con la aprobación del Comité Evaluador de Entrenamiento.

4. Una vez reprobada esta tercera oportunidad de ascenso o transición, la Empresa no otorgará más oportunidades de promoción o transición.

Cláusula 11.12. - Experiencia operacional inicial (IOE)

A. Luego de terminar el entrenamiento teórico y de vuelo, el piloto será

asignado al entrenamiento IOE sin ser asignado a otras labores sin antes haber terminado el entrenamiento en mención.

Cláusula 11.13. - Verificación periódica requerida

A. Las calificaciones de las verificaciones periódicas requeridas, tanto teóricas

como de vuelo, no constituirán motivo para perder su posición en el Listado de Antigüedad de Pilotos. Los cursos de refresco se entenderán como un medio de retener la destreza y el conocimiento y son de obligatoria asistencia para los pilotos.

Page 83: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 12-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 12

SECCIÓN 12 - SANCIONES, RECLAMOS Y COMITÉ DE EMPRESA ...................... 1

Cláusula 12.1. - Proceso de investigación de medidas administrativas ............. 1

Cláusula 12.2. - Representación y derechos del piloto ..................................... 2

Cláusula 12.3. - Tiempo libre para el piloto, testigo(s) y representante(s) ......... 2

Cláusula 12.4. - Comité de Empresa ................................................................ 2

Page 84: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 12-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 85: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 12-1

SECCIÓN 12 - SANCIONES, RECLAMOS Y COMITÉ DE EMPRESA

Cláusula 12.1. - Proceso de investigación de medidas administrativas

A. Generales

1. En los casos en que un piloto cometa alguna falta administrativa (no técnica) ésta será investigada cuanto antes por la Empresa.

2. El piloto entregará un reporte escrito detallando su versión de los hechos a la Jefatura de Pilotos dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de la fecha de solicitud.

3. La Empresa escuchará personalmente al piloto dentro de los siete (7) días hábiles después de la recepción del reporte escrito, por intermedio de un representante de la Empresa o designados.

4. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a haber escuchado los descargos del piloto, la Empresa tomará la decisión y se la comunicará por escrito. Una copia de la misma se suministrará a la UNPAC, en caso de que el piloto así lo solicite.

5. Las medidas disciplinarias o sanciones que la Empresa puede aplicar a los pilotos por causa disciplinaria son las previstas en el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y leyes laborales especiales aplicables y en las Regulaciones de Aeronáutica Civil.

6. Las sanciones que la Empresa podrá aplicar a su personal de vuelo al que se refiere el presente Convenio Colectivo según la gravedad del hecho a criterio de la Empresa serán las siguientes: a. Amonestación verbal. b. Amonestación escrita. c. Suspensión del trabajo, hasta por tres (3) días sin goce de

salario. d. Despido fundamentado en causa justificada.

7. En los caso de suspensión del trabajo, sin goce de salario, el monto a descontar por día de trabajo será definido de acuerdo a lo establecido en la Sección tres (3) de esta Convención Colectiva.

8. Si una acción disciplinaria correctiva es necesaria, deberá aplicarse en concordancia con las provisiones de esta Sección y consistentes en causas justificadas según lo establece el Código de Trabajo.

9. No se podrán imponer dos sanciones disciplinarias por la comisión de un mismo hecho que constituya una falta disciplinaria. a. Si el piloto sancionado estuviere inconforme con la medida

disciplinaria impuesta, tendrá derecho a recurrir antes las autoridades laborales competentes, igualmente una copia de dicha medida tomada por la empresa se presentará a la UNPAC con la autorización del piloto.

B. Presentación de quejas y reclamos

1. Las quejas o reclamaciones serán presentadas por el piloto al jefe inmediato, solicitando la asistencia de un delegado sindical, si así lo desea.

2. El piloto deberá presentar, por escrito, una declaración especificando los hechos en los que fundamenta su reclamación a la mayor brevedad posible.

3. Las quejas también pueden ser iniciadas por la UNPAC en nombre de sus miembros o en su propio nombre.

Page 86: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 12-2

C. Evaluación de la queja o reclamo 1. A fin de evaluar debidamente la queja o reclamo, la Empresa

escuchará personalmente al piloto dentro de un periodo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de dicha queja o reclamo.

2. Cada parte puede presentar testigos y pruebas según sea necesario en esta audiencia. El piloto tendrá el derecho de presentar hasta un máximo de tres testigos que la Empresa escuchará en su totalidad.

3. El hecho de la presentación de una queja no constituirá fundamento para que la Empresa imponga sanción a quien la ha presentado.

D. Tiempo de respuesta

1. La Empresa responderá a la queja por escrito dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a haber escuchado al piloto.

Cláusula 12.2. - Representación y derechos del piloto

A. Generales

1. En las reuniones presenciales a lo largo de estos procedimientos, el piloto tendrá el derecho a ser representado por la UNPAC, si así lo solicita.

2. El piloto podrá, junto con un representante de la UNPAC si lo desea, revisar en presencia de un representante de la Empresa, la información personal contenida en su expediente laboral.

3. La Empresa proporcionará al piloto y a la UNPAC una (1) copia a cada parte de cada uno de todos los documentos relativos al caso con la autorización del piloto.

4. Si del resultado de una investigación, el piloto es exonerado, será absuelto de todos los cargos y la constancia de su exoneración reposará en su expediente y se le proporcionará una copia a la UNPAC con la autorización del piloto.

Cláusula 12.3. - Tiempo libre para el piloto, testigo (s) y representante (s)

A. Los pilotos, testigos y representantes, que sean empleados de la Compañía,

se les concederá el tiempo libre necesario para asistir a la audiencia.

Cláusula 12.4. - Comité de Empresa

A. El Comité de Empresa, tiene como propósito fundamental mantener un

sistema de comunicación efectivo y entendimiento entre la Empresa y la UNPAC; de manera que las diferencias, quejas o reclamos y temas de productividad, eficiencia, mejoramiento, capacitación que surjan de la relación de trabajo o de la presente Convención Colectiva puedan ser solucionados en forma efectiva, rápida y consensuada dentro de la Empresa.

B. Es entendido que el piloto tiene la facultad de acudir directamente a las

autoridades competentes para resolver su reclamo.

Page 87: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 12-3

C. El comité estará integrado por dos representantes de la Empresa y dos representantes de la UNPAC. Cada uno de los representantes de las partes en el comité tendrá un suplente, quien actuará durante las ausencias temporales o permanentes de los principales. Si una de las dos partes quisiera invitar a una tercera persona al comité, deberá notificarlo con dos (2) días de antelación.

D. La designación e identificación de cada uno de los representantes de las

partes ante el comité, principal y suplente, deberá ser comunicada a su contraparte por escrito dentro de los siguientes treinta (30) días de haberse firmado la presente Convención Colectiva dentro de los diez (10) días siguientes de la fecha de elección de nuevos integrantes del comité.

E. El comité se reunirá a solicitud de las partes una (1) vez al mes o cuando sea

necesario o requerido por alguna de las partes por asunto urgente. La fecha de las reuniones ordinarias deberá decidirse en la primera reunión del comité.

F. Ambas partes se comprometen a realizar las reuniones antes mencionadas

en la fecha acordada, ya sea con la presencia de los principales o de los suplentes.

G. El aplazamiento de las reuniones previamente acordadas debe pedirse por

escrito por la contraparte y debe fundamentarse la petición. El aplazamiento no debe exceder quince (15) días calendarios.

H. La Empresa relevará de los servicios convenidos a los representantes de la

UNPAC que vayan a actuar en el Comité de Empresa para la fecha en que se han de llevar a cabo las reuniones del Comité de Empresa.

I. Las reuniones del comité han de llevarse a cabo en la Ciudad de Panamá, en

horas hábiles de trabajo y en el lugar que acuerden las partes. J. En caso de realizar reuniones extraordinarias, se le removerá de toda función

a los representantes o delegados del Comité de Empresa y les serán pagados los vuelos dejados de realizar con todos sus recargos generados.

Page 88: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 12-4

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 89: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 13-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 13

SECCIÓN 13 - LICENCIAS Y PERMISOS ................................................................. 1

Cláusula 13.1. - Generales ............................................................................... 1

Cláusula 13.2. - Licencias................................................................................. 1

Cláusula 13.3. - Permisos................................................................................. 2

Cláusula 13.4. - Licencia por reducción de personal ......................................... 2

Cláusula 13.5. - Permiso sindical ...................................................................... 3

Page 90: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 13-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 91: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 13-1

SECCIÓN 13 - LICENCIAS Y PERMISOS

Cláusula 13.1. - Generales

A. El piloto solicitará, por escrito, a la oficina del jefe de pilotos la licencia o

permiso solicitada con la mayor antelación posible, con la siguiente información: 1. Razón 2. Duración 3. Fecha propuesta de inicio y regreso

B. Cualquier cambio requerido sobre un permiso o licencia aprobada requiere

de la aprobación de la Jefatura de Pilotos. Durante el tiempo que dure la licencia, o permiso se seguirán acumulando los beneficios de esta convención colectiva y su posición relativa dentro del Listado de Antigüedad de Pilotos.

C. La Empresa considerará individualmente y de acuerdo con los méritos de

cada caso, cualquier solicitud de permiso o licencia que sea motivada por razones justificables.

D. Salvo licencias y permisos requeridos por ley o acordados en esta

Convención Colectiva, se otorgarán todas las licencias y permisos a la discreción de la Empresa. Estas licencias o permisos pueden ser remunerados o no remunerados dependiendo de su razón de ser.

Cláusula 13.2. - Licencias

A. Licencias obligatorias:

1. De maternidad: a. Una vez sea determinado por un médico facultativo, que la piloto

en estado de gravidez no puede seguir desempeñando funciones y realizando las asignaciones de vuelo, se reasignará a la piloto en funciones de tierra, reportando a una de las gerencias en Operaciones de Vuelo u otra área de la Empresa que vaya de acuerdo a sus competencias.

b. Los términos de tiempo que utilice la piloto en concepto de licencia de maternidad, no afectará de ninguna forma cualquier otro tipo de licencia o disponibilidad de tiempo a que la piloto pueda someterse como consecuencia de incapacidad médica y licencias estipulada en esta Sección.

c. Llegada la fecha de reintegro, la piloto podrá solicitar por escrito un mes antes de su reintegro, un permiso adicional para lactancia por un periodo de dos (2) meses sin goce de salario.

2. Por cargo público: a. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 128 Numeral 16 del

Código de Trabajo, es decir por un término máximo de dos (2) años los cuales podrán ser prorrogados una vez por igual o menor término previa solicitud de la entidad gubernamental que solicitó los servicios del piloto.

Page 92: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 13-2

B. Licencias no obligatorias: 1. El otorgamiento de licencias personales será a discreción de la

Empresa. Estas licencias se analizarán caso por caso. C. Licencia médica (de acuerdo a la Sección 15):

1. Consumidos el fondo de incapacidad y el fondo de vacaciones, el piloto podrá acogerse a una licencia sin sueldo.

2. Si el piloto perdiese su proficiencia por incapacidad, una vez se reporte a trabajar nuevamente, la empresa le programará su respectivo entrenamiento para retomar su proficiencia.

3. Si el retorno del piloto se diera en un periodo fuera del utilizado para confección de itinerarios, la Empresa le reasignará al piloto en posiciones de tierra en funciones, reportando a una de las gerencias en Operaciones de Vuelo u otra área en la Empresa que vaya de acuerdo a sus competencias.

Cláusula 13.3. - Permisos

A. Los permisos remunerados otorgados por la Empresa serán:

1. Duelo por muerte del padre, madre, hermanos, hijos y cónyuge. Permiso remunerado hasta por tres (3) días laborables.

2. Duelo por muerte de abuelos, nietos, y suegros, permiso remunerado hasta un (1) día laborable. Nota: En los casos de permiso por duelo en que el trabajador tenga

necesidad de trasladarse a lugar fuera de la capital o del país, se podrá extender el permiso hasta por dos (2) días adicionales.

En casos especiales, podrán darse variaciones a los días de estos permisos previa aprobación de la Jefatura de Pilotos.

3. Permiso remunerado por matrimonio por una sola vez, hasta cinco (5) días laborables. Dicho permiso deberá ser solicitado antes del cierre de itinerarios del periodo.

4. Permiso remunerado por nacimiento o adopción de un hijo del trabajador, hasta por tres (3) días laborables.

5. Permiso (remunerado o no) para asuntos personales tales como: enfermedades de parientes cercanos hasta por tres (3) días laborables, eventos académicos puntuales hasta por tres (3) días laborables. Dicho permiso deberá ser solicitado antes del cierre de itinerarios del periodo.

6. Permiso por citación judicial o “jury duty” (si no se logra dar un día libre): permiso remunerado por los días que dure la citación. El piloto debe presentar la certificación de asistencia emitida por el tribunal antes del cierre de itinerarios del periodo.

Cláusula 13.4. - Licencia por reducción de personal

A. Será una licencia no remunerada y se otorgará conforme a lo establecido en

la Sección 24 y conforme a lo que estable el Artículo 213, Literal C, Numeral 3 del Código de Trabajo.

Page 93: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 13-3

Cláusula 13.5. - Permiso sindical

A. La Empresa concederá un fondo para permisos sindicales remunerado por

doscientos veinticinco (225) días al año no acumulables, para ser utilizados por los miembros de la Junta Directiva de la UNPAC para cualquier tipo de diligencia sindical nacional o internacional exceptuando reuniones de Junta Directiva. La UNPAC deberá presentar por escrito la solicitud sindical sobre dicha diligencia antes de la fecha de cierre de itinerarios. Las reuniones solicitadas por la Empresa no serán consideradas dentro de este fondo; así mismo, la asignación bimensual a máximo ocho (8) capitanes, además de dos (2) copilotos para reuniones de Junta Directiva.

Page 94: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 13-4

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 95: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 14-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 14

SECCIÓN 14 - PRUEBAS DE ALCOHOL Y DROGAS .............................................. 1

Cláusula 14.1. - Generales ............................................................................... 1

Cláusula 14.2. - Pruebas de alcohol y drogas ................................................... 1

Cláusula 14.3. - Procedimiento de prueba de alcohol y drogas......................... 2

Cláusula 14.4. - Lugar de prueba ..................................................................... 3

Cláusula 14.5. - Consecuencias de pruebas de alcohol y droga positivas ........ 3

Cláusula 14.6. - Negación a la prueba .............................................................. 3

Cláusula 14.7. - Rehabilitación voluntaria ......................................................... 3

Page 96: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 14-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 97: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 14-1

SECCIÓN 14 - PRUEBAS DE ALCOHOL Y DROGAS

Cláusula 14.1. - Generales

A. La Empresa podrá solicitar al piloto durante el tiempo de servicio, que se

practique un reconocimiento médico para comprobar que no consume drogas prohibidas que pueda poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros, de los equipos o instalaciones de la Empresa.

B. Adicionalmente, la Empresa podrá requerir pruebas de consumo de alcohol u

otras sustancias prohibidas durante el tiempo de servicio del piloto. C. Queda entendido que el término tiempo de servicio a que se refieren los

Acápites A y B de esta Cláusula corresponden a una (1) hora antes de la salida del vuelo y treinta (30) minutos luego de la puesta de calzos.

D. Todo piloto está en la obligación de presentarse a tomar las pruebas de

alcohol y drogas una vez sea apropiadamente notificado por la Empresa de la necesidad de realizar las mismas, de acuerdo al procedimiento establecido en esta Convención Colectiva, el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV), y los aprobados por la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC).

E. Al piloto que de manera aleatoria que se le notifique dentro de su tiempo de

servicio la práctica de estas pruebas, tendrá la obligación de practicárselas. F. Las pruebas que se apliquen posteriores a la llegada de un vuelo, serán

notificadas inmediatamente a la llegada del mismo. Este tiempo excedente se considerará como una continuación del tiempo de servicio y será remunerado de acuerdo a lo estipulado en la Sección 3 de esta Convención Colectiva.

Cláusula 14.2. - Pruebas de alcohol y drogas

A. Los exámenes se efectuarán antes o después de un vuelo. La Empresa

notificará al piloto dentro de su tiempo de servicio para realizarse la prueba requerida. La Empresa dispondrá del personal de laboratorio necesario para que los exámenes a aplicarse no se extiendan fuera del periodo de servicio de vuelo del piloto.

B. Estos exámenes o pruebas de laboratorio serán efectuados por personal

especializado y debidamente calificado para esto y los mismos se llevarán a cabo con los útiles adecuados respetando la privacidad y guardando la confidencialidad de los resultados. Como alternativa la Empresa podrá utilizar los servicios de la Unidad de Medicina Aeronáutica si los mismos estuvieren disponibles.

C. Cuando un piloto no pase satisfactoriamente una prueba de alcohol y/o

drogas requeridos por la Empresa, quedará inmediatamente separado de sus funciones como piloto con goce de salario de sus funciones de piloto a partir del momento de la prueba hasta por un período máximo de treinta (30) días calendario, tomando en consideración que el mismo podrá solicitar la revisión

Page 98: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 14-2

de su caso inmediatamente, ajustándose a los parámetros estipulados en la Cláusula 14.3.

Cláusula 14.3. - Procedimiento de prueba de alcohol y drogas

A. En caso tal que la Empresa quiera comprobar si un piloto está bajo los

efectos de bebidas alcohólicas o drogas prohibidas por la ley, podrá realizar los reconocimientos médicos o de laboratorio que considere pertinentes, en Panamá y si está fuera del territorio nacional será con un laboratorio certificado, bajo supervisión de personal calificado y en concordancia con las leyes aplicables de cada país.

B. Las personas autorizadas para ordenar la práctica de pruebas de alcohol o

drogas fuera de Panamá serán las siguientes: 1. Vicepresidente de Operaciones de Vuelo 2. Jefe de pilotos 3. Jefes de flota 4. Duty pilots

C. La autorización será dada al gerente de la Estación o su delegado, el cual se

la transmitirá directamente al piloto. Si el piloto requiere, podrá solicitar la reconfirmación de la instrucción por vía telefónica con el representante de la Empresa que impartió la orden. Igualmente, la Empresa deberá enviar un correo electrónico con dicha orden al piloto en las próximas doce horas a partir del momento de la notificación.

D. El procedimiento aplicable en los casos de pruebas relacionadas al consumo

de alcohol y drogas prohibidas por la ley se detalla de la siguiente manera: 1. La prueba se llevará a cabo bajo la supervisión de un personal

especializado para realizar estas pruebas, a fin de garantizar la custodia y manejo de la misma. Que podrán ser laboratorista, enfermera o inspector aeronáutico.

2. Todo análisis relacionado con el uso de alcohol se realizará utilizando método de dispositivo de detección para la prueba de alcohol. De resultar la prueba de alcohol positiva, el piloto será inmediatamente removido de sus asignaciones y una segunda prueba en sangre será aplicada en un lapso máximo de dos (2) horas.

3. Todo análisis relacionado con el uso de drogas prohibidas por la ley se realizará utilizando método de detección en orina: a. Se tomarán dos (2) muestras de orina en el momento de

recolección usando dos (2) envases separados. b. El contenido de un envase se utilizará para el análisis de la

prueba inicial. c. El segundo envase, se precintará para su almacenaje por el

laboratorio en uso y utilizarlo como contraprueba en caso de que el primero se reporte con positividad utilizando métodos alternativos.

d. El segundo envase será sellado y el sello llevará la firma del piloto.

4. En caso de que la prueba resulte positiva y se requiera abrir el segundo envase sellado, la Empresa y el piloto podrá estar presente y acompañado de un miembro de la UNPAC si así lo requiere. En caso de que el sello o envase este violentado, sea extraviado o roto, las

Page 99: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 14-3

pruebas serán invalidadas y el piloto quedará exonerado de cualquier cargo.

5. Todas estas pruebas se llevarán a cabo adoptando todas las medidas de seguridad y discrecionalidad.

Cláusula 14.4. - Lugar de prueba

A. Todas las pruebas relacionadas con el uso de alcohol y droga se llevarán a

cabo en el lugar asignado en la estación, en un laboratorio o en las oficinas de la Empresa.

Cláusula 14.5. - Consecuencias de pruebas de alcohol y droga positivas

A. En caso de un resultado positivo en la primera y segunda prueba de alcohol

o en la primera prueba de drogas prohibidas, la Empresa tomará las medidas inmediatas para retirar al piloto de sus funciones como piloto y se hará el examen a la segunda muestra de orina, según lo establecido en la cláusula anterior. La Empresa tomará las demás medidas conforme a las leyes laborales, Reglamento Interno y Normas de la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC).

B. El piloto que tenga como resultado positivo los exámenes de alcohol y droga,

será notificado por escrito por la Empresa lo antes posible. Luego de tal notificación, el piloto puede: 1. En el caso de drogas, notificar a la Empresa en los próximos dos (2)

días hábiles que requiere de una prueba adicional utilizando la muestra original. Dicha prueba correrá a costo del piloto.

2. El laboratorio escogido por el piloto deberá entregarle a la Empresa una copia auténtica del resultado de la prueba.

Cláusula 14.6. - Negación a la prueba

A. Negarse a someterse a un examen de prueba de alcohol y droga, constituye

una falta disciplinaria grave, que puede resultar en la terminación del empleo. B. El piloto no estará obligado a someterse a prueba de consumo de alcohol o

drogas prohibidas en los siguientes casos: 1. Si la prueba fuese solicitada fuera de su tiempo de servicio. 2. Si la prueba solicitada fuera del territorio nacional no cumpliese con los

requisitos contenidos en la Cláusula 14.3.

Cláusula 14.7. - Rehabilitación voluntaria

A. Aquellos pilotos con problemas de adicción que no se encuentren bajo acción

disciplinaria serán tratados de acuerdo a lo establecido en la legislación panameña, y podrán solicitar una licencia sin sueldo para participar en un programa de rehabilitación. Según lo estipula la Sección 13, esta licencia será otorgada a discreción de la Empresa, si el piloto se compromete a abstenerse

Page 100: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 14-4

de usar la sustancia, y a obedecer todas las políticas, reglas y prohibiciones relacionadas con su conducta en el trabajo. Esta condición no aplicará a pilotos que hayan dado resultados positivos a una prueba de drogas ilícitas.

B. El colaborador deberá someterse luego de regresar de su tratamiento, a

pruebas periódicas o esporádicas, para detectar el consumo de alcohol, como parte del seguimiento requerido.

Page 101: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 15-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 15

SECCIÓN 15 - CERTIFICACIÓN MÉDICA, INCAPACIDADES, RIESGOS PROFESIONALES Y VACUNAS ..................................................................... 1

Cláusula 15.1. - Estándares médicos ............................................................... 1

Cláusula 15.2. - Denegación de certificación médica de la AAC ....................... 1

Cláusula 15.3. - Fondo de incapacidad ............................................................. 2

Cláusula 15.4. - Subsidios por Incapacidades .................................................. 2

Cláusula 15.5. - Riesgo profesional .................................................................. 3

Cláusula 15.6. - Vacunas e infecciones ............................................................ 3

Page 102: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 15-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 103: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 15-1

SECCIÓN 15 - CERTIFICACIÓN MÉDICA, INCAPACIDADES, RIESGOS PROFESIONALES Y VACUNAS

Cláusula 15.1. - Estándares médicos

A. Los requerimientos de estándares médicos de un piloto serán aquellos

establecidos por la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC), incluyendo su legislación de exención.

B. Cada piloto deberá cumplir con los requerimientos del certificado médico

clase 1 como requisito para operar en las aeronaves de la Empresa. Para primeros oficiales, el certificado médico clase 1 es válido por un periodo de doce (12) meses como define la regulación.

C. Si un piloto fallase un examen médico de la AAC, deberá notificar

inmediatamente a la Empresa por teléfono, y confirmará por escrito o mediante correo electrónico esta información dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Cláusula 15.2. - Denegación de certificación médica de la AAC

A. En caso de que el piloto no cumpla con los estándares estipulados para

obtener y mantener el certificado médico de clase 1, ambas partes acuerdan proseguir con el siguiente procedimiento: 1. Si el piloto no aprueba los exámenes médicos requeridos para

mantener su certificado médico clase 1, notificará a la Jefatura de Pilotos de la Empresa y al Departamento de Itinerarios, según establecido en la Cláusula 15.1.

2. El Departamento de Itinerarios removerá al piloto de la línea de vuelo y lo reflejará en el dispositivo de itinerarios utilizado con la nomenclatura de AUM (Ausencia Médica).

3. El piloto dará información de las causas por la cual no se le renovó el certificado médico junto con la declaración del facultativo médico de la AAC a la Jefatura de Pilotos.

4. Si la denegación del certificado médico implica una ausencia temporal continua por tratamiento o incapacidad, dictaminado por el facultativo médico de la AAC, se procederá de la siguiente manera: a. La Empresa le otorgará los días que tenga acumulados como

fondo de licencia de incapacidad. b. Agotada la licencia de incapacidad, el piloto podrá requerir que la

Empresa le otorgue el periodo que tenga acumulado como vacaciones vencidas o proporcionales.

c. Consumidos el fondo de incapacidad y el fondo de vacaciones, el piloto podrá acogerse a una licencia sin sueldo en la forma prevista en la Sección 13 de esta Convención Colectiva.

d. Es entendido que el piloto agremiado podrá notificar la situación a la UNPAC si lo desea.

Page 104: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 15-2

Cláusula 15.3. - Fondo de incapacidad

A. Desde el momento en que se inicie la relación laboral, el piloto comenzará a

crear un fondo de licencia por incapacidad, a razón de dieciocho (18) días por año laborado.

B. El piloto podrá gozar total o parcialmente del fondo antes mencionado con

goce de salario completo, en caso de enfermedad o accidente no profesional comprobado. Dicha licencia podrá acumularse hasta por dos (2) años seguidos, o sea treinta y seis (36) días.

C. Cuando el piloto agote el fondo de licencia acumulado, tendrá derecho a que

se le extienda la licencia por enfermedad, deduciéndola de sus vacaciones ganadas.

D. Para hacer uso del fondo de incapacidad por enfermedad el piloto deberá

llenar los siguientes requisitos: 1. El piloto avisará a la Empresa durante el curso del día y notificará con

una anticipación de no menos de cuatro horas antes del inicio del vuelo, en que se presente la incapacidad para no asistir al trabajo.

2. El piloto traerá un certificado médico que cumpla con los requisitos de ley. El certificado podrá ser entregado hasta tres (3) días después su reincorporación.

3. Cuando se trate de un diagnóstico médico que de alguna manera afecte el desempeño de la actividad como piloto o la seguridad de la actividad, el piloto posteriormente presentará un certificado emitido por un médico aeronáutico, que podrá ser seleccionado por la Empresa a su costo.

Cláusula 15.4. - Subsidios por Incapacidades

A. El piloto que no puede realizar temporalmente las tareas inherentes a su

puesto, el piloto a partir de entonces tendrá el derecho a lo establecido en la Cláusula 15.2A Párrafo 4: a. Hacer uso de su fondo de incapacidad. b. Hacer uso de su fondo de vacaciones acumuladas. c. Acogerse a una licencia sin sueldo en la forma prevista en la Sección

13 de esta Convención Colectiva. B. Incapacidad permanente:

1. En caso de incapacidad física, mental o inhabilidad manifiesta permanente del piloto para el ejercicio de su profesión, debidamente dictaminada por las autoridades correspondientes y corroborada por la Empresa, la Empresa le reconocerá con motivo de la terminación de la relación de trabajo, el equivalente al importe de tres (3) meses de salario, más dos (2) semanas por cada año de servicio brindado a la empresa como un pago único.

2. En ningún caso la suma anterior será mayor que el total de los salarios que el piloto devengaría desde la fecha en que se declare la incapacidad hasta que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad. Esta será cancelada tomando como base el salario ordinario que devengue el piloto al sobrevenir su incapacidad. Este pago especial será independiente de los derechos adquiridos a los que tenga derecho el trabajador.

Page 105: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 15-3

C. Incapacidad temporal:

1. En caso de incapacidad por enfermedad o accidente no profesional del trabajador luego de haber agotado el fondo de licencia por incapacidad y sus vacaciones ganadas, el empleador lo subsidiará hasta por dos (2) meses, a razón del cincuenta por ciento (50%) de su salario básico regular del trabajador. Este subsidio solamente se pagará una (1) vez para la condición especificada de incapacidad (por si acaso reincide en la misma condición en un futuro).

D. Por fallecimiento:

1. En caso de fallecimiento de un trabajador, la Empresa proveerá un subsidio equivalente a dos (2) meses de salario.

Cláusula 15.5. - Riesgo profesional

A. En materia de riesgos profesionales, además de las disposiciones legales

aplicables, regirán las siguientes: a. En caso de muerte del piloto fuera de las bases de residencia, y en

virtud del servicio personal prestado que venía realizando, la empresa cubrirá los gastos de embalsamiento y traslado del cadáver hasta el lugar de su contratación o domicilio permanente.

b. En caso de accidente, muerte o enfermedad grave que impida el traslado del piloto a su base de residencia, la Empresa proporcionará a su cónyuge y a uno de sus familiares de primer grado, a solicitud de ellos, pasaje gratuito de ida y vuelta con espacio positivo hasta el lugar donde se encuentra el piloto.

c. En caso de hospitalización o cualquier otro gasto médico fuera de la base debido a riesgos profesionales en funciones de la Empresa, los gastos médicos y de hospitalización no cubiertos por el seguro médico proporcionado por la Empresa, correrán por cuenta de la Empresa durante su permanencia fuera de la base.

Cláusula 15.6. - Vacunas e infecciones

A. El piloto deberá aplicarse las vacunas que establezcan las autoridades

nacionales y extranjeras. B. Cuando por razones del servicio contratado por la Empresa sea necesario

que los pilotos presten los servicios personales en lugares donde exista enfermedades infecto contagiosas que puedan poner en peligro la salud o vida de los pilotos, el Empleador, de manera previa, deberá tomar las medidas necesarias a efectos de suministrar las vacunas necesarias y las medidas recomendadas para evitar el contagio.

Page 106: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 15-4

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 107: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 16-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 16

SECCIÓN 16 -BENEFICIOS ...................................................................................... 1

Cláusula 16.1. - Seguro de vida........................................................................ 1

Cláusula 16.2. - Póliza de accidentes personales ............................................. 1

Cláusula 16.3. - Póliza de seguro de médico .................................................... 1

Cláusula 16.4. - Beneficios de boletos .............................................................. 1

Cláusula 16.5. - Pases pilotos retirados ............................................................ 2

Cláusula 16.6. - Pases sindicales ..................................................................... 2

Cláusula 16.7. - Repartición de utilidades ......................................................... 3

Cláusula 16.8. - Subsidio por muerte ................................................................ 3

Page 108: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 16-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 109: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 16-1

SECCIÓN 16 - BENEFICIOS

Cláusula 16.1. - Seguro de vida

A. La Empresa mantendrá vigente una póliza colectiva de seguro de vida de

doscientos mil dólares ($200,000). B. El detalle de las condiciones estará estipulado en la póliza y cada piloto

recibirá un certificado por la suma asegurada. C. Todo piloto tiene la obligación de realizarse los exámenes para ser

asegurado dentro de la póliza colectiva. D. En caso de no ser elegible para la póliza colectiva, la Empresa le

proporcionará información para que la compañía de seguros le pueda realizar los trámites necesarios para que sea evaluado para una póliza individual por el mismo monto establecido en el Acápite A.

Cláusula 16.2. - Póliza de accidentes personales

A. La Empresa otorgará una cobertura de accidentes personales,

exclusivamente para misión oficial fuera de Panamá que cubre gastos de hospital y de accidentes.

B. Los gastos que se originen sobre el monto máximo de cobertura estipulado

en esta póliza serán cubiertos por la Empresa.

Cláusula 16.3. - Póliza de seguro médico

A. La Empresa contribuirá mensualmente con un aporte a la póliza de Seguro

Médico, para cada piloto cubierto en esta Convención Colectiva, por el monto de $44.50 dólares para cubrir gastos médicos y hospitalización tanto nacional como internacionalmente, aplicable mediante una de las dos opciones siguientes: 1. Contribuir a la póliza de salud de la UNPAC con su compañía de

seguros. 2. Contribuir a la póliza de salud de la Empresa con su compañía de

seguros.

Cláusula 16.4. - Beneficios de boletos

A. La Empresa ofrece el siguiente plan de boletos escalonado para pilotos y

beneficiarios sujetos a espacio para uso inmediato al ingresar a la Empresa, según la antigüedad de empresa (de acuerdo a la fecha de ingreso):

Page 110: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 16-2

Boletos Vacacionales (sólo pagan impuestos)

Service Charge

Inmediato a 2 años

2 a 5 años

5 a 10 años

Más de 10 años

Inmediato

Colaborador 1 2 2 2 Ilimitado

Cónyugue 1 1 1 2 Ilimitado

Hijos 1 1 1 2 Ilimitado

Padres 1 1 1 1 Ilimitado

Hermano 0 0 1 1 0

Buddy pass saliendo de PTY 2 2 2 2 0

Familiares en extranjero no originan en PTY

2 2 2 2 0

TOTAL DE BOLETOS 8 9 10 12 0 B. Los pilotos deberán cumplir con las condiciones de viaje y de emisión de

boletos estipulado en las políticas de la Empresa.

C. A los pilotos con más de diez (10) años en la Empresa y a sus dependientes, se les aplicará el código S001 para boletos vacacionales.

D. El piloto podrá utilizar sus boletos buddy passes y para familiares en el

extranjero con la distribución que prefiera sin excederse de cuatro (4). Anualmente, el piloto debe registrar en la Empresa la distribución de estos boletos y deberá notificar cualquier cambio en la distribución.

E. Los boletos para familiares en el extranjero aplican hasta tercer grado de

consanguinidad y segundos en afinidad y están condicionados al registro de los beneficiarios en la Empresa.

Cláusula 16.5. - Pases para pilotos retirados

A. La Empresa concederá al piloto retirado por jubilación o incapacidad y con

más de diez (10) años de servicios continuos, dos (2) boletos anuales para él y dos (2) boletos para su cónyuge.

B. Para los pilotos de menos de diez (10) años se le concederá un (1) boleto anual para él y uno (1) para su cónyuge.

Cláusula 16.6. - Pases sindicales

A. La Empresa proporcionará seis (6) boletos aéreos anuales sujetos a espacio

en las rutas que opere la Empresa, para los miembros de la Junta Directiva de la UNPAC o sus asesores jurídicos, que hayan de trasladarse en viajes de comisión sindical.

Page 111: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 16-3

Cláusula 16.7. - Repartición de utilidades

A. La Empresa entregará a los pilotos voluntariamente un bono anual por

repartición de utilidades de dos (2) semanas de salario, siempre y cuando la Empresa alcance el 80% o más de sus ganancias presupuestadas en el documento de uso fiscal.

B. Queda convenido que si la Empresa otorgare participación de utilidades a

todo su personal, solo se otorgarán semanas adicionales a las dos (2) especificadas en el párrafo anterior, en exceso de seis (6) semanas.

Cláusula 16.8. - Subsidio por muerte

A. La Empresa subsidiará al beneficiario el equivalente a dos meses de salario

base más gastos de representación por fallecimiento del piloto.

Page 112: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 16-4

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 113: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 17-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 17

SECCIÓN 17 - PILOTOS ADMINISTRATIVOS .......................................................... 1

Cláusula 17.1. - Generales ............................................................................... 1

Cláusula 17.2. - Vacantes administrativas ........................................................ 1

Page 114: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 17-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 115: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 17-1

SECCIÓN 17 - PILOTOS ADMINISTRATIVOS

Cláusula 17.1. - Generales

A. Un piloto administrativo es cualquier oficial definido en esta Sección, quien

después de haber calificado para ser piloto de la Empresa, es designado para realizar funciones de índoles administrativas o ejecutivas. 1. Un piloto administrativo conservará y seguirá acumulando antigüedad. 2. Un piloto administrativo puede volver a la línea de vuelo al mismo

estatus que tenía al momento que aceptó el puesto administrativo. 3. El piloto administrativo recibirá su compensación y beneficios de

acuerdo a los términos acordados durante la vigencia de la posición.

Cláusula 17.2. - Vacantes administrativas

A. Cuando el empleador efectúe cambios administrativos u organizacionales

notificará a la UNPAC por escrito. Las vacantes permanentes o transitorias en puestos administrativos que no sean gerenciales o superiores serán publicadas por la Empresa, de manera que todos los pilotos sujetos a la presente convención puedan tener la oportunidad de concursar al puesto vacante.

Page 116: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 17-2

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 117: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 18-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 18

SECCIÓN 18 - INSTRUCTORES DE SIMULADOR E INSPECTORES DE RUTA ..... 1

Cláusula 18.1. - General ................................................................................... 1

Cláusula 18.2. - Programación ......................................................................... 1

Page 118: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 18-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 119: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 18-1

SECCIÓN 18 - INSTRUCTORES DE SIMULADOR E INSPECTORES DE RUTA

Cláusula 18.1. - General

A. Los pilotos que tengan la responsabilidad de entrenar y/o evaluar a otros

pilotos se clasifican como instructor de simulador o inspector de ruta. B. La Experiencia Operacional (EO) y las verificaciones en línea se realizarán

en aviones de la Empresa en vuelos regulares, se exceptúan para instrucción o verificación vuelos ferry o vuelos de prueba y serán realizados únicamente por pilotos calificados que sean designados por la Empresa como inspector de ruta o instructor de simulador. Salvo en situaciones donde está requerido instrucción para un nuevo tipo de avión o para calificar a un piloto de prueba.

C. Selección de instructores de simulador o inspectores de ruta

1. La Empresa deberá publicar todas las vacantes para Inspectores de ruta en el sitio web de la Empresa. La Empresa deberá seleccionar a los instructores de simulador o inspectores de ruta de la lista de pilotos que hayan expresado su interés en estos cargos basado en las recomendaciones formuladas por el gerente de Entrenamiento y en consultas con otros inspectores de ruta o instructores de simulador, el jefe de pilotos y el VP de Operaciones de Vuelo. a. La Empresa seleccionará a los inspectores de ruta de una lista

actualizada de capitanes calificados. b. La Empresa podrá seleccionar Instructores de una lista primeros

oficiales y capitanes elegibles. c. El orden de selección será que en iguales circunstancias de

eficiencia e idoneidad se preferirá al piloto de mayor antigüedad, de acuerdo a la Lista de Antigüedad de Pilotos de la Empresa.

d. La selección de instructores se realizará en base a criterios de idoneidad, eficiencia, antigüedad, habilidades y cumplimiento de perfil del puesto. En condiciones de igualdad de los aspirantes en todos estos aspectos se preferirá a los pilotos panameños sobre los pilotos extranjeros.

e. Para ser instructor de simulador o inspector de ruta el aplicante deberá cumplir con los requisitos estipulados en el Manual de Entrenamiento de Pilotos.

D. Un piloto que acepte el estatus de instructor de simulador o inspector de ruta,

lo hace voluntariamente. Un instructor de simulador o inspector de ruta que desee renunciar a su cargo dará por lo menos treinta (30) días de preaviso de su intención de abandonar el cargo.

Cláusula 18.2. - Programación

A. El Manual de Entrenamiento de Pilotos determinará todo el entrenamiento y

los requisitos evaluativos, incluyendo la Experiencia Operacional ("EO"). B. A los instructores de simulador al igual que los pilotos de línea, se les

proporcionará transporte entre su base y la ciudad donde vayan a impartir el entrenamiento, basado en las disposiciones de la Sección 4 de esta Convención Colectiva.

Page 120: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 18-2

C. Adicional, los instructores de simulador tendrán boletos espacio positivo,

para ir y regresar del lugar donde se efectuará el evento de entrenamiento. En caso de traslado a eventos de entrenamiento en simulador fuera de la base, los instructores de simulador sólo podrán viajar en un jumps seat si este así lo acepta.

D. A los instructores de simulador se les proporcionará alojamiento en hoteles

que cumplan con todos los requerimientos pactados en este convenio u otro acuerdo con el instructor de simulador.

E. La Empresa asegurará el transporte de los instructores de simulador entre el

aeropuerto, el hotel y el centro de adiestramiento y reembolsará al instructor cualquier gasto en que este incurriese ante la falta de este transporte.

F. El tiempo que los instructores de simulador detallados en esta Sección

utilicen para instrucción en tierra o simulador será considerado tiempo de servicio, por lo tanto deberá existir un tiempo mínimo de descanso de 14 horas desde el momento en que termina el debriefing y una asignación de vuelo.

G. Para que un instructor de simulador labore en un su día libre (L) se requerirá

de su consentimiento.

Page 121: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 19-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 19

SECCIÓN 19 DESAPARECIDOS Y SECUESTRADOS ............................................. 1

Cláusula 19.1. - Secuestro ............................................................................... 1

Page 122: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 19-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 123: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 19-1

SECCIÓN 19 - DESAPARECIDOS Y SECUESTRADOS

Cláusula 19.1. - Secuestro

A. Ningún piloto será forzado por la Empresa a operar en cualquier área

excluida de cobertura bajo la póliza de la compañía de seguros por riesgo de cualquier tipo.

B. Un piloto que mientras esté desempeñando sus funciones como tal para la

Empresa sea secuestrado o tomado como rehén, tendrá durante el tiempo en que esté privado de su libertad los siguientes beneficios: 1. Continuará acumulando su antigüedad laboral hasta que se determine

o se declare su fallecimiento, o hasta que cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad.

2. Tendrá derecho a un subsidio equivalente a su compensación mensual (según lo acordado en la Sección 3) hasta un término máximo de seis (6) meses desde el momento en que fue privado de libertad.

3. Se mantendrá la cobertura de todos los beneficios de los seguros de vida y médico para los dependientes de dicho piloto. Sin embargo, en ausencia de conocimiento por parte de la Empresa en cuanto a si el piloto está vivo o ha fallecido, la compensación y otros beneficios conforme a lo estipulado anteriormente serán distribuidos entre los beneficiarios indicados por el piloto a la Empresa en su carta de beneficiarios por un período de veinticuatro (24) meses después de que el piloto fue por última vez programado con la Empresa antes de ser secuestrado o tomado como rehén. En ausencia de una carta de designación de beneficiarios, la Empresa deberá depositar todos los beneficios aplicables en un fideicomiso a favor de dicho piloto, hasta que su estado sea legalmente determinado.

C. Los pagos y beneficios especificados en el Párrafo (B) continuarán hasta que

se produzca una de las siguientes condiciones: 1. Que el piloto recupere su libertad; 2. Que se compruebe que el piloto ha fallecido; 3. Que haya una razonable presunción de la muerte del piloto; o 4. Que hayan transcurrido veinticuatro (24) meses desde el día en que el

piloto fue secuestrado o haya desaparecido. D. La Empresa deberá proporcionar a los pilotos el formulario el cual se declara

sus beneficiarios. Este documento deberá ser entregado a la firma del contrato de trabajo. A los pilotos que se encuentren laborando, dicho formulario se les entregará al entrar en vigencia esta convención.

Page 124: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 19-2

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 125: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 20-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 20

SECCIÓN 20 - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PILOTO ........................ 1

Cláusula 20.1. - Obligaciones del piloto ............................................................ 1

Cláusula 20.2. - Obligaciones del primer oficial ................................................ 3

Cláusula 20.3. - Del piloto al mando ................................................................. 3

Cláusula 20.4. - Piloto de relevo ....................................................................... 3

Cláusula 20.5. - Acatamiento de las normas, regulaciones e instrucciones ...... 3

Cláusula 20.6. - Conducción de vuelo .............................................................. 4

Cláusula 20.7. - Prohibiciones del piloto ........................................................... 4

Cláusula 20.8. - Derechos de los pilotos ........................................................... 4

Page 126: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 20-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 127: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 20-1

SECCIÓN 20 - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PILOTO

Cláusula 20.1. - Obligaciones del piloto

A. Prestar a la Empresa los servicios técnico-profesionales que se le ordenen

con la intensidad, cuidado y esmero apropiados. En caso de que surjan controversias para la realización del vuelo, siempre y cuando estas no afecten, de forma comprobada la seguridad de vuelo, regirá el criterio de la Empresa sin perjuicio de establecer y sentar las correspondientes responsabilidades posteriormente, todo con el fin de no perjudicar los vuelos de la Empresa en último momento.

B. Realizar los vuelos con apego a los manuales y las órdenes que por su

facultad la Vicepresidencia de Operaciones de Vuelo en aire y en tierra les transmita siempre que no contravenga leyes y regulaciones emitidas por las autoridades competentes.

C. Dar oportuno aviso de su dirección temporal a la oficina o a la persona

indicada señalada por la Empresa, cuando pernoctando fuera de su base regular tenga que ausentarse.

D. Vestir el uniforme con pulcritud y usar las insignias correspondientes durante

el desempeño de sus labores, de la manera estipulada en el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV).

E. Mantenerse informado, tanto en la estación de base como en las foráneas,

de los boletines y notas publicadas por la Empresa. F. En caso de enfermedad dar el correspondiente aviso con la mayor

anticipación posible, de acuerdo con el procedimiento que establezca esta Convención Colectiva.

G. Presentarse puntualmente a cubrir los servicios que se le asignen. H. Rendir con prontitud los informes relativos a los servicios que le sean

solicitados por la Empresa en cada caso y aquellos que se establezcan en el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV).

I. Reportar a la Empresa cualquier anormalidad que ocurra y que conozca, del

sistema o procedimiento de los avisos o notificaciones de los cambios de asignación.

J. Asistir a las citaciones, conferencias, cursos, prácticas convocadas por la

Empresa, para asuntos relacionados con la labor que desempeña. K. Registrar en la Empresa sus números de teléfono fijo y/o celular, así como la

dirección de su residencia habitual. En caso de que varíen alguno de los dos deberá notificar inmediatamente a la Empresa sobre el cambio de los mismos, de tal forma que la Empresa pueda comunicarse con él en cualquier momento por razones operativas.

L. Mantener en vigor las licencias, pasaportes, permisos y en general, todos los

documentos personales que las leyes y autoridades del país impongan como obligatorias, así como las visas, permisos y demás documentos que exijan

Page 128: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 20-2

las autoridades de los países extranjeros a los cuales realicen vuelos regulares.

M. Informar oportunamente a la oficina correspondiente, las fechas de

vencimiento de sus licencias, pasaportes, visas y cualquier otro documento revalidado o renovable, así como las fechas en que se efectúen las revalidaciones o renovaciones correspondientes. Todos estos costos serán cubiertos por la Empresa.

N. Llevar consigo toda la documentación y artículos necesarios que establezca

el Manual de Operaciones de Vuelo. O. Conservar en buen estado y devolver, al serles requerido, los efectos que la

Empresa le haya proporcionado para el servicio. P. Prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar que se le solicite, cuando por

siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la Empresa, de sus pasajeros o de su personal.

Q. Someterse a los adiestramientos que indique la Empresa, de acuerdo con las

necesidades del servicio para conservar e incrementar su eficiencia. R. Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones gubernamentales

nacionales que se requieren para el desempeño de sus labores. S. Conocer y cumplir los reglamentos y disposiciones que la Empresa haya

establecido por medio de boletines y manuales de operación. T. Conocer y cumplir todo lo estipulado en el Manual de Operaciones de Vuelo

y en los otros manuales que estipule la Dirección de Operaciones y la Empresa.

U. Trasladarse a cualquiera de las bases que la Empresa asigne, de acuerdo a

lo estipulado en la Sección 4 de la presente Convención Colectiva. V. Presentarse en su lugar de trabajo (entiéndase Aeropuerto Internacional de

Tocumen o aquel aeropuerto que corresponda) una (1) hora antes de la hora programada de salida del vuelo.

W. Cuando la Empresa le solicite por escrito al piloto algún informe relativo al trabajo, éste deberá rendirlo por escrito lo antes posible de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV). No se requiere solicitud escrita en los casos que el piloto deba rendir informes en virtud de la licencia aeronáutica que ostenta.

X. Someterse a los exámenes médicos y de laboratorio que la Empresa

establezca, a través de la Jefatura de Pilotos cuando medie un incidente de seguridad.

Y. El piloto deberá mantener activo su código de acceso a la intranet de la

Empresa y mantener activa su cuenta corporativa de correo electrónico.

Page 129: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 20-3

Cláusula 20.2. - Obligaciones del primer oficial

A. Además de lo establecido en la Cláusula 20.1, los copilotos están obligados

a: 1. Desempeñar las funciones de primer oficial en el tipo y modelo de

aeronave para el cual está calificado a operar y que la Empresa le asigne.

Cláusula 20.3. - Del piloto al mando

A. Son otras obligaciones de los Capitanes:

1. Es responsable de los mandos de la aeronave, durante el tiempo de vuelo.

2. En virtud de la legislación aeronáutica panameña, el piloto al mando funge como representante de la Empresa durante el tiempo de vuelo. La categorización anterior sólo aplica para el periodo de tiempo demarcado y no implica la calidad de trabajador de confianza determinada en la presente Convención Colectiva.

3. Laborar como miembro de la tripulación, en cualquier categoría, en los casos de siniestros, búsqueda y rescate que lleve a cabo la Empresa.

4. Es responsable por la exactitud de los datos que se anoten en la bitácora de la aeronave.

5. Las demás obligaciones técnicas que le señalen los Reglamentos Aeronáuticos y el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV).

Cláusula 20.4. - Piloto de relevo

A. Los pilotos que se desempeñen en funciones de relevo tienen la

responsabilidad de suplantar en todas sus funciones al piloto al mando durante el periodo de vuelo especificado.

Cláusula 20.5. - Acatamiento de las normas, regulaciones e instrucciones

A. Los pilotos en el desempeño de sus funciones deberán ceñirse a las

disposiciones y regulaciones legales vigentes y a las instrucciones que imparta la Empresa.

B. Los pilotos podrán exonerarse del cumplimiento antes mencionado

únicamente cuando lo exija la seguridad inmediata de la aeronave debido a una emergencia.

C. El piloto que ejerza esta facultad deberá entregar un informe escrito, según lo

establecido en el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV) dirigido a la Empresa plasmando los motivos que lo llevaron a apartarse de las normas, regulaciones e instrucciones establecidas.

Page 130: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 20-4

Cláusula 20.6. - Conducción de vuelo

A. Durante la conducción del vuelo, el capitán podrá apartarse de su itinerario y

demorar o interrumpir el vuelo, si las normas de seguridad así lo requieren o cuando los tiempos de descanso no se ajusten a lo establecido por la ley.

B. La situación que genere tal conducta del piloto debe ser de una naturaleza

que sustente el ejercicio de la autoridad de emergencia del piloto al mando. C. El piloto que ejerza esta facultad deberá entregar un informe escrito, según lo

establecido en el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV), dirigido a la Empresa plasmando los motivos que lo llevaron a apartarse de las normas, regulaciones e instrucciones establecidas.

Cláusula 20.7. - Prohibiciones del piloto

A. Prestar servicios de pilotaje para otro explotador si esto es causal de exceder

las limitaciones legales salvo en casos de instrucción, emergencia o acatando órdenes de autoridades competentes.

B. Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas durante el desempeño de

cualquier servicio de vuelo o de reserva, o dentro de un período de doce (12) horas anteriores a la iniciación de un vuelo previamente asignado de cualquier naturaleza que sea.

C. Concurrir a cantinas, cabarets, o lugares similares portando el uniforme o

insignias de la Empresa. D. Interrumpir o retrasar intencionalmente, sin causa técnica, de seguridad,

legal o contractual justificada, cualquier vuelo que le corresponda de acuerdo con los horarios o asignación del servicio.

E. Apartarse de las reglas de orden técnico y administrativo que directamente

formula la Empresa para la ejecución de los trabajos.

Cláusula 20.8. - Derechos de los pilotos

A. Además de los derechos de los pilotos amparados por la presente

Convención Colectiva y las normas del Código de Trabajo que le sean aplicables, los mismos también podrán: 1. Dedicarse a cualquier actividad o empleo, remunerado o no

remunerado, que no interfiera con los períodos de descanso. 2. Utilizar los instrumentos, licencias o habilitaciones, uniformes y

similares cuando estos sean costeados totalmente por el piloto, siempre y cuando los mismos no afecten la imagen de la Empresa. En ningún caso podrá utilizar las insignias que identifiquen a la Empresa cuando no esté desempeñando funciones para la Empresa.

3. Obtener de la Empresa una carta de trabajo. La Empresa deberá entregar dicha carta dentro de cuatro (4) días hábiles siguientes a la solicitud del Piloto.

Page 131: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 21-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 21

Sección 21 - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA EMPRESA .................... 1 Cláusula 21.1 - Obligaciones de la Empresa .................................................... 1 Cláusula 21.2. - Prohibiciones de la Empresa .................................................. 2

Page 132: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 21-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 133: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 21-1

SECCIÓN 21 - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA EMPRESA

Cláusula 21.1 - Obligaciones de la Empresa

A. Son obligaciones de la Empresa, además de las que establece el Código de

Trabajo, las siguientes:

1. Proporcionar a los pilotos alojamiento por el tiempo que permanezcan temporalmente fuera de su residencia por razones de servicio.

2. Proveer transporte a los pilotos, tanto a la salida como a la llegada de la aeronave, de su sitio de alojamiento al aeropuerto respectivo y viceversa, cuando la tripulación se encuentra en cualquiera de la estaciones de la empresa y en su base de residencia, en las formas que la Empresa y la UNPAC acuerden.

3. Comunicar a los pilotos las nuevas disposiciones técnicas nacionales y extranjeras que requieran cumplir para el desempeño de las labores de los pilotos.

4. Proporcionar y sustituir, cuando por uso normal sufran desgastes y dejen de funcionar, los equipos, instrumentos y materiales, provistos en buenas condiciones para ejecutar adecuadamente el trabajo de pilotaje.

5. Llevar un expediente personal para cada piloto a su servicio en el que se anoten los principales sucesos de su actuación en el trabajo, archivado debidamente. Permitir al piloto, si así lo solicitara, acceso a su expediente y proporcionar copias de los documentos y anotaciones previa solicitud. No se incorporará al expediente personal ninguna sanción disciplinaria, ni amonestación, sin el acuso de recibo del piloto. En caso que el piloto no firmase, dos testigos podrán suscribir en constancia de dicha entrega.

6. Proporcionar a los pilotos la instrucción y adiestramiento necesario para mantener y comprobar la eficiencia y capacitación técnica que fijen los Reglamentos de Aeronáutica Civil en el equipo de trabajo.

7. En casos de reajustes de personal se seguirá al procedimiento establecido en esta Convención Colectiva y se respetarán los derechos de antigüedad.

8. La Empresa proveerá un salón de descanso en la base para la tripulación para uso exclusivo de los pilotos. Este salón deberá tener las siguientes facilidades: a. Televisión por cable b. Teléfonos c. Computadoras con acceso a Internet d. Sillones de reposo e. Un cuarto aislado del ruido f. Aire acondicionado g. Mesa tipo escritorio h. Nevera i. Cafetera j. Acceso a Baños

Notas: • El tamaño del salón de pilotos será proporcional a la cantidad de

pilotos que pudiesen encontrarse en el Hub de la Empresa con necesidad de hacer uso del mismo y las limitaciones de espacio del aeropuerto.

Page 134: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 21-2

• En el momento que la Empresa adquiera un nuevo local o instalación, habilitará los baños necesarios, siempre y cuando las facilidades del salón de descanso permitan su construcción.

9. Proporcionar atención médica y las medicinas de recetas del médico a

los pilotos en servicio de la Empresa mientras se encuentren fuera de su base, en casos de emergencia médica que no involucren situaciones ilegales, ni riesgos extremos.

10. No revelar a terceros información reservada de los datos personales del piloto, salvo cuando sea requerido de acuerdo a las normas internacionales y/o requerimientos legales.

11. Cuando el piloto deba cambiar su residencia por requerimiento de la Empresa a otro lugar dentro o fuera del territorio nacional, la Empresa le reconocerá los gastos de mudanza relacionados con el flete aéreo, terrestre y/o marítimo de sus pertenencias personales de vivienda y gastos aduanales. Además, asumirá el transporte de su cónyuge y dependientes que vivan con él y estuvieren a su amparo. La Empresa asumirá los mismos costos si inmediatamente después de la terminación de las funciones en el extranjero, el piloto le comunica a la Empresa que retornará a su antiguo lugar de residencia.

12. Si durante la prestación del servicio y sin culpa de su parte, el piloto sufriere un daño en sus vestidos o demás elementos personales de uso corriente en el trabajo, la Empresa reemplazará el bien afectado o pagará el valor de los daños.

13. Todo piloto tiene derecho de ascenso dentro de la Empresa. Para estos efectos y en igualdad de condiciones de eficiencia e idoneidad, cuando se abran las vacantes sujetas a concurso, el piloto de planta tendrá preferencia para llenar dichas vacantes que ocurran en la Empresa dentro de su departamento y competencia, respecto de trabajadores que no formen parte de la Empresa.

14. Aplicar las medidas que establezcan las disposiciones legales de carácter general y las disposiciones especiales en materia aeronáutica para proteger eficazmente la seguridad y la salud de los pilotos en el desempeño de sus funciones.

15. Para la protección adecuada de la salud de los trabajadores, se adoptarán y aplicarán las medidas establecidas en el Artículo 283 del Código de Trabajo.

16. La Empresa respetará la libertad de afiliación sindical, política y religiosa de cada piloto para tales efectos se cumplirá con lo establecido en el Artículo 388 del Código de Trabajo.

Cláusula 21.2. - Prohibiciones de la Empresa

A. Efectuar vuelos que no puedan realizarse por estar en contradicción con las

condiciones de trabajo conforme a las regulaciones aeronáuticas. B. Asignar entrenamiento en tipos de aeronaves no especificadas en esta

Convención Colectiva, excepto cuando se necesite capacitar al personal de vuelo a efecto de incorporar esas aeronaves a la Empresa.

C. Asignar a los pilotos labores distintas a las establecidas en su contrato de

trabajo y esta Convención Colectiva, salvo cambio de condiciones técnicas, vuelos o variantes establecidas por la Autoridad de Aeronáutica Civil.

Page 135: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 21-3

D. Efectuar vuelos con equipo distinto al que se especifica como equipo de

trabajo, sin que Copa le notifique a UNPAC, según lo establecido en la Sección ocho (8) de esta Convención Colectiva.

E. Bajar a los pilotos de categoría dentro del mismo equipo para efectuar

asignaciones de menor asignatura diferentes a su última habilitación sin el consentimiento del piloto afectado.

F. Someter a una evaluación a un piloto de apoyo o voluntario o “support pilot”

durante una sesión de simulador. En los casos en que el Instructor De Simulador (IDS) encargado de la sesión encuentre un desempeño por debajo del mínimo estándar en un piloto de apoyo o voluntario o “support pilot”, dicho IDS se encargará de reforzar ampliamente todos los detalles que considere que el piloto de apoyo o voluntario o “support pilot” deba mejorar durante el debriefing, al finalizar la sesión de entrenamiento. En casos esporádicos, en que el desempeño del piloto de apoyo o voluntario o “support pilot” sea muy deficiente, éste podrá ser objeto de un entrenamiento de refuerzo.

Page 136: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 21-4

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 137: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 22-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 22

SECCIÓN 22 - PAGOS Y SEGURIDAD SINDICAL ................................................... 1

Cláusula 22.1. - Cuota sindical ......................................................................... 1

Page 138: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 22-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 139: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 22-1

SECCIÓN 22 - PAGOS Y SEGURIDAD SINDICAL

Cláusula 22.1. - Cuota sindical

A. Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa

descontará en forma mensual a cada piloto cubierto la cuota sindical fijada por la UNPAC y les remitirá la totalidad de las sumas así descontadas. UNPAC notificará con una antelación mínima de treinta (30) días a la Empresa en caso de variación de la cuota sindical fijada en sus estatutos.

B. La cuota establecida por UNPAC será retenida por la Empresa y será

remitida a la UNPAC durante la segunda quincena del mes, con el detalle que indique el nombre de los pilotos y la suma descontada a cada uno de éstos.

C. La Empresa pagará la suma de cincuenta dólares ($50.00) mensuales por

cada uno de los pilotos extranjeros al momento de la firma del contrato y los que se contraten en el futuro, con la excepción de aquellos cuya cuota original antes de julio del 2004 era de cien dólares ($100.00), cifra que se mantiene.

D. El pago referido en el punto C por pilotos se dividirá de la siguiente manera:

1. Veinticinco dólares ($25) para UNPAC 2. Veinticinco dólares ($25) a un fondo para becas de pilotos panameños

en la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) o instituciones acordadas en común acuerdo. El fondo se manejará bajo reglas a ser definidas por ambas partes (Copa y UNPAC) y se llamará Fondo de Becas Copa-UNPAC.

E. Este pago es independiente de la cuota sindical que cada piloto deberá

pagar en concepto de afiliación o por ser beneficiado por la presente Convención Colectiva.

Page 140: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 22-2

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 141: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 23-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 23

SECCIÓN 23 - GENERALIDADES ............................................................................ 1 Cláusula 23.1. - Daños a la propiedad e indemnización de responsabilidad

civil........................................................................................ 1 Cláusula 23.2 - Representación legal ............................................................... 1 Cláusula 23.3. - Distribución de la Convención Colectiva ................................. 1 Cláusula 23.5. - Inducción sindical a alumnos (trainees) de la Empresa ........... 1 Cláusula 23.6. - Uniformes ............................................................................... 2 Cláusula 23.7. - Los pronombres masculinos ................................................... 2 Cláusula 23.8. - Investigación de accidentes .................................................... 2 Cláusula 23.9. - Equipo de trabajo .................................................................... 2 Cláusula 23.10. - Órdenes por escrito .............................................................. 3 Cláusula 23.11. - Identificaciones e insignias ................................................... 3 Cláusula 23.12. - Comités ................................................................................ 3 Cláusula 23.13. - Jumpseat .............................................................................. 3 Cláusula 23.14. - Crew check-in ....................................................................... 4

Page 142: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 23-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 143: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 23-1

SECCIÓN 23 - GENERALIDADES

Cláusula 23.1. - Daños a la propiedad e indemnización de responsabilidad civil

A. El piloto no tendrá, salvo que medie sentencia ejecutoriada que pagar el

costo del equipo de la aeronave u otra propiedad dañada, salvo que se pruebe que el mismo de manera dolosa no cumplió con los procedimientos y medidas de seguridad establecidas por la Empresa y las regulaciones de Aeronáutica Civil. En estos casos, la Empresa podrá tomar las medidas disciplinarias que prevé la ley.

Cláusula 23.2 - Representación legal

A. En caso que un piloto sea objeto de un proceso administrativo o judicial ante

la AAC o cualquier otra autoridad administrativa o judicial, y siempre que estos procesos sean consecuencia de la ejecución del trabajo contratado en cualquiera de sus modalidades (vuelo, entrenamiento, instrucción, etc.), la Empresa proporcionará el apoyo legal o abogado requerido en dicho proceso.

Cláusula 23.3. - Distribución de la Convención Colectiva

A. A cada piloto se le entregará una copia digital e impresa de este acuerdo y

sus respectivas revisiones o adendas y tales gastos serán a cargo de la Empresa.

Cláusula 23.4. - Tablero informativo A. La Empresa proporcionará el espacio (3' x 4') para un tablero de anuncios

para la UNPAC en el salon(es) de la tripulación (crew room) en la base(s). B. El privilegio de este espacio estará condicionado al buen manejo ético y

profesional de parte de UNPAC.

Cláusula 23.5. - Inducción sindical a alumnos (trainees) de la Empresa

A. La Empresa facilitará el acceso a representantes de la UNPAC para que

presente un programa de inducción sindical a los estudiantes de nuevo ingreso. Esta programación deberá realizarse dentro de la jornada de entrenamiento correspondiente y deberá contar con todos los estudiantes asignados, por lo que la Empresa debe programar estas reuniones dentro de la hora de entrenamiento asignada.

Page 144: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 23-2

Cláusula 23.6. - Uniformes

A. La Empresa facilitará a los pilotos un listado de los proveedores autorizados

para proveer los uniformes, y procurará obtener precios competitivos para los mismos.

B. Si la Empresa cambia el uniforme, la Empresa pagará el costo total del

reemplazo de la primera dotación de lo que cambie del mismo.

Cláusula 23.7. - Los pronombres masculinos

A. Los pronombres masculinos utilizados en este documento hacen también

referencia al género femenino, a menos que se especifique lo contrario.

Cláusula 23.8. - Investigación de accidentes

A. Un piloto que participe en una investigación de accidente o incidente que

involucre a un avión de la Empresa y que actué como miembro designado de la Empresa ante un equipo de la entidad responsable por la investigación de incidentes o accidentes o de otro modo a solicitud o instrucción de la Empresa, debe hacerlo sin pérdida de salario. Un piloto que participe en la investigación de un accidente o incidente que sea miembro designado de la UNPAC ante un equipo de la unidad investigadora de incidentes o accidentes, su participación se tratará de acuerdo con el tiempo libre (licencia sindical) que se le otorga a un miembro de la UNPAC.

Cláusula 23.9. - Equipo de trabajo

A. La Empresa proporcionará en todos los vuelos, cartas adecuadas (por

ejemplo Jeppesen) en papel o mediante medios electrónicos (por ejemplo Ipads), para todos los destinos y alternos aprobados en el Manual de Especificaciones de Operación de la Empresa.

B. La Empresa proveerá los manuales en forma digital y cada piloto será responsable por mantenerlos actualizados con las revisiones que le son suministradas.

C. Cualquier piloto en transición a otro tipo de avión o que su empleo sea terminado deberá devolver los manuales o dispositivos electrónicos emitidos anteriormente (y cualquier otro material solicitado) actualizado, en buen estado, salvo por el desgaste normal.

D. Todos pilotos deberá tener acceso a una computadora con internet para la recepción del material de la Empresa. Adicionalmente, la Empresa pondrá a

Page 145: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 23-3

disposición de los pilotos computadoras en el crew room, centro de adiestramiento y las oficinas principales.

E. Para reintegrarse a la línea de vuelo después de un periodo de vacaciones, incapacidades o licencias, es responsabilidad de cada piloto actualizar toda su documentación y herramientas de trabajo.

Cláusula 23.10. - Órdenes por escrito

A. Las notificaciones a los pilotos las cuales contengan cambio de equipo,

ascensos, re-entrenamiento, suspensión de entrenamiento y licencias sin sueldo, se reflejarán por escrito o electrónicamente en los registros de la Empresa.

Cláusula 23.11. - Identificaciones e insignias

A. La Empresa deberá otorgar una tarjeta de identificación y cualquier otro tipo

de identificación aeroportuaria que requiera el piloto. La Empresa también proveerá las insignias y los galones con los emblemas de la Empresa consistentes con la posición para la que fue contratado el piloto.

B. Las tarjetas de identificación son propiedad de la Empresa y deberán ser entregadas a la terminación del empleo con la Empresa.

Cláusula 23.12. - Comités

A. La Empresa y la UNPAC determinarán los comités, su finalidad, membresía,

periodicidad y duración para asegurarse que exista una comunicación efectiva, clara y constante y se logre la resolución a los temas relevantes.

B. En la actualidad existen varios comités formados y representados por miembros designados por la Empresa y la UNPAC. Es importante que los miembros elegidos por ambas partes estén comprometidos en una participación activa para garantizar el debido seguimiento a temas tratados.

Cláusula 23.13. - Jumpseat

A. Todos los pilotos tendrán acceso al uso del jump seat de acuerdo a la política

y procedimientos vigentes en el MOV.

Page 146: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 23-4

Cláusula 23.14. - Crew check-in

A. El crew check-in es un sistema utilizado con la finalidad de conservar la

integridad de la operación mediante el monitoreo de la cobertura de tripulaciones asignadas a los vuelos. No es considerado como un sistema de marcación de jornada para pilotos. La intención de este sistema no es proveer data para la evaluación de códigos de retrasos por tripulación técnica. No se tomarán medidas disciplinarias por omisiones justificables ocasionales del uso del sistema.

Page 147: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 24-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 24

SECCIÓN 24 - REDUCCIÓN DE PERSONAL ........................................................... 1

Cláusula 24.1. - Plan de reducción de pilotos ................................................... 1

Cláusula 24.2. - Proceso y notificación de reducción de pilotos ........................ 1

Cláusula 24.3. - Pagos por terminación de relación laboral .............................. 1

Page 148: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 24-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 149: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 24-1

SECCIÓN 24 - REDUCCIÓN DE PERSONAL

Cláusula 24.1. - Plan de reducción de pilotos

A. Terminación de la relación laboral por reducción de pilotos: en el caso que la

Empresa confronte problemas económicos u operativos y se requiera de una reducción permanente de pilotos, que se define como una suspensión definitiva de las labores inherentes al contrato o la disminución comprobada de las actividades de la Empresa. Se seguirán las reglas de despido según lo estipula el Artículo 213, Acápite C, Numeral 3 del Código de Trabajo.

B. Licencia por reducción de pilotos: si a necesidad de la Empresa se requiera

una reducción de pilotos, la Empresa podrá otorgar una licencia personal según lo establecido en la Cláusula 13.2 B.

C. La reducción permanente de pilotos será ejecutada de la siguiente manera:

1. Pilotos extranjeros con relación a los nacionales dentro de las categorías respectivas (capitán o primer oficial).

2. Pilotos de menor antigüedad con relación a los de mayor antigüedad. 3. Pilotos sindicalizados con relación a los que no lo están. 4. Pilotos con fuero sindical. 5. Pilotos amparados por el fuero de maternidad.

D. Reducción de personal por fuerza mayor o caso fortuito (force majeur): en

casos en que exista un evento por fuerza mayor o caso fortuito, que conlleve como consecuencia necesaria, inmediata o indirecta la paralización de las actividades de la Empresa, se aplicará despido con causa justificada según lo dispone el Artículo 213, Acápite B del Código de Trabajo para la reducción de personal.

Cláusula 24.2. - Proceso y notificación de reducción de pilotos

A. Antes de ejecutar el Plan de Reducción de Pilotos, la Empresa notificará a la

UNPAC con treinta (30) días calendarios de antelación a la divulgación del plan a los pilotos.

B. Se notificará a la UNPAC las razones y el tiempo estimado si es posible.

Cláusula 24.3. - Pagos por terminación de relación laboral

A. Cuando termine la relación laboral por la reducción de personal permanente,

la Empresa deberá pagar la indemnización más los derechos adquiridos por ley (vacaciones proporcionales, décimo tercer mes y prima de antigüedad).

Page 150: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 24-2

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 151: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 25-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 25

SECCIÓN 25 - REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO ...................................... 1

Cláusula 25.1. - Generales ............................................................................... 1

Cláusula 25.2. - Investigación de incidentes y accidentes ................................ 1

Page 152: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 25-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 153: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 25-1

SECCIÓN 25 - REGISTRADORES DE DATOS DE VUELO

Cláusula 25.1. - Generales

A. El término "registradores de datos de vuelo" abarca:

1. Grabadora de voz de cabina (CVR) 2. Registro de datos de vuelo (FDR) 3. Quick Access Recorder o (QAR)

B. En caso que la Empresa quisiera implementar algún otro dispositivo de

registro de datos de vuelo no contemplado en el Acápite a de esta Cláusula, notificará al UNPAC antes de su implementación.

C. La Empresa y la UNPAC deberán cumplir con las regulaciones

gubernamentales para la recopilación de datos u otra información obtenida de cualquier tipo de registrador de datos.

D. Las grabaciones de la grabadora de voz de cabina (CVR) sólo se utilizarán

con fines de investigación de incidentes o accidentes. E. Las partes reconocen que la información de datos de vuelo puede ser

utilizado para mejorar la seguridad del vuelo y ofrecer un ahorro económico a través del mantenimiento preventivo, así como proporcionar información relevante para ayudar en la reconstrucción del incidente o accidente.

F. Cuando se requiera la presencia de un representante de la Empresa en la

cabina de mando para la colección de datos, el trabajador que ejerza las funciones de piloto al mando deberá ser notificado.

G. Es entendido que la aplicación del programa continuo de análisis de data de

vuelo (FDA) no tiene como finalidad la búsqueda de información para interponer medidas disciplinarias, laborales, penales o civiles en contra del piloto. Por tal motivo los datos recabados de este programa, no serán utilizados por la Empresa para sancionar al piloto cuando ésta sea la única fuente de información de un evento o incidente.

H. La Empresa garantizara la seguridad de todos los datos e información

obtenida de los registradores de datos de vuelo para que no sean escuchados, borrados o removidos sin autorización.

Cláusula 25.2. - Investigación de incidentes y accidentes

A. Cuando un registrador de datos de vuelo (que no sea una grabadora de voz

de cabina completamente borrada) sea removida de una aeronave como parte de una investigación de incidentes o accidentes se manejará de manera confidencial.

B. La grabadora de voz de cabina debe tener un mecanismo para ser borrado al

final de cada vuelo y será borrado completamente antes de ser retirada para fines de mantenimiento.

Page 154: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 25-2

C. El capitán tendrá la opción de llevar a cabo un borrado completo al final de cualquier vuelo libre de incidente o accidente, excepto donde esté prohibido por la ley según lo detalla el Manual de Operaciones de Vuelo.

D. En caso de incidentes o accidentes, el capitán se asegurará que el circuit

breaker de la grabadora de voz de cabina (CVR) será halado como parte del parking checklist según se detalla en el Manual de Operaciones de Vuelo (MOV) para conservar la grabación.

Page 155: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 26-i

TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN 26

SECCIÓN 26 - DISPOSICIONES FINALES ............................................................... 1

Cláusula 26.1. - Publicación de la Convención Colectiva .................................. 1

Cláusula 26.2. - Duración de contrato............................................................... 1

Page 156: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 26-ii

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 157: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 26-1

SECCIÓN 26 - DISPOSICIONES FINALES

Cláusula 26.1. - Publicación de la Convención Colectiva

A. La Empresa se obliga, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a

la firma de la presente Convención Colectiva, en imprimir la nueva Convención Colectiva que cubran las plazas de pilotos actuales, más seiscientos (600) ejemplares los cuales serán entregados al UNPAC para que sean distribuidos entre sus agremiados actuales y futuros.

Cláusula 26.2. - Duración de contrato

A. La presente Convención Colectiva de Trabajo empezará a regir a partir del

01 de agosto del 2012 y vencerá el 01 de agosto del 2016. Seis (6) meses antes de que venza, las partes iniciarán la negociación para la próxima Convención Colectiva de trabajo, salvo que las partes convengan lo contrario y por escrito por la parte interesada.

B. La presente Convención Colectiva de Trabajo sustituye, al momento de su

ejecutoría, en todas sus partes, la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre las partes del día 31 de octubre del 2007 en la ciudad de Panamá, República de Panamá, salvo las secciones y partes que las partes acuerden ponerlas en ejecución a la firma de la presente Convención Colectiva.

Page 158: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Sec. 26-2

DEJADA EN

BLANCO

INTENCIONALMENTE

Page 159: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-1

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

2000 Wong Anel CP-73G,738 1-Sep-1969 1

13 Pascual Humberto CP-73G,738 1-Sep-1973 2

14 Granados Jorge CP-73G,738 16-Oct-1973 3

16 Ortiz Genaro CP-73G,738 16-May-1974 4

169 Cassino Antonio CP-73G,738 1-Dec-1989 5

173 Campbell Jorge CP-73G,738 15-May-1990 6

174 Fiengo Aurelio CP-73G,738 15-May-1990 7

178 Chevalier Ricardo CP-73G,738 1-Nov-1991 8

179 Espinosa Nicolas CP-73G,738 8-Nov-1991 9

225 Palomino Pascual CP-73G,738 16-Mar-1992 10

1455 Ortega Sonia CP-73G,738 15-May-1992 11

1454 Saavedra Pacifico CP-73G,738 16-May-1992 12

1462 Castillero Arturo CP-73G,738 8-Jul-1992 13

1464 rolando CP-73G,738 1-Oct-1992 14

1469 Branca Wilbert CP-73G,738 16-Jul-1993 15

1954 Obando Alfredo CP-73G,738 19-Sep-1993 16

1957 Valencia Carlos CP-73G,738 23-Sep-1993 17

1955 Santana Antonio CP-73G,738 20-Sep-1993 18

1474 Carrasquilla Orlando CP-73G,738 1-Oct-1993 19

1475 Carrizo Ricardo CP-73G,738 1-Oct-1993 20

1962 Jaen Abraham CP-73G,738 15-Oct-1994 21

1961 Herold Charles CP-73G,738 16-Oct-1994 22

1966 Herrera Pedro CP-73G,738 25-Oct-1994 23

1963 Rodriguez Jose Eduardo

CP-73G,738 9-Dec-1994 24

1967 Lam Warren CP-73G,738 1-Jun-1995 25

1980 Carranza Jaime CP-73G,738 9-Jun-1995 26

1975 Ruiz Eric CP-73G,738 21-Jun-1995 27

1977 Saldana Erlis CP-73G,738 28-Jun-1995 28

1981 Chandeck Erich CP-73G,738 1-Sep-1996 29

Page 160: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-2

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

1984 Kober William CP-73G,738 23-May-1997 30

1987 Lin Luis CP-73G,738 31-May-1997 31

1985 Pilides Abilio FO-73G,738 31-May-1997 32

1993 Arosemena Victor CP-73G,738 1-Jun-1997 33

1990 Serrano Jaime Enrique CP-73G,738 4-Jun-1997 34

1989 Nazas Barcia Atilano CP-73G,738 6-Jun-1997 35

1992 Frauca Loel CP-73G,738 6-Jun-1997 36

4509 Marin Orlando CP-73G,738 16-Jan-1998 37

4504 Diaz Delfin CP-73G,738 16-Jan-1998 38

4501 Cohen Jaime CP-73G,738 16-Jan-1998 39

4508 Guerra Libanio CP-73G,738 16-Jan-1998 40

1997 Arosemena Beauregard Raul

CP-73G,738 22-Jun-1998 41

1996 Walters Edgardo CP-73G,738 22-Jun-1998 42

4512 Gomez Roberto CP-73G,738 22-Jun-1998 43

1998 Alvarado Eric CP-73G,738 22-Jun-1998 44

4515 Valderrama Antonio CP-73G,738 23-Nov-1998 45

4514 Quintero George CP-73G,738 23-Nov-1998 46

4518 Ledezma Enmanuel CP-73G,738 23-Nov-1998 47

4520 Veruette Rodolfo CP-73G,738 23-Nov-1998 48

4517 Novo Luis Carlos CP-73G,738 23-Nov-1998 49

4521 Vargas Morgan Adonai CP-73G,738 23-Nov-1998 50

5212 Laffaurie Jose CP-73G,738 15-Mar-1999 51

5211 Rivera Gustavo CP-73G,738 15-Mar-1999 52

5220 Wilson Mario CP-73G,738 15-Mar-1999 53

5214 Avila Milton CP-73G,738 15-Mar-1999 54

5213 Cubilla Eric CP-E90,E91 15-Mar-1999 55

4523 Granados Jorge Alejandro

CP-73G,738 15-Mar-1999 56

5217 Rodriguez Belisario CP-73G,738 15-Mar-1999 57

5234 Ortega Tomas CP-E90,E91 14-Jun-1999 58

Page 161: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-3

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

5227 Abuzid Gilberto H CP-E90,E91 14-Jun-1999 59

5232 Harris Jose Alberto CP-73G,738 14-Jun-1999 60

5231 Espino Rutilio CP-73G,738 14-Jun-1999 61

5228 Alvarado Alvarez Hernan

CP-73G,738 14-Jun-1999 62

5229 Barria Rios Ariel CP-73G,738 14-Jun-1999 63

5225 Crosbie Ricardo Adolfo

CP-73G,738 14-Jun-1999 64

4051 Vargas Morgan Plinio CP-73G,738 14-Jun-1999 65

5226 Sanchez Jorge Eduardo

FO-73G,738 14-Jun-1999 66

5254 Arcia Anastas CP-73G,738 3-Jan-2000 67

5260 Rodriguez Jose Angel CP-73G,738 3-Jan-2000 68

5253 Rios Rios Rolando CP-73G,738 3-Jan-2000 69

5249 Dominguez Bolivar CP-73G,738 3-Jan-2000 70

5252 Recuero Raul CP-E90,E91 3-Jan-2000 71

5261 Gomez Francisco CP-73G,738 3-Jan-2000 72

5259 Valderrama Miguel CP-73G,738 3-Jan-2000 73

5247 Ayarza Roberto CP-73G,738 3-Jan-2000 74

5258 Wong Victor CP-73G,738 3-Jan-2000 75

5248 Bunting Manuel CP-73G,738 3-Jan-2000 76

5251 Vinuela Andres CP-73G,738 3-Jan-2000 77

5257 Polo Luis CP-73G,738 3-Jan-2000 78

5244 Granados Jorge Luis CP-73G,738 3-Jan-2000 79

5250 Abernathy Daniel CP-73G,738 3-Jan-2000 80

1308 Rodriguez Debora FO-73G,738 3-Jan-2000 81

2351 Llamozas Tomas CP-73G,738 26-Apr-2000 82

2354 Carreno Erlan CP-73G,738 2-May-2000 83

2379 Larre Gerardo CP-E90,E91 5-May-2000 84

2371 Gonzalez Jose Andres CP-73G,738 17-Jul-2000 85

2380 Alva Sergio CP-73G,738 17-Jul-2000 86

1758 Prado Francisco CP-73G,738 18-Dec-2000 87

Page 162: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-4

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

5271 Rios Alberto CP-73G,738 18-Dec-2000 88

5278 Goldcwaig Schaye CP-73G,738 18-Dec-2000 89

5270 Rios Juan Miguel CP-73G,738 18-Dec-2000 90

5275 Hernandez Carlos CP-73G,738 18-Dec-2000 91

5295 Gerona Erardo CP-73G,738 18-May-2001 92

5290 Amaya Alvaro CP-73G,738 18-May-2001 93

5296 Lewis Giovanni CP-73G,738 18-May-2001 94

5291 Soto Alexis CP-73G,738 18-May-2001 95

5288 Waite Edward CP-73G,738 18-May-2001 96

5283 Penalba Ramon CP-E90,E91 18-May-2001 97

5285 Young Luis CP-73G,738 18-May-2001 98

5292 Rodriguez Daniel CP-73G,738 18-May-2001 99

5297 Rodriguez Valdes Edwin

CP-E90,E91 18-May-2001 100

5299 Naranjo Ronald CP-73G,738 18-May-2001 101

5287 Espinosa Pablo CP-E90,E91 18-May-2001 102

5281 Aguirre Chee Francisco

CP-73G,738 18-May-2001 103

6200 Aleman Olmedo CP-73G,738 25-Jun-2001 104

6236 Marcos Rodriguez CP-73G,738 29-Apr-2002 105

6228 Diaz Marlon CP-73G,738 29-Apr-2002 106

6231 Hernandez Raul CP-E90,E91 29-Apr-2002 107

6239 Suira Gonzalez Noriel CP-73G,738 29-Apr-2002 108

6229 George Dumas CP-73G,738 29-Apr-2002 109

6232 Quiel Enrique FO-73G,738 29-Apr-2002 110

6234 Rahman Emilio FO-E90,E91 29-Apr-2002 111

6244 Smith Beliz CP-73G,738 1-Jun-2002 112

6247 Lasso Leonel CP-73G,738 1-Jun-2002 113

6240 Roca Diana CP-73G,738 1-Jun-2002 114

6250 Soto Edgar CP-73G,738 1-Jun-2002 115

6246 Velasquez Ilma CP-73G,738 1-Jun-2002 116

Page 163: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-5

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

6245 Oliver Jaime FO-73G,738 1-Jun-2002 117

2565 Vaz Cubilla Fabio CP-73G,738 16-Dec-2002 118

2560 Vasquez Melvin CP-73G,738 16-Dec-2002 119

2563 Atencio Alberto CP-73G,738 16-Dec-2002 120

2561 Serrano Jaime Guillermo

CP-73G,738 16-Dec-2002 121

6265 Batista Wendy CP-73G,738 16-Dec-2002 122

2564 Thomas Abilio CP-73G,738 16-Dec-2002 123

2555 Barria Gabriel CP-73G,738 16-Dec-2002 124

2551 Schaper Orlando CP-73G,738 1-Mar-2003 125

2552 Motta Avila Mario CP-73G,738 1-Mar-2003 126

2558 Daparte Palma Manuel FO-73G,738 17-Mar-2003 127

6275 Reyes Jorge CP-73G,738 21-Jul-2003 128

2619 Gallino Marcelo A. CP-73G,738 28-Jul-2003 129

2615 Sosa Carlos Francisco CP-E90,E91 28-Jul-2003 130

2613 Armas Alexander CP-73G,738 28-Jul-2003 131

2612 Mendiri Jose Antonio CP-73G,738 28-Jul-2003 132

2617 Damiani Guido CP-73G,738 9-Oct-2003 133

2675 Moreno Luis Carlos CP-73G,738 8-Mar-2004 134

2686 De Gracia Adolfo CP-73G,738 8-Mar-2004 135

2689 Candanedo Julio CP-73G,738 8-Mar-2004 136

2680 Liao Ciro CP-73G,738 8-Mar-2004 137

2687 Cajar Rubiel CP-73G,738 8-Mar-2004 138

2688 Castillero Alexis CP-73G,738 8-Mar-2004 139

2676 Gamboa Gammal FO-73G,738 8-Mar-2004 140

2685 Abrego Juan Carlos FO-73G,738 8-Mar-2004 141

2683 Flores Luis Antonio CP-73G,738 8-Mar-2004 142

10262 Saenz Luis Ramon CP-73G,738 17-Jan-2005 143

10264 Portela Luis CP-73G,738 17-Jan-2005 144

10270 Chen Edgar CP-73G,738 17-Jan-2005 145

Page 164: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-6

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

10268 Herrera Hernan CP-73G,738 17-Jan-2005 146

10261 Morales Carlos CP-73G,738 17-Jan-2005 147

5781 Rodriguez Krovchuk Alejandro

CP-73G,738 17-Jan-2005 148

10267 Chavers Juan Miguel FO-73G,738 17-Jan-2005 149

10265 Recuero Rovi Ricaurte FO-73G,738 17-Jan-2005 150

10442 Lara Luis CP-73G,738 5-May-2005 151

10447 Dominguez Bladimir CP-73G,738 5-May-2005 152

10429 McLaughlin Daniel CP-73G,738 5-May-2005 153

10438 Castillo Carrasco Francisco

CP-73G,738 5-May-2005 154

10446 Marin Nelson FO-73G,738 5-May-2005 155

10440 Gotti Carvajal Gianni FO-73G,738 5-May-2005 156

10431 Rangel Quintero Yuri CP-73G,738 5-May-2005 157

10433 Filos A Alexander CP-73G,738 5-May-2005 158

10449 Rivera Ramiro CP-73G,738 5-May-2005 159

10445 Vernaza Miguel FO-73G,738 5-May-2005 160

10436 Contreras Roberto Joaquin

FO-73G,738 5-May-2005 161

10450 Delgado De Gracia Roberto

FO-73G,738 5-May-2005 162

10439 Gonzalez Rita CP-73G,738 5-May-2005 163

10453 Suira Luis FO-73G,738 5-May-2005 164

10756 De La Cruz Eduardo CP-73G,738 17-Oct-2005 165

10755 Paez Edwin CP-73G,738 17-Oct-2005 166

10753 Ayarza Jones Roberto CP-73G,738 17-Oct-2005 167

10805 Cohen Meir CP-73G,738 17-Oct-2005 168

10754 Ortega Azael FO-73G,738 17-Oct-2005 169

10768 Spiegel Manuel CP-73G,738 17-Oct-2005 170

10752 Santamaria Shanida FO-73G,738 17-Oct-2005 171

10772 Perez Maike FO-73G,738 17-Oct-2005 172

10767 Ubarte Luis Cesar FO-73G,738 17-Oct-2005 173

10764 Diaz Javier CP-73G,738 17-Oct-2005 174

Page 165: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-7

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

10751 Palacios Rocio FO-73G,738 17-Oct-2005 175

10766 Palacios Alex FO-73G,738 17-Oct-2005 176

10773 Ramirez Vivian FO-73G,738 17-Oct-2005 177

10771 Bramwell Richard CP-73G,738 17-Oct-2005 178

10769 Espino Alex FO-73G,738 17-Oct-2005 179

11259 Pereira Alvaro CP-73G,738 1-Jan-2006 180

11192 Yard Victor CP-73G,738 1-Feb-2006 181

11188 Arauz Boris CP-73G,738 1-Feb-2006 182

11260 Tinajero Fernando CP-73G,738 1-Feb-2006 183

11193 Correa Matias CP-73G,738 1-Feb-2006 184

11194 Gomez Eric FO-73G,738 1-Feb-2006 185

11195 Munoz Abdel CP-73G,738 1-Feb-2006 186

11196 Guardia Ramon FO-73G,738 1-Feb-2006 187

11219 Gonzalez Gonzalo FO-73G,738 1-Feb-2006 188

11221 Munoz Antonio FO-73G,738 1-Feb-2006 189

11204 Florez Oscar FO-73G,738 1-Feb-2006 190

11220 Sitton Samuel CP-73G,738 1-Feb-2006 191

11217 Lam Law Santiaugusto CP-73G,738 1-Feb-2006 192

11198 Griffith Edgar FO-73G,738 1-Feb-2006 193

11191 Centeno Julio CP-73G,738 1-Feb-2006 194

11223 Sanchez Carolina FO-73G,738 1-Feb-2006 195

11382 De La Rosa Enrique CP-73G,738 1-Feb-2006 196

11218 Illueca Pedro FO-73G,738 1-Feb-2006 197

11187 Hernandez Jeffrey CP-73G,738 1-Feb-2006 198

11190 Solis Tirso CP-73G,738 1-Feb-2006 199

11336 Quiroga Alvaro CP-73G,738 1-Mar-2006 200

11985 Fidencio Jose Luis CP-73G,738 1-Apr-2006 201

11590 Branca Carmine CP-73G,738 1-May-2006 202

11874 Mateo Juan Ramon FO-73G,738 1-May-2006 203

Page 166: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-8

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

10007 Van Vankenhoef Leonardus

FO-73G,738 1-May-2006 204

6022 Freitas Noemi FO-73G,738 1-May-2006 205

4756 Lopez Roger FO-73G,738 1-May-2006 206

11466 Eraso Luis FO-73G,738 1-May-2006 207

11873 Morales Nelson FO-73G,738 1-May-2006 208

11718 Kober Saez William CP-73G,738 1-May-2006 209

11853 Rangel Eduardo FO-73G,738 1-May-2006 210

11472 Rodriguez Samuel CP-73G,738 1-May-2006 211

11465 Adames Rossana CP-73G,738 1-May-2006 212

11467 Beresford Miguel FO-73G,738 1-May-2006 213

11704 Acevedo Edwin FO-73G,738 1-May-2006 214

11469 Puleio Luis CP-73G,738 1-May-2006 215

11471 Suman Pablo FO-73G,738 1-May-2006 216

11852 Cisneros Alexandre FO-73G,738 1-May-2006 217

11706 Alfonso Jose Ricardo CP-73G,738 1-Jun-2006 218

11717 Blasi Ronald CP-E90,E91 1-Jun-2006 219

11836 Rodriguez Rafael CP-E90,E91 1-Jul-2006 220

11854 Frias Jose Ignacio CP-73G,738 1-Jul-2006 221

13379 Salinas Jose Alvaro CP-E90,E91 1-Jul-2006 222

11887 Giraldo Jesus Alejandro

CP-E90,E91 1-Jul-2006 223

11833 Torres Ivan CP-E90,E91 1-Jul-2006 224

11980 Figarella Barreto Hector

CP-E90,E91 16-Oct-2006 225

11984 Borchhardt Daniel CP-73G,738 16-Oct-2006 226

11991 Gomes Paulo Andre CP-E90,E91 16-Oct-2006 227

11990 De Castro Ecila CP-E90,E91 16-Oct-2006 228

11988 Basso Pedrosa Luiz Flavio

CP-E90,E91 16-Oct-2006 229

11982 Patino Manuel CP-E90,E91 16-Oct-2006 230

12029 Morais Andre Luis CP-E90,E91 16-Oct-2006 231

12348 Rodriguez Sergio CP-73G,738 1-Jan-2007 232

Page 167: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-9

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

12343 Brenna Roy CP-E90,E91 1-Jan-2007 233

12339 Paredes Alejandro CP-E90,E91 1-Jan-2007 234

12341 Leo Henning CP-E90,E91 1-Jan-2007 235

5799 Perez Ariel FO-73G,738 1-Jan-2007 236

12213 Porto Christian FO-73G,738 1-Jan-2007 237

12209 Espino Joaquin FO-73G,738 1-Jan-2007 238

12223 Cedeno Romyel FO-73G,738 1-Jan-2007 239

12214 Sarria MariaFeliza FO-73G,738 1-Jan-2007 240

4546 Barria Roger FO-73G,738 1-Jan-2007 241

4779 Nunez Roderick FO-73G,738 1-Jan-2007 242

12210 Caballero Nabis FO-73G,738 1-Jan-2007 243

12204 Sanchez Nestor FO-73G,738 1-Jan-2007 244

12201 Cordoba Evans FO-73G,738 1-Jan-2007 245

7238 Medina Justo FO-73G,738 1-Jan-2007 246

10510 Alvia Carlos FO-73G,738 1-Jan-2007 247

12202 Patino Javier FO-73G,738 1-Jan-2007 248

12206 Reyes Victor FO-73G,738 1-Jan-2007 249

12224 Carrizo Luis FO-73G,738 1-Jan-2007 250

12212 Serrano Hector FO-73G,738 1-Jan-2007 251

12532 Peinado Mario Gonzalo

CP-73G,738 1-Feb-2007 252

12525 Aguirre Elio CP-E90,E91 1-Feb-2007 253

12521 Contreras Rodriguez Fernando

CP-73G,738 1-Feb-2007 254

12520 Nicolaci Inocente CP-73G,738 1-Feb-2007 255

12528 Penalver Cruz Eduardo

CP-E90,E91 1-Feb-2007 256

12527 Canal Miguel CP-E90,E91 1-Feb-2007 257

12531 Marquez Jose CP-E90,E91 1-Feb-2007 258

12746 Cortes Alejandro CP-E90,E91 16-Mar-2007 259

12747 Baez Ricardo CP-E90,E91 16-Mar-2007 260

12899 Leon Arbelaez Luis Fernando

CP-E90,E91 1-Apr-2007 261

Page 168: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-10

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

13119 Arauz Orlando FO-73G,738 1-Apr-2007 262

12782 Montufar Valdir FO-73G,738 1-Apr-2007 263

12781 Thomas Jairsinio FO-73G,738 1-Apr-2007 264

12794 Henriquez Ferreira Claudio

FO-73G,738 1-Apr-2007 265

12780 Gonzalez Luis Alberto FO-73G,738 1-Apr-2007 266

13117 Quintero Angelica FO-73G,738 1-Apr-2007 267

12789 Abadia Ricardo FO-73G,738 1-Apr-2007 268

12786 Guelfi Ricardo FO-73G,738 1-Apr-2007 269

13120 De La Penha Hugo FO-73G,738 1-Apr-2007 270

13121 Barria Cesar Max FO-73G,738 1-Apr-2007 271

12785 Moss Osvaldo FO-73G,738 1-Apr-2007 272

12793 Alcala Luis Antonio FO-73G,738 1-Apr-2007 273

12792 Arosemena Ramon FO-73G,738 1-Apr-2007 274

12790 Torres Victor FO-73G,738 1-Apr-2007 275

12788 Bonilla Alejandro FO-73G,738 1-Apr-2007 276

12791 German Edgardo FO-73G,738 1-Apr-2007 277

13123 Perez Ricaurte FO-73G,738 1-Apr-2007 278

13203 McMurray Marie FO-73G,738 1-Apr-2007 279

13124 Larre Richards Gerardo

FO-73G,738 1-Apr-2007 280

13254 Marsolan Stanton CP-73G,738 1-May-2007 281

13279 Cohen Barry Mark CP-73G,738 1-May-2007 282

13253 Dobson Thomas CP-73G,738 1-May-2007 283

12689 Prieto Deladier CP-73G,738 17-May-2007 284

12682 Leon Barrera Juan Carlos

CP-E90,E91 17-May-2007 285

12683 Quintero Victor CP-73G,738 17-May-2007 286

12684 Grikun Mikhail CP-73G,738 17-May-2007 287

12692 Zambrano David FO-E90,E91 17-May-2007 288

12693 Tejera Jose Alberto FO-E90,E91 17-May-2007 289

13325 Galan Sotillo Gonzalo CP-73G,738 1-Jun-2007 290

Page 169: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-11

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

13302 Moreira Gonzalo CP-73G,738 1-Jun-2007 291

13309 Puente Ibarnegaray Alejandro

CP-73G,738 1-Jun-2007 292

13306 Estrada Gonzalo CP-73G,738 1-Jun-2007 293

13331 Barrientos Oscar CP-73G,738 1-Jun-2007 294

13305 Arze Grundner Rene CP-73G,738 1-Jun-2007 295

13326 Rojas Borda Ronny CP-73G,738 1-Jun-2007 296

13303 Mendieta Guzman Johnny

CP-73G,738 1-Jun-2007 297

13265 Delgado Jimenez Leslie

FO-73G,738 1-Jun-2007 298

13270 Morales Jorge FO-73G,738 1-Jun-2007 299

13984 Murillo Jose FO-73G,738 1-Jun-2007 300

13266 Innocenti Gianni FO-73G,738 1-Jun-2007 301

13268 Wong, Ricardo FO-73G,738 1-Jun-2007 302

7398 Concepcion Martin FO-73G,738 1-Jun-2007 303

13267 Navarro Juan Bosco FO-73G,738 1-Jun-2007 304

13260 Suero Carlos FO-73G,738 1-Jun-2007 305

11025 Urrutia Jose Francisco FO-73G,738 1-Jun-2007 306

13983 Castroverde Edgar FO-73G,738 1-Jun-2007 307

13261 Moreno Andres FO-73G,738 1-Jun-2007 308

13264 Coronado Geusseppe FO-73G,738 1-Jun-2007 309

13269 Villa Cristiane FO-73G,738 1-Jun-2007 310

13815 De La Reguera Cecibel

FO-73G,738 1-Jun-2007 311

13252 Bonilla Juan Carlos FO-73G,738 1-Jun-2007 312

12798 Portela Rojas Arturo FO-73G,738 18-Jun-2007 313

12796 Bianchini Quesada Rodolfo

CP-73G,738 18-Jun-2007 314

12795 Baez Hernandez Oscar

FO-E90,E91 18-Jun-2007 315

12901 Allende Marcel FO-73G,738 18-Jun-2007 316

13389 Rickman Harold CP-73G,738 1-Jul-2007 317

13387 Lynch Margaret CP-73G,738 1-Jul-2007 318

Page 170: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-12

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

13386 Kitchens Kenneth CP-73G,738 1-Jul-2007 319

13272 Minervino Marcos CP-73G,738 1-Oct-2007 320

13273 Batista Juan Ramon FO-73G,738 1-Oct-2007 321

13274 Miguelez David Fermin CP-73G,738 1-Oct-2007 322

13277 Masini Garcia Fabian CP-73G,738 1-Oct-2007 323

13275 Volunte Diego FO-73G,738 1-Oct-2007 324

13276 Rodriguez Ruben Agustin

FO-73G,738 1-Oct-2007 325

13507 Moyano Aguirre Gonzalo

CP-E90,E91 1-Jan-2008 326

13503 De Sousa Daniel CP-E90,E91 1-Jan-2008 327

13512 Canedo Gaston CP-E90,E91 1-Jan-2008 328

13519 Verona Gonzalez Juan CP-73G,738 1-Jan-2008 329

13520 Barrero Manuel Alejandro

CP-73G,738 1-Jan-2008 330

13518 Soberanis Morales Mario

FO-73G,738 1-Jan-2008 331

13516 Segura Julio Francisco CP-73G,738 1-Jan-2008 332

13524 Corredor Carlos CP-73G,738 1-Jan-2008 333

13527 Valverde Pedro CP-E90,E91 1-Jan-2008 334

13526 Coto Marlon FO-73G,738 1-Jan-2008 335

13511 Meza David Alejandro FO-E90,E91 1-Jan-2008 336

13517 May Adam Lee FO-73G,738 1-Jan-2008 337

13514 Penuela Carlos FO-73G,738 1-Jan-2008 338

13616 Brennan Peter CP-73G,738 1-Feb-2008 339

13650 Jackson Ronon CP-73G,738 1-Feb-2008 340

13619 Poppe Stephen CP-73G,738 1-Feb-2008 341

13621 Cintron Eric CP-73G,738 1-Feb-2008 342

13795 Navarro Alfredo FO-E90,E91 1-Feb-2008 343

13808 Franco Gonzalo CP-73G,738 1-Feb-2008 344

13799 Cabrera Carlos Gustavo

FO-E90,E91 1-Feb-2008 345

13797 Jimenez Soriano Murilo

FO-73G,738 1-Feb-2008 346

Page 171: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-13

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

13940 Saer Donald CP-73G,738 1-Mar-2008 347

13972 Wong Jorge FO-73G,738 1-Mar-2008 348

13971 Galvez Fred FO-73G,738 1-Mar-2008 349

13633 Mendieta Jorshua FO-73G,738 1-Mar-2008 350

13631 Rodriguez Aristides FO-73G,738 1-Mar-2008 351

13637 Avila Ruben FO-73G,738 1-Mar-2008 352

13634 Arosemena David FO-73G,738 1-Mar-2008 353

13629 Solis Arabia FO-73G,738 1-Mar-2008 354

13966 Benedito Fernando FO-73G,738 1-Mar-2008 355

13630 Seixas Rafael FO-73G,738 1-Mar-2008 356

13638 Saldana Porfirio FO-73G,738 1-Mar-2008 357

13996 Cantillano Faustino CP-E90,E91 1-Mar-2008 358

13625 Canedo Roberto FO-73G,738 1-Mar-2008 359

13995 Gomes Roberto CP-73G,738 1-Mar-2008 360

13624 Canedo Valdivia Mauricio

CP-73G,738 1-Mar-2008 361

13993 Solares Sergio CP-E90,E91 1-Mar-2008 362

13976 Llamozas Reinaldo FO-E90,E91 1-Mar-2008 363

13994 Pelaez Gerardo CP-E90,E91 1-Mar-2008 364

13632 Muller Santos Gustavo David

FO-73G,738 1-Mar-2008 365

14214 Bustamante Nicolau Felipe

CP-73G,738 1-Apr-2008 366

13956 Dutra Edward CP-73G,738 1-Apr-2008 367

13961 Von Zedtwitz John CP-73G,738 1-Apr-2008 368

13955 Dagnon Paul CP-73G,738 1-Apr-2008 369

13939 Farlin Dan CP-73G,738 1-Apr-2008 370

13942 Evans Craig CP-73G,738 1-Apr-2008 371

14226 Iglesias Jose Humberto

CP-E90,E91 1-Apr-2008 372

14216 Rodriguez Carlos Oswaldo

CP-E90,E91 1-Apr-2008 373

14164 Dominguez Lina FO-73G,738 1-May-2008 374

14163 Sanchez Jose Andres FO-73G,738 1-May-2008 375

Page 172: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-14

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

14119 Ribas Garriga Pol FO-73G,738 15-May-2008 376

14114 Segovia Daniel FO-73G,738 15-May-2008 377

14125 Hernandez Ignacio FO-73G,738 15-May-2008 378

14123 Mulero Jose Luis FO-73G,738 15-May-2008 379

14112 Castro Delgado Juan Felix

FO-73G,738 15-May-2008 380

14146 Sanchez Jimenez Jose Miguel

FO-73G,738 15-May-2008 381

14121 De La Fuente Javier FO-73G,738 15-May-2008 382

14118 Carrasco Carlos FO-73G,738 15-May-2008 383

14116 Linaza Javier FO-73G,738 15-May-2008 384

14122 Cano Miguel Angel FO-73G,738 15-May-2008 385

14782 Branca Jesus Gabriel FO-E90,E91 15-May-2008 386

14182 Bumford James George

CP-73G,738 1-Jun-2008 387

14189 West Stuart Logan CP-73G,738 1-Jun-2008 388

14787 Decerega Franklin FO-73G,738 1-Jun-2008 389

14781 Fu Zhi Hong FO-73G,738 1-Jun-2008 390

14779 Velasquez Eleina FO-73G,738 1-Jun-2008 391

14785 Quiros Luis Carlos FO-73G,738 1-Jun-2008 392

14783 Crespo Cesar FO-73G,738 1-Jun-2008 393

14786 Chu Charles FO-73G,738 1-Jun-2008 394

14187 Botero Sergio CP-73G,738 2-Jun-2008 395

14221 Suarez Eduardo Felipe CP-E90,E91 2-Jun-2008 396

14186 Olaya Jaramillo Andres

CP-73G,738 2-Jun-2008 397

14185 Perez Roberto Daniel FO-E90,E91 2-Jun-2008 398

14227 Goni Guillermo Diego FO-E90,E91 2-Jun-2008 399

14184 Rippe Diego FO-E90,E91 2-Jun-2008 400

14220 Rigamonti Cor Osvaldo

FO-E90,E91 2-Jun-2008 401

14219 Machado Pablo Alejandro

FO-E90,E91 2-Jun-2008 402

14411 Mancebo Canales Jose

CP-73G,738 1-Jul-2008 403

Page 173: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-15

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

14412 Calle Sebastian Oswaldo

CP-73G,738 1-Jul-2008 404

14417 St Omer Visanto CP-73G,738 15-Jul-2008 405

14416 Carrizo Isauro De Jesus

CP-73G,738 15-Jul-2008 406

14570 Juarez Giron Javier Antonio

CP-E90,E91 1-Aug-2008 407

14566 Gregorini Carlos Humberto

CP-E90,E91 1-Aug-2008 408

14584 Vasquez Carlos FO-73G,738 15-Aug-2008 409

14600 Jaen Carlos FO-73G,738 15-Aug-2008 410

14585 Rodriguez Omar FO-73G,738 15-Aug-2008 411

10582 Lopez Omar FO-73G,738 15-Aug-2008 412

14598 Del Rio Rafael FO-73G,738 15-Aug-2008 413

13059 Varcasia Jose FO-73G,738 15-Aug-2008 414

14607 Tellez Jose FO-73G,738 15-Aug-2008 415

14603 Campos Eulogio FO-73G,738 15-Aug-2008 416

14609 Fernandez De Lascoiti Jose

FO-73G,738 15-Aug-2008 417

14614 Garcia Erguin Inaki FO-73G,738 15-Aug-2008 418

14606 Sanchez Deig Isaac FO-73G,738 15-Aug-2008 419

14621 Diaz Jesus FO-73G,738 15-Aug-2008 420

14613 Castellano Ignacio FO-73G,738 15-Aug-2008 421

14610 Martinez Jaime FO-73G,738 15-Aug-2008 422

14604 Belda Ariana FO-73G,738 15-Aug-2008 423

14608 Hernandez Fernando FO-73G,738 15-Aug-2008 424

14611 Villarroel Cesar FO-73G,738 15-Aug-2008 425

14612 Artime Eduardo FO-73G,738 15-Aug-2008 426

14705 Lindskoog David CP-73G,738 4-Sep-2008 427

14743 Farias Igor Homero CP-73G,738 4-Sep-2008 428

14744 Esqueda Jose Raul CP-73G,738 4-Sep-2008 429

14780 Vargas Jorge Isaac FO-73G,738 1-Oct-2008 430

14799 Porrua Gonzalo Cayetano

FO-73G,738 1-Oct-2008 431

Page 174: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-16

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

14788 Saavedra Jorge Luis FO-73G,738 1-Oct-2008 432

14800 Sanchez Gregorio Pablo

FO-73G,738 1-Oct-2008 433

14791 Canales Ignacio FO-73G,738 1-Oct-2008 434

14790 Jimenez Ruben Omar FO-73G,738 1-Oct-2008 435

14797 Fernandez Marcelo Ezequiel

FO-73G,738 1-Oct-2008 436

14795 Purroy Oscar FO-73G,738 1-Oct-2008 437

14798 Cortes Vicente FO-73G,738 1-Oct-2008 438

14792 Bueno Alvaro FO-73G,738 1-Oct-2008 439

14794 Algora Luis Alberto FO-73G,738 1-Oct-2008 440

14822 Ley Miguel Angel CP-E90,E91 15-Oct-2008 441

14819 Cuen Emilio de Jesus CP-E90,E91 15-Oct-2008 442

14818 Gonzalez Luis Fernando

CP-E90,E91 15-Oct-2008 443

15205 Cruz Fernando CP-E90,E91 1-Jan-2009 444

15196 De La Parra Ernesto CP-E90,E91 1-Jan-2009 445

15211 Mendoza Tejeda Ramon

CP-E90,E91 1-Jan-2009 446

15204 Castillo Brown Rodrigo CP-E90,E91 1-Jan-2009 447

15210 Villa Carlos CP-E90,E91 1-Jan-2009 448

15209 Adaya Juan Manuel CP-E90,E91 1-Jan-2009 449

15267 Cecena Ascencio Juan CP-73G,738 1-Jan-2009 450

15268 Rodriguez Pulido Ricardo

CP-73G,738 1-Jan-2009 451

15284 Perches Arturo CP-73G,738 1-Jan-2009 452

15269 Ouilhet Alfredo CP-73G,738 1-Jan-2009 453

15318 Gomez Jose Luis CP-73G,738 1-Jan-2009 454

15281 Puyol Castiglioni Daniel

CP-73G,738 1-Jan-2009 455

15286 Soto Edmundo CP-73G,738 1-Jan-2009 456

15285 Alarcon Marco CP-73G,738 1-Jan-2009 457

15270 Corvo Marcelo CP-73G,738 1-Jan-2009 458

6661 Luque Arosemena Diego

FO-73G,738 1-Mar-2009 459

Page 175: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-17

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

15054 Montero Carlos FO-73G,738 1-Mar-2009 460

15048 Puche Alfonso FO-73G,738 1-Mar-2009 461

15051 Martinez Covadonga FO-73G,738 1-Mar-2009 462

15053 Triay Bartolome FO-73G,738 1-Mar-2009 463

15052 Armas Adrian FO-73G,738 1-Mar-2009 464

15900 Fong Eduardo FO-73G,738 3-Aug-2009 465

15898 Savarain Guillermo FO-73G,738 3-Aug-2009 466

6162 Lasso Ana Mercedes FO-73G,738 3-Aug-2009 467

15905 Delgado Luis FO-73G,738 3-Aug-2009 468

16055 Correa Juan Jose FO-73G,738 1-Oct-2009 469

16051 Munoz Luis Enrique FO-73G,738 1-Oct-2009 470

16054 Chong Janeth FO-73G,738 1-Oct-2009 471

16053 Sing Angel FO-73G,738 1-Oct-2009 472

16052 Rivera Giancarlo FO-73G,738 1-Oct-2009 473

16111 Visuette Eduardo FO-73G,738 16-Nov-2009 474

16116 Jaen Minerva FO-73G,738 16-Nov-2009 475

16113 Chang Carol FO-73G,738 16-Nov-2009 476

16115 Chu Luo Marieen FO-73G,738 16-Nov-2009 477

16114 Sanchez Jair FO-73G,738 16-Nov-2009 478

16117 Cerda Roger FO-73G,738 16-Nov-2009 479

16112 Filos Ruggero FO-73G,738 16-Nov-2009 480

16118 De Leon Xavier FO-73G,738 16-Nov-2009 481

16119 Hernandez Katherine FO-73G,738 16-Nov-2009 482

16120 Castro Ruben FO-73G,738 16-Nov-2009 483

16396 Fu Juan Florencio FO-73G,738 17-Feb-2010 484

16397 Quintero Miguel FO-73G,738 17-Feb-2010 485

16398 Ledezma Diego FO-73G,738 17-Feb-2010 486

16400 Baena Jaime FO-73G,738 17-Feb-2010 487

16401 De Las Casas Luis FO-73G,738 17-Feb-2010 488

Page 176: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-18

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

16402 Moreno Jorge A. FO-73G,738 17-Feb-2010 489

16403 Bowen Christopher FO-73G,738 17-Feb-2010 490

16532 Chavez Morales Eduardo

CP-73G,738 1-Mar-2010 491

16533 Gonzalez Teran Juan CP-73G,738 1-Mar-2010 492

16534 Rodriguez Castro Fernando

CP-73G,738 1-Mar-2010 493

16536 Clemente Celis Ruben CP-73G,738 1-Mar-2010 494

16538 Vera Diego CP-73G,738 1-Mar-2010 495

16541 Campilongo Papa Francisco

CP-73G,738 1-Mar-2010 496

16542 Mike Edward FO-73G,738 15-Mar-2010 497

16543 Garces Gloria FO-73G,738 15-Mar-2010 498

16544 Patino Henry FO-73G,738 15-Mar-2010 499

16545 Philides Villarreal Abilio

FO-73G,738 15-Mar-2010 500

16547 Vargas O Jorge Isaac FO-73G,738 15-Mar-2010 501

16553 Posam Roberto FO-73G,738 15-Mar-2010 502

16554 Gomez Juan Carlos FO-73G,738 15-Mar-2010 503

16555 Lam Juan Carlo FO-73G,738 15-Mar-2010 504

16556 Garcia Calixto FO-73G,738 15-Mar-2010 505

16712 Navarro Ruben FO-73G,738 1-Jun-2010 506

16715 Chavarria Luigi FO-73G,738 1-Jun-2010 507

16716 Mewa Santos Edgardo FO-73G,738 1-Jun-2010 508

10521 Alvarado Paul FO-73G,738 1-Jun-2010 509

14702 Perez Igor Antonio FO-73G,738 1-Jun-2010 510

16819 Paredes Pulido Oscar FO-73G,738 14-Jun-2010 511

16820 Guerra Alex FO-73G,738 14-Jun-2010 512

16821 Donoso Jorge FO-73G,738 14-Jun-2010 513

16822 Wong Albis FO-73G,738 14-Jun-2010 514

16823 Escobar Loaiza Ivan FO-73G,738 14-Jun-2010 515

16898 Zas Fernando CP-73G,738 14-Jun-2010 516

16910 Irvine James CP-73G,738 14-Jun-2010 517

Page 177: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-19

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

16922 Sanchez Prida Pablo FO-73G,738 14-Jun-2010 518

16923 Thomas John FO-73G,738 14-Jun-2010 519

16925 Penny Donald FO-73G,738 14-Jun-2010 520

16824 Castrejon Ramiro FO-73G,738 14-Jun-2010 521

17281 Zabarain Juan Carlos CP-E90,E91 2-Aug-2010 522

17282 Gonzalez Garcia Ramses

CP-E90,E91 2-Aug-2010 523

17278 Hernandez Arvelo Gerwing

CP-E90,E91 2-Aug-2010 524

17283 Fragoso Walter CP-E90,E91 2-Aug-2010 525

17280 Azpurua Juan Jose CP-E90,E91 2-Aug-2010 526

17378 Sieiro Manuel CP-73G,738 16-Aug-2010 527

17370 Blanchart Carlos FO-73G,738 16-Aug-2010 528

17377 Mullins Bruce CP-73G,738 16-Aug-2010 529

17407 Hagedorn Daniel FO-73G,738 16-Aug-2010 530

17409 Chue Rodriguez Jose FO-73G,738 16-Aug-2010 531

17410 Kober Richard Henry FO-73G,738 16-Aug-2010 532

17375 Ruiz Victor CP-73G,738 16-Aug-2010 533

17310 Contreras Manuel CP-73G,738 16-Aug-2010 534

17379 Porras Jose Luis FO-73G,738 16-Aug-2010 535

17308 Torres Javier CP-73G,738 16-Aug-2010 536

17408 Mendoza Jose Roberto

FO-73G,738 16-Aug-2010 537

17371 Segovia Adolfo FO-73G,738 16-Aug-2010 538

17373 Perez Jose Luis FO-73G,738 16-Aug-2010 539

17312 Astorga Alejandro CP-73G,738 16-Aug-2010 540

17473 Alonso Agustin FO-73G,738 13-Sep-2010 541

17466 Oliver Gomez Ignacio FO-73G,738 13-Sep-2010 542

17467 Soto Eduardo FO-73G,738 13-Sep-2010 543

17515 Hernandez Daniel CP-73G,738 13-Sep-2010 544

17517 Martinez Juan Carlos CP-73G,738 13-Sep-2010 545

17468 Saldana Ruben FO-73G,738 13-Sep-2010 546

Page 178: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-20

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

17464 Nacher Isaac FO-73G,738 13-Sep-2010 547

17474 Alvarez Guillermo FO-73G,738 13-Sep-2010 548

17469 Puyol Pablo FO-73G,738 13-Sep-2010 549

17472 Davila Francisco FO-73G,738 13-Sep-2010 550

17463 Scarzolo Diego FO-73G,738 13-Sep-2010 551

17465 Magan Ruben FO-73G,738 13-Sep-2010 552

17470 Nunez Patricio FO-73G,738 13-Sep-2010 553

15497 Herrera Jorge FO-73G,738 27-Sep-2010 554

17820 Granados Jorge Benjamin

FO-73G,738 27-Sep-2010 555

17755 Madariaga David FO-73G,738 27-Sep-2010 556

17825 Morales Moises FO-73G,738 27-Sep-2010 557

17749 Ruiz Francisco CP-73G,738 27-Sep-2010 558

17821 Quintero Ulises FO-73G,738 27-Sep-2010 559

17822 Lee Victor CP-73G,738 27-Sep-2010 560

17750 Matziaris Angelo CP-73G,738 27-Sep-2010 561

17751 Adarmes Montes Arnulf

CP-73G,738 27-Sep-2010 562

17565 Ortega Gonzalez Donovan

FO-E90,E91 4-Oct-2010 563

17558 Herrera Prado Luis FO-E90,E91 4-Oct-2010 564

17555 Fernandez Baez Pablo FO-E90,E91 4-Oct-2010 565

17556 Cortes Lapique Leonardo

FO-E90,E91 4-Oct-2010 566

17560 Rodriguez Padilla Ricardo

FO-E90,E91 4-Oct-2010 567

17557 Cubero Monge Bernal FO-E90,E91 4-Oct-2010 568

17564 De Leon Ricardo FO-E90,E91 4-Oct-2010 569

17559 Martinez Manceiras Francisco

FO-E90,E91 4-Oct-2010 570

17561 Macotela Castro Ernesto

FO-E90,E91 4-Oct-2010 571

17566 Nieto Ramirez Miguel FO-E90,E91 4-Oct-2010 572

17562 Gonzalez Chevez Edgardo

FO-E90,E91 4-Oct-2010 573

17858 Rogers Saul CP-73G,738 17-Jan-2011 574

Page 179: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-21

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

17857 Espinosa Dimas CP-73G,738 17-Jan-2011 575

17846 Abdelnour Kemal CP-73G,738 17-Jan-2011 576

15528 Savarain Alicia FO-E90,E91 14-Feb-2011 577

18455 Perez Perez Luis CP-73G,738 14-Feb-2011 578

18237 Veliz Miguel FO-E90,E91 14-Feb-2011 579

18235 Sousa Gerardo FO-E90,E91 14-Feb-2011 580

18239 Arosemena Daniel FO-E90,E91 14-Feb-2011 581

18236 Villaverde Leilani FO-E90,E91 14-Feb-2011 582

18247 Carney Cleve FO-E90,E91 14-Feb-2011 583

18043 Estrada Javier FO-E90,E91 14-Feb-2011 584

18044 Postigo Luis FO-E90,E91 14-Feb-2011 585

18240 Medina Alberto FO-E90,E91 14-Feb-2011 586

18241 Weber Joseph FO-E90,E91 14-Feb-2011 587

18238 Santamaria Jose Antonio

FO-E90,E91 14-Feb-2011 588

18248 Pacheco Francisco FO-E90,E91 14-Feb-2011 589

18246 Alfaro Jose CP-73G,738 17-Feb-2011 590

18250 Perez Dagoberto CP-73G,738 17-Feb-2011 591

18252 Gutierrez Hugo CP-73G,738 17-Feb-2011 592

18249 Garcia William CP-73G,738 17-Feb-2011 593

18242 Alfaro Victor CP-73G,738 17-Feb-2011 594

18243 Williams Donaldo CP-73G,738 17-Feb-2011 595

18188 Lopez Coss y Leon Hector

CP-73G,738 17-Feb-2011 596

18244 Carrillo Miguel CP-73G,738 17-Feb-2011 597

18360 Rodriguez Alberto FO-E90,E91 11-Mar-2011 598

18468 Sanson Miguel FO-E90,E91 11-Mar-2011 599

18479 Fernandez Nadya FO-E90,E91 14-Mar-2011 600

18358 Machado Gabriela FO-E90,E91 14-Mar-2011 601

18359 Barbudo Enrique FO-E90,E91 14-Mar-2011 602

18469 Young Gaitan Ivis FO-E90,E91 14-Mar-2011 603

Page 180: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-22

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

18476 Kober Enrique FO-E90,E91 14-Mar-2011 604

18470 Cabanillas Gian FO-E90,E91 14-Mar-2011 605

18361 Otarola Lopez Manuel FO-E90,E91 14-Mar-2011 606

18475 Watts Eduardo FO-E90,E91 14-Mar-2011 607

18471 Rodriguez Javier FO-E90,E91 14-Mar-2011 608

18480 Llamozas Alejandro FO-E90,E91 14-Mar-2011 609

18478 Vega Cristhian FO-E90,E91 14-Mar-2011 610

18473 Silva Carlos FO-E90,E91 14-Mar-2011 611

18472 Hils Jobson FO-E90,E91 14-Mar-2011 612

18477 Eric Castillo FO-E90,E91 14-Mar-2011 613

18474 Victor Torres FO-E90,E91 14-Mar-2011 614

18454 Mendez Edwin Steven FO-73G,738 6-Abr-2011 615

18456 Romero Arreaza Carlos

CP-73G,738 8-Apr-2011 616

18796 García Luis FO-E90,E91 11-Apr-2011 617

18794 Martínez Mario FO-E90,E91 11-Apr-2011 618

18793 González Osman FO-E90,E91 11-Apr-2011 619

18795 Tuñón José FO-E90,E91 11-Apr-2011 620

19009 Rodriguez Austin CP-73G,738 20-Jun-2011 621

19023 Scamardella Antonio CP-73G,738 20-Jun-2011 622

19026 Ordoñez David CP-73G,738 20-Jun-2011 623

19068 Martinez V Fernando CP-73G,738 20-Jun-2011 624

19014 Ascencio Maximiliano CP-73G,738 20-Jun-2011 625

19017 Peraza Oswaldo CP-73G,738 20-Jun-2011 626

18761 Schwartz Raz FO-73G,738 20-Jun-2011 627

19154 Latimer Greg CP-73G,738 20-Jun-2011 628

19156 Russo Michael CP-73G,738 20-Jun-2011 629

18762 Montoya Jose FO-73G,738 20-Jun-2011 630

19095 Im Tomas FO-73G,738 20-Jun-2011 631

19103 Cubilla Eric FO-73G,738 20-Jun-2011 632

Page 181: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-23

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

18758 Basil Sergio FO-73G,738 20-Jun-2011 633

19091 Alvarez Jose Luis FO-73G,738 20-Jun-2011 634

19089 Peralta Julio FO-73G,738 20-Jun-2011 635

19094 Hinds James FO-73G,738 20-Jun-2011 636

18760 Muñoz Ricardo FO-73G,738 20-Jun-2011 637

19099 Diaz Edwin FO-73G,738 20-Jun-2011 638

19102 Cedeño Miguel FO-73G,738 20-Jun-2011 639

6127 Griffo Enrique FO-73G,738 20-Jun-2011 640

19098 Aranda Rodriguez Hipolito

FO-73G,738 20-Jun-2011 641

19088 Pitti Luciano FO-73G,738 20-Jun-2011 642

19092 Rivera Julio FO-73G,738 20-Jun-2011 643

18763 Herrera Alberto FO-73G,738 20-Jun-2011 644

19101 Arosemena Mario FO-73G,738 20-Jun-2011 645

19327 Tamborrell Luis CP-73G,738 18-Jul-2011 646

19324 Jones Rodrigo CP-73G,738 18-Jul-2011 647

19304 Samudio Manuel FO-73G,738 18-Jul-2011 648

19319 Arellano Jose CP-73G,738 18-Jul-2011 649

19306 Chan Joaquin FO-73G,738 18-Jul-2011 650

19320 Ramos Miguel A. CP-73G,738 18-Jul-2011 651

19308 Laguna Jean Carlos FO-73G,738 18-Jul-2011 652

19311 Perez Edgardo FO-73G,738 18-Jul-2011 653

19309 Holness Rigel FO-73G,738 18-Jul-2011 654

19322 Hoogerwerf John CP-73G,738 18-Jul-2011 655

19312 Llamozas Tomas FO-73G,738 18-Jul-2011 656

19305 Santamaria Omar FO-73G,738 18-Jul-2011 657

19303 Thomas Christian FO-73G,738 18-Jul-2011 658

19313 Ostia Lorenzo FO-73G,738 18-Jul-2011 659

19321 Lund Erik CP-73G,738 18-Jul-2011 660

21047 Ramirez Luis Ignacio CP-73G,738 17-Aug-2011 661

Page 182: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-24

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

21024 Rodriguez Alfonso CP-73G,738 17-Aug-2011 662

21030 Navarrete Xavier CP-73G,738 17-Aug-2011 663

21026 Montero Jorge CP-73G,738 17-Aug-2011 664

21023 Barrios Carlos CP-73G,738 17-Aug-2011 665

21049 Nottingham Danny CP-73G,738 17-Aug-2011 666

21135 Rebolledo Franklin CP-73G,738 3-Sep-2011 667

21085 Grippo Lawrance CP-73G,738 3-Sep-2011 668

21080 Seymour Anthony CP-73G,738 3-Sep-2011 669

21083 Lucio Victor CP-73G,738 3-Sep-2011 670

21084 Greshman Henry CP-73G,738 3-Sep-2011 671

21087 Cardenas Luis CP-73G,738 3-Sep-2011 672

21251 Anguizola Andres J. FO-73G,738 19-Sep-2011 673

21236 Huerta Eugenio FO-73G,738 19-Sep-2011 674

21248 Tursi Ahir FO-73G,738 19-Sep-2011 675

21241 Cardoze Jose FO-73G,738 19-Sep-2011 676

5735 Ortega Richard FO-73G,738 19-Sep-2011 677

21250 Puleio Jaime FO-73G,738 19-Sep-2011 678

21244 Valderrama Ivan R. FO-73G,738 19-Sep-2011 679

21247 Velasquez Euribiades FO-73G,738 19-Sep-2011 680

21240 Garcia Ricardo FO-73G,738 19-Sep-2011 681

21245 Guerra Ariel FO-73G,738 19-Sep-2011 682

21242 Muñoz Juan Rodriguez

FO-73G,738 19-Sep-2011 683

21239 De Leon Ardon Alan FO-73G,738 19-Sep-2011 684

21243 Montenegro Carlos FO-73G,738 19-Sep-2011 685

21324 Haynes Marc CP-73G,738 30-Sep-2011 686

21319 Oja Peter CP-73G,738 30-Sep-2011 687

21322 Ruiz Carlos CP-73G,738 30-Sep-2011 688

21320 Smith Matias CP-73G,738 30-Sep-2011 689

21329 Coulthard George CP-73G,738 30-Sep-2011 690

Page 183: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-25

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

21321 Alvarado Hidilbrando CP-73G,738 30-Sep-2011 691

21325 Pardo Samuel Alberto CP-73G,738 30-Sep-2011 692

21328 Lamberti Miguel CP-73G,738 30-Sep-2011 693

21323 D´Derlee Jaime CP-73G,738 30-Sep-2011 694

21252 Artime Javier FO-E90,E91 24-Oct-2011 695

21556 Lopera Miguel Angel FO-E90,E91 24-Oct-2011 696

21549 Medina Orlando FO-E90,E91 24-Oct-2011 697

21558 Velarde Fabian FO-E90,E91 24-Oct-2011 698

21552 Batista Acosta Carlos FO-E90,E91 24-Oct-2011 699

21554 Ibarra Diego FO-E90,E91 24-Oct-2011 700

16746 Aguilar Cesar FO-E90,E91 24-Oct-2011 701

21548 Henry Leonardo FO-E90,E91 24-Oct-2011 702

21555 Aparicio Javier FO-E90,E91 24-Oct-2011 703

21551 De Freitas Aral FO-E90,E91 24-Oct-2011 704

21630 Brawn Fernando CP-73G,738 14-Nov-2011 705

21611 Martinez Jose CP-73G,738 14-Nov-2011 706

21547 De Alba Eduardo CP-73G,738 14-Nov-2011 707

21546 Martin Luis CP-73G,738 14-Nov-2011 708

21697 Portugal Jairo FO-73G,738 14-Nov-2011 709

21629 Diaz Javier CP-73G,738 14-Nov-2011 710

21617 Iglesias Eduardo CP-73G,738 14-Nov-2011 711

21615 Smith Steve CP-73G,738 14-Nov-2011 712

21620 Reul Alejandro CP-73G,738 14-Nov-2011 713

21694 Melendez Luis FO-73G,738 14-Nov-2011 714

21698 Rodriguez Jose Gabriel

FO-73G,738 14-Nov-2011 715

21695 Carrizo Maria F. FO-73G,738 14-Nov-2011 716

21699 Smith Keneth FO-73G,738 14-Nov-2011 717

21701 Arrocha Miguel A. FO-73G,738 14-Nov-2011 718

21867 Prado Omri FO-73G,738 12-Dec-2011 719

Page 184: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-26

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

14700 Medina Ricardo FO-73G,738 12-Dec-2011 720

21862 Abrego Ismael FO-73G,738 12-Dec-2011 721

21866 Carrizo Frank E. FO-73G,738 12-Dec-2011 722

21857 Rivera Josue FO-73G,738 12-Dec-2011 723

6149 Suazo Oscar FO-73G,738 12-Dec-2011 724

21858 Melamed Moises FO-73G,738 12-Dec-2011 725

21865 Pan Luk Jose FO-73G,738 12-Dec-2011 726

21856 Serrano Harry FO-73G,738 12-Dec-2011 727

21860 Cortez Roberto FO-73G,738 12-Dec-2011 728

21859 Pimentel Diego FO-73G,738 12-Dec-2011 729

21861 Batista Lisbeth FO-73G,738 12-Dec-2011 730

21864 Otoole Daniel FO-73G,738 12-Dec-2011 731

21997 Pinto Alejandro CP-73G,738 10-Jan-2012 732

22000 Evans Hector CP-73G,738 10-Jan-2012 733

21963 Beltran Ignacio FO-73G,738 10-Jan-2012 734

21964 Campos Diego FO-73G,738 10-Jan-2012 735

21999 Caballero Mauricio CP-73G,738 10-Jan-2012 736

21965 Lindo Roneil FO-73G,738 10-Jan-2012 737

21966 Anderson Andrew FO-73G,738 10-Jan-2012 738

21961 Belew Matthew FO-73G,738 10-Jan-2012 739

21996 Shenk Jonathan CP-73G,738 10-Jan-2012 740

21998 Encinales Ramiro CP-73G,738 10-Jan-2012 741

22033 Lazio Philip CP-E90,E91 23-Jan-2012 742

22024 Gonzalez Juan CP-E90,E91 23-Jan-2012 743

22021 Tridrick Jeffrey CP-E90,E91 23-Jan-2012 744

22020 Hernandez Armando CP-E90,E91 23-Jan-2012 745

22028 Farrell Jorge CP-E90,E91 23-Jan-2012 746

22030 Abad Francisco CP-E90,E91 23-Jan-2012 747

22023 Garcia Ricardo CP-E90,E91 23-Jan-2012 748

Page 185: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-27

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

22022 Barrera Eduardo CP-E90,E91 23-Jan-2012 749

22029 Cervantes Jaime CP-E90,E91 23-Jan-2012 750

22027 Lopez Juan CP-E90,E91 23-Jan-2012 751

22026 Antonio Victor Peña CP-E90,E91 23-Jan-2012 752

22032 Rodriguez Victor CP-E90,E91 23-Jan-2012 753

22112 Cioffi Michael FO-73G,738 6-Feb-12 754

22107 Garzon Tricia N. FO-73G,738 6-Feb-12 755

17425 Rountri David FO-73G,738 6-Feb-12 756

22106 Reyes Jorge A. FO-73G,738 6-Feb-12 757

22105 Gomez Juan Bosco FO-73G,738 6-Feb-12 758

22104 Gonzalez Patricia L. FO-73G,738 6-Feb-12 759

22120 Bonilla Carlos FO-73G,738 6-Feb-12 760

16857 Santiago Chen Angel FO-73G,738 6-Feb-12 761

22108 Marquinez Boris FO-73G,738 6-Feb-12 762

22103 Bermudez Diomedes FO-73G,738 6-Feb-12 763

22109 Navarro Jose FO-73G,738 6-Feb-12 764

22113 Archbold Carlos FO-73G,738 6-Feb-12 765

22125 Wilburn Rigoberto FO-73G,738 6-Feb-12 766

22259 Cullen James CP-73G,738 1-Mar-12 767

22258 Prudencio Gonzalo CP-73G,738 1-Mar-12 768

22487 Bonilla Vicente FO-73G,738 3-Apr-12 *

22482 Espinosa Francisco FO-73G,738 3-Apr-12 *

22489 De Sedas Jorge FO-73G,738 3-Apr-12 *

17868 Rodriguez Juan Pablo FO-73G,738 3-Apr-12 *

22542 Romero Julio FO-73G,738 3-Apr-12 *

22490 Rozenbaum Oren FO-73G,738 3-Apr-12 *

22488 Tangarife Omar FO-73G,738 3-Apr-12 *

22485 Vaca Fulvia FO-73G,738 3-Apr-12 *

22476 Banderas Rodrigo FO-73G,738 3-Apr-12 *

Page 186: Convención Colectiva UNPAC-COPA2012-2016

Convención Colectiva de Trabajo

Copa Airlines / UNPAC

Convención Colectiva 2012-2016 Anexo-28

COPA AIRLINES SENIORITY

ID Name Position, A/C Entry Date Seniority Number

22477 Vargas Ignacio FO-73G,738 3-Apr-12 *

22466 Pereira César CP-73G,738 3-Apr-12 *

22468 Rios Bridoux Richard CP-73G,738 3-Apr-12 *

22467 Chavez Guillermo CP-73G,738 3-Apr-12 *

22471 Schuh Tanya CP-73G,738 3-Apr-12 *

22472 Zavala Luis CP-73G,738 3-Apr-12 *

22470 Amores Manuel CP-73G,738 3-Apr-12 *

22648 Cruz Fernando CP-73G,738 14-May-12 *

22649 Esquivel Jaime CP-73G,738 14-May-12 *

22651 Saiz Vicente Maria CP-73G,738 14-May-12 *

22652 Montoya Jose Luis CP-73G,738 14-May-12 *

22655 Broersma James CP-73G,738 14-May-12 *

22670 Gomez Bruno CP-73G,738 14-May-12 *

22671 Sagredo Ana CP-73G,738 14-May-12 *

22672 Fulton Donald CP-73G,738 14-May-12 *

22673 Van Der Maten Hessel CP-73G,738 14-May-12 *

* Estos pilotos y copilotos no tienen Seniority Number asignado todavía, ya que se encuentran en entrenamiento.