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CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES Entró en vigencia el 19 de Marzo de 1967 y se realizo teniendo en cuenta que han existido relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos, además los propósitos y principios de la carta de las naciones unidas relativos a la igualdad soberana de los estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones. La finalidad de dichos privilegios no es beneficiar a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares del eficaz desempeño de sus funciones. En el artículo 25 de la CN se establece que el gobierno esa obligado mantener relaciones de paz con estados extranjeros por medio de tratados, y en el articulo 99 inc 11 establece que se firman tratados, concordatos, y otras negociaciones para el mantenimiento de las buenas relaciones con organizaciones internacionales y naciones extranjeras. FUNCIONES CONSULARES . - Velar por los intereses de los nacionales del estado que envía sean personas jurídicas o naturales de acuerdo con las leyes y reglamentos del estado que recibe. - Velar por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena en especial cuando se trate de una tutela o curatela. - Velar por los intereses en casos de sucesión por causa de muerte que se produzca en territorio del estado que recibe. En el artículo 20 de la CN. Establece que los extranjeros gozan en territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano, pueden ejercer su industria, comercio, profesión, ejercer libremente su culto…No están obligados a admitir la ciudadanía. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación. También otras de las funciones consulares es representar a los extranjeros o tomar medidas convenientes para su representación ante tribunales u otras autoridades del

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CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES

Entró en vigencia el 19 de Marzo de 1967 y se realizo teniendo en cuenta que han existido relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos, además los propósitos y principios de la carta de las naciones unidas relativos a la igualdad soberana de los estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones.La finalidad de dichos privilegios no es beneficiar a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares del eficaz desempeño de sus funciones.

En el artículo 25 de la CN se establece que el gobierno esa obligado mantener relaciones de paz con estados extranjeros por medio de tratados, y en el articulo 99 inc 11 establece que se firman tratados, concordatos, y otras negociaciones para el mantenimiento de las buenas relaciones con organizaciones internacionales y naciones extranjeras.FUNCIONES CONSULARES.

- Velar por los intereses de los nacionales del estado que envía sean personas jurídicas o naturales de acuerdo con las leyes y reglamentos del estado que recibe.

- Velar por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena en especial cuando se trate de una tutela o curatela.

- Velar por los intereses en casos de sucesión por causa de muerte que se produzca en territorio del estado que recibe.

En el artículo 20 de la CN. Establece que los extranjeros gozan en territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano, pueden ejercer su industria, comercio, profesión, ejercer libremente su culto…No están obligados a admitir la ciudadanía. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación. También otras de las funciones consulares es representar a los extranjeros o tomar medidas convenientes para su representación ante tribunales u otras autoridades del estado que recibe siempre de acuerdo con los reglamentos y leyes que este posee.Se preservan los derechos e intereses de esos extranjeros que cuando por estar ausentes o por cualquier otra causa.Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales con acuerdos internacionales en vigencia. Encontramos una relación con el artículo 38 inc 1 de las reglas mínimas del tratamiento de reclusos que establece que los reclusos de nacionalidad extranjera gozaran de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares.

Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo trasmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los Derechos que se le reconocen en este apartado.

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Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en el cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir a favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello.Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo, se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo.Ley 12.256, artículo 9:- Comunicación con el exterior a través de por ejemplo: recepción de correspondencia y comunicaciones telefónicas. - Asesoramiento legal sobre cualquier procedimiento que resulte de la aplicación de la presente y que lo involucre. Artículo 81: se facilitará a los procesados la comunicación con los abogados defensores en un ámbito que garantice su privacidad.Artículo 82: se concederá a los procesados, con los medios existentes y disponibles, amplias posibilidades de comunicación con sus familiares y demás personas que establezca la autoridad competente.Ley 24.660 “Relaciones familiares y sociales”Artículo 159 al 161: El interno tiene derecho a comunicarse periódicamente en forma oral o escrita con su familia, amigos, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesan por su reinserción social.Los internos de nacionalidad extranjera, gozarán de facilidades para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares acreditados. Los internos nacionales del Estado sin representación diplomática o consular en el país, los refugiados y los apátridas, tendrán las mismas posibilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de ss intereses en el país o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.Constitución Nacional, preámbulo:[...] Todos los habitantes del mundo, que quieran habitar el suelo argentino, se le deben garantizar sus derechos como proveer a la defensa común. […]

Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial.Excepto en el caso previsto anterior, lo funcionarios consulares no podrán ser detenidos y sometidos a ninguna otra forma de limitación de su libertad personal, sino en virtud de sentencia firme.Cuando se arreste o detenga preventivamente a un miembro del personal consular, o se le instruya un procedimiento penal, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin demora al jefe de oficina consular. Si esas medidas se aplicasen a este último, el Estado receptor deberá poner el hecho en conocimiento del Estado que envía, por vía diplomática. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.Las disposiciones no se aplicarán en el caso de un procedimiento civil:

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- que resulte de un contrato que el funcionario consular, o el empleado consular, no haya concertado, explicita o implícitamente, como agente del Estado que envía, o

- que sea entablado por un tercero como consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión, ocurrido en el Estado receptor.

Código penal procesal, artículo 135: Los exhortos de otras jurisdicciones serán diligenciados, sin retardo, previa vista fiscal, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal.Los miembros del consulado podrán ser llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales o administrativos. Un empleado consular o un miembro del personal de servicio no podrá negarse, excepto en el caso al que se refiere el párrafo 3 de este artículo, a deponer como testigo. Si un funcionario consular se negase a hacerlo, no se le podrá aplicar ninguna medida coactiva o sanción.En en artículo 17 de la Constitución Penal establece que: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.La autoridad que requiera el testimonio deberá evitar que se perturbe el funcionario consular en el ejercicio de sus funciones. Podrá recibir el testimonio del funcionario consular en su domicilio o en la oficina consular, o aceptar su declaración por escrito, siempre que sea posible. Los miembros de una oficina consular no estarán obligados a deponer sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ni a exhibir la correspondencia y los documentos oficiales referentes a aquellos. Asimismo, podrán negarse a deponer como expertos respecto de las leyes del Estado que envía. El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que : Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.El Estado que envía podrá renunciar, respecto de un miembro de la oficina consular, a cualquiera de los privilegios e inmunidades establecidos en los artículos 41, 43 y 44.La renuncia habrá de ser siempre expresa, excepto en el caso previsto en el párrafo 3 d este artículo, y habrá de comunicarse por escrito al Estado receptor.Si un funcionario o un empleado consular entablase una acción judicial en una materia en que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 43, no podrá alegar esa

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inmunidad en relación con cualquier demanda reconvencional que esté directamente ligada a la demanda principal. Un funcionario o empleado consular goza siempre de inmunidad ante delitos del ámbito laboral, pero no en procedimientos civiles. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de acciones civiles o administrativas no implicará, en principio la renuncia a la inmunidad en cuanto a las medidas de ejecución de la resolución que se dicte, que requerirán una renuncia especial. La renuncia a la inmunidad ante causas civiles, no implica la renuncia a la inmunidad de delitos en ejercicio de su función.Cuando se instruya un procedimiento penal contra un funcionario copular honorario, este estará obligado a comparecer ante las autoridades competentes. Sin embargo, las diligencias se practicaran con la diferencia debida a ese funcionario por razón de su carácter oficial y, excepto en el caso de que éste detenido o puesto en prisión preventiva, de manera que se perturbe lo menos posible el ejercicio de las funciones consulares. Cuando sea necesario de detener a un funcionario consular honorario, se iniciará el procedimiento contra él con el menor retraso posible. Cuando un funcionario consular se encuentra bajo un procedimiento penal debe ponerse a disposición de las autoridades competentes. El procedimiento debido se hará con el respeto debido al carácter oficial del funcionario y en el caso de estar detenido de manera que no se perturbe el ejercicio de los funcionarios consulares. Cuando sea necesaria la detención del funcionario, se iniciará con el menor retraso posible.

Cuestionario:1) ¿Cual es la fecha en la que la Convención entró en vigencia?2) Dentro de las funciones consulares, ¿por quienes deben velar los consulados?3) ¿A quien deben representar los funcionarios consulares?4) Si se detiene a un extranjero, ¿a qué oficina se deberá informar su estado de

detención?5) Dicha oficina, ¿qué debe informar al detenido?6) ¿A qué tendrán derecho los funcionarios consulares, para con el detenido?7) Las demás leyes y reglamentos del estado receptor, ¿podrán impedir que tengan

pleno efecto estos derechos?8) ¿Los funcionarios consulares podrán ser detenidos o puestos en prisión

preventiva? (y si la respuesta fuera positiva, en que casos)9) Los funcionarios consulares, ¿están obligados a comparecer, cuando se les

instruya un procedimiento penal en su contra? ¿con qué condiciones?10) ¿En qué casos, los funcionarios copulares no están sometidos a la jurisdicción de

las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor?11) ¿En cuales se aplicarán?12) Los exhortos de otras jurisdicciones ¿pueden ser diligenciados?13) En que casos pueden ser llamados a comparecer como testigos lo funcionarios

consulares?14) ¿A qué no están obligados con respecto a comparecer como testigos los

miembros de la oficina consular?15) ¿El estado que envía puede renunciar a los privilegios e inmunidades que tienen

los miembros de la oficina consular en los artículos 41, 43 y 44?

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16) ¿Cuando o no, un funcionario consular goza o no de inmunidad?17) Un funcionario consular ante una acción civil, ¿pierde todo tipo de inmunidad?18) ¿Cómo y por qué resulta ser el procedimiento penal de la causa en la que es

acusado un funcionario consular?

Respuestas:

1) El 19 de marzo de 1967.2) Por las personas naturales o jurídicas, que sean extranjeras, por los intereses del

Estado al cual pertenecen.3) A los nacionales de los Estados, ante los tribunales, a otra autoridad del Estado,

en donde se encuentra la oficina consular.4) A la oficina consular competente en el Estado en que se encuentra.5) Acerca de los derechos que se reconocen por ejemplo en el apartado de las

comunicaciones.6) A visitar a los detenidos, conversar con él, organizar su defensa ante los

tribunales al igual al que ya esta cumpliendo una pena o sentencia se le garantizarán los derechos salvo que éste se oponga.

7) No, porque se ejercerá un arreglo debiendo entenderse.8) Si, solo en caso de delitos graves, o por decisión de autoridad judicial, o en

virtud de sentencia firme.9) Si, siempre y cuando se perturbe lo menos posible el desempeño de sus

funciones.10) En aquellos casos que cometan infracciones o delitos por los actos ejecutados

en el ejercicio de las funciones consulares.11) En los casos de procedimiento civil.12) Si, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal.13) Podrán ser llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales o

administrativos.14) No estarán obligados a disponer sobre hechos relacionados con el ejercicio de

sus funciones ni a exhibir la correspondencia y los documentos oficiales.15) Si, el Estado que envía puede renunciar a cualquiera de los privilegios e

inmunidades.16) Goza de inmunidad de delitos cometidos en el ejercicio de su función y no

posee inmunidad en casos civiles.17) Un funcionario pierde la inmunidad ante una causa civil. Mientras que sigue

gozando inmunidad en delitos cometidos en ejercicio de su función.18) El procedimiento penal en la causa que se le inicia a un funcionario se de con

respeto debido a su carácter y en el menor momento posible.

INTEGRANTES:Alvarez Ayelén,Coronel Emmanuel,Krohling Emmanuel,Martin Celeste,Martin Lourdes.