Convencion iberoamericana de la juventud

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    QUE ES LA OIJ?

    La OIJ es un organismo internacional de carcter multigubernamental,creado en 1992 para promover el dilogo, la concertacin y lacooperacin en materia de juventud entre los pases iberoamericanos.Conformada por los organismos oficiales de juventud de Andorra,Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, ElSalvador, Espaa, Guatemala, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam,Paraguay, Per, Portugal, Repblica Dominicana, Uruguay y Venezuela, laOIJ tiene su sede central en Madrid, Espaa, y posee una Oficina deApoyo Tcnico para el Cono Sur, en Buenos Aires, Argentina.

    Entre sus objetivos centrales se destacan tres: el poltico, promoviendoen los pases la generacin de polticas pblicas de juventud; el tcnico,investigando las diferentes realidades juveniles y capacitandofuncionarios y representantes juveniles; y la cooperacin, promoviendoproyectos de integracin para jvenes a nivel nacional y regional. LaConvencin Iberoamericana de Derechos de los Jvenes cumple, s indudas, un rol integrador y promotor de estos tres objetivos.

    Desde 2005, la OIJ se ha sumado al sistema de las Cumbres de Jefes deEstado y de Gobierno de Iberoamrica a travs de la Secretara GeneralIberoamericana (SEGIB), lo que ha implicado un importante respaldo alas polticas pblicas de juventud en la regin.

    Un desaf o de todos!

    Por Eugenio Ravinet MuozSecretario GeneralOrganizacin Iberoamericana de Juventud

    El libro que tienes en tus manos no es un texto cualquiera, pues lo que est

    contenido en l podra cambiar para siempre tu vida, al brindarte ms ymejores oportunidades de desarrollo a ti y a las prximas generaciones.Aunque no lo creas debieron pasar ms de siete aos para que esteejemplar pueda ver la luz. Ha sido un camino largo que ha involucrado el

    trabajo, el esfuerzo y el compromiso de muchas personas de los pases deIberoamrica, la regin que agrupa a los pases de Latinoamrica msAndorra, Espaa y Portugal.

    En octubre de 2005 se reunieron en la ciudad espaola de Badajoz los

    delegados plenipotenciarios de los Estados Miembros de la OrganizacinIberoamericana de Juventud, con el propsito de adoptar y suscribir laConvencin Iberoamericana de Derechos de los Jvenes, que como podrscomprobar consta de 44 artculos pensados para jvenes como t.

    La mayora de los pases firma ron la Convencin, pero ese hito slo significel fin de una etapa y el comienzo de otra ms larga que demandar m uchosms esfuerzos de nuestra parte y en la que t puedes involucrarteactivamente. Ahora el texto de la Convencin debe ser ratificado por los

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    parlamentos de cada uno de los pases de la comunidad iberoamericana,para que lo que est en el papel sea una realidad palpable de la que t yotros jvenes puedan beneficiarse.

    Pero aunque hagamos nuestro mejor esfuerzo nada ser suficiente si nocontamos con tu apoyo y tu compromiso. Necesitamos que la sociedad civilse involucre en este proceso, que se nos sumen las organizaciones

    juveniles de todos los tamaos y de todos los colores. Necesitamos ideasnuevas, originales te necesitamos a ti.

    Si tan slo cinco pases de Iberoamrica ratifican en sus parlamentos laConvencin, t o cualquier otro joven podr invocarla como tratadointernacional para proteger y exigir el respeto de sus derechos como

    personas y ciudadanos. El camino que nos espera es largo y lleno deobstculos, pero confiamos en conseguir nuestros objetivos.

    Por todo lo anterior te pido que leas este texto, pequeo en tamao peroenorme en su significado. Danos una mano, te necesitamos, nosotros solos

    no podemos hacerlo. De ti y de otros jvenes como t depende que estaConvencin no quede en letra muerta.

    Te esperamos, ven con nosotros a escribir la historia.

    Un cordial saludo!

    CONVENCIN IBEROAMERICANADE DERECHOS DE LOS JVENES(Prembulo)

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    PREMBULO

    Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para lahumanidad de contar con instrumentos como la Declaracin Universal delos Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales"; el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos; la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas deDiscriminacin Racial; la Convencin sobre la Eliminacin de Todas lasFormas de Discriminacin contra la Mujer; la Convencin sobre losDerechos del Nio; la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes; y dems instrumentos aprobados porlas Naciones Unidas y sus Organismos especializados, y por los sistemas

    de proteccin de derechos fundamentales de Europa y Amrica, quereconocen y garantizan los derechos de la persona como ser libre, igualy digno.

    Considerando que los instrumentos mencionados forman parte delpatrimonio jurdico de la humanidad, cuyo propsito es crear una culturauniversal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que lapresente Convencin se integra con los mismos.

    Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos rganos regionalesestn impulsando y apoyando acciones en favor de los jvenes paragarantizar sus derechos, el respeto y promocin de sus posibilidades y lasperspectivas de libertad y progreso social a que legtimamente aspiran;

    dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para laJuventud para el ao 2000 en adelante, aprobado por la Resolucin N50/81 de las Asamblea General de las Naciones Unidas.

    Considerando que la "Declaracin de Lisboa", aprobada en la I ConferenciaMundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa,Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperacin internacionalen el dominio de las polticas de juventud, en la cual los Ministrosincentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la OIJ,comprometindose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regionale internacional de las mejores prcticas, a nivel nacional, para laformulacin, implementacin y evaluacin de polticas de juventud.

    Teniendo en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud delSistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, ascomo el Plan de Accin aprobado en dicho evento.

    Constatando que los jvenes conforman un sector social que tienecaractersticas singulares en razn de factores psico-sociales, fsicos y deidentidad que requieren una atencin especial por tratarse de un perodode la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisicin deconocimientos, la seguridad personal y la proyeccin al futuro.

    Teniendo en cuenta que entre los jvenes de la Regin se constatan gravescarencias y omisiones que afectan su formacin integral, al privarlos o

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    limitarles derechos como: la educacin, el empleo, la salud, el medioambiente, la participacin en la vida social y poltica y en la adopcin dedecisiones, la tutela judicial efectiva, la informacin, la familia, la vivienda,el deporte, la recreacin y la cultu ra en general.

    Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explicito dederechos para los jvenes, la promocin de mayores y mejoresoportunidades para la juventud y la consecuente obligacin de los Estadosde garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio delos mismos.

    Reconociendo que estos factores invitan a precisar los alcances y laaplicacin de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos

    Humanos, a travs de declaraciones, normativas y polticas que regulen yprotejan especficamente los derechos de los jvenes y generando unmarco jurdico de mayor especificidad inspirado en los principios yderechos protectivos del ser humano.

    Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud hanvenido trabajando en la elaboracin de una Carta de Derechos de laJuventud Iberoamericana, habindose aprobado en la IX ConferenciaIberoamericana de Ministros de Juventud, las bases conceptuales ymetodolgicas para la elaboracin de un documento que, bajo la perspectivade superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas omeramente utilitarias de los jvenes, reivindique su condicin de personas,

    8

    ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos, garantice laigualdad de gnero, su participacin social y poltica, la aprobacin depolticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga susnecesidades y les reconozca como actores estratgicos del desarrollo.

    Afirmando que, en adicin a los instrumentos del Derecho Internacional delos Derechos Humanos, la elaboracin de una "ConvencinIberoamericana de Derechos de la Juventud" se justifica en la necesidadde que los jvenes cuenten con el compromiso y las bases jurdicas quereconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando as lacontinuidad y el futuro de nuestros pueblos.

    Por lo expuesto:

    Los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir ymandar cumplir la presente Convencin Iberoamericana de Derechos delos Jvenes con el espritu de reconocer a los jvenes como sujetos dederechos, actores estratgicos del desarrollo y personas capaces deejercer responsablemente los derechos y libertades que configuran estaConvencin; y para que todos los pases de Iberoamrica, sus pueblos einstituciones se vinculen a este documento, lo hagan vigente en laprctica cotidiana y hagan posible que se lleven a la realidad programasque den vida a lo que esta Convencin promueve en favor del respeto a la

    juventud y su realizacin plena en la justicia, la paz, la solidaridad y elrespeto a los derechos humanos.

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    CONVENCIN IBEROAMERICANADE DERECHOS DE LOS JVENES(Acta final)

    CAPTULO PRELIMINAR

    Artculo 1. Ambito de aplicacin.

    1. La presente Convencin considera bajo las expresiones "joven",

    "jvenes" y "juventud" a todas las personas, nacionales o residentes en

    algn pas de Iberoamrica, comprendidas entre los 15 y los 24 aos de

    edad. Esa poblacin es sujeto y titular de los derechos que esta

    Convencin reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a

    los menores de edad por aplicacin de la Convencin Internacional de los

    Derechos del Nio.

    Artculo 2. Jvenes y derechos humanos.

    Los Estados Parte en la presente Convencin reconocen el derecho de todos

    los jvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se

    comprometen a respetar y garantizar a los jvenes el pleno disfrute y ejercicio

    de sus derechos civiles, polticos, econmicos, sociales, y culturales.

    Artculo 3. Contribucin de los jvenes a los derechos humanos.

    Los Estados Parte en la presente convencin, se comprometen a formular

    polticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo

    permanente la contribucin y el compromiso de los jvenes con una

    cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusin de los

    valores de la tolerancia y la justicia.

    11

    art

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    4art

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    Artculo 4. Derecho a la Paz.Esta Convencin proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y

    a la fraternidad y el deber d e alentarlas mediante la educacin y

    programas e iniciativas que canalicen las energas solidarias y de

    cooperacin de los jvenes. Los Estados Parte fomentarn la cultura de

    paz, estimularn la creatividad, el espritu emprendedor, la formacin en

    valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades

    Fundamentales, favoreciendo en todo caso la comprensin, la tolerancia,

    la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia.

    Artculo 5.Principio de no-discriminacin.El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jvenes en la

    presente Convencin no admite ninguna discriminacin fundada en la

    raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minora nacional,

    tnica o cultural, el sexo, la orientacin sexual, la lengua, la religin, las

    opiniones, la condicin social, las aptitudes fsicas, o la discapacidad, el

    lugar donde se vive, los recursos econmicos o cualquier otra condicin o

    circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para

    establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las

    oportunidades al goce de los mismos.

    12DERECHO

    A

    LA

    PAZ

    Artculo 6.Derecho a la igualdad de gnero.Esta Convencin reconoce la igualdad de gnero de los jvenes y declara

    el compromiso de los Estados Parte de impulsar polticas, medidas

    legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y

    mujeres jvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el

    ejercicio de los derechos.

    Artculo 7.Protagonismo de la familia.Los Estados Parte reconocen la importancia de la familia y las

    responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus substitutos

    legales, de orientar a sus hijos e hijas jvenes menores de edad en el

    ejercicio de los derechos que esta Convencin reconoce.

    Artculo 8.Adopcin de medidas de derecho interno.Los Estados Parte reconocen los derechos contemplados en esta

    convencin y se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos

    y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra

    ndole, as como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el

    goce de los derechos que la convencin reconoce. Igualmente formularn

    y evaluarn las polticas de juventud.

    13 5art

    PRINCIPIO

    DENO-DISCRIMINACION

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    1artArtculo 11.Derecho a la proteccin contra los abusos sexuales.Los Estados Parte tomarn todas las medidas necesarias para la

    prevencin de la explotacin, el abuso y el turismo sexual y de cualquier

    otro tipo de violencia o maltrato sobre los jvenes, y promovern la

    recuperacin fsica, psicolgica, social y econmica de las vctimas.

    Artculo 12.Derecho a la objecin de conciencia.1. Los jvenes tienen derecho a formular objecin de conciencia frente al

    servicio militar obligatorio.

    2. Los Estados Parte se c omprometen a promover las medidas

    legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y

    avanzar en la eliminacin progresiva del servicio militar obligatorio.3. Los Estados Parte se c omprometen a asegurar que los jvenes

    menores de 18 aos no sern llamados a filas ni involucrados, en modo

    alguno, en hostilidades militares.

    Artculo 13.Derecho a la Justicia.1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jvenes.

    Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato

    justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las

    garantas del debido proceso.

    15 DERECHOAL

    AP

    ROTECCIONC

    ONTR

    AA

    BUSOSS

    EXUALES

    6art CAPTULO II

    Derechos Civiles y Polticos

    Artculo 9. Derecho a la vida.1. Los jvenes tienen derecho a la vida y, por tanto, los Estados Parte

    adoptarn las medidas de toda ndole que sean n ecesarias para

    garantizar un desarrollo fsico, moral e intelectual que permita la

    incorporacin de los jvenes al protagonismo de la vida colectiva con

    niveles ptimos de madurez.

    En todo caso se adoptarn medidas tuitivas contra las agresiones que

    puedan ser causa de menoscabo del proceso de desarrollo a que se

    refiere el prrafo anterior.

    2. Ningn joven ser sometido a la pena de muerte. Los Estados Parte

    que conserven la Pena de muerte garantizarn que sta no se aplicar a

    quienes, al momento de cometer el delito, fueren considerados jvenes

    en los trminos de la presente Convencin.

    Artculo 10.Derecho a la integridad personal.Los Estados Parte adoptarn medidas especficas de proteccin a favor

    de los jvenes en relacin con su integridad y seguridad fsica y mental,

    as como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

    14DERECHOAL

    AI

    GUALDADD

    E

    GENEROS

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    12art

    2. Los Estados Parte tomarn todas las medidas necesarias para

    garantizar una legislacin procesal que tenga en cuenta la condicin

    juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que recoja todas las

    garantas del debido proceso.

    3. Los jvenes condenados por una infraccin a la ley penal tienen derecho

    a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y

    que tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocializacin

    a travs de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

    4. En todos los casos en que jvenes menores de edad se encuentren en

    conflicto con la ley, se aplicarn las normas del debido proceso y la tutela

    judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del DerechoInternacional de los Derechos Humanos.

    5. Los Estados Parte tomarn medidas para que los jvenes que cumplan

    pena de prisin, cuenten con un espacio y las condiciones humanas

    dignas en el centro de internamiento.

    Artculo 14.Derecho a la identidad y personalidad propias.

    1.Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de

    ella y a adquirir otra voluntariamente, y a s u propia identidad, consistente

    en la formacin de su personalidad, en atencin a sus especificidades y

    caractersticas de sexo, nacionalidad, etnia, filiacin, orientacin sexual,

    creencia y cultura.

    16DERECHOAO

    BJECIOND

    E

    CONCIENC

    IA

    1art

    2. Los Estados Parte promovern el debido respeto a la identidad de los

    jvenes y garantizaran su libre expresin, velando por la erradicacin de

    situaciones que los discriminen en c ualquiera de los aspectos

    concernientes a su identidad.

    Artculo 15.Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.

    1. Los jvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar

    y a la propia imagen.

    2. Los Estados Parte adoptarn las medidas necesarias y formularn

    propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de

    estos derechos y para evitar cualquier explotacin de su imagen o

    prcticas en contra de su condicin fsica y mental, que mermen su

    dignidad personal.

    Artculo 16.Derecho a la libertad y seguridad personal.

    1. Los Estados Parte reconocen a los jvenes, con la extensin expresada

    en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el derecho a su

    libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las

    actividades que derivan de ella, prohibindose cualquier medida que atente

    contra la libertad, integridad y seguridad fsica y mental de los jvenes.

    2. Consecuentes con el reconocimiento y deber de proteccin del derecho

    a la libertad y seguridad de los jvenes, los Estados Parte garantizan que

    17 DERECHOAL

    AJ

    USTICIA

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    los jvenes no sern arrestados, detenidos, presos o desterrados

    arbitrariamente.

    Artculo 17.Libertad de pensamiento, conciencia y religin.

    1. Los jvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia

    y religin, prohibindose cualquier forma de persecucin o represin

    del pensamiento.

    2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas

    necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.

    Artculo 18.Libertad de expresin, reunin y asociacin.

    1. Los jvenes tienen derecho a la libertad de opinin, expresin, reunine informacin, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y

    asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar

    propuestas de iniciativas polticas ante las instancias pblicas

    encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningn tipo de

    interferencia o limitacin.

    2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas

    necesarias que, con respeto a la independencia y autonoma de las

    organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtencin de

    recursos concursables para el financiamiento de sus actividades,

    proyectos y programas.

    18

    14art

    DERECHO

    A

    LA

    IDENTIDAD

    YPERSONALIDAD

    PROPIAS

    1art

    Artculo 19.Derecho a formar parte de una familia.

    1. Los jvenes tienen el derecho a formar parte activa de una familia que

    promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y la

    responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo

    tipo de maltrato o violencia.

    2. Los jvenes menores de edad tienen derecho a ser odos en caso de

    divorcio o separacin de sus padres para efectos de atribucin de su propia

    guarda, as como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopcin.

    3. Los Estados Parte se c omprometen a crear y facilitar las condiciones

    educativas, econmicas, sociales y culturales que fomenten los valores

    de la familia, la cohesin y fortaleza de la vida familiar y el sanodesarrollo de los jvenes en su seno, a travs de polticas pblicas y su

    adecuado financiamiento.

    Artculo 20.Derecho a la formacin de una familia.

    1. Los jvenes tienen derecho a la libre eleccin de la pareja, a la vida en

    comn y a la constitucin del matrimonio dentro de un marco de igualdad

    de sus miembros, as como a la maternidad y paternidad responsables, y

    a la disolucin de aqul de acuerdo a la capacidad civil establecida en la

    legislacin interna de cada pas.

    2. Los Estados Parte promovern todas las medidas legislativas que

    garanticen la conciliacin de la vida laboral y familiar y el ejercicio

    19 LIBERTAD

    DEPENSAMIENTO,CONCIE

    NCIA

    YRELIGION

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    2artresponsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo

    desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.

    Artculo 21.Participacin de los jvenes.1. Los jvenes tienen derecho a la participacin poltica.

    2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos

    sociales que generen formas y garantas que hagan efectiva la

    participacin de jvenes de todos los sectores de la s ociedad, en

    organizaciones que alienten su inclusin.

    3. Los Estados Parte promovern medidas que de conformidad con la

    legislacin interna de cada pas, promuevan e incentiven el ejercicio de

    los jvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones polticas, elegir yser elegidos.

    4. Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones

    gubernamentales y legislativas fomenten la participacin de los jvenes

    en la formulacin de polticas y leyes referidas a la juventud, articulando

    los mecanismos adecuados para hacer efectivo el anlisis y discus in de

    las iniciativas de los jvenes, a travs de sus organizaciones y

    asociaciones.

    20

    CAPTULO III

    Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    Artculo 22. Derecho a la educacin.1. Los jvenes tienen derecho a la educacin.

    2. Los Estados Parte reconocen su obligacin de garantizar una

    educacin integral, continua, pertinente y de calidad.

    3. Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de

    elegir el centro educativo y la participacin activa en la vida del mismo.

    4. La educacin fomentar la prctica de valores, las artes, las ciencias y

    la tcnica en la transmisin de la enseanza, la interculturalidad, elrespeto a las culturas tnicas y el acceso generalizado a las nuevas

    tecnologas y promover en los educandos la vocacin por la democracia,

    los derechos humanos, la paz, la s olidaridad, la aceptacin de la

    diversidad, la tolerancia y la equidad de g nero.

    5. Los Estados Parte reconocen que la educacin es un proceso de

    aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes

    de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales,

    que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jvenes.

    21LIBERTADD

    E

    EXPRESIONR

    EUNION

    Y

    ASOCIACION

    PARTICIPACIOND

    ELOS

    JOVENES

    18art

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    las enfermedades de transmisin sexual, el VIH (Sida), los embarazos no

    deseados y el abuso o violencia sexual.

    3. Los Estados Parte reconocen la importante funcin y responsabilidad

    que corresponde a la familia en la educacin sexual de los jvenes.

    4. Los Estados Parte adoptarn e implementarn polticas de educacin

    sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la informacin y

    el pleno y responsable ejercicio de este derecho.

    Artculo 24.Derecho a la cultura y al arte.

    1. Los jvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creacin y

    expresin artstica. La prctica de estos derechos se vincular con su

    formacin integral.2. Los Estados Parte se comprometen a estimular y promover la creacin

    artstica y cultural de los jvenes, a fomentar, respetar y proteger las

    culturas autctonas y nacionales, as como, a desarrollar programas de

    intercambio y otras acciones que promuevan una mayor integracin

    cultural entre los jvenes de Iberoamrica.

    Artculo 25.Derecho a la salud.

    1. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jvenes a una salud

    integral y de calidad.

    23

    2art

    DERECHOA

    LA

    EDUCACIONS

    EXUAL

    6. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educacin es

    opuesto a cualquier forma de discriminacin y se comprometen a

    garantizar la universalizacin de la educacin bsica, obligatoria y

    gratuita, para todos los jvenes, y especficamente a facilitar y asegurar

    el acceso y permanencia en la educacin secundara. Asimismo los

    Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la educacin

    superior, adoptando las medias polticas y legislativas necesarias para ello.

    7. Los Estados Parte se c omprometen a promover la adopcin de

    medidas que faciliten la movilidad acadmica y estudiantil entre los

    jvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de

    validacin que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles,

    grados acadmicos y ttulos profesionales de sus respectivos sistema

    educativos nacionales.

    Artculo 23.Derecho a la educacin sexual.

    1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educacin tambin

    comprende el derecho a la educacin sexual como fuente de desarrollo

    personal, afectividad y expresin comunicativa, as como la informacin

    relativa la reproduccin y sus consecuencias.

    2. La educacin sexual se impartir en todos los niveles educativos y

    fomentar una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad,

    orientada a su plena aceptacin e identidad, as como, a la prevencin de

    2222artDERECHOAL

    AE

    DUCACION

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    24

    2. Este derecho incluye la atencin primaria gratuita, la educacin

    preventiva, la nutricin, la atencin y cuidado especializado de la salud

    juvenil, la promocin de la salud sexual y reproductiva, la investigacin de

    los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la

    informacin y prevencin contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso

    indebido de drogas.

    3. Tienen igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del

    personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su s alud

    sexual y reproductiva.

    4. Los Estados Parte velarn por la plena efectividad de este derecho

    adoptando y aplicando polticas y programas de salud integral,

    especficamente orientados a la prevencin de enfermedades, promocin

    de la salud y estilos de vida saludable entre los jvenes. Se potenciarn

    las polticas de erradicacin del trfico y consumo de drogas nocivas para

    la salud.

    Artculo 26.Derecho al trabajo.

    1. Los jvenes tienen derecho al trabajo y a una especial proteccin

    del mismo.

    2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias

    para generar las condiciones que permitan a los jvenes capacitarse

    para acceder o crear opciones de empleo.

    3. Los Estados Parte adoptarn las polticas y medidas legislativas

    necesarias que fomenten el estmulo a las empresas para promover

    actividades de insercin y calificacin de jvenes en el trabajo.

    Artculo 27.Derecho a las condiciones de trabajo.

    1. Los jvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en

    lo relativo a la insercin, remuneracin, promocin y condiciones en el

    trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la

    capacitacin laboral y que se atienda de manera especial a los jvenes

    temporalmente desocupados.

    2. Los Estados Parte reconocen que los jvenes trabajadores deben

    gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos atodos los trabajadores.

    3. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jvenes a estar

    protegidos contra la explotacin econmica y contra todo trabajo que

    ponga en peligro la salud, la educacin y el desarrollo fsico y psicolgico.

    4. El trabajo para los jvenes de 15 a 18 aos, ser motivo de una

    legislacin protectora especial de acuerdo a las normas internacionales

    del trabajo.

    5. Los Estados Parte adoptarn medidas para que las jvenes

    trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de medidas

    adicionales de atencin especfica potenciadora de la que, con carcter

    25

    2art

    DERECHOA

    LA

    SALUD

    24art

    DERECHOA

    LA

    CULTURA

    YALARTE

  • 8/3/2019 Convencion iberoamericana de la juventud

    14/21

    2. Los Estados Parte adoptarn todas las medidas necesarias para

    garantizar el acceso no discriminatorio a la formacin profesional y tcnica,

    formal y no formal, reconociendo su cualificacin profesional y tcnica para

    favorecer la incorporacin de los jvenes capacitados al empleo.

    3. Los Estados Parte se comprometen a impulsar polticas pblicas con

    su adecuado financiamiento para la capacitacin de los jvenes que sufren

    de alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo.

    Artculo 30.Derecho a la vivienda.

    1. Los jvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les

    permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.

    2. Los Estados Parte adoptarn medidas de todo tipo para que sea

    efectiva la movilizacin de recursos, pblicos y privados, destinados a

    facilitar el acceso de los jvenes a una vivienda digna. Estas medidas se

    concretarn en polticas de promocin y construccin de viviendas por las

    Administraciones Pblicas y de estmulo y ayuda a las de promocin

    privada. En todos los casos la oferta de las viviendas se har en trminos

    asequibles a los medios personales y/o familiares de los jvenes, dando

    prioridad a los de menos ingresos econmicos.

    Las polticas de vivienda de los Estados Parte constituirn un factor

    coadyuvante del ptimo desarrollo y madurez de los jvenes y de la

    constitucin por stos de nuevas familias.

    27

    27art

    DERECHOA

    LAS

    CONDICIONES

    DETRABAJO

    26

    general, se dispense de acuerdo con la legislacin laboral, de Seguridad

    Social y de Asistencia Social. En todo caso adoptarn, a favor de aqullas,

    medidas especiales a travs del desarrollo del apartado 2 del ar tculo 10

    del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    En dicho desarrollo se prestar especial atencin a la aplicacin del

    artculo 10 del Convenio 102 de la Organizacin Internacional del Trabajo.

    6. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas polticas y

    legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminacin

    contra la mujer joven en el mbito laboral.

    Artculo 28.Derecho a la proteccin social.

    1. Los jvenes tienen derecho a la proteccin social frente a situacionesde enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas

    aquellas situaciones de falta o de disminucin de medios de subsistencia

    o de capacidad para el trabajo.

    2. Los Estados Parte adoptarn las medidas necesarias para alcanzar la

    plena efectividad de este derecho.

    Artculo 29.Derecho a la formacin profesional.

    1. Los jvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formacin

    profesional y tcnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita

    su incorporacin al trabajo.

    DERECHOA

    LTRABAJO

    26art

  • 8/3/2019 Convencion iberoamericana de la juventud

    15/21

    deportes. El fomento del deporte estar presidido por valores de respeto,

    superacin personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En

    todos los casos los Estados Parte se comprometen a fomentar dichos

    valores as como la erradicacin de la violencia asociada a la prctica

    del deporte.

    2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de

    oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jvenes

    en los planos fsicos, intelectual y social, garantizando los recursos

    humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos

    derechos.

    Artculo 34.Derecho al desarrollo.

    1. Los jvenes tienen derecho al desarrollo social, econmico, poltico y

    cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas

    que se implementen para tal fin.

    2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas adecuadas

    para garantizar la asignacin de los recursos humanos, tcnicos y

    financieros necesarios para programas que atiendan a la promocin de

    la juventud, en el rea rural y urbana, la participacin en la discusin

    para elaborar los planes de desarrollo y su integracin en el proceso de

    puesta en marcha de las correspondientes acciones nacionales,

    regionales y locales.

    2928

    Artculo 31.Derecho a un medioambiente saludable.

    1. Los jvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.

    2. Los Estados Parte reconocen la importancia de proteger y utilizar

    adecuadamente los recursos naturales con el objeto de satisfacer las

    necesidades actuales sin c omprometer los requerimientos de las

    generaciones futuras.

    3. Los Estados Parte se comprometen a fomentar y promover la

    conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participacin y la

    educacin e informacin ambiental, entre los jvenes.

    Artculo 32.Derecho al ocio y esparcimiento.

    1. Los jvenes tienen derecho a la recreacin y al tiempo libre, a viajar y aconocer otras comunidades en los mbitos nacional, regional e

    internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural,

    educativo, vivencial y ldico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el

    respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad.

    2. Los Estados Parte se comprometen a implementar polticas y

    programas que promuevan el ejercicio de estos derechos y a adoptar

    medidas que faciliten el libre trnsito de los jvenes entre sus pases.

    Artculo 33.Derecho al deporte.

    1. Los jvenes tienen derecho a la educacin fsica y a la prctica de los

    DERECHOALOCIOYESPARCIMIENTO

    32art

    DERECHOALDEPORTE

    3art

  • 8/3/2019 Convencion iberoamericana de la juventud

    16/21

    aplicacin de los compromisos contenidos en la presente Convencin.

    Dicho informe deber se presentado en la Sede de la Secretara General

    con seis meses de antelacin a la celebracin de la Conferencia

    Iberoamericana de Ministros de Juventud.

    Artculo 36.Del seguimiento regional de la aplicacin de la Convencin.

    1. En el mbito iberoamericano y por mandato de esta Convencin, se

    confiere a la Secretaria General de la Organizacin Iberoamericana de

    Juventud (OIJ), la misin de solicitar la informacin que considere

    apropiada en materia de polticas pblicas de juventud as como de

    conocer los informes realizados en el cumplimiento de las obligaciones

    contradas por los Estados Parte en la presente Convencin, y a formularlas propuestas que estime c onvenientes para alcanzar el respeto efectivo

    de los derechos de los jvenes.

    2. El Secretario General de la Organizacin Iberoamericana de Juventud

    (OIJ) elevar al seno de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de

    Juventud los resultados de los informes de aplicacin de los compromisos

    de la Convencin remitidos por las autoridades nacionales en la forma

    prevista por el artculo anterior.

    3. La Conferencia de Ministros de Juventud podr dictar las normas o

    reglamentos que regirn el ejercicio de tales atribuciones.

    3130

    CAPTULO IV

    De los mecanismos de Promocin

    Artculo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud.

    1. Los Estados Parte se c omprometen a la creacin de un organismo

    gubernamental permanente, encargado de disear, coordinar y evaluar

    polticas pblicas de juventud.

    2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas

    legales y de cualquier otra ndole destinadas a fomentar la organizacin y

    consolidacin de estructuras de participacin juvenil en los mbitos locales,

    regionales y nacionales, como instrumentos que promuevan el asociacionismo,el intercambio, la cooperacin y la interlocucin con las autoridades pblicas.

    3. Los Estados Parte se comprometen a dotar a los organismos pblicos

    nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios para

    que puedan realizar el seguimiento del grado de aplicacin de los

    derechos reconocidos en la presente Convencin y en las respectivas

    legislaciones nacionales y de elaborar y difundir informes nacionales

    anuales acerca de la evolucin y progresos realizados en la materia.

    4. Las autoridades nacionales competentes en materia de polticas

    pblicas de Juventud remitirn al Secretario General de la Organizacin

    Iberoamericana de la Juventud un informe bianual sobre el estado de

    35art

    rea de juventud

    DELOSORGANISMOSNACIONALESDE

    JUVENTUD

  • 8/3/2019 Convencion iberoamericana de la juventud

    17/21

    32

    Artculo 37. De la difusin de la Convencin.

    Los Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los

    principios y disposiciones de la presente Convencin a los Jvenes as

    como al conjunto de la sociedad.

    CAPTULO V

    Normas de Interpretacin

    Artculo 38. Normas de interpretacin.

    Lo dispuesto en la presente Convencin no afectar a las disposiciones y

    normativas existentes que reconozcan o amplen los derechos de losjvenes enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el

    derecho de un Estado iberoamericano signatario o en el derecho

    internacional vigente, con respecto a dicho Estado.

    CLUSULAS FINALES

    Artculo 39. Firma, ratificacin y adhesin.1. La presente Convencin estar abierta a la firma de todos los Estados

    iberoamericanos.

    2. La presente Convencin est sujeta a ratificacin. Los instrumentos de

    ratificacin se depositarn en poder del Secretario/a General de la

    Organizacin Iberoamericana de Juventud.

    3. La presente Convencin estar abierta a la adhesin de todos los

    Estados iberoamericanos. La adhesin se efectuar depositando un

    instrumento de adhesin en poder del Secretario/a General de la

    Organizacin Iberoamericana de Juventud.

    Artculo 40.Entrada en vigor.1. La presente Convencin entrar en vigor el trigsimo da sigu iente a la

    fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificacin o

    de adhesin en poder del Secretario/a General de la Organizacin

    Iberoamericana de Juventud.

    2. Para cada Estado iberoamericano que ratifique la Convencin o seadhiera a ella despus de haber s ido depositado el quinto instrumento

    de ratificacin o de adhesin, la Convencin entrar en vigor el trigsimo

    da despus del depsito por tal Estado de su instrumento de ratificacin

    o adhesin.

    Artculo 41.Enmiendas.1. Cualquier Estado Parte podr proponer una enmienda y depositarla en

    poder del Secretario/a General de la Organizacin Iberoamericana de

    Juventud, quien comunicar la enmienda propuesta a los dems Estados

    Parte, pidindoles que le notifiquen si desean que se convoque una

    Conferencia de Estados Parte con el fin de examinar la propuesta y

    33

  • 8/3/2019 Convencion iberoamericana de la juventud

    18/21

    Artculo 43.Denuncia de la Convencin.

    Todo Estado Parte podr denunciar la presente Convencin mediante

    notificacin hecha por escrito al Secretario/ a General de la Organizacin

    Iberoamericana de Juventud. La denuncia surtir efecto un ao despus de

    la fecha en que la notificacin haya sido recibida por el Secretario/a General .

    Artculo 44.Designacin de Depositario.

    Se designa depositario de la presente Convencin, cuyos textos en

    castellano y portugus son igualmente autnticos, al Secretario/a

    General de la Organizacin Iberoamericana de Juventud.

    En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente

    autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la

    presente Convencin.

    3534

    someterla a votacin. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de

    esa notificacin un tercio, al menos, de los Estados Parte se declaran en favor

    de tal Conferencia, el Secretario/a General convocar dicha Conferencia.

    2. Para que la enmienda entre en vigor deber ser aprobada por una

    mayora de dos tercios de los Estados Parte.

    3. Cuando las enmiendas entren en vigor sern obligatorias para los

    Estados Parte que las hayan aceptado, en tanto que los dems Estados

    Parte seguirn obligados por las disposiciones de la presente Convencin

    y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

    Artculo 42. Recepcin y comunicacin de declaraciones.

    1. El Secretario/a General de la Organizacin Iberoamericana deJuventud recibir y comunicar a todos los Estados Parte el texto de las

    reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificacin o

    de la adhesin.

    2. No se aceptar ninguna reserva incompatible con el objeto y el

    propsito de la presente Convencin.

    3. Toda reserva podr ser retirada en cualquier momento por medio de

    una notificacin a ese efecto y dirigida al Secretario/a General de la

    Organizacin Iberoamericana de Juventud, quin informar a todos los

    Estados. Esa notificacin surtir efecto en la fecha de su recepcin por el

    Secretario/a General.

  • 8/3/2019 Convencion iberoamericana de la juventud

    19/21

    ANDORRA

    Secretara de Estado de Vivienda

    y Juventud

    Ministerio de Vivienda, Juventud,

    Enseanza Superior e

    Investigacin

    (+376) 875 700 144

    [email protected]

    www.joventutgovern.ad

    ARGENTINA

    Direccin Nacional de Juventud

    Ministerio de Desarrollo Social

    (+5411) 4121.4741

    [email protected]

    www.juventud.gov.ar

    BOLIVIA

    Viceministerio de Gnero y

    Asuntos Generacionales

    Ministerio de Justicia

    (+5912) 231.4984

    [email protected]

    BRASIL

    Secretara Nacional de la Juventud

    Secretara General de la

    Presidencia

    (+5561) 3411.1160

    [email protected]

    COLOMBIA

    Programa Presidencial Colombia

    Joven

    (+571) 599.9094/5

    [email protected]

    www.colombiajoven.gov.co

    COSTA RICA

    Viceministerio de Juventud

    Ministerio de Cultura, Juventud y

    Deporte

    (+506) 256.8315 255.3638

    CUBA

    Direccin Nacional de Juventud

    (+537) 867.0181/89

    [email protected]

    CHILE

    Instituto Nacional de la Juventud

    Ministerio de Planificacin y

    Cooperacin

    (+562) 620.4700

    [email protected]

    www.inj.cl

    ECUADOR

    Coordinacin, Gestin y Desarrollo

    de la Juventud

    Ministerio de Bienestar Social

    (+5932) [email protected]

    EL SALVADOR

    Secretara de Estado de la

    Juventud

    (+503) 2259.1288

    www.jovenes.gob.sv

    [email protected]

    ORGANISMOS NACIONALES DE JUVENTUD

    (Directorio)

  • 8/3/2019 Convencion iberoamericana de la juventud

    20/21

    Organizacin Iberoamer icana de Juventud

    Secretar a GeneralPaseo de Recoletos 8, Planta 1

    28001 Madrid, Espaa

    Te l . (+3491) 369.0284/0350

    Fax (+3491) 577.5039

    oi j@oi j .org

    Of icina Regional Cono SurParaguay 1510, 2 piso

    C1061ABD - Buenos A i res , Argent ina

    Te lefax (+5411) 4813.3482

    Conmutador (+5411) 4813.0033

    oi jconosur@oi j .org

    ESPAAInstituto de la Juventud

    Ministerio del Trabajo y Asuntos

    Sociales

    (+3491) 363.7700

    [email protected]

    www.mtas.es/injuve

    GUATEMALAConsejo Nacional de la Juventud

    (+502) 2442.5278

    www.conjuve.gob.gt

    HONDURASInstituto Nacional de Juventud

    (+504) 290.1509

    [email protected]

    MEXICOInstituto Mexicano de la Juventud

    Secretara de Educacin Pblica

    (+5255) 1500.1300

    www.imjuventud.gob.mx

    [email protected]

    NICARAGUASecretara de la Juventud

    (+5052) 672149/3568

    PANAMAMinisterio de Desarrollo Social

    (+507) 279.0701

    [email protected]

    PARAGUAYViceministerio de Juventud

    Ministerio de Ecuacin y Cultura(+59521) [email protected]

    PERUComisin Nacional de la Juventud

    Presidencia del Consejo de

    Ministros

    (+511) 222.2115/6

    [email protected]

    www.conaju.gob.pe

    PORTUGALInstituto Portugus de Juventud

    Secretara de Estado de la

    Juventud y Deporte

    (+35121) 303.6000 707.20.30.30

    [email protected]

    www.juventude.gov.pt

    REPUBLICA DOMINICANASecretara de Estado de la Juventud

    (+1809) 732.7227

    www.juventud.gov.do

    URUGUAYInstituto Nacional de la Juventud

    Ministerio de Desarrollo Social

    (+5982) 402.6001 0800.4658

    www.inju.gub.uy

    VENEZUELAInstituto Nacional de la Juventud

    Ministerio de Educacin y Deporte

    (+58212) 506.8570

    www.inj.gov.ve

  • 8/3/2019 Convencion iberoamericana de la juventud

    21/21

    SecretaraGeneralIberoamericana

    www.oij.org| [email protected]

    www.oij.org/convencion