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UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, FACULTAD DE DERECHO “convencion sobre los derechos del niño” 1º SEMESTRE ALFONSO CHICO RODRÍGUEZ COMENTARIOS:

Convencion Sobre Los Derechos Del Niño

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Legislación internacional-

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Page 1: Convencion Sobre Los Derechos Del Niño

UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, FACULTAD

DE DERECHO

“convencion sobre los derechos del niño”

1º SEMESTRE

ALFONSO CHICO RODRÍGUEZ

COMENTARIOS:

-Convención sobre los derechos del niño-

Page 2: Convencion Sobre Los Derechos Del Niño

* Introducción:

La “Convención sobre los derechos del niño” es un tratado de las

naciones unidas y la primera ley internacional sobre los derechos del

niño y la niña “jurídicamente vinculante”. Su cumplimiento es

obligatorio. Reúne derechos civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales, reflejando las diferentes situaciones en las que se pueden

encontrar los niños, niñas y jóvenes de todo el mundo.

Consta de 54 artículos que reconocen que todos los menores de 18

años tienen derecho al pleno desarrollo físico, mental y social y a

expresar libremente sus opiniones. Pero, además, la convención es un

modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la

sociedad.

* Objetivo: Garantizar la protección y desarrollo de los niños y niñas.

* ¿Cuándo?: el 20 de noviembre de 1989.

* ¿Dónde?: en la asamblea general de las naciones unidas.

* ¿Quién?: UNICEF (fondo de las naciones unidas para la infancia, uno

de los departamentos de la onu).

* Los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a (artículos):

1- Definición de niño (menores de 18 años de edad).

Page 3: Convencion Sobre Los Derechos Del Niño

2- No discriminación.

3- El interés superior del niño.

4- Aplicación de los derechos (con ayuda del gobierno)

5- Orientación de los padres y madres (respeto de las autoridades

con los responsables de la educación del niño).

6- Supervivencia y desarrollo (derecho a la vida).

7- Nombre y nacionalidad.

8- Identidad.

9- No separación de los padres, a menos de que sea por el bien

del menor, si los padres están separados, el niño tiene derecho

de tener contacto con ambos fácilmente.

10- reunión de la familia.

11- No ser trasladado y retenido ilícitamente.

12- Opinar.

13- Libertad de expresión.

14- Libertad de conciencia religión y pensamiento.

15- Libertad de asociación.

16- Protección de la intimidad.

17- Acceso a una información adecuada.

18- Responsabilidad de los padres.

19- Proyección contra malos tratos.

20- Protección de niños sin familia.

21- Adopción.

22- Protección especial de las autoridades en caso de estar

refugiados (aquellos que abandonaron su país).

23- Cuidado y atención de niños y niñas discapacitados.

24- Salud y servicios sanitarios.

25- Revisión periódica en caso de internamiento.

26- La seguridad social.

27- Nivel de vida adecuado para un buen desarrollo.

28- La educación.

29- Educación encaminada a un buen desarrollo.

Page 4: Convencion Sobre Los Derechos Del Niño

30- Vivir una cultura, religión y hablar tu propia lengua si

pertenece el niño a una minoría étnica o religiosa.

31- Ocio (juego y descanso) y cultura (actividades

recreativas).

32- Condiciones adecuadas para el trabajo infantil.

33- Protección contra el uso de drogas ilegales.

34- Protección contra la explotación sexual.

35- Protección contra la venta y secuestro.

36- Protección contra otras formas de explotación.

37- No tortura y no cárcel, en caso de cometer algún delito el

menor estará en un establecimiento especial, nunca con

adultos.

38- No ser reclutado para participación en conflictos armados.

39- Recuperación y reinserción social en caso de malos tratos,

abandono o participación en conflictos armados.

40- Defensa de garantías cuando hay acusaciones de delito

(justicia y menores)

41- Aplicación de la ley más favorable, en caso de que haya

leyes distintas a la convención.

42- Conocer lo derechos contenidos en esta convención

(difusión de la convención)

Los artículos del 43 al 54 explican como los gobiernos y

organizaciones internacionales como UNICEF deben colaborar para

que se cumplan los derechos anteriormente expuestos.