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Legislación internacional-
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UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, FACULTAD
DE DERECHO
“convencion sobre los derechos del niño”
1º SEMESTRE
ALFONSO CHICO RODRÍGUEZ
COMENTARIOS:
-Convención sobre los derechos del niño-
* Introducción:
La “Convención sobre los derechos del niño” es un tratado de las
naciones unidas y la primera ley internacional sobre los derechos del
niño y la niña “jurídicamente vinculante”. Su cumplimiento es
obligatorio. Reúne derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, reflejando las diferentes situaciones en las que se pueden
encontrar los niños, niñas y jóvenes de todo el mundo.
Consta de 54 artículos que reconocen que todos los menores de 18
años tienen derecho al pleno desarrollo físico, mental y social y a
expresar libremente sus opiniones. Pero, además, la convención es un
modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la
sociedad.
* Objetivo: Garantizar la protección y desarrollo de los niños y niñas.
* ¿Cuándo?: el 20 de noviembre de 1989.
* ¿Dónde?: en la asamblea general de las naciones unidas.
* ¿Quién?: UNICEF (fondo de las naciones unidas para la infancia, uno
de los departamentos de la onu).
* Los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a (artículos):
1- Definición de niño (menores de 18 años de edad).
2- No discriminación.
3- El interés superior del niño.
4- Aplicación de los derechos (con ayuda del gobierno)
5- Orientación de los padres y madres (respeto de las autoridades
con los responsables de la educación del niño).
6- Supervivencia y desarrollo (derecho a la vida).
7- Nombre y nacionalidad.
8- Identidad.
9- No separación de los padres, a menos de que sea por el bien
del menor, si los padres están separados, el niño tiene derecho
de tener contacto con ambos fácilmente.
10- reunión de la familia.
11- No ser trasladado y retenido ilícitamente.
12- Opinar.
13- Libertad de expresión.
14- Libertad de conciencia religión y pensamiento.
15- Libertad de asociación.
16- Protección de la intimidad.
17- Acceso a una información adecuada.
18- Responsabilidad de los padres.
19- Proyección contra malos tratos.
20- Protección de niños sin familia.
21- Adopción.
22- Protección especial de las autoridades en caso de estar
refugiados (aquellos que abandonaron su país).
23- Cuidado y atención de niños y niñas discapacitados.
24- Salud y servicios sanitarios.
25- Revisión periódica en caso de internamiento.
26- La seguridad social.
27- Nivel de vida adecuado para un buen desarrollo.
28- La educación.
29- Educación encaminada a un buen desarrollo.
30- Vivir una cultura, religión y hablar tu propia lengua si
pertenece el niño a una minoría étnica o religiosa.
31- Ocio (juego y descanso) y cultura (actividades
recreativas).
32- Condiciones adecuadas para el trabajo infantil.
33- Protección contra el uso de drogas ilegales.
34- Protección contra la explotación sexual.
35- Protección contra la venta y secuestro.
36- Protección contra otras formas de explotación.
37- No tortura y no cárcel, en caso de cometer algún delito el
menor estará en un establecimiento especial, nunca con
adultos.
38- No ser reclutado para participación en conflictos armados.
39- Recuperación y reinserción social en caso de malos tratos,
abandono o participación en conflictos armados.
40- Defensa de garantías cuando hay acusaciones de delito
(justicia y menores)
41- Aplicación de la ley más favorable, en caso de que haya
leyes distintas a la convención.
42- Conocer lo derechos contenidos en esta convención
(difusión de la convención)
Los artículos del 43 al 54 explican como los gobiernos y
organizaciones internacionales como UNICEF deben colaborar para
que se cumplan los derechos anteriormente expuestos.