Convenio 127 OIT (Sobre El Peso Máximo)

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/23/2019 Convenio 127 OIT (Sobre El Peso Mximo)

    1/4

    CONVENIO 127 DE LA OIT: Convenio sobre el peso mximo, 1967

    Convenio rel!ivo l peso mximo "e l #r$ %&e p&e"e ser !rnspor!" por &n !rb'"or

    (e#) "e en!r" en vi$or: 1*+*+197*-

    (e#) "e "op#i.n: 2/+*6+1967-

    (e#) "e 0!ii##i.n en el er3: 19+*4-*7-La Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo:

    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo, ycongregada en dica ci!dad el " j!nio #$%", en s! &!inc!ag'sima primera re!nin(

    )esp!'s de aber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al peso m*+imo de la carga&!e p!ede ser transportada por !n trabajador, c!estin &!e constit!ye el se+to p!nto del orden delda de la re!nin, y

    )esp!'s de aber decidido &!e dicas proposiciones revistan la forma de !n conveniointernacional, adopta, con feca veintioco de j!nio de mil novecientos sesenta y siete, el sig!ienteConvenio, &!e podr* ser citado como el Convenio sobre el peso m*+imo, #$%":

    Ar!5#&lo 1

    A los fines del presente Convenio:

    a- la e+presin transporte man!al de carga significa todo transporte en &!e el peso de la carga estotalmente soportado por !n trabajador, incl!idos el levantamiento y la colocacin de la carga(b- la e+presin transporte man!al y abit!al de carga significa toda actividad dedicada de maneracontin!a o esencial al transporte man!al de carga o toda actividad &!e normalmente incl!ya,a!n&!e sea de manera discontin!a, el transporte man!al de carga(c- la e+presin joven trabajador significa todo trabajador menor de #. a/os de edad0

    Ar!5#&lo 2#0 1l presente Convenio se aplica al transporte man!al y abit!al de carga0

    20 1l presente Convenio se aplica a todos los sectores de actividad econmica para los c!ales el1stado 3iembro interesado mantenga !n sistema de inspeccin del trabajo0

  • 7/23/2019 Convenio 127 OIT (Sobre El Peso Mximo)

    2/4

    Ar!5#&lo 4o se deber* e+igir ni permitir a !n trabajador el transporte man!al de carga c!yo peso p!edacomprometer s! sal!d o s! seg!ridad0

    Ar!5#&lo 5ara la aplicacin del principio en!nciado en el artc!lo 6, los 3iembros tendr*n en c!enta todaslas condiciones en &!e deba ejec!tarse el trabajo0

    Ar!5#&lo 4Cada 3iembro tomar* las medidas necesarias para &!e todo trabajador empleado en el transporteman!al de carga &!e no sea ligera reciba, antes de iniciar esa labor, !na formacin satisfactoriarespecto de los m'todos de trabajo &!e deba !tilizar, a fin de proteger s! sal!d y evitar accidentes0

    Ar!5#&lo 6

    5ara limitar o facilitar el transporte man!al de carga se deber*n !tilizar, en la m*+ima medida &!esea posible, medios t'cnicos apropiados0

    Ar!5#&lo 7#0 1l empleo de m!jeres y jvenes trabajadores en el transporte man!al de carga &!e no sea ligeraser* limitado0

    20 C!ando se emplee a m!jeres y jvenes trabajadores en el transporte man!al de carga, el pesom*+imo de esta carga deber* ser considerablemente inferior al &!e se admita para trabajadores

    ad!ltos de se+o masc!lino0

    Ar!5#&lo /Cada 3iembro, en cons!lta con las organizaciones m*s representativas de empleadores y detrabajadores interesadas, tomar* las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones delpresente Convenio, sea por va legislativa o por c!al&!ier otro m'todo conforme con la pr*ctica ylas condiciones nacionales0

    Ar!5#&lo 9

    Las ratificaciones formales del presente Convenio ser*n com!nicadas, para s! registro, al )irectorGeneral de la Oficina Internacional del Trabajo0

    Ar!5#&lo 1*#0 1ste Convenio obligar* 7nicamente a a&!ellos 3iembros de la Organizacin Internacional delTrabajo c!yas ratificaciones aya registrado el )irector General0

  • 7/23/2019 Convenio 127 OIT (Sobre El Peso Mximo)

    3/4

    20 1ntrar* en vigor doce meses desp!'s de la feca en &!e las ratificaciones de dos 3iembrosayan sido registradas por el )irector General0

    60 )esde dico momento, este Convenio entrar* en vigor, para cada 3iembro, doce mesesdesp!'s de la feca en &!e aya sido registrada s! ratificacin0

    Ar!5#&lo 11#0 Todo 3iembro &!e aya ratificado este Convenio podr* den!nciarlo a la e+piracin de !nperodo de diez a/os, a partir de la feca en &!e se aya p!esto inicialmente en vigor, mediante !nacta com!nicada, para s! registro, al )irector General de la Oficina Internacional del Trabajo0 Laden!ncia no s!rtir* efecto asta !n a/o desp!'s de la feca en &!e se aya registrado0

    20 Todo 3iembro &!e aya ratificado este Convenio y &!e, en el plazo de !n a/o desp!'s de lae+piracin del perodo de diez a/os mencionado en el p*rrafo precedente, no aga !so deldereco de den!ncia previsto en este artc!lo &!edar* obligado d!rante !n n!evo perodo de diez

    a/os, y en lo s!cesivo podr* den!nciar este Convenio a la e+piracin de cada perodo de dieza/os, en las condiciones previstas en este artc!lo0

    Ar!5#&lo 12#0 1l )irector General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar* a todos los 3iembros de laOrganizacin Internacional del Trabajo el registro de c!antas ratificaciones, declaraciones yden!ncias le com!ni&!en los 3iembros de la Organizacin0

    20 Al notificar a los 3iembros de la Organizacin el registro de la seg!nda ratificacin &!e le ayasido com!nicada, el )irector General llamar* la atencin de los 3iembros de la Organizacin sobre

    la feca en &!e entrar* en vigor el presente Convenio0

    Ar!5#&lo 11l )irector General de la Oficina Internacional del Trabajo com!nicar* al 8ecretario General de las4aciones 9nidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artc!lo #2 de la Carta de las4aciones 9nidas, !na informacin completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actasde den!ncia &!e aya registrado de ac!erdo con los artc!los precedentes0

    Ar!5#&lo 1

    Cada vez &!e lo estime necesario, el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional delTrabajo presentar* a la Conferencia !na memoria sobre la aplicacin del Convenio y considerar* laconveniencia de incl!ir en el orden del da de la Conferencia la c!estin de s! revisin total oparcial0

    Ar!5#&lo 14#0 1n caso de &!e la Conferencia adopte !n n!evo convenio &!e impli&!e !na revisin total oparcial del presente, y a menos &!e el n!evo convenio contenga disposiciones en contrario:

  • 7/23/2019 Convenio 127 OIT (Sobre El Peso Mximo)

    4/4

    a- la ratificacin, por !n 3iembro, del n!evo convenio revisor implicar*, ipso j!re, la den!nciainmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artc!lo ##, siempre&!e el n!evo convenio revisor aya entrado en vigor(b- a partir de la feca en &!e entre en vigor el n!evo convenio revisor, el presente Convenio cesar*de estar abierto a la ratificacin por los 3iembros0

    20 1ste Convenio contin!ar* en vigor en todo caso, en s! forma y contenido act!ales, para los3iembros &!e lo ayan ratificado y no ratifi&!en el convenio revisor0

    Ar!5#&lo 16Las versiones inglesa y francesa del te+to de este Convenio son ig!almente a!t'nticas0