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CONVENIO DE ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA PARA PACIENTES CON CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO - CAT’s. Conste por el presente documento el CONVENIO DE ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA, que celebra de una parte la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región San Martin – “AFOCAT San Martin”, con RUC 20450166686, con domicilio en la Av. Alfonso Ugarte N e 957, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martin, con Partida Registral Nº 11027074, representada por su Gerente, Econ. Wilder O. Garay Matos, identificado con DNI 09889125, en adelante se le denominará “LA ASOCIACION” y de la otra parte la Corporación SEFIJO S.A.C. -Clínica “San Marcos”, con RUC 20450439089, con domicilio en el Jr. Augusto B. Leguía N e 604, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martin, representada por su Gerente General, el Dr. Cesar Elmer Yrupailla Montes, identificado con DNI 01061876, quien en adelante se le denominará “LA CLINICA”, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 La Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región San Martin- AFOCAT San Martin, es una Institución que tiene como OBJETIVO brindar ayuda, asistencia Médica en caso de accidentes de tránsito Asistencia Social, disminuyendo el riesgo de accidentes, siniestros y mejorar la protección de la vida humana. El fondo cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas sean pasajeros y peatones de la unidad prestadora de servicio público de la Región San Martin como consecuencia del accidente de tránsito en dicho vehículo que haya intervenido. 1.2 La Clínica “San Marcos”, tiene la misión de proteger y promover la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes, proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. La persona es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde antes de su nacimiento y respetando el curso natural de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo de todos nuestros ciudadanos. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú 2. Código Civil Vigente 3. Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito / SOAT . Av. Alfonso Ugarte N° 957 – Tarapoto. Teléfono: 042-520428 RPM: #802776 - #775902 - #775949 www.afocatsanmartin.org

Convenio Clinica San Marcos

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CONVENIO DE ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA PARA PACIENTES CON

CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO - CAT’s.

Conste por el presente documento el CONVENIO DE ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA, que celebra de una parte la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región San Martin – “AFOCAT San Martin”, con RUC 20450166686, con domicilio en la Av. Alfonso Ugarte Ne 957, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martin, con Partida Registral Nº 11027074, representada por su Gerente, Econ. Wilder O. Garay Matos, identificado con DNI 09889125, en adelante se le denominará “LA ASOCIACION” y de la otra parte la Corporación SEFIJO S.A.C. -Clínica “San Marcos”, con RUC 20450439089, con domicilio en el Jr. Augusto B. Leguía Ne 604, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martin, representada por su Gerente General, el Dr. Cesar Elmer Yrupailla Montes, identificado con DNI 01061876, quien en adelante se le denominará “LA CLINICA”, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 La Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región San Martin-AFOCAT San Martin, es una Institución que tiene como OBJETIVO brindar ayuda, asistencia Médica en caso de accidentes de tránsito Asistencia Social, disminuyendo el riesgo de accidentes, siniestros y mejorar la protección de la vida humana. El fondo cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas sean pasajeros y peatones de la unidad prestadora de servicio público de la Región San Martin como consecuencia del accidente de tránsito en dicho vehículo que haya intervenido.

1.2 La Clínica “San Marcos”, tiene la misión de proteger y promover la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes, proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. La persona es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde antes de su nacimiento y respetando el curso natural de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo de todos nuestros ciudadanos.

CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú2. Código Civil Vigente 3. Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes

de Tránsito / SOAT .4. Ley Nº 28839 “Ley que modifica los artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181 e incorpora los artículos 431º -

A al Código Penal.5. Resolución Directoral Definitiva Nº 003-2008-MTC/15.6. Resolución Ministerial Nº 550-2005/MINSA, que modifica el tarifario SOAT del 2003 y vigente a la fecha y

demás modificatorias que al respecto se realicen.7. Directivas internas sobre pago a proveedores.

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CLAUSURA TERCERA: OBJETO

El objeto del presente convenio es establecer las acciones de asistencia médica y de ser necesario hospitalización inmediata en el ámbito del Distrito de Tarapoto y referidos de la Provincia de San Martin.

CLAUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES

DE LA ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN-AFOCAT SAN MARTIN

1.3 Cancelar los costos que ocasionen los procesos de recuperación del accidentado previa presentación de la factura y/o boletas, de acuerdo a los procedimientos administrativos de orden de pago que presente LA CLINICA.

1.4 LA ASOCIACION respetara las tarifas establecidas por concepto de hospitalización, honorarios, servicios médicos, servicios auxiliares y otros de acuerdo al tarifario SEGUS, vigente y aprobado con Resolución Ministerial.

1.5 LA ASOCIACION tiene como obligación, asumir los gastos para efectos de accidentes de tránsito según lo estipula la Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT y RM Nº 550-2005/MINSA vigente y sus modificatorias.Las Personas que sufran un accidente y están autorizadas por la ASOCIACION, a la vez, desean hacer uso del servicio de LA CLINICA deben presentarse premunidos de la documentación que expide LA ASOCIACION como son: El original del Certificado Contra Accidentes de Tránsito-CAT’s de acuerdo a la Ley Nº 28839 y Los documentos que acrediten su identidad DNI.

Para trámites posteriores (regularización) las personas autorizadas por la ASOCIACION deberán presentar los siguientes documentos:

Dos copias del CAT y Dos copias Denuncia Policial

Debiendo LA CLINICA hacer de conocimiento inmediata al cliente de cualquier anomalía que se presente a fin de evitar reclamos posteriores.

CLINICA “SAN MARCOS”

1.6 LA CLINICA se compromete a comunicar en forma inmediata a LA ASOCIACION sobre la atención de un siniestro, esta comunicación debe realizarse por medio de comunicación directo (Teléfono Fijo, Celular o RPM), a fin de que el área correspondiente tenga conocimiento del suceso generar la fin de no presentar desviaciones posteriores.

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1.7 Garantizar las prestaciones de salud en ámbito del Distrito de Tarapoto a los afectados por accidentes de tránsito de emergencia, en forma ambulatoria y de ser necesario según la gravedad de la respectiva hospitalización inmediata.

1.8 Proporcionara a los afectados las facilidades respectivas para la adquisición y prescripción de medicamentos genéricos, y demás materiales médicos que sean necesarios en la recuperación del accidentado.

1.9 LA CLINICA se compromete que para la presentación de la(s) factura(s) y/o boleta(s) detalladas; debe cumplir con los requisitos del accidentado afín de que el desembolso se realice sin contratiempos y estos son:

Copia de SOAT Copia de Denuncia Copia Dosaje Etílico Licencia de Conducir Tarjeta de Propiedad DNI del Accidentado Informe Médico y/o Historia Clínica (Hoja de Resumen de Medicamentos, Hoja del Anestesiólogo en Caso

de Operación u Hoja de Alta y sus Citas Posteriores a la Operación) Hoja de Tratamiento Demás documentos que se determinen necesarios para que el accidente sea coberturado

Requisitos de ley que se presentaran en original y copia a nombre de la ASOCIACION. haciendo mención el nombre del beneficiario, placa del vehículo, nombre de la empresa a la que pertenece debiendo ceñirse a la tarifa SOAT vigente los importes facturados por hospitalización, servicios médicos, servicios auxiliares, rehabilitación y otros que están en el catalogo de procedimientos SOAT que es parte del tarifario vigente; asimismo deberá adjuntar

1.10 LA CLINICA se compromete a la devolución del Material de Osteosíntesis (MOS), y acepta que esta sea una condición para la cancelación de la(s) factura(s) que por el retiro de dicho material, se generen.

CLAUSULA QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO DEL SERVICIO

AFOCAT San Martin, cumplirá con el pago por la prestación del servicio, en su oficina, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de los detalles de los gastos y la facturación correspondiente al asociado atendido conforme y visadas por el supervisor de AFOCAT San Martin, las cuales deberán estar sustentadas con el detalle de gastos, epicrisis del paciente, reporte operatorio, recetas, ordenes medicas de laboratorio, ordenes de diagnosticas por imagen, kardex de enfermería, historia clínica, todo estos documentos en copia simple.

El cumplimiento de plazo señalado, será estrictamente respetado por AFOCAT San Martin salvo que existan observaciones al servicio prestado o a la facturación del mismo, en tal sentido el plazo, se computara desde la fecha en que ambas partes arriben a un acuerdo respeto a las observaciones formuladas.

CLAUSULA SEXTA: MODIFICACIONES

1.11 Sin perjuicio de ello, ambas instituciones evaluaran las veces que sea necesario los compromisos asumidos en el marco del presente Convenio y propondrán las mejoras que correspondan.

1.12 Toda modificación de los términos u obligaciones contenidas en el presente convenio deberá ser realizada por escrito y por el mismo nivel de aprobación, mediante adenda.

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CLAUSULA SEPTIMA: ASUNTOS NO PREVISTOS Y DISCREPANCIA

1.13 Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente convenio, será resuelto por el entendimiento entre las partes. En caso de surgir discrepancias en la aplicación o interpretación del presente convenio, se solucionara en lo posible en trato directo y de acuerdo a los principios de la buena fe que inspiran a las partes en su suscripción.

1.14 Toda comunicación que debe ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente instrumento.

CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO:

Las partes acuerdan en el presente convenio tendrá un plazo de vigencia de un 12 meses, a partir del 01 de Enero de 2011 hasta el 31 Diciembre de 2011, salvo prorroga expresa y consensual de las partes.

CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION

Constituyen causales de resolución del presente convenio, además de las señaladas en el código civil el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN - AFOCAT San Martin y LA CLINICA San Marcos , en cuyo caso se cometerán a las instancias competentes.

CLAUSULA DECIMA: COMPETENCIA

En caso de discrepancias o litigio, las partes se someterán expresamente a las instancias competentes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA SUSCRIPCION

Ambas partes de común acuerdo con los términos del presente convenio, lo suscriben en señal de conformidad a los 21 días del mes de Enero de 2011 en dos (2) ejemplares de igual validez.

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AFOCAT REGION SAN MARTIN CLINICA SAN MARCOS

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