23
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES San José 715 / 1076 Buenos Aires / República Argentina Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica Periodística (TEXTO ORDENADO CONFORME AL ACTA-ACUERDO SUSCRIPTO EL 30-6-1995) 275/96

Convenio Colectivo de Trabajo

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Convenio Colectivo de Trabajo 275 - 96 FATIDA

Citation preview

Page 1: Convenio Colectivo de Trabajo

22

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORESDE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES

San José 715 / 1076 Buenos Aires / República Argentina

Convenio Colectivode Trabajopara laIndustria GráficaPeriodística

(TEXTO ORDENADO CONFORMEAL ACTA-ACUERDO

SUSCRIPTO EL 30-6-1995)

Nº 275/96

Page 2: Convenio Colectivo de Trabajo

23

ARTÍCULO INSTITUTO PÁGINA

4º Ambito territorial de aplicación 137 Accidentes de trabajo 725 Adicional por mayor

responsabilidad 662 Aportes jubilatorios 1173 Aporte extraordinario permanente 1277 Aportes y contribuciones

de obra social 139º Aprendices 213 Asientos en lugares

de trabajo (Empleo de) 439 Ausencias (avisos) 868 Autoridad de aplicación 1249 Baños y guardarropas 952 Beneficios mayores 931 Bonificación por antigüedad 632 Bonificación por título 663 Bolsa de trabajo 1148 Botiquines y salas de primeros

auxilios 920 Cambio de tareas 554 Cartelera sindical 1089 Categorías laborales y tareas

(Discriminación de) 14 a 1760 Cierre por balance 118º Condiciones de ingreso 287 Contribución por renovación

de convenio 1481 Comisiones negociadoras locales

(ver también artículos 82 al 86) 1365 Comisión Paritaria Permanente 1166 Comisión Especial de Aprendizaje

y Actualización 1274 Comisión Nacional de Higiene

y Seguridad en el Trabajo 1267 Cuota sindical 1261 Dadores de sangre 113º Denuncia 122 Desplazamiento de mano de obra

(Incorporación de Tecnología) 514 Días feriados 4

Liquidación días feriados nacionalesy sus compensatorios(Res. Nº 1 de la C.P.P) 21

15 Día del Trabajador Gráfico Argentino 480 Edición en caliente 1338 Enfermedad inculpable 7

Escala de salarios 19 y 2010 Examen de salud 340 Excepción al descanso

hebdomadario 844 Falta de energía 928 Forma de pago 6

19 Fundición de metales, preparaciónde drogas y revelado 5

21 Horario de trabajo 529 Horas extraordinarias 626 Igual tarea, igual salario 623 Incompatibilidad 611 Jornada de trabajo 453 Libros de reclamos 935 Licencias remuneradas 736 Licencias no remuneradas 771 Licitaciones públicas 1218 Limpieza de locales y maquinarias 555 Operadores de Composición,

Armado y Corrección en frío 1072 Pago por cierre empresario 121º Partes contratantes 15º Personal comprendido 16º Personal excluido 17º Personal contratado por tiempo

determinado 169 Promoción del empleo 1241 Reemplazos 858 Régimen de promoción

escalafonaria 1117 Ropa y elementos

de seguridad (Provisión de) 564 Representación sindical,

comisiones internas y delegados 1130 Reserva del trabajador 624 Responsabilidad del maquinista 650 Sala cuna 933 Salario familiar 688 Salarios convencionales 14, 19 y 2076 Salario mínimo profesional

(ver también 77, 78 y 79) 1356 Seguro de vida colectivo 1046 Servicio militar o convocatoria

especial 957 Subsidio por gastos de sepelio 1071 Sueldo anual complementario 1216 Suministro de herramientas

y elementos de trabajo 547 Suministro de leche 943 Suspensiones 9

Tabla de puntuación mínima 1827 Trabajo a destajo 651 Trabajo a domicilio 945 Trabajador preavisado 934 Vacaciones 742 Vacantes 859 Vale de comida 112º Vigencia 112 Violación de la jornada de trabajo 4

Indice del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96(Sector Industria Gráfica Periodística)

ARTÍCULO INSTITUTO PÁGINA

Page 3: Convenio Colectivo de Trabajo

1

Artículo 1º) — PARTES CONTRA-TANTES: Entre la Federación Argenti-na de Trabajadores de la Imprenta,Diarios y Afines, en adelante FATIDA,con personería gremial Nº 366; la UniónGráfica Correntina, con personeríagremial Nº 1.374, y el Sindicato deArtes Gráficas del Chaco, con perso-nería gremial Nº 1.375, por una parte,y el sector empresario integrado por laAsociación de Diarios del Interior de laRepública Argentina (ADIRA), y la Aso-ciación de Diarios Entrerrianos (ADDE),por la otra parte, se acuerda estable-cer el siguiente convenio colectivo detrabajo para la industria gráfica perio-dística y actividades afines en general,de acuerdo con las cláusulas siguien-tes:

Art. 2º) — VIGENCIA: Este conve-nio regirá desde el 1º de julio de 1995,hasta el 31 de diciembre de 1996.

Art. 3º) — DENUNCIA: Si no fueradenunciado por cualquiera de las par-tes signatarias con dos meses de an-ticipación a su vencimiento, se prorro-gará automáticamente por períodossucesivos equivalentes a la mitad deltiempo de vigencia pactado en el artí-culo anterior o hasta tanto se celebreuna nueva convención colectiva detrabajo.

Art. 4º) — AMBITO TERRITORIALDE APLICACION: Será de aplicaciónen todo el territorio de la RepúblicaArgentina, con exclusión de la CapitalFederal y los partidos de Avellaneda,Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes,Florencio Varela, Vicente López, SanIsidro, San Fernando, Tigre, Pilar, SanMartín, La Matanza, Merlo, Morón,Almirante Brown, Berazategui, Este-ban Echeverrría, Tres de Febrero,Marcos Paz, General Sarmiento, Ge-neral Rodríguez, San Vicente, Esco-bar, Moreno y Luján, de la provincia deBuenos Aires y todo el territorio de laprovincia de Córdoba.

Art. 5º) — PERSONAL COMPREN-DIDO: Son beneficiarios y están com-prendidos en este convenio colectivolos operarios gráficos de todas lascategorías y ramas de las empresasperiodísticas y todos aquellos que porsus funciones deben serlo y cuya enun-ciación pudo haberse omitido.

Se considera actividad gráfica laque traslada o reproduce toda imageno escrito partiendo de un original, y quepara conseguir estos fines empleentécnicas y sistemas conocidos y todomaterial utilizable a tal fin, y toda otra

forma de reproducción gráfica de apa-rición posterior a la firma de este con-venio colectivo de trabajo, y que por talmotivo su descripción, denominación ycategorización, no se hallare aún in-cluida en la presente.

Están comprendidas en esta con-vención todas aquellas actividades y/oempresas poligráficas que involucrenla preparación, impresión, fotorrepro-ducción, duplicación y terminación detrabajos gráficos periodísticos varios,sobre todo tipo de materiales y todaslas tareas gráficas que se lleven a caboen las empresas periodísticas, inclu-yendo composición en frío en todassus variantes, fotocomposición y/o sis-tema laser; armado en frío, manual, enpantalla o por cualquier otro sistemaelectrónico.

La descripción precedente tienecarácter enunciativo y no limitativo,debiéndose estar para su aplicación alo establecido en las ramas y catego-rías descriptas en el artículo 89 de estaconvención colectiva de trabajo, comoasí también el personal contratadoconforme al artículo 7º del presente.

Asimismo, esta convención com-prende también a todo el personalafectado al mantenimiento de las ma-quinarias e instalaciones de los talle-res y establecimientos periodísticos,elaboración y preparación de tintas ybarnices y otros materiales de uso enesta actividad y al personal afectado ala limpieza de esas instalaciones.

Los trabajadores gráficos periodís-ticos, salvo la excepción contempladaen el artículo 7º del presente, tendránrelación de dependencia con las em-presas o sociedades periodísticas y/oactividades afines, y su inclusión eneste convenio es obligatoria, estén susempleadores afiliados o no a las enti-dades empresarias representadas eneste acto, hayan o no ratificado elpresente convenio.

Los empleadores ubicarán a lostrabajadores dentro de la especialidadque constituya su actividad principal,de acuerdo a lo establecido en el cua-dro general de categorías, y demásdisposiciones de este convenio colec-tivo de trabajo.

Las asociaciones profesionales detrabajadores signatarias del presenteconvenio y sus filiales y/o sindicatosque la integran, se reservan el derechode solicitar por ante quien correspon-da, la aplicación del presente convenioa: imprentas estatales o paraestata-

les; bancos o empresas que aunquedesarrollen otras actividades específi-cas confeccionen material periodísticoimpreso; escuelas de artes gráficasnacionales, provinciales y municipa-les; escuelas sindicales, institucionesbenéficas, religiosas o cualquier otroorganismo o institución que poseamaquinarias y elementos con los quese realicen dichas tareas gráficas pe-riodísticas.

Quedan comprendidos en el ámbi-to personal de la presente convencióncolectiva de trabajo, asimismo, losdependientes cuyas tareas, con indife-rencia de la actividad principal de laempresa, se lleven a cabo en cuales-quiera de los procesos gráficos antesdetallados, o sus etapas, y fueran des-tinados a la producción de materialperiodístico cuando —aún en formaparcial— requieran del trabajador elcincuenta por ciento o más de la jorna-da horaria normal o habitual previstaen la presente convención o, cuando elmedio periodístico de que se trate ten-ga una frecuencia de aparición de cin-co o más días a la semana.

Se deja expresamente establecidoque también están comprendidos den-tro del presente convenio, todos lostrabajadores que, independientemen-te del cargo asignado por la empresa,realicen en forma habitual cualquierade las actividades gráficas que se co-rresponden con la tecnología definidaen la discriminación de categorías la-borales y tareas del CCT 85/75.

Art. 6º) — PERSONAL EXCLUI-DO: Queda excluido como beneficiariodel presente convenio el personal quedesempeñe las siguientes tareas: ge-rentes, subgerentes, adscriptos a lagerencia y dirección, supervisores, ha-bilitados principales, apoderados, se-cretarios de dirección o gerencia y coor-dinadores. Asimismo, queda excluidocomo beneficiario del presente conve-nio el personal administrativo y perio-dístico de empresas editoras de diariosy afines incluido en la ley 12.908, decre-to 13.839/46 (ley 12.921) y sus modifi-caciones, que se desempeñen en lassecciones de: publicidad, contaduría,circulación e intendencia en lo que ata-ñe estrictamente a la actividad perio-dística desplegada por la empresa.

Art. 7º) — PERSONAL CONTRA-TADO POR TIEMPO DETERMINA-DO:

a) Cuando las empresas contrata-ren en forma directa personal por tiem-

RRRRReeeeeggggglamentolamentolamentolamentolamento

Page 4: Convenio Colectivo de Trabajo

2

po determinado, el ingreso y condicio-nes de trabajo se ajustarán a lo si-guiente:

1) Debe fijarse por escrito y enforma expresa el tiempo de duracióndel trabajo y especificación clara yprecisa de las razones de contrata-ción.

2) Las modalidades de las tareas ode la actividad, razonablemente apre-ciadas, deben justificar este tipo decontratación.

La formalización de contratos portiempo determinado en forma sucesi-va, cuando no se ajuste a las condicio-nes exigidas en los párrafos anterio-res, convierten al contrato en uno portiempo indeterminado.

Con respecto al personal contrata-do por tiempo determinado en formadirecta por las empresas, éstas oficia-rán como agentes de retención de lascuotas sindicales y toda otra contribu-ción establecida en el presente conve-nio, o que en el futuro correspondierencon carácter obligatorio.

Deberán respetar los empleadoresestrictamente las normas convencio-nales en todo lo relativo a la prestaciónde servicio del personal contratado portiempo determinado, mientras dure lavigencia del contrato. La carga de laprueba de que el contrato es por tiem-po determinado, estará a cargo delempleador.

El empleador deberá preavisar laextinción del contrato con una antela-ción no menor de un mes, respecto dela finalización del mismo, salvo en aque-llos casos en que la contratación seade duración menor a un mes.

Si el empleador omitiera el preavi-so, se entenderá que acepta la conver-sión del contrato por tiempo determi-nado en otro de tiempo indeterminado,salvo acto expreso de renovación porun plazo igual o distinto del previstooriginalmente, cuando la modalidad dela tarea, causa o actividad de la contra-tación lo justifique, en los términos delapartado 2 de este inciso.

En los contratos de trabajo portiempo determinado, el despido injus-tificado dispuesto antes del vencimien-to del plazo, dará derecho al trabajadorademás de las indemnizaciones quecorrespondan por extinción del contra-to en tales condiciones, a la de dañosy perjuicios provenientes del derechocomún, la que se fijará en funcióndirecta de las que justifique haber su-frido quien alegue, o las que, a falta dedemostración, fije el juez o tribunal

prudencialmente, por la sola rupturaanticipada del contrato.

Rige en todo la normativa de la Leyde Contrato de Trabajo.

Durante todo el tiempo que dure larelación de trabajo, el trabajador goza-rá de los beneficios sociales y previsio-nales contemplados para el trabajadorefectivo, siendo encuadrado en la ca-lificación salarial que corresponda a sufunción conforme a la presente con-vención colectiva de trabajo y susmodificatorias;

b) Los empleadores podrán recu-rrir a la contratación de personal even-tual para cumplir tareas en forma tem-poraria, a fin de satisfacer serviciosextraordinarios determinados de ante-mano o atender exigencias extraordi-narias y transitorias de la empresa, deconformidad a lo establecido en elartículo 99 de la Ley de Contrato deTrabajo (T.o. ley 21.297).

Se entenderá que media tal tipo derelación cuando el vínculo comienza ytermina con la realización de la obra, laejecución del acto o la prestación delservicio para el que fue contratado eltrabajador.

La carga de la prueba de que uncontrato de trabajo reviste tal modali-dad, estará a cargo del empleador;

c) Es de aplicación en relación alpersonal que presta servicios even-tuales lo dispuesto en el artículo 29 dela ley 20.744 (T.o. ley 21.297), últimopárrafo;

d) A pedido de las entidades sindi-cales signatarias del presente conve-nio o sus afiliadas, las empresas infor-marán la nómina del personal ocupadoy tareas que realizan bajo el régimende este artículo.

Art. 8º) — CONDICIONES DE IN-GRESO: A todo personal se le deberáexigir para su ingreso:

a) Documento de identidad (libretade enrolamiento, cívica, cédula de iden-tidad, documento nacional de identi-dad);

b) A los menores de edad: libretade trabajo, libreta de ahorro (para losmenores de hasta 16 años), conformea lo normado por la legislación vigente;

c) Constancia de su domicilio, elque se considerará subsistente en tan-to no se notifique su cambio por escritoy contra recibo;

d) Número de CUIL, si lo tuviere;e) Certificado de aptitud física, en

el caso de los menores de hasta 18años de edad.

Art. 9º) — APRENDICES: Paraingresar como aprendiz en un taller

gráfico periodístico, será requisito in-dispensable tener como mínimo 14años de edad, salvo excepción debi-damente autorizada por autoridad com-petente, y estarse a lo siguiente:

a) Tener cursada la escuela prima-ria;

b) A los efectos del reconocimientodel período de aprendizaje cumplido yde la remuneración correspondiente,los aprendices que se retiren de unestablecimiento recibirán de la empre-sa un certificado en el que constará suantigüedad en el trabajo y las funcio-nes que hubiere desempeñado;

c) A los mismos efectos, en cuantoal período cumplido y a la remunera-ción correspondiente, el empresarioreconocerá las etapas de la instruc-ción cumplida y que resulten de loscertificados expedidos por las escue-las profesionales, técnicas o sindica-les reconocidas, y en los que se decla-ren los estudios cursados como asítambién la especialidad;

d) El aprendiz o alumno, al ingresara un establecimiento, debe manifestarpreviamente y presentar en un plazode 30 días, que será ampliado cuandorazones especiales lo justifiquen, loscertificados que comprueben su anti-güedad. Si así no lo hiciere, el emplea-dor no reconocerá los certificados quese presenten posteriormente. El em-pleador hará firmar al ingreso del apren-diz, una ficha o declaración cuyo dupli-cado entregará al aprendiz, debida-mente firmado, en la que consten loscursos seguidos y en cuál escuela, o laantigüedad y especialidad que tiene yen cuál establecimiento;

e) Los aprendices que además detrabajar estudien, tendrán derecho atomar su período de vacaciones den-tro del lapso que corresponda a lasvacaciones determinadas por el Minis-terio de Educación al finalizar el cursoescolar. El industrial podrá exigir delaprendiz el certificado pertinente de laescuela o instituto donde concurra, afin de otorgar el beneficio en dichoperíodo;

f) Todos los aprendices de la indus-tria gráfica periodística y actividadesafines, gozarán de asueto el día 3 dejunio de cada año, correspondiéndolespercibir la asignación habitual de acuer-do a lo estipulado en la ley sobrecreación del Día del Aprendiz;

g) Todo aprendiz de la industriagráfica periodística y actividades afi-nes, tiene derecho a gozar de los mis-mos beneficios sociales y convencio-nales que los demás empleados y tra-bajadores comprendidos en el presen-te convenio;

Page 5: Convenio Colectivo de Trabajo

3

h) Sin perjuicio de lo señalado pre-cedentemente, se conviene la aplica-ción de la siguiente escala a los efectosde la progresión y consecuente remu-neración de los aprendices:

h-1) Al ingreso, el aprendiz percibi-rá la remuneración correspondiente a150 puntos;

h-2) A los seis (6) meses del ingre-so, percibirá una remuneración de 180puntos;

h-3) A los doce (12) meses delingreso, percibirá una remuneraciónde 210 puntos;

h-4) A los dieciocho (18) meses delingreso, percibirá una remuneraciónde 240 puntos.

Queda claramente establecido quela progresión detallada precedente-mente, se aplicará a los aprendicesque cumplan la jornada de trabajo es-tablecida en el presente convenio, enforma total;

i) En los casos en que, por la edaddel aprendiz, el mismo se desempeñecon jornada legal reducida, a los efec-tos de la remuneración, se registraráun descuento del 20% para los subin-cisos h-1) y h-2) del apartado h, y undescuento del 10% para los subincisosh-3) y h-4), exceptuándose el caso delingreso de un aprendiz de diecisiete(17) años de edad, que no registreantigüedad de aprendizaje, en cuyocaso se aplicará únicamente el 10% dedescuento sobre el salario correspon-diente al ingreso (150 puntos), como loestablece la legislación.

Los citados descuentos reempla-zarán los previstos por la ley en lamateria y quedarán automáticamentesin efecto cuando el aprendiz sea pro-movido a una calificación superior delas establecidas;

j) A los efectos de la aplicación delas escalas de aprendizaje preceden-temente mencionadas, será computa-ble la antigüedad que registre cadaaprendiz a la firma del presente conve-nio.

Art. 10) — EXAMEN DE SALUD:1º) Todo el personal comprendido

en el presente convenio, será objetode exámenes de salud con una perio-dicidad no mayor de 12 meses entreun examen y otro, sin perjuicio de loque al respecto determina la legisla-ción pertinente, quedando el costo delos mismos a cargo de la empresa.

2º) Los exámenes de salud seránlos siguientes: de ingreso, de adapta-ción, periódicos, previos a una transfe-rencia de actividad, posteriores a unaausencia prolongada y previos al retirodel establecimiento.

3º) El examen médico de ingresotendrá como propósito asegurar que elpostulante reúna las condiciones psi-cofísicas que su trabajo requerirá, sir-viendo para orientarlo hacia tareas queno sean causales de perjuicio para susalud y estén acordes con sus aptitu-des. El examen se ajustará a lo si-guiente:

a) Examen clínico completo, queincluirá la agudeza visual en ambosojos por separado, y audiometría enlos casos de trabajo en ambientesruidosos, lo cual se asentará en unaficha personalizada que integrará ellegajo médico de cada trabajador;

b) Radiografía panorámica de tó-rax o abreugrafía, fehacientementeidentificada mediante tipos de plomo oprocedimiento similar;

c) Intradermorreacción de Mantouxo P.P.D., en caso de no haber sidocumplimentada la ley Nº 14.837 devacunación antituberculosa y su de-creto reglamentario Nº 9.217/60 y va-cunación BCG si fuera necesario;

d) Exámenes de laboratorio quecomprenderán como mínimo: análisiscompleto de orina, eritrosedimenta-ción, hemograma, glucemia, uremia,VDRL y Chagas Mazza. Además, atodos los trabajadores afectados altrabajo con manipulación de plomo, seles practicará el análisis de plomo enorina y sangre.

4º) Exámenes clínicos complemen-tarios, con la frecuencia que seguida-mente se detalla, sin perjuicio de lasfacultades y funciones establecidas enel capítulo IV del decreto 351/79, sepracticarán en los siguientes casosespeciales o cuando se trabaje o sepresuma contaminación con:

De frecuencia semestral: Berilioy sus compuestos, cromo y sus com-puestos, benceno y sus homólogos,fósforo blanco, derivados nitrados,aminados, fenólicos y halogenados dehidrocarburos aromáticos y alifáticos,sulfuro de carbono, herramientas ma-nuales de aire comprimido que pro-duzcan vibraciones, hiper e hipopre-sión barométrica, sustancias pulveru-lentas, fluor y sus compuestos, sus-tancias carcinógenas y radiaciones io-nizantes. Conductores de automoto-res internos del establecimiento, degrúas o que operen maquinarias quepuedan significar riesgos para sí, ter-ceros o instalaciones.

Plomo y sus compuestos: Exa-men al mes, a los tres meses delingreso y ulteriormente, semestrales.

Trabajadores expuestos a nivelsonoro: Los trabajadores expuestos anivel sonoro continuo equivalente de

85 dB (A) o más, al mes de ingreso, alos seis meses y posteriormente cadaaño, debiendo efectuarse las audio-metrías como mínimo 16 horas des-pués de finalizada la exposición al rui-do.

Síndrome de Inmuno Deficien-cia Adquirida: Las partes acuerdanincluir en el examen preocupacional ode ingreso, el análisis correspondienteal Síndrome de Inmuno DeficienciaAdquirida. Asimismo, dicho análisis sepracticará a todos los trabajadorescomprendidos en el presente conveniocon una frecuencia anual a partir delmes de setiembre de 1992.

De los trabajadores:Los trabajadores están obligados a

someterse al examen médico preocu-pacional y a los exámenes médicosperiódicos, debiendo cumplir con losrequisitos indicados por los profesio-nales para lograr su eficacia, comotambién a proporcionar todos los ante-cedentes que les sean solicitados poraquéllos a quienes se les haya enco-mendado la realización del examen desalud.

Los exámenes periódicos se reali-zarán en el horario habitual de lostrabajadores, dentro o fuera del esta-blecimiento.

Se exceptúan los casos en que serequieran exámenes de especialistas,radiológicos o de laboratorio, en loscuales se podrán fijar horas distintasdel horario de las jornadas legaleshabituales de trabajo, debiendo com-pensarse el tiempo que insuman, comotiempo efectivo y normal de labor, re-conociéndose además los gastos detraslado que tales estudios ocasionen.

Comunicación al trabajador:Los resultados del examen en sa-

lud serán puestos en conocimiento deltrabajador. Dicha comunicación debe-rá ser realizada por intermedio delprofesional que tuvo a su cargo larevisión sanitaria.

Incapacidad laboral. Rehabilita-ción:

Si del examen que se practiquesurgieran afecciones que inhabiliten altrabajador para el desempeño de sutarea habitual, la incapacidad laboralserá motivo de rehabilitación y/o reubi-cación.

Del deber de información:Teniendo en cuenta los altos obje-

tivos que conciernen al Comité Nacio-nal de Higiene, Seguridad y Condicio-nes de Trabajo para la Industria Gráfi-ca Periodística y Actividades Afines, yatendiendo a las necesidades que enmateria de información y anteceden-

Page 6: Convenio Colectivo de Trabajo

4

tes en su funcionamiento habrá deexperimentar, se acuerda que tantolas empresas como los trabajadorescomprendidos en el presente conve-nio, facilitarán los datos e informacio-nes que les sean requeridos por am-bos sectores integrantes del Comité,para el cumplimiento de los fines asig-nados al mismo.

Art. 11) — JORNADA DE TRA-BAJO: Para las empresas comprendi-das en el presente convenio, la jornadaconcluirá a las seis (6) horas de trabajoo al cierre del diario, o al término de latirada para todas las ramas, estándo-se a lo siguiente:

a) Cuando por fuerza mayor o si-tuaciones excepcionales de la profe-sión, se prolongara la jornada por másde seis (6) horas, se pagarán las horasde prolongación con el 50% de recargoen días hábiles y el 100% en díasferiados. Toda fracción que exceda losquince (15) primeros minutos se abo-nará el equivalente a una hora;

b) Los obreros de la rama fotogra-bado y/o fotomecánica de diarios tra-bajarán seis (6) horas diarias comomáximo, percibiendo íntegramente elsueldo establecido en la escala delnuevo básico mensual, de acuerdo asu correspondiente calificación;

c) Cuando la jornada sea ejecuta-da en forma continuada, el trabajadortendrá media hora de descanso porturno, comprendido dentro de la jorna-da legal de seis (6) horas;

d) Los obreros de las ramas insalu-bres comprendidos en los decretosreglamentarios de la ley 11.544, nopodrán excederse de seis (6) horasdiarias de labor o treinta y seis (36)semanales;

e) Están incluidos en los derechosque acuerdan los decretos reglamen-tarios de la jornada de seis (6) horaslos encargados de secciones insalu-bres que además de funciones de vigi-lancia y dirección, realicen trabajospropios de los obreros de la especiali-dad;

f) Se entiende por jornada noctur-na, la comprendida entre las 21 y las 6de la mañana.

Art. 12) — VIOLACION DE LAJORNADA DE TRABAJO: Incurre enviolación de la jornada de trabajo todooperario que la exceda aún cuando elexceso resulte de la suma de horastrabajadas en el mismo día y en distin-tas empresas, ramas o turnos, con lasola excepción de las horas extraslegalmente autorizadas.

Los industriales y obreros seránresponsables del cumplimiento de este

artículo, mediante denuncia ante laautoridad de aplicación y la organiza-ción sindical.

En aquellos casos en que por unperíodo prolongado y por requerimien-tos de la producción, fuera necesariorealizar mayor número de horas ex-traordinarias que las especificadas enel artículo 29 del presente convenio,los empleadores deberán requerir pre-viamente la conformidad de la organi-zación sindical.

Art. 13) — EMPLEO DE ASIEN-TOS EN LUGARES DE TRABAJO:Todos los locales y/o establecimientosde la industria gráfica periodística y/oactividades afines, deberán estar pro-vistos de asientos con respaldo, ennúmero suficiente para el uso de cadapersona ocupada en los mismos. Ade-más el personal de dichos estableci-mientos tendrá derecho a ocupar susasientos en los intervalos de descan-so, así como durante el trabajo, si lanaturaleza del mismo no lo impide (leynúmero 12.205).

Ello sin perjuicio de los asientosespeciales que se prevén para deter-minadas tareas.

Art. 14) — DIAS FERIADOS: To-dos los días del año son laborables,excepto los domingos, 1º de enero,Viernes Santo, 1º y 25 de Mayo, 10 deJunio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 deOctubre, 24 de Diciembre, y los que sedeclaren feriados obligatorios por ley odecreto nacional, respetando las ex-cepciones contempladas en la ley11.544 y lo dispuesto por la ley 23.555:

«Los feriados nacionales obligato-rios cuyas fechas coincidan con losdías martes y miércoles, serán trasla-dados al día lunes anterior. Los quecoincidan con días jueves y viernesserán trasladados al día lunes siguien-te. Los días lunes que resulten feria-dos por aplicación de lo expuesto pre-cedentemente, gozarán en el aspectoremunerativo de los mismos derechosque establece la legislación actual res-pecto de los feriados nacionales obli-gatorios. Se exceptúan de la disposi-ción de lo establecido precedentemen-te, los feriados nacionales correspon-dientes al Viernes Santo, 1º de Mayo,25 de Mayo, 9 de Julio, 25 de Diciem-bre y 1º de Enero» (ley 23.555).

Además, deberá estarse a lo si-guiente:

a) En todas las empresas de laindustria gráfica periodística y/o activi-dades afines, no se trabajará el día 1ºde enero o la jornada anterior, confor-me la modalidad de aparición del me-dio periodístico, correspondiendo supago.

Cuando las empresas resuelvanno trabajar el día lunes de Carnaval, eltrabajador percibirá íntegramente sujornal y adicionales, debiendo abonar-se doblemente el mismo en todos susrubros en caso de prestarse servicios;

b) El resto de los días no laborablesse ajustará a lo normado por el artículo167 de la ley 20.744 (T.o. 21.297);

c) Al trabajador que le correspon-diere franco, ya fuese el mismo rotati-vo o fijo, en uno de los días feriados depago obligatorio, deberá abonárseleeste día sin trabajar;

d) Si el trabajador debiera prestarservicio en uno de los días feriados depago obligatorio, cobrará con el 100%de recargo y deberá dársele un des-canso compensatorio, el día anterior uotro posterior, dentro de los quince(15) días siguientes, o a opción deltrabajador, en cualquier época del año;

e) Cuando a pedido del empleadorel trabajador debiere prestar serviciosen un franco compensatorio, la empre-sa deberá abonar dicho franco com-pensatorio con el pago del 100% deljornal diario, en caso de que este fran-co no pudiere ser gozado;

f) En la víspera de los días que porley o decreto, o resolución de carácternacional, no se permita la aparición delos diarios, en el caso de los matutinosno se obligará a concurrir a sus tareasal personal dedicado exclusivamentea la ejecución del diario y suplementosde éste, abonándosele íntegramentesu salario y, en el caso de los diariosvespertinos, en el mismo día de su noaparición.

En el caso de que el personal gocede franco rotativo, se correrán los fran-cos de todo el personal;

g) Asimismo, quedan excluidos delrégimen de días no laborables los sá-bados y domingos señalados en elpresente artículo, para aquellos dia-rios que se editen los siete días de lasemana y cuyo sistema de francos seajuste al artículo 40 del presente con-venio.

Art. 15) — DIA DEL TRABAJA-DOR GRAFICO ARGENTINO: Se fijael 7 de mayo como Día del TrabajadorGráfico Argentino. En dicho día no setrabajará en toda la industria gráficaperiodística y/o actividades afines, yserá obligatoriamente pago.

Sin perjuicio de ello y atendiendo acaracterísticas propias de los mediosde comunicación social, cuando lostrabajadores debieren prestar servicioen este día, su jornal será remuneradocomo feriado nacional.

Este beneficio alcanza a todos los

Page 7: Convenio Colectivo de Trabajo

5

trabajadores gráficos sin distinción denacionalidad.

Art.16) — SUMINISTRO DEHERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DETRABAJO: Los empleadores provee-rán las herramientas y demás elemen-tos adecuados de trabajo que fuerannecesarios para el rendimiento normalde los trabajadores.

Los trabajadores conservarán ycuidarán las herramientas y útiles conque trabajan, procurando mantenerlassiempre en el mejor estado.

Asimismo, deberá estarse a lo si-guiente:

a) Las empresas y talleres, a fin deque las máquinas rindan la producciónestablecida en cada caso, deberánmantener las mismas en perfecto es-tado de funcionamiento;

b) Sus instalaciones deberán estarresguardadas de tal manera que ofrez-can el máximo de seguridad para lostrabajadores que las manejen;

c) Las herramientas y útiles detrabajo entregados para su uso a lostrabajadores, no estarán a cargo eco-nómico de los mismos;

d) Si las maquinarias, elementosde trabajo o instalaciones no reunieranlas condiciones de seguridad confor-me a lo establecido en las normaslegales vigentes, no será obligatoriopara el trabajador prestar servicio, ajus-tándose para ello a los procedimientosprevistos en las referidas normas.

Art. 17) — PROVISION DE ROPA YELEMENTOS DE SEGURIDAD: Atodo trabajador ocupado en la indus-tria gráfica periodística y/o actividadesafines, los empleadores le proveeránlos elementos de seguridad necesa-rios, y dos (2) equipos de ropa por año:un (1) equipo de invierno, que se entre-gará antes del 31 de marzo de cadaaño, y un (1) equipo de verano, que seentregará antes del 30 de setiembrede cada año.

Además, deberá estarse a lo si-guiente:

a) Los equipos de ropa se integra-rán de la siguiente manera: pantalón ycamisa, o guardapolvo;

b) A todo trabajador recién ingresa-do, se le proveerán dentro de los trein-ta (30) días de su ingreso, de los dos(2) equipos mencionados en este artí-culo. Cumplido el año de antigüedad,gozará del régimen establecido conantelación;

c) El trabajador estará obligado ausar en sus funciones, la ropa y loselementos de seguridad provistos porel empleador. El empleador evitará

toda característica que desmedre omenoscabe la dignidad del trabajadoren los equipos de ropa y elementos deseguridad que provea;

d) En las secciones que por suscaracterísticas se determine comonecesaria la prevención de accidentesy consecuencias nocivas para la saluddel trabajador (decreto 351/79), lasempresas estarán obligadas a proveera sus dependientes zapatos de segu-ridad, guantes, protectores auditivos yvisuales, como así también otros ele-mentos necesarios que tiendan a pre-servar la salud integral de los operariosque desarrollen tareas que, por suscaracterísticas determinen como ne-cesaria la prevención de accidentes yconsecuencias nocivas para el traba-jador.

Art. 18) — LIMPIEZA DE LOCA-LES Y MAQUINARIAS: El cumpli-miento de este artículo, deberá ajus-tarse a lo que seguidamente se espe-cifica:

a) La limpieza de los locales detrabajo será ejecutada por los encar-gados de ella, fuera o —excepcional-mente— dentro de los horarios detrabajo del personal cuando éste noresulte afectado por la misma. En lasempresas en que se trabaje en dos, omás turnos, la limpieza deberá hacer-se en el lapso que media entre cadaturno y en tiempo prudencial, salvo loscasos de limpieza y mantenimientodentro de los horarios de trabajo, parael buen funcionamiento de los equiposde producción;

b) Asimismo, los locales serán ob-jeto de una desinfección general comomínimo una vez por mes;

c) Los empleadores dotarán a lostalleres de extractores de aire en pro-porción a la dimensión y necesidadesde los mismos;

d) La limpieza de máquinas y he-rramientas se realizará dentro de lajornada habitual de trabajo sin dismi-nuir por ello la retribución del trabaja-dor;

e) La limpieza de máquinas se efec-tuará con las mismas totalmente dete-nidas, salvo aquellas máquinas quecuenten con equipos o elementos enlos que sea posible su desacople me-cánico y/o eléctrico en forma total, olas que por sus características técni-cas deban realizarse en movimiento.

Art. 19) — FUNDICION DE META-LES, PREPARACION DE DROGAS YREVELADO: Deberá procurarse quelos metales destinados a las máquinasde componer estén exentos de gra-sas, tintas y otros elementos extraños.

La fundición y purificación de metales,se hará en horas en que los trabajado-res estén ausentes, salvo el caso deque se disponga de local separado,adecuado, equipado con extractor deaire o que funcione al aire libre.

Todo obrero que trabaje en fundi-ciones o con materias primas o mate-riales cuyo manipuleo pueda resultarnocivo para la salud, será provisto porel industrial de máscara protectora fil-trante, guantes y delantales refracta-rios, cuyo uso será obligatorio.

Preparación de drogas y/o reve-lado: Los lugares de preparación dedrogas y/o revelado, deberán hallarseaislados de las secciones donde serealicen trabajos de fotocomposición.

Art. 20) — CAMBIO DE TAREAS:No podrá exigírsele al trabajador querealice tareas que no correspondan asu calificación o rama, pero cuando lasnecesidades del trabajo lo requieran yen forma transitoria, podrán encomen-dársele tareas similares siempre ycuando no fueran en desmedro de sujornal o prestigio.

Cuando un trabajador se desem-peñe en dos o más tareas, gozará delsueldo de la calificación superior.

Queda aclarado que no significadesmedro de categoría el desempeñoen tareas calificadas con niveles másbajos del cuadro general, cuando lamayor categoría de quien realiza talestareas esté vinculada exclusivamentecon la promoción automática por anti-güedad.

Art. 21) — HORARIO DE TRA-BAJO: Los empleadores establece-rán los horarios de trabajo conforme alo especificado por la ley 11.544 ydecretos reglamentarios.

Los empresarios no podrán efec-tuar cambios de horarios que puedanafectar al trabajador en forma moral omaterial, según lo dispuesto por lalegislación vigente.

Art. 22) — INCORPORACION DETECNOLOGIA Y DESPLAZAMIEN-TO DE MANO DE OBRA: La incorpo-ración de tecnología es un derecho yuna obligación del empresario que esteconvenio reconoce, garantiza y esti-mula, y en la medida que afecta lascondiciones de trabajo y empleo, debeser evaluada en las empresas desde elpunto de vista técnico, económico ysocial (artículo 23, ley 24.013).

Cuando la empresa introduzcamáquinas y/o equipos que comportenuna nueva tecnología y ello pudiereproducir desplazamiento de mano deobra, se dará preferencia en el apren-dizaje de esa nueva tecnología a los

Page 8: Convenio Colectivo de Trabajo

6

trabajadores de la especialidad queresulten afectados.

Asimismo, el citado desplazamien-to no podrá ser invocado por la empre-sa como causal de despido.

Art. 23) — INCOMPATIBILIDAD:No podrá formar parte del personalgráfico y afín de las empresas perio-dísticas y/o afines, ningún trabajadorque goce de jubilación o pensión, odesempeñe funciones remuneradas enotra empresa del sector gráfico perio-dístico.

Quedan exceptuados de esta pro-hibición, los trabajadores jubilados quese acojan a la compatibilidad estable-cida en el artículo 253 de la ley 20.744(T.o. ley 21.297), que autoriza la rein-corporación a la actividad del trabaja-dor jubilado.

Art. 24) — RESPONSABILIDADDEL MAQUINISTA: El maquinistacuidará las herramientas y útiles delabor y el correcto funcionamiento delas máquinas, dentro de lo establecidoen el artículo 16 del presente conve-nio.

Igualmente, tendrá a su cargomantener la cohesión del grupo detrabajo, coordinando armónicamentelas tareas del mismo.

Art. 25) — ADICIONAL PORMAYOR RESPONSABILIDAD: Eltrabajador que en forma accidental ono, sea directamente responsable deltrabajo de otro u otros, de categoríaigual o superior, deberá percibir unadicional mínimo equivalente al 15%del puntaje establecido para su califi-cación profesional, en forma propor-cional a los días trabajados. Dichoadicional cesará cuando el trabajadorretome sus tareas habituales.

Art. 26) — IGUAL TAREA, IGUALSALARIO: En igualdad de tareas ytrabajos, las mujeres percibirán igualsalario que los hombres.

Los industriales darán igual oportu-nidad a las trabajadoras en los casosde vacantes de categorías superiores,con la sola excepción de aquellas quedemanden un esfuerzo físico que nopuedan realizar.

Art. 27) — TRABAJO A DESTA-JO: Queda prohibido el trabajo a des-tajo, por tareas o contrata, en todas lasramas de la actividad.

Art. 28) — FORMA DE PAGO: Elpago de los haberes se hará en dineroen efectivo o, previa conformidad delpersonal, mediante el sistema de che-ques o depósitos en cuenta corrientey/o caja de ahorro, y deberá ajustarsea lo siguiente:

a) El pago debe hacerse en horas

y lugar de trabajo, dentro de los prime-ros cinco días siguientes al vencimien-to de cada quincena o mes;

b) Cuando el día fijado para el pagofuera feriado o de descanso semanal,éste se efectuará el día inmediato an-terior;

c) El trabajador podrá estar men-sualizado a los efectos del pago, noobstante lo cual el empleador procura-rá anticipar al término de la primeraquincena el importe de la misma o, ensu defecto, el equivalente al 50% delsueldo mensual correspondiente;

d) La mensualización de haberesse hará sobre la base de 24 días ó 144horas, debiendo el empleador efectuarel anticipo de quincena, cuando co-rrespondiere, respetando la modali-dad establecida para el resto de laindustria gráfica.

Queda claramente establecido quepara el personal jornalizado que en laactualidad percibe sus haberes men-sualmente, el régimen a aplicar serásimilar al que corresponde para el per-sonal jornalizado;

e) Si las horas mensuales trabaja-das excedieran estos límites, las ho-ras excedentes serán abonadas.

Art. 29) — HORAS EXTRAORDI-NARIAS: Sólo se trabajarán horasextras en casos imprevistos o excep-cionales, y serán abonadas con el 50%de recargo en días hábiles, y con el100% en días feriados y desde las 13horas del día sábado y hasta las 24horas del día domingo o el de losfrancos compensatorios.

Para su cálculo deberá tomarsecomo base del mismo el valor horamás la parte proporcional de bonifica-ción por antigüedad. El monto quearroje la sumatoria de ambos concep-tos constituirá la base de cálculo sobrela que deberá aplicarse el 50% o el100% de recargo, según correspondaa la modalidad horaria de cada traba-jador.

Por ninguna circunstancia las ho-ras extras podrán excederse de seis(6) horas por semana.

Art. 30) — RESERVA DEL TRA-BAJADOR: Los trabajadores manten-drán reserva sobre todo trabajo o infor-me relativo a la actividad de la empre-sa.

Art. 31) — BONIFICACION PORANTIGÜEDAD: Todos los trabajado-res, empleados y aprendices com-prendidos en el presente convenio,gozarán de una bonificación por anti-güedad equivalente a dos (2) puntospor cada año de servicio prestado en laempresa, y se ajustará a lo siguiente:

a) No habrá límites de años deservicio en la empresa a los efectos delpago de esta bonificación;

b) El monto correspondiente a esteconcepto, deberá figurar por separadodentro del recibo de pago, e integraráel salario a los efectos del cálculo delas horas extraordinarias;

c) La antigüedad para cada traba-jador se establece al 31 de diciembrede cada año, computándose como añoíntegro la fracción que a dicha fechaexceda de 3 meses. El pago se efec-tuará cumplidos los términos estable-cidos en el presente artículo;

d) Corresponde computar la anti-güedad anterior del trabajador que,habiendo cesado en el trabajo por cual-quier causa, reingrese a las órdenesdel mismo empleador;

e) Cuando por decisión del em-pleador, el trabajador no alcance adesempeñarse —en forma total o par-cial— durante su jornada convencio-nal o habitual, percibirá la bonificaciónpor antigüedad en forma completa, deacuerdo al monto mensual vigente parael período de que se trate;

f) Cuando el trabajador supere las144 horas mensuales, el monto men-sual de la bonificación por antigüedadserá dividido por este tope horario ymultiplicado por las horas trabajadasque excedan el mismo, abonándose laparte correspondiente en cada caso;

g) No corresponde el pago de labonificación por antigüedad en aque-llos casos en que el trabajador seencuentre beneficiado por una licenciasin goce de sueldo o incurra en ausen-cias injustificadas o se encuentre afec-tado por una sanción disciplinaria(mientras dure la misma).

Art. 32) — BONIFICACION PORTITULO: Las empresas que soliciten asu personal por medio fehaciente larealización de cursos de capacitación,en establecimiento oficiales, que fue-ran de aplicación para la industria grá-fica, deberán abonar a estos depen-dientes una bonificación sobre el sala-rio de su categoría, conforme a lasiguiente escala:

a) Cuatro por ciento (4%) paracursos de hasta un (1) año de dura-ción;

b) Ocho por ciento (8%) para cur-sos de hasta dos (2) años de dura-ción;

c)Doce por ciento (12%) para cur-sos de más de dos (2) años de dura-ción.

Art. 33) — SALARIO FAMILIAR:El pago se ajustará a la legislaciónvigente en la materia. En caso de que

Page 9: Convenio Colectivo de Trabajo

7

la legislación actual fuese derogadasin sustituirse por otra equivalente, lasasignaciones familiares vigentes semantendrán dentro de todos los enun-ciados en el decreto-ley 18.017/68 ytodas las modificatorias y ampliatoriasdel mismo. Dichos beneficios forma-rán parte del presente convenio a to-dos sus efectos.

Art. 34) — VACACIONES: Lasvacaciones deberán ajustarse a la le-gislación vigente. Cuando ambos cón-yuges trabajen en la misma empresa,tendrán derecho a coincidir en su pe-ríodo de vacaciones.

El trabajador gozará de un períodomínimo y continuado de descansoanual remunerado por los siguientesplazos:

a) De catorce (14) días corridoscuando la antigüedad en el empleo noexceda de cinco (5) años;

b) De veintiún (21) días corridos,cuando siendo la antigüedad mayor decinco años no exceda de diez (10);

c) De veintiocho (28) días corridos,cuando la antigüedad siendo mayor dediez años no exceda de veinte (20);

d) De treinticinco (35) días corri-dos, cuando la antigüedad exceda deveinte (20) años.

Para determinar la extensión de lasvacaciones atendiendo a la antigüe-dad en el empleo, se computará comotal aquella que tendría el trabajador al31 de diciembre del año que corres-ponda a las mismas.

Para el caso de los trabajadoresque habiendo ingresado durante elprimer semestre del año, deban haceruso de la licencia anual ordinaria, que-da debidamente aclarado que, habién-dose desempeñado en sus tareas porlo menos durante la mitad de los díashábiles del año, les corresponderá elperíodo completo de catorce (14) díasde licencia anual ordinaria, sin quitaalguna.

A este efecto se computarán comodías hábiles los días feriados en que eltrabajador debiera normalmente pres-tar servicios.

Asimismo se computarán como tra-bajados los días en que el trabajadorno preste servicios por gozar de unalicencia legal o convencional o porestar afectado por una enfermedadinculpable o por infortunio en el traba-jo, por causas no imputables al mismo.

Nota: Queda expresamente acla-rado y establecido que continuaránvigentes los mayores beneficios acor-dados o convenidos entre las empre-sas y las organizaciones sindicales osus personales, referentes a la moda-

lidad de aplicación de los períodosmínimos establecidos en la ley 20.744(T.o. ley número 21.297).

Art. 35) — LICENCIAS REMUNE-RADAS: Las empresas concederánlicencias remuneradas a los trabajado-res, en los siguientes casos:

a) Un (1) día para revisión médicaprematrimonial;

b) Un (1) día para revisión médicapor servicio militar o convocatoria es-pecial. En caso de citaciones por igualmotivo, corresponderá el pago del jor-nal o jornales caídos;

c) Catorce (14) días corridos alcontraer matrimonio;

d) Dos (2) días corridos, uno de loscuales deberá ser hábil, por nacimien-to de hijos;

e) Tres (3) días corridos, uno deellos hábil, por fallecimiento de padres,cónyuges o hijos;

f) Dos (2) días, uno de ellos hábil,por fallecimiento de hermanos y nietosdel trabajador;

g) Un (1) día hábil por el falleci-miento de padres, hermanos o hijospolíticos, abuelos y tíos directos (her-manos/as de padre o madre);

h) Corresponderá el pago de losjornales caídos cuando la pérdida delos mismos sea motivada por el cierreempresario o por alguna de las causasseñaladas en el presente artículo paralos trabajadores;

i) Dos (2) días por materia secun-daria y tres (3) días por materia univer-sitaria para rendir exámenes finales,no pudiendo superar los quince (15)días en el año calendario;

j) Dos (2) días en caso de interrup-ción de embarazo después del sextomes, que afecte al cónyuge o a lapersona con la que el trabajador estu-viere unido en aparente matrimonio;

k) Un (1) día adicional por falleci-miento de familiar de los señalados enel presente artículo, cuyo sepelio ten-ga lugar a una distancia superior a los100 kilómetros del lugar de residencia;

l) Un (1) día por estudios radiográ-ficos y/u otros especializados, previaprescripción médica;

m) Un (1) día, hábil, por mudanzay por año calendario;

n) Hasta cinco (5) días por año,cuando debido a motivos atribuibles afenómenos de la naturaleza tales comoterremotos e inundaciones y que cons-tituyan un caso fortuito o causa defuerza mayor debidamente justificada,el trabajador no pudiere asistir a supuesto de trabajo.

Las licencias mencionadas prece-

dentemente, serán abonadas despuésde presentados los comprobantes res-pectivos.

Art. 36) — LICENCIAS NO REMU-NERADAS: Las empresas deberánconceder licencias sin goce de sueldoa su personal y en días corridos, en lasiguiente forma:

a) Cuando el trabajador la requirie-re con una anticipación de hasta cinco(5) días, y por un plazo no mayor de 45días por año;

b) Cuando a pedido de la organiza-ción sindical, un miembro electivo o unafiliado necesitare permiso para efec-tuar gestiones gremiales y hasta dostrabajadores de la misma casa y distin-tas ramas. Los pedidos de licenciadeberán hacerse obligatoriamente porescrito;

c) Por designación en cargo político;d) Por designación en cargo sindical;e) Cuando el trabajador fuese be-

neficiario de becas o subsidios desti-nados al perfeccionamiento técnico deaplicación en la industria gráfica perio-dística y actividades afines, y la solici-tare con treinta (30) días de anticipa-ción, y por un período de hasta doce(12) meses.

Art. 37) — ACCIDENTES DE TRA-BAJO: Todo trabajador comprendidoen la presente convención colectiva,que sufriere algún accidente de trabajode los previstos en la ley 9.688 y modi-ficatorias, percibirá los beneficios es-tablecidos por los citados instrumen-tos legales.

Se establece, asimismo, que duran-te los días de trabajo perdidos por talcircunstancia, el damnificado percibirá elsalario íntegro que le corresponda des-de el primer día del accidente.

Art. 38) — ENFERMEDAD INCUL-PABLE: El cumplimiento del presenteartículo, deberá ajustarse a lo siguiente:

I. Aviso al empleador:a) Cuando el trabajador se viere

imposibilitado para desempeñar sustareas habituales por causa de enfer-medad inculpable, deberá comunicaresta circunstancia al empleador en eltranscurso de la jornada de trabajo ocon anterioridad a su horario habitualde trabajo, mediante alguna de lassiguientes formas: a-1) Telegráfica otelefónica; b-2) Nota entregada al em-pleador o al funcionario autorizado,por sí o por terceros. En caso deutilizarse este medio, el empleador osu representante entregará una cons-tancia escrita de la recepción del aviso;

b) No se requerirá el procedimientoanterior cuando el trabajador se hubie-re retirado enfermo durante su horario

Page 10: Convenio Colectivo de Trabajo

8

de trabajo con comunicación a su su-perior jerárquico o previa intervencióndel servicio médico interno, donde lohubiere;

c) En caso de imposibilidad paradar aviso dentro del período indicadoen el inciso a), la notificación se haráinmediatamente de desaparecido elmotivo que impidió la comunicación;

d) El aviso referido en el párrafo a)de este artículo, se hará con el siguien-te texto: a-2) Si el trabajador puedetrasladarse: «Enfermo - Nombre deltrabajador»; b-2) Si no pudiera trasla-darse: «Enfermo, guardo cama - Nom-bre del trabajador».

II. Procedimiento de control:1) Es facultad del empleador el

control de la enfermedad invocada porel trabajador durante todo el tiempo yen cualquier momento, respetando elderecho de reposo del trabajador en-fermo. A tal fin podrá disponer delcitado control, mediante los serviciosmédicos que considere necesarios;

2) Se deja expresamente estable-cido que la asistencia profesional mé-dica constituye un servicio de naturale-za social, técnico-científica, que nopuede ser obstruida o dificultada porninguna razón o concepto, respetandoen primer término la dignidad del tra-bajador;

3) En caso que el trabajador noguarde cama, será obligación del mis-mo facilitar el control de su enferme-dad en el consultorio del médico, en elservicio médico que indique el emplea-dor o en el domicilio del enfermo, de-biendo el empleador hacer conocerpreviamente al trabajador el sistemade control que se seguirá;

4) Cuando el trabajador hubieranotificado en tiempo y forma su enfer-medad y por situación de hecho oprescripción médica no deba salir desu domicilio, el control se realizarámediante visitas médicas domiciliariassin obligación de concurrir al consulto-rio de la empresa o servicio médicoexterno. Si el trabajador por razonesde su enfermedad se viera precisado aausentarse de su domicilio, deberádejar claramente especificado en él, elsitio exacto en que se encuentre, a finde que el médico o servicio médicodesignado por el empleador puedaverificarlo. De no cumplimentarse loantedicho, carecerán de validez losinformes que los profesionales elevenal respecto.

III. Certificado médico:Para el caso de que el empleador

no hubiere ejercido el derecho de con-trol durante el período de enfermedad,

no originado en falta de aviso u obs-trucción, el trabajador deberá presen-tar a los efectos de percibir los salarioscaídos, un certificado médico extendi-do por facultativo habilitado o los pro-fesionales de la entidad sindical signa-taria del presente convenio —y/o susfiliales o sindicatos adheridos—, obli-gados a la prestación de los serviciosmédicos de las obras sociales, segúnlo establecido por la normativa vigen-te, que contenga:

a-3) Fecha de revisión médica;b-3) Naturaleza de la dolencia;c-3) Necesidad de guardar reposo

con abstención de trabajo y duracióndel período de reposo;

d-3) Fecha de extensión del certifi-cado.

Este certificado, a fin de mantenerel secreto profesional cuando ello fue-re necesario, será exhibido al médicodel empleador.

IV. Disposiciones generales so-bre accidentes y enfermedades in-culpables:

El contrato de trabajo se conside-rará vigente a todos sus efectos, du-rante la inasistencia del trabajador porenfermedad o accidente inculpable enlos plazos, formas y condicionesestablecidas por la ley 20.744 (T.o. ley21.297) o la vigente al momento delhecho, siempre que el trabajador cum-plimente las normas legales y conven-cionales establecidas al respecto.

Las discrepancias entre los profe-sionales intervinientes con relación ala dolencia, recuperación, lapso deinasistencia, altas, etc., se regirán porlas disposiciones de la ley 20.744 (T.o.ley 21.297) o la vigente al momento delhecho y sus decretos reglamentarios.

Idéntico temperamento será válidopara la determinación del grado deincapacidad que pudiere sobrevenirpor las causales previstas en este ar-tículo.

Art. 39) — AUSENCIAS: Los tra-bajadores deberán dar aviso a la em-presa cuando con antelación sepanque no podrán concurrir al trabajo,debiéndose estar a lo siguiente:

a) El aviso deberá darse por sí opor terceros con antelación suficienteal horario habitual en que le correspon-da trabajar, indicando la causa porescrito, telefónicamente, por recado otelegrama;

b) La ausencia injustificada daráderecho al empleador a suspender altrabajador por igual tiempo al de laausencia y en caso de reincidencia deesta falta en el transcurso del trimes-tre, a duplicar la pena ajustándose en

su procedimiento a lo prescripto por laley 20.744 (T.o. ley 21.297). Caso con-trario, no tendrá validez la sanción;

c) Si el industrial lo exigiere, eltrabajador al reanudar sus tareas de-berá exponer por escrito las causas desu inasistencia al trabajo.

Art. 40) — EXCEPCION AL DES-CANSO HEBDOMADARIO: Los tra-bajadores que por la índole de sutrabajo no pudieran descansar los sá-bados y domingos, lo harán cada 4días, aplicando en estos casos el sis-tema de descanso rotativo (42 horascomo mínimo entre jornada y jornada).

Día 31: En los meses de 31 días,este día se abonará aunque no sealaborado y figurará por separado den-tro del recibo de pago.

Art. 41) — REEMPLAZOS: Todotrabajador que reemplace a otro traba-jador de calificación superior, percibiráel sueldo correspondiente a la catego-ría que pase a ocupar desde el primerdía inclusive mientras dure el reempla-zo, de acuerdo a la siguiente modali-dad:

a) Este reemplazo no podrá exce-der de 9 meses en el año, al cabo delos cuales el reemplazante obtendráautomáticamente la calificación supe-rior;

b) Cuando el reemplazo a que sehace mención se interrumpa por gozarel trabajador de las licencias previstasen los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 delpresente convenio, la liquidación dehaberes será efectuada de acuerdocon el último jornal.

Art. 42) — VACANTES: Las va-cantes que se produzcan en los esta-blecimientos serán cubiertas por elpersonal inferior inmediato conside-rando la capacidad del trabajador aascender. A igual capacidad primará laantigüedad para dicho ascenso.

De ser necesaria la contratación detrabajadores para completar las va-cantes producidas, los empleadorespodrán solicitar personal en las condi-ciones previstas en el artículo 63.

El trabajador que se considere in-justamente postergado, deberá pre-sentar la reclamación a su principal,dentro del plazo de veinte (20) díashábiles, siempre y cuando no se en-contrare ausente por gozar de licenciaen virtud de los artículos 34, 35, 36, 37y 38. En tal caso, dicho plazo se con-tará a partir del momento en que sereincorpore a sus tareas.

Si no hubiere reclamación dentrode los plazos antes mencionados, seconsiderará al trabajador ascendido,en carácter definitivo, percibiendo los

Page 11: Convenio Colectivo de Trabajo

9

haberes correspondientes desde elprimer día.

En caso de existir reclamo y noascender, se abonará el importe de ladiferencia al trabajador que realizó latarea.

De existir reclamo no resuelto, elcaso será elevado a la consideraciónde la Comisión Paritaria Permanente(artículo 65), la que deberá expedirsesobre el mismo en un plazo no mayorde quince (15) días, computados des-de la recepción de los elementos delcaso.

Art. 43) — SUSPENSIONES: Encaso de suspensiones por falta detrabajo o fuerza mayor fehacientemen-te demostradas por el empleador, lasempresas que se vieran ante tal coyun-tura, aplicarán las suspensiones en untodo de acuerdo con las disposicioneslegales que regulan la materia (ley20.744, T.o. ley 21.297).

Art. 44) — FALTA DE ENERGIA:Cuando por cualquier razón faltareenergía motriz en el establecimiento,el trabajador percibirá íntegramentesus salarios.

Art. 45) — TRABAJADOR PREA-VISADO: Conforme con lo dispuestopor la ley 20.744 (T.o. ley 21.297), ensu artículo 237, durante el plazo delpreaviso el trabajador tendrá derecho,sin reducción de su salario, a gozar deuna licencia de dos (2) horas diariasdentro de la jornada legal de trabajo,pudiendo optar por las dos primeras olas dos últimas de la jornada.

El trabajador igualmente podráoptar por acumular las horas de licen-cia en una o más jornadas íntegras.

El trabajador que se encuentre enperíodo de preaviso y obtuviere traba-jo, podrá retirarse de su puesto concomunicación simple al empleador,dejándose constancia escrita por am-bas partes, y cobrando hasta el últimodía trabajado, sin que ello importe per-juicio alguno.

Art. 46) — SERVICIO MILITAR OCONVOCATORIA ESPECIAL: Todotrabajador comprendido en el presen-te convenio, conservará todos susderechos al puesto que ocupe en elestablecimiento, cuando por imperiode la ley de servicio militar obligatorio oconvocatoria especial, se incorporebajo bandera, y deberá estarse a losiguiente:

a) Durante el tiempo que el trabaja-dor permanezca bajo bandera percibi-rá una asignación mensual equivalen-te a 100 puntos;

b) Asimismo, la totalidad del perío-do que dure su estada bajo bandera, le

será computado como tiempo efectivode trabajo;

c) Finalizada su obligación paracon el servicio militar obligatorio o con-vocatoria especial, deberá reincorpo-rarse a su trabajo dentro de los treinta(30) días subsiguientes.

Art. 47) — SUMINISTRO DE LE-CHE: A todo trabajador empleado enel bronceado, máquina aerograph in-dustrial, estereotipía, fundición demetales, manipuleo de ácidos corrosi-vos o materiales volátiles o disolventesindustriales, tipografía y linotipo, se lesuministrará un litro de leche diario.

Esta defensa de la salud del traba-jador se hará extensiva a otras seccio-nes o tareas si a criterio de las autori-dades pertinentes fuera necesariocomo antídoto.

Art. 48) — BOTIQUINES Y SA-LAS DE PRIMEROS AUXILIOS: Elcumplimiento del presente artículo,deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Todos los talleres, sin distinción,dispondrán de un botiquín completo,como mínimo, para la prestación deprimeros auxilios;

b) Dicho botiquín deberá conteneralcohol, agua oxigenada, mercuro cro-mo, gasa, vendas, apósitos, calman-tes, cicatrizantes, etc., y todos los ele-mentos adecuados a los riesgos gene-rales y a los riesgos propios de laactividad, que sean necesarios;

c) Será responsabilidad del médicoa cargo del servicio de medicina deltrabajo, donde lo hubiere, la determi-nación del tipo y cantidad de dichoselementos;

d) Cuando la dimensión y/o carac-terísticas edilicias del establecimientolo exigieran, el médico del trabajo de-terminará el número y ubicación debotiquines complementarios;

e) En aquellos establecimientos enlos que se ocupe más de cincuenta(50) trabajadores por turno afectadosa trabajos de producción, se dispondráde una sala de primeros auxilios acargo de personal competente y queatenderá en horarios coincidentes conlos de las actividades de producción.

Art. 49) — BAÑOS Y GUARDA-RROPAS: Todos los establecimientosdeberán contar con baños para supersonal, separados por sexo, en laproporción que indiquen las autorida-des sanitarias y de trabajo.

Los mismos deberán conservarseen perfecto estado de higiene y debe-rán disponer de agua caliente y fríapara uso e higienización de los traba-jadores.

Asimismo, en todos los estableci-

mientos habrá guardarropas individua-les con las mayores condiciones dehigiene, comodidad y seguridad.

Art. 50) — SALA CUNA: Sin perjui-cio de las disposiciones legales y re-glamentarias vigentes, en los estable-cimientos en que trabajen más de trein-ta (30) mujeres, la empresa deberáinstalar salas cunas o maternales, osufragar los gastos que implique unaguardería externa a elección de laempresa.

Dichas salas estarán adecuadaspara los niños menores de dos años, yen ellas quedarán en custodia de per-sonal especializado debidamente ha-bilitado durante el tiempo de ocupa-ción de la madre.

En los establecimientos donde hayamenos de dicho número de mujeres,se adoptarán las medidas que permi-tan a las trabajadoras madres, inte-rrumpir sus tareas sin perjuicio de susalario, mientras cría a sus hijos lac-tantes o que requieran de su cuidadoimprescindible.

Toda madre de lactante deberádisponer de dos descansos de mediahora cada uno, para amamantar a suhijo, en el transcurso de la jornada detrabajo y sin pérdida de jornal y sinperjuicio de situaciones especiales odeterminación médica que amplíe di-cho descanso.

Art. 51) — TRABAJO A DOMICI-LIO: Las condiciones generales esta-blecidas en el presente convenio co-lectivo, serán extensivas en todas suspartes a los trabajadores a domicilio.

Las tarifas de salarios para estostrabajadores serán las que resulten deaplicar los salarios hora establecidospara los trabajadores internos.

Las modalidades y beneficios su-periores de que gozan actualmente lostrabajadores a domicilio, no serán dis-minuidos.

Los trabajadores a domicilio tienenderecho a todos los beneficios socia-les, legales y convencionales estable-cidos para los trabajadores de la indus-tria gráfica periodística y/o actividadesafines.

Art. 52) — BENEFICIOS MAYO-RES: Las condiciones establecidas enel presente convenio, no modificanningún beneficio superior a ellas, esti-puladas de acuerdo a prácticas yavigentes en cada empresa, o las quepuedan establecerse en el futuro.

Art. 53) — LIBROS DE RECLA-MOS: En todos los establecimientosde la industria gráfica periodística y/oactividades afines, será obligatoria latenencia de dos (2) libros de reclamos

Page 12: Convenio Colectivo de Trabajo

10

del sindicato, provisto por el mismo, enlos cuales se formularán por los repre-sentantes del personal las reclamacio-nes que éstos consideren convenien-tes y en los que deberán las empresasdejar constancia de su respuesta a loreclamado como asimismo las obser-vaciones o reclamaciones empresa-rias. De estos libros, uno se hallará enpoder de la Comisión Interna y/o dele-gados, y el otro en poder del emplea-dor, pero será obligatoria su entregacon la respuesta asentada en un térmi-no no mayor de ocho (8) días hábiles.

Este requisito no será necesariocuando el interesado, acompañado porsus delegados y/o representantes sin-dicales, exponga su caso verbalmenteal empleador o a sus representantes yéste reconozca la razón de lo solicita-do.

Los pedidos de revisión de califica-ción, deberán hacerse en el libro dereclamos de la Comisión Interna y/odelegados.

Art. 54) — CARTELERA SINDI-CAL: En todos los establecimientosgráficos periodísticos y afines, se dis-pondrá de una cartelera sindical en unlugar adecuado y en la cual se inserta-rán únicamente las comunicacionesoficiales dispuestas por el sindicato,comisiones internas y/o delegados.

Según la magnitud y/o característi-cas edilicias del establecimiento y apedido de la organización sindical, sehabilitarán con el mismo objeto otrascarteleras en las diversas secciones odepartamentos.

Las carteleras serán obligatoria-mente provistas por los empresarios ydeberán estar protegidas por un trans-parente.

Art. 55) — OPERADORES DEFOTOCOMPOSICION Y/O COMPO-SICION GRAFICA Y/O LASER: Sedeja expresamente aclarado que seconsidera personal gráfico y compren-dido por el presente convenio colectivode trabajo, al operador/a de fotocom-posición y/o composición en frío y/osistema laser, a quienes componen,transcriben o procesan materiales uoriginales cuya redacción no les perte-nezca.

Para los operadores de esta rama,regirán las siguientes condiciones mí-nimas de trabajo:

1) Se procurará al máximo que losoriginales entregados al operador es-tén dactilografiados y que el tamaño delos caracteres y el grado de nitidez delos mismos permitan su fácil lectura.

2) Las empresas deberán consta-tar la calidad de las pantallas para el

caso de los modelos de tubos de rayoscatódicos y en caso que no tuvieran lasprotecciones correspondientes, insta-larlas, de conformidad a las resolucio-nes que se dicten por parte del Comitéde Higiene y Seguridad para la Indus-tria Gráfica Periodística y ActividadesAfines.

3) Se deberá proveer un atril ade-cuado a la mesa de trabajo a cadaoperador que le permita una cómodaposición y lectura de los originales.

4) En el caso de disponerse deequipos ruidosos de recepción de in-formación, como en el caso de lasantiguas teletipos, éstos deberán es-tar separados o aislados acústicamen-te de la sala de composición y armado.

5) De acuerdo a las normas protec-tivas de los equipos electrónicos y enresguardo de la salud de los operarios,se procurará mantener la temperaturade la sala en no menos de 20ºC.

6) La luz artificial requerida para lastareas de composición, será del tipoque proyecte una iluminación difusa,sin sombras, brillos ni concentracioneslumínicas que dificulten la lectura omotiven un esfuerzo visual al operador.

Armador de Fotocomposición y/o Composición en frío y/o Laser:Todo el personal afectado al armadoen pantalla de originales o materialesgráficos, se regirá por el presente con-venio colectivo de trabajo.

Defínese como armador, al opera-rio que cumple todas las tareas finalesreuniendo y compaginando títulos, tex-tos y materiales gráficos integrantes,total o parcialmente, de páginas y/uoriginales y/o formas gráficas destina-das a su reproducción, ya sea que estatarea se realice en forma manual, enpantalla o cualquier otro sistema elec-trónico.

Además, deberá estarse a lo si-guiente:

1) La mesa de trabajo deberá estarrecubierta con los materiales acordesal sistema de trabajo a realizar.

2) En caso de trabajar por reflec-ción, la iluminación será la adecuadapara no producir sombras ni reflejosexcesivos sobre los papeles y materia-les de armado.

3) En caso de trabajar por transpa-rencia, los vidrios deberán ser de esme-rilado grueso, con iluminación difusapor tubos, o en su defecto, vidriosesmerilados con una lámina de acrílicoblanco entre la fuente lumínica y elvidrio, o una combinación de ambasposibilidades, con el fin de evitar elcansancio visual al operario.

Art. 56) — SEGURO DE VIDACOLECTIVO: Se establece la concer-tación de un seguro de vida colectivocon la aseguradora estatal o privadaque cubra dicho riesgo, por un capitaluniforme equivalente a mil quinientos(1.500) puntos, sufragando dicho cos-to el empleador y el empleado en par-tes iguales. La actualización de losmontos que se operaren se realizaránpor cuatrimestre vencido, cada vezque varíe el valor del punto.

Atendiendo a las finalidades socia-les que se persiguen, el presente se-guro tendrá carácter obligatorio.

De acuerdo con sus deseos y posi-bilidades económicas, el trabajadorpodrá aumentar a su exclusivo cargoel importe del seguro, hasta el máximoque fije dicha institución.

El beneficio económico que seacuerda por este seguro de vida, esindependiente de cualquier otro régi-men de previsión, seguros, subsidios,etc., que las empresas tengan en laactualidad y no podrá derogarse sin elprevio consentimiento de la entidad sin-dical firmante del presente convenio.

Art. 57) — SUBSIDIO POR GAS-TOS DE SEPELIO: Los trabajadoresincluidos en el presente convenio co-lectivo, percibirán un subsidio por gas-tos de sepelio equivalente a cuatro-cientos (400) puntos, por fallecimientode:

a) Cónyuge o persona con la queestuviere unido en aparente matrimo-nio y que fuera considerada causaha-biente a los efectos de la percepciónde beneficios legales;

b) Hijo a su cargo;c) Padres y/o padres políticos del

trabajador cuando estén a su exclusi-vo cargo en las condiciones que esta-blece la Ley de Obras Sociales y sureglamentación, y cuya situación seade conocimiento de la empresa;

d) Se deja aclarado que en el casode que el matrimonio trabajase en lamisma empresa, el beneficio que co-rresponde sólo será abonado a uno deellos.

Cuando se produzca el fallecimien-to del trabajador, la empresa abonaráa su cónyuge o persona con la queestuviere unido en aparente matrimo-nio o causahabientes, un subsidio porgastos de sepelio equivalente a cua-trocientos (400) puntos, cuando el de-ceso no sea consecuencia de un acci-dente de trabajo.

El pago de este subsidio será efec-tivizado dentro de las 48 horas deproducido el deceso que dé lugar a lapercepción del mismo.

Page 13: Convenio Colectivo de Trabajo

11

Art. 58) — REGIMEN DE PROMO-CION ESCALAFONARIA: Para aque-llos trabajadores que permanezcan enel nivel inicial de su rama sin posibili-dad alguna de promoción o transferen-cia a otra rama mejor calificada, supuntaje será incrementado a razón de20 puntos por cada 3 años de antigüe-dad, con un máximo de 120 puntos.

La antigüedad referida en el párrafoanterior se computará a partir de lapuesta en vigencia del nomencladoracordado mediante acta de fecha 30 dejunio de 1995.

Cuando el trabajador fuere promo-vido en su calificación profesional, lospuntos acrecidos se compensaránhasta su concurrencia con la nuevapuntuación que le correspondiere.

Art. 59) — VALE DE COMIDA: Alpersonal que, desempeñándose enhorario continuo debiera extender sujornada en 3 horas o más, deberáabonársele un vale de comida cuyoimporte equivaldrá a 3,80 (tres comaocho) puntos.

Cuando la empresa disponga decomedor, el trabajador utilizará losservicios del mismo, otorgándosele atal efecto, un vale de comida cuyovalor será, como mínimo, el que seestablece en el presente artículo.

En aquellos establecimientos don-de no exista comedor, el personal debedisponer de un lugar para servirse unrefrigerio durante la media hora dedescanso, alejado de las máquinas y,especialmente, donde no exista polvi-llo en suspensión.

Art. 60) — CIERRE POR BALAN-CE: Los trabajadores percibirán ínte-gramente sus jornales los días en quelas empresas cierren para efectuarbalance y/o inventario.

Art. 61) — DADORES DE SAN-GRE: Aquellos trabajadores que porcualquier razón hayan donado sangre,deberán percibir el día sin trabajar enel cual se efectúa la donación.

Para gozar de este beneficio eltrabajador deberá presentar al em-pleador el certificado o comprobanteextendido por el profesional que efec-tuó la extracción de sangre.

Este beneficio se otorgará dos ve-ces por año.

Art. 62) — APORTES JUBILATO-RIOS: En concordancia con lo estable-cido por la legislación vigente, en losrecibos de sueldo deberá figurar lafecha, sucursal bancaria y período delúltimo aporte depositado por el em-pleador.

Asimismo, y con la finalidad deuniformar la confección de los compro-

bantes de pago, el empleador deberáespecificar la especialidad, calificacióny puntuación asignada y fecha de in-greso del trabajador.

Además, a requerimiento del sindi-cato gráfico local, el empleador deberáexhibir los comprobantes respectivosde haber efectuado los aportes previ-sionales (ley Nº 23.449).

Art. 63) — BOLSA DE TRABAJO:La bolsa de trabajo de las filiales ysindicatos que componen la FATIDA,están a disposición de las empresaspara cubrir sus vacantes, cuando és-tas lo crean necesario y sin perjuicio delas disposiciones legales vigentes.

Art. 64) — REPRESENTACIONSINDICAL, COMISIONES INTERNASY DELEGADOS: Las relaciones labo-rales dentro de los establecimientos seajustarán a lo dispuesto por el presen-te artículo:

a) Los representantes gremialesserán atendidos en todos aquellosasuntos vinculados con la aplicacióndel convenio colectivo vigente por el olos representantes de la empresa de-signados por la dirección de la misma;

b) En cada establecimiento la can-tidad de delegados y miembros deComisión Interna se ajustará a la si-guiente proporción:

Número de Cantidad detrabajadores representantes

De 5 a 15 1 (uno)De 16 a 40 2 (dos)De 41 a 70 3 (tres)De 71 en adelante 1 (un) represen-

tante más por cada 50

trabajadores

c) A efectos de su reconocimiento,las designaciones de los representan-tes sindicales deberán ser notificadasfehacientemente al empleador por laentidad sindical respectiva, estando suelección y designación condicionadosa lo prescripto por las normas legales,reglamentarias y las estatutarias delas respectivas organizaciones sindi-cales;

d) Las representaciones gremialesinternas y empresarias, celebraránreuniones con el objeto de analizar yarbitrar soluciones a los problemasque pudieran surgir en las relacioneslaborales. Estas reuniones podrán sersemanales, quincenales o mensuales,y dentro del horario laboral de losrepresentantes gremiales;

e) Los cambios de horarios o deocupación que afecten a representan-tes sindicales y que sean necesariosen función de necesidades de la em-presa, serán convenidos previamentecon la representación sindical;

f) Cuando un representante sindi-cal debiera desplazarse de su puestode trabajo durante la jornada laboralpara cumplir funciones de índole gre-mial, comunicará esta circunstancia alsuperior inmediato quien autorizará sudesplazamiento en razón de la causalinvocada;

g) Las comisiones internas y/o de-legados controlarán el cumplimientode las disposiciones legales y conven-cionales y tomarán intervención enaquellos asuntos individuales que nohubieran tenido solución por la víajerárquica respectiva, ni tampoco porreclamo ante la oficina o departamen-to de personal de la empresa;

h) Las empresas deberán destinarpara las actividades de las comisionesinternas y/o delegados, un cuarto gre-mial, con las comodidades necesarias,dentro del establecimiento;

i) Además las empresas concede-rán a cada delegado legalmente reco-nocido, un crédito de cuatro (4) horasmensuales para el ejercicio de susfunciones ordinarias, salvo causaleslaborales de fuerza mayor del estable-cimiento (ley 23.551, artículo 44, inci-so d).

Art. 65) — COMISION PARITA-RIA PERMANENTE:

I. Objeto: La interpretación, apli-cación y resolución de todo problemareferente al cumplimiento del presenteconvenio colectivo de trabajo, que notenga solución por vía de conciliaciónentre las partes, estará a cargo de laComisión Paritaria Permanente.

II. Constitución: La misma seconstituirá con tres (3) miembros re-presentantes del sector empresario yotros tres (3) miembros por el sectorsindical. Será presidida por el DirectorNacional de Relaciones del Trabajo oel funcionario que éste designe en sureemplazo, quien tendrá voto decisivo.

III. Funciones: Son funciones dela Comisión Paritaria Permanente:

a) Interpretación y aplicación delconvenio colectivo de trabajo;

b) Proponer las medidas necesa-rias para el normal desarrollo de lasrelaciones laborales;

c) Resolverá en aquellos casos enque existan divergencias de criteriosen cuanto al encuadramiento y/o cali-ficaciones individuales o colectivas re-feridas a las tecnologías existentes,pasando el asunto a esta ComisiónParitaria Permanente, previa conside-ración de ello ante la autoridad admi-nistrativa local del Trabajo. No habién-dose logrado acuerdo en el orden lo-cal, se podrá apelar el caso ante esta

Page 14: Convenio Colectivo de Trabajo

12

Comisión, adjuntando copia de lasactuaciones legales administrativasrealizadas. La Comisión Paritaria Per-manente se abocará a su estudio en eltérmino de quince (15) días, pudiendosolicitar mayores informes a los secto-res sindical y empleador locales, ollamar al obrero interesado, cuandoasí lo estime necesario, a presentarseante la Comisión Paritaria Permanen-te, sin que ello implique pérdida de sujornal, ni adicionales.

La resolución final del caso, sehará dentro de los quince (15) díasposteriores a la recepción de la infor-mación. Estos pedidos se efectuarándentro del término establecido en elinciso d) del presente artículo;

d) Resolver todos los casos o pedi-dos de calificación relacionados conmaquinarias o nuevos elementos téc-nicos de trabajo que hayan sido incor-porados en la industria gráfica perio-dística y actividades afines. A tal efec-to, estos asuntos se presentarán den-tro de los sesenta (60) días de suscrip-ta esta convención colectiva y anual-mente en el período comprendido en-tre el 1º de abril y el 31 de agosto decada año;

e) Consideración de la provisión devacantes y ascensos solamente en loscasos en que hubiere objeciones fun-dadas;

f) Recopilar y mantener actualiza-das las notas aclaratorias de conve-nios anteriores y resoluciones de co-misiones paritarias que mantengan suvigencia, en tanto no hayan sido con-validadas y/o superadas por la legisla-ción vigente.

IV. Procedimiento:a-1) La Comisión Paritaria Perma-

nente en reunión plenaria sesionaráválidamente con un mínimo de tres (3)representantes por sector, pudiendosolicitar cualquiera de las partes, se-gún sea la naturaleza o importancia delasunto a tratarse, la presencia de miem-bros asesores.

En caso de disidencia y a los efec-tos resolutivos, se computará igualnúmero de votos por sector, debiendocada uno de ellos designar, con antici-pación al tratamiento del problema, losmiembros que tendrán derecho a voto;

b-2) La Comisión Paritaria Perma-nente dictará todas las resolucionesnecesarias para su normal funciona-miento, así como también para hacerefectivo el cumplimiento de sus resolu-ciones. Recibido un asunto para consi-deración de la Comisión Paritaria Per-

manente, la misma podrá solicitar todala información necesaria y cumplimen-tados tales requerimientos, se aboca-rá al tratamiento del mismo, debiendoexpedirse en un plazo no mayor decuarenta y cinco (45) días;

c-2) La Comisión Paritaria Perma-nente se reunirá como mínimo en for-ma ordinaria cada tres (3) meses yextraordinariamente cuando sea con-vocada por la presidencia, de acuerdoa la cantidad e importancia de losasuntos a tratarse, o cuando lo resuel-van de común acuerdo las partes.

Sus resoluciones tendrán vigenciaa todos los efectos a partir del momen-to en que se encuentren aprobadas enla sesión plenaria o por decisión de lapresidencia.

Art. 66) — COMISION ESPECIALDE APRENDIZAJE Y ACTUALIZA-CION: Créase una Comisión Especialde Aprendizaje y Actualización Profe-sional Permanente, que tendrá comoobjetivo elaborar una reglamentaciónsobre las normas a que deberá ajus-tarse en lo sucesivo el aprendizajedentro de la industria gráfica periodís-tica, por una parte, como también pro-mover la actualización profesional per-manente del personal de las distintasespecialidades, posibilitando el pro-greso de los mismos dentro de la ca-rrera profesional en los establecimien-tos del sector.

Las conclusiones deberán ser cla-ras y precisas en ambos aspectos,fijándose un plazo de 180 días a partirde la firma del acta de fecha 30 de juniode 1995, para que dicha comisión cum-pla su cometido y eleve sus conclusio-nes a la Comisión Negociadora Nacio-nal.

Art. 67) — CUOTA SINDICAL: Losempleadores actuarán como agentesde retención de los importes que enconcepto de cuotas y contribucionesdeben todos los trabajadores aportar alas filiales de FATIDA y sindicatos fir-mantes del presente convenio, por unmonto mínimo mensual del 2% de lossalarios básicos o el que se determineen cada filial o sindicato.

Estos importes retenidos deberánser depositados en las respectivascuentas bancarias de los sindicatosenunciados en el artículo 1º y de lasfiliales de la FATIDA, en un plazo nomayor de 48 horas hábiles de haberseefectuado la retención. A tal fin, lossindicatos comunicarán a los emplea-dores el número de cuenta correspon-diente.

Art. 68) — AUTORIDAD DE APLI-CACION: El Ministerio de Trabajo dela Nación y/o los organismos provin-

ciales competentes, serán los encar-gados de la aplicación y vigilarán elcumplimiento del presente convenio.

Las partes se obligan al estrictocumplimiento de las condiciones esti-puladas, cuya violación será conside-rada como infracción a las disposicio-nes vigentes en la materia.

Art. 69) — PROMOCION DELEMPLEO (ley 24.013): Quedan habi-litadas para las actividades gráficasperiodísticas y afines comprendidasen la presente convención, las moda-lidades contractuales de promoción yfomento del empleo previstas en la ley24.013, las que se acordarán en lasunidades locales de negociación crea-das por el artículo 84.

Art. 70) — LICITACIONES PUBLI-CAS: Aquellos establecimientos gráfi-cos que no dieran cumplimiento a lasdisposiciones del presente conveniocolectivo de trabajo para la industriagráfica periodística y actividades afi-nes, leyes laborales, previsionales ysociales, no podrán participar de licita-ciones públicas del Estado en el ordennacional, provincial, municipal y/o re-particiones autárquicas.

Art. 71) — SUELDO ANUAL COM-PLEMENTARIO: El sueldo anual com-plementario establecido por la ley23.041, será pagado sobre el cálculodel 50% de la mayor remuneraciónmensual devengada por todo concep-to dentro de los semestres que culmi-nan en los meses de junio y diciembrede cada año.

Art. 72) — PAGO POR CIERREEMPRESARIO: Corresponderá elpago de los jornales caídos, cuando lapérdida de los mismos se origine encausas no contempladas en la legisla-ción y convenio colectivo de trabajo, yatribuibles exclusivamente a la deci-sión unilateral del empleador.

Art. 73) — APORTE EXTRAORDI-NARIO PERMANENTE: Las empre-sas retendrán a todo el personal bene-ficiario del presente convenio, con elpago de la segunda quincena del mesde diciembre de cada año, el equiva-lente de un jornal por cada trabajador,de acuerdo al salario que percibe.

El importe retenido deberá ser de-positado en un plazo de diez (10) días,a la orden de la Federación Argentinade Trabajadores de la Imprenta, Dia-rios y Afines (FATIDA), en la cuentabancaria Nº 33-038/63, del Banco de laNación Argentina, Casa Central, y enlas correspondientes sucursales delinterior del país.

Art. 74) — COMISION NACIO-NAL DE HIGIENE Y SEGURIDADEN EL TRABAJO: Teniendo en

Page 15: Convenio Colectivo de Trabajo

13

cuenta que es necesario el cuidadopreventivo de la salud psicofísica deltrabajador, como también propender aque las fuentes de trabajo, sean luga-res seguros, salubres y adecuadospara el trabajo de los dependientes,créase por medio del presente artícu-lo, la Comisión Nacional de Higiene ySeguridad en el Trabajo para la Indus-tria Gráfica Periodística y ActividadesAfines.

La misma tendrá a su cargo elestudio y asesoramiento de todos losproblemas que tengan relación con lamateria y que de oficio o a pedido departe, le sean elevados para su consi-deración y dictamen.

Este organismo deberá constituir-se dentro de los 120 días, contados apartir de la firma de la presente con-vención colectiva de trabajo.

Estará integrado por tres repre-sentantes del sector empresario y tresdel sector sindical, los que podrán serasistidos por asesores, con voz perosin voto, y será presidida por el funcio-nario que el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social de la Nación designea tal fin.

Art. 75) — APORTES Y CONTRI-BUCIONES DE OBRA SOCIAL: Cuan-do correspondiere, los aportes de lostrabajadores comprendidos en el pre-sente convenio y las contribucionesempresarias emergentes de las dispo-siciones concordantes, se depositarána la orden de la Obra Social del Perso-nal de Imprenta (OSPI), cuenta Nº299.320/93, del Banco de la NaciónArgentina, Sucursal Monserrat, y co-rrespondientes sucursales para todoel territorio nacional.

A los fines de una adecuada pres-tación del servicio que brinda la OSPI,los empleadores deberán suministraren un plazo no mayor de 10 días de suocurrencia, las altas y bajas del perso-nal de su nómina.

Asimismo, y atendiendo a la impor-tante significación que adquiere la pres-tación médico-asistencial, las empre-sas remitirán mensualmente a las en-tidades sindicales signatarias del pre-sente convenio —según correspon-diere— fotocopias del último depósitode Obra Social efectuado, y en formatrimestral la nómina del personal yremuneraciones abonadas.

Al mismo efecto, se deja estableci-do que los números de cuenta banca-ria de las otras entidades incluidas enel artículo 1º del presente convenio,son los siguientes: Obra Social delPersonal Gráfico de Corrientes, cuen-ta Nº 20.424/6, Banco Nación, Sucur-sal Corrientes, y Obra Social del Per-

sonal Gráfico del Chaco, cuenta Nº21.146/7, Banco Nación, SucursalResistencia, según correspondiere.

Art. 76) — SALARIO MINIMOPROFESIONAL: La aplicación del sa-lario mínimo profesional en la industriagráfica periodística y/o actividades afi-nes, se realizará sobre la base de lascondiciones horarias establecidas enel artículo 11 del presente convenio.

La liquidación se ajustará a lo esta-blecido en el artículo 28 del presenteconvenio colectivo de trabajo.

A los efectos de la determinacióndel salario horario, éste resultará dedividir el básico mensual por el topehorario establecido en el artículo 11 delpresente.

La remuneración básica conven-cional se establecerá en forma exclu-siva por la Comisión Negociadora Na-cional y constituirá el básico garantiza-do para los trabajadores gráficos pe-riodísticos y de actividades afines.

Art. 77) — Las remuneraciones delos trabajadores comprendidos en elpresente convenio, se compondrán,además de lo establecido en el artículoanterior, con los premios y/o incentivosque localmente se acuerden de con-formidad con las facultades y el proce-dimiento que este mismo convenioestablece.

Art. 78) — La totalidad de los esta-blecimientos alcanzados por el ámbitopersonal de la convención, deberánacordar con la representación sindicalinterna, el sindicato local y/o la FATI-DA, los mecanismos a que se refiere elartículo anterior en virtud de la materiaconvencional que se autoriza a pactaren esas nuevas unidades de negocia-ción y atendiendo —especialmente—al mejoramiento del resultado produc-tivo global expresado en el mejor apro-vechamiento de los recursos humanosy/o técnicos disponibles, elevación delos niveles de calidad, la racionaliza-ción y/o el ahorro de los materiales y/o energía en base a una mejor organi-zación del trabajo y la incorporación denuevos elementos tecnológicos.

Art. 79) — La diferencia entre elsalario mínimo profesional y el SalarioVital Mínimo y Móvil, se establece bá-sicamente en un veinticinco (25) porciento en más. Cuando dicha diferen-cia sea menor, las partes firmantesdeberán reunirse dentro de los diezdías subsiguientes a fin de adecuar elvalor del punto.

Art. 80) — EDICION EN CALIEN-TE: En aquellas empresas en que seutilice el sistema de edición en calientecorresponderá la aplicación del no-menclador de tareas y las categorías

profesionales previstas en la Conven-ción Colectiva de Trabajo Nº 59/89, laque mantendrá su vigencia en el sectorgráfico periodístico a ese solo efecto.

Cuando coexistieren sistemas mix-tos de edición (caliente-frío), las tareasque efectivamente realice cada traba-jador determinará el régimen en quequedará comprendido (de puntuacióno categorización por niveles).

Las remuneraciones correspon-dientes a las escalas salariales delsistema de edición en caliente se fija-rán mediante acta-acuerdo por inter-medio de la Comisión NegociadoraNacional en las oportunidades en quese adecue el valor del punto, pasandoa integrar en forma automática el pre-sente convenio.

Cuando resultare de aplicación elartículo 79 de la presente CCT, deberápreservarse, para el sector de ediciónen caliente, la apertura entre categoríay categoría que se establece a la firmade la presente.

COMISIONES NEGOCIADORASLOCALES

Art. 81) — La Comisión Negocia-dora Nacional de la presente conven-ción colectiva de trabajo, delega en lasempresas gráficas periodísticas y afi-nes, por una parte, y las comisionesgremiales internas y los sindicatos lo-cales y/o la FATIDA, por la otra, laaptitud negocial en la materia que másadelante se detalla, bajo las condicio-nes de habilitación establecida en elpresente y con sujeción a la vigenciatemporal y territorial del convenio (de-creto 2284/91, artículo 105).

Art. 82) — La comisión negociado-ra local se compondrá por un númeroigual de miembros en representacióndel establecimiento y de la comisióngremial interna, sindicato local y/o laFATIDA.

Art. 83)— Las unidades locales denegociación, a los fines de establecerlos mecanismos remuneratorios pre-vistos en los artículos 77 y 78, podránacordar modificaciones o nuevos insti-tutos —exclusivamente— en las si-guientes materias: funcionalidad delos puestos de trabajo, jornada de tra-bajo, licencias y francos, horas extrasy asistencia y puntualidad.

Art. 84) — También estará a cargode dichas comisiones locales la tipifi-cación de las modalidades contractua-les establecidas en la ley 24.013 yhabilitadas por la presente conven-ción.

Art. 85) — Los acuerdos a que serefieren los artículos anteriores, regi-rán a partir del 1º de agosto de 1992. Si

Page 16: Convenio Colectivo de Trabajo

14

a dicha fecha no fuere posible la obten-ción del acuerdo, los establecimientosdeberán aplicar las fórmulas que, enforma subsidiaria, la Comisión Parita-ria Nacional establecerá, optando —sifueren más de una— por la que mejorse adapte a las modalidades de trabajoen la empresa y/o los adicionales y/oincentivos que se encontraren vigen-tes con anterioridad en la misma.

Alcanzado el acuerdo en el ámbitode la comisión negociadora local, éstereemplazará al que se hubiere aplica-do en forma subsidiaria.

Asimismo, dichas comisiones de-berán dar cuenta de su constitución alas partes signatarias del convenio,por medio fehaciente.

Art. 86) — Todos los acuerdos queen la materia negocial delegada sellevaren a cabo en las unidades loca-les, serán elevadas para su revisión yaprobación, a la Comisión ParitariaNacional, la que deberá expedirse enun plazo no mayor de cinco (5) días de

tomado conocimiento, como condiciónde validez y vigencia de los mismos.

Art. 87) — CONTRIBUCION PORRENOVACION DE CONVENIO: Losempleadores retendrán a todos losbeneficiarios del presente convenio, lasuma de 15 pesos por trabajador, laque será deducida de los salarios co-rrespondientes al mes de julio de 1995.

Los importes retenidos deberán serdepositados en un plazo de diez (10)días de producida la retención, a laorden de la Federación Argentina deTrabajadores de la Imprenta, Diarios yAfines (FATIDA), en la cuenta banca-ria Nº 33-038/63, del Banco de la Na-ción Argentina, Sucursal Plaza deMayo, y en las correspondientes su-cursales del interior del país.

Art. 88) — SALARIOS CONVEN-CIONALES: Todos los trabajadorescomprendidos en el presente Conve-nio Colectivo de Trabajo percibirán lossalarios básicos y adicionales que se

obtengan de multiplicar la cantidad depuntos que en total se le atribuya acada trabajador por el valor económicoque la Comisión Negociadora Nacio-nal fije para cada punto mediante acta-acuerdo que pasará a integrar en for-ma automática el presente CCT.

Art. 89) — DISCRIMINACION DECATEGORIAS LABORALES Y TA-REAS: Los trabajadores comprendi-dos en el ámbito personal de la presen-te convención serán categorizados yremunerados de conformidad con elnomenclador de tareas y el puntajeatribuido a cada una de ellas, de acuer-do al detalle correspondiente del anexorespectivo, que se incorpora formandoparte del presente convenio colectivode trabajo.

Para su aplicación y sustitución delnomenclador establecido en la CCT85/75, deberá estarse a lo acordadopor la Comisión Negociadora Nacionalsegún acta de fecha 30 de junio de1995.

Page 17: Convenio Colectivo de Trabajo

15

NOMENCLADOR DE FUNCIONES LABORALESY PUNTUACION SALARIAL

SECTOR GRAFICO PERIODISTICO - CCT 199/92

RAMA COMPOSICION EN FRIO

• SECCION INGRESO DE TEXTO:

Componedor/a de 3a.: Idóneo en ingreso de textos u operador de terminales, con o sinpantalla de video, en las condiciones mínimas de cantidad de digitaciones requeridaspara el puesto de trabajo (160 puntos).

Componedor/a de 2a.: Operador de terminal inteligente con dominio de comandos ytipografía para la ejecución de trabajos especiales (cuadros, tabulados, títulos, avisos,etc.), manejo de programas para corrección de texto (240 puntos).

Componedor/a de 1a.: Incluye todas las tareas del operador de segunda y además ampliodominio de lenguaje y comandos para la preparación y confección de formatos (330puntos).

Nota: Si se requiriere un número mínimo de digitaciones para los operadores de ingreso de texto, éstedeberá ser sometido previamente a la consideración de la Comisión Paritaria Permanente para suaprobación.

• SECCION OPERADORES DE COMPOSICION EN FRIO

Operador/a de 3a.: Operador que acondiciona reveladora, incluyendo su mantenimientoliviano (limpieza y lubricación) y el preparado de drogas. Operación de carga y descargadel material fotosensible y su revelado, o papel y toner en caso de componedoras laser.Clasificación y distribución del material compuesto. Opera la componedora (190puntos).

Operador/a de 2a.: Todas las tareas correspondientes al de tercera, y además componedorpara ingreso de textos y avisos y corrección de acuerdo a instrucciones que se leindicaran. Conocimiento de las funciones especiales para la salida de componedoradesde terminal con pantalla (240 puntos).

Operador/a de 1a.: Todas las tareas del operador de segunda, y con amplio dominio de lasfunciones para paginación total o parcial de textos, avisos, fotografías y trabajosespeciales desde terminal (300 puntos).

ANEXO 1

Page 18: Convenio Colectivo de Trabajo

16

RAMA ARMADO Y DISEÑO GRAFICOArmador/a de 3a.: Con práctica en el armado manual o electrónico de páginas de diarios,

suplementos y/o ediciones especiales. Conocimiento de las normas de estilo delarmado y digitalización de imágenes a un solo color (200 puntos).

Armador/a de 2a.: Todas las tareas del de tercera con dominio de comandos y estilos parael armado, realización de gráficos, infografías, con manejo del color y digitalización deimágenes (260 puntos).

Diseñador gráfico y/o armador/a. de 1a.: Todas las tareas de segunda con pleno dominioen el uso de color y diseño gráfico. (370 puntos).

Nota: La tarea correspondiente al personal de Armado, en lo que no corresponda a la edición del día,deberá ajustarse a los límites y condiciones previstos en el artículo 81 de la CCT 199/92 y laResolución nù-mero 2 de la Comisión Paritaria Permanente de la misma.

RAMA IMPRESIONAyudante de impresión: Limpieza general y específica para impresión color. Ordenamiento

del sector, preparación de bobinas o pliegos, empalme manual y automático, cargadode tintas, cosido de mojadores, manejo de portabobinas, rebobinados, cargado deplanchas de un solo color (210 puntos).

Segundo maquinista: Efectúa todas las tareas relativas al procesamiento de planchas offsety fotopolímeras en proceso manual o en equipos semiautomáticos o automáticos. Unavez puesta en máquina, retocar, aplicar y combinar planchas para negro y policromías.Para impresión en negro y color, cargado de planchas, manejo y control de los cuerpos(tinteros, planchas, humectadores), mantenimiento de la unidad impresora (alineaciónde cilindros, cambio de mantilla de caucho y mojadores). (310 puntos).

Primer maquinista: Todas las tareas del impresor de segunda. Responsable de tareas deimpresión en negro y policromías, con capacidad para el manejo funcional del personaly la máquina ( 400 puntos).

Nota: Las tareas de mantenimiento liviano de la máquina impresora tales como cambio de mantilla decaucho, cosido de mojadores, etc., serán realizadas por el personal de impresión durante el tiraje,cuando fuere menester, conforme a las modalidades de cada empresa o, fuera de la jornada normaly habitual de trabajo, en virtud de lo acordado entre las partes.

RAMA FOTOMECANICA Y DIGITALIZACIONDE IMAGENES

Operador/a de 3a.: Efectúa todas las tareas relativas al procesamiento de las planchas offsety fotopolímeras en proceso manual o en equipos semiautomáticos o automáticos.Retocar, aplicar y combinar para negro y policromías. Realiza todas las tareas relativasa revelar, retocar, aplicar y montar en astralón películas a un color. Procesamiento deplanchas fotopolímeras con equipos automáticos integrados. Digitalización de imáge-

Page 19: Convenio Colectivo de Trabajo

17

nes para impresión a un color a partir de originales opacos o transparentes (200 puntos).

Operador/a de 2a.: Todo lo de tercera con dominio de policromías en sistemas digitales ycálculo de proporciones, exposición y proceso de revelado para originales de pluma ytramados (250 puntos).

Operador/a de 1a.: Todo lo de segunda con total dominio de separaciones color para laobtención de fotocromos y policromías mediante sistemas digitales rotativos, conven-cionales o cámaras ampliadoras (370 puntos).

RAMA SERVICIOS GENERALESAuxiliar: Descarga y traslado de muebles, útiles, mercaderías, papel, originales, películas,

planchas de impresión, etc., dentro o fuera del establecimiento. Ordenamiento ylimpieza del sector. Operación de enfardadora. Conocimiento de las normas adminis-trativas de almacenamiento, con práctica de preparación de pedidos de mercaderías.Manejo de fotocopiadora (150 puntos).

Oficial: Todo lo del auxiliar más, manipuleo y estibamiento de bobinas y resmas por mediosmanuales o electromecánicos. Operación de rebobinadora y equipos decapadores debobinas. Con registro y experiencia en manejo de vehículos autoelevadores para laestiba de papel. Manejo del almacén por medios mecánicos o electrónicos, control destocks y control de recepción y entrega de materiales (310 puntos).

RAMA MANTENIMIENTO (Electricidad y/o mecánica)

Auxiliar: Ordenamiento y limpieza de máquinas y taller, traslado de materiales, equipos yherramientas. Conocimiento y uso de: herramientas en general; ajuste de banco,desarme y armado elemental de partes, bulonería y roscado de piezas; lubricación ylubricantes en general; materiales eléctricos, reparación y montaje de artefactos ytendido de cañerías (190 puntos).

Medio Oficial: Incluye las tareas de la categoría anterior. Cableado y reparación deinstalaciones de fuerza motriz. Cambio de motores y mantenimiento de baterías.Interpretación de planos de conjunto y mecanizado simple. Corte y plegado de chapas.Práctica en instrumentos de precisión. Práctica en mecanizado de piezas en máquinasherramienta. Conocimientos básicos de electrónica Mantenimiento y puesta a punto delos sistemas de seguridad industrial y de prevención de accidentes (300 puntos).

Oficial: Incluye tareas de la categoría anterior. Con conocimiento y práctica en montaje,reparación, puesta a punto y operación de tableros, máquinas y equipos de produccióny servicios. Sistemas eléctricos, electrónicos, mecánicos, neumáticos, electrohidráuli-cos y electroneumáticos. Interpretación de manuales y planos de operación y mante-nimiento. Conocimientos de electrónica industrial aplicada a circuitos de central.Tornero o fresador especializado. Se incluye en esta categoría al personal dedicado ala interpretación e instrumentación de las normas sobre higiene, seguridad industrial yprevención de accidentes (380 puntos).

Nota: Ante la realización en forma efectiva de cualesquiera de las tareas descriptas en las distintascategorías de la rama Mantenimiento, corresponderá la adjudicación de esa calificación profesional.

Page 20: Convenio Colectivo de Trabajo

18

ANEXO 2

TABLA DE PUNTUACION MINIMA(Por rama y especialidad)

RAMA COMPOSICION EN FRIO

Ingreso de textos:

Especialidad Puntaje

Componedor/a de 3ª 160

Componedor/a de 2ª 240

Componedor/a de 1ª 330

Operadores de composición en frío:

Especialidad Puntaje

Operador/a de 3ª 190

Operador/a de 2ª 240

Operador/a de 1ª 300

RAMA ARMADO Y DISEÑO GRAFICO

Especialidad Puntaje

Armador/a de 3ª 200

Armador/a de 2ª 260

Armador/a de 1ª 370

RAMA IMPRESION

Especialidad Puntaje

Ayudante de impresión 210

Segundo maquinista 310

Primer maquinista 400

RAMA FOTOMECANICAY DIGITALIZACION DE IMAGENES

Especialidad Puntaje

Operador/a de 3ª 200

Operador/a de 2ª 250

Operador/a de 1ª 370

RAMA SERVICIOS GENERALES

Especialidad Puntaje

Auxiliar 150

Oficial 310

RAMA MANTENIMIENTO

Especialidad Puntaje

Auxiliar 190

Medio oficial 300

Oficial 380

ADICIONALES DE CONVENIO Puntos

Bonificación por antigüedad 2

Vale de comida (8 pesos) 3,8

Servicio militar 100

Seguro de vida 1.500

Subsidio por sepelio 400

VALOR DEL PUNTO: $ 2,10.Nota: Las remuneraciones vigentes a partirdel 1/7/1995, son las que se detallan en laescala contenida en el Anexo 3.Los puntajes mínimos establecidos seránalcanzados del modo y en la forma en quese acuerden en el ámbito de las empresas oen el marco de la Comisión NegociadoraNacional.

Page 21: Convenio Colectivo de Trabajo

19

ANEXO 3

ESCALA DE SALARIOS CONSOLIDADOSPARA EL SECTOR PERIODISTICO

Rige desde el 1º de julio de 1995

Nivel Pesos

10 6709 6148 5647 5166 4795 4514 4303 4082 3921 384

Page 22: Convenio Colectivo de Trabajo

20

Nivel Básico desde Acuerdo Total Adicional no1º-7-1995 Recalificación remunerativo remunerativo

10 554,20 40 594,20 35

9 510,25 40 550,25 35

8 470,59 40 510,60 35

7 434,46 40 474,46 35

6 403,67 40 443,67 35

5 376,24 40 416,25 35

4 355,02 40 395,02 35

3 332,83 40 372,83 35

2 317,51 40 357,51 35

1 309,44 40 349,44 35

Adicionales de convenio:Bonificación antigüedad, por c/año4,54 Seguro de vida 2.662Vale de comida 8,00 Subsidio fallecimiento 594,20Servicio Militar 174,72

ESCALA DE SALARIOS BASICOSPARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA

GRAFICA PERIODISTICARige exclusivamente para aquellos trabajadores incluidos en los procesos de edición

"en caliente", o "mixto". En este último caso, para aquellas secciones queaplicaren dicha tecnología

JULIO DE 1995

ANEXO 4

Excedente

Page 23: Convenio Colectivo de Trabajo

21

En la sede del Ministerio de Tra-bajo y Seguridad Social de la Na-ción (Departamento de RelacionesLaborales Nº 3) y en presencia delPresidente de la Comisión Parita-ria Permanente del CCT 275/96,señor Juan Carlos Carilla, se re-únen en el día de la fecha los se-ñores Luis Alberto Díaz y AlbertoM. Lagrenade, por la parte empre-saria, y los señores Enrique Mara-no, Lucio Castillo y Rubén Díaz, porla parte sindical, todos ellos habili-tados de conformidad a la Disposi-ción de la Dirección Nacional deNegociación Colectiva Nº 88/98,resolviéndose lo siguiente:

LIQLIQLIQLIQLIQUIDUIDUIDUIDUIDAAAAACION DE LCION DE LCION DE LCION DE LCION DE LOS DIASOS DIASOS DIASOS DIASOS DIASFERIADOS NFERIADOS NFERIADOS NFERIADOS NFERIADOS NAAAAACIONCIONCIONCIONCIONALESALESALESALESALES YYYYYDIAS COMPENSADIAS COMPENSADIAS COMPENSADIAS COMPENSADIAS COMPENSATTTTTORIOSORIOSORIOSORIOSORIOSa) Trabajadores jornalizados:

a-1) Cuando el trabajador debaprestar servicios en un día feriadode pago obligatorio, percibirá —además del jornal que por ley co-rresponda a ese día— otros dosjornales más, calculados sobre eltotal de las remuneraciones (bási-co o puntuación básica, más adi-cionales, más bonificación por an-tigüedad), excluyéndose de dichocálculo las asignaciones familiares.Para mayor claridad, queda expre-samente convenido que laborar undía feriado nacional de pago obli-gatorio, implicará el pago de por lomenos 18 horas de trabajo.

a-2) El carácter de día feriadonacional implicará además el otor-gamiento de un franco compensa-torio, el que será gozado el día an-terior u otro posterior, dentro de losquince días siguientes, o a opcióndel trabajador, en cualquier épocadel año.

a-3) Cuando a pedido del em-

pleador el trabajador debiere traba-jar un franco compensatorio, laempresa abonará en dicho día, dosjornales, calculados sobre el totalde las remuneraciones detalladasen a-1), o bien el equivalente a porlo menos 12 horas de trabajo.

a-4) Cuando el trabajador debie-ra trabajar en un día feriado depago obligatorio y su correspon-diente franco compensatorio, laempresa deberá abonar por lo me-nos cinco jornales o el equivalentea 30 horas de trabajo, tomandocomo base de cálculo las remune-raciones detalladas en a-1).

b) Trabajadores mensualizados:

b-1) Cuando el trabajador debaprestar servicios en un día feriadode pago obligatorio, percibirá —además del jornal que por ley co-rresponda a ese día—, otro jornalcon el 100% de recargo, es decir,el equivalente a 12 horas más detrabajo, calculadas sobre el total deremuneraciones incluidas en el re-cibo de pago (básico o puntuaciónbásica, más adicionales y antigüe-dad), excluyendo las asignacionesfamiliares.

b-2) El carácter de día feriadonacional implicará además el otor-gamiento de un franco compensa-torio, el que será gozado el día an-terior u otro posterior, dentro de losquince días siguientes, o a opcióndel trabajador, en cualquier épocadel año.

b-3) Cuando a pedido del em-pleador el trabajador mensualiza-do debiere trabajar un franco com-pensatorio, la empresa abonará endicho día, un jornal más, calculadosobre el total de las remuneracio-nes detalladas en a-1).

b-4) Cuando el trabajador debie-

ra trabajar en un día feriado depago obligatorio y su correspon-diente franco compensatorio, laempresa deberá abonar por lo me-nos tres jornales más o el equiva-lente a 18 horas de trabajo, toman-do como base de cálculo las remu-neraciones detalladas en a-1). Estaliquidación se sumará a los otrosdos jornales que se incluyen en elrecibo de pago del trabajador men-sualizado, totalizando la percepciónde por lo menos cinco jornalescomo mínimo, por trabajar el com-pensatorio y un feriado nacionalpago.

La mensualización de haberes sehará sobre la base de 24 días ó 144horas, conforme a lo estipulado enel artículo 28 del CCT 275/96.

Norma general: En la vísperade los días que por ley o decreto, oresolución de carácter nacional, nose permita la aparición de los dia-rios, en el caso de los matutinosno se obligará a concurrir a sus ta-reas al personal dedicado exclusi-vamente a la ejecución del diario ysuplementos de éste, abonándose-le íntegramente su salario y, en elcaso de los diarios vespertinos, enel mismo día de su no aparición.En el caso de que el personal gocede franco rotativo, se correrán losfrancos de todo el personal.

Lo aquí establecido, no disminui-rá los mayores beneficios que paradichos días pudieran haberse acor-dado en las distintas empresas.

Buenos aires, 13 de agosto de1998.

Firman por la parte empresa-ria, los doctores Luis AlbertoDíaz y Alberto Lagrenade, ypor la parte sindical, EnriqueMarano, Lucio Castillo y RubénDíaz.

Comisión Paritaria Permanente del CCT 275/96Resolución Nº 1