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Sección sindical de MCA-UGT La Cartuja Convenio Esquíroz 2007 – 2010 1 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA S.A., FACTORÍA DE ESQUIROZ. 1.- PREAMBULO 2.- CLAUSULAS GENERALES 2.1 OBJETO 2.2 AMBITO TERRITORIAL 2.3 AMBITO PERSONAL 2.4 AMBITO TEMPORAL 2.5 PRORROGA 2.6 DENUNCIA 2.7 SUSTITUCION CONDICIONES 2.8 ACUERDOS COMPLEMENTARIOS 2.9 UNIDAD DE CONVENIO 2.10 COMPENSACION 2.11 ABSORCION 2.12 GARANTIAS PERSONALES (RECONOCIMIENTO AD PERSONAM) 2.13 COMISION PARITARIA 2.14 DERECHO SUPLETORIO 3.- FACULTADES DE LA DIRECCION 4.- ACUERDO DE PRODUCCION 4.1 CONDICION COLECTIVA 4.2 CONDICION INDIVIDUAL 4.3 FUNCIONAMIENTO 4.4 METODOS Y TIEMPOS 5.- MOVILIDAD 5.1 FUNCIONAL 5.2 DESPLAZAMIENTOS 5.3 TRASLADOS 6.- POLITICA DE EMPLEO 6.1 CONTRATACION 6.1.1 CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO 6.1.2 CONTRATO RELEVO/JUBILACION PARCIAL 6.1.3 OTROS 6.1.4 DETERMINACION PLANTILLA 6.2 PERIODO DE PRUEBA 6.3 PREAVISO DE CESE 6.4 EXCEDENCIAS 6.5 JUBILACION PARCIAL / CONTRATO DE RELEVO 7.- CLASIFICACION PROFESIONAL 8.- REGIMEN DE PERSONAL 8.1 PERMISOS Y LICENCIAS 8.2 PREMIO ASISTENCIA 9.- CONDICIONES DE TRABAJO 9.1 JORNADA ANUAL, Nº HORAS Y FLEXIBILIDAD 9.2 REGIMEN DE TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO 9.3 TIEMPOS DE DESCANSO 9.4 CUARTO TURNO 9.5 VACACIONES 9.6 CALENDARIO LABORAL 9.7 HORAS EXTRAORDINARIAS 10.- RETRIBUCIONES

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Convenio Esquíroz 2007 – 2010 1

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA S.A., FACTORÍA DE ESQUIROZ.

1.- PREAMBULO 2.- CLAUSULAS GENERALES 2.1 OBJETO 2.2 AMBITO TERRITORIAL 2.3 AMBITO PERSONAL 2.4 AMBITO TEMPORAL 2.5 PRORROGA 2.6 DENUNCIA 2.7 SUSTITUCION CONDICIONES 2.8 ACUERDOS COMPLEMENTARIOS 2.9 UNIDAD DE CONVENIO 2.10 COMPENSACION 2.11 ABSORCION 2.12 GARANTIAS PERSONALES (RECONOCIMIENTO AD PERSONAM) 2.13 COMISION PARITARIA 2.14 DERECHO SUPLETORIO 3.- FACULTADES DE LA DIRECCION 4.- ACUERDO DE PRODUCCION 4.1 CONDICION COLECTIVA 4.2 CONDICION INDIVIDUAL 4.3 FUNCIONAMIENTO 4.4 METODOS Y TIEMPOS 5.- MOVILIDAD 5.1 FUNCIONAL 5.2 DESPLAZAMIENTOS 5.3 TRASLADOS 6.- POLITICA DE EMPLEO

6.1 CONTRATACION 6.1.1 CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO 6.1.2 CONTRATO RELEVO/JUBILACION PARCIAL 6.1.3 OTROS 6.1.4 DETERMINACION PLANTILLA

6.2 PERIODO DE PRUEBA 6.3 PREAVISO DE CESE 6.4 EXCEDENCIAS 6.5 JUBILACION PARCIAL / CONTRATO DE RELEVO 7.- CLASIFICACION PROFESIONAL 8.- REGIMEN DE PERSONAL 8.1 PERMISOS Y LICENCIAS 8.2 PREMIO ASISTENCIA 9.- CONDICIONES DE TRABAJO 9.1 JORNADA ANUAL, Nº HORAS Y FLEXIBILIDAD 9.2 REGIMEN DE TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO 9.3 TIEMPOS DE DESCANSO 9.4 CUARTO TURNO 9.5 VACACIONES 9.6 CALENDARIO LABORAL 9.7 HORAS EXTRAORDINARIAS 10.- RETRIBUCIONES

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10.1 PRINCIPIOS GENERALES SOBRE RETRIBUCION 10.2 CONCEPTOS SALARIALES 10.3 INCREMENTO SALARIAL 11.- MEJORAS SOCIALES 11.1 SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTE 11.2 MEJORA PRESTACION I.T. ENFERMEDAD Y ACCIDENTE 11.3 PERSONAL CON INCAPACIDAD TEMPORAL PARA SU PROFESION HABITUAL 11.4 VENTA DE APARATOS DE CATALOGO 11.5 FORMACION 12.-DERECHOS SINDICALES 13.-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 13.1 DELEGADOS DE PREVENCION 13.2 COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD 14.-MEDIO AMBIENTE 15.-PUNTUALIDAD 16.-REGIMEN DISCIPLINARIO 16.1 GRADUACION DE FALTAS 16.2 REGIMEN DE SANCIONES 17.-PLAN DE IGUALDAD

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1.- PREÁMBULO Siguen vigentes los valores que de forma reiterada se han mantenido en los preámbulos de los Convenios Colectivos anteriores y que constituyen la linea fundamental de actuación para la planta de Esquiroz: “La satisfacción del Cliente, desde la doble perspectiva de un PRODUCTO Y SERVICIO OPTIMO a UN COSTE COMPETITIVO, debe convertirse en el objetivo fundamental del trabajo. La consecución del mencionado objetivo, redundará en un mejor posicionamiento de B.S.H. ELECTRODOMESTICOS S.A., y en el aseguramiento y mejora de las condiciones de todos sus Trabajadores. Para alcanzar este objetivo es necesario que exista un clima laboral de confianza cooperación y respeto entre Dirección, Representantes y Trabajadores en el que, el diálogo sea la forma de resolver los problemas, fomentando la aplicación de los procedimientos para la solución de los

conflictos de trabajo en el seno de la empresa, así como de cuantas formulas convencionales sean necesarias para ello. se desarrolle la motivación adecuada para conseguir con la necesaria formación hacer las cosas bien hechas, orientándose

hacia nuevas formas de organización del trabajo basadas en conceptos de flexibilidad, calidad, capacidad de respuesta, etc., concediendo especial prioridad a la Seguridad y Salud de los trabajadores, que de forma preventiva, debe integrarse en todos los ámbitos de actividad de la Empresa, y con una implicación a todos los niveles.

todos los Trabajadores participen a través de los cauces de comunicación establecidos en los Proyectos y Planes que en cada

momento constituyan el futuro de la Empresa, en el ámbito de su actividad y con respeto de nuestras obligaciones con la Sociedad (Medio Ambiente).”

se establezcan compromisos con la mejora continua en la consecución de objetivos en materia de desarrollo sostenible,

adecuando y armonizando la activdiad industrial con la conservación del entorno, a través de una implicación directa de todos los niveles de la Empresa.

De otra parte, las circunstancias que concurren en el Sector Industrial en el que el Centro de Esquiroz desarrolla su actividad, hacen necesario abordar cada día cambios permanentes, tanto en lo que se refiere a gamas de producto, a los métodos de organización, como a la necesaria involucración de todos los agentes para desarrollar los proyectos necesarios que permitan mantener nuestra posición en los mercados, reconociendo el valor de la formación como elemento decisivo en el desarrollo personal y profesional de las personas, optimizando el desempeño de las competencias adquiridas que faciliten la permanente adecuación a las necesidades derivadas de los procesos de trabajo y la adaptación a los cambios tecnológicos o organizativos antes mencionados. Dichos proyectos, han de soportarse fundamentalmente en:

Por parte de la Compañía: 1-La realización de las inversiones necesarias para su desarrollo 2-El nivel de empleo adecuado

Por parte de los trabajadores: 1-Continuar con el buen clima laboral que posibilita la estabilidad y armonía de las relaciones y que ofrece confianza a

nuestros clientes y accionistas. 2-Colaborar en una organización del trabajo acorde a las nuevas necesidades del mercado.

2.-CLÁUSULAS GENERALES 2.1-OBJETO Mediante el presente Convenio, se establecen las condiciones por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre B.S.H. ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A., y los Trabajadores que quedan comprendidos dentro de sus ámbitos, y se aplicará con preferencia a las demás normas laborales. 2.2-ÁMBITO TERRITORIAL

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Afectará a los Trabajadores incluidos en su ámbito personal que prestan sus servicios en la Empresa B.S.H. ELECTRODOMESTICOS, en su Centro de Trabajo de Esquiroz. 2.3-ÁMBITO PERSONAL El presente Convenio afectará a todos los Trabajadores de la Plantilla sea cual sea su grupo y nivel a todos los efectos, excluyéndose de las condiciones económicas, que serán pactadas de forma individualizada a los encuadrados en Grupos Profesionales 1, 2, y 3 niveles A y B, así como cualquier otra exclusión expresa que pudiese acordarse entre las partes directamente afectadas. 2.4-ÁMBITO TEMPORAL Se acuerda que el Convenio Colectivo tenga vigencia durante 4 años desde el 1º de Enero de 2007 hasta el 31 de Diciembre del 2.010, salvo en lo referente a flexibilidad y jornada (apartado 9.1), que se aplicará a partir del 1º de enero de 2008. 2.5-PRORROGA De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en el artículo siguiente, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos. 2.6-DENUNCIA Cualquiera de las partes, la Empresa a través de sus órganos de Dirección y los Trabajadores a través del acuerdo mayoritario de sus Representantes, podrán denunciar el Convenio con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia o, en su caso, de cualquiera de las prórrogas. El escrito de denuncia promoviendo la negociación se presentará ante el organismo competente y se dará traslado del mismo a la otra parte, debiendo contener exposición detallada de las materias objeto de su negociación, acompañándose certificación del acuerdo adoptado en tal sentido. Denunciado el Convenio en tiempo y forma, y vencido el término de su vigencia, seguirá aplicándose, provisionalmente, hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniere a sustituirlo, o recayera arbitraje o resolución que tenga fuerza de obligar a las partes. 2.7-SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo. 2.8-ACUERDOS COMPLEMENTARIOS Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como Anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral. 2.9-UNIDAD DE CONVENIO El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable, y a efectos de aplicación correcta será considerado global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su nivel y grupo profesional. La validez y aplicabilidad total o parcial de cualquiera de sus condiciones, está condicionada a la validez y aplicabilidad total del conjunto de todas ellas. En consecuencia la eventual ineficacia futura, total o parcial, de cualquiera de sus condiciones por nulidad, anulación, revocación u otra causa cualquiera, producirá la ineficacia total del conjunto de las mismas y de las actuaciones que de ellas se hayan derivado, con efectos del primero de enero de 2007. En el supuesto de que por disposición legal de rango superior se establezcan condiciones más favorables a las pactadas, por cualquier concepto, éstas deberán considerarse globalmente y en cómputo anual, aplicándose las más favorables en esta consideración anual y global, si resultara más favorable para el Trabajador. 2.10-COMPENSACIÓN

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Las condiciones pactadas compensan en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regional o autonómicos o por cualquier otra causa. En el orden económico, para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación. 2.11-ABSORCIÓN Las disposiciones legales o pacto o Convenio de rango superior futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas. 2.12-GARANTÍAS PERSONALES (RECONOCIMIENTO AD PERSONAM) Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido las condiciones que detenten a título personal, los Trabajadores afectados por este Convenio, que excedan de las establecidas con carácter general, en el mismo. Dichos derechos, están expresados en el documento personal nominado “Reconocimiento Ad Personam”, en el que se determinan las condiciones individuales para cada una de las materias afectadas, quedando garantizadas, de tal modo que no podrán ser objeto de modificación sin conocimiento previo y consentimiento de los Representantes de los Trabajadores. 2.13-COMISIÓN PARITARIA Para entender de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de este Convenio, se establece la Comisión Paritaria del Convenio, constituida por tres Vocales designados por la Empresa y otros tres por la Representación de los Trabajadores, entre las Organizaciones Sindicales que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio. Los acuerdos o resoluciones adoptados por voto mayoritario de ambas partes, tendrán carácter vinculante para las partes.

La intervención de esta Comisión Paritaria es previa y obligatoria antes de acudir cualquiera de las partes a la Jurisdicción Competente. 2.14-DERECHO SUPLETORIO Únicamente será de aplicación el Convenio Colectivo Sectorial "Industria Siderometalúrgica de Navarra", con carácter supletorio, en las cuestiones remitidas expresamente a lo largo del presente Convenio. Y en lo no previsto según lo anterior, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

3-FACULTADES DE LA DIRECCIÓN

La contratación y promoción del personal, su despido o sanción, el mantenimiento de la eficiencia, la Organización del Trabajo, valorar las tareas y los puestos de trabajo.

Establecer y cambiar los puestos y turnos de trabajo, conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes. 4-ACUERDO PRODUCCIÓN Como su nombre indica, ha de relacionarse necesariamente, con lo que constituye un Plan de Producción, que afecta por igual a todos los trabajadores de la Planta, sujetos al ámbito económico del Convenio, al entender que todos ellos participan globalmente en el proceso productivo, si bien es cierto que desde diferentes tareas. Pero también es un sistema de determinación del rendimiento obligatorio, en cuanto está sujeto a la consecución de unos niveles de actividad: máxima 120 y media 113 puntos centesimales. reúne pues dos condiciones exigibles: 4.1-CONDICIÓN COLECTIVA

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a) en la medida en que se ven involucrados todos los trabajadores afectos por el Convenio, no únicamente los sujetos al proceso

productivo. b) en razón de que para su percibo es obligatoria la obtención de una actividad media de 113 puntos centesimales por Sección y

Fábrica. 4.2-CONDICIÓN INDIVIDUAL La segunda condición es individual, y para su determinación hay que estar a cada caso concreto, dado que para su percepción es imprescindible que cada trabajador realice la actividad pactada con el límite máximo de los 120 puntos centesimales, en caso contrario dejaría de percibir la prima, siendo además esta actitud, de ser voluntaria y reiterada objeto de sanción. 4.3-FUNCIONAMIENTO Este concepto retributivo se genera una vez conocidos los resultados, en términos de producción de cada mes, atendiendo al procedimiento siguiente: 1. Sobre la base de actividad pactada 120/113, referida anteriormente, se estructuran cada uno de los procesos, de modo que su

resultado signifique un número determinado de aparatos, dicho número puede ser variable, en cuanto que variables pueden ser todos los elementos que conforman el proceso:

- Inversiones realizadas - Método operativo - Nº de trabajadores - Herramientas y útiles

Todos excepto uno, que es el de la actividad, en base a la cual se ha estructurado el proceso, con respeto a la establecida de 113/120. 2.- Conforme a lo anterior el Departamento de Métodos y Tiempos determinará, en función de las variables antes citadas y de la actividad pactada, el número de aparatos que corresponde obtener. 3.- La prima mensual a abonar, se calcula sumando las primas medias diarias del mes. La prima día máxima (100%) por cadena se saca dividiendo entre los días hábiles de producción + los días de vacaciones la cantidad total anual que figura en anexo II del presente convenio (Primas y complementos). A efectos de cobro de la prima, se computan los aparatos terminados a partir de la fijación en los mismos del código de barras, y su consecución al 100% del número marcado obtiene la totalidad de la prima prevista y proporcionalmente de manera sucesiva hasta el 81 % de la cantidad exigida. Por debajo de dicho porcentaje no se percibirá ninguna cantidad en concepto de prima. La media de todas las cadenas y turnos determina la cantidad diaria a abonar. 4.- A estos efectos, el Departamento de calidad, podrá paralizar las producciones cuando constate que las mismas no reúnen las condiciones de calidad exigidas. 5.- La dirección, en función de situaciones especiales por cambios sustanciales de procesos o aprendizajes, no contabilizará a efectos de media diaria las producciones de la cadena afectada.

6.- Durante los días de vacaciones se percibirá la media diaria de los meses de Abril, Mayo y Junio, y no la de la prima de producción del mes en que se disfrutan las vacaciones.

7.- No será sancionable la no obtención de la actividad media exigible en los supuestos que influyan causas ajenas a la voluntad del productor, determinadas estas de manera clara y comprobable, aún cuando sí redunda en la menor obtención de prima.

8.- Adicionalmente a los valores establecidos en el Anexo II para el concepto prima de producción, al finalizar el mes, se abonará una cantidad en función del porcentaje de frigoríficos terminados y enviados al almacén de expediciones sobre capacidad teórica prevista según la siguiente escala:

PORCENTAJE VALOR € VALOR DE 0,01

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96% 0

97% 8,78 0,12

98% 21,08 0,16

99% 37,24 0,20

100% 57,63

El inventario de final de año, deberá corregir los posibles errores de computo del sistema que se hayan podido producir durante el año.

La aplicación de la modificación a prima mensual se aplicará desde el momento de la firma de nuevo convenio colectivo 4.4-MÉTODOS Y TIEMPOS El Departamento de M. y T. podrá tomar nuevos tiempos siempre que lo considere necesario, aun cuando los tiempos base para el cálculo de la prima no podrán ser modificados por un nuevo cronometraje más que en los casos siguientes: A) Cuando haya variaciones en la naturaleza del trabajo. B) Cuando concurran cambios sustanciales en el método. C) Cuando el trabajo sea de primera serie, que se podrán realizar controles provisionales y posteriormente definitivos. Este último

control será tomado cuando el Departamento de métodos y tiempos lo considere oportuno. En cada Sección habrá una copia de todos los procesos correspondientes a todos los trabajos a realizar en la misma, en los que figuren los tiempos y el método operatorio, salvo en nuevos productos en los que no se tengan tiempo por fases. 5-MOVILIDAD 5.1-FUNCIONAL La movilidad funcional en la Empresa, se regirá por las Normas del Estatuto de los Trabajadores, artículo 39, y conforme a la clasificación por Grupos Profesionales pactada en éste mismo Convenio. 5.2-DESPLAZAMIENTOS Por razones económicas, técnicas u organizativas, la Empresa podrá desplazar a sus Trabajadores hasta el límite de un año, a población distinta a la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y cantidades que en concepto de manutención se establecen en este mismo Convenio, siendo también por cuenta de la Empresa su alojamiento, en las condiciones que en cada momento se establezcan. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el Trabajador ante la jurisdicción competente. El Trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cuatro días laborables en desplazamientos con duración superior a quince días o a cinco laborables en el caso de que la duración del desplazamiento sea superior a tres meses. Podrán compensarse con cuantía económica el disfrute de los días establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, para desplazamientos superiores a tres meses. 5.3-TRASLADOS Se conviene que conforme a lo previsto en el mencionado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores las condiciones a que tendrá derecho el trabajador en supuestos de TRASLADO GEOGRÁFICOS serán las siguientes:

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Abono el 100% de su viaje y el de su familia en un medio de locomoción adecuado. Abono de la mudanza de sus enseres (previa presentación de la correspondiente factura). Una indemnización de dos mensualidades de su salario.

6-POLÍTICA DE EMPLEO 6.1-CONTRATACIÓN Será competencia de la Dirección definir los medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de recursos ajenos (Arrendamientos de Servicios, Contratos de Puesta a Disposición, etc.) o propios, determinando entonces el modelo de contrato a realizar para el personal de nuevo ingreso, conforme a las modalidades legales existentes en cada momento. No obstante lo anterior y en relación a la utilización de Empresas de Trabajo Temporal, ambas partes convienen que, durante la vigencia del presente Convenio la Dirección no haga uso de las mismas, salvo cuando se trate de sustituciones de personal de la Plantilla empleada de oficinas, en situación de ausencias y que no representen incremento de la misma. 6.1.1 CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO Por lo que se refiere al Art. 15. 1 a) del E.T. y al Art. 2 del R.D. 2720/1998, ambas partes acuerdan que se podrá utilizar el CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO en trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, y que, limitados en el tiempo y de duración incierta, estén directa y colateralmente relacionados con el proceso productivo de la Empresa. A título enumerativo y no limitativo, se especifican algunas de las tareas encuadradas en este apartado: - Establecimiento del turno de noche en fabricación, Almacenes y Calidad en épocas de ventas altas para abastecer a las redes

comerciales. - Necesidades del mantenimiento de niveles de producción en temporada alta cuando el personal se va de vacaciones. - Aumentos de la fabricación en turnos de día para abastecer necesidades discontinuas de los mercados. - Reoperaciones de producto por mala calidad o necesidad de modificar componentes. - Turnos especiales derivados de averías o recuperaciones de la producción teórica perdida. - Fabricación de producciones de programación incierta, destinadas a los mercados no consolidados, en tanto éstos no se

afiancen. - Fabricación de nuevos modelos y gamas en fase de implantación. - Fabricación de pedidos de repuestos para el S.A.T., y producción de componentes de productos de fabricación externa. - Operaciones especiales identificadas.

Las partes acuerdan que, en cualquier caso, la Duración de este contrato no podrá ser superior a 1 año y que los contratos de Obra y Servicio que se celebren y tengan una duración inferior real a una semana de trabajo, se indemnicen con una cantidad de 7,48 € por día de trabajo.

6.1.2 CONTRATO DE RELEVO A partir de la vigencia de este Convenio se realizarán, bajo esta modalidad contractual, la sustitución de los trabajadores que voluntariamente lo soliciten al cumplir la edad permitida legalmente. Dicha sustitución se producirá conforme a las siguientes características: 1. La persona contratada para realizar la prestación en contrato de relevo tendrá un contrato a tiempo completo. (Máximo hasta el 100% de la jornada anual). 2. Los contratos de relevo que se realicen para permitir la jubilación parcial a los 60 o más años, lo serán por tiempo indefinido. La transformación en modalidad contractual indefinida se realizará en un periodo no mayor de 6 meses de la firma del Contrato de relevo, a fin de poder acogerse a las condiciones más ventajosas en supuestos de modificaciones legales. 6.1.3 OTROS La inclusión de ambas modalidades contractuales no se entenderá como limitación al resto de modalidades contractuales en vigor en cada momento.

Por lo que se refiere a la duración, así como al período máximo contratación de los contratos celebrados al amparo del RDL 1/1995, artículo 15.b, y su posterior regulación en el RDL 8/1997, artículo 3, las partes acuerdan que la misma se determine de igual manera

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que como quede regulado en el Convenio Sectorial, al que se remite como Norma Supletoria, conforme a lo previsto en el mismo texto.

6.1.4 DETERMINACION DE LA PLANTILLA Empleo.

Conforme a las características productivas del centro de Esquiroz determinadas en anteriores Convenios en los que se establecía la necesidad de que la estructura de plantilla de la fábrica esté conformada por una parte de Empleo fijo, que atiende a la producción más estabilizada y otra parte de Empleo Eventual que da respuesta tanto a la mayor estacionalidad como a la sustitución de ausencias tales como vacaciones, jornada industrial etc y con el objetivo marcado por las partes de poder mantener un nivel de producción adecuado que permitan desarrollar un nivel de empleo fijo y de calidad y de reducir la eventualidad a unos índices razonables se acuerda que: Al objeto de poder mejorar la relación de proporcionalidad entre empleo fijo y temporal de la plantilla, adecuándola a las necesidades productivas del centro, se establece como porcentaje de eventualidad máximo, computado en media anual, un 20% del total de empleados necesarios para trabajar con 8 cadenas de mañana y 8 de tarde, para alcanzar la producción equivalente a esta distribución, excluyéndose para el cálculo de esta eventualidad todos los contratos necesarios para la sustitución de las vacaciones y jornada industrial, incorporándose a plantilla fija lo que exceda de este porcentaje.

El establecimiento de la plantilla entre fijos y eventuales se establecerá en función de los criterios antes mencionados, y variará en función de estos criterios, acordando las partes que a la firma del convenio se realizarán los contratos necesarios hasta alcanzar el número de 754 Empleados indefinidos. Por otra parte, la contratación necesaria para la producción de turno de noche será cubierta con personal eventual de entre las modalidades contractuales referidas en este Convenio. 6.2-PERIODO DE PRUEBA El ingreso de personal se realizará a prueba, que será de: - 15 días para los encuadrados en el Grupo Profesional 5. - tres meses para los encuadrados en los Grupos Profesionales 3 y 4. - seis meses para los encuadrados en los Grupos Profesionales 1 y 2. No computándose a estos efectos las situaciones de I.T. Durante el transcurso del período de prueba cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión de la relación laboral. 6.3-PREAVISO DE CESE. Los Trabajadores con contrato indefinido que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

- Grupos Profesionales 1 y 2: - Grupo Profesional 3: - Grupos Profesionales 4 y 5

3 meses 1 mes 15 días

El incumplimiento por parte de los Trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación correspondiente el importe de tantos días como falten para completar los plazos citados. No podrá exigirse ningún tipo de indemnización por la mencionada rescisión. 6.4-EXCEDENCIAS Se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de que alguna de estas excedencias cause baja definitiva en la empresa su puesto se suplirá con otro contrato indefinido. . 6.5-JUBILACIÓN PARCIAL / CONTRATO DE RELEVO

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El personal que durante el período de vigencia del Convenio cumpla los requisitos, podrá solicitar la jubilación parcial en los términos legales establecidos en cada momento. El calendario laboral de la realización de este contrato a tiempo parcial se acordará entre el Trabajador y el Departamento de Personal. BSH Electrodomésticos España se reserva la potestad de posibles exclusiones de entre los trabajadores inicialmente previstos en el plan. La presentación de un Expediente de regulación de empleo por motivos de producción, conllevará que esta modalidad contractual quedará en suspenso y en tanto se den las circunstancias por las que se acepte el mismo. Las personas que se acojan al contrato de jubilación parcial vinculado a contrato de relevo dispondrán de los mismos derechos con respecto a los Seguros de Vida e Invalidez , a la venta de aparatos electrodomésticos, que si estuvieran en activo (hasta los 65 años). Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección podrá hacer uso de las condiciones de la jubilación especial a los 64 años, facilitando la misma mediante la contratación por un año de un desempleado que le sustituya, al amparo del vigente Real Decreto 1194/85, tanto al personal con jornada completa como al personal con contrato parcial. Independientemente de lo anterior, el trabajador podrá acogerse a lo establecido en la ley en lo relacionado con incentivos a la prolongación de la vida laboral con las condiciones que se marquen en cada momento.

7-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Permanece el anterior sistema en cuanto a su estructura de Grupos y Niveles, entendiendo las partes que el mismo es el adecuado a las características de la factoría de Esquiroz, por lo que se acuerda la no aplicación de la Resolución 12 de Septiembre de 2006 del Acuerdo Estatal del sector del metal. GRUPOS PROFESIONALES. Estructurados en un número de cinco, recogen y sistematizan distintas actividades conjugando de forma más ponderada el resultado de los siguientes factores:

Conocimiento y experiencia Iniciativa Autonomía Responsabilidad Mando Complejidad

Los Trabajadores se integrarán en los distintos grupos profesionales produciéndose la movilidad funcional en el ámbito de los mismos. Los grupos se distinguirán por un ordinal y se subdividirán a efectos económicos en niveles, hasta cinco, identificados con letras, con el siguiente desarrollo: GRUPO PROFESIONAL 1 Los Trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación Universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el número 1 del baremo de Bases de cotización a la Seguridad Social. GRUPO PROFESIONAL 2 Son Trabajadores/as que con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivo globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

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Formación: Titulación Universitaria de grado superior o medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los números 1, 2 y 3 del baremo de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

GRUPO PROFESIONAL 3 Son aquellos Trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Formación: Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo números 3 y 4 de las bases de cotización a la Seguridad Social. GRUPO PROFESIONAL 4 Aquellos Trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los Trabajadores y Trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. Formación: BUP, ESO, Formación profesional o equivalente, completada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 4 a 8 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.

GRUPO PROFESIONAL 5 Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la empresa, normalmente con alto grado de supervisión, con un período de adaptación. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico. Formación: BUP, ESO, Formación profesional, Graduado escolar o equivalente, o conocimiento adquiridos en el desempeño del puesto de trabajo. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 5 a 10 de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Los Grupos 1, 2, 3 y 4 se estructuran en tres niveles retributivos, A, B y C. El Grupo 5 incluirá además de los anteriores los niveles E y D. Corresponderá a la Dirección el establecer los criterios de asignación de los trabajadores a los Niveles, Categorías y Grupo Profesional, con las únicas limitaciones siguientes:

A.- Una vez alcanzado el nivel C en el Grupo Profesional 5, no será posible la reasignación por parte de la Dirección a niveles inferiores. B.- El personal clasificado en el Grupo 5, ingresará con el nivel salarial "E", en el que no podrá permanecer por más de 12 meses, al término de los cuales accederá al nivel "D" en el que su permanencia no excederá de otros 12 meses. Transcurrido este período será clasificado como mínimo en el nivel "C" del repetido Grupo 5. C.- A efectos de cómputo del tiempo de permanencia en los niveles D y E del Grupo Profesional 5, se conviene lo siguiente: 1. En los supuestos de contratación indefinida, se computará sin solución de continuidad desde el día del ingreso hasta

transcurridos los 24 meses. 2. En los supuestos de contratación con carácter no indefinido, se sumarán los días de los diferentes períodos de contratación.

Desde el 1 de Enero de 2007, El personal de MOE, sujeto a las condiciones económicas del convenio, se regularizarán todos los contratos para que la retribución mínima sea equiparable a la categoría 5C que refleja el convenio colectivo.

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8-RÉGIMEN DE PERSONAL 8.1-PERMISOS Y LICENCIAS

1. Por matrimonio del trabajador, 20 días naturales, pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden contándose la

fecha que conste en el libro de familia. 2. Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, primos carnales, sobrinos carnales y hermanos políticos, un día natural, el de la

fecha de la boda. Si el trabajador comienza turno de noche el día anterior a la boda podrá ausentarse del trabajo a 4 horas si la boda se celebra por la mañana.

3. Por alumbramiento de esposa, 4 días naturales. Dos de ellos deberán tomarse necesariamente a partir del mismo día del alumbramiento. En caso de disfrutarse partido el permiso, los otros 2 días pueden separarse, pero en todo caso deben realizarse dentro del plazo de los 15 días siguiente al alumbramiento.

4. Por defunción de cónyuge 9 días naturales seguidos, siempre a contar desde el mismo día del óbito. En caso de que tengan hijos menores de edad se le concede 7 días naturales más de permiso.

5. Por defunción de padres, hijos, hermanos y padres políticos, 3 días naturales, seguidos a partir del mismo día del óbito. 6. Por defunción de abuelos, nietos, hermanos políticos, 2 días naturales a contar desde el mismo día del óbito. 7. Por enfermedad grave acreditada de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad, 2 días naturales seguidos.

Para acreditar la enfermedad deberá presentarse certificado en el que figurará la expresa calificación de grave con el número de colegiado, fecha y firma. De no presentar el citado certificado perfectamente cumplimentado en los términos señalados será considerado el permiso como no abonable, así como el no presentarlo en tiempo prudencial.

8. Por ingreso en clínica, intervención quirúrgica con hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, 2 días.

En caso de ingreso en clínica sin intervención, se requiere una estancia mínima de 24 horas para tener derecho a este permiso. El primer día será el de ingreso en clínica y el segundo, el día siguiente.

En caso de ingreso en clínica con intervención quirúrgica, los dos días de permiso se podrán coger a conveniencia del trabajador, o bien el día del ingreso y el siguiente, o bien el día de la operación y el siguiente.

9. Por el tiempo necesario en caso de asistencia por consulta médica de especialistas de Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la empresa el volante justificativo de la requerida prescripción medica.

10. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

11. Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas del 20%

de las horas laborables, en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Art. 46.1 del E.T.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se

descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa. 12. Por traslado de su domicilio, un día natural. 13. El tiempo necesario para acudir a exámenes o pruebas de aptitud. El trabajador deberá acreditar mediante el preciso

justificante la asistencia a los mismos en Centros Oficiales con vistas a la obtención de un título académico o profesional. Si el trabajador comienza turno de noche el día anterior al permiso podrá ausentarse del trabajo a 4 horas si el examen se

celebra por la mañana. Los permisos que van del número 2 al 13, ambos inclusive, no tienen carácter de sumarse a las vacaciones ni tampoco a las fiestas del calendario de Empresa. El trabajador deberá presentar para justificar los días abonables documento acreditativo suficiente aunque sea posteriormente, dentro de un tiempo prudencial. En los permisos abonables se abonará el concepto de prima. En los permisos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, cuando se dice a partir del día del hecho, en el supuesto de haber trabajado su jornada dicho día se contará los días naturales siguientes. Caso de ocurrir el hecho durante la jornada de trabajo, se disfrutarán las horas trabajadas en esa jornada. Los permisos 2, 5 y 6, dispondrán de un día más si hay necesidad de desplazarse a más de 400 kilómetros desde el centro de trabajo de Esquiroz. Los permisos 7 y 8, dispondrán de dos días naturales más si hay necesidad de desplazarse a más de 400 kilómetros desde el centro de trabajo de Esquiroz pero solo en casos de parientes de primer grado de afinidad o consanguinidad.

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Serán de aplicación los permisos retribuidos establecidos en el Convenio, excepto el de matrimonio, a las parejas de hecho cuando oficialmente y formalmente lo acrediten. 8.2-PREMIO ASISTENCIA 1. Todos aquellos Trabajadores que durante el año anterior no hayan faltado al trabajo ningún día, bien sea por enfermedad como

por accidente, así como cualquier otra razón que no sea la de disfrutar de permiso de los llamados abonables que figuran en el apartado LICENCIAS RETRIBUIDAS del presente Convenio disfrutarán en el año en curso de 2 días de permiso abonable.

No producirá pérdida del derecho a dicho permiso las faltas de puntualidad que no originen sanción, ni la inactividad laboral motivada por huelga legal.

2. Los Trabajadores deberán solicitar a su mando dicho permiso con una semana de antelación. El mando para dar el visto bueno, deberá comprobar fundamentalmente estas dos circunstancias: a) Posibilidad por necesidades de trabajo de poder concederlo. b) No superar el 12% de absentismo en su sección por cualquier circunstancia.

Si se dieran estas dos circunstancias, tramitará a la oficina de Personal, con su visto bueno, la citada solicitud. La Oficina de Personal, 24 horas antes de la fecha de petición de disfrute, lo concederá o denegará, según que el Trabajador cumpla o no los requisitos exigidos.

3. El disfrute de estos dos días de permiso deberá hacerse o bien seguido o por separado. 4. El trabajador que no hubiera disfrutado al finalizar el año sus dos días de permiso, se le abonará el importe del salario íntegro de

2 días laborales, dado que dicho derecho caduca anualmente. Se permite la posibilidad de ampliar este periodo anual de disfrute, hasta el primer trimestre del año siguiente.

5. Las solicitudes de estos permisos se extenderán en un impreso especial, que se entregará en la Oficina de Personal.

6. En caso de no disfrute de estos días, se abonarán como "premio asistencia" en los conceptos de Salario Base, y primas de producción.

9-CONDICIONES DE TRABAJO 9.1-JORNADA, Nº DE HORAS Y FLEXIBILIDAD Jornada Diaria: Pasa de 7,55 a 8,00 horas efectivas de jornada.

Los 10 minutos de descanso al final de la jornada se reducirá en 5 minutos. Jornada Semanal: De lunes a Viernes. Jornada Anual: De 212 a 209 días, Con jornada Diaria de 8,00 horas efectivas. La jornada anual será de 1672 horas.

La pausa del bocadillo será a cargo del trabajador y no formará parte de la jornada efectiva.

Si durante la vigencia del Convenio se produjera una disposición legal obligatoria que reduzca el número de horas anual de Esquíroz, será de inmediata aplicación en nuestro Convenio.

La pausa del bocadillo será a cargo del trabajador y no formará parte de la jornada efectiva.

FLEXIBILIDAD Se considerarán como “Flexibilidad” la diferencia entre los días del Calendario Laboral confeccionado una vez se conozcan las fiestas oficiales y las horas de jornada laboral anual marcadas en el párrafo anterior

6 de Julio Flexible cuando sea laborable. Preaviso de 7 días. Con carácter de urgencia y por causa mayor 3 días como máximo al año de esta flexibilidad con un preaviso de 24 horas.

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Se añadirán a la flexibilidad general los 3 días generados con los 5´ diarios. La aplicación de la Flexibilidad se efectuará de tal modo que puedan utilizarse los días del año anterior como posterior, de manera que en un solo año se puedan usar los días que queden del anterior y los que correspondan al siguiente.

Su distribución podrá realizarse en uno, dos o los tres turnos productivos en todas las secciones y también podrá aplicarse por módulos, secciones o cadenas de montaje y sus correspondientes de las secciones anteriores, pero nunca de manera individual. (Salvo mantenimiento, Expediciones y Oficinas)

Esta flexibilidad se podrá aumentar únicamente con carácter extraordinario, una vez se agote toda la flexibilidad antes mencionada, con dos días de la Jornada Industrial, que son de disfrute individual, con el fín de evitar cualquier medida drástica como la presentación de un Expediente de Regulación. DIAS DE JORNADA INDUSTRIAL

Cada trabajador que preste servicios el año natural completo disfrutará de cinco días que se disfrutarán bajo la denominación de 5 DÍAS DE JORNADA INDUSTRIAL, con los criterios de disfrute del premio asistencia, y estos días no se podrán abonar por su no disfrute.

9.2-RÉGIMEN DE TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO Para satisfacer las necesidades productivas, los trabajadores prestarán sus servicios en cualesquiera de los turnos establecidos en la Empresa y que a continuación se señalan:

Mañana: 6:00 h. a 14:00 h en puesto y de 6:00 h a 14:05 h en Fábrica. Tarde: 14:00 h. a 22:00 h. en puesto y de 14:00 a 22:05 en Fábrica. Noche: 22:00 h. a 6:00 h. en puesto y de 22:00 h a 6:05 h en Fábrica. Central: 8:25 h. a 17:10 h.

Para poder organizar adecuadamente la fábrica en función de las necesidades, se hará uso del turno de noche que será en principio de carácter voluntario, mientras que únicamente podrá obligar a aquellos trabajadores que lo tengan establecido individualmente en sus contratos. Para el turno central, se establece, no obstante, un margen de flexibilidad tanto a la entrada como a la hora de la comida y a la de terminación de jornada, respetándose siempre como horario fijo el período comprendido entre las 9,00 y las 13, y las 15,00 y las 17,10 h. Excepcionalmente, durante el período de verano (tres meses) y los vísperas de festivo, este horario se modificará, pudiendo durante este período realizarse jornada continua de 7,00 h.30' a 15 h.,30'. En prestación de servicios a jornada partida la Empresa destinará la cantidad de 5,54 €. por día en concepto de ayuda a la comida. Así mismo podrá hacerse uso de la flexibilidad horaria acumulada a lo largo de la semana a partir de las 16 horas de cada viernes o víspera de festivo, bien entendido que en ningún caso se modificarán los horarios de transporte de autobús. Estos mismos días podrá realizarse jornada idéntica al periodo de verano, sin que en este caso se pueda hacer uso de la flexibilidad semanal comentada anteriormente y sin que se tenga derecho a la compensación de ayuda a la comida. La jornada efectiva de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, se computará de modo que el relevo se produzca, estando el trabajador en su puesto de trabajo. 9.3-TIEMPOS DE DESCANSOS Se continúa con el régimen de descansos establecido hasta la fecha, salvo la incorporación a jornada diaria de los 5 minutos, que conlleva que el tiempo de los fichajes finales entre el puesto y la salida se reduce de 10 a 5 minutos. Por tanto estos 5 minutos serán efectivamente trabajados y computados como jornada.

La hora de inicio y finalización de la jornada será en el puesto de trabajo, no obstante, a la hora de salida, se podrá abandonar el puesto de trabajo 5 minutos según lo estipulado en el párrafo anterior. Las nuevas cadenas de montaje disfrutarán de tiempos de descanso iguales (en cuanto a su cuantía en minutos) a los establecidos el día de hoy en la fábrica de Esquiroz. 10´, 5´a continuación del bocadillo y 10´. La hora del bocadillo será la misma para las distintas secciones, salvo excepciones.

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9.4-CUARTO TURNO Se establece también un 4º Turno para determinadas Secciones y personas de la Empresa, las cuales serán designadas en cada momento, dejando claro que dicho Turno no afectará a la totalidad de la Planta. Dicho 4º Turno funcionará de forma que se cambien los cinco días habituales de trabajo a la semana, pudiendo pactarse dichos descansos con los Responsables de la Sección. La retribución del sábado será de 94,39 € además del día adicional de descanso. El domingo se retribuirá con 103,79 €. además del día adicional de descanso. En principio dicho 4º Turno podrá realizarse con personal voluntario de las Secciones indicadas y de forma rotativa, sujetas ambas posibilidades a la cualificación profesional de cada trabajador, determinada siempre por el criterio de los Responsables de la Empresa. En el supuesto de que no existiese personal voluntario, será la Dirección quién determine qué personal de dichas Secciones han de realizarlo de manera obligatoria, conforme a la cualificación anteriormente referida. No se aplicará la compensación establecida en este apartado en los días de flexibilidad. 9.5-VACACIONES Las vacaciones anuales para todo el personal serán de treinta días naturales. El disfrute de las vacaciones se realizará en tres turnos de tres semanas naturales cada uno, durante los meses de Julio y Agosto, utilizando para su ajuste algún día adicional de los meses de Junio y Septiembre. Adicionalmente a los tres turnos se plantea un cuarto turno de carácter voluntario, con disfrute de un mínimo de tres semanas a lo largo de cualquiera de los meses del año natural, con exclusión de los que coinciden con los turnos generales de vacaciones. Solamente se atenderá si se solicita individualmente, con dos meses de antelación antes del inicio de las vacaciones del primer turno del verano. La aceptación de dicha solicitud quedaría exclusivamente condicionada a si dicho disfrute generara desequilibrios funcionales, a criterio de la Dirección. Los trabajadores que no hubieren completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa disfrutarían en dicho cuarto turno, el número de días proporcional al tiempo de servicio prestado. El resto de días de vacaciones, hasta treinta días naturales, se disfrutarán de forma colectiva y continuada, al final del mes de Diciembre. Para ajustar los calendarios podrá utilizarse algún día de flexibilidad en los turnos de vacaciones. En principio, y como norma general, los turnos de vacaciones podrán ser solicitados de manera voluntaria, quedando a disposición de la Dirección de la Empresa la organización de los mismos en caso de desequilibrios del número de personas solicitantes en cada uno de ellos, o si existieran problemas funcionales. Por lo que se refiere al personal de mantenimiento, Ingeniería, expediciones, oficinas etc., y a fin de que durante los períodos comunes de cierre de Planta se garantice la permanente atención de los servicios, se establecerán conjuntamente con los responsables de dichos Departamentos las fechas de disfrute. Los Trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. Cuando con dicho período vacacional coincidan situaciones de I.T., se procederá de tal modo que sin interrumpirse las vacaciones, los días transcurridos de éstas, se computen solamente a efectos de tiempo para el pago de la prestación de la Seguridad Social, sin que por ello generen ningún tipo de derecho a percepción adicional. 9.6-CALENDARIO LABORAL Anualmente se elaborará un Calendario Laboral, que será expuesto en lugar visible de cada Centro de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.

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En dicho Calendario se realizará la determinación práctica de todo lo contemplado en este capítulo y no podrá ser contrario a lo regulado en este Convenio. Conforme a lo establecido en el punto 9.1, JORNADA, Nº HORAS Y FLEXIBILIDAD, quedarán sin señalar en el Calendario anual, los días correspondientes a flexibilidad, dado que de acuerdo a la regulación establecida en este Convenio, pueden ser objeto de traslado de un año a otro. Dadas las especiales circunstancias en las que se desarrolla la distribución de la jornada en este Centro de Trabajo, dicho calendario podrá sufrir en el transcurso del año las modificaciones que acuerden las partes. 9.7-HORAS EXTRAORDINARIAS Teniendo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la realización de horas extraordinarias, ambas partes estiman la conveniencia de reducir al mínimo indispensable dichas horas. Se clasifican en:

- HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR - HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES - HORAS EXTRAORDINARIAS

HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR. Son aquellas que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, serán obligatorias y no computarán para el máximo de horas autorizadas. HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES. Son las necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando éstos son imprevisibles, o su no realización produzca grave quebranto a la actividad y ello sea evidente; ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno y otras análogas. HORAS EXTRAORDINARIAS. Son las que la Empresa utiliza para hacer más producción y que no están contempladas en los supuestos anteriores. Para estos supuestos, los 2 últimos voluntarios, la compensación económica será del 140% del valor que se deterrmina a continuación, o su compensación en tiempo. El cálculo de la base 100% de las horas extraordinarias, será el resultado de dividir entre las horas de jornada anual la suma de los siguientes conceptos: -Salario base -Antigüedad -Complemento personal -Plus TPP -Pagas extraordinarias -Prima de calidad En ningún caso los Trabajadores podrán realizar más de 80 ni tampoco podrán realizarlas los trabajadores nocturnos, tal y como marca la legislación vigente.

10-RETRIBUCIONES 10.1-PRINCIPIOS GENERALES SOBRE RETRIBUCIÓN Todos los conceptos salariales que figuran en el presente Convenio tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellos se efectuarán las correspondientes deducciones por Seguridad Social, retenciones a cuenta sobre el impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal. 10.2-CONCEPTOS SALARIALES Las retribuciones de los trabajadores de B.S.H. ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA S.A. estarán constituidas por el Salario Base y los complementos del mismo. Salario Base

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Son la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo. Se abonan conforme al valor establecido en las tablas salariales para cada uno de los Grupos Profesionales y niveles A, B, C, D y E, distribuidos en doce pagas ordinarias ó 365 días en su caso. Del mismo modo se retribuyen los períodos de descanso computables como de trabajo - Descansos semanales y festivos no recuperables - Vacaciones anuales - Ausencias justificadas con retribución - Ausencias cargos sindicales - Tiempo de lactancia De vencimiento periódico superior al mes - Pagas extraordinarias

Dichas gratificaciones se abonarán en la primera quincena de julio y en la segunda de diciembre. Su importe figura en la Tabla Salarial. Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen. No se considerarán a los efectos del cómputo del prorrateo las ausencias por: - I.T. enfermedad/accidente.

- Las ausencias que tengan la consideración de retribuidas. Complementos Salariales Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al Salario Base, quedando incluidas necesariamente en alguno de los conceptos siguientes: 1. Por cantidad o calidad de trabajo. Son aquellos que están directamente relacionados con los resultados obtenidos en los procesos de fabricación.

- Prima de Producción: Se abona en función de la actividad y producciones realizadas según el apartado ACUERDO DE PRODUCCION, su valor está reflejado en la tabla correspondiente a Primas y Complementos (ANEXO II).

- Prima calidad Desde el mantenimiento del concepto de calidad global, divisible exclusivamente a efectos de medición, este complemento salarial se desglosa en los siguientes factores: a) FPY: Unidades producidas correctamente sin necesidad de retoques, reparación o reproceso. b) Q: Se considera en este valor el índice de calidad de la auditoría de producto terminado.

c) CHATARRA:

Tendrán la consideración de costo por Chatarra la suma de los gastos ocasionados por:

-Conceptos de Rechazo. -Desvío de Consumo. -Ajuste de Inventario.

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El Ratio de Chatarra es por tanto el porcentaje de costos por Chatarra con respecto al total de Costos de materiales de la fábrica. d) TCR (Ratio de llamadas Técnicas): Este ratio se saca del TCR (Ratio de llamadas técnicas) del primer año de vida del aparato de todos los aparatos fabricados en Esquiroz en el período anual que se trate, (información proveniente de BSH Alemania). FUNCIONAMIENTO

Al entender que es tarea de todos por igual la consecución de mejores niveles de Calidad, dicha prima será común para todos los trabajadores del Centro que participen directamente en su consecución a través del trabajo efectivamente realizado Siempre y cuando les sea de aplicación las condiciones económicas del Convenio. El valor anual por punto obtenido se fija en el Anexo II, y se verá aumentado con el incremento marcado en el apartado Incremento Salarial de este Convenio. Por cada punto porcentual de mejora en los valores F.P.Y. y Q se abonará el valor económico señalado para cada punto en este mismo apartado. Atendiendo a la dificultad que pudiera representar obtener mejoras en el parámetro "Chatarras", se establece que por cada 0,3 puntos de mejora de este ratio, se percibirá el valor correspondiente a 1 punto. La mejora del porcentaje de TCR supondrá añadir a la prima de Calidad un punto por cada punto de mejora obtenido. Para cobrar la parte nueva de la prima (valor 2), es necesario que el conjunto de los valores alcanzados no sean inferiores al conjunto de los obtenidos con anterioridad y que figuran como valores de partida en la tabla, ya que conforme a lo enunciado al principio, el carácter de la prima es global y pretende una mejora conjunta de todos sus elementos, por lo que los mismos intervienen de forma positiva o negativa. La cantidad ya consolidada que figura en la tabla (valor 1), así como la que se obtenga del conjunto de los parámetros (valor 2), se adicionarán de tal modo que el importe anual de la prima de calidad será el resultante de ambos, quedando consolidado también dicho segundo valor, siempre que se hayan superado los valores de partida establecidos para cada parámetro y año. TABLA EXPLICATIVA DE VALORES PARA CADA UNO DE LOS PARÁMETROS CITADOS

CONCEPTO

VALOR.%

DE PARTIDA

1997 (VALOR1)

VALOR.%

DE PARTIDA 2001

(VALOR2)

VALOR.%

DE PARTIDA 2006

(VALOR3)

FPY 88,74 91,01 94,80 Q 94,13 95,20 96,44 CHATARRA 1,30 0,52 0,53 TCR 7,03 4,88 2,9

Durante la vigencia del Convenio, la Dirección elaborará anualmente una nueva tabla de valores de partida incorporando a la misma los obtenidos en el año anterior, siempre que estos hayan mejorado con respecto al año precedente. En el supuesto de que no fuere así se volverán a poner los del precedente. Las cantidades obtenidas por las mejoras se abonarán anualmente a año vencido una vez constatados los valores alcanzados.

- Compensación asistencia:

Los Trabajadores por su asistencia diaria al trabajo, percibirán una prima cuyo valor queda también reflejado en la tabla correspondiente (ANEXO II). Perderán el derecho a percibir esta prima, los Trabajadores que falten al trabajo siempre que no concurran las circunstancias siguientes: Licencias retribuidas

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I.T. con hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario Ejercicio del derecho a huelga legal Accidente de trabajo

-Prima de Absentismo exclusiva para los trabajadores sujetos a lo establecido en el punto 11.2 de este mismo Convenio.

Por cada décima que se baje del 6,5% el absentismo de Mano de Obra Directa, en conceptos de Enfermedad , Accidente y visitas médico, se abonará una prima al finalizar el año por un importe de 26,16 Euros por décima, con un tope máximo de 523 €. Esta prima se abonará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados al finalizar el año

3. Personales

- Antigüedad Se devengará un trienio de Antigüedad por cada tres años de prestación continuada de servicios a la Empresa. Los valores económicos se establecen en el Anexo II. El abono de este complemento se efectuará anualmente y coincidiendo con el mes de ingreso en la Empresa. En los supuestos de jubilacion e Invalidez, en la liquidación final, se abonará una prima equivalente al resultado de multiplicar 50 € por el numero de meses de diferencia entre el mes de percibo de la antigüedad y el mes del cese. - Complemento personal En este concepto se incluyen a título individual las condiciones personales que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio. Su importe se abonará en las doce mensualidades ordinarias, y será el correspondiente al establecido en su Documento "Ad Personam", revalorizándose cada año con el incremento pactado en Convenio.

4. De puesto de trabajo

Son los que se perciben por razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad profesional, por lo que no tienen carácter consolidable.

- Plus Nocturnidad Los trabajadores que trabajen en turno de noche percibirán un plus de nocturnidad por las horas trabajadas en este período, en la cuantía que se establece en el Anexo II para dicho concepto. A partir de enero 2008 se incrementa el Plus nocturnidad en un 25% con respecto al de referencia del 2007, manteniendo el Plus PP ¼ hora extra para los fijos. Su retribución se efectuará según tablas. - Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad Las partes firmantes de este Convenio y como en el mismo se recoge bajo el epígrafe SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, acuerdan desarrollar todas las acciones y medidas necesarias para la protección de la salud, intentando evitar con todos los medios disponibles a su alcance, las causas motivadoras de estos pluses. No obstante, y a fin de compensar que cualquier puesto pudiera ser calificado como tóxico, penoso y peligroso, se abonará a todo el personal un complemento mensual de 12 pagas anuales por éste concepto cuyo valor figura en la tabla del Anexo II. -Plus de Incendio Los trabajadores, que adicionalmente a las funciones propias de su puesto de trabajo, realicen las tareas de bombero descritas en el MANUAL DE AUTOPROTECCION vigente en cada momento en este Centro de trabajo, y únicamente durante el tiempo de su desarrollo, cobrarán el denominado Plus de Incendio, cuyos requisitos exigidos para su percepción son los siguientes: -Realización de prácticas o formación cuya periodicidad será de un máximo de 2 horas mensuales fuera de la jornada de trabajo, cuya retribución es compensada con este plus.

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-Adecuación de sus turnos y vacaciones para mantener durante estos períodos los efectivos establecidos en el Manual de auto protección. -Cumplimiento de la funciones encomendadas a los bomberos en el manual de auto protección, Equipo contra-incendios. Este Plus se percibirá mientras se realice efectivamente la función, por lo que no se retribuirá durante las ausencias del bombero titular ya que el Plus de Incendio es percibido por el bombero suplente. -Plus puesto, Niveles 1 , 2 y 3 Existen una serie de puestos de trabajo en la Planta, de los que se incorpora relación al final de este apartado, para cuyo desarrollo es imprescindible un grado de especialización de los operarios del grupo 5 que hayan de realizarlos, siendo requisito necesario para tener opción al cobro del "Plus" correspondiente lo siguiente: 1.- Tener los conocimientos exigidos en el puesto de trabajo. 2.- Realizar con eficacia las tareas encomendadas al puesto en cada momento. 3.- Obtener la calidad que la empresa determine. 4.- Conseguir el número de piezas determinadas en el proceso para cada puesto. 5.- Utilización y uso correcto de las máquinas, útiles y equipos necesarios para el desarrollo del trabajo, así como mantenimiento y limpieza de los mismos en perfectas condiciones. En función del grado de exigencia y necesidad de los anteriores requisitos, los Puestos se catalogan en 3 niveles (Nivel 1, 2 y 3), cuyos valores económicos por hora de trabajo figuran en la tabla salarial correspondiente. Para su retribución en nómina, han de tenerse en cuenta, además, las siguientes consideraciones: a.-A efectos de cobro, se contabilizarán únicamente los períodos de tiempo en el que se realicen las funciones del puesto. b.-Los períodos de aprendizaje no serán computados a efectos del cobro del mencionado plus. Estos períodos serán diferentes según las características del puesto. c.-Por organización y necesidades, y a criterio de su Encargado, podrá ser cambiado a otro que no esté valorado,

o que esté valorado en menor nivel económico. d.-Los cambios técnicos o de métodos que se introduzcan en un futuro, pueden conllevar, tras una revisión del puesto, que no estando valorados puedan estarlos, o que puestos que estén valorados dejen de estarlo, pasando a puestos normales (sin "plus"). Puestos del Nivel 1 - Conductor Instalación de pintura Chapa - Auditoría de la producción - Inspector volante de fabricación - Inspección de Entrada - Inspector - Comodín Montaje - Maquinista formado cubas - Máscara inyección de cuerpos - Preparación y colocación de troqueles de prensa - Maquinista líneas paneles y corte de chapa - Reparador eléctrico - Maquinista formado contrapuertas - Maquinista extrusora - Soldador cadena montaje - Conductor máquina retractiladora - Linea de Puertas SOMAKO - Recepción de materiales e introducción albaranes en sistema Puestos del Nivel 2

- Verificación pruebas funcionales - Maquinista línea TOP - Maquinista soldadura inducción cual - Maquinista línea de cartón posterior. - Reparador de Chapa y puertas

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- Conductor pintura evaporadores - Conductor carretilla trilateral - Conductor línea mecanizado cubas - Carga de refrigerante y cierre circuito con soldadura - Maquinista envolvente congelador wrap. - Línea puertas soft nº 2 - Maquinista pruebas integrales fugas - Pilotos sección puertas Puestos del Nivel 3 - Pintura polvo (secciones Chapa y Evaporadores) - Pintura retoque reparaciones (Módulos 1 y 2). - Maquina Extrusora (cuando están solos y en fin de semana) - Coordinador Materiales

La Comisión paritaria valorará en cada momento si surgiesen nuevos puestos diferentes a los contemplados en los niveles

anteriores. Indemnizaciones y Suplidos

- Desplazamientos:

Cuando por necesidades del Servicio algún Trabajador hubiere de desplazarse de la localidad en que habitualmente tenga su residencia y lugares en que efectúa su trabajo, la Empresa abonará, además de los gastos de locomoción, las dietas establecidas en la norma de viajes vigente en cada momento.

Anticipo a cuenta Se establece un anticipo a cuenta del salario de 610 € que se abonará aproximadamente el día 25 de cada mes, al personal que preste servicios durante el mes completo. 10.3- INCREMENTO SALARIAL Los conceptos salariales se verán incrementados para cada uno de los años de vigencia de la manera siguiente:

Año 2.007 Año 2.008 Año 2.009 Año 2.010

IPC real IPC real IPC real IPC real

+ 0,75 % + 0,75 % + 0,75 % + 0,75 %

En principio se abonará a cuenta el I.P.C. previsto por el Gobierno de España para cada uno de éstos años, regularizándose, al alza o a la baja, en el primer trimestre de cada año vencido, en el supuesto de que el I.P.C. real haya sido diferente al previsto. 11- MEJORAS SOCIALES 11.1- SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTE. La Empresa mantendrá en favor de todos los Trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, un Seguro Colectivo cuyas garantías son las siguientes:

A) Muerte o Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa: 10.517,71 €. B) Muerte o Invalidez Permanente Absoluta por Accidente 24 horas: 18.030,36 €.

11.2- MEJORA PRESTACIÓN I.T. ENFERMEDAD Y ACCIDENTE. I.T. ENFERMEDAD.- Durante el tiempo de baja por enfermedad, la Empresa complementará hasta el 100% del salario base, Complemento T.P.P, complemento personal, primas de producción y calidad y media de 12 meses de nocturnidad del año anterior.

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En los 15 primeros días también se complementará hasta el 100% siempre y cuando el absentismo global del personal de la fábrica acogido a estas condiciones, no supere el 6,5% por los conceptos de enfermedad y accidente. A fin de que no se aumente este índice y por lo tanto se deje de abonar este complemento, se expondrá en el tablón de anuncios el índice de absentismo habido en el mes anterior para general conocimiento. Conforme a lo previsto en el Art. 20.4 del E.T., el enfermo tiene la obligación de permitir la visita o inspección en su domicilio de personal Médico. La negativa del Trabajador a dicho reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derecho económicos que pudieran existir a cargo del Empresario por dichas situaciones. El productor remitirá a la Empresa, con independencia de la baja reglamentaria, aviso telefónico o por escrito al Departamento de Personal dentro de la jornada de trabajo en la que por enfermedad ha faltado, salvo en caso de fuerza mayor. I.T. ACCIDENTES.- En los casos de baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará la retribución desde el primer día de baja y por un período de un año, prorrogable por otros seis meses más, hasta el total de las retribuciones por las que debe estar asegurado el productor accidentado 11.3- PERSONAL CON INCAPACIDAD TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL Al personal que se le reconozca una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, percibirá por la extinción de su Contrato de Trabajo:

- O bien una indemnización que podrá ascender hasta dos anualidades de su salario vigente, dependiendo de la edad del Incapacitado según la escala siguiente:

Hasta 47 años

48 años 49 años 50 años 51 años

52 años o más

100,0% de 2 anualidades 87,5% de 2 anualidades 75,0% de 2 anualidades 62,5% de 2 anualidades 50,0% de 2 anualidades 37,5% de 2 anualidades

-O su reincorporación a la Empresa, siempre que exista puesto compatible a juicio del Servicio Médico de la misma y conforme a la distribución del trabajo que la Dirección le señale en atribución de sus facultades de organización del mismo, de manera que, tenga la ocupación complementaria necesaria para que, con una jornada parcial y cobrando proporcionalmente al tiempo trabajado perciba el 100% de su salario con la suma de la cantidad pagada por la Empresa y la pensión de la Seguridad Social. 11.4- VENTA DE APARATOS DE CATALOGO El personal de la Empresa podrá adquirir para uso propio los aparatos de catálogo de la Empresa según la norma de cada momento. El precio de venta al contado, se fijará considerando exclusivamente el coste total del producto. La cuantía de coste de cada uno de los aparatos estará a disposición de los trabajadores la pagina web de venta empleados de BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA S.A. Para adquirir un aparato nuevo de la misma gama, deberá haber transcurrido un plazo de seis años desde su compra inicial, salvo que exista una inutilización del ya adquirido comprobada por el Servicio de Asistencia Técnica de la Empresa. El personal eventual podrá adquirir aparatos una vez transcurridos 12 meses de contrato seguido o alterno. Adicionalmente existe una norma que regula los porcentajes de descuento en repuestos y reparaciones de electrodomésticos, así como un porcentaje (actualmente 10%) en los aparatos que vende la Empresa BSH INTERSERVICE a empleados de BSH. 11.5- FORMACIÓN Los trabajadores que estén cursando estudios en Centros Oficiales y así lo acrediten documentalmente, tanto en lo que se refiere a asistencia como a aprovechamiento, gozarán de preferencia para ocupar los puestos de trabajo que durante la duración del curso se realicen solamente por la mañana.

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Ambas partes reconocen el valor esencial de la formación continua tanto desde el punto de vista del desarrollo personal- y profesional y de la capacitación permanente del colectivo de trabajadores del grupo BSHE-E, como de la mejora de la competitividad de la empresa. La formación buscará una constante adecuación de los trabajadores a las cambiantes circunstancias del entorno laboral actual, logrando una permanente actualización de las competencias profesionales a los cambios tecnológicos. organizativos y derivados de los procesos de trabajo. Ambas partes conciben la formación como un elemento fundamental de crecimiento personal y profesional de los trabajadores, imprescindible para adecuar las capacidades y conocimientos de los mismos a los continuos avances tecnológicos y organizativos, por lo que la política formativa, comprenderá tanto aquellas materias susceptibles de ser aplicadas por los trabajadores directamente en el desempeño habitual de sus fundones como aquellas otras que supongan una formación adicional y permita la mejora en su puesto de trabajo. La formación no se entiende como una acción aislada, sino que es un proceso permanente a lo largo de la vida profesional. La formación no es concebida como un fin en sí mismo, sino que es un medio de desarrollo personal, que posibilita la consecución de una mejor adaptación a los puestos de trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos. Atendiendo a los anteriores principios de política formativa serán objetivos de La formación: a) Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores. b) Contribuir a la eficacia empresarial mejorando la competitividad de la Empresa. c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización de trabajo. d) El aprovechamiento de la Formación será un factor a considerar en las promociones, cambios de puesto y otras acciones Similares que requieran determinadas aptitudes y conocimientos. Se reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores, con respeto del principio de no discriminación, acudiendo en primer lugar a dicha promoción interna, siempre dentro del respeto a las facultades organizativas de la Dirección, La formación es un derecho y un deber de todos los trabajadores de la empresa. La formación se realizará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo. Cuando las circunstancias de carácter organizativo requieran el desarrollo dé la formación fuera de la jornada laboral. El trabajador podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la compensación económica que corresponda según los usos de las distintas ubicaciones. La Dirección de la Empresa elaborará anualmente el plan de formación a desarrollar en el seno de la Empresa, dentro de sus posibilidades (económicas y productivas). Se tendrá como- meta primordial que todos los trabajadores tengan las mismas oportunidades de formación. En dicho plan figurará de forma explícita: a) Denominación y descripción de la acción que se vaya a desarrollar y objetivos. b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acción. c) Calendario previsto de ejecución de la acción y para cada uno de los grupos si la acción se compone de varios. d) Medios pedagógicos. e) Lugar previsto de impartición de la acción formativa. f) Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior. La formación a desarrollar en la Empresa se llevará a cabo dé tal forma que, en ningún momento interfiera el proceso productivo. Los horarios de los cursos se establecerán según necesidades productivas, en tres modalidades: a) Dentro de la jornada de trabajo. Siempre que sea posible impartirlos en ese momento en función de la carga de trabajo existente, los cursos programados se impartirán prioritariamente dentro de las horas de trabajo. b) Fuera de las horas de trabajo. Se desarrollarán fuera de las horas de trabajo los cursos que por cualquiera de las circunstancias antes descritas no puedan impartirse dentro de la jornada ordinaria de trabajo. En estos cursos la participación será siempre voluntaria y el trabajador disfrutará de las condiciones que correspondan según los usos de las distintas ubicaciones. c)Horario compartido se Podrá Pactar, con carácter previo a su realización la impartición de los cursos con horario compartido, estableciéndose en dicho momento el porcentaje a destinar dentro de las horas de trabajo y fuera de la jornada. Las horas que se realicen fuera de jornada, tendrán el mismo tratamiento que se indica en el punto b) anterior.

12- DERECHOS SINDICALES

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Las partes firmantes de este Convenio, expresamente manifiestan respetar la LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL, y las disposiciones del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, que conforman los Derechos Sindicales. La acumulación de horas de los distintos miembros del Comité en uno o varios de sus componentes, podrá realizarse en cómputo mensual. 13-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Las partes firmantes del presente Convenio, teniendo presente los derechos sociales fundamentales, tendrán como objetivo el fomento de la Seguridad y la Salud en el Trabajo par hacer psoible su equiparación al primer nivel de prioridades en el Grupo, mediante el diálogo Social, el desarrollo de los medios humanos y técnicos necesarios para conseguir un nivel de Seguridaad y Salud elevado y duradero, así como la lucha constante contra los accidentes y las enfermedades profesionales. Por ello, consideran necesario establecer los siguientes principios:

1) compromiso en la mejora continua de la Segruidad y Salud de los trabajadores en los puestos de trabajo. 2) La pevención de accidentes y la protección de la Salud contribuyen significateivamente a la competitividad mediante la

disponiibilidad y motivación de los trabajadores en su actividad. 3) La seguridad en el trabajo es una responsabilidad de todos, todos los empleados tienen el deber personal de ayudar a

que el medio ambiente en el trabjo sea lo más seguro y saludable posible. 4) Todos los niveles de la fábrica son responsable de fomentar, en su entorno, una cultura de Salud y Seguridad en el

trabajo. 5) La seguridad en el trabajo va de la mano con el éxito del negocio. La salud y la seguridad de los trabajadores deben

ser consideradas claves en todas las decisiones de negocio. Para esto, ambas partes convienen que es esencial: -Aumentar la sensibilización y formación de todos los integrantes de la fábrica de Esquiroz y mejorar la comunicación interna y externa. -Mejorar y armonizar la gestión de los servicios de Salud (propios y concertados) -Desarrollar e implantar la gestión de ergonomía y riesgos emergentes para mejorar continuamente las condiciones de trabajo. -Mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral. -Mejorar, en su caso, la seguridad de las subcontrataciones Asi mismo, consideran que la evolución será consecuencia tanto del funcionamiento interno de la factoría como de los procedimientos que se puedan establecer en los siguientes ámbitos: 1.-La mejora en particular del entorno de trabajo 2.-La formación y perfeccionamiento profesional. 3.-La protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. 4.-La higiene en el trabajo. 5.-El fomento de la sensibilidad y actuación responsable de los trabajadores en este campo 6.-El apoyo e impulso de todas las medidas de mejora que adopte la empresa en este campo

13.1-DELEGADOS DE PREVENCIÓN Los Delegados de prevención son los representantes de los Trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los Representantes de los Trabajadores, en el ámbito de Empresa. El número de Delegados de Prevención se determinará de acuerdo al art. 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de Prevención tendrán las competencias y facultades que le confiere el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de Prevención en materia de garantías y sigilo profesional estarán a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 13.2- COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección de la Empresa en materia de prevención de riesgos.

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Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo de Esquiroz. El Comité de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo estará formado por los Delegados de Prevención, designados por y entre los Representantes de los Trabajadores/as y por los Representantes de la Dirección de la Empresa, conforme a lo previsto en dicha norma legal. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este Comité y Técnicos de Prevención ajenos a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que le confiere el art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 14.- MEDIO AMBIENTE La protección del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH FABRICACION, considerándose particularmente responsable de la protección y conservación de un medio ambiente digno. Las innovaciones y progreso técnico de los producto y procedimientos deben ser compatibles con el medio ambiente. Los principios por los que se debe regir nuestra política medioambiental deben ser: 1º. Reducir el impacto medioambiental para impedir accidentes con daños en todo el ciclo productivo. 2º. Tomar las medidas oportunas para impedir accidentes con daños medio ambientales o minimizar sus efectos. 3.º Asegurar la gestión adecuada para una política medioambiental eficaz. 4º. Cumplir las leyes y normas de protección del medio ambiente, incluso ir más allá de lo exigido. 5º. Fomentar en cada uno de los miembros de la Empresa el comportamiento respetuoso con el medio ambiente. 6º. Requerir de los proveedores que procedan de la misma forma en política medioambiental. 7º. Informar a los clientes del uso medioambiental adecuado de los productos. 15- PUNTUALIDAD Con independencia de lo que a continuación se determina en el capítulo de Régimen Disciplinario, en relación al tema de la puntualidad, las partes acuerdan que: -Cualquier falta de puntualidad superior a 4 horas, imposibilitará la entrada al trabajo ese día, considerándose dicha ausencia como falta injustificada. -Quien se incorpore antes de las 4 horas mencionadas, sufrirá un descuento proporcional al tiempo ausente. 16- RÉGIMEN DISCIPLINARIO En el presente Capítulo se contienen las normas que regirán el Régimen Disciplinario de las relaciones de la Empresa, a través del establecimiento de los correspondientes tipos de faltas y sanciones. 16.1- GRADUACIÓN DE FALTAS Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave. Faltas leves Se consideran faltas leves las siguientes:

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a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. A efectos de puntualidad se entiende que el inicio y

final de la jornada debe entenderse en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismo. b) No notificar con carácter previo o, en su caso dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de

la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. c) El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se ocasionase perjuicio

de alguna consideración a la Empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material. e) Falta de aseo o limpieza personal. f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas. g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio. h) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. Faltas graves a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días. b) Falta de 1 a 3 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que

relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa. c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pueden afectar a la Seguridad Social. La

falsedad u omisión maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave. d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo. e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de

racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él, o aceptar que otro lo haga por uno mismo. g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería

para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio.

i) Realizar, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la Empresa. j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo

mediado sanción que no sea la de amonestación verbal. Faltas muy graves Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses. b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo

como a la Empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

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d) La condena por delito de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la Empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos

realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. g) La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas si repercute negativamente en el trabajo. La embriaguez

ocasional si, como consecuencia de la misma, se produjeran graves daños a las personas o a las instalaciones. h) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a extraños a la misma, datos de reserva

obligada. i) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa o sean incompatibles con la actividad de la misma. j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así

como a sus compañeros y subordinados. k) Causar incidentes graves por imprudencia o negligencia. l) Abandonar el trabajo en puesto de especial responsabilidad, sin previo aviso. m) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre, hayan

sido sancionados y sea firme la sanción impuesta. o) El acoso sexual en el trabajo. p) Las acciones voluntarias que vayan en detrimento de la calidad de los aparatos fabricados. 16.2- RÉGIMEN DE SANCIONES Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al Trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los Trabajadores de toda sanción por falta muy grave que se imponga. Impuesta la sanción el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición. Sanciones Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes: a) Por faltas leves: - Amonestación verbal - Amonestación por escrito b) Por faltas graves: - Amonestación por escrito - Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días c) Por faltas muy graves: - Amonestación por escrito - Suspensión de empleo y sueldo de 20 a 60 días - Despido Prescripción - Faltas leves: 10 días - Faltas graves: 20 días

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- Faltas muy graves: 60 días Todas ellas a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. 17. - PLAN DE IGUALDAD En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Mayo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, las Empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Con el fin de identificar y corregir las posibles situaciones de discriminación o de desigualdad que pudieran existir en este centro de trabajo, las partes firmantes se comprometen a la elaboración del Diagnostico sobre su situación actual, y al establecimiento y desarrollo de un Plan de Igualdad en el plazo de un año desde la firma del Convenio. Para ello se constituirá una Comisión de Igualdad de carácter paritario, que se encargará de su elaboración y velará por su aplicación y cumplimiento, reuniéndose dicha comisión a petición de cualquiera de las partes, y en todo caso con una cierta periodicidad a acordar entre las mismas. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar serán las que afecten a: El acceso al Empleo, la clasificación profesional, promoción, formación , retribución, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y la distribución del puesto de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, en términos de igualdad entre mujeres y hombres. Una vez realizado el Diagnóstico de la situación, la Comisión de Igualdad acordará las medidas que se deben desarrollar para corregir las situaciones de discriminación o desigualdad que se hayan detectado, los plazos para llevarla a efecto, así como los plazos para su evaluación. Las decisiones que adopten esta comisión serán vinculantes para las partes. La empresa tiene la obligación de aportar a la representación legal de los trabajadores toda la información necesaria para la realización del plan de igualdad