Convenio Colectivo de Vinos de Barcelona y Provincia Para Los Años 2005 2007

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Convenio vino años 2005-2007

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    Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona yprovincia para los aos 2005-2007.

    Cdigo convenio: 0804485Publicacin: DOGC 4576 - 20/02/2006 Ver documentos relacionados

    Sumario:

    Convenio colectivo de trabajo del sector de vinos de la provincia de Barcelona paralos aos 2005-2007.

    Convenio colectivo de trabajo del sector de vinos de la provincia de Barcelona para losaos 2005-2007.

    Artculo 1. mbito funcional.

    Este Convenio regula las relaciones de trabajo de las industrias vincolas en el sector de vinos de todo tipo, conexcepcin de las afectadas por el Convenio nacional de Catalua de vinos de cava y espumosos y por elConvenio local de Vilafranca del Peneds.

    Artculo 2. mbito territorial.

    El Convenio afectar a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el mbito funcional del mismo, estnubicados en la ciudad de Barcelona y su provincia y a los que, radicados fuera, tengan establecimiento en laprovincia de Barcelona, en cuanto al personal adscrito a ellos.

    Las partes firmantes se comprometen a favorecer la extensin del presente Convenio en las provincias de Lleiday Girona.

    Artculo 3. mbito personal.

    Afectar al personal al servicio de las empresas afectadas por este Convenio, as como al que ingrese durante lavigencia del mismo.

    VIGENCIA, PRRROGA Y REVISIN.

    Artculo 4.

    El presente Convenio entrar en vigor en el momento de su firma por las partes negociadoras,independientemente de su publicacin oficial.

    Su duracin ser de 3 aos, o sea desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, y seprorrogar de ao en ao si no media denuncia de una de las partes, la cual se har por escrito y como mnimocon 1 mes de antelacin a la fecha de su vencimiento.

    Sus condiciones econmicas tendrn efectos retroactivos desde 1 de enero de 2005, salvo las retribuciones dehoras extraordinarias, las compensaciones de gastos y el premio de jubilacin y jubilacin anticipada, queentrarn en vigor a partir de la firma del Convenio.

  • La pliza colectiva de seguro de accidentes tendr efectos a partir de la fecha en que las empresas afectadas yla compaa aseguradora la suscriban o suscriban su prrroga. Sus nuevos valores entrarn en vigor comomximo a 31 de enero de 2006.

    Artculo 5. Comisin Mixta Paritaria.

    Para la aplicacin e interpretacin del presente Convenio se crea la Comisin Mixta Paritaria, constituida por 2representantes de los trabajadores, 1 de CCOO, 1 de UGT y 2 representantes de la Associaci VincolaCatalana, asesorados por los tcnicos que proceda.

    Por CCOO: Xavier Oliver.

    Por la UGT: Aladino Prez.

    Por la AVC: Joan Sard y Joaquim Masana.

    El domicilio de la Comisin Mixta Paritaria se fija en Barcelona 08028, calle Roger, 65-67, 2.

    La Comisin Mixta se reunir siempre que se plantee un tema de salud laboral en el sector o en alguna empresa,siendo requisito previo antes de acudir a organismos administrativos y judiciales.

    Para solucionar las discrepancias en el seno de la Comisin Mixta se someter el asunto de que se trate avotacin de todos sus componentes, y en caso de empate, se someter al arbitraje del Tribunal Laboral deCatalua.

    Se faculta a la Comisin Mixta Paritaria del Convenio para conocer las denuncias por fraude o abuso en lacontratacin de trabajadores eventuales por medio de ETT, y la Comisin Mixta emitir el correspondientedictamen. En caso de desacuerdo de la Comisin Mixta Paritaria, el litigio se someter al arbitraje del TribunalLaboral de Catalua.

    Artculo 6. Partes negociadoras.

    Este Convenio ha sido negociado y firmado entre la Associaci Vincola Catalana, por parte empresarial, condomicilio en Barcelona, calle Roger, 65-67, 2, y la central sindical UGT (Rambla de Santa Mnica, 10, 2) y laFederacin Agroalimentaria de CCOO (Via Laietana, 16), por parte de los trabajadores.

    COMPENSACIN Y ABSORCIN. GARANTA AD PERSONAM.

    Artculo 7.

    Las condiciones pactadas forman un todo orgnico e indivisible y, a efectos de su aplicacin prctica, sernconsideradas globalmente. Compensarn totalmente las condiciones que anteriormente regan y las mejorasimpuestas por imperativo legal o jurisprudencial, por cualquier pacto o contrato, por usos y costumbres y engeneral por cualquier causa, incluidos el plus de distancia y las revisiones salariales.

    Las disposiciones legales que en el futuro se dicten e impliquen variacin econmica en todos o en algunos delos conceptos retributivos del Convenio no tendrn efectividad prctica, ya que tales variaciones sernabsorbidas y compensadas por los aumentos pactados en el mismo, salvo si, considerados globalmente y encmputo anual, la suma de los conceptos retributivos resulte inferior.

    Se respetarn las condiciones personales que, en concepto de percepciones de cualquier clase, en conjunto,sean ms beneficiosas que las fijadas en este Convenio, mantenindose estrictamente ad personam.

    CONDICIONES ECONMICAS.

    Artculo 8. Incremento salarial y revisin salarial.

  • El incremento salarial para 2005, 2006 y para 2007 ser el IPC general del Estado espaol de cada aorespectivamente ms 0,50 puntos. El 1 de enero de 2005, las empresas incrementarn los conceptos salarialesen el 3%. El 1 de enero de 2006 y 2007, respectivamente, las empresas abonarn el IPC general previsto por elGobierno espaol en ms 0,50 puntos.

    Se garantiza, al finalizar el ao 2005, 2006 y el ao 2007, una revisin salarial automtica del IPC realcorrespondiente a cada ao ms 0,50. Las diferencias salariales, en su caso, se abonarn de una sola vez unavez se conozca el correspondiente IPC de final de ao.

    De la misma manera se calcularn el resto de conceptos salariales.

    Artculo 9. Salario base de convenio.

    Ser el que para cada categora profesional figura en el anexo 1 del Convenio para el ao 2005. Cada ao semodificarn sus valores segn lo dicho anteriormente.

    Artculo 10. Antigedad.

    Los trabajadores fijos disfrutarn de aumentos peridicos con cuantas y perodos determinados, reflejados en elanexo 3 con importes mensuales para el ao 2005 respectivamente.

    Los eventuales disfrutarn de aumentos por aos de servicio, tenindose en cuenta para el cmputo de losbienios y cuatrienios la suma de los das trabajados.

    A partir de los 24 aos de antigedad en la empresa, la cuanta permanecer sin variacin.

    El abono se efectuar semanal o mensualmente, segn sea la forma de retribucin salarial del trabajador.

    Los importes de la antigedad detallados en el anexo 3 sustituyen y anulan el sistema establecido en el artculo49 de la Ordenanza laboral de industrias vincolas.

    Artculo 11. Plus de eventualidad.

    El personal eventual regulado en la Ordenanza laboral disfrutar de la totalidad de las condiciones econmicaspactadas en este Convenio, incrementadas con el plus de eventualidad, que consiste en el 25% del salario base.

    No tendrn la consideracin de eventuales los trabajadores contratados segn disposiciones de fomento deempleo de cualquier tipo.

    Artculo 12. Plus de puntualidad y asistencia.

    Para 2005 se cifra una cantidad detallada en el anexo 4, para todas las categoras profesionales, por da efectivoy totalmente trabajado, acreditndose como mximo 5 das cada semana.

    Artculo 13. Primas especiales.

    En 2005, 2006 y 2007 las empresas satisfarn primas especiales, con el importe para 2005 que se detalla en elanexo 2 del Convenio respectivamente.

    Sern percibidas por el personal de reparto, el personal fijo de almacn y el fijo de administracin.

    En cuanto al personal de reparto-chfer que conduzca su vehculo sin ayudante, la prima del ayudante seaadir a la prima del chfer.

    El devengo de estas primas especiales viene condicionado por:

    1. Para el personal de reparto: la conclusin de los repartos normales asignados durante su jornada laboral;engloba la prolongacin de jornada que pueda ser necesaria.

  • 2. Para el personal fijo de almacn y fijo de administracin: el rendimiento normal en su trabajo.

    Artculo 14. Horas extraordinarias.

    En 2005 se retribuirn una cantidad mnima por hora trabajada, detallada en el anexo 4.

    Artculo 15. Gratificaciones extraordinarias.

    Los trabajadores disfrutarn de 2 gratificaciones extraordinarias, una de 30 das en Navidad y otra de 30 das enel mes de junio.

    Su importe ser el correspondiente al salario real percibido en 1 mes por el trabajador, excepto dietas, quebrantode moneda, compensacin por gastos y horas extras. Las primas especiales se abonarn segn el promedio delltimo semestre. En cualquier caso, se respetarn las condiciones anteriores ms beneficiosas. Al personal queingrese o cese en el transcurso del ao, se le prorratearn los importes de las gratificaciones segn el tiempo depermanencia en la empresa, para lo cual las fracciones de mes se considerarn enteras.

    Artculo 16. Gratificacin por permanencia.

    Con base al artculo 26.1 del Estatuto de los trabajadores se establece una gratificacin de carcter salarial porpermanencia de aquellos trabajadores con una antigedad mnima en la empresa de 15 aos que, previoacuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relacin laboral una vez cumplidos los 60 aos yantes de que cumplan 65 aos.

    Esta gratificacin se abonar por una sola vez segn se detalla en el anexo 5.

    Artculo 17. Jubilacin forzosa a los 65 aos y jubilacin parcial con contrato de relevo.

    1. Los trabajadores tendrn la obligacin de jubilarse al cumplir los 65 aos quedando extinguido su contrato detrabajo segn lo que dispone el Estatuto de los trabajadores, en la disposicin adicional 10 del BOE de 2 de juliode 2005.

    Como contraprestacin a esta clusula, los empresarios se comprometen a mejoras en la estabilidad del trabajo,a favorecer la calidad del mismo y a procurar la contratacin de nuevos trabajadores. En el caso de aplicacin dela jubilacin forzosa se recomienda a las empresas que previamente apliquen alguna de las medidas socialesmencionadas anteriormente.

    Ser necesario para la aplicacin de la jubilacin forzosa a los 65 aos que el trabajador afectado tenga cubiertoel perodo mnimo de carencia para tener derecho a la prestacin de jubilacin ordinaria de la Seguridad Social,segn prev el punto b de la disposicin adicional 10 del Estatuto de los trabajadores (Ley 14/2005, de 1 dejulio).

    Artculo 18. Seguro colectivo de accidentes.

    Las empresas afectadas por este Convenio concertarn un seguro colectivo para sus trabajadores que cubrir lamuerte y la invalidez permanente absoluta derivadas de accidente en ambos casos, por una cuanta detallada enel anexo 4.

    Las condiciones de este seguro son las que figuran en las clusulas generales de la pliza, a suscribir en su dapor la patronal.

    Artculo 19. Dietas.

    En 2005, las empresas satisfarn la suma diaria expuesta en el anexo 4 como media dieta, en los trminos ycondiciones que tengan establecidos.

    La dieta completa se pactar directamente entre la empresa y el trabajador, segn las circunstancias del caso.

    Artculo 20. Vendedor de plaza y viajante.

  • El vendedor de plaza y el viajante podrn percibir una comisin por su gestin de ventas.

    Los vendedores de plaza y viajantes que no tengan establecida, como sistema retributivo nico y parcial, unaparticipacin en las ventas o beneficios, percibirn el ao 2005, como compensacin de gastos, la cantidadmensual expuesta en el anexo 4, o en el caso de mes incompleto, la parte proporcional a los das trabajados.

    Artculo 21. Quebranto de moneda.

    Los cajeros y los trabajadores que habitualmente realicen funciones de cobro o pago y se responsabilicen delmismo, percibirn la suma escrita en el anexo 4 por da de cobro efectivamente realizado.

    JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS.

    Artculo 22. Jornada.

    La jornada ser la fijada como mxima por las disposiciones legales.

    Se retribuir de lunes a viernes. El tiempo de desayuno no se computar en ningn caso a efectos de jornada.

    Se garantiza al trabajador un mnimo de 13 das festivos del calendario anual de fiestas.

    Artculo 23. Jornada continuada.

    Segn la normativa vigente, en los casos de jornada continuada los trabajadores tienen derecho a un descansono inferior a 15 minutos, perodo de descanso que no tendr el carcter de tiempo de trabajo efectivo.

    Artculo 24. Vacaciones.

    Las vacaciones anuales sern de 22 das laborables. De ellos, 15 se realizarn de forma continuada en elperodo normal de vacaciones y los 7 restantes, de comn acuerdo entre la empresa y los trabajadores, teniendoen consideracin las necesidades de la empresa.

    Las vacaciones se retribuirn de la misma forma que en situacin de activo. Para el clculo de las primascorrespondientes se calcular el promedio de 6 meses, tomando al efecto, en todo caso, el perodo que va del 1de enero al 30 de junio de cada ao. No se retribuirn en vacaciones, y por tanto no se calcular su promedio,las dietas, quebrantos de moneda, horas extras, ni pagas extraordinarias.

    Se respetarn las condiciones ms beneficiosas de que, en cuanto a retribucin de vacaciones, disfruten algunostrabajadores en la fecha de aplicacin de este Convenio.

    El disfrute de las vacaciones se realizar de forma rotativa. Los trabajadores ms antiguos podrn elegir la pocadel disfrute, establecindose para posteriores aos la oportuna rotacin.

    En las empresas donde se haya iniciado el sistema de rotacin se respetar.

    Las vacaciones no podrn entorpecer la marcha del trabajo, pudiendo cada empresa establecer sus propiosturnos.

    El perodo normal de vacaciones queda fijado entre el 1 de junio y el 30 de septiembre inclusive. En aquellasempresas donde la organizacin del trabajo lo permita, se podr disfrutar del perodo de vacacionesntegramente. Para ello, ser preciso y necesario el acuerdo mutuo entre la empresa y los trabajadores, quieneslo solicitarn con una antelacin mnima de 2 meses antes de la fecha de las vacaciones.

    Las empresas comunicarn a los trabajadores la fecha de las vacaciones 2 meses antes de su disfrute.

    Artculo 25. Licencias especiales.

    Por matrimonio se establecen 15 das naturales retribuidos a salario real, con excepcin de horas extras, dietas,

  • quebranto de moneda y compensacin por gastos. Para las primas especiales se calcular el promedio de los 12meses anteriores.

    Dos das por nacimiento de hijo o por muerte, accidente o enfermedad grave u hospitalizacin de familiareshasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Cuando el trabajador para esto necesite hacer undesplazamiento, el plazo ser de 4 das, excepto de los casos de muerte del cnyuge, hijos o padres que ser de5 das.

    Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrn derecho a 1 hora de ausencia del trabajoque podrn dividir en 2 fracciones. La mujer por su voluntad podr sustituir este derecho por una reduccin de lajornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podr disfrutar indistintamente por la madre o elpadre cuando ambos trabajen.

    El que por razones de guarda legal tenga a su cargo directo un menor de 6 aos o un minusvlido fsico, psquicoo sensorial que no tenga una actividad retribuida tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con ladisminucin proporcional del salario, al menos, de entre un tercio y un mximo de la mitad de la duracin de lamisma.

    Tendr el mismo derecho quien necesite encargarse de atender directamente de un familiar hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda atenderse porl mismo, y que no tenga una actividad retribuida.

    La reduccin de jornada aqu mencionada es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Noobstante, si 2 o ms trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por un mismo sujeto causante,el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrutar del permiso de lactancia y la reduccin dejornada mencionados en este artculo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajadordeber preavisar al empresario con 15 das de antelacin la fecha en la que se volver a incorporar a su jornadaordinaria.

    Las discrepancias sobre concrecin horaria y perodos a disfrutar de las licencias sern decididas por lajurisdiccin competente.

    Las parejas de hecho que acrediten la legalidad de su situacin tendrn los mismos derechos que losmatrimonios en aquello que corresponda.

    Se concede una licencia retribuida de 2 das al ao como mximo, siempre que se justifique debidamente, parasituaciones personales de carcter necesario, con la condicin de que no resulte perjudicado el trabajo de laempresa. En este ltimo caso, el trabajador tendr derecho a escoger otro da.

    En caso de desavenencia entre empresa y trabajador respecto a las condiciones de aplicacin de esta licencia de2 das al ao, las partes sometern la cuestin a dictamen de la Comisin Mixta Paritaria.

    DISPOSICIONES VARIAS.

    Artculo 26. Preaviso de cese.

    El personal que desee cesar en el servicio de la empresa deber entregar a sta el correspondiente preaviso conla siguiente antelacin:

    Peones y especialistas: 8 das.

    Tcnicos, administrativos y comerciales: 1 mes.

    Resto del personal obrero y subalterno: 15 das.

  • Por el incumplimiento de los indicados plazos proceder la prdida de un 5% por cada da que falte en elpreaviso, hasta que se complete lo que corresponda, con el lmite del 100%, en la liquidacin a practicar, con laspartes proporcionales de vacaciones y pagas extras.

    Artculo 27. Incapacidad temporal.

    En los supuestos de IT, la empresa complementar las prestaciones econmicas de la Seguridad Social hastaalcanzar el 100% de las percepciones reales del trabajador afectado, mientras duren las circunstanciasexpuestas, hasta un mximo de 12 meses desde el primer da.

    Artculo 28. Simulacin o prolongacin de la baja.

    La simulacin o prolongacin de la baja por IT comprobada e injustificada se considerar falta muy grave.

    DEFINICIN DE CATEGORAS.

    Artculo 29. Chfer y/o chfer repartidor.

    Es el oficial de primera que conduce un vehculo de la empresa y se encarga de efectuar, hasta su totalconclusin, la ruta que se le ha encomendado, visitando con la debida antelacin y dedicacin a todos y cadauno de los establecimientos de la ruta del da, con el fin de obtener de los mismos la compra de los productos dela empresa, con la entrega y el cobro de la mercanca. Respecto al conductor de autoventa exclusivamente,tambin forman parte de sus funciones la labor de captacin de nuevos clientes y las distintas actividades deprospeccin y promocin.

    Son de su exclusiva responsabilidad la adecuada conduccin y custodia del vehculo, la mercanca y larecaudacin, la realizacin y terminacin completa de la ruta encomendada, el buen funcionamiento del reparto,la formalizacin de las fichas e informes en el momento en que se le indique y la notificacin de las averas delvehculo, siendo facultad de la empresa el establecimiento, confeccin, modificacin y asignacin de las distintasrutas y repartos dentro de la jornada normal establecida en cada empresa.

    Artculo 30. Ayudante de chfer.

    Es el oficial o pen especializado que ayuda y colabora con el conductor en las funciones descritas en el artculoanterior y fundamentalmente en la carga y descarga de mercancas, informando al conductor del itinerario ypeculiaridades de la ruta cuando la desconozca. Tambin realiza las funciones de mantenimiento del vehculo yotras similares que sean asignadas al conductor.

    Artculo 31. Conductor de carretilla mecnica.

    El trabajador conductor de carretilla mecnica tendr la categora de oficial de segunda siempre que supropulsin sea a motor o elctrica.

    GARANTAS SINDICALES.

    Artculo 32.

    Los trabajadores en el seno de la empresa tendrn derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicatolegalmente establecido. Las empresas no podrn ejercitar medidas coactivas ni realizar ningn tipo de acto otoma de decisin sobre ningn trabajador con el fin de subordinar su contratacin al hecho que se afilien o no aun determinado sindicato.

    Las empresas no podrn discriminar en ningn caso a un trabajador por los motivos indicados o por su actividadsindical.

    Las empresas reconocern a los representantes de los trabajadores los derechos y garantas reconocidos en la

  • legislacin vigente.

    Artculo 33.

    Las empresas peridicamente tendrn reuniones con sus trabajadores para intercambiar impresionesrelacionadas con su trabajo.

    Respecto a cualquier puesto de trabajo que quede vacante, cualquiera que sea la causa, las empresasintentarn cubrir la baja con un fijo segn sus posibilidades.

    El contrato de los trabajadores temporales ser como mnimo de 6 meses y 1 da.

    Las empresas informarn a los sindicatos sobre la evolucin del grfico de contrataciones.

    Artculo 34. Acumulacin de horas.

    En las empresas con un delegado de personal, ste podr acumular el crdito de sus horas mensuales previstas,hasta un mximo de 7,5 horas, a las del mes siguiente al que se quieran utilizar efectivamente. De ello deberdar conocimiento a su empresa con la debida antelacin y justificacin.

    En las empresas con 3 delegados o comit de empresa, podrn acumularse las horas de licencia de losdelegados en uno de ellos, previo aviso a la empresa y acuerdo entre los trabajadores afectados, hasta unmximo en cualquier caso de 7,5 horas mensuales acumuladas.

    En ambos casos, las horas no utilizadas cada mes no podrn acumularse en los siguientes meses.

    COMPENSACIN POR ROBO.

    Artculo 35.

    En caso de robo, sustraccin de gnero o dinero, hurto o atraco de las recaudaciones, previa denuncia a lapolica, no ser exigida al trabajador ningn tipo de reparacin, siempre y cuando no se demuestre lacomplicidad o negligencia del trabajador afectado.

    PRENDAS DE TRABAJO.

    Artculo 36.

    Al personal de las empresas afectadas por este Convenio, se le proveer por 2 aos de 2 uniformes adecuadospara cada tarea especfica.

    La empresa deber sustituir estas prendas de trabajo en el momento en que su desgaste lo aconseje. Para lasustitucin e incorporacin de nuevas prendas y, en general, respecto a cualquier tema relacionado con lasprendas de trabajo por razn del mismo, la Comisin Mixta Paritaria conocer todas aquellas quejas relativas aprendas de trabajo.

    La empresa facilitar adems prendas adecuadas para el agua al personal de calle y botas para los lugares enque se precise.

    AYUDA ESCOLAR.

    Artculo 37.

    Se abonar la cantidad anual detallada en el anexo 4 por cada hijo, a aquellos trabajadores que tengan hijosinscritos en guarderas hasta los 3 aos de edad, y con la justificacin correspondiente. El abono ser efectivo enel momento de la inscripcin.

  • VINCULACIN A LA TOTALIDAD.

    Artculo 38.

    Las clusulas de este Convenio forman un todo orgnico que debe ser interpretado en su conjunto, sin que porello sea procedente acudir a disposiciones favorables y rechazar las que, consideradas aisladamente, no losean.

    Artculo 39.

    Contratos de duracin determinada por circunstancias de mercado, acumulacin de trabajo o exceso de pedidos

    Segn la normativa vigente para este tipo de contratos eventuales, las empresas podrn contratar por unaduracin mxima de 9 meses, y en lo restante estos contratos se regirn por la normativa vigente. Este artculotendr una vigencia de 2 aos.

    Artculo 40. Comisin Mixta de Trabajo.

    Se acuerda crear una Comisin Mixta de Trabajo con el objetivo de tratar de:

    Externalizacin de los premios de jubilacin.

    Participacin en una futura Mesa del Vino de Catalua.

    Participacin del sector en la formacin profesional.

    ANEXO 1.Tabla 2005.

    E: euros.

    EGrupo A: tcnicos Jefe superior 1.083,09Titulados: Con ttulo superior 1.083,09Con ttulo medio 1.064,50Con ttulo inferior 1.064,50No titulados: Encargado general de bodega o fbrica 1.083,09Encargado de laboratorio 846,78Ayudante de laboratorio 685,81Auxiliar de laboratorio 588,60Grupo B: administrativos Jefe superior 1.083,09Jefe de primera 990,71

  • Jefe de segunda 990,71Oficial de primera 773,12Oficial de segunda 773,12Auxiliar 614,88Aspirante de 16-17 aos 532,76Grupo C: comerciales Jefe superior 1.083,09Jefe de ventas 990,71Inspector de ventas 893,47Vendedor de plaza 773,12Viajante 773,12Grupo D: subalternos Conserje 681,43Subalterno de primera 614,88Subalterno de segunda y auxiliar 588,60Ayudante (botones) y transportista 16-17 aos 532,76Personal de limpieza (dem por horas) 588,65Grupo E: personal obrero Capataz de bodega o fbrica 25,90Encargado de seccin o trabajada 24,83Oficial de primera 23,75Oficial de segunda 23,08Oficial de tercera y pen especialista 21,15Pen 19,46Aprendices de 16-17 aos 17,75

    ANEXO 2.Primas especiales 2005.

    A. Empresas de venta a granel

    1. Entre el personal fijo de almacn, subalternos y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirnlas siguientes primas especiales, segn repartos de:

    a. Por cada 1.000 litros de vino, hasta un mximo de bocoy: 3,56 euros.

    b. Por cada 1.000 litros de vino a granel filtrado en cisternas: 1,75 euros.

  • c. Por cada 1.000 litros de vino a granel rama: 0,82 euros.

    2. El personal de vehculos de reparto percibir por equipo las siguientes primas especiales, que se repartirnentre los que lo formen:

    d. Por bocoy lleno: 1,32 euros.

    e. Por medio bocoy lleno de 300-400 litros: 1,03 euros.

    f. Por barril lleno de 100-240 litros: 0,77 euros.

    g. Por barril lleno de 30 litros: 0,27 euros.

    h. Pellejo: 0,55 euros.

    i. Por barril de 45 litros: 0,33 euros.

    j. Por garrafa de 8-20 litros: 0,26 euros.

    B. Empresas de vinos embotellados

    1. Para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (excepto gerentes y apoderados) se estableceen 2005-2006 una prima de 13 euros por da trabajado; y en 2007 de 14 euros.

    2. El personal de reparto percibir por equipo las siguientes primas, que se repartirn entre los que lo formen:

    Reparto a mayorista o camin completo, por cada caja a partir del segundo viaje al da: 0,10 euros.

    Reparto a mayorista o camin completo, por cada caja en el primer viaje al da: 0,11 euros.

    Reparto por medio pedido previo, por cada caja: 0,25 euros.

    Reparto por autoventa, por cada caja: 0,26 euros.

    C. Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo

    1. El personal fijo de almacn, subalternos y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirn, porcada caja repartida, 0,52 euros.

    2. El personal de vehculos de reparto percibir por equipo y por cada caja 0,50 euros, que se repartirn entre losque lo formen.

    Nota: el devengo de las primas especiales del personal de reparto de este anexo (sealado con el nmero 2 en A,B, C) est condicionado al hecho de tener que acabar los repartos iniciados en su jornada de trabajo y engloba lacompensacin de la prolongacin de jornada que pueda ser necesaria.

    ANEXO 3.Antigedad (importes mensuales en euros) para el ao 2005.

    A: aos.

    2A 4A 6A 8A 12A 16A 20A 24AGrupo A: tcnicosJefe superior 39,56 79,10 118,70 158,27 237,43 316,58 395,72 478,88Titulados:

  • Superior 39,56 79,10 118,70 158,27 237,43 316,58 395,72 478,88Con ttulo medio 38,72 77,38 116,05 154,78 232,21 300,88 386,99 464,41No titulados: Encargado 39,56 79,10 118,70 158,27 237,43 316,58 395,72 474,88Gral. bodega o fbrica 28,72 57,45 87,04 114,94 170,97 318,48 286,97 344,84Encargado de laboratorio 21,37 42,72 64,06 85,44 128,18 170,89 213,62 256,36Ayudante de laboratorio 17,31 34,66 52,05 69,40 101,06 138,81 173,47 208,21Grupo B: administrativosJefe superior 36,00 72,01 108,04 144,34 237,43 288,16 360,25 432,24Jefe de primera i segunda 36,00 72,01 108,04 144,34 237,43 288,16 360,25 432,24Oficial de primera i segunda 25,67 54,12 77,47 102,90 154,37 205,57 257,81 308,79Auxiliar 18,25 36,50 54,78 73,04 109,56 146,11 182,62 219,15Grupo C: comercialesJefe superior 36,00 72,01 108,04 144,34 237,43 288,16 360,25 432,24Jefe de ventas 36,00 72,01 108,04 144,34 237,43 288,16 360,25 432,24Inspector de ventas 30,89 61,76 92,67 123,57 185,37 247,17 309,03 370,76Vendedor de plaza y viajante 30,89 51,61 77,42 102,90 109,56 205,54 257,33 308,79Grupo D: subalternosConserje 21,36 42,63 64,07 85,44 128,61 170,88 213,62 256,36Subalternos de primera 17,31 34,67 52,05 69,40 104,09 138,81 173,47 208,21Subalternos de 2 y auxiliar 17,31 34,67 52,05 69,40 104,09 138,81 173,47 208,21Personal de limpieza 17,31 34,67 52,05 69,40 104,09 138,81 173,47 208,21Grupo E: personal obreroCapataz de bodega o fbrica 23,38 46,78 70,18 93,29 140,37 187,20 234,00 280,79Encargado de seccin o trabaj. 23,03 45,86 69,29 91,68 137,60 183,50 229,48 278,23Oficial de primera 22,81 45,66 68,65 90,83 136,33 181,80 227,35 272,70Oficial de segunda 21,94 43,74 66,08 87,50 131,12 174,99 218,84 262,50Oficial de 3, pen y espec. 19,26 38,59 57,90 77,20 115,81 154,42 192,99 243,63Pen 17,26 34,67 52,05 73,06 103,66 138,81 173,47 208,21

    ANEXO 4.Pluses varios y horas extraordinarias.

    Artculo 12. Plus de puntualidad y asistencia.

    Se cifra para 2005 la cantidad de 3,45 euros diarios.

  • Artculo 14. Horas extraordinarias.

    La cantidad retribuida para 2005 es de 11,82 euros.

    Artculo 18. Seguro colectivo de accidentes.

    La cantidad establecida para el seguro colectivo para 2005 es de 12.366,09 euros.

    Artculo 19. Dietas.

    La dieta diaria para 2005 es de 9,67 euros.

    Artculo 20. Vendedor de plaza y viajante.

    El ao 2005 la compensacin mensual es de 91,86 euros.

    Artculo 21. Quebranto de moneda.

    Los responsables de cobros o pagos percibirn la cantidad de 0,82 euros.

    Artculo 37. Ayuda guarderas.

    La ayuda establecida es de 180 euros anuales por hijo inscrito en guardera, hasta los 3 aos de edad.

    ANEXO 5.Gratificacin por permanencia.

    Ao 2005

    A: con 15 aos en la empresa;

    B: con 21 aos en la empresa.

    A B60 aos 1.756,83 2.342,4361 aos 1.584,58 2.135,7562 aos 1.412,34 1.860,1663 aos 1.377,89 1.653,4964 aos 1.054,09 1.412,3465 aos 620,05 771,60

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    Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia para los aos 2005-2007.Sumario:Convenio colectivo de trabajo del sector de vinos de la provincia de Barcelona para los aos 2005-2007.Convenio colectivo de trabajo del sector de vinos de la provincia de Barcelona para los aos 2005-2007.VIGENCIA, PRRROGA Y REVISIN.COMPENSACIN Y ABSORCIN. GARANTA AD PERSONAM.CONDICIONES ECONMICAS.JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS.DISPOSICIONES VARIAS.DEFINICIN DE CATEGORAS.GARANTAS SINDICALES.COMPENSACIN POR ROBO.PRENDAS DE TRABAJO.AYUDA ESCOLAR.VINCULACIN A LA TOTALIDAD.ANEXO 1. Tabla 2005.ANEXO 2. Primas especiales 2005.ANEXO 3. Antigedad (importes mensuales en euros) para el ao 2005.ANEXO 4. Pluses varios y horas extraordinarias.ANEXO 5. Gratificacin por permanencia.