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Confederación General del Trabajo (CGT) 1
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. www.cgt-cyl.org
Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento de Valladolid. (Código Convenio 4700125)
Publicado en el BOP de Valladolid el día 4 de septiembre de 2003. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. La revisión salarial de 2007 y las tablas salariales de 2008 se publicaron en el BOP de 17 de marzo de 2008. El calendario laboral de 2009 se publicó en el BOP de 8 de enero de 2009. Las tablas salariales de 2009 se publicaron en el BOP de 30 de junio de 2009. El calendario laboral de 2010 se publicó en el BOP de 22 de febrero de 2010. Las tablas salariales de 2010 se publicaron en el BOP de 22 de junio de 2010. El calendario laboral de 2011 se publicó en el BOP de 9 de febrero de 2011.
Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la provincia de Valladolid
Confederación General del Trabajo (CGT)
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Convenio Colectivo Provincial de Valladolid para
el Sector "Derivados del Cemento"
Artículo 1. Ámbito El presente Convenio Colectivo Provincial de Trabajo será de aplicación a todo el
personal que prestando sus servicios en los centros de trabajo ya establecidos o que se establezcan en Valladolid y su Provincia, esté contratado o se contrate durante un periodo de vigencia por las Empresas cuyas actividades se determinan en el Convenio General de Derivados del Cemento, firmado el 11 de julio de 2001. Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, siendo su duración el
tiempo comprendido entre dicha fecha y el 31 de diciembre del año 2005. Artículo 3. Denuncia La denuncia del presente Convenio será automática y tendrá vigencia en todo su
articulado hasta la firma de otro que lo sustituya. Artículo 4. Salario Mínimo Interprofesional Las variaciones que experimente el Salario Mínimo Interprofesional durante la vigencia
del presente Convenio no modificará la cuantía del salario base que rija de acuerdo con éste, siempre y cuando dicho Convenio, en el cómputo anual, garantice a los trabajadores unos ingresos superiores a los correspondientes a dicho salario mínimo. Artículo 5. Rendimiento Se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Convenio General de Derivados del
Cemento. Artículo 6. Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Se constituye una Comisión de Interpretación del presente Convenio presidida por la
persona que la misma designe, por lo menos con cuatro votos favorables. Serán vocales de la misma tres representantes de los trabajadores y tres por parte
empresarial, designados por las Centrales Sindicales y la Asociación de Empresarios de entre los que han formado parte de la Comisión Deliberadora del Convenio, como titulares o suplentes. Podrán asistir igualmente los asesores que ambas partes designen, interviniendo con
voz pero sin voto. Será Secretario de la Comisión un vocal de la misma que será nombrado para cada
sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de la parte empresarial, y otra vez de la parte social. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cuatro
vocales como mínimo. Artículo 7. Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación
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Sus funciones serán las siguientes: 1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. 2. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la
aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto. 3. Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado. Las funciones o actividades de esta Comisión Mixta no obstruirán en ningún caso el
libre ejercicio de la jurisdicción administrativa, contencioso-administrativo o laboral previstas en las disposiciones vigentes. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta de cuantas dudas,
discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes Dicha Comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de sus partes. En cada
momento se aplicará la normativa vigente en materia de contratación colectiva Respecto a las cuestiones que se refiere a la aplicación del Convenio General, si no
hubiera acuerdo entre las partes, se elevará la pendiente consulta a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio General, prevista en los artículos XV y XVI de dicho Convenio. Artículo 8. Vinculación a la totalidad Las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible no pudiendo
aplicarse sólo parcialmente. En el caso de que la autoridad administrativo laboral no homologara alguno de los
pactos contenidos en este Convenio, o los modifique, éste quedará sin eficacia debiendo ser reconsiderado en su totalidad por las partes contratantes Artículo 9. Jornada laboral Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada laboral ordinaria será de 1.744
horas de trabajo real y efectivo para los años 2003, 2004 y 2005 El calendario que se adjunta en el Anexo es de carácter orientativo, pudiendo pactarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores el correspondiente calendario. Para todo lo no regulado en este artículo se estará a lo que dispone el Convenio
General de Derivados de Cemento en su capítulo 7 arts. del 37 al 40 ambos inclusive. Artículo 10. Vacaciones Se estará en lo dispuesto en los artículos 43 y 55 del Convenio General de Derivados
del Cemento. Artículo 11. Salarios El incremento salarial para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de
diciembre de 2003 será de 2,85% con efecto retroactivo a 1 de enero de 2003, aplicado sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2002. En los años 2004 y 2005 se incrementarán los salarios en un 0,85% sobre el IPC previsto por el Gobierno. En el año 2003 se procederá a una revisión en lo que exceda del 2% del IPC
inicialmente previsto en la forma establecida en el apartado 1.B de la actual Disposición Final Primera del II Convenio General. En los años 2004 y 2005 procederá una Revisión sobre el IPC previsto respecto al IPC real al finalizar cada uno de los años en la forma prevista en el señalado apartado 1.B de la Disposición Final. Artículo 12.
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Acuerdo sobre el complemento personal de antigüedad Las partes firmantes del presente Convenio Provincial acuerdan adaptar el
complemento de antigüedad según lo dispuesto en el artículo 58 del Convenio General de Derivados del Cemento. Esta queda establecida en la tabla adjunta al texto de este Convenio, tabla Anexa n." 2 Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias Las pagas extraordinarias se abonarán de la siguiente forma: 30 días en verano y 30
días en Navidad. La paga de Verano antes del 30 de junio, y la Paga de Navidad antes del 20 de
diciembre. Se abonarán con arreglo a lo establecido en la Tabla Anexa I, incrementándose las
pagas de Verano y Navidad con el complemento de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Artículo 14. Dietas Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003
la dieta completa será de 38,03 € y la media dieta de 15,53 €. En los años 2004 y 2005 se incrementarán en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Artículo 15. Ropa de trabajo Se concederán por las empresas 2 buzos y un traje de verano que consistirá en
pantalón y chaquetilla al año, a cada trabajador, así como botas de seguridad cuando sean precisas. La entrega se realizará cada 4 meses, correspondiendo el traje de verano en el mes de
mayo. Artículo 16. Indemnización por muerte Las empresas abonarán a la viuda o beneficiarios del trabajador, según las normas de
la Segundad Social, que falleciera por causa de enfermedad común o accidente no laboral una cantidad no inferior a siete meses de salario. Esta indemnización sustituye a la establecida en el Convenio General de Derivados del
Cemento, firmado el 11 de julio de 2001. En caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta, derivadas de accidente laboral, la indemnización se fijará en: Año 2003: 38.000 € Año 2004: 39.500 € Año 2005: 41.000 € La entrada en vigor de la indemnización correspondiente al año 2003, será a los 30
días de la publicación en el BOE del presente acuerdo. Artículo 17. Comités de Salud Laboral Todas las empresas afectadas por este Convenio se regirán y pondrán en marcha
todas las medidas de seguridad e higiene y demás reglamentos que la desarrollen y desarrolla la Ley de Salud Laboral de 31/95. Artículo 18. Complemento en caso de accidente laboral Con independencia de las prestaciones a cargo de la Entidad Gestora, en caso de
accidente laboral, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones
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reglamentarias, garantice el 100% de la base reguladora de la prestación, una vez deducida de la misma la parte correspondiente a pagas extras y que se cobrará en su momento. Para enfermedad común y accidente no laboral será el 100% a partir del "decimosexto
día" cuando el índice de absentismo en los 12 meses anteriores más el actual no superen el 2,25% en la empresa. Durante el período que dure la situación de incapacidad transitoria. Artículo 19. Contratación En materia de contratación se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Convenio
General de Derivados del Cemento en sus artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Artículo 20. Ceses Se establece un preaviso de cese de quince días naturales, como mínimo este preaviso
obliga tanto empresa como a trabajadores y deberá ser formalizado por escrito. Al trabajador que cese incumpliendo este requisito se le descontará de su liquidación reglamentaria la cantidad equivalente al 50% de salario de los quince días de preaviso o la parte proporcional que corresponda Igualmente, la empresa que cesa al trabajador incumpliendo este preaviso, estará
obligada a indemnizarle con la cantidad equivalente al salario de los 15 días de preaviso o la parte proporcional correspondiente. El recibo de finiquito de la relación laboral entre la empresa y el trabajador deberá ser
conforme al modelo que figura como Anexo III de este acuerdo. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una
propuesta de finiquito en el modelo citado. El recibo de finiquito, que será expedido por la organización patronal correspondiente,
tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios
que le son propios. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de
aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo. El trabajador, podrá estar asistido por un representante de los trabajadores en el acto
de la firma del recibo de finiquito. Artículo 21. Jubilación anticipada A efectos de la jubilación a los 64 años, prevista en el Real Decreto Ley 14181 de 20
de agosto y Real Decreto 2705181 de 19 de octubre, y en relación con lo previsto en el artículo 2 apartado I), letra B) de la última disposición citada, las partes firmantes declaran su voluntad de dar la mayor eficacia posible a lo dispuesto en el apartado 4, punto 3 del A.N.E., siempre y cuando haya acuerdo mutuo entre el empresario y trabajador para cada caso concreto. Para todos aquellos trabajadores que se jubilen voluntariamente a los 63 años se les
abonarán seis mensualidades del salario, y a los que se jubilen a los 64 años se les abonarán tres mensualidades del salario, siempre que no se trate de un contrato de relevo. Al igual que la jubilación parcial que se produce después de los 60 años y como
máximo antes de los 65 años, regulada por el Real Decreto 144/1999 del 29 de enero
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desarrollada en materia de Acción Protectora de la Seguridad Social el Real Decreto-Ley de 27 de noviembre para la mejora del mercado de trabajo en relación con el Contrato a Tiempo Parcial y al fomento de su estabilidad y de conformidad al artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y de acuerdo con el contenido del artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, habiendo acuerdo mutuo entre la empresa y el trabajador Artículo 22. Horas extras Para su cálculo, se tomará como base el Convenio General de Derivados del Cemento
en su Capítulo VII, artículos 41 y 57. Artículo 23. Cláusulas de Descuelgue Las condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial establecido
en este Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 63 del Convenio General de Derivados del Cemento, firmado el 11 de julio de 2001. Cláusula adicional. En lo no establecido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en Convenio
General de Derivados del Cemento, firmado el 11 de julio de 2001.
Revisión Salarial 2007 y Tablas Salariales 2008. ACTA. UGT (Siguen los nombres). CC.OO (Siguen los nombres). AVAPRES (Siguen los nombres). En Valladolid y en los locales de la Unión General de Trabajadores (UGT), siendo las
11:00 horas del día 13 de febrero de 2008, se reúnen las personas arriba citadas, como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Derivados del Cemento de Valladolid y Provincia, para dar cumplimiento a la revisión de las Tablas Salariales del año 2007 (una vez conocido el IPC definitivo de 2007), y Tablas Salariales de 2008 (Anexo 1) así como el resto de los conceptos económicos de dicho año, como así especifica el art. 11 del mencionado Convenio Provincial. Se adjuntan: a) Las Tablas Salariales Revisadas del año 2007. b) Tablas Salariales del año 2008. –El plus transporte queda establecido en 4,02 euros. –El importe de la media dieta se establece en 19,25 euros, y el de la dieta completa en
47,14 euros. –A cada una de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad, se les adicionará la
cantidad de 21,38 euros; este importe de 21,38 euros no estará sujeto a revisión por posible desvío de I.P.C. Los atrasos que correspondan, se abonarán dentro de los 15 días siguientes a la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, pudiéndose abonar desde el momento de la firma de este Acuerdo para aquellas empresas que así lo quieran.
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Sin más asuntos que tratar y siendo las 12:00 horas del día anteriormente citado, se da por finalizada la reunión del mencionado Convenio. Convenio de Derivados del Cemento de Valladolid TABLAS SALARIALES REVISADAS 2007
NIVEL GRUPO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO COMPUTO ANUAL
II 1 1.711,37 euros 25.167,52 euros
III 2 1.285,42 euros 19.204,29 euros
IV 2 1.214,22 euros 18.207,50 euros
V 2 1.156,00 euros 17.392,33 euros
VI 3 1.119.24 euros 36,87 euros 16,877,69 euros
VII 3 1.091,29 euros 35,95 euros 16.486,43 euros
VIII 4 1.064,41 euros 35,06 euros 16.110,07 euros
IX 5 1.021,93 euros 33,66 euros 15.515,31 euros
X 6 1.004,92 euros 33,10 euros 15.277,27 euros
XI 7 977,62 euros 32,20 euros 14.895,02 euros
XII 8 956,47 euros 31,51 euros 14.598,89 euros
XIII 599,68 euros 19,75 euros 9.603,94 euros
XIV 599,68 euros 19,75 euros 9.603,94 euros
PLUS DE TRANSPORTE. AÑO 2007 Día: 3,89 euros, Total días: 300, Computo Anual: 1.167,00 euros DIETA COMPLETA. AÑO 2007 Día 45,59 euros MEDIA DIETA. AÑO 2007 Día: 18,62 euros CANTIDAD SALARIAL NO SUJETA A LA REVISIÓN DEL I.P.C. Paga de Verano: 20,68 euros Paga de Navidad: 20,68 euros CONVENIO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE VALLADOLID TABLAS SALARIALES 2008 I.P.C. PREVISTO + 1,4%
NIVEL GRUPO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO COMPUTO ANUAL
II 1 1.769,60 euros 26.023,22 euros
III 2 1.329,18 euros 19.857,24 euros
IV 2 1.255,56 euros 18.826,56 euros
V 2 1.195,35 euros 17.983,67 euros
VI 3 1.157,34 euros 38,12 euros 17.451,53 euros
VII 3 1.128,44 euros 37,17 euros 17.046,97 euros
VIII 4 1.100,65 euros 36.26 euros 16.657,81 euros
IX 5 1.056,72 euros 34,81 euros 16,042,83 euros
X 6 1.039,14 euros 34,23 euros 15.796,70 euros
XI 7 1.010,91 euros 33,30 euros 15.401,45 euros
XII 8 989,38 euros 32,59 euros 15.100,01 euros
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XIII 620,12 euros 20,43 euros 9.930,47 euros
XIV 620,12 euros 20,43 euros 9.930,47 euros
PLUS DE TRANSPORTE. AÑO 2008 Día: 4,02 euros, Total días: 300, Cómputo Anual: 1.206,00 euros DIETA COMPLETA. AÑO 2008 Día: 47,14 euros MEDIA DIETA. AÑO 2008 Día: 19,25 euros CANTIDAD SALARIAL NO SUJETA A LA REVISIÓN DEL I.P.C. Paga de Verano: 21,38 euros Paga de Navidad: 21,38 euros CALENDARIO LABORAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO 2009 PARA LA
PROVINCIA DE VALLADOLID
DIAS ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
1 FN D D 8 FN 8 8 S 8 8 D 8
2 NL 8 8 8 S 8 8 D 8 8 FN 8
3 S 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8
4 D 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
5 NL 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
6 FN 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
7 8 S S 8 8 D 8 8 NL 8 S FN
8 8 D D 8 8 8 8 S *FL 8 D FN
9 8 8 8 FN S 8 8 D 6 8 8 8
10 S 8 8 FN D 8 8 8 5 S 8 8
11 D 8 8 S 8 8 S 8 5 D 8 8
12 8 8 8 D 8 8 D 8 S NL 8 S
13 8 8 8 8 *FL S 8 8 D 8 8 D
14 8 S S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
15 8 D D 8 8 8 8 FN 8 8 D 8
16 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
17 S 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8
18 D 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8
19 8 8 FN D 8 8 D 8 S 8 8 S
20 8 8 NL 8 8 S 8 8 D 8 8 D
21 8 S S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
22 8 D D 8 8 8 8 S 8 8 D 8
23 8 8 8 FR S 8 8 D 8 8 8 8
24 S 8 8 NL D 8 8 8 8 S 8 NL
Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la provincia de Valladolid
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9
25 D 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 FN
26 8 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S
27 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D
28 8 S S 8 8 D 8 8 8 8 S 8
29 8 --- D 8 8 8 8 S 8 8 D 8
30 8 --- 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8
31 S --- 8 --- D --- 8 8 --- S --- NL
D M 18 20 20 18 19 22 23 21 20 21 20 18
H L 144 160 160 144 152 176 184 168 152 168 160 144
Total horas: 1912 Vacaciones 176 (Vacaciones 22 días laborables) H. Anuales 1736 S = Sábado * FL = Fiesta Local en Valladolid Capital D=Domingo NL=No laborable FN =Fiesta Nacional FR= DIA DE VILLALAR
Tablas salariales 2009
Nivel Grupo Mensual euros Diario euros Computo Anual
II 1 1.829,70 26.908,01
III 2 1.374,30 20.532,39
IV 2 1.298,17 19.466,66
V 2 1.235,92 18.595,11
VI 3 1.196,62 39,42 18.044,88
VII 3 1.166,74 38,43 17.626,57
VIII 4 1.138,00 37,49 17.224,17
IX 5 1.092,58 35,99 16.588,29
X 6 1.074,40 35,39 16.333,79
XI 7 1.045,21 34,43 15.925,10
XII 8 1.022,59 33’68 15.608,49
XIII 641,14 21,12 10.268,11
XIV 641,14 21,12 10.268,11
Se Establece un Plus Transporte de 4,16 Euros por 300 días. Se Establece una Dieta Completa de 48,74 Euros. Se Establece una Media Dieta de 19,90 Euros. Pago de 22,11 euros en cada una de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad
(cantidad salarial pero no sujeta a revisión del IPC).
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Tablas salariales 2010
Nivel Grupo Mensual € Diario € Cómputo Anual
II 1 1.855,73 27.284,72
III 2 1.393,50 20.819,84
IV 2 1.316,31 19.739,19
V 2 1.253,19 18.855,44
VI 3 1.213,33 39,97 18.297,51
VII 3 1.185,04 38,97 17.873,34
VIII 4 1.153,89 38,01 17.465,31
IX 5 1.107,83 36,49 16.820,53
X 6 1.089,40 35,89 16.562,46
XI 7 1.059,80 34,91 16.148,05
XII 8 1.036,87 34,16 15.827,01
XIII 650,07 21,41 10.411,86
XIV 650,07 21,41 10.411,86
Se establece un plus transporte de 4,22 € por 300 días. Se establece una dieta completa de 49,42 €. Se establece una media dieta de 20,18 €. Pago de 22,42 € en cada una de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad
(cantidad salarial pero no sujeta a revisión del IPC).
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