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Confederación General del Trabajo (CGT) 1 CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. www.cgt-cyl.org Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento de Valladolid. (Código Convenio 4700125) Publicado en el BOP de Valladolid el día 4 de septiembre de 2003. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. La revisión salarial de 2007 y las tablas salariales de 2008 se publicaron en el BOP de 17 de marzo de 2008. El calendario laboral de 2009 se publicó en el BOP de 8 de enero de 2009. Las tablas salariales de 2009 se publicaron en el BOP de 30 de junio de 2009. El calendario laboral de 2010 se publicó en el BOP de 22 de febrero de 2010. Las tablas salariales de 2010 se publicaron en el BOP de 22 de junio de 2010. El calendario laboral de 2011 se publicó en el BOP de 9 de febrero de 2011.

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Confederación General del Trabajo (CGT) 1

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. www.cgt-cyl.org

Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento de Valladolid. (Código Convenio 4700125)

Publicado en el BOP de Valladolid el día 4 de septiembre de 2003. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. La revisión salarial de 2007 y las tablas salariales de 2008 se publicaron en el BOP de 17 de marzo de 2008. El calendario laboral de 2009 se publicó en el BOP de 8 de enero de 2009. Las tablas salariales de 2009 se publicaron en el BOP de 30 de junio de 2009. El calendario laboral de 2010 se publicó en el BOP de 22 de febrero de 2010. Las tablas salariales de 2010 se publicaron en el BOP de 22 de junio de 2010. El calendario laboral de 2011 se publicó en el BOP de 9 de febrero de 2011.

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Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la provincia de Valladolid

Confederación General del Trabajo (CGT)

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Convenio Colectivo Provincial de Valladolid para

el Sector "Derivados del Cemento"

Artículo 1. Ámbito El presente Convenio Colectivo Provincial de Trabajo será de aplicación a todo el

personal que prestando sus servicios en los centros de trabajo ya establecidos o que se establezcan en Valladolid y su Provincia, esté contratado o se contrate durante un periodo de vigencia por las Empresas cuyas actividades se determinan en el Convenio General de Derivados del Cemento, firmado el 11 de julio de 2001. Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, siendo su duración el

tiempo comprendido entre dicha fecha y el 31 de diciembre del año 2005. Artículo 3. Denuncia La denuncia del presente Convenio será automática y tendrá vigencia en todo su

articulado hasta la firma de otro que lo sustituya. Artículo 4. Salario Mínimo Interprofesional Las variaciones que experimente el Salario Mínimo Interprofesional durante la vigencia

del presente Convenio no modificará la cuantía del salario base que rija de acuerdo con éste, siempre y cuando dicho Convenio, en el cómputo anual, garantice a los trabajadores unos ingresos superiores a los correspondientes a dicho salario mínimo. Artículo 5. Rendimiento Se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Convenio General de Derivados del

Cemento. Artículo 6. Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Se constituye una Comisión de Interpretación del presente Convenio presidida por la

persona que la misma designe, por lo menos con cuatro votos favorables. Serán vocales de la misma tres representantes de los trabajadores y tres por parte

empresarial, designados por las Centrales Sindicales y la Asociación de Empresarios de entre los que han formado parte de la Comisión Deliberadora del Convenio, como titulares o suplentes. Podrán asistir igualmente los asesores que ambas partes designen, interviniendo con

voz pero sin voto. Será Secretario de la Comisión un vocal de la misma que será nombrado para cada

sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de la parte empresarial, y otra vez de la parte social. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cuatro

vocales como mínimo. Artículo 7. Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación

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Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la provincia de Valladolid

Confederación General del Trabajo (CGT)

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Sus funciones serán las siguientes: 1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. 2. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la

aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto. 3. Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado. Las funciones o actividades de esta Comisión Mixta no obstruirán en ningún caso el

libre ejercicio de la jurisdicción administrativa, contencioso-administrativo o laboral previstas en las disposiciones vigentes. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta de cuantas dudas,

discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes Dicha Comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de sus partes. En cada

momento se aplicará la normativa vigente en materia de contratación colectiva Respecto a las cuestiones que se refiere a la aplicación del Convenio General, si no

hubiera acuerdo entre las partes, se elevará la pendiente consulta a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio General, prevista en los artículos XV y XVI de dicho Convenio. Artículo 8. Vinculación a la totalidad Las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible no pudiendo

aplicarse sólo parcialmente. En el caso de que la autoridad administrativo laboral no homologara alguno de los

pactos contenidos en este Convenio, o los modifique, éste quedará sin eficacia debiendo ser reconsiderado en su totalidad por las partes contratantes Artículo 9. Jornada laboral Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada laboral ordinaria será de 1.744

horas de trabajo real y efectivo para los años 2003, 2004 y 2005 El calendario que se adjunta en el Anexo es de carácter orientativo, pudiendo pactarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores el correspondiente calendario. Para todo lo no regulado en este artículo se estará a lo que dispone el Convenio

General de Derivados de Cemento en su capítulo 7 arts. del 37 al 40 ambos inclusive. Artículo 10. Vacaciones Se estará en lo dispuesto en los artículos 43 y 55 del Convenio General de Derivados

del Cemento. Artículo 11. Salarios El incremento salarial para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de

diciembre de 2003 será de 2,85% con efecto retroactivo a 1 de enero de 2003, aplicado sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2002. En los años 2004 y 2005 se incrementarán los salarios en un 0,85% sobre el IPC previsto por el Gobierno. En el año 2003 se procederá a una revisión en lo que exceda del 2% del IPC

inicialmente previsto en la forma establecida en el apartado 1.B de la actual Disposición Final Primera del II Convenio General. En los años 2004 y 2005 procederá una Revisión sobre el IPC previsto respecto al IPC real al finalizar cada uno de los años en la forma prevista en el señalado apartado 1.B de la Disposición Final. Artículo 12.

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Acuerdo sobre el complemento personal de antigüedad Las partes firmantes del presente Convenio Provincial acuerdan adaptar el

complemento de antigüedad según lo dispuesto en el artículo 58 del Convenio General de Derivados del Cemento. Esta queda establecida en la tabla adjunta al texto de este Convenio, tabla Anexa n." 2 Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias Las pagas extraordinarias se abonarán de la siguiente forma: 30 días en verano y 30

días en Navidad. La paga de Verano antes del 30 de junio, y la Paga de Navidad antes del 20 de

diciembre. Se abonarán con arreglo a lo establecido en la Tabla Anexa I, incrementándose las

pagas de Verano y Navidad con el complemento de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Artículo 14. Dietas Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003

la dieta completa será de 38,03 € y la media dieta de 15,53 €. En los años 2004 y 2005 se incrementarán en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Artículo 15. Ropa de trabajo Se concederán por las empresas 2 buzos y un traje de verano que consistirá en

pantalón y chaquetilla al año, a cada trabajador, así como botas de seguridad cuando sean precisas. La entrega se realizará cada 4 meses, correspondiendo el traje de verano en el mes de

mayo. Artículo 16. Indemnización por muerte Las empresas abonarán a la viuda o beneficiarios del trabajador, según las normas de

la Segundad Social, que falleciera por causa de enfermedad común o accidente no laboral una cantidad no inferior a siete meses de salario. Esta indemnización sustituye a la establecida en el Convenio General de Derivados del

Cemento, firmado el 11 de julio de 2001. En caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta, derivadas de accidente laboral, la indemnización se fijará en: Año 2003: 38.000 € Año 2004: 39.500 € Año 2005: 41.000 € La entrada en vigor de la indemnización correspondiente al año 2003, será a los 30

días de la publicación en el BOE del presente acuerdo. Artículo 17. Comités de Salud Laboral Todas las empresas afectadas por este Convenio se regirán y pondrán en marcha

todas las medidas de seguridad e higiene y demás reglamentos que la desarrollen y desarrolla la Ley de Salud Laboral de 31/95. Artículo 18. Complemento en caso de accidente laboral Con independencia de las prestaciones a cargo de la Entidad Gestora, en caso de

accidente laboral, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones

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reglamentarias, garantice el 100% de la base reguladora de la prestación, una vez deducida de la misma la parte correspondiente a pagas extras y que se cobrará en su momento. Para enfermedad común y accidente no laboral será el 100% a partir del "decimosexto

día" cuando el índice de absentismo en los 12 meses anteriores más el actual no superen el 2,25% en la empresa. Durante el período que dure la situación de incapacidad transitoria. Artículo 19. Contratación En materia de contratación se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Convenio

General de Derivados del Cemento en sus artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Artículo 20. Ceses Se establece un preaviso de cese de quince días naturales, como mínimo este preaviso

obliga tanto empresa como a trabajadores y deberá ser formalizado por escrito. Al trabajador que cese incumpliendo este requisito se le descontará de su liquidación reglamentaria la cantidad equivalente al 50% de salario de los quince días de preaviso o la parte proporcional que corresponda Igualmente, la empresa que cesa al trabajador incumpliendo este preaviso, estará

obligada a indemnizarle con la cantidad equivalente al salario de los 15 días de preaviso o la parte proporcional correspondiente. El recibo de finiquito de la relación laboral entre la empresa y el trabajador deberá ser

conforme al modelo que figura como Anexo III de este acuerdo. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una

propuesta de finiquito en el modelo citado. El recibo de finiquito, que será expedido por la organización patronal correspondiente,

tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios

que le son propios. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de

aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo. El trabajador, podrá estar asistido por un representante de los trabajadores en el acto

de la firma del recibo de finiquito. Artículo 21. Jubilación anticipada A efectos de la jubilación a los 64 años, prevista en el Real Decreto Ley 14181 de 20

de agosto y Real Decreto 2705181 de 19 de octubre, y en relación con lo previsto en el artículo 2 apartado I), letra B) de la última disposición citada, las partes firmantes declaran su voluntad de dar la mayor eficacia posible a lo dispuesto en el apartado 4, punto 3 del A.N.E., siempre y cuando haya acuerdo mutuo entre el empresario y trabajador para cada caso concreto. Para todos aquellos trabajadores que se jubilen voluntariamente a los 63 años se les

abonarán seis mensualidades del salario, y a los que se jubilen a los 64 años se les abonarán tres mensualidades del salario, siempre que no se trate de un contrato de relevo. Al igual que la jubilación parcial que se produce después de los 60 años y como

máximo antes de los 65 años, regulada por el Real Decreto 144/1999 del 29 de enero

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desarrollada en materia de Acción Protectora de la Seguridad Social el Real Decreto-Ley de 27 de noviembre para la mejora del mercado de trabajo en relación con el Contrato a Tiempo Parcial y al fomento de su estabilidad y de conformidad al artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y de acuerdo con el contenido del artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, habiendo acuerdo mutuo entre la empresa y el trabajador Artículo 22. Horas extras Para su cálculo, se tomará como base el Convenio General de Derivados del Cemento

en su Capítulo VII, artículos 41 y 57. Artículo 23. Cláusulas de Descuelgue Las condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial establecido

en este Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 63 del Convenio General de Derivados del Cemento, firmado el 11 de julio de 2001. Cláusula adicional. En lo no establecido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en Convenio

General de Derivados del Cemento, firmado el 11 de julio de 2001.

Revisión Salarial 2007 y Tablas Salariales 2008. ACTA. UGT (Siguen los nombres). CC.OO (Siguen los nombres). AVAPRES (Siguen los nombres). En Valladolid y en los locales de la Unión General de Trabajadores (UGT), siendo las

11:00 horas del día 13 de febrero de 2008, se reúnen las personas arriba citadas, como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Derivados del Cemento de Valladolid y Provincia, para dar cumplimiento a la revisión de las Tablas Salariales del año 2007 (una vez conocido el IPC definitivo de 2007), y Tablas Salariales de 2008 (Anexo 1) así como el resto de los conceptos económicos de dicho año, como así especifica el art. 11 del mencionado Convenio Provincial. Se adjuntan: a) Las Tablas Salariales Revisadas del año 2007. b) Tablas Salariales del año 2008. –El plus transporte queda establecido en 4,02 euros. –El importe de la media dieta se establece en 19,25 euros, y el de la dieta completa en

47,14 euros. –A cada una de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad, se les adicionará la

cantidad de 21,38 euros; este importe de 21,38 euros no estará sujeto a revisión por posible desvío de I.P.C. Los atrasos que correspondan, se abonarán dentro de los 15 días siguientes a la

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, pudiéndose abonar desde el momento de la firma de este Acuerdo para aquellas empresas que así lo quieran.

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Sin más asuntos que tratar y siendo las 12:00 horas del día anteriormente citado, se da por finalizada la reunión del mencionado Convenio. Convenio de Derivados del Cemento de Valladolid TABLAS SALARIALES REVISADAS 2007

NIVEL GRUPO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO COMPUTO ANUAL

II 1 1.711,37 euros 25.167,52 euros

III 2 1.285,42 euros 19.204,29 euros

IV 2 1.214,22 euros 18.207,50 euros

V 2 1.156,00 euros 17.392,33 euros

VI 3 1.119.24 euros 36,87 euros 16,877,69 euros

VII 3 1.091,29 euros 35,95 euros 16.486,43 euros

VIII 4 1.064,41 euros 35,06 euros 16.110,07 euros

IX 5 1.021,93 euros 33,66 euros 15.515,31 euros

X 6 1.004,92 euros 33,10 euros 15.277,27 euros

XI 7 977,62 euros 32,20 euros 14.895,02 euros

XII 8 956,47 euros 31,51 euros 14.598,89 euros

XIII 599,68 euros 19,75 euros 9.603,94 euros

XIV 599,68 euros 19,75 euros 9.603,94 euros

PLUS DE TRANSPORTE. AÑO 2007 Día: 3,89 euros, Total días: 300, Computo Anual: 1.167,00 euros DIETA COMPLETA. AÑO 2007 Día 45,59 euros MEDIA DIETA. AÑO 2007 Día: 18,62 euros CANTIDAD SALARIAL NO SUJETA A LA REVISIÓN DEL I.P.C. Paga de Verano: 20,68 euros Paga de Navidad: 20,68 euros CONVENIO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE VALLADOLID TABLAS SALARIALES 2008 I.P.C. PREVISTO + 1,4%

NIVEL GRUPO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO COMPUTO ANUAL

II 1 1.769,60 euros 26.023,22 euros

III 2 1.329,18 euros 19.857,24 euros

IV 2 1.255,56 euros 18.826,56 euros

V 2 1.195,35 euros 17.983,67 euros

VI 3 1.157,34 euros 38,12 euros 17.451,53 euros

VII 3 1.128,44 euros 37,17 euros 17.046,97 euros

VIII 4 1.100,65 euros 36.26 euros 16.657,81 euros

IX 5 1.056,72 euros 34,81 euros 16,042,83 euros

X 6 1.039,14 euros 34,23 euros 15.796,70 euros

XI 7 1.010,91 euros 33,30 euros 15.401,45 euros

XII 8 989,38 euros 32,59 euros 15.100,01 euros

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Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la provincia de Valladolid

Confederación General del Trabajo (CGT)

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XIII 620,12 euros 20,43 euros 9.930,47 euros

XIV 620,12 euros 20,43 euros 9.930,47 euros

PLUS DE TRANSPORTE. AÑO 2008 Día: 4,02 euros, Total días: 300, Cómputo Anual: 1.206,00 euros DIETA COMPLETA. AÑO 2008 Día: 47,14 euros MEDIA DIETA. AÑO 2008 Día: 19,25 euros CANTIDAD SALARIAL NO SUJETA A LA REVISIÓN DEL I.P.C. Paga de Verano: 21,38 euros Paga de Navidad: 21,38 euros CALENDARIO LABORAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO 2009 PARA LA

PROVINCIA DE VALLADOLID

DIAS ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

1 FN D D 8 FN 8 8 S 8 8 D 8

2 NL 8 8 8 S 8 8 D 8 8 FN 8

3 S 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8

4 D 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8

5 NL 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S

6 FN 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D

7 8 S S 8 8 D 8 8 NL 8 S FN

8 8 D D 8 8 8 8 S *FL 8 D FN

9 8 8 8 FN S 8 8 D 6 8 8 8

10 S 8 8 FN D 8 8 8 5 S 8 8

11 D 8 8 S 8 8 S 8 5 D 8 8

12 8 8 8 D 8 8 D 8 S NL 8 S

13 8 8 8 8 *FL S 8 8 D 8 8 D

14 8 S S 8 8 D 8 8 8 8 S 8

15 8 D D 8 8 8 8 FN 8 8 D 8

16 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8

17 S 8 8 8 D 8 8 8 8 S 8 8

18 D 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 8

19 8 8 FN D 8 8 D 8 S 8 8 S

20 8 8 NL 8 8 S 8 8 D 8 8 D

21 8 S S 8 8 D 8 8 8 8 S 8

22 8 D D 8 8 8 8 S 8 8 D 8

23 8 8 8 FR S 8 8 D 8 8 8 8

24 S 8 8 NL D 8 8 8 8 S 8 NL

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Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la provincia de Valladolid

Confederación General del Trabajo (CGT)

9

25 D 8 8 S 8 8 S 8 8 D 8 FN

26 8 8 8 D 8 8 D 8 S 8 8 S

27 8 8 8 8 8 S 8 8 D 8 8 D

28 8 S S 8 8 D 8 8 8 8 S 8

29 8 --- D 8 8 8 8 S 8 8 D 8

30 8 --- 8 8 S 8 8 D 8 8 8 8

31 S --- 8 --- D --- 8 8 --- S --- NL

D M 18 20 20 18 19 22 23 21 20 21 20 18

H L 144 160 160 144 152 176 184 168 152 168 160 144

Total horas: 1912 Vacaciones 176 (Vacaciones 22 días laborables) H. Anuales 1736 S = Sábado * FL = Fiesta Local en Valladolid Capital D=Domingo NL=No laborable FN =Fiesta Nacional FR= DIA DE VILLALAR

Tablas salariales 2009

Nivel Grupo Mensual euros Diario euros Computo Anual

II 1 1.829,70 26.908,01

III 2 1.374,30 20.532,39

IV 2 1.298,17 19.466,66

V 2 1.235,92 18.595,11

VI 3 1.196,62 39,42 18.044,88

VII 3 1.166,74 38,43 17.626,57

VIII 4 1.138,00 37,49 17.224,17

IX 5 1.092,58 35,99 16.588,29

X 6 1.074,40 35,39 16.333,79

XI 7 1.045,21 34,43 15.925,10

XII 8 1.022,59 33’68 15.608,49

XIII 641,14 21,12 10.268,11

XIV 641,14 21,12 10.268,11

Se Establece un Plus Transporte de 4,16 Euros por 300 días. Se Establece una Dieta Completa de 48,74 Euros. Se Establece una Media Dieta de 19,90 Euros. Pago de 22,11 euros en cada una de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad

(cantidad salarial pero no sujeta a revisión del IPC).

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Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la provincia de Valladolid

Confederación General del Trabajo (CGT)

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Tablas salariales 2010

Nivel Grupo Mensual € Diario € Cómputo Anual

II 1 1.855,73 27.284,72

III 2 1.393,50 20.819,84

IV 2 1.316,31 19.739,19

V 2 1.253,19 18.855,44

VI 3 1.213,33 39,97 18.297,51

VII 3 1.185,04 38,97 17.873,34

VIII 4 1.153,89 38,01 17.465,31

IX 5 1.107,83 36,49 16.820,53

X 6 1.089,40 35,89 16.562,46

XI 7 1.059,80 34,91 16.148,05

XII 8 1.036,87 34,16 15.827,01

XIII 650,07 21,41 10.411,86

XIV 650,07 21,41 10.411,86

Se establece un plus transporte de 4,22 € por 300 días. Se establece una dieta completa de 49,42 €. Se establece una media dieta de 20,18 €. Pago de 22,42 € en cada una de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad

(cantidad salarial pero no sujeta a revisión del IPC).

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Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la provincia de Valladolid

Confederación General del Trabajo (CGT)

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CALENDARIO LABORAL DERIVADOS DEL CEMENTO 2011