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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018 FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT 1 Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018

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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018

Federación de industria, construcción y agro de ugt 1

Convenio Colectivo para la

Industria del Calzado

2016 - 2018

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Edita: Comisión Ejecutiva Federal de UGT FICA Avda. de América, 25. Madrid 28002 [email protected] Imprime: Borpisa

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ÍNDICE Pag.Capítulo I. Disposiciones Generales 5Artículo 1. - Ámbito Territorial, Funcional y Personal. 5Artículo2.-Vigenciayduración.Pagodeatrasos. 5Artículo 3. - Aplicación y Garantía personal. 5Artículo 4.- Denuncia y extinción. 6Artículo5.-ComisióndeInterpretaciónyVigilancia. 6Artículo 6. - Comisiones de Mediación Provinciales y Comarcales. 8Artículo 7. – Observatorio Industrial del Calzado. 8

Capítulo II. Organización del Trabajo e Implantación de Sistemas 9Artículo8.-OrganizacióndelTrabajo. 9Artículo 9. - Implantación de sistemas. 9Artículo 10. - Determinación de la Actividad y la Calidad. 11Artículo 11. - Tiempos de Paro y Espera. 12Artículo 12. - Revisión. 12Artículo 13. - Trabajo a Destajo. 13

Capítulo III. Empleo, Formación y Contratación 14Artículo14.-GruposprofesionalesyDefinicionesdepuestos. 14Artículo 15.- Contratación. 14Artículo 16.- Periodos de Prueba. 17Artículo 17.- Plazo de Preaviso. 17Artículo 18.- Trabajo a Domicilio. 18Artículo 19.- Salario del Trabajo a Domicilio. 18Artículo 20.- Movilidad y Polivalencia funcional. 18Artículo 21.- Ascensos. 19

Capítulo IV. Condiciones Laborales 20Artículo 22.- Jornada. 20Artículo 23 Flexibilidad de jornada. 20Artículo 24.- Jornada continuada. 22Artículo 25.-Excepciones a la jornada. 22Artículo 26.- Jornada Nocturna. 22Artículo 27.- Licencias. 23Artículo 28.- Vacaciones.- 26Artículo 29.- Excedencias. 26Artículo30.-Proteccióncontralaviolenciadegénero. 27Artículo 31.- Suspensiones del contrato por maternidad y paternidad. 28Artículo32.-Prevenciónderiesgosduranteelembarazoylalactancia. 29Artículo 33.- Reestructuración de plantilla. 30

Capítulo V. Condiciones Económicas 30Artículo 34.- Salarios. Revisión Salarial. 30Artículo35.-GratificacionesExtraordinarias. 31Artículo36.-Antigüedad. 31Artículo 37.- Plus de Nocturnidad. 31Artículo 38.- Plus de Mantenimiento. 32Artículo39.-Rendimientonormalexigible. 32Artículo 40.- Incentivos a la Productividad. 32Artículo 41.- Plus de carencia de incentivos. 33

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Artículo 42.- Horas Extraordinarias. 33Artículo43.-PagodelSalario. 33Artículo 44.- Anticipos. 34Artículo 45.- Dietas y Viajes. 34Artículo46.-PlusdeDistanciayMovilidadgeográfica. 34Artículo 47.- Prendas de Trabajo. 34

Capítulo VI. Temas sociales 35Artículo 48.- Complemento salarial por accidente de trabajo. 35Artículo49.-Cláusuladefidelizaciónoindemnizaciónextraordinariaporextinción del contrato de trabajo. 35Artículo 50.- Salarios de cotización. 35Artículo 51.- Suspendido. 36Artículo 52.- Disfrute de vacaciones en periodo diferente. 36Artículo 53.- Capacidades diferentes. 36

Capítulo VII. Derechos Sindicales 37Artículo54.-ComitésdeEmpresayDelegados/DelegadasdePersonal. 39Artículo 55.-Secciones Sindicales.- 42

Capítulo VIII. Ordenación de Faltas y Sanciones 42Artículo 56.- Faltas leves. 42Artículo57.-Faltasgraves. 42Artículo58.-Faltasmuygraves. 43Artículo 59.- Sanciones. 44Artículo 60.- Prescripción. 45

Capítulo IX. Coordinación normativa 45Artículo 61.- Convenios de empresa. 45Artículo 62.- Competencia de Jurisdicciones. 45Artículo63.-LegislaciónSupletoria. 45

Capítulo X. Conflictos Colectivos 46Artículo64.-Procedimientosparalasolucióndeconflictos. 46Artículo65.-ConflictosColectivos. 46Artículo66.-Procedimientovoluntariodesolucióndeconflictos. 46Artículo 67.- Mediación. 47Artículo 68.- Arbitraje. 47Artículo 69.- Comisión Paritaria. 49

Capítulo XI. Igualdad 49Artículo70.Medidasyplanesdeigualdad. 49

Disposición transitoria primera. Formación Profesional. 50Disposición transitoria segunda. Salud Laboral 53Disposición adicional primera.-No compensación ni absorción. 54Disposición adicional segunda.-Responsabilidad social. 54Disposición adicional tercera.- Adhesión al ASAC. 54Disp. adicional cuarta.-Transformacióndecontratosfijosenfijos-discontinuos. 54Cláusula Final 55

ANEXO 1.GruposdeasimilaciónybasesdecotizaciónalaSeguridadSocial. 56

ANEXO 2. Tabla salarial 2016. 57

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Artículo 1. Ámbito Territorial, Funcional y Personal

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. - Ámbito Territorial, Funcional y Personal.

A. Ámbito Territorial.-El presente Convenio es de aplicación en todo el Estado Español.

B.ÁmbitoFuncional.-ElConvenioobligaa todas lasEmpresasdedicadasa la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado, así como a los talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicadodellaves.AsimismoensuámbitofuncionalestánincluidaslasAso-ciacionesdeI+DyCentrosTecnológicossectoriales.

C.ÁmbitoPersonal.-ElConvenioafectaráalaspersonasquetrabajenenlasEmpresasincluidasenelámbitoFuncional.

Artículo 2.- Vigencia y duración. Pago de atrasos.

Elconvenioentraráenvigorel1deenerode2016ytendrávigenciahastael31dediciembrede2018,enañosnaturales.Yseprorrogarádeañoenañode no producirse su denuncia.

Elplazoparaelpagodeatrasos,odediferenciassalariales,finalizaa los10díassiguientesalaprimerafechadepagohabitualenlaempresa,traslapublicacióndelconvenio,odesurevisión,enelBOE.;penalizándoselasdemoras con un 25 % de la cantidad adeudada.

Artículo 3. - Aplicación y Garantía personal.

A. Naturaleza de las condiciones pactadas.- Las condiciones pactadas cons-tituyenuntodoorgánicoe indivisibleyaefectosdesuaplicaciónpráctica,seránconsideradasglobalmente.

B. Todas las condiciones económicas y de otra índole, contenidas en el pre-senteConvenioestimadasensuconjunto,tendránlaconsideracióndemí-nimas,por loque lospactos,cláusulasosituacionesactuales implantadas

Artículo 2. Vigencia y duración. Pagode atrasos

Artículo 3. Aplicación y Garantía Personal

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en lasEmpresas, que impliquen condiciónmásbeneficiosaen relación alascondicionesconvenidasporelpersonal,subsistiráncomogarantía“adpersonam”paraquienesvengangozandodeellas.

Lasmejoraslegalesquesedictenenelfuturoyafectenalasrelacionesdetrabajo, tantoen loeconómicocomoen losocial,se incorporaránalCon-venio,siemprequeelloseaprocedenteenmateriaeconómicaporsuperarglobalyanualmentelopactadoaniveldeConvenio.

Artículo 4.- Denuncia y extinción.

Ladenunciaproponiendolaresoluciónorevisióndelconveniodeberácomunicarsea la Autoridad laboral y a la otra parte con una antelación mínima de dos meses respectoalafechadeterminacióndelavigenciaodecualquieradesusprórrogas.

Laspartessecomprometenaconstituirlacomisiónnegociadoradelnuevoconveniounmesantesdefinalizarlavigenciadeéste;estableciéndoseunplazomáximodeunaño,desde lafinalización,paraelacuerdodenuevoconvenioodeprórroga.

Si,agotadoesteplazo,lacomisiónnegociadoranollegaraaunacuerdo,seacu-diráalosmecanismosdesoluciónextrajudicialdeconflictos,ellaudoarbitral.

Transcurridounaño,desdelaconstitucióndelacomisiónnegociadora,sinquesehayaacordadounnuevoconvenioodictadounlaudoarbitral,elcon-venioseconsideraráextinguido.

Artículo 5. - Comisión de Interpretación y Vigilancia.

ParalainterpretaciónyvigilanciadelpresenteConvenio,asícomodelsis-temadeclasificaciónprofesional,secreaunaComisiónParitariacompuestaporlasorganizacionesfirmantes.

1. La ComisiónMixta de interpretación y vigilancia estará compuesta deforma paritaria por dos vocales de cada una de las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. y otros cuatro de F.I.C.E. y A.E.C., de ambas partes en la ComisiónNegociadoradelConvenio.

Casodeprecisarloambasrepresentaciones,podránincorporarsea laCo-misiónpersonasexpertasparacualquierplanteamientoquesederivedelainterpretación y aplicación del Convenio.

Artículo 4. Denuncia y

extinción

Artículo 5. Comisión de

Interpretación y Vigilancia

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2.SuámbitodeaplicaciónseráelmismodelConvenioypodráreunirseoactuarapeticióndealgunade laspartes,encualquier lugardel territorionacionalendondeseplanteeelconflicto,paraloquesedirigirálapeticiónalasecretaríadelacomisión,eneldomiciliodeF.I.C.E.,queestaráobligadaaconvocarlayrealizarlaenunplazomáximode15días.

3.LaComisiónelegidatendrácomofuncionesespecíficaslassiguientes:

a.InterpretacióndelaaplicacióndelatotalidaddelascláusulasdelConve-nio.

b.ArbitrajedelatotalidaddelosproblemasocuestionesquesederivendelaaplicacióndelConvenioydelaclasificaciónprofesional.

c.Vigilanciadelcumplimientodelopactado.

d. Intervenir,enplazomáximode7díasdesde la fechade recepcióndelescritorazonadoymotivadoquelosolicite,enlaresolucióndediscrepanciasqueseleplanteenenmateriadeinaplicaciónenlaempresadecondicionesdetrabajoprevistasenelconveniocolectivo,segúnelprocedimientoprevis-to en el artículo 82.3 del ET.

e.Aprobarlaincorporaciónalconveniocolectivodeaquellosacuerdosque,negociadosyfirmadosporlaComisiónNegociadora,suponganmedidasdeadaptaciónomodificacióndelconveniodurantesuvigencia.

f.CuantasotrasactividadestiendanalamayoreficaciaprácticadelConve-nio.

4.Lasresolucionesoacuerdosde laComisiónMixta,seránvinculantesyobligatoriaspara laspartes,sinperjuiciodelejerciciode lasaccionesquepuedan utilizarse ante la Jurisdicción y Administración Laboral.

Cuando en el seno de la comisión paritaria resultaren discrepancias sobre la interpretación o aplicación de lo pactado en el convenio, ambas partes se someteránalprocedimientodesoluciónextrajudicialdeconflictosprevistosen el capitulo X del convenio.

5.LaComisióndelConveniopodráactuarparaatenderasuntosespeciali-zados,talescomo:Organización,ClasificaciónProfesional,oAdecuacióndeNormas Genéricas a casos concretos.

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6.Dentrodelacomisiónparitariadelconvenioseconstituiráunacomisiónparaelseguimientode losPlanesdeIgualdad,cuyasatribucionesycom-petenciasseránlasdeseguimientodelaevolucióndelosacuerdossobreplanesdeigualdadenlasempresas.

Artículo 6. - Comisiones de Mediación Provinciales y Comarcales.

1.SeestableceránComisionesdeMediacióndependientesdelaComisiónMixtadeInterpretaciónyVigilanciaparaentenderdeconflictosindividualesocolectivosenlaesferadesuámbitoterritorialdecompetencia.

Susfuncionesseránlasdemediaciónyconciliaciónenconflictosindividua-les y colectivos no atribuidos a la función de interpretación de la Comisión MixtadeInterpretaciónyVigilanciadelConvenio.

Sinosealcanzaraacuerdo,ambaspartespodránsolicitarunarbitrajedederecho,cuyolaudoresultaráobligatorioparalasmismas.

2.EstasComisionesestaráncompuestasparitariamentepordospersonasen representación de la patronal y otras dos por las Centrales Sindicales, actuandoymoderandocualquieradelasdosrepresentaciones,elegidasenla reunión anterior.

3.LasComisionesdeMediaciónsecrearánconámbitoprovincial,salvoenlaprovinciadeAlicantequesecrearán tresComisionesComarcales,unaubicada en Elda, otra en Elche y otra en Villena.

Artículo 7. – Observatorio Industrial del Calzado.

Lasorganizacionesfirmantesdelpresenteconvenio,conelfinderealizaruncorrectoyeficazseguimientodeldesarrollotantoaniveldelsectorcomoeconómico,acuerdanrealizardurantelavigenciadelConveniovariasreu-niones dentro del Observatorio Industrial del Cazado. Así mismo se compro-metenaelaborarunmodelodecontratodeaprendizaje/formaciónquepue-da responder a las necesidades del sector, para su posterior presentación al Ministerio de Empleo al objeto de su posible aprobación y autorización.

Artículo 6. Comisiones

de Mediación Provinciales y

Comarcales

Artículo 7. Observatorio Industrial del

Calzado

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Capítulo IIOrganización del Trabajo e Implantación de Sistemas

Artículo 8. - Organización del Trabajo.

Laorganizaciónprácticadeltrabajo,consujeciónaesteConvenioyalale-gislaciónvigente,esfacultadexclusivadelaEmpresa,queseráresponsabledesuusoanteelEstado.SinmermadelaautoridadquecorrespondealaEmpresaoasusrepresentanteslegales,elpersonaltienederechoapartici-parenlaEmpresaatravésdelosórganosderepresentaciónreguladosenesteConvenioyenlaLey,conlosderechosylimitacionesqueenloscitadostextos se establecen.

Artículo 9. - Implantación de sistemas.

1.Lainiciativadeinstauracióndesistemasdeorganizaciónocontroldepro-ducción, así como de incentivación del trabajo, corresponde a la Empresa y podráreferirseasutotalidad,aseccionesdeterminadasocentrosolugaresdetrabajooaunidadeshomogéneasdetrabajoquenorompanlaunidaddelconjunto productivo.

Cuando la implantación parcial de un sistema de trabajo a tiempo medido aumentelascargasdetrabajoenotrasección,centroopuesto,porencimadelrendimientonormal,serádeaplicaciónobligatoria,enestosúltimos,elcitado sistema.

2.Enelestablecimientodesistemasdeorganizacióndeltrabajo,asícomodesistemasdeincentivaciónatiemposmedidos,serápreceptivoelinformedelComitéoDelegado/DelegadadePersonaloSeccionesSindicales,deacuerdoconloqueseestableceacontinuación:

LaEmpresapodráencualquiermomentorealizarloscorrespondienteses-tudiosparaladeterminacióndetiempos,usandocualquieradelastécnicasqueexistanalefecto.Pararealizarestosestudiosnonecesitaráningúntrá-miteprevio,sibienseinformaráalComitédelobjetodelosmismos,sinqueellosupongaobligatoriedadparalaEmpresaencuantoasuaplicación.Unavezfinalizadoslosestudiosysiestossevanautilizarparalamodificacióndelascondicionesdetrabajooremuneracióndelpersonal,seentregaránalosafectados/afectadasconunasemanadeantelaciónalperiododeprueba;

Artículo 8. Organización del trabajo

Artículo 9. Implantación de sistemas

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silodeseanpediránlapresenciayelasesoramientodepersonasexpertasómiembrosdelComitédeEmpresaodeCentralesSindicales,aquieneslaEmpresafacilitarálaentradaenellaparaqueestosrealicenlasmedicionesycomprobacionesqueconsiderennecesarias,conelfindecompararlosconelestudiodelaEmpresa.Losnuevosestudiossesometeránaexperimenta-ciónporunperiodomáximodepruebadetrecesemanas.

Enelúltimodíadelperiododepruebalaspersonasafectadas,oensucasoelComitédeEmpresaolosDelegados/DelegadasdePersonal,conelase-soramientodesusOrganizacionesSindicales,tendránqueaentregarelin-formeysinoentreganésteseentenderáqueespositivo.Quincedíasantesdelafinalizacióndelperiododeprueba,laEmpresarecordaráporescritolafinalizacióndelplazo.

Encasodeconformidad,aldíasiguienteentraráenvigorelsistemaaprobado.

En caso de disconformidad del informe presentado por el Comité de Empre-saoDelegados/DelegadasdePersonal,setramitarácomoconflictocolec-tivo,siguiendoelprocedimientoseñaladoenelart.65ysiguientesdeesteconvenio.

3.En laaplicacióndeunsistemade tiempos,sedeberá tenerencuenta,entreotrosfactores,lossiguientes:

a. La implantación por parte de la Empresa del método.

b. El necesario periodo de adaptación de las personas afectadas por el mé-todo de trabajo.

c. La perfecta división en secuencias elementales de los trabajos a crono-metrar.

d.Laregularidadenelsuministroycalidaddemateriasprimas,enlacalidaddelasherramientasyelfuncionamientocorrectodelamaquinaria.

e.Ladefinicióndelniveldecalidadexigibleeneltrabajoyquecorrespondaalexigibleposteriormente.

f.Se tendránecesariamenteencuentaelnúmerodehorasefectivamentetrabajadas por jornada.

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4. En la implantación de nuevos sistemas de incentivación y durante el pe-riododeprueba,laEmpresadeberágarantizaralpersonalcomomínimo,losincentivosquehubieranobtenido,comomedia,enlos90díasanterioresdetrabajoefectivoenjornadalegaldetrabajo,siempreycuandosedesarrollela misma cantidad de esfuerzo en el trabajo.

Dichoperiodoseveráreducidoeneltiemponecesarioafindequeendichocálculonoseutilicen incentivosobtenidosalsalariodelConveniodelañoanterior.

Duranteelperiododepruebanosepodrásancionarpornoalcanzarelmí-nimoexigible,cuandolascausasseanajenasalapersona,eimputablesalpropio sistema.

5.Enloscentrosenqueseaaplicablealgúnmétodocientíficodemedicióndeltrabajo,seconsideraráactividadnormal,aquellaqueenlosdistintosymáscomunessistemasdemedición,secorrespondeconlosíndicesde60,75y100.Seconsideraráactividadóptimalaquecorrespondealosanterio-res sistemas con los índices 80, 100 y 135.

6.Lastarifasdeincentivospodránserrevisadascuandodeformacontinua-dasealcancenactividadessuperioresal140osusequivalentesenotrasescalas,queseráelmínimoderevisión.Ladiferenciaentreelóptimo(133oequivalentes)yelmínimoderevisión(140oequivalentes)seconsideraracomomargendegarantía.

Artículo 10. - Determinación de la Actividad y la Calidad.

1.Laactividadsecalcularáporlarelaciónexistenteentrelaproducciónob-tenida y la producción considerada o establecida como normal.

Para el establecimiento del rendimiento normal en un sistema racionalizado, setendráencuentacomomínimoelcoeficientedefatiga,pornecesidadespersonales, la base por fatiga, el esfuerzo físico, iluminación,monotonía,ruidos, calor, humedad, concentración, etc.

Apartirdetaldeterminación,lalíneadeincentivosseráunarectadefinidaporlospuntossiguientes:

Arendimientonormal,elsalariocorrespondientealacategoríaprofesional.

Artículo 10. Determinación de la Actividad y la Calidad

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2. La Empresa no podrá aumentar las exigencias de calidad del trabajo,respectodeaquellaexistenteenelmomentodelaimplantacióndelsistemadeincentivos,salvoqueseincrementeelprecioporunidaddetiempoolacantidaddetrabajodisminuyeseenrelaciónconelnuevonivelexigido.Alosefectosdeésteapartado,setendráencuentaloestablecidoenelapartado3,e)delartículo9.

Artículo 11. - Tiempos de Paro y Espera.

Tendránlaconsideracióndetiemposdeparoyesperaaquellosenlosqueelpersonalhayadepermanecerinactivoporcausasque,siendoajenasasuvoluntad,seanimputablesalaEmpresa,salvoenlascircunstanciasrecogi-dasenlaLegislaciónVigentecomonoimputablesaningunadelaspartes.

Cuando el tiempo de paro y espera se produzca por causas ajenas a la vo-luntaddelpersonaleimputablesalaEmpresa,sepercibiráenconceptodeprima, el promedio de lo percibido en el mes anterior.

Artículo 12. - Revisión.

Larevisióndetiemposyrendimientossedeberáefectuarenloscasossi-guientes:

a)Porreformadelosmétodosoprocedimientosindustrialesoadministrati-vos en cada caso.

b)Cuandosehubieraincurridodemodomanifiestooindubitadoenerrordecálculoodemedición.

c)Cuandolosrendimientosobtenidosporelpersonal,noalcancenreiterada-mente y por causas ajenas a su voluntad, el considerado como rendimiento normal.

d)Cuandolosrendimientosobtenidosexcedanreiteradamentedel140osusequivalentesenotrasescalas.

Enestossupuestoslosvaloresobtenidossepresentaránenprimerlugaralasper-sonasafectadasasusRepresentanteslegalesyalasOrganizacionesSindicales.Encasodedisconformidadconlarevisiónefectuada,elpersonalpodráinstarelprocedimientoprevistoenelartículo41delEstatutodelosTrabajadores(RealDe-cretoLegislativo2/2015de23deoctubre).Elperiododepruebaparaestoscasos

Artículo 11. Tiempos de Paro

y Espera

Artículo 12. Revisión

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serádesietesemanas.

Vencidodichoperiodonoseconsiderarásancióneladecuarlaspercepcio-nesalosrendimientosysiemprearesultasdelaResoluciónqueensudíase dicte.

Artículo 13. - Trabajo a Destajo.

1.EnlasEmpresasquesevayaadestajooprima,yéstanoseaobtenidaporunsistemacientíficodelosenunciadosenelarticuladodeesteConve-nio,seefectuarádecomúnacuerdoentrelasparteslafijacióndelospreciospor unidad de trabajo, pudiendo el personal recabar la asistencia de los De-legadosyDelegadasdePersonaloComitédeEmpresa.EncasodenoserrequeridalapresenciadesusRepresentanteslegales, laEmpresadeberáinformarles del acuerdo.

Cuando lafijacióndepreciosversesobre tareasdenueva implantaciónycuando no se llegue a un acuerdo sobre su precio, se solicitará la inter-venciónurgentedelaComisióndeMediación,alobjetodequedictamine.Unavezfijadoelprecio,sepracticaráliquidacióndediferencias,conefectoretroactivo.

2.LasEmpresasqueactualmentetrabajenadestajoométodosnocontro-ladosportiempo,ydeseenimplantarsistemasdemediciónatiempo,garan-tizaránatodaslaspersonasafectadas,enelcasodellegaraacuerdoenlaimplantacióndenuevossistemas,comomínimoyenconceptode“Garantíaadpersonan”,lamediadiariadelascantidadespercibidasenlosúltimosseismeses,siemprequealcancensimilarniveldeproducciónalqueobtenían,porelanteriorsistema;lacitadagarantíasereduciráenlamismaproporciónenqueseveadisminuidoelreferidoniveldeproducción,salvoquelascau-sas de disminución sean ajenas a la persona e imputables al propio sistema implantado.

3.Losdestajossepactarán librementey,en todocaso, segarantizaráelsalario de convenio.

Artículo 13. Trabajo a destajo

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Capítulo IIIEmpleo, Formación y Contratación

Artículo 14.- Grupos profesionales y Definiciones de puestos.

Lasclasificacionesdelpersonalconsignadasenesteconveniosonmera-menteenunciativasynosuponenlaobligacióndetenerprovistastodaslasplazas,oficiosyocupacionesqueseenumeran,silasnecesidadesyvolu-mendelaempresanoloexigen.

Sonasimismoenunciativoslosdistintoscometidosasignadosacadapuestoynivel,puescadapersonaenlaEmpresaestáobligadaaejecutarcuantostrabajosyoperacionesleordenensussuperiores,dentrodelgeneralcome-tidodesucompetenciaprofesional,entrelosqueseincluyenlalimpiezadesumáquinayelementosdetrabajo,todoellosinmenoscabodesudignidadpersonal y formación profesional.

1.Gruposprofesionales.Segúnlaactividadquedesempeñaenlaempresa,elpersonaldelaindustriadelcalzadoseclasificaenlossiguientesgruposprofesionales:

– Grupo I.- Personal Técnico y de Dirección.

– Grupo II.- Personal de Administración y comercial.

– Grupo III.-Personal de Fabricación

–GrupoIV.-Personaldeoficiosvarios.

2.Definicionesdegruposprofesionales:

2.1.PersonaldeDirecciónyTécnico.-Sontécnicosydedirecciónquienes,conresponsabilidaddelaproducción,organización,administraciónocom-praventa,realicentrabajosparalosqueprecisenespecialesconocimientos,preparaciónyexperienciayejerzanfuncionesdedireccióndelegada.

2.2. Personal de Administración y comercial. Se considera personal de Admi-nistraciónocomercialaquien,bajoladirecciónTécnicaóDirectivarealizalosdistintostrabajosdeAdministración,ocomercialesquelessonencomendados.

Artículo 14. Grupos

Profesionales ydefiniciones

de puestos

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2.3.PersonaldeFabricación.-Seconsiderapersonaldefabricaciónaquie-nes, bajo la dirección correspondiente, realizan las tareas propias del proce-sodeproducciónquelesonasignadas.

2.4.PersonaldeOficiosvarios.-Seconsiderapersonaldeoficiosvariosaquienes,condependenciaespecíficaencadaempresa,realizantareasindi-vidualizadasnoadscritasaungrupoprofesionaldeterminado.

2.5.Personalenformación.-Eselque,concontratoespecíficodeformación,adquierelaformaciónteóricayprácticanecesariaparaeldesempeñodeunoficioopuestodetrabajo.

Sedenominaaspirantealapersonacontratadaenformaciónparaelgrupo2.

Sedenominaaprendiz/aprendizaa lapersonaenformaciónparaelgrupode fabricación.

Se denomina botones a la persona en formación para el puesto de ordenanza.

3.Definicionesdepuestosdetrabajo.Mantieneplenavigenciaelnomenclá-tordevaloracióndepuestosdetrabajoquefiguracomoanexo3alconveniodelcalzado,publicadoenelBOEdel29/8/2002.

Artículo 15.- Contratación.

1. Fijos discontinuos.

Sonlaspersonascontratadasportiempoindefinido,mediantecontratoes-critoenelmodeloestablecidoalefecto,pararealizartareasfijasdentrodelvolumennormaldeactividaddelaempresa,peroquenoserepitenenfe-chas ciertas, al tratarse de producción de artículos de moda p de temporada ysobrepedidoenfirme.

Enelcontratodeberáfigurarladuraciónestimadadelaactividad,asícomola jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Enlasempresasdefabricacióncompletadecalzado,ladistribuciónhorariaserá,entodo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. El llamamiento se produciráporordendeantigüedadencadasección,conunaantelaciónmínimadeuna semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos intermediospodrántenerllamamientoprevio,porrazonesdeorganización.

Artículo 15. Contratación

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Cadaempresaestableceráyexpondráeneltablóndeanuncios,ladistribu-ciónengrupososeccionesdeactividadde laspersonasconcontratofijodiscontinuo;seccionesque,atítuloenunciativoymáscomún,comprenden:patronaje,cortado,suela,aparado,mecánicayenvasadooalmacén.

Elcesedelperiododeactividadsenotificaráacadapersonaporescrito,conunasemanadeantelación;y,encasodeque,despuésdelanotificación,laempresa necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comu-nicaráigualmente.

EstanotificaciónservirácomojustificantededesempleoanteelServicioPú-blico de Empleo Estatal.

Loscesesdeactividaddefijosdiscontinuosseránposterioresaloseventua-les de cada sección.

En las empresas de fabricación parcial de calzado, y en los talleres especia-lizados,loscontratosfijosdiscontinuospodránutilizartambiénlamodalidadde tiempo parcial.

Elordendellamamientoserá,afaltadeacuerdodeempresarecogidoenelpropiocontrato,porordendeantigüedadencadasección.

2. Contrato de Relevo.

Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de reno-vacióndeplantillas que seproducenen lasempresas, resulta de interésla utilización de los contratos de relevo.A tal fin, durante la vigencia delpresenteConvenio, lasorganizacionesfirmantesdivulgaránentre lasem-presas afectadas por el mismo las características de este tipo de contrato parafavorecersuutilización.Enaquellasempresasenlasqueseproduzcanlascircunstanciasqueposibilitenelcontratoderelevo,podráprocedersealarealizacióndelmismosiemprequeexistamutuoacuerdoentreempresay trabajador/trabajadora. Los acuerdos de empresa en los que se hayanasumidocompromisosconcretossobreestamateriaserán respetadosensuintegridad.Elcitadocontratoderelevoseregiráencuantoasusforma-lidadesyrequisitosporlodispuestoenlalegislaciónvigente.Noobstante,mediantemutuoacuerdoentreempresaypersonajubiladapodrápactarsela acumulación del tiempode trabajo de este últimoen unadeterminadaépocadelaño.Deconformidadconelartículo12.7,letrad)delEstatutodelosTrabajadores,elpuestodetrabajodelrelevistapodráserelmismodela

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Federación de industria, construcción y agro de ugt 17

personarelevada.Entodocaso,deberáexistirunacorrespondenciaentrelas bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2.e)delaLeyGeneraldelaSeguridadSocial”.

Artículo 16.- Periodos de Prueba.

Todopersonaldenuevoingreso,quedarásometido,siemprequesepacteporescrito,aunperiododeprueba,cuyaduraciónserá:

a)PersonaldeDirecciónyTécnico:4meses.

b)PersonalTécniconotitulado:2meses.

c)PersonaldeAdministración(oficialíasde1ªy2ª):30días.

d)AuxiliardeAdministración,PersonaldeOficioynocualificado:14días.

Cuando se haya desempeñado la misma función con anterioridad en la em-presa,noexistiráperíododeprueba.

Artículo 17.- Plazo de Preaviso.

ElpersonalquedeseecausarbajaenelserviciodelaEmpresa,deberádarlossiguientespreavisos:

a.PersonaldedirecciónyTécnico:1mes.

b.PersonaldeAdministración:10días.

c.RestodelPersonal:7días.

El incumplimientode laobligacióndepreavisar con la referidaantelacióndaráderechoalaEmpresaadescontardelaliquidación,unacuantíaequi-valente al importe de su salario diario, por cada día de retraso en el aviso.

Habiendoavisadoconlareferidaantelación,laEmpresavendráobligadaaliquidaralfinalizardichoplazolosconceptosfijosquepuedansercalculadosentalmomento.Elrestodeelloloseráenelmomentohabitualdepago.

ElincumplimientodeestaobligaciónimputablealaEmpresa,conelimportedeunsalariodiarioporcadadíaderetrasoenla liquidación,conel límite

Artículo 16. Periodos de prueba

Artículo 17. Plazo de preaviso

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deladuracióndelpropioplazodepreaviso.Nosedarátalobligaciónyporconsiguiente,nonaceéstederecho,silapersonaincumplióladeavisarconla antelación debida.

Artículo 18.- Trabajo a Domicilio.

Escontratodetrabajoadomicilio,aquelenquelaprestacióndelaactividadlaboralserealizaeneldomiciliooenellugarlibrementeelegidoporlaper-sonaysinvigilanciadelaEmpresa.

ElcontratoseformalizaráporescritoconelvisadodelaOficinadeEmpleo,dondequedarádepositadounejemplar,enelqueconsteellugarenelqueserealicelaprestaciónlaboral,afindequepuedanexigirselasnecesariasmedidasdehigieneyseguridadquesedeterminen.

Laspersonasquetrabajanadomicilio tienenderechoatrabajarelmismonúmerodedíasquelaspersonasdecategoríaprofesionalequivalenteenelsenodelaempresa,debiendodesarrollarelmismorendimientonormalqueesté determinado en la empresa.

Artículo 19.- Salario del Trabajo a Domicilio.

Laspersonasquetrabajanensudomicilio,porlajornadapactadaenesteConvenio,percibiránelsalariofijadoenelmismoarendimientonormal,másun10%delmismosalarioenconceptodegastosgenerales(luz,herramien-tas,etc.).

Noperjudicaráalsalariodelpersonallafaltadetrabajonoimputablealmis-mo;enestecasoúnicamentedejarádepercibirel10%quesefijaencon-ceptodegastosdurantelosdíasquecarezcadetrabajo.

Losgastosporvarios,seabonaránporlaEmpresa,previajustificación.

Artículo 20.- Movilidad y Polivalencia funcional.

1.Movilidad.-Enelcasodequeunapersonacualificadarealicenormalmen-te varios cometidos propios de distintos niveles profesionales, y no pueda medirsesutrabajo,seleaplicaráelmáximonivel;yencasoderemunera-ción por incentivos, el correspondiente al puesto de trabajo de mayor incen-tivo en la sección.

Artículo 18. Trabajo a domicilio

Artículo 19. Salario del

trabajo a domicilio

Artículo 20. Movilidad y polivalencia

funcional

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Federación de industria, construcción y agro de ugt 19

2.Suplencias.Todaslaspersonas,encasodenecesidad,podránserdesti-nadasatrabajosdenivelsuperior,conelsalarioquecorrespondaasunuevonivel,reintegrándoseasuantiguopuestocuandoceselacausaquemotivósu cambio.

Este cambio no puede ser de duración superior a cuatro meses ininterrum-pidos,debiéndosealcabodeestetiempovolversuantiguopuestoynivel.

Cuando se realicen durante cuatro meses consecutivos trabajos de nivel superior,serespetaráelsalariodedichonivelsuperior,ocupandolavacanteautomáticamente

Noobstantelodichoenlospárrafosanteriores,enelcasodequeunaper-sonaocupepuestos de categoría superior, durante docemeses alternos,consolidaráelsalariodedichonivelapartirdeestemomento,sinqueellosuponganecesariamentelacreacióndeunpuestodetrabajodeestenivel.

Lostrespárrafosanterioressonaplicablesaloscasosdesustituciónporen-fermedad, accidente de trabajo, permisos, en cuyo caso la sustitución com-prenderátodoeltiempoquedurenlascircunstanciasquelohayanmotivado.

3.Prácticasdeadaptación.-Cuandoserealicenprácticasdeaprendizajedepuestosdenivelsuperior,losperiodosdeadaptaciónserán:

– 1 mes para el nivel II

– 2 meses para el nivel III

– 3 meses para los niveles IV y V.

Acuyafinalizaciónpercibiráelnivelsalarialdelpuestocuyasfuncionesrealice.

4.Polivalenciafuncionaldegrupososecciones.Cuandoporrazonesorgani-zativasodeproducciónlaspersonasdeungrupoosecciónrealicentareasdedistintosniveles,laequiparaciónserealizaráenvirtuddelasfuncionesqueresultenprevalentes.

Artículo 21.- Ascensos.

1.LasEmpresasvienenobligadasadarladebidapublicidad,paraconoci-mientodesuplantilla,delaconvocatoriadelasvacantesqueseproduzcan

Artículo 21. Ascensos

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en los diferentes niveles.

2.Tendránaccesoa las vacantesdeMandos Intermedioso JefaturasdeSección,laspersonasque,gozandodelaconfianzadelaEmpresa,ejerzanunoficiocualificadoycompletensusconocimientosteóricosprevioexamendeaptituddelTribunal designadopor laEmpresa, anteel cual acrediten,cuandomenos, los conocimientosprácticosde taller y tecnología equiva-lentesalosexigidosparalaobtencióndeltítulodeoficialíasdeMaestríauOficialíaIndustrial,segúncorresponda.Quedaexceptuadodedichoexamenelquesehalleenposesióndedichotítulo.

Capítulo IVCondiciones Laborales

Artículo 22.- Jornada.

La jornada anual de 1.800 horas de trabajo efectivo para el año 2016, se reduciráencuatrohorasenelaño2017yenotrascuatrohorasenelaño2018,quedandofijadaen1.792horas.

Elcómputodejornadaseefectuaráporañosnaturales.

Artículo 23 Flexibilidad de jornada.

1.LasEmpresaspormanifiestasrazonesproductivas,yatendiendolasne-cesidadesdeacumulacióndetrabajo,podránflexibilizarhastael10%delajornadaanual(180horasalaño),endistribuciónsemanaldelunesaviernes,respetandoelnúmerodehorasanualesdetrabajo.

2.LaEmpresavendráobligadaacomunicarconochodíasdeantelación,comomínimo, la fechade iniciodelperíodoaflexibilizar, tantoenelcasode aumento como de reducción, acordando con los Representantes de los Trabajadores/Trabajadoraslasfechasdecompensación.

LaEmpresademutuoacuerdoconlosRepresentanteslegalesdelosTraba-jadores/Trabajadorasysilasnecesidadesasíloexigieranpodránpactarunmayornúmerodehorasaflexibilizar.

Artículo 22. Jornada

Artículo 23. Flexibilidad de jornada

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Federación de industria, construcción y agro de ugt 21

Encualquiercasoserespetaráeldescansomínimoentrejornadayjornadade doce horas.

EnlasEmpresasoSeccionesenquesetrabajeaturnoscompletosde24horas,obviamentenosepodráflexibilizarlajornada.

3.Laacumulacióndehorasdetrabajosecompensaráenlosperíodosdemenor trabajo, efectuándose lamismaen días completos de descanso ofracción,excluyéndoseparaestacompensaciónlosperiodosquecoincidanconexpedientesde regulacióndeempleoybajaspor I.L.T.oaccidenteydías festivos del calendario de la empresa.

Encasodeuncontratodeduracióndeterminadaaquienlepudieraafectareldesplazamientodehorasdelajornadaordinariaselecompensaráncondescanso las horas acumuladas.

Enelcasodeloscontratosfijosdiscontinuos,lashorasflexibilizadasseacu-mularánenjornadascompletasqueseaplicará,alfinaldelatemporadana-tural, ampliando de esta forma el tiempo de duración de la misma, a efectos decotizaciónalaseguridadsocial.

4.Cadahoraacumuladasecompensaráconunahoradedescanso.

Cuando,comoconsecuenciadelaflexibilidaddejornada,setrabajenmásde9horasdiarias,sinquepuedaexcedersedediez,lahoradécimatendráunacompensaciónadicionaldel15%,queseharáefectivaenelmomentodesuregularización,bienincrementandoeltiempoequivalentededescansoen dicho porcentaje, bien incrementando la retribución de la hora trabajada en su 15%.

Aestosefectosseentiendeporretribucióndelahoratrabajadalaqueco-rresponde como salario para actividad normal.

Ladeterminacióndeunouotrosistemadecompensaciónserádecididaporla empresa, previa consulta con la representación de los trabajadores.

Lasdiferenciasderivadasdeladistribuciónirregulardelajornadadeberánquedarcompensadasdentrodelañonatural,salvoque,acreditadalanece-sidad, bien por acumulación de horas de mayor actividad, o bien por des-censodelamisma,enelúltimotrimestredelaño,fueranecesarioampliarelplazodecompensaciónalostresprimerosmesesdelañosiguiente,como

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máximo.Dicharegularizaciónnopodráimplicaralteraciónalgunadelajor-nada anual del año donde se complete la mencionada compensación.

El desplazamiento de horas de la jornada ordinaria de trabajo, no produci-rá desplazamiento alguno en la liquidación salarial correspondiente a losconceptosfijos,exceptoenlosincentivosdeEmpresasobrelaproducciónrealizadaquelógicamenteseadecuaránalasoscilacionesdeésta.

Artículo 24.- Jornada continuada.

Enlajornadaquesepactaenesteconvenioyparalajornadacontinuada,eldescansoporbocadillo,seráde25minutos,porloquedetrabajoefectivosedeberánrealizar40horassemanalesdelasquenosepodrándescontarloscitados tiempos de descanso.

Artículo 25.- Excepciones a la jornada.

En los casos del personal cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de losdemás,podráprolongarselajornadaeltiempoestrictamentenecesario,sinperjuiciodelpagodedichotiempoconlosrecargospropiosdelashorasextraordinarias.

Artículo 26.- Jornada Nocturna.

1. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de lanocheylasseisdelamañana,salvoqueelsalariosehayaestablecidoatendiendoaqueeltrabajoseanocturnoporsupropianaturaleza,tendrálaconsideración de trabajo nocturno.

2.Noseconsiderarátrabajonocturnoaefectosderemuneraciónespecialelrealizadoporelpersonaldevigilanciadenochequehubieransidoespecí-ficamentecontratadosparaprestarserviciosexclusivamenteduranteelpe-riodonocturno.Noseconsideraránexcluidosy,enconsecuencia,deberánserretribuidosaquellostrabajospropiosyquenosiendoespecíficosdelamisióndevigilanciasesimultaneanconésta.

Noseconsideraránincluidosenlacalificacióndenocturnosaquellostraba-josefectuadosnormalmenteenlajornadadiurna,quehubieranderealizarseobligatoriamenteenelperiodonocturnoaconsecuenciadeacontecimientoscatastróficosexcepcionales.

Artículo 24. Jornada

continuada

Artículo 25. Excepciones

de jornada

Artículo 26. Jornada nocturna

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Federación de industria, construcción y agro de ugt 23

Artículo 27.- Licencias.

Elpersonal,previoavisoy justificación,podráausentarsedel trabajo,conderechoaremuneración,poralgunodelosmotivosyporeltiemposiguiente:

1.Quincedíasnaturalesencasodematrimonio,pudiéndoseoptarporunaampliación de hasta cinco días de esta licencia, sin retribución.

2.Dosdíasporelnacimientodehija/hijoyporelfallecimiento,accidenteoenfermedadgravesuhospitalizaciónointervenciónquirúrgicasinhospitali-zaciónqueprecisereposodomiciliario,deparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad(padres,madres,hijos/hijas,abuelos/abuelas,nietos/nietasohermanos/hermanas).

Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazoserádecincodías.

Encasodefallecimientodeparientesentercergradotendráderechoaundía de ausencia, sin retribución

3. Un día por traslado del domicilio habitual.

4.Porbodadeunhijo/hija,ydemásparientesdeprimergradodeconsan-guinidadundía;encasodebodadeunhermano/hermanatendráderechoaun día de ausencia, pero sin retribución.

5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable decarácterpúblicoypersonal,comprendidoelejerciciodelsufragioactivo.Cuandoconsteenunanormalegaloconvencionalunperiododeterminado,seestaráaloqueéstadispongaencuantoaladuracióndelaausenciayasu compensación económica.

Cuandoelcumplimientodeldeberantesreferidosuponga la imposibilidaddelaprestacióndeltrabajodebidoenmásdelveinteporcientodelashoraslaboralesenunperiododetresmeses,podrálaempresapasaralapersonaafectada a la situación de excedencia forzosa.

Enelsupuestodequelapersonaporcumplimientodeldeberodesempeñodelcargo,percibaunaindemnización,sedescontaráelimportedelamismadelsalarioaquetuvieraderechoenlaempresa.

Artículo 27. Licencias

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6. A laRepresentaciónLegal se les concederáhastael númerodedíasprevistoenlasdisposicioneslegalesvigentesenlamateria,conderechoalaretribuciónquehubierandepercibirencasodehabertrabajado.LacausayladuracióndelalicenciaseránacreditadasporelOrganismocompetente.

7.Porlactanciadeunhijo/hija,menordenuevemeses,setendráderechoaunahoradeausenciadeltrabajo,quesepodrádividirendosfracciones.Laduracióndelpermisoseincrementaráproporcionalmenteenloscasosdepartomúltiple.

Losprogenitores,porsuvoluntad,podrásustituirestederechoporunare-duccióndesujornadaenmediahoraconlamismafinalidadoacumularloenjornadas completas, a continuación del periodo de suspensión, en los térmi-nosqueacuerdeconlaempresa;ensudefecto,laacumulaciónsellevaráacabo a continuación del periodo de suspensión del contrato por maternidad. LapersonaqueoptealaacumulacióndeberácomunicárseloalaEmpresaconquincedíasdeantelaciónasudisfrute.

Estepermisopodráserdisfrutado indistintamentepor losprogenitores,encasodequeambostrabajen.

Enloscasosdenacimientosdehijos/hijasprematurosoquedebanperma-necerhospitalizadosacontinuacióndelparto,lamadreoelpadretendránderechoaausentarsedeltrabajoduranteunahora.Asimismotendrándere-choareducirsujornadadetrabajohastaunmáximodedoshoras,conladisminuciónproporcionaldelsalario.(ETart.37.4y.4bis)

8.Quienporrazonesdeguardalegaltengaasucuidadodirectoalgúnmenordedoceañosoaunapersonacondiscapacidadfísica,psíquicaosensorial,quenodesempeñeunaactividadretribuida,tendráderechoaunareducciónde la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,almenos,unoctavoyunmáximodelamitaddeladuracióndeaque-lla.Tendráelmismoderechoquienpreciseencargarsedelcuidadodirectodeunfamiliar,hastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad,queporrazones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y quenodesempeñeactividadretribuida.

9. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso delactanciaydelareduccióndejornadacorresponderáalapersonadentrodesujornadaordinaria.Estadeberápreavisaralaempresaconquincedíasdeantelaciónlafechaenquesereincorporaráasujornadaordinaria.(ETart.37.6)

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10.Elpersonalpodrásolicitarhastacuatrodíasdepermisoanualnoretri-buido,previajustificaciónrazonada,deacuerdoconelComitédeEmpresaoDelegados/DelegadasdePersonal,ysiemprequenoentorpezcaelritmonormaldetrabajoenunamismasección.AtalfinnopodrádisfrutardedichalicenciamásdeunapersonaenEmpresasdehasta25enplantilla ,2enEmpresasde26a50,3enEmpresasde51a100;yenEmpresasdemásde100,el2%más1computándoselelafracciónresultantecomounidad.

Cuandolafinalidaddelpermisosealarealizacióndetrámitesdeadopciónoacogimiento,tendránderechoaunpermisonoretribuidodehasta15díasnaturalesEnloscasosdetrámitesinternacionales,elpermisoserádehasta30 días.

11. La asistencia a clínicas y consultorios médicos durante la jornada de tra-bajo,seráretribuidaconarregloalsalariodeconvenio,siemprequeestosnotenganestablecidoshorariosdeconsultaquepermitanasistiraellosfueradelajornadadetrabajo.Bienentendidoqueelpersonalnopodráhacerusode este derecho por un periodo superior a las 18 horas anuales, dentro de esteperiodosepodránutilizarlasmismashorasparaacompañamientodehijosmenoresydepersonasmayoresdeprimergradodeconsanguinidadoafinidadquepresentenunanecesidadrealdetalacompañamientoenbasearazonesdeedad,accidentesoenfermedadesquehaganquenopuedanvalerseporsímismasyporlotantonoestánencondicionesdeacudirsolasa las visitas médicas.

Quedan exceptuados de esta limitación y por tanto almargen, los casosenquelaasistenciaacentrosmédicosvengadeterminadaporprescripciónfacultativa,enquedeberánretribuirsealsalarioConveniolashorasjustifi-cadas.Asimismotampocoquedanincluidosenestalimitaciónlostresdíasanualesen laprimerabajaporenfermedad,queseabonaránal50%delsalariodiario.Entodosestoscasoslasausenciasdeberánserdebidamentejustificadas.

12.LasEmpresasquetenganasuserviciopersonasquerealicenestudios,estarán obligadas a otorgarles las licencias necesarias para que puedanconcurriraexámenesenlasconvocatoriasdelcorrespondientecentro,peropreviajustificacióndelosinteresadosdetenerformalizadalamatrícula.Estoes aplicable para la obtención del permiso de conducir.

CuandolacorrespondienteconvocatoriaaexamenserefieraalaobtencióndeltítuloprofesionaldelaactividadrealizadaenlaEmpresa,tendrándere-

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cho a la percepción de la retribución correspondiente del Salario de Conve-nio,yantigüedadensucaso,duranteelperiododeduracióndelalicencia.

Perderántalderechoquienesseansuspendidosenlamitaddelasasigna-turasquetenganmatriculaconsiderándosecomosuspensosaestosefectosenaquellasenlasquenosehubiesenpresentadoaexamensincausajusti-ficada.Tambiénproducirálaprivacióndeestosbeneficioselnoaprobarunamismaasignaturaendosconvocatoriasconsecutivas.

Lospermisosqueporestosconceptosseutilicennopodránserdescontadosdelasvacacionesanualesquecorrespondan.

13.Dentrodelconceptodeafinidadseintegraránlasdenominadasparejasdehechoquegozarándelosmismosderechos,cuandoasíseanreconoci-das,mediantelaoportunaregulaciónporcualquierorganismocompetente.

Artículo 28.- Vacaciones.-

Lasvacacionesanualesserándetreintadíasnaturales.

LasvacacionesseránretribuidasalpromedioobtenidoporcadapersonaenlastreceúltimassemanastrabajadasporlaEmpresa.Dichocálculoserviráigualmenteparaelsegundoperiododedisfrute,enelsupuestodequesefraccionen.

Lasfechasenquesedisfrutenlasvacaciones,senegociaránencadalocalidad.

Artículo 29.- Excedencias.

1.Cualquierpersona,conunaantigüedaden laempresadealmenosunaño,tienederechoaqueselereconozcalaposibilidaddesituarseen excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayoracincoaños.Estederechosólopodráserejercitadoporlamis-ma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2.Asimismo,podránsolicitarsupasoalasituacióndeexcedenciaenlaempresalaspersonasqueejerzanfuncionessindicalesdeámbitopro-vincialosuperior,mientrasdureelejerciciodesucargorepresentativo,siéndoles de aplicación lo establecido en la LOLS.

Artículo 28. Vacaciones

Artículo 29. Excedencias

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3.Laexcedenciaforzosadaráderechoalaconservacióndelpuesto;secon-cederáporladesignaciónoelecciónparauncargopúblicoqueimposibilitesuasistenciaal trabajo.El reingresodeberásersolicitadodentrodelmessiguientealceseenelcargo.

4. La persona, en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un de-rechopreferentealreingresoenlasvacantesdeigualosimilarcategoríaala suya.

5. Excedencia por cuidados familiares.

Setendráderechoaunperiododeexcedenciadeduraciónnosuperioratresañosparaatenderalcuidadodecadahijo/hija,tantocuandoloseapornaturaleza,comoporadopción,oen lossupuestosdeacogimiento, tantopermanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

Tambiéntendránderechoaunperiododeexcedencia,deduraciónnosu-perioradosañosparaatenderalcuidadodeunfamiliarhastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad,quepor razonesdeedadaccidente,enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Las excedencias contempladas en el presente apartado, cuyo periodo de duraciónpodrádisfrutarsedeformafraccionada,constituyenunderechoin-dividualdehombresymujeres.Noobstante,sidosomáspersonasdelamismaempresagenerasenestederechoporelmismosujetocausante, laEmpresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas defuncionamiento de la empresa.

Artículo 30.- Protección contra la violencia de género.

Latrabajadoravíctimadeviolenciadegénero,tendráderecho:

1.Alareduccióndelajornadadetrabajoentreunmáximodemediajornaday un mínimo de una hora diaria con disminución proporcional del salario; y al horarioflexible,silaempresalotuviereimplantado.

2.Aocuparotropuestodetrabajodelmismogrupoprofesionalquelaempre-satengavacanteencualquierotrodesuscentrosdetrabajo.

Artículo 30. Protección contra la violencia de género

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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018

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3. A la suspensión del contrato, por decisión de la propia trabajadora, con unaduracióninicialmáximade6meses,quepodráprorrogarsepordecisióndel juez.

4.Aquenosecomputencomofaltasdeasistencialasausenciasmotivadasporlasituaciónderivadadeviolenciadegénero,acreditadaporlosserviciossociales o de salud.

Consecuentemente,seránuloeldespidoporcausadelejerciciodealgunolos derechos anteriores.

Artículo 31.- Suspensiones del contrato por maternidad y paternidad.

1.Suspensiónporparto,acogimientooadopción.

Enelsupuestodeparto,lasuspensióntendráunaduracióndedieciséisse-manasininterrumpidas,ampliablesporpartomúltipledossemanasmásporcadahijoohijaapartirdelsegundo.Elperiododesuspensiónsedistribuiráaopcióndelainteresadasiemprequeseissemanasseaninmediatamenteposterioresalparto,pudiendohacerusodeéstaselotroprogenitorparaelcuidadodelhijo/hijaencasodefallecimientodelamadre.Noobstanteloan-terior,enelcasodequeambosprogenitorestrabajen,lamadre,aliniciarseelperiododedescansopormaternidad,podráoptarporqueelotroprogenitordisfrute de una parte determinada e ininterrumpida del descanso posterior al parto,deformasimultáneaosucesivaconeldelamadre.Elotroprogenitorpodráseguirhaciendousodelperiododesuspensiónpormaternidadinicial-mentecedido,aunqueenelmomentoprevistoparalareincorporacióndelamadre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el supuesto de adopción o acogimiento demenores hasta seis años,lasuspensióntendráunaduracióndedieciséissemanasininterrumpidas,aelección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial deacogimiento,bienapartirdelaresoluciónjudicialporlaqueseconstituyalaadopción.Enelcasodequeambosprogenitorestrabajen,elperiododesuspensión se distribuirá a opciónde los interesados, en periodos ininte-rrumpidos,deformasimultáneaosucesivaysegúnelart.48delET.

2. Suspensión por paternidad.

Enlossupuestosdenacimientos,adopciónoacogimientodeacuerdoconlodispuestoenelartículo48.7delE.T.,elTrabajadortendráderechoa la

Artículo 31. Suspensiones

del contrato por maternidad y

paternidad

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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018

Federación de industria, construcción y agro de ugt 29

suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos,

Estedeberápreavisaralaempresadelejerciciodelderecho,almismotiem-poquesolicitaelpermiso(olasuspensiónsihubieseoptadoporejercerlacompartidaconlamadre).Enambossupuestos,ysalvoacuerdodiferenteconlaempresa,lasuspensiónserealizaráinmediatamenteacontinuacióndelpermisoodelasuspensióncompartida.(art.48bisdelE.T.)

Artículo 32.- Prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia.

1. Laevaluaciónde los riesgos, a que se refiereel artículo 16de la Ley31/1995,deberácomprenderladeterminacióndelanaturaleza,elgradoyla duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo oparto reciente, aagentes, procedimientoso condicionesde trabajoquepuedaninfluirnegativamenteenlasaluddelastrabajadorasodelfeto,encualquieractividadsusceptibledepresentarunriesgoespecífico.Silosre-sultadosdelaevaluaciónrevelasenunriesgoparalaseguridadylasaludo una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras,laempresaadoptarálasmedidasnecesariasparaevitarlaex-posiciónadicho riesgo,a travésdeunaadaptaciónde lascondicionesodeltiempodetrabajodelatrabajadoraafectada.Dichasmedidasincluirán,cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resul-tase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajopudieraninfluirnegativamenteenlasaluddelatrabajadoraembara-zadaodelfeto,yasílocertifiqueelmédicoqueenelrégimendelaSegu-ridadSocialaplicableasistafacultativamentealatrabajadora,éstadeberádesempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.Laempresadeberádeterminar,previaconsultacon los represen-tantesdelostrabajadores/trabajadoras,larelacióndelospuestosdetrabajoexentosderiesgosaestosefectos.

El cambiodepuestoo función se llevaráa cabode conformidad con lasreglasycriteriosqueseapliquenenlossupuestosdemovilidadfuncionalytendráefectoshastaelmomentoenqueelestadodesaluddelatrabajadorapermita su reincorporación al anterior puesto.

Enel supuestodeque, aunaplicando las reglas señaladasenel párrafoanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora

Artículo 32. Prevención deriesgos durante el embarazo y la lactancia

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30 Federación de industria, construcción y agro de ugt

podráserdestinadaaunpuestonocorrespondienteasugrupooacategoríaequivalente,sibienconservaráelderechoalconjuntoderetribucionesdesupuestodeorigen.

3.Lodispuestoenlosanterioresnúmerosdeesteartículoserátambiéndeaplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pu-dieran influirnegativamenteen lasaludde lamujerodelhijo/hijayasí locertificaseelmédicoque,enelrégimendeSeguridadSocialaplicable,asistafacultativamente a la trabajadora.

4.Lastrabajadorasembarazadastendránderechoaausentarsedeltrabajo,conderechoasuremuneración,paralarealizacióndeexámenesprenatalesytécnicasdepreparaciónalparto,previoavisoalaempresayjustificaciónde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 33.- Reestructuración de plantilla.

Elcomitédeempresadeberáserinformado,concarácterprevioasuejecu-ción, por la dirección de la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierrestotalesoparcialesdefinitivosotemporales.

Capítulo VCondiciones Económicas

Artículo 34.- Salarios. Revisión Salarial.

El salario anual correspondiente a la prestación de los servicios laborales du-rantelajornadaanualpactada,eselqueseindicaenlatablasalarialanexa,paralosdistintosgruposprofesionales.

En su cómputo se incluyen todas las retribuciones salariales correspondientes alajornadaanualdetrabajoylosbeneficiossalarialesderivadosdesupresta-ción,talescomopagasextraordinarias,vacaciones,etc.conlasolaexclusióndelcomplementopersonaldeantigüedadydelosincentivosporproductividad.

1. Tabla salarial.- A partir del 1.1.2016 y hasta el 31.12.2016, la tabla salarial aplicableeslaquefiguraenelanexo2,comoresultantedeincrementarun1% la del año anterior.

Artículo 33. Reestructuración

de plantilla

Artículo 34. Salarios. Revisión Salarial

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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018

Federación de industria, construcción y agro de ugt 31

1.2Revisiónsalarialde2016.-Seaplicaráenelexcesodelatasadevaria-ciónanualdelIPCsobreel2%,conefectosdesdeel1.1.2016yenunpagoúnico.

1.3Apartirdel1.1.2017yhasta31.12.2017,latablasalarialaplicableserálaresultante de incrementar un 1,2% la tabla del año anterior.

1.4Revisiónsalarial2017.-SeaplicaráenelexcesodelatasadevariaciónanualdelIPCsobreel2%,conefectosdesde1.1.2017yenunpagoúnico.

1.5.-Apartirdel1.1.2018yhasta31.12.2018,latablasalarialaplicableserála resultante de incrementar u 1,3% la tabla del año anterior.

1.6.-Revisiónsalarial2018.-SeaplicaráenelexcesodelatasadevariaciónanualdelIPCsobreel2%,conefectosdesde1.1.2018yenunpagoúnico.

Artículo 35.- Gratificaciones Extraordinarias.

Laretribuciónsalarialanualcomprendedospagasextraordinarias,siendoelimportedecadaunadeellaselequivalentealsalariode30días.

Supagoserealizará:UnaenJulioyotraenDiciembre,oprorrateadasenlosperiodoshabitualesdepago.

Artículo 36.- Antigüedad.

Desaparecido, con efectos de 1 de marzo de 1997 el complemento salarial personalporcontinuidadenlaempresa,denominadopremiodeantigüedad,losderechosadquiridosal1-3-1997subsistiráncomogarantía “Adperso-nam”,porlacuantíaenqueseveníanpercibiendoadichafecha.

Afindecompensarlasexpectativasylosderechosencursodeadquisición,en ladisposiciónadicionalprimeraseestablecióuncomplementogeneralparatodoelpersonal,queseincorporóalsalario.

Artículo 37.- Plus de Nocturnidad.

El complemento salarial por la realización de trabajos nocturnos, conforme determinaelartículo26deesteConvenio,seestableceenelequivalenteal25 por ciento del salario día de la tabla 1, para la jornada completa noc-turna.

Artículo 35. Gratificaciones extrordinarias

Artículo 36. Antigüedad

Artículo 37. Plus de Nocturnidad

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Artículo 38.- Plus de Mantenimiento.

Elpersonalquerealizandotrabajosdefabricación,seocupareentareasdemantenimientomecánicooeléctrico,percibiráporestalabor,adicionalmen-te, un 10% del salario correspondiente a un Nivel V.

Artículo 39.- Rendimiento normal exigible.

El rendimiento normal, se corresponde con la llamada actividad normal, y la Empresapodrádeterminarloyexigirlo,encualquiermomento,sinqueelnohacerlosignifiquenipuedainterpretarsecomodejacióndeestederecho.Aefectosdevaloración,elrendimientonormalsecomputarádiariamente.

Artículo 40.- Incentivos a la Productividad.

1. La remuneración del rendimiento normal se corresponde con el salario de Convenio.

2. Para establecer incentivos así como adaptarlos al presente Convenio, las Empresas que ya los tuviesen establecidos, deben partir del rendimientonormal.

3.Losincentivospodránsercolectivos(sección,cadena,grupo,etc.)oin-dividuales,segúndeterminelaEmpresa,dandoprioridadalestablecimientode incentivos colectivos allí donde sea susceptible su implantación.

4.LasEmpresaspodránlimitar,reducirproporcionalmenteeinclusosuprimirlosincentivos,deformaindividual,atodasaquellaspersonasqueporfaltade aptitud o interés y atención, objetivamente demostrado, perjudicasen la producción,sinperjuiciodelasmedidasquepudieranseraplicablesalcaso.

5.Losincentivospodránsersuspendidosconcaráctergeneral,porseccio-nes o individualmente cuando las finalidades perseguidas por el sistemasean inalcanzables por falta o disminución del trabajo o por procederse a la reformadelasinstalaciones,encuyocasodeberáserinformadalaplantillaconquincedíasdeantelación.

6.EnlasEmpresasquetenganestablecidalaremuneraciónporincentivos,laproducciónquesupereelrendimientonormal,secuantificaráenhoras-pri-ma(horasdeproducción)yseretribuirácadaunadeellasalimporteresul-tante de dividir el salario anual por la jornada anual pactada en el Convenio

Artículo 38. Plus de

mantenimiento

Artículo 39. Rendimiento

normal exigible

Artículo 40. Incentivos a la Producitividad

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Federación de industria, construcción y agro de ugt 33

(1800desde1.999)oporlajornadaanualdelaempresa,siladeéstafueseinferior, con el incremento de un 2%.

7. Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difícilmente medible como suelesucedercondeterminadospuestos(personaladministrativo,deserviciosauxiliares,dealmacenamientodemercancíasymanufacturas,etc.)y,engene-ral,todoelpersonalquepercibamensualmentesuremuneración,seesta-bleceráobligatoriamenteunprocedimientodevaloraciónindirectadecargasdetrabajo,enelcasodequeestéimplantadooseimplanteenlaEmpresaunsistemaquetiendaaincrementarlaproductividad.

Laremuneraciónqueportalconceptopercibadichopersonalserápropor-cional a las percepciones medias de la mano de obra directa de la Empresa osección,grupo,etc.,aqueestáadscrito,asimismoestecriterioserádeaplicación cuando se establezca un sistema de incentivos en una o varias secciones de la Empresa.

8.EnlonoprevistoenestamateriaseestaráalodispuestoenlaLegislaciónVigente.

Artículo 41.- Plus de carencia de incentivos.

Lasempresasquenotenganestablecidosistemasdeincentivosodestajos,abonaránasupersonalunplusdecarenciadeincentivos;esteplustendráelmismoincrementoqueelsalarioquedandoen380,63eurosparael2016,385,19 para el 2017 y de 390,19 para el 2018.

Artículo 42.- Horas Extraordinarias.

Tendránlaconsideracióndehorasextraordinariasaquellashorasdetrabajoqueserealicensobreladuraciónmáximadelajornadaordinariadetrabajo,fijadadeacuerdoconelartículo22delConvenio;esdecir,queexcedandelas 1.800 anuales.

Elpreciodereferenciadelahoraextraordinariaserádel25%sobrelahoraordinaria,salvopactoencontrario,respetandolosacuerdosqueexistanalafirmadelconvenioyfuturos.

Artículo 43.- Pago del Salario.

Cuando por acuerdo adoptado por mayoría simple de la plantilla esta mani-fiestesudeseodepercibirsussalariososueldosporlafórmulatodoincluido,

Artículo 41. Plus de carencia de incentivos

Artículo 42. Horas Extraordinarias

Artículo 43. Pagodel Salario

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laEmpresaloharádeconformidadconestapetición.

Lossalariospodránserabonadosenmonedadecursolegalomedianteta-lónuotramodalidaddepagosimilaratravésdeentidadesdecrédito,previoinformealComitédeEmpresaoDelegados/Delegadasdepersonal.

Artículo 44.- Anticipos.

Setendráderechoapediranticiposacuentahastaellímitedel90por100delascantidadesquetuvierandevengadas.

Artículo 45.- Dietas y Viajes.

Cuandoporordende laEmpresavengaobligadoelpersonalapernoctarorealizargastosdemanutenciónfueradesudomicilio,leseránabonadosdichosgastosporlaEmpresa,previajustificacióndelosmismos,ycorres-pondientes,salvoexcepción también justificada,a losdeunhotelde tresestrellas.

LosdesplazamientosdeidayvueltaserántambiénporcuentadelaEmpre-sa,enprimeraosegundaclase,ajuiciodelamisma.

Artículo 46.- Plus de Distancia y Movilidad geográfica.

LasEmpresasque tenganestablecidosucentrode trabajoamásdedoskilómetrosdelextrarradiodelapoblaciónynodispongandemediospropiosdetransporteparasupersonal,abonaránacadapersonacondomicilioenelpropio municipio un plus de 0,024 euros diarios por kilómetro.

Entodaslasdemáscuestionesquesederivendelamovilidadgeográficayenespecialenelsupuestodetrasladodelcentrodetrabajoamásdedoskm.delcascourbano,seestaráalodispuestoenelEstatutodelosTraba-jadores(RealDecretoLegislativo2/2015de23deoctubre)por loqueserá laempresaquiendeberáresolvercualquiersupuestocon losrepresentantesdelostrabajadores/trabajadoras.

Artículo 47.- Prendas de Trabajo.

LasEmpresasafectadasporésteConvenioestánobligadasafacilitarasupersonalcomomínimo,unaprendadetrabajoalaño,salvoparaaquellasactividadesenqueseprecisemayornúmero.

Artículo 44. Anticipos

Artículo 45. Dietas y

Viajes

Artículo 46. Plus de

Distancia y Movilidad

Geográfica

Artículo 47. Prendas de

Trabajo

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Federación de industria, construcción y agro de ugt 35

Capítulo VITemas sociales

Artículo 48.- Complemento salarial por accidente de trabajo.

Las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social,hastaalcanzarel100%delsalariodecotizaciónaquienqueseencuentrenensituacióndeI.T.poraccidentedetrabajo,apartirdelsegundodíadebajayhastaunperíodomáximodecuatromesesdesdeeldíadelabaja.

Artículo 49.- Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo.

Elpersonal,con60omásañoscumplidos,yquellevecomomínimodiezaños ininterrumpidos de permanencia en la Empresa, podrá solicitar uni-lateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una solavez,yalcausarbaja,aunaindemnización,deacuerdoconlasiguienteescala:

–Alos60años:5mensualidadesdesalariodecotización.

–Alos61años:4mensualidadesdesalariodecotización.

–Alos62años:3’5mensualidadesdesalariodecotización.

–Alos63años:3mensualidadesdesalariodecotización.

–Alos64años:2mensualidadesdesalariodecotización.

–Alos65años:1mensualidaddesalariodecotización.

Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización, las empresas no vienenobligadasahacerprovisionesespecíficas.

Artículo 50.- Salarios de cotización.

LosgruposdeasimilaciónparalostopesmínimoymáximodelrégimendelaSeguridadSocialyparalascategoríassonlosquefiguranparacadacasoen el anexo I de este convenio.

Artículo 48. Complemento salarial poraccidente de trabajo

Artículo 49. Cláusuladefidelizaciónoindemnizaciónextraordinaria por extinción del contrato de trabajo

Artículo 50. Salarios de cotización

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Lasbasesdecotizaciónparatodoelpersonalserán lasvigentesencadamomento.

Artículo 51.- Suspendido.

Artículo 52.- Disfrute de vacaciones en periodo diferente.

Cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, derivada de embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48.4 y 48.7 delE.T.,setendráderechoadisfrutarlasvacacionesenfechadistintaaladelaincapacidadtemporaloaladeldisfrutedelpermisoqueporaplicacióndedichopreceptolecorrespondiera,alfinalizarelperiododesuspensión,aunquehayaterminadoelañonaturalaquecorrespondan.

Cuandolaincapacidadtemporalderivedecontingenciasdistintas,eltraba-jadorpodrádisfrutarlasvacacionesalfinalizarsuincapacidad,siemprequenohayantranscurridomásde18meses,apartirdelfinaldelañoenquesehayanoriginado.

Artículo 53.- Capacidades diferentes.

LasEmpresasacoplaránalpersonalcuyacapacidadhayadisminuidaporedaduotrascircunstancias,antesdelajubilación,destinándoleatrabajosadecuadosasuscondiciones.Tendrápreferenciaelincapacitado/incapaci-tada para su labor habitual a causa de accidente de trabajo o enfermedad indemnizable sufrida al servicio de la Empresa.

Enordenalacolocacióndepersonascondiscapacidadtendránlasprefe-renciasestablecidasensunormativaespecíficaylasEmpresasdemásdecincuentapersonasfijashabrándereservarleshastauncincoporcientodesu plantilla.

Enformacompatibleconlasdisposicioneslegales,lasEmpresasproveeránlasplazasdelgrupoIV,alaspersonasquepordiscapacidad,enfermedadoedadavanzadanopuedanseguirdesempeñandosuoficioconelrendimien-tonormalysiemprequenotenganderechoasubsidio,pensiónomediospropios para su sostenimiento.

Elpersonalacoplado,percibiráelsalariodeacuerdoconlacategoríaquedesempeñe.

Artículo 52 Disfrute de vacaciones en periodo

diferente

Artículo 53 Capacidades

diferentes

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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018

Federación de industria, construcción y agro de ugt 37

Capítulo VIIDerechos Sindicales

Artículo 54.- Comités de Empresa y Delegados/ Delegadas de Personal.

LaOrganizaciónprácticadeltrabajoesfacultaddelaEmpresa,quesinmer-madelaautoridadquelecorresponde,concedealosRepresentantesdelosTrabajadores/Trabajadoraslassiguientesfacultadesenordenalaparticipa-cióndelpersonalenlaEmpresa:

1.Vigilanciasobreelempleoen laEmpresae informaciónsobrepuestosacubrirydecisionesenbaseaunavaloraciónracionaldeaptitudes(valo-racióndepuestosde trabajo),estando legitimadoelComitéoDelegados/DelegadasdePersonalparaefectuarlasreclamacioneslegalesoportunas.ElSindicato,porconductodelComitédeEmpresa,Delegado/DelegadadePersonaloSeccionesSindicales, tendráconocimientode loscontratosdetrabajopreviamenteasufirma.VisadodelComitéoDelegados/DelegadasdePersonalenlosdocumentosquedanporfinalizadalarelaciónlaboral.

2.EnelestablecimientoyrevisionesdesistemasdeorganizacióndeltrabajointervendráelComitédeEmpresaoDelegados/DelegadasdePersonalenla forma prevista en el presente Convenio.

3.Lasreclamacionesprevistasporloscambiosdepuestosdetrabajoseránresueltas por la Empresa con intervención preceptiva del Comité de Empre-saoDelegados/DelegadasdePersonal;igualmenteseexigirádeestoselinforme, para el traslado parcial o total del centro de trabajo.

4.LasmedidasdisciplinariasadoptadasporlaEmpresadeberánserpuestasenconocimiento,concarácterprevio,alComitédeEmpresaoDelegados/DelegadasdePersonal,queremitiránpreceptivamenteuninformealaAuto-ridad Laboral competente.

5.ElComitédeEmpresaoDelegados/Delegadasadministrarán,encola-boración con la Dirección de la Empresa, los fondos sociales, culturales y recreativosquepudieranexistirenlaEmpresa.

6. En los cambios de titularidad de la Empresa, el Comité de Empresa o los Delegados/DelegadasdePersonalseráninformadospreviamenteyemitirán

Artículo 54 Comités de Empresa y Delegados/Delegadasde Personal

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preceptivamente un informe para la Autoridad Laboral.

7.CadatemporadaelComitédeEmpresao losDelegados/DelegadasdePersonal serán informadospor laDirecciónde laEmpresa, sobre laevo-lucióngeneraldelsectorproductivoaquepertenecelaEmpresa,sobrelaevolucióndelosnegociosylasituacióndelaproducciónyventasdelaEm-presa,sobresuprogramadeinversiónyproducciónylaevoluciónprobabledel empleo de la Empresa y sobre su situación contable, así como de sus planesdefusión,absorciónomodificacióndesustatusjurídico.Estainfor-maciónseráabsolutamenteconfidencial.

ElComitédeEmpresaolosDelegados/DelegadasdePersonal,podránfor-mularpropuestasalaDireccióndelaEmpresa,quedeberánserestudiadasconjuntamente.

8.LascondicionesdetrabajoenmateriadeSaludLaboralseránlasestable-cidasenlanormativavigente.

9.CorrespondeasimismoalosComitésdeEmpresaoDelegados/Delega-dasdePersonalelejerciciodetodaslasfuncionesquelalegislaciónenco-mienda,pudiendointerponerantelosOrganismosyTribunalescompetenteslasreclamacionesyaccionesqueestimenoportunasparalamejordefensade los intereses o derechos del personal.

10. Se faculta la celebración de asambleas, en los centros de trabajo, fuera de las horas de jornada laboral, con asistencia del personal del Centro y Sin-dicalistas y con previo aviso a la Empresa de, al menos, una jornada laboral para los solicitantes.

11.AtendiendoaqueenelConvenioColectivodeCalzadoseestablecióunareservadeveintehorasalosDelegado/DelegadasdeSeccionesSindicales, resultacongruente,dentrode lanormativaestablecidaenelEstatutodelosTrabajadores(RealDecretoLegislativo2/2015de23deoctubre)pactarparalarepresentaciónelegida(Delegados/DelegadasyComités)uncréditodehorasconformealasiguienteescala:

– Hasta 250 en plantilla veinte horas.

– De 251 a 500 treinta horas.

– De 501 a 750 treinta y cinco horas.

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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018

Federación de industria, construcción y agro de ugt 39

–De751enadelante:cuarentahoras.

Estashorasdecréditopodránseracumuladasporperíodosdetresmesesytransferidas a favor de uno o varios Representantes por período de un año. LasEmpresasdeberánconocerlasposiblesacumulacionesytransferenciasconcarácterprevioalcomienzodelperíodoparaelqueserealicen.

12.Enaquellasempresasmenoresde16enplantillaen lasque,porsusescasasdimensionesoporlarelevanciadelpuestoquedesarrolleeldele-gado/delegada,éstetuvieredificultadenhacerusodelcréditodehorasqueleconcede laLey,podrápactarconsuempresa lacesióndepartedesucréditohorarioaldelegado/delegadacomarcalsinque,enningúnmomento,lacesiónsupereel50porcientodelashorasqueportalconceptolecorres-pondan.

13.Parapresentarsealaseleccionesenlaempresa,noseexigiránmásdetresmesesdeantigüedad,mientraspersistanlascircunstanciasactualesdeeventualidad en las empresas.

14.-Lasempresasdeberáninformaralarepresentaciónlegaldelostrabaja-dores sobre plantillas estructurales, eventualidad y ETTS.

Artículo 55.-Secciones Sindicales.-

1.LaspersonasafiliadasaunSindicatopodránconstituirenloscentrosdetrabajo la correspondiente Sección Sindical.

2.LaSecciónSindicalrepresentarálosinteresessindicalesdesusafiliados/afiliadasantelaDireccióndelaEmpresa.

3.LasSeccionesSindicalesde loscentrosdetrabajopodrándesignardeentresuafiliaciónunrepresentantequeservirádecaucedecomunicacióneinterlocuciónconlaDirección.Estehabrádetenerlacondicióndefijoenplantilla del centro en cuestión.

3.1. En el supuesto de la existencia de varios centros en una misma pro-vinciaydeunamismaEmpresa,senombraráunsolorepresentanteporlaSecciones Sindicales de cada uno de los Sindicatos.

3.2.LosDelegados /Delegadasde lasSeccionesSindicalesquenoseanmiembrosde losComitésdeEmpresatendránderechoaveintehorasre-

Artículo 55 Secciones Sindicales

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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018

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tribuidas,acargode laEmpresa,almes,paraejerciciodesusfunciones,siempreque laSecciónSindicalcorrespondientecomprendaalmenos20afiliado/as,procurandoquesuutilizacióncauseelmenorperjuicioalapro-ducción.

4. Las Secciones Sindicales constituidas a tenor de las presentes normas dispondrándeuntablóndeanunciosadecuadoparalapublicaciónydifusiónde sus acuerdos y comunicaciones.

5.EnelsupuestodequelaSecciónSindicalcambiarasurepresentanteporcualquiercausa,elSindicatocorrespondientevendráobligadoacomunicarel cambio a la Empresa.

6. Las Empresas aceptan gestionar el cobro de las cuotas a lasCentra-les Sindicales, mediante el oportuno descuento en las respectivas nóminas, siemprequedichadetracciónestépreviamenteautorizadaporcadapersonaafiliada.

7.LasEmpresasconcederánexcedenciaencasodequeelsindicatolosoli-citeparaincorporaracargossindicalesdedirecciónlocal,comarcal,provin-cialoestatal,siemprequeelloseadebidamenteprobado,sinexigenciadeningunaantigüedadespecífica,conderechoalareincorporaciónasupuestodetrabajoenlaempresaenlasmismascondicionesqueenlafechadepe-ticióndelaexcedencia,unavezfinalizadoelcargosindical.

8.LasfuncionesdelosDelegados/DelegadasSindicalesson:

8.1.RepresentarydefenderlosinteresesdelSindicatoaquienrepresentanyalaafiliaciónenlaEmpresa,yservirdeinstrumentodecomunicaciónentresu Central Sindical y la Dirección de las respectivas Empresas.

8.2.PodránasistiralasreunionesdelComitédeEmpresa,ComitésdeSaludLaboral y Comités paritarios de interpretación con voz y sin voto.

8.3.TendránaccesoalamismainformaciónydocumentaciónquelaEmpre-sa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo re-guladoatravésdelaLey,estandoobligadosaguardarsigiloprofesionalenlasmateriasenlasquelegalmenteproceda.Poseeránlasmismasgarantíasy derechos reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos y por el Acuerdo Marco Interconfederal a los miembros de Comité de Empresa.

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8.4.Seránoídospor laEmpresaenel tratamientodeaquellosproblemasdecaráctercolectivoqueafectenalpersonalengeneralya laspersonasafiliadasenparticular.

8.5.SeránasimismoinformadosyoídosporlaEmpresaconcarácterprevio:

-Acercadelosdespidosysancionesqueafectenalaspersonasafiliadasal Sindicato.

-Enmateria de reestructuraciones de plantillas, regulaciones de empleo,trasladodepersonal,cuandorevistacaráctercolectivoodelcentrodetra-bajogeneral,ysobretodoproyectooacciónempresarialquepuedaafectarsustancialmente a los intereses de la plantilla. La implantación o revisión de sistemasdeorganizacióndel trabajo y cualquieradesusposiblesconse-cuencias.

8.6.Podrán recabarcuotasasuafiliación , repartirpropagandasindicalymantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

8.7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,ajustaránsuconductaalanormativalegalvigente.

8.8.Enaquelloscentrosdetrabajoconplantillasuperiora250personas,laDireccióndelaEmpresafacilitarálautilizacióndeunlocal,afindequeelDe-legado/DelegadarepresentantedelSindicatoejerzalasfuncionesytareasquecomotalcorrespondan.

8.9.LosDelegados/Delegadasceñiránsus tareasa la realizaciónde lasfuncionessindicalesquelesseanpropias.

8.10.ParticipaciónenlasnegociacionesdeConveniosColectivos.AlosDe-legados/delegadasSindicalesocargosderelevancianacionaldelasCen-trales,implantadasnacionalmente,yqueparticipenencomisionesnegocia-doras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como personal enactivodealgunaEmpresa,lesseránconcedidospermisosretribuidosporlasmismas,afindefacilitarsulabordenegociaciónyduranteeltranscursodelamisma,siemprequelaEmpresaestéafectadaporlanegociacióndelconvenio.

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Capítulo VIIIOrdenación de Faltas y Sanciones

Artículo 56.- Faltas leves.

Sonfaltasleves:

1.Faltarundíaaltrabajosincausajustificada.

2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.

3. Abandonar el puesto de trabajo o servicio durante breve tiempo dentro de la jornada de trabajo, sin permiso.

4.Lospequeñosdescuidosenlarealizacióndeltrabajoyenlaconservacióndelasmáquinas,herramientasymateriales.

5.LainobservanciadelosReglamentosyórdenesdeservicio,asícomoladesobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.

6. La falta de respeto en materia leve a personas subordinadas, compañe-ras,oqueejerzanjefaturayalpúblico,asícomoladiscusiónconellas.

7. La falta de limpieza personal, así como en las dependencias, servicios y útilesdelaEmpresa.

8. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesa-riosparalaSeguridadSocialyMedicinadeEmpresa.

Artículo 57.- Faltas graves.

Sonfaltasgraves:

1. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes.

2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.

3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y falseamiento de los datos,

Artículo 56 Faltas leves

Artículo 57 Faltasgraves

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cuestionesyhechosquepuedenafectaralaSeguridadSocialyMedicinade Empresa.

4.El incumplimientode lasnormasgeneralesenmateriadeSeguridadysalud laboral.

Seráfaltamuygravecuandotengaconsecuenciaenlaspersonas,máqui-nas,materiales,instalacionesoedificios.

5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.

6. La voluntaria disminución y baja calidad en el trabajo.

7.Elempleodeltiempo,materiales,máquinasyútilesdeltrabajoencues-tiones ajenas al mismo.

8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole.

9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.

10.Laembriagueznohabitualduranteeltrabajo.

Artículo 58.- Faltas muy graves.

Sonfaltasmuygraves:

1.Laimpuntualidadnojustificada,enlaentradaoenlasalidadeltrabajo,en doce ocasiones durante seis meses; o en veinticinco durante un año, debidamente advertida.

2.Lainasistenciainjustificadaaltrabajoduranteseisdíasduranteelperiodode cuatro meses.

3.Elfraude,deslealtadoabusodeconfianzaenlasgestionesencomenda-das o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros/compañeras o de cualesquiera otras personas dentro de lasdependencias de la empresa.

4.Lasimulacióndeenfermedadoaccidente,o laprolongaciónde labajaporenfermedadoaccidente,conlafinalidadderealizarcualquiertrabajoporcuenta propia o ajena.

Artículo 58 Faltas muygraves

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5.Elquebrantamientooviolacióndesecretosdeobligadareservaquepro-duzcagraveperjuicioalaempresa.

6.Laembriaguezhabitualotoxicomanía,sirepercutenegativamenteeneltrabajo.

7.Larealizacióndeactividadesqueimpliquencompetenciadeslealalaem-presa.

8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.

9.Lainobservanciadelosserviciosdemantenimientoencasodehuelga.

10.Elabusodeautoridadejercidoporquienesdesempeñanfuncionesdemando.

11. El acoso sexual.

12. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridadysalud,debidamenteadvertida.

13.Lareincidenciaoreiteraciónen lacomisiónde faltasgraves,conside-randocomotalaquellasituaciónenlaqueconanterioridadalmomentodelacomisióndelhecho,hubiesesidomotivodesancióndosomásvecesporfaltasgraves,aundedistintanaturaleza,duranteelperiododeunaño.

Artículo 59.- Sanciones.

Lassancionesmáximasquepuedenimponersesonlassiguientes:

1.Porfaltaleve:Amonestaciónverbal;amonestaciónporescrito;suspensiónde empleo y sueldo por un día.

2.Por faltagrave:Suspensióndeempleoysueldodedosaquincedías;inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un año.

3.Porfaltamuygrave:Suspensióndeempleoysueldodequinceasesen-ta días; inhabilitación para el ascenso por un período hasta de cinco años; despido.

Artículo 59 Sanciones

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Artículo 60.- Prescripción.

Lasfaltaslevesprescribiránalosdiezdías;lasgravesalosveintedías,ylasmuygraves,alossesentadías,apartirdelafechaenquelaEmpresatuvoconocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo IXCoordinación normativa

Artículo 61.- Convenios de empresa.

Enelsupuestodeque,enunaempresaafectadaporesteConvenioColecti-vo,lossujetoslegitimadosparanegociarunconveniodeempresaacordaranestablecersupropiaunidaddenegociación,elacuerdodeinaplicacióndelconveniosectorialdeberánotificarsealaComisiónparitariadelConvenioycomunicarsealRegistrodeconveniosporlaempresa.

Entodocaso,lasorganizacionesfirmantesdeesteacuerdorecomiendanlanocreacióndenuevosámbitosdenegociaciónporconsiderarqueelcon-tenido del convenio colectivo supone un marco adecuado para ordenar las relaciones laborales en el sector.

Artículo 62.- Competencia de Jurisdicciones.

LasfuncionesyactividadesdelaComisióndelConvenio,noobstruiránenningúncasoellibreejerciciodelasjurisdiccionesadministrativasoconten-ciosas previstas en la ley y demás disposiciones de carácter legal, en laformayconelalcancequedetermineendichostextoslegales.

Artículo 63.- Legislación Supletoria.

EnlonoprevistoenelpresenteConvenioseestaráa lodispuestoen lasdisposicioneslegalesvigentes.

Artículo 60 Prescripción

Artículo 61 Convenios de empresa

Artículo 62 Competencia de jurisdicciones

Artículo 63 Legislación supletoria

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Capítulo X

Conflictos Colectivos

Artículo 64.- Procedimientos para la solución de conflictos.

1. El presente acuerdo regula los procedimientos para la solución de losconflictossurgidosentrelaEmpresayelpersonalosusrespectivasOrgani-zaciones representativas de la Industria del Calzado.

2.Quedanalmargendelpresenteacuerdo:

LosconflictosqueversensobreSeguridadSocial.

Aquellos en que sea parte el Estado, ComunidadAutónoma, Diputación,AyuntamientouOrganismosdependientesdeellosquetenganprohibidalatransacción o avenencia.

Artículo 65.- Conflictos Colectivos.

1.Seránsusceptiblesdesometersealosprocedimientosvoluntariosdeso-lucióndeconflictoscomprendidosenelpresentecapítulo,aquellascontro-versiasdesacuerdoslaboralesqueafectenauncolectivodepersonas,oenlasquelainterpretación,objetodeladivergencia,afecteainteresessupra-personales ó colectivos

2.AlosefectosdelpresenteCapítulotendrántambiéncarácterdeconflictoscolectivos aquellos que, aunque promovidos individualmente, su soluciónseaextensibleogeneralizableoungrupodepersonas.

Artículo 66.- Procedimiento voluntario de solución de conflictos.

Losprocedimientosvoluntariosparalasolucióndeconflictosson:

1. Interpretación acordada en el seno de la Comisión Paritaria.

2. Mediación.

Artículo 64 Procedimientos

para la solución de conflictos

Artículo 65 Conflictos Colectivos

Artículo 66 Procedimiento

voluntario de solución de conflictos

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3. Arbitraje.

Artículo 67.- Mediación.

1. El procedimiento deMediación no estará sujeto a ninguna tramitaciónpreestablecida,salvoladesignacióndelapersonaquemediaráylaformali-zacióndelaavenenciaque,ensucaso,sealcance.

2.Elprocedimientodemediaciónserávoluntarioyrequeriráacuerdodelaspartes,queharánconstardocumentalmente lasdivergencias,designandoalapersonaquemedie,yseñalandolagestiónogestionessobrelasqueversará su función.Una copia se remitirá a laSecretaría de laComisiónParitaria.

3.Ladesignacióndelapersonaquemedielaharándemutuoacuerdolaspartes,preferentementedeentrelaspersonasquefigurenincluidasenlaslistasqueapruebelaComisiónParitaria.

4.Sinperjuiciodeloestipuladoenlospárrafosanteriores,cualquieradelaspartespodrádirigirsealaComisiónParitariasolicitandosusbuenosoficiosparaquepromuevalamediación.Hechaestapropuesta,laComisiónParita-riasedirigiráalaspartesenconflictoofreciéndoleslamediación.

En defecto de tal petición, cuando existan razones fundamentales para ello, laComisiónParitariapodrá,porunanimidad,acordardirigirsea laspartesinstándolasaquesolicitenlasolucióndelconflictoatravésdelamediación.

5.Laspropuestasdesoluciónqueseofrezcanenlamediaciónalaspartes,podránserlibrementeaceptadasorechazadasporestas.Encasodeacep-tación,laavenenciaconseguidatendrálamismaeficaciadelopactadoenconvenio colectivo.

6.Dichoacuerdoseformalizaráporescrito,presentándosecopiaalaAuto-ridad Laboral competente a los efectos y en plazo previsto en el Artículo 90 delEstatuto de losTrabajadores(RealDecretoLegislativo2/2015de23deoctubre),cuandoproceda.

Artículo 68.- Arbitraje.

1.Medianteelprocedimientodearbitraje laspartesenConflictoacuerdanvoluntariamente encomendar a una tercera persona y aceptar de antemano

Artículo 67 Mediación

Artículo 68 Arbitraje

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lasoluciónqueéstadictesobresusdivergencias.

2.Elacuerdode laspartespromoviendoelarbitrajeserá formalizadoporescrito,sedenominarácompromisoarbitralyconstaráalmenos,delossi-guientesextremos:

–Nombredelapersonaopersonasdesignadasparaarbitrar

–Cuestionesquesesometenalaudoarbitralyplazoparadictarlo.

– Domicilio de las partes afectadas.

–Fechayfirmadelaspartes.

3.SeharánllegarcopiasdelcompromisoarbitralalaSecretariadelaCo-misión Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente.

4.Ladesignaciónserá librey laspersonasdesignadasseránimparciales.Sellevaraacaboelnombramientoenigualformaquelaseñaladaparalamediación

5.Unavezformalizadoelcompromisoarbitral,laspartesseabstendrándeinstarcualesquieraotrosprocedimientossobrelacuestiónocuestionessu-jetas al arbitraje.

6.Cuandounconflictocolectivohayasidosometidoaarbitraje, laspartesseabstendránderecurrirahuelgaocierrepatronalmientrasdureelproce-dimiento arbitral.

7.Elprocedimientoarbitralsecaracterizaráporlosprincipiosdecontradic-cióneigualdadentrelaspartes.Quienesarbitrenpodránsolicitarinformesaespecialistas en la materia, si fuera preciso.

8.Laresoluciónarbitralserávinculanteinmediatamenteejecutivayresolve-rámotivadamentetodasycadaunadelascuestionesfijadasenelcompro-miso arbitral.

9.Laspersonasquearbitrensiempreactuaránconjuntamenteycomunicaránalasparteslaresolucióndentrodelplazofijadoenelcompromisoarbitral,notifi-cándoloigualmentealaComisiónParitariayalaAutoridadLaboralCompetente.

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10.Laresolución,siprocede,seráobjetodedepósito,registroypublicacióna idénticos efectos de los previstos en el Artículo 90 del Estatuto de los Tra-bajadores(RealDecretoLegislativo2/2015de23deoctubre).

11.LaresoluciónarbitraltendrálamismaeficaciadelopactadoenConvenioColectivo.

12.Serádeaplicaciónalprocedimientoarbitralloseñaladoenesteacuerdopara la mediación.

Artículo 69.- Comisión Paritaria.

AlosefectosdeloestablecidoenesteCapítulo,laComisiónParitariatendrálasatribucionesycompetenciasyacitadasydeformaprimordiallassiguien-tes:

a.Aprobarunreglamentodefuncionamiento.

b. Establecer la lista de personas para mediar y arbitrar.

c. Fomentar la utilización de estos procedimientos como vía de concertación ydesolucióndialogadadelosconflictoslaborales.

d.DifundirelcontenidodeloaquípactadoentrelaEmpresaysupersona.

e. Analizar los resultados de estos procedimientos en función de los estudios einformesquesepreparanporlaSecretariadelaComisiónParitaria.

Capítulo XIIgualdad

Artículo 70. Medidas y planes de igualdad.

1.Lasempresasestánobligadasarespetar la igualdaddetratoyoportu-nidadesenel ámbito laboral y, conestafinalidad,deberánadoptarmedi-dasdirigidasaevitarcualquiertipodediscriminaciónlaboralentremujeresyhombres,medidasquedeberánnegociar,yensucasoacordar,con losrepresentanteslegalesdelostrabajadores/trabajadoras.

Artículo 69 Comisión Paritaria

Artículo 70 Medidas y planes deigualdad

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2.Enelcasodelasempresasdemásdedoscientoscincuenta,enplantillalasmedidasdeigualdadaqueserefiereelapartadoanteriordeberándiri-girsealaelaboraciónyaplicacióndeunplandeigualdad,conelalcanceycontenidoestablecidosenelcapítuloIIIdelaLeydeIgualdad,quedeberáserasimismoobjetodenegociaciónenlaformaquesedetermineenlale-gislaciónlaboral.

3.Laelaboracióneimplantacióndeplanesdeigualdadserávoluntariaparalasdemásempresas,previaconsultaalarepresentaciónlegaldelostraba-jadores y trabajadoras.

Losplanesdeigualdadfijaranlosobjetivosconcretosdeigualdadalcanzar,lasestrategiasypracticasaadoptarparasuconsecución,asícomoeles-tablecimientodesussistemaseficacesdeseguimiento,evaluaciónde losobjetivosfijados.Losplanesdeigualdadcontemplaran,entreotras,lasma-teriasdeaccesoalempleo,clasificaciónprofesional,promociónyformación,retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos deigualdadentrehombresymujeres,laconciliaciónlaboral,personalyfami-liar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

4.Segarantizaelaccesodelarepresentaciónsindicalo,ensudefecto,delos propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido delosplanesdeigualdadylaconsecucióndesusobjetivos.

Disposición transitoria primera. Formación Profesional.

Objetivos:LasorganizacionesfirmantesdelpresenteConvenio,consideranlaFormaciónProfesionalcomounelementoestratégicoquepermitecompa-tibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual yeldesarrolloprofesionaly/opersonal.Ymanifiestanporellosuvoluntaddeaprovechar ydesarrollar almáximo lanormativa legal vigenteenestamateria.(RD.395/2007de23demarzoporelqueseregulaelsubsistemadeformaciónprofesionalparaelempleo,ylasnormasquelodesarrollen).

Iniciativas de formación:

1. Formación de oferta.- Con el objeto de desarrollar acciones formativas deinterésgeneraloconelfindesatisfacerlasnecesidadesespecíficasdeformaciónprofesional,seestableceránlosmecanismosnecesariosparalasuscripción de Convenios para la formación Sectorial.

Disposición Transitoria

Primera. Formación

Profesional

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2. Formación de demanda.- Las empresas podrán organizar cursos deformaciónyperfeccionamientodelpersonalconcargoalcréditodeforma-ciónqueanualmentedisponganenbasealodispuestoenelRealDecreto395/2007,de23demarzo,enarasdeobtenerunadecuadodesarrollopro-fesional y mejorar la competitividad de las empresas.

Comisión paritaria de formación:

Enaquellasempresasqueoptenasucréditodeformaciónmedianteelsis-temadebonificación,(OrdenTAS/500/2004,de13defebrero,porlaqueseregulalafinanciacióndelasaccionesdeformaciónenlasempresas,inclui-doslospermisosindividualesdeformación.)yquecuentenconunaplantillaigualosuperiora100personas,constituiránunaComisiónParitariadeFor-mación,cuyosmiembrosserándesignadosdeentrelarepresentaciónlegaldelostrabajadoresydeladireccióndelaempresa,ycuyasfuncionesserán:

–Conocereinformarpreviamenteasupuestaenprácticasobreloscriterios,orientacionesycontenidosgenéricosdelasAccionesFormativas,asícomoelpresupuestodestinadoatalfin.

–ProponeralaDirecciónprogramasy/oaccionesconcretasdeformación.

–Analizarlainformacióndelseguimiento,evaluacióndesudesarrolloypro-poner líneas de mejora.

–Velarporlosinteresesdeformacióndeloscolectivosquemásloprecisen.

–Seguimientoy tutelade losderechosde laspersonasconcontratosdeformaciónydequienesrealizanprácticaslaborales,queincluyanformaciónencentrosdetrabajodelaformaciónprofesionalreglada,lasprácticasenempresasque realizan losdesempleados /desempleadasparticipantesencursosconunmódulodeformaciónencentrosdetrabajoylasprácticasnolaboralesque realizan laspersonasbecariasoestudiantesde losúltimoscursos universitarios.

Formación para personas con contrato de duración determinada:

Enaplicacióndeloestablecidoenelart.15.7,segundoapartado,delEstatutodelosTrabajadores(RealDecretoLegislativo2/2015de23deoctubre),encadaempre-saqueempleeapersonasconcontratosdeduracióndeterminada,seconcretarála participación de estos en las acciones de formación continua en la empresa.

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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018

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Permisos individuales de formación:

SepodránsolicitarpermisosindividualesdeformaciónenlostérminosquesedeterminanenelRD.395/2007,de23demarzo,onormaquelopuedasustituir o desarrollar y con el objeto de facilitar la formación reconocida por unatitulaciónoficialaquienpretendamejorarsucapacitaciónpersonaly/oprofesional, sin coste a la empresa donde prestan sus servicios.

Porpartedelasempresassepondrántodoslosmediosparaquequienlossolicite puedan acceder a esta modalidad de permiso individual.

Comisión paritaria sectorial de formación:

Poracuerdodelconveniopactadoen1997,quedóconstituidalaComisiónParitaria Sectorial de Formación Continua para el sector del Calzado, com-puestaporcuatroRepresentantesdelasOrganizacionesPatronalesycuatroRepresentantesporlaparteSindical.Quesegúnloestablecidoenelartículo35delR.D.395/2007de23demarzo,porelqueseregulaelsubsistemade formaciónprofesional parael empleo, tendráasignadas las siguientesfunciones:

a) Interveniren lamediaciónde lossupuestosdediscrepanciasaqueserefiereelartículo15.5.delcitadoRD.

b) Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en elsector.

c)Fijarloscriteriosorientativosylasprioridadesgeneralesdelaofertafor-mativa sectorial.

d)Participarycolaborarenactividades,estudioso investigacionesdeca-ráctersectorialyrealizarpropuestasenrelaciónconelSistemaNacionaldeCualificacionesyFormaciónProfesionalylosCentrosdeReferenciaNacio-nal correspondientes al sector.

e)Elaborarunamemoriaanualsobrelaformaciónrealizadaenelsector.

f)Conocerdelaagrupacióndeempresasenelsectorprevistaenelartículo16.2.

g)Cualesquieraotrasquelesseanatribuidasporlanormativadedesarrollodel Real Decreto.

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Disposición transitoria segunda. Salud Laboral

Se constituye la Comisión paritaria sectorial de salud laboral que estarácompuestaporcuatrorepresentantesdelasorganizacionesempresarialesyotros cuatro de los sindicatos.

Serán sus cometidos prioritarios: elaborar un estudio para determinar lasenfermedades profesionales derivadas del ejercicio del trabajo y solicitar su reconocimiento por laSeguridadSocial; elaborar estadísticas sobre la si-niestralidad profesional en el sector, proponiendo recomendaciones técnico-sanitarias para su reducción, etc.

Asimismo, lacomisióntrasladaráa laComisiónNegociadoradelconveniopropuestasdeseguroparacomplementarlaspercepcionessalarialesensi-tuaciones de IT y su costo sectorial.

Lacomisiónquedafacultadaparaconstituirse,aestosfines,enentidadjurí-dica autónoma, sectorial o intersectorial, por acuerdo, al menos, de los dos tercios de sus componentes.

Laspartesfirmantesdeesteconvenioentiendenycompartenlosobjetivospropuestosen laEstrategiaEspañoladeSeguridadySaludenel trabajo.PorelloacuerdanqueseaestaComisión,quetienecarácterparitarioentrerepresentantes de la patronal y sindicatos firmantes del convenio, la queasumirálascompetenciascontempladasenelObjetivo3delaEstrategia.Paracumplirestatarea,laComisióndesaludlaboraltendrálapotestaddedefinircualesson las líneasdeactuaciónespecíficay losprogramasmásadecuadosparapromocionarlaseguridadysaludeneltrabajoenelsectordelcalzado,asícomodedefinir losproyectosquesepresentaránante laFundaciónparalaPrevencióndeRiesgosLaborales.

Esteórganoparitariotendrátambiénlacapacidadparadesignaralosagen-tes sectoriales de prevención en representación de cada una de las partes firmantes,queseencargarándelasvisitasaloscentrosdetrabajoprevia-menteestablecidosencadaprograma.

Disposición Transitoria segunda Salud Laboral

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Disposición adicional primera.-No compensación ni absorción.

Noseráncompensablesniabsorbibleselcomplementopersonaldeantigüe-dad(artículo36)nilasgarantíaspersonalesaqueserefiereelartículo13delpresenteConvenio(incentivosdepersonaladestajoquepasen-ohayanpasado-asistemasdetiemposmedidos).

Disposición adicional segunda.-Responsabilidad social.

Lasempresasquesuscribancódigosdeconductaderesponsabilidadsocial,lonegociaránpreviamenteconloscomitésdeempresa.

Disposición adicional tercera.- Adhesión al ASAC.

Ambaspartesseadhierenalacuerdodesoluciónextrajudicialdeconflictoslaborales ASAC V, publicado en el BOE del 23 de febrero de 2012.

Disposición adicional cuarta.-Transformación de contratos fijos en fijos-discontinuos.

Encasodequelasempresasdelsectoratraviesenpordificultades,ycomoposible alternativa menos lesiva a la extinción colectiva de contratos por causaseconómicas,técnicas,organizativasoproductivasquesepretendanllevaracabo,sepriorizarálaeventualtransformacióndeloscontratosindefi-nidosenfijos-discontinuoscomomecanismosiempreparaevitarladestruc-cióndeempleo.DichatransformacióndeberáseracordadaentrelaEmpresay la RLT, previa al sometimiento y aceptación de los trabajadores afectados.

Enelcasodequesesuperenlascondicionesdelaempresaquehandadolugar a la transformación, o en el plazo de dos años desde lamisma, laempresa y la RLT valorarán las circunstancias concurrentes, para podermantener la medida o acomodarla total o parcialmente a la situación previa, debiendoabrirseunperiododenegociaciónypactarsecon laRLT,con laaceptación de las personas afectadas.

Disposición adicional

primera No

compensación ni absorción

Disposición adicionalsegunda.

Responsabilidad social

Disposición adicional

tercera. Adhesión al

ASAC

Disposición adicional

cuarta Transformación

de contratos fijosen fijos-

discontinuos

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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018

Federación de industria, construcción y agro de ugt 55

Cláusula Final

El presente Convenio ha sido suscrito por unanimidad de ambas represen-taciones, constituidas por las Asociaciones Empresariales F.I.C.E. y AEC., condomiciliosrespectivamenteenC/.NúñezdeBalboaNº.116deMadrid(28006)ySeveroOchoaNº.42,P.EmpresarialdeElche(03203),Alicante,ylosSindicatosU.G.T-FICAcondomicilioenlacalleAvenidadeAméricaNº.25-2ªplantadeMadrid(28002)yCC.OO-INDUSTRIA.condomicilioC/Ra-mírezdeArellanoNº.19,6ªplanta,deMadrid(28043),quienesenreunióndeconstitucióndelaComisiónnegociadoraeldía27.01.2016,sereconocie-ronplenacapacidadylegitimaronparanegociarlo.

Cláusula Finall

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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018

56 Federación de industria, construcción y agro de ugt

ANEXO 1Grupos de asimilación y bases de cotización a la

Seguridad Social.

Categorías profesionales Grupo de Asimilación

Bases de cotización

IngenierosyLicenciados 1 (1)

Peritos, Ayudantes titulados, ATS, Diplomados Gradua-dos Sociales, Profesores Mercantiles y Analistas

2 (1)

Jefes Administrativos y de Taller, Jefe de Departamento, EncargadodeSector,JefedeSecciónyNegociado,JefesdeComprasodeVentas,EncargadoGeneraldeFabri-cación

3 (1)

Ayudantes no titulados, Modelista, Encargado de Sec-ción,ViajanteyProgramadores

4 (1)

OficialesdePrimeraySegundaAdministrativos,OficialdeVentas y Dependiente

5 (1)

Listero, Almacenero, Pesador o Basculero, Guarda Jura-do,Vigilantes,Ordenanza,Portero,Enfermero,MozodeAlmacén Botones o Recaderos de 18 años

6 (1)

Auxiliares Administrativos y Telefonistas 7 (1)

Niveles V y IV, Patronistas, Maestro de Mesilla., Maes-trodeReparaciónMecánica,SubencargadodeSección,Conductores y Guarnecedores

8 (1)

Niveles III y II 9 (1)

Nivel I y Empleados de Limpieza 10 (1)

Botones o Recaderos de 16 y 17 años y Aspirantes 11 (1)

(1)Lasvigentesencadamomento.

Anexo 1 Grupos de asimilación y bases de cotización

a la Seguridad

Social

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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018

Federación de industria, construcción y agro de ugt 57

ANEXO 2Convenio del Calzado. Tabla salarial 2016.

Tabla 1. Personal con retribución mensual o diaria (extras aparte)

Tabla II. Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido)

Salario anual

2016 1%

Salario mes

(Tabla I)

Sala-rio día (Tabla

I)

Salario mes

(Tabla II)

Sa-lario día (Ta-bla II)

Hora Prima (Tabla

II)

Grupo I.-Personal Técnico Titulado

IngenierosyLicenciados 26.217,46 1.872,68 61,69 2.184,79 71,83

Ingenieros Técnicos y Analis-tas Diplomados

24.063,80 1.718,84 56,62 2.005,32 65,93

Graduados Sociales y A.T.S., 24.063,80 1.718,84 56,62 2.005,32 65,93

Personal Técnico no Titulado

Encargado General Fabrica-ción

24.059,24 1.718,52 56,61 2.004,94 65,92

Encargado Depto.y TécnicoOrg.

23.425,32 1.673,24 55,12 1.952,11 64,18

Encargado Sector, Programa-dor y Modelista

21.042,57 1.503,04 49,51 1.753,55 57,65

Patronista 19.284,70 1.377,48 45,3 1.607,06 52,83

Encargado de Sección y Cro-nometrador

17.890,48 1.277,89 42,10 1.490,87 49,02

SubencargadodeSección 15.712,29 1.122,31 36,97 1.309,36 43,05

Grupo II.-Empleados Mercantiles

Jefe de Compras y Ventas 23.302,22 1.664,44 54,83 1.941,85 63,84

Agente de Compras y Viajan-tes

18.996,55 1.356,90 44,70 1.583,05 52,05

Oficialdeventas 18.798,93 1.342,78 44,23 1.566,58 51,50

Dependiente 14.084,93 1.006,07 33,14 1.173,74 38,59

Personal Administrativo

Jefe de Sección 21.811,37 1.557,96 51,32 1.817,61 59,76

JefedeNegociado 20.929,87 1.494,99 49,25 1.744,16 57,34

OficialdePrimera 17.890,48 1.277,89 42,10 1.490,87 49,02

OficialdeSegunda 16.377,45 1.169,82 38,54 1.364,79 44,87

Auxiliar y Telefonista 14.228,63 1.016,33 33,48 1.185,72 38,98

Anexo 2 Tabla Salarial 2016

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Convenio Colectivo para la Industria del Calzado 2016 - 2018

58 Federación de industria, construcción y agro de ugt

GrupoIV.-Oficiosvarios

Conductor Transportista y Maestro de Mesilla

16.263,74 1.161,70 38,27 1.355,31 44,56

EncargadodeAlmacenyLis-tero

15.325,08 1.094,65 36,06 1.277,09 41,99

Almacenero y Chofer Distri-buidor

14.978,47 1.069,89 35,24 1.248,21 41,04

Oficialdealmacén 14.476,53 1.034,04 34,06 1.206,38 39,66

VigilanteyPesador 13.842,17 988,73 32,57 1.153,51 37,92

Ordenanza, Portero y Mozo de Almacen

13.778,24 984,16 32,42 1.148,19 37,75

Empleados de Limpieza 13.418,59 958,47 31,57 1.118,22 36,76

Grupo III.- Fabricación

Nivel 5.- 14.988,99 1.070,64 35,27 1.249,08 41,07 8,49

Nivel 4.- 14.476,53 1.034,04 34,06 1.206,38 39,66 8,20

Nivel 3.- 13.964,06 997,43 32,86 1.163,67 38,26 7,91

Nivel 2.- 13.754,25 982,45 32,36 1.146,19 37,68 7,79

Nivel 1.- 13.610,39 972,17 32,02 1.134,20 37,29 7,71

T.enformación(yparael100%dejornada)

Aprendices2ºaño 12.378,83 884,20 29,13 1.031,57 33,91

Aprendices 1er año 10.315,69 736,84 24,27 859,64 28,26

Anexo 2 bis. CONVENIO DE REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES .Tabla salarial 2016

Tabla I.- Personal con retribución mensual o diaria ( extras aparte)

Tabla II.- Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido)

Salario anual

2016 1%

Salario mes

(Tabla I)

Salario día

(Tabla I)

Salario mes (Tabla

II)

Salario día (Ta-bla II)

Hora Prima (Tabla

II)

Reparadores de Calzado y Duplicados de llaves

Reparadores / Du-plicadores (+1 de 6años)

14.732,76 1.052,34 34,67 1.227,73 40,36

Reparadores / Dupli-cadores(+1a6años)

14.220,30 1.015,74 33,46 1.185,02 38,96

Reparadores / Dupli-cadores(+1eraño)

12.798,26 914,16 30,11 1.066,52 35,06

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