Convenio Constitutivo Agosto 2015

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    CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO FINANCIERO

    PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA1

    Los Gobiernos de los Pases Miembros del Tratado de la Cuenca del Plata, en cumplimiento de laRecomendacin N 4 del Acta de Santa Cruz de la Sierra; el prrafo IV, a) iii) del Acta de Brasilia;las Resoluciones N 5 (IV) y 44 (V) de las Reuniones de Cancilleres de la Cuenca del Plata y,animados del firme propsito de impulsar el cumplimiento de los objetivos de promocin deldesarrollo armnico y la integracin fsica de la Cuenca del Plata y de sus reas de influenciadirecta y ponderable, convienen en suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientesclusulas:

    CAPITULO I

    DE LA NATURALEZA Y SEDE

    Artculo 1 El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en adelante el Fondo,es una persona jurdica internacional, de duracin ilimitada.

    Se regir por las disposiciones contenidas en el presente Convenio y su Reglamento.

    Artculo 2 El Fondo tendr su sede permanente en uno de los Pases Miembros.

    CAPITULO II

    DEL OBJETO

    Artculo 3 El objeto del Fondo ser financiar, dentro de los trminos del Artculo I del Tratadode la Cuenca del Plata, la realizacin de estudios, proyectos, programas y obras,tendientes a promover el desarrollo armnico y la integracin fsica de la Cuencadel Plata, destinando a tales efectos sus recursos propios y los que gestione y obtenga

    1Suscrito en la VI Reunin Ordinaria de Cancilleres de los pases de la Cuenca del Plata del 12 de junio de 1974(Buenos Aires, Argentina).

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    de otras fuentes de financiamiento, en la forma prevista en los incisos b) y c) delArtculo 42.

    CAPITULO III

    DE LAS FUNCIONES

    Artculo 4 Sern funciones del Fondo:

    a) Conceder prstamos, fianzas y avales;

    b) Gestionar la obtencin de prstamos internos y externos con laresponsabilidad solidaria de los Pases Miembros;

    c)

    Gestionar y obtener recursos por encargo de uno o ms Pases

    Miembros. Estos recursos no obligarn al Fondo, obligandosolamente a los Contratantes de los Prstamos as obtenidos.

    d) Apoyar financieramente la realizacin de estudios de preinversin,con el propsito de identificar oportunidades de inversin oproyectos de inters para la Cuenca en funcin de lo que establece elinciso f) del presente artculo3;

    e) Apoyar financieramente la contratacin de asistencia yasesoramiento tcnicos;

    f) Ejercer actividades de agente y rgano asesor del ComitIntergubernamental Coordinador de los Pases de la Cuenca del Platacuando ste as lo requiera; y

    g) Ejercer todas aquellas funciones que sean propicias para el mejorcumplimiento de sus objetivos.

    2Resolucin R.D. 75 -558/941 Interpretar en primera instancia, que a los efectos de dar cumplimiento al objeto previsto en el Artculo 3 de

    su Convenio Constitutivo, FONPLATA puede administrar fondos fiduciarios, sujetndose tal intervencin,

    como las operaciones a realizar a las disposiciones del respectivo contrato de fideicomiso.2 Determinar que, en mrito de lo previsto en el numeral anterior, no sern aplicables preferencias de tipo alguno, salvo aquellas resultantes de las disposiciones del respectivo contrato de fideicomiso.

    3 Resolucin A.G. VII-33/84. Interpretacin sobre: Operaciones de Recuperacin Contingente. FONPLATAfinancia operaciones de cooperacin tcnica de recuperacin contingente cuando existe la razonable posibilidadde que conducirn a una operacin de prstamo ya sea por parte de FONPLATA o de otra institucin de crdito.Si se aprueba el prstamo, el monto de los recursos de cooperacin tcnica se incorpora al prstamo y se reembolsa aFONPLATA con el primer desembolso. Si ello no ocurre, la operacin para todos los efectos se convierte en noreembolsable.

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    CAPITULO IV

    DE LOS RECURSOS DEL FONDO

    Artculo 5 Los recursos propios del Fondo ascendern a cien millones de dlaresestadounidenses (US$ 100.000.000)4

    Artculo 6 De los recursos propios del Fondo, inicialmente sern aportados veintemillones de dlares estadounidenses (US$ 20.000.000). Estos recursos sedestinarn preferentemente a financiar estudios de prefactibilidad,factibilidad y diseo final.

    CAPITULO VDE LAS FORMAS DE INTEGRACION

    Artculo 7 La integracin de los veinte millones de dlares estadounidenses (US$20.000.000) a que se refiere el artculo anterior, se realizar en la siguienteforma:Argentina US$ 6.670.000Brasil US$ 6.670.000Bolivia US$ 2.220.000Paraguay US$ 2.220.000Uruguay US$ 2.220.000

    20.000.000

    Artculo 8 Los aportes se efectuarn en un 50% en dlares estadounidenses de libreconvertibilidad y 50% en las monedas de los respectivos Pases Miembros,con clusulas de ajuste a las paridades con el dlar estadounidense.

    4La Resolucin A.G. VI-28/83 dispuso aumentar los recursos de capital de FONPLATA a que se refiere el Artculo5 del Convenio Constitutivo, en la suma equivalente a cien millones de dlares U.S.A. (US$ 100.000.000), pagaderosen las monedas de los respectivos Pases Miembros, con clusulas de mantenimiento de valor respecto del dlar de los

    Estados Unidos de Amrica. Los aportes de capital se efectuarn en un plazo de 8 aos, siendo los de Argentina yBrasil realizados a partir de 1985, y los de Bolivia, Paraguay y Uruguay a partir de 1986, mediante cuotas anuales

    pagaderas hasta el 15 de junio de cada ao. Los pases podrn efectuar adelantos por propia decisin, o a solicitud deFONPLATA. La integracin del aumento previsto de los recursos se efectuar segn la distribucin y cronogramaestablecidos en la citada Resolucin.

    Sucesivas resoluciones aprobadas por la Asamblea de Gobernadores dispusieron capitalizar las utilidades anuales,hasta que la Resolucin A.G. 138/2013 aprob un aumento del capital de FONPLATA de US$ 1.150.000.000 (US$350.000.000 de capital integrado en efectivo y US$ 800.000.000 de capital exigible).

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    Artculo 9 Los aportes de la Argentina y del Brasil se efectuarn en un plazo de tresaos. Los de Bolivia, Paraguay y Uruguay en un plazo de diez aos. Losaportes se efectuarn en cuotas anuales proporcionales.

    Artculo 10 Los plazos establecidos en el Artculo anterior se contarn a partir de la fechade entrada en vigencia del presente Convenio.

    Artculo 11 La integracin de los restantes ochenta millones de dlares estadounidenses(US$ 80.000.000) ser cumplida en la oportunidad que resuelva la Asambleade Gobernadores del Fondo, con el voto favorable de todos sus miembros 5.

    Con los veinte millones de dlares estadounidenses (US$ 20.000.000)inicialmente aportados, se atender preferentemente la financiacin deestudios de prefactibilidad, factibilidad y diseo final de acuerdo a lo

    dispuesto en el Artculo 6.

    5Resolucin A.G.E. II-14/79

    1 La integracin de los ochenta millones de dlares estadounidenses (US$ 80.000.000), a que se refiere elArtculo 11 del Convenio Constitutivo, se realizar de la siguiente forma:

    C A P I T A LPAIS EXIGIBLE PAGADERO

    EFECTIVOT O T A L

    Argentina

    BoliviaBrasilParaguayUruguay

    13.334.000

    4.444.00013.334.0004.444.0004.444.000

    13.334.000

    4.444.00013.334.000

    4.444.0004.444.000

    26.668.000

    8.888.00026.668.000

    8.888.0008.888.000

    T O T A L 40.000.000 40.000.000 80.000.000

    2 Los aportes de Capital Pagadero en Efectivo se realizarn en un 50% en dlares estadounidenses de libre convertibilidad y 50% en las monedas de los respectivos Pases Miembros, con mantenimiento de valor respecto al dlar estadounidense.3 Los aportes de la Argentina y Brasil se efectuarn en un plazo de 5 aos a partir de 1980, mediante cuotas anuales iguales hasta el 15 de junio de cada ao. Los aportes de Bolivia, Paraguay y Uruguay, se realizarn

    en la misma forma y plazos, a partir de 1982.

    4 El Capital Exigible estar sujeto a los requerimientos del Fondo, en caso de que por sus propios medios no se encontrara en condiciones de cumplir las obligaciones contradas con distintas fuentes de financiamiento,

    para la obtencin de recursos destinados a financiar operaciones de prstamo a los Pases Miembros.5 Los requerimientos de pago de Capital Exigible, sern proporcionales a las suscripciones de cada Pas Miembro de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 precedente.6 Frente a un requerimiento de pago de esta naturaleza, el Pas Miembro lo har en la moneda convertible

    que el Fondo necesite para cumplir con sus obligaciones.7 El Directorio Ejecutivo reglamentar la presente Resolucin en lo referente al Capital Exigible.

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    CAPITULO VI

    DE LA FINANCIACION DE OBRAS Y ESTUDIOS

    Artculo 12 La financiacin de obras se acordar a proyectos que, adems de ser factibles

    tcnica y econmicamente, respondan al desarrollo armnico y a laintegracin fsica de la Cuenca del Plata, de acuerdo al Artculo I del Tratado.

    Artculo 13 Se tendr en cuenta para la aprobacin del financiamiento de estudios deprefactibilidad, factibilidad, diseo final y obras, una distribucin geogrficaarmnica entre los Pases Miembros, considerando con preferencia aBolivia, Paraguay y Uruguay.

    Artculo 14 Para las obras y estudios referidos en los Artculos 12 y 13, se dar

    prioridad de contratacin a las firmas consultoras y de ingeniera,profesionales y tcnicas, de los Pases de la Cuenca del Plata.

    CAPITULO VII

    DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

    Artculo 15 El Fondo contar con una Asamblea de Gobernadores, un DirectorioEjecutivo y un Presidente Ejecutivo, as como con los dems funcionariosnecesarios para el cumplimiento de su objeto6.

    Artculo 16 Tanto en la Asamblea de Gobernadores como en el Directorio Ejecutivo,cada Pas Miembro tendr derecho a un voto.

    Artculo 17 Los Gobernadores, los Directores Ejecutivos y sus Alternos, sernretribuidos por sus respectivos Gobiernos.

    El Presidente Ejecutivo y los dems funcionarios sern retribuidos por elFondo7.

    6Modificado por la Resolucin A.G. 137/2013

    7Incorporado por la Resolucin A.G. 137/2013

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    TITULO I

    DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES

    Artculo 18 La Asamblea de Gobernadores estar integrada por cinco Gobernadores.

    Cada pas nombrar un Titular y un Alterno.

    Artculo 19 Todas las facultades del Fondo residirn en la Asamblea de Gobernadores,que podr delegarlas en el Directorio Ejecutivo o en su caso en el PresidenteEjecutivo con las siguientes excepciones8:

    a) Aprobar modificaciones al presente Convenio, y aprobar elReglamento del Fondo y sus modificaciones;

    b)

    Aprobar el presupuesto anual del Fondo;

    c)

    Decidir sobre la interpretacin del Convenio Constitutivo del Fondoy de su Reglamento, la modificacin del monto de recursos propiosy su modo de integracin;

    d) Proponer a los Gobiernos de los Pases Miembros la modificacin delConvenio Constitutivo del Fondo;

    e) Contratar auditores externos, nacionales de los Pases Miembros;

    f) Considerar el informe de auditora, la Memoria, el Balance Generaly el estado de Prdidas y Ganancias del Fondo;

    g)

    Decidir sobre la participacin de otros pases u organismos en elincremento de los recursos propios del Fondo;

    h)

    Determinar la poltica de afectacin de Fondos;

    i) Determinar la forma de liquidacin del Fondo en caso de disolucin.

    Artculo 20 Las resoluciones de la Asamblea de Gobernadores sern adoptadas por unamayora de cuatro quintos de votos de los pases miembros9.

    8 Modificado por la Resolucin A.G. 137/20139 Queda sin efecto la Resolucin A.G. 136/2013: Establecer, por aplicacin del artculo 20 del ConvenioConstitutivo, que las decisiones de la Asamblea de Gobernadores sobre los asuntos que se mencionan a continuacin,sern adoptadas por una mayora de cuatro quintos de votos de los pases miembros:

    a) Aprobar el presupuesto anual del Fondo;b) Contratar auditores externos, nacionales de los Pases Miembros; yc) Considerar el informe de auditora, la Memoria, el Balance General y el Estado de Prdidas y Ganancias de

    FONPLATA.

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    Artculo 21 La Asamblea de Gobernadores se reunir ordinariamente una vez al ao, enla fecha y en el lugar en que se celebre la correspondiente reunin ordinariaanual de Cancilleres de los Pases de la Cuenca del Plata.

    Artculo 22 La Asamblea, al constituirse, designar un Presidente, de entre sus miembrostitulares, quien ejercer el cargo hasta la prxima reunin ordinaria. Elcambio de Presidente se efectuar en forma rotativa siguiendo el ordenalfabtico de los pases.

    Artculo 23 En caso de impedimento del Presidente de turno lo reemplazarinterinamente el Gobernador Titular del Pas que le sigue en ordenalfabtico.

    Artculo 24 La Asamblea podr reunirse extraordinariamente en el lugar y fecha que fijeel Directorio Ejecutivo.

    TITULO II

    EL DIRECTORIO EJECUTIVO

    Artculo 25 El Directorio Ejecutivo estar integrado por cinco Miembros. Cada pasnombrar un Titular y podr designar un Alterno.

    Artculo 26 La Presidencia del Directorio Ejecutivo ser ejercida por perodos anuales,siguiendo el orden alfabtico de los pases10.

    Artculo 27 En caso de impedimento del Presidente de turno lo reemplazarinterinamente el Director Titular del pas que le sigue en el orden alfabtico.

    Artculo 28 El Directorio ser responsable de la conduccin de las operaciones del Fondoy, para ello, ejercer las facultades que le son propias y todas aquellas que ledelegue la Asamblea de Gobernadores.

    Artculo 29 Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:

    10Interpretacin dada por la Resolucin A.G. 149/2015 (inicio de los perodos anuales desde el 1 de julio de cada ao)

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    a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea deGobernadores;

    b) Conocer y decidir la concesin de prstamos, fianzas y avales, dentrode los lineamientos de la poltica de afectacin de fondos establecida

    por la Asamblea de Gobernadores;c)

    Someter el presupuesto anual del Fondo a consideracin de laAsamblea de Gobernadores;

    d) Someter anualmente a la consideracin de la Asamblea deGobernadores, la Memoria, el Balance General y el estado dePrdidas y Ganancias;

    e)

    Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea deGobernadores con el voto de por lo menos tres de sus miembros;

    f)

    Proponer a la Asamblea de Gobernadores reformas del Reglamentodel Fondo;

    g) Aprobar las polticas operativas, financieras y de personal queseguir el Fondo11.

    Artculo 30 El Directorio Ejecutivo se reunir y adoptar sus decisiones de acuerdo a loprevisto en el Convenio Constitutivo y el Reglamento del Fondo12.

    TITULO III

    EL PRESIDENTE EJECUTIVO13

    Artculo 31 El Presidente Ejecutivo ejercer la representacin del Fondo, y ser elegidopor la Asamblea de Gobernadores de acuerdo a los criterios y procedimientosestablecidos en el Reglamento de FONPLATA.

    Tendr las atribuciones necesarias para ejercer la direccin y administracinde FONPLATA as como la direccin operativa y administracin de las

    diferentes operaciones financiadas, y ser el funcionario de mayor jerarquadel Fondo. Las atribuciones del Presidente Ejecutivo sern desarrolladas enel Reglamento14.

    11 Modificado por la Resolucin A.G. 137/201312 Modificado por la Resolucin A.G. 137/201313 Incorporado por la Resolucin A.G. 137/201314 Incorporado por la Resolucin A.G. 137/2013

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    CAPITULO VIII

    DEL EJERCICIO FINANCIERO, BALANCE Y UTILIDADES

    Artculo 32 El ejercicio financiero del Fondo ser por perodos anuales, cuya fecha deiniciacin establecer el Directorio Ejecutivo.

    Artculo 33 Se confeccionar el Balance General Anual y el Estado de Prdidas yGanancias, al cierre del ejercicio financiero.

    Artculo 34 El Fondo contratar los servicios de Auditores Externos, nacionales de losPases Miembros, los cuales dictaminarn sobre el Balance General y el

    Estado de Prdidas y Ganancias.

    Artculo 35 Las utilidades que el Fondo obtenga del ejercicio de sus operaciones seincorporarn a los recursos del mismo.

    CAPITULO IX

    DE LA DURACION Y DISOLUCION

    Artculo 36 El Fondo ser de duracin ilimitada.

    Artculo 37 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo anterior, el Fondo podr serdisuelto por la decisin adoptada por cuatro quintos de votos de los PasesMiembros. En el caso de retiro de dos o ms Pases Miembros, la disolucinse producir de pleno derecho15.

    Artculo 38 Cualquier Pas Miembro podr retirarse del Fondo mediante comunicacinescrita ante el Directorio Ejecutivo. El retiro efectivo se producir alcumplirse el plazo de un ao de dicha comunicacin. An despus deretirarse, dicho pas continuar siendo responsable por todas las obligacionesque tenga con el Fondo en la fecha de entrega de la notificacin de retiro.La restitucin de los aportes se efectuar una vez canceladas todas las deudascon el Fondo.

    15 Modificado por la Resolucin A.G. 137/2013

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    Artculo 39 En el caso de que un pas signatario dejare de ser Miembro del Fondo, notendr responsabilidad alguna con respecto a prstamos, fianzas o avales,realizados con posterioridad al depsito de la denuncia.

    Los derechos y obligaciones del pas que dejase de ser Miembro, se

    determinarn de conformidad con el Balance de Liquidacin Especial que seelabore, a la fecha en que notific su voluntad de retirarse.

    CAPITULO X

    DE LAS INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS

    Artculo 40 Los bienes y dems activos del Fondo, as como las operaciones realizadaspor ste, en cualquiera de los Pases Miembros en que se encuentren, gozarnde las mismas inmunidades, exenciones y privilegios que los acordados entre

    el Comit Intergubernamental Coordinador de los Pases de la Cuenca delPlata y sus Pases Miembros.

    Artculo 41 Los Gobernadores y Directores, sus Alternos y los funcionarios tcnicos yadministrativos del Fondo, que no fueran nacionales del pas en quedesempean sus funciones, gozarn en los mismos de idnticas inmunidades,exenciones y privilegios, en cuanto a sus personas y bienes, que lasacordadas a funcionarios del Comit Intergubernamental Coordinador de losPases de la Cuenca del Plata.

    CAPITULO XI

    DE LAS DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 42 El presente Convenio entrar en vigor treinta das despus de depositadoslos instrumentos de ratificacin de todos los pases contratantes.

    Los instrumentos de ratificacin sern depositados en la sede del ComitIntergubernamental Coordinador de los Pases de la Cuenca del Plata.

    Artculo 43 La firma y ratificacin del presente Convenio no podrn ser objeto dereservas.

    Artculo 44 En el plazo de treinta das a partir de la entrada en vigencia del presenteConvenio, los Pases Miembros comunicarn a la Secretara del ComitIntergubernamental Coordinador de los Pases de la Cuenca del Plata, los

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    nombres de las personas designadas como Gobernadores y DirectoresEjecutivos.

    Artculo 45 En el plazo de treinta das a partir de la fecha en que hayan sido acreditados

    los Gobernadores y Directores Ejecutivos de los Pases Miembros, el ComitIntergubernamental Coordinador de los Pases de la Cuenca del Plataconvocar a la primera reunin del Directorio Ejecutivo, a objeto de prepararel Reglamento y el Presupuesto del Fondo, debiendo elevar los proyectosrespectivos a la Asamblea de Gobernadores, dentro de un plazo de sesentadas.

    Artculo 46 La sede permanente del Fondo ser establecida por el ComitIntergubernamental Coordinador de los Pases de la Cuenca del Plata.

    DEPOSITO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION DEL CONVENIOCONSTITUTIVO:

    Repblica Federativa del Brasil 20 de diciembre de 1974Repblica del Paraguay 3 de abril de 1975Repblica de Bolivia 16 de mayo de 1975Repblica Oriental del Uruguay 23 de mayo de 1975Repblica Argentina 14 de setiembre de 1976

    ENTRADA EN VIGENCIA 14 de octubre de 1976

    RATIFICACIN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO CONSTITUTIVO(Resolucin A.G. 137/2013, de 20 de junio de 2013):

    Repblica Argentina 3 de octubre de 2014Estado Plurinacional de Bolivia 18 de mayo de 2015Repblica Federativa del Brasil 17 de diciembre de 2014Repblica del Paraguay 3 de noviembre de 2014

    Repblica Oriental del Uruguay 22 de mayo de 2014LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO CONSTITUTIVO SE ENCUENTRAN VIGENTESAL MES DE JUNIO DE 2015, AL HABERSE RECIBIDO EN FONPLATA LA TOTALIDADDE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACIN.