Convenio de Cartagen1

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  • 8/16/2019 Convenio de Cartagen1

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    Convenio de Cartagena

    El Convenio de Cartagena o Plan para Libertar a Venezuela es el proyecto para la

    independencia de Venezuela hecho por el caudillo Antonio Nicolás Briceño en acuerdo con

    otros jefes patriotas en enero de 1813 para poner en practica una guerra de exteriniocontra los españoles!1 Este plan "ueda enarcado dentro del periodo de la independencia

    #enezolana denoinada $uerra a uerte %Venezuela&! Entre sus art'culos destacados se

    citan(En el no)re del pue)lo de Venezuela se hacen las proposiciones siguientes para

    eprender una expedici*n por tierra con el o)jeto de li)ertar á i patria del yugo infae

    "ue so)re ella pesa! +o las cuplir, exacta y fielente pues "ue las dicta la justicia y "ueun resultado iportante de)e ser su consecuencia! Primero serán aditidos á forar la

    expedici*n todos los criollos y extranjeros "ue se presenten conser#ándoseles sus grados!

    -os "ue aun no han ser#ido o)tendrán los grados correspondientes á los epleos ci#iles"ue hayan desepeñado y en el curso de la capaña tendrá cada cual el ascenso

     proporcionado á su #alor y conociientos ilitares! Segundo coo el fin principal de estaguerra es el de exterinar en Venezuela la raza aldita de los españoles de Europa sin

    exceptuar los isleños de .anarias/ todos los españoles son excluidos de esta expedici*n por )uenos patriotas "ue parezcan/ puesto "ue ninguno de ellos de)e "uedar con #ida no

    aditi,ndose excepci*n ni oti#o alguno0 coo aliados de los españoles los oficiales

    ingleses no podrán ser aceptados sino con el consentiiento de la ayor'a de los oficialeshijos del pa's! Tercero las propiedades de los españoles de Europa sitas en el territorio

    li)ertado serán di#ididas en cuatro partes/ una para los oficiales "ue hicieren parte de la

    expedici*n y hayan asistido á la priera funci*n de aras haci,ndose su reparto por iguales porciones con a)stracci*n de grados/ la segunda pertenece á los soldados/ indistintaente

    las otras dos al Estado! En los casos dudosos la ayor'a de los oficiales presentes decidirá

    la cuesti*n! No#eno para tener derecho á una recopensa o a un grado )astará presentarcierto nero de ca)ezas de españoles o de isleños canarios! El soldado "ue presente #einte

    será hecho a)anderado en acti#idad/ treinta #aldrán el grado de 2eniente/ cincuenta el de

    .apitán/ etc! sigue!!! Cartagena de Indias, 16 de Enero de 181! Antonio Nicolás Briceño

    ás tarde/ en la ciudad de .cuta/ Bol'#ar añade una cláusula a la espera de la apro)aci*n por el .ongreso de Nue#a $ranada/ para posteriorente/ el 14 de junio de 1813/ lanzar su

    5ecreto de $uerra a uerte! Bol'#ar anda)a adeás del contingente #enezolano/ ta)i,n

    las fuerzas aportadas por el congreso de Nue#a $ranada/ junto con su segundo/ el coronel

    anuel del .astillo! 6i*n Bol'#ar  y anuel del .astillo esta)an esperando en .cuta instrucciones del go)ierno neogranadino de 6anta 7e de Bogotá para adentrarse en

    Venezuela/ lo "ue dar'a lugar a la .apaña Adira)le/ pero anticipadaente a)os jefesaceptaron con odificaciones %9 de arzo& el plan de exterinio del .on#enio de.artagena del 1: de enero/ para atar a todos los españoles iplicados en la guerra coo

     propon'a Briceño/ y el resto de españoles ser'an arrestados hasta "ue el plan de Briceño de

    exterinaci*n total reci)iese la apro)aci*n del congreso de Nue#a $ranada!

    .oo jefes de las fuerzas de la ;ni*n %Nue#a $ranada& y ta)i,n de las de Venezuela "uese hallan unidas á a"uellas apro)aos las precedentes proposiciones exceptuando

    http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_Nicol%C3%A1s_Brice%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/1813http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Cartagena#cite_note-0http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Cartagena#cite_note-0http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_a_muerte_(Venezuela)http://es.wikipedia.org/wiki/Cartagena_de_Indiashttp://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_Nicol%C3%A1s_Brice%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Decreto_de_Guerra_a_Muertehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sim%C3%B3n_Bol%C3%ADvarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_del_Castillo_y_Radahttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%BAcutahttp://es.wikipedia.org/wiki/Campa%C3%B1a_Admirablehttp://es.wikipedia.org/wiki/1813http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Cartagena#cite_note-0http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_a_muerte_(Venezuela)http://es.wikipedia.org/wiki/Cartagena_de_Indiashttp://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_Nicol%C3%A1s_Brice%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Decreto_de_Guerra_a_Muertehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sim%C3%B3n_Bol%C3%ADvarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_del_Castillo_y_Radahttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%BAcutahttp://es.wikipedia.org/wiki/Campa%C3%B1a_Admirablehttp://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_Nicol%C3%A1s_Brice%C3%B1o

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    nicaente el art'culo segundo en cuanto se dirige á atar á todos los españoles europeos/

     pues por ahora solo se hará con a"uellos "ue se encuentren con las aras en la ano/ y losdeás "ue parezcan inocentes seguirán con el ej,rcito para #igilar sus operaciones/

    ientras "ue el .ongreso general de la Nue#a $ranada á "uien se reitirán estos

    docuentos aprue)a * no la guerra á uerte á los noinados españoles/ "uedando por

    consiguiente el art'culo no#eno sujeto á la isa disposici*n! C!cuta, "# de marzo de181! 6i*n Bol'#ar %Venezuela& y anuel del .astillo %Nue#a $ranada&

     5isposici*n( .cuta/ 9 de arzo de 1813

    7echa de apro)aci*n( 14 de junio de 1813

    7echa de entrada en #igor( < de a)ril de 1=:

    La Convención de CartagenaÚnico tratado regional con obligaciones legales, para la protección y el desarrollo

    del medio ambiente marino de la región del Gran Caribe

    Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abrilde 1961

    Entró en vigor el 24 de abril de 1964.

    Los Estados artes en la presente Convención,

    !eniendo presente "#e desde antig#os tiempos los p#eblos de todas las naciones $an reconocido

    el estat#to de los %#ncionarios diplom&ticos,

    !eniendo en c#enta los PROP!"#O! $ PR"%C"P"O! de la Carta de las 'aciones (nidas relativosa la ig&aldad soberana de los Estados, al mantenimiento de la pa' y de la seg&ridad internacionales y al %omento de las relaciones de amistad entre las naciones,

    Estimando "#e #na convención internacional sobre relaciones, privilegios e inm#nidadesdiplom&ticos contrib#ir& al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendode s#s di%erencias de r)gimen constit#cional y social,

    *econociendo "#e tales inm#nidades y privilegios se conceden, no en bene%icio de las personas,sino con el %in de garanti+ar el desempeo e%ica+ de las %#nciones de las misiones diplom&ticas encalidad de representantes de los Estados,

     -%irmando "#e las normas del derec$o internacional cons#et#dinario $an de contin#ar rigiendo lasc#estiones "#e no $ayan sido epresamente reg#ladas en las disposiciones de la presenteConvención,

    /an convenido en lo sig#iente0

    (rt)c&lo 1

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     - los e%ectos de la presente Convención0

    a. por e%e de misión, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de act#ar concar&cter de tal3 b. por miembros de la misión, se entiende el e%e de la misión y los miembros delpersonal de la misión3 c. por miembros del personal de la misión, se entiende los miembros delpersonal diplom&tico, del personal administrativo y t)cnico y del personal de servicio de la misión3

    d. por miembros del personal diplom&tico, se entiende los miembros del personal de la misión"#e posean la calidad de diplom&tico3 e. por agente diplom&tico, se entiende el e%e de la misión o#n miembro del personal diplom&tico de la misión3 %. por miembros del personal administrativo yt)cnico, se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicioadministrativo y t)cnico de la misión3 g. por miembros del personal de servicio, se entiende losmiembros del personal de la misión empleados en el servicio dom)stico de la misión3 $. por criadopartic#lar, se entiende toda persona al servicio dom)stico de #n miembro de la misión, "#e no seaempleada del Estado acreditante3 i. por locales de la misión, se entiende los edi%icios o las partesde los edi%icios, sea c#al %#ere s# propietario, #tili+ados para las %inalidades de la misión,incl#yendo la residencia del e%e de la misión, as como el terreno destinado al servicio de esosedi%icios o de parte de ellos.

    (rt)c&lo *

    El establecimiento de relaciones diplom&ticas entre Estados y el envo de misiones diplom&ticaspermanentes se e%ect5a por consentimiento m#t#o.

    (rt)c&lo + 

    1. Las %#nciones de #na misión diplom&tica consisten principalmente en0

    a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor3 b. proteger en el Estado receptor losintereses del Estado acreditante y los de s#s nacionales, dentro de los lmites permitidos por elderec$o internacional3 c. negociar con el gobierno del Estado receptor3 d. enterarse por todos losmedios lcitos de las condiciones y de la evol#ción de los acontecimientos en el Estado receptor ein%ormar sobre ello al gobierno del Estado acreditante3 e. %omentar las relaciones amistosas y

    desarrollar las relaciones económicas, c#lt#rales y cient%icas entre el Estado acreditante y elEstado receptor.

    2. 'ing#na disposición de la presente Convención se interpretar& de modo "#e impida el eerciciode %#nciones cons#lares por la misión diplom&tica.

    (rt)c&lo

    1. El Estado acreditante deber& aseg#rarse de "#e la persona "#e se proponga acreditar como e%ede la misión ante el Estado receptor $a obtenido el asentimiento de ese Estado.

    2. El Estado receptor no esta obligado a epresar al Estado acreditante los motivos de s# negativa

    a otorgar el asentimiento.

    (rt)c&lo - 

    1. El Estado acreditante podr&, desp#)s de $aberlo noti%icado en debida %orma a los Estadosreceptores interesados, acreditar a #n e%e de misión ante dos o m&s Estados, o bien destinar aellos a c#al"#ier miembro del personal diplom&tico, salvo "#e alg#no de los Estados receptores seoponga epresamente.

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    2. i #n Estado acredita a #n e%e de misión ante dos o m&s Estados, podr& establecer #na misióndiplom&tica dirigida por #n encargado de negocios ad interim en cada #no de los Estados en "#e el

     e%e de la misión no tenga s# sede permanente.

    7. El e%e de misión o c#al"#ier miembro del personal diplom&tico de la misión podr& representar alEstado acreditante ante c#al"#ier organi+ación internacional.

    (rt)c&lo 6

    8os o m&s Estados podr&n acreditar a la misma persona como e%e de misión ante #n tercerEstado, salvo "#e el Estado receptor se oponga a ello.

    (rt)c&lo . 

    in per#icio de lo disp#esto en los artc#los , :, 9 y 11, el Estado acreditante nombrar& librementeal personal de la misión. En el caso de los agregados militares, navales o a)reos, el Estadoreceptor podr& eigir "#e se le sometan de antemano s#s nombres, para s# aprobación.

    (rt)c&lo 8

    1. Los miembros del personal diplom&tico de la misión $abr&n de tener, en principio, lanacionalidad del Estado acreditante.

    2. Los miembros del personal diplom&tico de la misión no podr&n ser elegidos entre personas "#etengan la nacionalidad del Estado receptor, ecepto con el consentimiento de ese Estado, "#epodr& retirarlo en c#al"#ier momento.

    7. El Estado receptor podr& reservarse el mismo derec$o respecto de los nacionales de #n tercerEstado "#e no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante.

    (rt)c&lo 9

    1. El Estado receptor podr&, en c#al"#ier momento y sin tener "#e eponer los motivos de s#decisión, com#nicar al Estado acreditante "#e el e%e # otro miembro del personal diplom&tico de lamisión es persona non grata, o "#e c#al"#ier otro miembro del personal de la misión no esaceptable. El Estado acreditante retirar& entonces a esa persona o pondr& t)rmino a s#s %#ncionesen la misión, seg5n proceda. !oda persona podr& ser declarada non grata o no aceptable antes des# llegada al territorio del Estado receptor.

    2. i el Estado acreditante se niega a eec#tar o no eec#ta en #n pla+o ra+onable las obligaciones"#e le inc#mben a tenor de lo disp#esto en el p&rra%o 1, el Estado receptor podr& negarse areconocer como miembro de la misión a la persona de "#e se trate.

    (rt)c&lo 1/ 

    1. e noti%icar& al ;inisterio de *elaciones Eteriores, o al ;inisterio "#e se $aya convenido, delEstado receptor0

    a. el nombramiento de los miembros de la misión, s# llegada y s# salida de%initiva o la terminaciónde s#s %#nciones en la misión3 b. la llegada y la salida de%initiva de toda persona perteneciente a la%amilia de #n miembro de la misión y, en s# caso, el $ec$o de "#e determinada persona entre a%ormar parte o cese de ser miembro de la %amilia de #n miembro de la misión3 c. la llegada y lasalida de%initiva de los criados partic#lares al servicio de las personas a "#e se re%iere el inciso a.

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    de este p&rra%o y, en s# caso, el $ec$o de "#e cesen en el servicio de tales personas3 d. lacontratación y el despido de personas residentes en el Estado receptor como miembros de lamisión o criados partic#lares "#e tengan derec$o a privilegios e inm#nidades.

    2. C#ando sea posible, la llegada y la salida de%initiva se noti%icar&n tambi)n con antelación.

    (rt)c&lo 11 

    1. - %alta de ac#erdo eplcito sobre el n5mero de miembros de la misión, el Estado receptor podr&eigir "#e ese n5mero este dentro de los lmites de lo "#e considere "#e es ra+onable y normal,seg5n las circ#nstancias y condiciones de ese Estado y las necesidades de la misión de "#e setrate.

    2. El Estado receptor podr& tambi)n, dentro de esos lmites y sin discriminación alg#na, negarse aaceptar %#ncionarios de #na determinada categora.

    (rt)c&lo 1* 

    El Estado acreditante no podr&, sin el consentimiento previo y epreso del Estado receptor,establecer o%icinas "#e %ormen parte de la misión en localidades distintas de a"#ella en "#eradi"#e la propia misión.

    (rt)c&lo 1+ 

    1. e considerar& "#e el e%e de misión $a as#mido s#s %#nciones en el Estado receptor desde elmomento en "#e $aya presentado s#s cartas credenciales o en "#e $aya com#nicado s# llegada ypresentado copia de estilo de s#s cartas credenciales al ;inisterio de *elaciones Eteriores, o al;inisterio "#e se $aya convenido, seg5n la pr&ctica en vigor en el Estado receptor, "#e deber&aplicarse de manera #ni%orme.

    2. El orden de presentación de las cartas credenciales o de s# copia de estilo se determinar& por la

    %ec$a y $ora de llegada del e%e de misión.

    (rt)c&lo 1 

    1. Los e%es de misión se dividen en tres clases0

    a. embaadores o n#ncios acreditados ante los

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    1. La precedencia de los e%es de misión, dentro de cada clase, se establecer& sig#iendo el ordende la %ec$a y la $ora en "#e $ayan as#mido s#s %#nciones, de con%ormidad con el artc#lo 17.

    2. Las modi%icaciones en las cartas credenciales de #n e%e de misión "#e no entraen cambio declase no alterar&n s# orden de precedencia.

    7. Las disposiciones de este artc#lo se entender&n sin per#icio de los #sos "#e acepte el Estadoreceptor respecto de la precedencia del representante de la anta ede.

    (rt)c&lo 1.

    El e%e de misión noti%icar& al ;inisterio de *elaciones Eteriores, o al ;inisterio "#e se $ayaconvenido, el orden de precedencia de los miembros del personal diplom&tico de la misión.

    (rt)c&lo 18 

    El procedimiento "#e se siga en cada Estado para la recepción de los e%es de misión ser&#ni%orme respecto de cada clase.

    (rt)c&lo 19 

    1. i "#eda vacante el p#esto de e%e de misión o si el e%e de misión no p#ede desempear s#s%#nciones, #n encargado de negocios ad interim act#ar& provisionalmente como e%e de la misión.El nombre del encargado de negocios ad interim ser& com#nicado al ;inisterio de *elacionesEteriores del Estado receptor, o al ;inisterio "#e se $aya convenido, por el e%e de misión o, en elcaso de "#e este no p#eda $acerlo, por el ;inisterio de *elaciones Eteriores del Estadoacreditante.

    2. Caso de no estar presente ning5n miembro del personal diplom&tico de la misión en el Estadoreceptor, #n miembro del personal administrativo y t)cnico podr&, con el consentimiento del Estadoreceptor, ser designado por el Estado acreditante para $acerse cargo de los as#ntos

    administrativos corrientes de la misión.

    (rt)c&lo */ 

    La misión y s# e%e tendr&n derec$o a colocar la bandera y el esc#do del Estado acreditante en loslocales de la misión, incl#yendo la residencia del e%e de la misión y en los medios de transporte de)ste.

    (rt)c&lo *1

    1. El Estado receptor deber&, sea %acilitar la ad"#isición en s# territorio de con%ormidad con s#spropias leyes, por el Estado acreditante, de los locales necesarios para la misión, o ay#dar a )ste aobtener aloamiento de otra manera.

    2. C#ando sea necesario, ay#dar& tambi)n a las misiones a obtener aloamiento adec#ado paras#s miembros.

    (rt)c&lo ** 

    1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podr&n penetrar enellos sin consentimiento del e%e de la misión.

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    2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adec#adas paraproteger los locales de la misión contra toda intr#sión o dao y evitar "#e se t#rbe la tran"#ilidad dela misión o se atente contra s# dignidad.

    7. Los locales de la misión, s# mobiliario y dem&s bienes sit#ados en ellos, as como los medios detransporte de la misión, no podr&n ser obeto de ning5n registro, re"#isa, embargo o medida de

    eec#ción.

    (rt)c&lo *+ 

    1. El Estado acreditante y el e%e de la misión est&n eentos de todos los imp#estos y grav&menesnacionales, regionales o m#nicipales, sobre los locales de la misión de "#e sean propietarios oin"#ilinos, salvo de a"#ellos imp#estos o grav&menes "#e constit#yan el pago de serviciospartic#lares prestados.

    2. La eención %iscal a "#e se re%iere este artc#lo no se aplica a los imp#estos y grav&menes "#e,con%orme a las disposiciones legales del Estado receptor, est)n a cargo del partic#lar "#e contratecon el Estado acreditante o con el e%e de la misión.

    (rt)c&lo *

    Los arc$ivos y doc#mentos de la misión son siempre inviolables, donde"#iera "#e se $allen.

    (rt)c&lo *- 

    El Estado receptor dar& toda clase de %acilidades para el desempeo de las %#nciones de la misión.

    (rt)c&lo *6

    in per#icio de s#s leyes y reglamentos re%erentes a +onas de acceso pro$ibido y reglamentadopor ra+ones de seg#ridad nacional, el Estado receptor garanti+ar& a todos los miembros de la

    misión la libertad de circ#lación y de tr&nsito por s# territorio.

    (rt)c&lo *. 

    1. El Estado receptor permitir& y proteger& la libre com#nicación de la misión para todos los %ineso%iciales. ara com#nicarse con el gobierno y con las dem&s misiones y cons#lados del Estadoacreditante, donde"#iera "#e se radi"#en, la misión podr& emplear todos los medios decom#nicación adec#ados, entre ellos los correos diplom&ticos y los mensaes en clave o en ci%ra.in embargo, 5nicamente con el consentimiento del Estado receptor podr& la misión instalar y#tili+ar #na emisora de radio.

    2. La correspondencia o%icial de la misión es inviolable. or correspondencia o%icial se entiendetoda correspondencia concerniente a la misión y a s#s %#nciones.

    7. La valia diplom&tica no podr& ser abierta ni retenida.

    4. Los b#ltos "#e constit#yan la valia diplom&tica deber&n ir provistos de signos eteriores visiblesindicadores de s# car&cter y sólo podr&n contener doc#mentos diplom&ticos # obetos de #soo%icial.

    . El correo diplom&tico, "#e debe llevar consigo #n doc#mento o%icial en el "#e conste s#condición de tal y el n5mero de b#ltos "#e constit#yan la valia, estar& protegido, en el desempeo

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    de s#s %#nciones, por el Estado receptor. Go+ar& de inviolabilidad personal y no podr& ser obetode ning#na %orma de detención o arresto.

    6. El Estado acreditante o la misión podr&n designar correos diplom&ticos ad $oc. En tales casosse aplicar&n tambi)n las disposiciones del p&rra%o de este -rtc#lo, pero las inm#nidades en )lmencionadas dear&n de ser aplicables c#ando dic$o correo $aya entregado al destinatario la valia

    diplom&tica "#e se le $aya encomendado.

    =. La valia diplom&tica podr& ser con%iada al comandante de #na aeronave comercial "#e $aya deaterri+ar en #n aerop#erto de entrada a#tori+ado. El comandante deber& llevar consigo #ndoc#mento o%icial en el "#e conste el n5mero de b#ltos "#e constit#yan la valia, pero no podr& serconsiderado como correo diplom&tico. La misión podr& enviar a #no de s#s miembros, a tomarposesión directa y libremente de la valia diplom&tica de manos del comandante de la aeronave.

    (rt)c&lo *8 

    Los derec$os y aranceles "#e perciba la misión por actos o%iciales est&n eentos de todo imp#estoy gravamen.

    (rt)c&lo *9 

    La persona del agente diplom&tico es inviolable. 'o p#ede ser obeto de ning#na %orma dedetención o arresto. El Estado receptor le tratar& con el debido respeto y adoptar& todas lasmedidas adec#adas para impedir c#al"#ier atentado contra s# persona, s# libertad o s# dignidad.

    (rt)c&lo +/

    1. La residencia partic#lar del agente diplom&tico go+a de la misma inviolabilidad y protección "#elos locales de la misión.

    2. #s doc#mentos, s# correspondencia y, salvo lo previsto en el p&rra%o 7 del -rtc#lo 71, s#s

    bienes, go+ar&n ig#almente de inviolabilidad.

    (rt)c&lo +1

    1. El agente diplom&tico go+ar& de inm#nidad de la #risdicción penal del Estado receptor. Go+ar&tambi)n de inm#nidad de s# #risdicción civil y administrativa, ecepto si se trata0

    a. de #na acción real sobre bienes inm#ebles partic#lares radicados en el territorio del Estadoreceptor, a menos "#e el agente diplom&tico los posea por c#enta del Estado acreditante para los%ines de la misión3 b. de #na acción s#cesoria en la "#e el agente diplom&tico %ig#re, a tt#lo privadoy no en nombre del Estado acreditante, como eec#tor testamentario, administrador, $eredero olegatario3 c. de #na acción re%erente a c#al"#ier actividad pro%esional o comercial eercida por elagente diplom&tico en el Estado receptor, %#era de s#s %#nciones o%iciales.

    2. El agente diplom&tico no est& obligado a testi%icar.

    7. El agente diplom&tico no podr& ser obeto de ning#na medida de eec#ción, salvo en los casosprevistos en los incisos a, b y c del p&rra%o 1 de este artc#lo y con tal de "#e no s#%ra menoscabola inviolabilidad de s# persona o de s# residencia.

    4. La inm#nidad de #risdicción de #n agente diplom&tico en el Estado receptor no le eime de la #risdicción del Estado acreditante.

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    (rt)c&lo +* 

    1. El Estado acreditante p#ede ren#nciar a la inm#nidad de #risdicción de s#s agentesdiplom&ticos y de las personas "#e gocen de inm#nidad con%orme al -rtc#lo 7=.

    2. La ren#ncia $a de ser siempre epresa.

    7. i #n agente diplom&tico o #na persona "#e goce de inm#nidad de #risdicción con%orme alartc#lo 7= entabla #na acción #dicial, no le ser& permitido invocar la inm#nidad de #risdicciónrespecto de c#al"#ier reconvención directamente ligada a la demanda principal.

    4. La ren#ncia a la inm#nidad de #risdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no$a de entenderse "#e entraa ren#ncia a la inm#nidad en c#anto a la eec#ción del %allo, para loc#al ser& necesaria #na n#eva ren#ncia.

    (rt)c&lo ++ 

    1. in per#icio de las disposiciones del p&rra%o 7 de este artc#lo, el agente diplom&tico estar&, enc#anto a los servicios prestados al Estado acreditante, eento de las disposiciones sobre seg#ridadsocial "#e est)n vigentes en el Estado receptor.

    2. La eención prevista en el p&rra%o 1 de este artc#lo se aplicar& tambi)n a los criadospartic#lares "#e se $allen al servicio ecl#sivo del agente diplom&tico, a condición de "#e0

    a. no sean nacionales del Estado receptor o no tengan en )l residencia permanente3 y b. est)nprotegidos por las disposiciones sobre seg#ridad social "#e est)n vigentes en el Estadoacreditante o en #n tercer Estado.

    7. El agente diplom&tico "#e emplee a personas a "#ienes no se apli"#e la eención prevista en elp&rra%o 2 de este artc#lo, $abr& de c#mplir las obligaciones "#e las disposiciones sobre seg#ridadsocial del Estado receptor impongan a los empleadores.

    4. La eención prevista en los p&rra%os 1 y 2 de este -rtc#lo no impedir& la participación vol#ntariaen el r)gimen de seg#ridad social del Estado receptor, a condición de "#e tal participación est)permitida por ese Estado.

    . Las disposiciones de este artc#lo se entender&n sin per#icio de los ac#erdos bilaterales om#ltilaterales sobre seg#ridad social ya concertados y no impedir&n "#e se concierten en los#cesivo ac#erdos de esa ndole.

    (rt)c&lo +

    El agente diplom&tico estar& eento de todos los imp#estos y grav&menes personales o reales,nacionales, regionales o m#nicipales, con ecepción0

    a. de los imp#estos indirectos de la ndole de los normalmente incl#idos en el precio de lasmercaderas o servicios3 b. de los imp#estos y grav&menes sobre los bienes inm#ebles privados"#e radi"#en en el territorio del Estado receptor, a menos "#e el agente diplom&tico los posea porc#enta del Estado acreditante y para los % ines de la misión3 c. de los imp#estos sobre lass#cesiones "#e corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo disp#esto en el p&rra%o 4 delartc#lo 793 d. de los imp#estos y grav&menes sobre los ingresos privados "#e tengan s# origen enel Estado receptor y de los imp#estos sobre el capital "#e graven las inversiones e%ect#adas enempresas comerciales en el Estado receptor3 e. de los imp#estos y grav&menes correspondientes

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    a servicios partic#lares prestados3 %. salvo lo disp#esto en el artc#lo 27, de los derec$os deregistro, aranceles #diciales, $ipoteca y timbre, c#ando se trate de bienes inm#ebles.

    (rt)c&lo +- 

    El Estado receptor deber& eimir a los agentes diplom&ticos de toda prestación personal, de todo

    servicio p5blico c#al"#iera "#e sea s# nat#rale+a y de cargas militares tales como lasre"#isiciones, las contrib#ciones y los aloamientos militares.

    (rt)c&lo +6

    1. El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos "#e prom#lg#e, permitir& la entrada,con eención de toda clase de derec$os de ad#ana, imp#estos y grav&menes coneos, salvo losgastos de almacenae, acarreo y servicios an&logos0

    a. de los obetos destinados al #so o%icial de la misión3 b. de los obetos destinados al #so personaldel agente diplom&tico o de los miembros de s# %amilia "#e %ormen parte de s# casa, incl#idos lose%ectos destinados a s# instalación.

    2. El agente diplom&tico estar& eento de la inspección de s# e"#ipae personal, a menos "#e $ayamotivos %#ndados para s#poner "#e contiene obetos no comprendidos en las eencionesmencionadas en el p&rra%o 1 de este artc#lo, # obetos c#ya importación o eportación est)pro$ibida por la legislación del Estado receptor o sometida a s#s reglamentos de c#arentena. Eneste caso, la inspección sólo se podr& e%ect#ar en presencia del agente diplom&tico o de s#representante a#tori+ado.

    (rt)c&lo +. 

    1. Los miembros de la %amilia de #n agente diplom&tico "#e %ormen parte de s# casa go+ar&n delos privilegios e inm#nidades especi%icados en los artc#los 29 a 76, siempre "#e no seannacionales del Estado receptor.

    2. Los miembros del personal administrativo y t)cnico de la misión, con los miembros de s#s%amilias "#e %ormen parte de s#s respectivas casas, siempre "#e no sean nacionales del Estadoreceptor ni tengan en )l residencia permanente, go+ar&n de los privilegios e inm#nidadesmencionados en los artc#los 29 a 7, salvo "#e la inm#nidad de la #risdicción civil y administrativadel Estado receptor especi%icada en el p&rra%o 1 del artc#lo 71, no se etender& a los actosreali+ados %#era del desempeo de s#s %#nciones. Go+ar&n tambi)n de los privilegiosespeci%icados en el p&rra%o 1 del artc#lo 76, respecto de los obetos importados al e%ect#ar s#primera instalación.

    7. Los miembros del personal de servicio de la misión "#e no sean nacionales del Estado receptorni tengan en )l residencia permanente, go+ar&n de inm#nidad por los actos reali+ados en eldesempeo de s#s %#nciones, de eención de imp#estos y grav&menes sobre los salarios "#e

    perciban por s#s servicios y de la eención "#e %ig#re en el artc#lo 77.

    4. Los criados partic#lares de los miembros de la misión, "#e no sean nacionales del Estadoreceptor ni tengan en )l residencia permanente, estar&n eentos de imp#estos y grav&menes sobrelos salarios "#e perciban por s#s servicios. - otros respectos, sólo go+ar&n de privilegios einm#nidades en la medida reconocida por dic$o Estado. 'o obstante, el Estado receptor $abr& deeercer s# #risdicción sobre esas personas de modo "#e no estorbe indebidamente el desempeode las %#nciones de la misión.

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    (rt)c&lo +8

    1. Ecepto en la medida en "#e el Estado receptor conceda otros privilegios e inm#nidades, elagente diplom&tico "#e sea nacional de ese Estado o tenga en )l residencia permanente sólogo+ar& de inm#nidad de #risdicción e inviolabilidad por los actos o%iciales reali+ados en eldesempeo de s#s %#nciones.

    2. Los otros miembros de la misión y los criados partic#lares "#e sean nacionales del Estadoreceptor o tengan en )l s# residencia permanente, go+ar&n de los privilegios e inm#nidades5nicamente en la medida en "#e lo admita dic$o Estado. 'o obstante, el Estado receptor $abr& deeercer s# #risdicción sobre esas personas de modo "#e no estorbe indebidamente el desempeode las %#nciones de la misión.

    (rt)c&lo +9 

    1. !oda persona "#e tenga derec$o a privilegios e inm#nidades go+ar& de ellos desde "#e penetreen el territorio del Estado receptor para tomar posesión de s# cargo o, si se enc#entra ya en eseterritorio, desde "#e s# nombramiento $aya sido com#nicado al ;inisterio de *elaciones Eterioreso al ;inisterio "#e se $aya convenido.

    2. C#ando terminen las %#nciones de #na persona "#e goce de privilegios e inm#nidades, talesprivilegios e inm#nidades cesar&n normalmente en el momento en "#e esa persona salga del paso en el "#e epire el pla+o ra+onable "#e le $aya sido concedido para permitirle salir de )l, peros#bsistir&n $asta entonces, a5n en caso de con%licto armado. in embargo, no cesar& la inm#nidadrespecto de los actos reali+ados por tal persona en el eercicio de s#s %#nciones como miembro dela misión.

    7. En caso de %allecimiento de #n miembro de la misión, los miembros de s# %amilia contin#ar&n enel goce de los privilegios e inm#nidades "#e les correspondan $asta la epiración de #n pla+ora+onable en el "#e p#edan abandonar el pas.

    4. En caso de %allecimiento de #n miembro de la misión "#e no sea nacional del Estado receptor nitenga en )l residencia permanente, o de #n miembro de s# %amilia "#e %orme parte de s# casa,dic$o Estado permitir& "#e se sa"#en del pas los bienes m#ebles del %allecido, salvo los "#e$ayan sido ad"#iridos en )l y c#ya eportación se $alle pro$ibida en el momento del %allecimiento.'o ser&n obeto de imp#estos de s#cesión los bienes m#ebles "#e se $allaren en el Estadoreceptor por el solo $ec$o de $aber vivido all el ca#sante de la s#cesión como miembro de lamisión o como persona de la %amilia de #n miembro de la misión.

    (rt)c&lo / 

    1. i #n agente diplom&tico atraviesa el territorio de #n tercer Estado "#e le $#biere otorgado elvisado del pasaporte si tal visado %#ere necesario, o se enc#entra en )l para ir a tomar posesión des#s %#nciones, para reintegrarse a s# cargo o para volver a s# pas, el tercer Estado le conceder&la inviolabilidad y todas las dem&s inm#nidades necesarias para %acilitarle el tr&nsito o el regreso.Esta regla ser& ig#almente aplicable a los miembros de s# %amilia "#e gocen de privilegios einm#nidades y acompaen al agente diplom&tico o viaen separadamente para re#nirse con )l oregresar a s# pas.

    2. En circ#nstancias an&logas a las previstas en el p&rra%o 1 de este artc#lo, los terceros Estadosno $abr&n de di%ic#ltar el paso por s# territorio de los miembros del personal administrativo yt)cnico, del personal de servicio de #na misión o de los miembros de s#s %amilias.

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    7. Los terceros Estados conceder&n a la correspondencia o%icial y a otras com#nicaciones o%icialesen tr&nsito, incl#so a los despac$os en clave o en ci%ra, la misma libertad y protección concedidapor el Estado receptor. Conceder&n a los correos diplom&ticos a "#ienes $#bieren otorgado elvisado del pasaporte si tal visado %#ere necesario, as como a las valias diplom&ticas en tr&nsito, lamisma inviolabilidad y protección "#e se $alla obligado a prestar el Estado receptor.

    4. Las obligaciones de los terceros Estados en virt#d de los p&rra%os 1, 2 y 7 de este artc#lo ser&ntambi)n aplicables a las personas mencionadas respectivamente en esos p&rra%os, as como a lascom#nicaciones o%iciales y a las valias diplom&ticas, "#e se $allen en el territorio del tercer Estadoa ca#sa de %#er+a mayor.

    (rt)c&lo 1

    1. in per#icio de s#s privilegios e inm#nidades, todas las personas "#e gocen de esos privilegiose inm#nidades deber&n respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. !ambi)n est&nobligados a no inmisc#irse en los as#ntos internos de ese Estado.

    2. !odos los as#ntos o%iciales de "#e la misión est) encargada por el Estado acreditante $an de ser tratados con el ;inisterio de *elaciones Eteriores del Estado receptor por cond#cto de )l, o con el

    ;inisterio "#e se $aya convenido.

    7. Los locales de la misión no deben ser #tili+ados de manera incompatible con las %#nciones de lamisión tal como est&n en#nciadas en la presente Convención, en otras normas del derec$ointernacional general o en los ac#erdos partic#lares "#e est)n en vigor entre el Estado acreditantey el Estado receptor.

    (rt)c&lo *

    El agente diplom&tico no eercer& en el Estado receptor ning#na actividad pro%esional o comercialen provec$o propio.

    (rt)c&lo + 

    Las %#nciones del agente diplom&tico terminar&n, principalmente0

    a. c#ando el Estado acreditante com#ni"#e al Estado receptor "#e las %#nciones del agentediplom&tico $an terminado3 b. c#ando el Estado receptor com#ni"#e al Estado acreditante "#e, decon%ormidad con el p&rra%o 2 del artc#lo 9, se niega a reconocer al agente diplom&tico comomiembro de la misión.

    (rt)c&lo  

    El Estado receptor deber&, a5n en caso de con%licto armado, dar %acilidades para "#e las personas"#e go+an de privilegios e inm#nidades y no sean nacionales del Estado receptor, as como los

    miembros de s#s %amilias, sea c#al %#ere s# nacionalidad, p#edan salir de s# territorio lo m&spronto posible. En especial, deber& poner a s# disposición, si %#ere necesario, los medios detransporte indispensables para tales personas y s#s bienes.

    (rt)c&lo - 

    En caso de r#pt#ra de las relaciones diplom&ticas entre dos Estados, o si se pone t)rmino a #namisión de modo de%initivo o temporal0

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    a. el Estado receptor estar& obligado a respetar y a proteger, a5n en caso de con%licto armado, loslocales de la misión as como s#s bienes y arc$ivos3 b. el Estado acreditante podr& con%iar lac#stodia de los locales de la misión, as como de s#s bienes y arc$ivos, a #n tercer Estadoaceptable para el Estado receptor3 c. el Estado acreditante podr& con%iar la protección de s#sintereses y de los intereses de s#s nacionales a #n tercer Estado aceptable para el Estadoreceptor.

    (rt)c&lo 6 

    Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de #n tercer Estado no representadoen )l, el Estado acreditante podr& as#mir la protección temporal de los intereses del tercer Estadoy de s#s nacionales.

    (rt)c&lo . 

    1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no $ar&ning#na discriminación entre los Estados.

    2. in embargo, no se considerar& como discriminatorio0

    a. "#e el Estado receptor apli"#e con criterio restrictivo c#al"#ier disposición de la presenteConvención, por"#e con tal criterio $aya sido aplicada a s# misión en el Estado acreditante3 b. "#e,por cost#mbre o ac#erdo, los Estados se concedan recprocamente #n trato m&s %avorable "#e elre"#erido en las disposiciones de la presente Convención.

    (rt)c&lo 8 

    La presente Convención estar& abierta a la % irma de todos los Estados ;iembros de las 'aciones(nidas o de alg5n organismo especiali+ado, as como de todo Estado arte en el Estat#to de laCorte >nternacional de

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    en vigor el trig)simo da a partir de la %ec$a en "#e tal Estado $aya depositado s# instr#mento derati%icación o de ad$esión.

    (rt)c&lo -* 

    El ecretario General de las 'aciones (nidas com#nicar& a todos los Estados pertenecientes a

    c#al"#iera de las c#atro categoras mencionadas en el artc#lo 4:0

    a. "#) pases $an %irmado la presente Convención y c#&les $an depositado los instr#mentos derati%icación o ad$esión, de con%ormidad con lo disp#esto en los artc#los 4:, 49 y B. b. en "#e%ec$a entrar& en vigor la presente Convención, de con%ormidad con lo disp#esto en el artc#lo 1.

    (rt)c&lo -+

    El original de la presente Convención, c#yos tetos c$ino, espaol, %ranc)s, ingl)s y r#so sonig#almente a#t)nticos, ser& depositado en poder del ecretario General de las 'aciones (nidas,"#ien remitir& copia certi%icada a todos los Estados pertenecientes a c#al"#iera de las c#atrocategoras mencionadas en el artc#lo 4:.

    E' !E!>;'> 8E L C(-L, los plenipotenciarios in%rascritos, debidamente a#tori+ados por s#srespectivos Gobiernos, $an %irmado la presente Convención.

    /EC/- en Diena, el da diecioc$o de abril de mil novecientos sesenta y #no.

    Convención de Viena sobre Relaciones DiplomáticasProtocolo 0ac&ltativo sobre ad&isición de nacionalidad

    Los Estados artes en el presente rotocolo y en la Convención de Diena sobre *elaciones8iplom&ticas, "#e en adelante en este doc#mento se denominar& la Convención, aprobada por laCon%erencia de las 'aciones (nidas celebrada en Diena del 2 de mar+o al 14 de abril de 1961,

    Epresando s# deseo de establecer entre ellos normas sobre ad"#isición de nacionalidad por losmiembros de s#s misiones diplom&ticas y de las %amilias "#e %ormen parte de s#s respectivascasas,

    /an convenido en lo sig#iente0

    (rt)c&lo "

     - los e%ectos del presente rotocolo la epresión miembros de la misión tendr& el signi%icado "#ese indica en el inciso b. del artc#lo 1 de la Convención3 es decir el e%e de la misión y losmiembros del personal de la misión.

    (rt)c&lo ""

    Los miembros de la misión "#e no sean nacionales del Estado receptor y los miembros de s#s%amilias "#e %ormen parte de s# casa, no ad"#ieren la nacionalidad de dic$o Estado por el soloe%ecto de s# legislación.

    (rt)c&lo """

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    El presente rotocolo estar& abierto a la % irma de todos los Estados "#e p#edan ser partes de laConvención, de la manera sig#iente0 $asta el 71 de oct#bre de 1961, en el ;inisterio ?ederal de*elaciones Eteriores de -#stria3 y desp#)s, $asta el 71 de mar+o de 1962, en la ede de las'aciones (nidas en '#eva @orA.

    (rt)c&lo "V

    El presente rotocolo est& s#eto a rati%icación. Los instr#mentos de rati%icación se depositar&n enpoder del ecretario General de las 'aciones (nidas.

    (rt)c&lo V

    El presente rotocolo "#edar& abierto a la ad$esión de todos los Estados "#e p#edan ser partesen la Convención. Los instr#mentos de ad$esión se depositar&n en poder del ecretario Generalde las 'aciones (nidas.

    (rt)c&lo V"

    1. El presente rotocolo entrar& en vigor el mismo da "#e la Convención o el trig)simo da a partirde la %ec$a en "#e se $aya depositado en poder del ecretario General de las 'aciones (nidas elseg#ndo instr#mento de rati%icación del rotocolo o de ad$esión a )l, si ese da %#era posterior3

    2. ara cada Estado "#e rati%i"#e el presente rotocolo o se ad$iera a )l desp#)s de s# entrada envigor de con%ormidad con lo disp#esto en el p&rra%o 1 de este artc#lo, el rotocolo entrar& en vigorel trig)simo da a partir de la %ec$a en "#e tal Estado $aya depositado s# instr#mento derati%icación o de ad$esión.

    (rt)c&lo V""

    El ecretario General de las 'aciones (nidas com#nicar& a todos los Estados "#e p#edan serpartes en la Convención0

    a. "#) pases $an %irmado el presente rotocolo y c#&les $an depositado los instr#mentos derati%icación o de ad$esión, de con%ormidad con lo disp#esto en los artc#los >>>, >D y D3

    b. en "#) %ec$a entrar& en vigor el presente rotocolo, de con%ormidad con lo disp#esto en elartc#lo D>.

    (rt)c&lo V"""

    El original del presente rotocolo, c#yos tetos c$ino, espaol, %ranc)s, ingl)s y r#so sonig#almente a#t)nticos, ser& depositado en poder del ecretario General de las 'aciones (nidas,"#ien remitir& copia certi%icada a todos los Estados a "#e se re%iere el artc#lo >>>.

    E' !E!>;'> 8E L C(-L los plenipotenciarios in%rascritos, debidamente a#tori+ados por s#srespectivos Gobiernos, $an %irmado el presente rotocolo.

    /EC/ en Diena, el da diecioc$o de abril de mil novecientos sesenta y #no.

    Convención de Viena sobre Relaciones DiplomáticasProtocolo 0ac&ltativo sobre la 2&risdicción obligatoria para la sol&ción de controversias

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    Los Estados artes en el presente rotocolo y en la Convención de Diena sobre *elaciones8iplom&ticas, "#e en adelante en este doc#mento se denominar& la Convención, aprobada por laCon%erencia de las 'aciones (nidas celebrada en Diena del 2 de mar+o al 14 de abril de 1961,

    Epresando s# deseo de rec#rrir a la #risdicción obligatoria de la Corte >nternacional de

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    (rt)c&lo V""

    El presente rotocolo "#edar& abierto a la ad$esión de todos los Estados "#e p#edan ser artesen la Convención. Los instr#mentos de ad$esión se depositar&n en poder del ecretario Generalde las 'aciones (nidas.

    (rt)c&lo V"""

    1. El presente rotocolo entrar& en vigor el mismo da "#e la Convención, o el trig)simo da a partir de la %ec$a en "#e se $aya depositado en poder del ecretario General de las 'aciones (nidas elseg#ndo instr#mento de rati%icación o de ad$esión, si ese da %#era posterior.

    2. ara cada Estado "#e rati%i"#e el presente rotocolo o se ad$iera a )l #na ve+ "#e est) vigentede con%ormidad con lo disp#esto en el p&rra%o 1 de este artc#lo, el rotocolo entrar& en vigor eltrig)simo da a partir de la %ec$a en "#e tal Estado $aya depositado s# instr#mento de rati%icación ode ad$esión.

    (rt)c&lo "3

    El ecretario General de las 'aciones (nidas com#nicar& a todos los Estados "#e p#edan serartes en la Convención0

    a. "#) pases $an %irmado el presente rotocolo y c#&les $an depositado instr#mentos derati%icación o de ad$esión, de con%ormidad con lo disp#esto en los artc#los D, D> y D>>3

    b. "#) declaraciones se $an $ec$o de con%ormidad con lo disp#esto en el artc#lo >D del presenterotocolo3

    c. en "#) %ec$a entrar& en vigor el presente rotocolo, de con%ormidad con lo disp#esto en elartc#lo D>>>.

    (rt)c&lo 3

    El original del presente rotocolo, c#yos tetos c$ino, espaol, %ranc)s, ingl)s y r#so sonig#almente a#t)nticos, ser& depositado en poder del ecretario General de las 'aciones (nidas,"#ien enviar& copia certi%icada a todos los Estados a "#e se re%iere el artc#lo D.

    E' !E!>;'> 8E L C(-L los plenipotenciarios in%rascritos, debidamente a#tori+ados por s#srespectivos Gobiernos, $an %irmado el presente rotocolo.

    /EC/ en Diena, el da diecioc$o de abril de mil novecientos sesenta y #no.

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    .on#enci*n de Viena>resentaci*n

    -a cia del ?uiz está a 4!31 ts so)re el ni#el del ar! El glaciar se derrite coo todos los deas! @ay grietas hasta de 9 ts de profundidad! .ada año se pierd

    1/4 y 3 por ciento de la asa glaciar del pa's! 7otograf'a( .ortes'a uan 7ernando .ano participante del concurso de fotograf'a de la ;nidad 2,cnica de Czono!

    ?ec$a de adopción0 ;ar+o 22 de 19:

    • ?ec$a de entrada en vigor0 eptiembre 22 de 19:9

    • 8epositarios0 ecretario General de rgani+ación de 'aciones (nidas

    • Ley de la *ep5bica de Colombia aprobatoria del !ratado0 Ley 7B de 199B 

    • ?ec$a de ad$esión0

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    modi%icación probable de la capa de o+ono.

    >g#almente, las partes se comprometen a desarrollar medidas y procedimientos com#nes para ser incl#idaprotocolos %#t#ros. !ambi)n el Convenio estableció los procedimientos para las enmiendas y resol#ción de disp#

     - 24 de agosto de 2B1B, 196 pases $an %irmado y rati%icado la convención de Diena 

    Lista de pa)ses miembros 

    ara conocer la lista de pases miembros del Convenio de Diena siga este enlace 

    edidas (doptadas 

    Las principales medidas adoptadas por el Convenio de Diena %#eron0

    • Establecimiento de #na Con%erencia de las artes Fse re5ne cada dos aos.

    • Establecimiento de #na ecretara F-dministrada por el '(;-.

    • 8e%inición de los procesos para la adopción de enmiendas.

    !ecretar)a del O'ono

    La ecretara del +ono es la o%icina encargada del secretariado de la Convención de Diena. #s o%icinaenc#entran en 'airobi, Henia y %#nciona en concordancia con el -rtc#lo = de la Convención de Diena y el -rt12 del rotocolo de ;ontreal.

    Dentro de las 0&nciones de la !ecretar)a del O'ono están

    • rgani+ar las re#niones de las partes.

    • reparar y transmitir in%ormes basados en la cooperación t)cnica e in%ormación sobre las medidas decontrol.

    • Delar por la coordinación necesaria con otros organismos internacionales pertinentes "#e lleven a #ndesempeo e%ica+ de s#s %#nciones.

    • ;onitorear la implementación de la Convención de Diena y del rotocolo de ;ontreal.

    • *ecibir y anali+ar la in%ormación de las partes sobre prod#cción y cons#mo de s#stancias agotadoras deo+ono.

    http://ozone.unep.org/Ratification_status/http://ozone.unep.org/Ratification_status/

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    Convenci$n de Viena sobre %elaciones

    &iplom'ticas

    -a Convenci$n de Viena sobre %elaciones &iplom'ticas es un tratado internacional "ueregula las relaciones diploáticas entre los pa'ses y la inunidad del personal diploático!7ue adoptada el 18 de a)ril de 1=:1 en Viena %Austria& y entr* en #igor el < de a)ril de

    1=:

    .onsulares! 1D< Estados pertenecen a la .on#enci*n y en los pocos Estados "ue no han

    firado el docuento/ sus disposiciones se aplican coo 5erecho nternacionalconsuetudinario!

    Existen dos protocolos adicionales a la con#enci*n/ a)os de 18 de a)ril de 1=:1(

    • >rotocolo facultati#o so)re ad"uisici*n de nacionalidad/

    • >rotocolo facultati#o so)re la jurisdicci*n o)ligatoria para la soluci*n de

    contro#ersias

    Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono.

    CO%V5%"O D5 V"5%( P(R( L( PRO#5CC"O%D5 L( C(P( D5 O:O%O

    Preámb&loLas artes en el presente Convenio,

    http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_diplom%C3%A1ticashttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_diplom%C3%A1ticashttp://es.wikipedia.org/wiki/Inmunidad_diplom%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/1961http://es.wikipedia.org/wiki/Vienahttp://es.wikipedia.org/wiki/1964http://es.wikipedia.org/wiki/1963http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_Relaciones_Consulareshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_Relaciones_Consulareshttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_diplom%C3%A1ticashttp://es.wikipedia.org/wiki/Inmunidad_diplom%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/1961http://es.wikipedia.org/wiki/Vienahttp://es.wikipedia.org/wiki/1964http://es.wikipedia.org/wiki/1963http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_Relaciones_Consulareshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_Relaciones_Consulares

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    Conscientes del impacto potencialmente nocivo de la modi%icación de la capa de o+onosobre la sal#d $#mana y el medio ambiente,Recordando las disposiciones pertinentes de la 8eclaración de la Con%erencia de las'aciones (nidas sobre el ;edio /#mano, y en especial el principio 21, "#e establece"#e, de con%ormidad con la Carta de las 'aciones (nidas y con los principios del derec$ointernacional, Ilos Estados tienen el derec$o soberano de eplotar s#s propios rec#rsos

    en aplicación de s# propia poltica ambiental y la obligación de aseg#rar "#e lasactividades "#e se lleven a cabo bao s# #risdicción o control no per#di"#en el medio deotros Estados o de +onas sit#adas %#era de toda #risdicción nacionalJ,Teniendo en cuenta las circ#nstancias y las necesidades especiales de los pases endesarrollo,Teniendo presentes la labor y los est#dios "#e desarrollan las organi+acionesinternacionales y nacionales y, en especial, el lan ;#ndial de -cción sobre la Capa de+ono del rograma de las 'aciones (nidas para el ;edio -mbiente,Teniendo presentes también las medidas de preca#ción "#e ya se $an adoptado, en los&mbitos nacional e internacional, para la protección de la capa de o+ono,Conscientes de "#e las medidas para proteger la capa de o+ono de las modi%icacionesca#sadas por las actividades $#manas re"#ieren acción y cooperación internacionales y

    debieran basarse en las consideraciones cient%icas y t)cnicas pertinentes,Conscientes asimismo de la necesidad de #na mayor investigación y observaciónsistem&tica con el %in de a#mentar el nivel de conocimientos cient%icos sobre la capa deo+ono y los posibles e%ectos adversos de s# modi%icación,Decididas a proteger la sal#d $#mana y el medio ambiente de los e%ectos adversosres#ltantes de las modi%icaciones de la capa de o+ono,

    /-' C'DE'>8 E' L >G(>E'!E0

    (rt)c&lo 1 De0iniciones - los e%ectos del presente Convenio01. or Icapa de o+onoJ se entiende la capa de o+ono atmos%)rico por encima de la capa

    limtro%e del planeta.2. or Ie%ectos adversosJ se entiende los cambios en el medio %sico o las biotas, incl#idoslos cambios en el clima, "#e tienen e%ectos delet)reos signi%icativos para la sal#d $#manao para la composición, resistencia y prod#ctividad de los ecosistemas tanto nat#ralescomo obeto de ordenación o para los materiales 5tiles al ser $#mano.7. or Itecnologas o e"#ipo alternativosJ se entiende toda tecnologa o e"#ipo c#yo #sopermita red#cir o eliminar e%ectivamente emisiones de s#stancias "#e tienen o p#edentener e%ectos adversos sobre la capa de o+ono.4. or Is#stancias alternativasJ se entiende las s#stancias "#e red#cen, eliminan o evitanlos e%ectos adversos sobre la capa de o+ono.. or IartesJ se entiende, a menos "#e el teto indi"#e otra cosa, las artes en elpresente Convenio.

    6. or Iorgani+ación de integración económica regionalJ se entiende #na organi+aciónconstit#ida por Estados soberanos de #na región determinada "#e tenga competenciarespecto de as#ntos regidos por el Convenio o por s#s protocolos y "#e $aya sidodebidamente a#tori+ada, seg5n s#s procedimientos internos, para %irmar, rati%icar, aceptar,aprobar o ad$erirse al respectivo instr#mento.=. or IprotocolosJ se entiende los protocolos del presente Convenio.(rt)c&lo * Obligaciones generales1. Las artes tomar&n las medidas apropiadas, de con%ormidad con las disposiciones delpresente Convenio y de los protocolos en vigor en "#e sean parte, para proteger la sal#d

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    $#mana y el medio ambiente contra los e%ectos adversos res#ltantes o "#e p#edanres#ltar de las actividades $#manas "#e modi%i"#en o p#edan modi%icar la capa de o+ono.2. Con tal %in, las artes, de con%ormidad con los medios de "#e dispongan y en la medidade s#s posibilidades0a Cooperar&n mediante observaciones sistem&ticas, investigación e intercambio dein%ormación a %in de comprender y eval#ar meor los e%ectos de las actividades $#manas

    sobre la capa de o+ono y los e%ectos de la modi%icación de la capa de o+ono sobre lasal#d $#mana y el medio ambiente3b -doptar&n las medidas legislativas o administrativas adec#adas y cooperar&n en lacoordinación de las polticas apropiadas para controlar, limitar, red#cir o prevenir lasactividades $#manas bao s# #risdicción o control en el caso de "#e se compr#ebe "#eestas actividades tienen o p#eden tener e%ectos adversos como res#ltado de lamodi%icación o probable modi%icación de la capa de o+ono3c Cooperar&n en la %orm#lación de medidas, procedimientos y normas convenidos para laaplicación de este Convenio, con miras a la adopción de protocolos y aneos3d Cooperar&n con los órganos internacionales competentes para la aplicación e%ectiva deeste Convenio y de los protocolos en "#e sean parte.7. Las disposiciones del presente Convenio no a%ectar&n en modo alg#no al derec$o de

    las artes a adoptar, de con%ormidad con el derec$o internacional, medidas adicionales alas mencionadas en los p&rra%os 1 y 2 de este artc#lo, ni a%ectar&n tampoco a lasmedidas adicionales ya adoptadas por c#al"#ier arte, siempre "#e esas medidas nosean incompatibles con las obligaciones "#e les impone este Convenio.4. La aplicación de este artc#lo se basar& en las consideraciones cient%icas y t)cnicaspertinentes.(rt)c&lo + "nvestigación 7 observacionessistemáticas1. Las artes se comprometen, seg5n proceda, a inicia r investigaciones y eval#acionescient%icas y a cooperar en s# reali+ación, directamente o por cond#cto de órganosinternacionales competentes, sobre0a Los procesos %sicos y "#micos "#e p#edan a%ectar a la capa de o+ono3

    b Los e%ectos sobre la sal#d $#mana y otros e%ectos biológicos de c#al"#ier modi%icaciónde la capa de o+ono, en partic#lar los ocasionados por modi%icaciones de las radiacionessolares #ltravioleta "#e tienen #na acción biológica F(DK3c La incidencia sobre el clima de c#al"#ier modi%icación de la capa de o+ono3d Los e%ectos de c#al"#ier modi%icación de la capa de o+ono y de la consig#ientemodi%icación de las radiaciones (DK sobre materiales nat#rales o sint)ticos 5tiles para elser $#mano3e Las s#stancias, pr&cticas, procesos y actividades "#e p#edan a%ectar a la capa deo+ono, y s#s e%ectos ac#m#lativos3% Las s#stancias y tecnologas alternativas3g Los as#ntos socioeconómicos coneos3 como se especi%ica en los aneos > y >>.2. Las artes, teniendo plenamente en c#enta la legislación nacional y las actividades

    pertinentes en c#rso, en el &mbito tanto nacional como internacional, se comprometen a%omentar o establecer, seg5n proceda, y directamente o por cond#cto de órganosinternacionales competentes, programas con#ntos o complementarios para lasobservaciones sistem&ticas del estado de la capa de o+ono y de otros par&metrospertinentes, como se especi%ica en el aneo >.7. Las artes se comprometen a cooperar, directamente o por cond#cto de órganosinternacionales competentes, para garanti+ar la re#nión, validación y transmisión de losdatos de observación e investigación a trav)s de los centros m#ndiales de datosadec#ados, en %orma reg#lar y oport#na.

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    (rt)c&lo Cooperación en las es0eras 2&r)dica, cient)0ica 7 tecnológica1. Las artes %acilitar&n y estim#lar&n el intercambio de la in%ormación cient%ica, t)cnica,socioeconómica, comercial y #rdica pertinente a los e%ectos de este Convenio, seg5n seespeci%ica en el aneo >>. Esa in%ormación se proporcionar& a los órganos "#e las artesdeterminen de com5n ac#erdo. C#al"#iera de esos órganos "#e reciba datosconsiderados con%idenciales por la arte "#e los %acilite velar& por "#e esos datos no

    sean div#lgados y los totali+ar& para proteger s# car&cter con%idencial antes de ponerlos adisposición de todas las artes.2. Las artes cooperar&n, en la medida en "#e sea compatible con s#s leyes,reglamentos y pr&cticas nacionales y teniendo en c#enta en partic#lar las necesidades delos pases en desarrollo, para %omentar, directamente o por cond#cto de órganosinternacionales competentes, el desarrollo y la trans%erencia de tecnologa y deconocimientos. Esa cooperación se llevar& a cabo partic#larmente0a ?acilitando la ad"#isición de tecnologas alternativas por otras artes3b #ministrando in%ormación sobre las tecnologas y e"#ipos alternativos y man#ales og#as especiales relativos a ellos3c #ministrando el e"#ipo y las instalaciones necesarios para la investigación y lasobservaciones sistem&ticas3

    d ?ormando adec#adamente personal cient%ico y t)cnico.(rt)c&lo - #ransmisión de in0ormaciónLas artes transmitir&n, por cond#cto de la ecretara, a la Con%erencia de las artesestablecida en virt#d del artc#lo 6, in%ormación sobre las medidas "#e adopten enaplicación del presente Convenio y de los protocolos en "#e sean arte, en la %orma y conla periodicidad "#e determinen las re#niones de las artes en los instr#mentospertinentes.(rt)c&lo 6 Con0erencia de las Partes1. #eda establecida #na Con%erencia de las artes. La ecretara establecida concar&cter interino de con%ormidad con el artc#lo = convocar& la primera re#nión de laCon%erencia de las artes a m&s tardar #n ao desp#)s de la entrada en vigor delpresente Convenio. (lteriormente, se celebrar&n re#niones ordinarias de la Con%erencia

    de las artes a los intervalos reg#lares "#e determine la Con%erencia en s# primerare#nión.2. Las re#niones etraordinarias de la Con%erencia de las artes se celebrar&n c#ando laCon%erencia lo estime necesario o c#ando c#al"#iera de las artes lo solicite por escrito,siempre "#e, dentro de los seis meses sig#ientes a la %ec$a en "#e la solicit#d les seacom#nicada por la ecretara, #n tercio de las artes, como mnimo, apoye esa solicit#d.7. La Con%erencia de las artes acordar& y adoptar& por consenso s# reglamento internoy s# reglamentación %inanciera y los de c#ales"#iera órganos a#iliares "#e p#edaestablecer, as como las disposiciones %inancieras aplicables al %#ncionamiento de laecretara.4. La Con%erencia de las artes eaminar& en %orma contin#a la aplicación del presenteConvenio y, asimismo0

    a Establecer& la %orma e intervalos para transmitir la in%ormación "#e se $abr& depresentar con arreglo al artc#lo y eaminar& esa in%ormación, as como los in%ormespresentados por c#al"#ier órgano s#bsidiario3b Eaminar& la in%ormación cient%ica sobre el estado de la capa de o+ono, sobre s#posible modi%icación y sobre los e%ectos de tal modi%icación3c romover&, de con%ormidad con el artc#lo 2, la armoni+ación de polticas, estrategias ymedidas adec#adas encaminadas a red#cir al mnimo la liberación de s#stancias "#eca#sen o p#edan ca#sar modi%icaciones de la capa de o+ono, y %orm#lar&recomendaciones sobre otras medidas relativas al presente Convenio3

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    d -doptar&, de con%ormidad con los artc#los 7 y 4 , programas de investigación yobservaciones sistem&ticas, cooperación cient%ica y tecnológica, intercambio dein%ormación y trans%erencia de tecnologa y conocimientos3e Considerar& y adoptar&, seg5n sea necesario y de con%ormidad con los artc#los 9 y 1B,las enmiendas al Convenio y a s#s aneos3% Considerar& las enmiendas a c#al"#ier protocolo o a c#al"#ier aneo al mismo y, si as

    se decide, recomendar& s# adopción a las artes en los protocolos pertinentes3g Considerar& y adoptar&, seg5n sea necesario de con%ormidad con el artc#lo 1B, losaneos adicionales al presente Convenio3$ Considerar& y adoptar&, seg5n sea necesario, los protocolos de con%ormidad con elartc#lo :3i Establecer& los órganos a#iliares "#e se consideren necesarios para la aplicación delpresente Convenio3

      *ecabar&, c#ando proceda, los servicios de órganos internacionales competentes y decomit)s cient%icos, en partic#lar de la rgani+ación ;eteorológica ;#ndial y de largani+ación ;#ndial de la al#d, as como del Comit) Coordinador sobre la Capa de+ono, en la investigación cient%ica y en las observaciones sistem&ticas y otrasactividades pertinentes a los obetivos del presente Convenio, y emplear&, seg5n proceda,

    la in%ormación proveniente de tales órganos y comit)s3A Considerar& y tomar& todas las medidas adicionales "#e se estimen necesarias para laconsec#ción de los %ines de este Convenio.. Las 'aciones (nidas, s#s organismos especiali+ados y el rganismo >nternacional deEnerga -tómica, as como todo Estado "#e no sea parte en el Convenio, podr&n estar representados por observadores en las re#niones de la Con%erencia de las artes. odr&admitirse a todo órgano # organismo con competencia en los campos relativos a laprotección de la capa de o+ono, ya sea nacional o internacional, g#bernamental o nog#bernamental, "#e $aya in%ormado a la ecretara de s# deseo de estar representado enla re#nión de la Con%erencia de las artes como observador, salvo "#e se oponga aello por lo menos #n tercio de las artes presentes. La admisión y participación deobservadores estar&n s#etas al reglamento aprobado por la Con%erencia de las artes.

    (rt)c&lo . !ecretar)a1. Las %#nciones de la ecretara ser&n0a rgani+ar las re#niones previstas en los artc#los 6, :, 9 y 1B y prestarles servicios3b reparar y transmitir in%ormes basados en la in%ormación recibida de con%ormidad conlos artc#los 4 y , as como en la in%ormación obtenida en las re#niones de los órganoss#bsidiarios "#e se estable+can con arreglo al artc#lo 63c 8esempear las %#nciones "#e se le encomienden en los protocolos3d reparar in%ormes acerca de las actividades "#e realice en el desempeo de s#s%#nciones con arreglo al presente Convenio y presentarlos a la Con%erencia de las artes3e Delar por la coordinación necesaria con otros órganos internacionales pertinentes y, enpartic#lar, concertar los ac#erdos administrativos y contract#ales "#e p#edan ser necesarios para el desempeo e%ica+ de s#s %#nciones3

    % *eali+ar las dem&s %#nciones "#e determine la Con%erencia de las artes.2. Las %#nciones de secretara ser&n desempeadas, en %orma interina, por el rogramade las 'aciones (nidas para el ;edio -mbiente $asta "#e concl#ya la primera re#niónordinaria de la Con%erencia de las artes celebrada de con%ormidad con el artc#lo 6. Ens# primera re#nión ordinaria, la Con%erencia de las artes designar& la ecretara deentre las organi+aciones internacionales competentes eistentes "#e se $ayan o%recido adesempear las %#nciones de con%ormidad con el presente Convenio.(rt)c&lo 8 (dopción de protocolos

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    1. La Con%erencia de las artes podr& en #na re#nión adoptar protocolos de con%ormidadcon el artc#lo 2.2. La ecretara com#nicar& a las artes, por lo menos con seis meses de antelación a talre#nión, el teto de c#al"#ier protocolo prop#esto.(rt)c&lo 9 5nmiendas al Convenio o a los protocolos1. C#al"#iera de las artes podr& proponer enmiendas al presente Convenio o a

    c#al"#iera de s#s protocolos. En esas enmiendas se tendr&n debidamente en c#enta,entre otras cosas, las consideraciones cient%icas y t)cnicas pertinentes.2. Las enmiendas al presente Convenio ser&n adoptadas en #na re#nión de laCon%erencia de las artes. Las enmiendas a c#al"#ier protocolo ser&n adoptadas en #nare#nión de las artes en el protocolo en c#estión. El teto de c#al"#ier enmiendaprop#esta al presente Convenio o a c#al"#ier protocolo, salvo "#e en ese protocolo sedisponga otra cosa, ser& com#nicado a las artes por la ecretara por lo menos seismeses antes de la re#nión en "#e se proponga s# adopción. La ecretara com#nicar&tambi)n las enmiendas prop#estas a los signatarios, para s# in%ormación.7. Las artes $ar&n todo lo posible por llegar a #n ac#erdo por consenso sobre c#al"#ier prop#esta de enmienda al presente Convenio. (na ve+ agotados todos los es%#er+os por lograr consenso sin "#e se $aya llegado a #n ac#erdo, la enmienda se adoptar&, en

    5ltimo rec#rso, por mayora de tres c#artos de las artes presentes y votantes en lare#nión y ser& presentada a todas las artes por el 8epositario para s# rati%icación,aprobación o aceptación.4. El procedimiento mencionado en el p&rra%o 7 de este artc#lo se aplicar& a lasenmiendas de c#al"#ier protocolo, ecepto "#e para s# adopción ser& s#%iciente #namayora de dos tercios de las artes en el protocolo presentes y votantes en la re#nión.. La rati%icación, aprobación o aceptación de las enmiendas ser& noti%icada por escrito al8epositario. Las enmiendas adoptadas de con%ormidad con el p&rra%o 7 ó 4 de esteartc#lo entrar&n en vigor, respecto de las artes "#e las $ayan aceptado, al nonag)simoda desp#)s de la %ec$a en "#e el 8epositario $aya recibido noti%icación de s# rati%icación,aprobación o aceptación por tres c#artos, como mnimo, de las artes en el presenteConvenio o por #n mnimo de dos tercios de las artes en el protocolo de "#e se trate,

    salvo "#e en ese protocolo se disponga otra cosa. osteriormente, las enmiendasentrar&n en vigor respecto de c#al"#ier otra arte noventa das desp#)s de la %ec$a en"#e dic$a arte $aya depositado s# instr#mento de rati%icación, aprobación o aceptaciónde las enmiendas.6. - los e%ectos de este artc#lo, por Iartes presentes y votantesJ se entiende las artes"#e est)n presentes y emitan #n voto a%irmativo o negativo.(rt)c&lo 1/ (dopción 7 enmienda de ane;os1. Los aneos del presente Convenio, o de c#al"#ier protocolo, %ormar&n parte integrantedel Convenio o de ese protocolo, seg5n corresponda, y, a menos "#e se dispongaepresamente otra cosa, se entender& "#e toda re%erencia al Convenio o a s#s protocolosse re%iere al mismo tiempo a c#al"#ier aneo a los mismos. Esos aneosestar&n limitados a c#estiones cient%icas, t)cnicas y administrativas.

    2. alvo disposición en contrario de c#al"#ier protocolo respecto de s#s aneos, para laprop#esta, aprobación y entrada en vigor de aneos adicionales al presente Convenio, ode aneos a #n protocolo, se seg#ir& el sig#iente procedimiento0a Los aneos al Convenio ser&n prop#estos y adoptados seg5n el procedimientoprescrito en los p&rra%os 2 y 7 del artc#lo 9, mientras "#e los aneos a c#al"#ier protocoloser&n prop#estos y adoptados seg5n el procedimiento prescrito en los p&rra%os 2 y 4 delartc#lo 93b C#al"#iera de las artes "#e no p#eda aprobar #n aneo adicional al Convenio o #naneo a c#al"#ier protocolo en el "#e sea arte, lo noti%icar& por escrito al 8epositario

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    dentro de los seis meses sig#ientes a la %ec$a de la com#nicación de la adopción por el8epositario. El 8epositario com#nicar& sin demora a todas las artes c#al"#ier noti%icación recibida. (na arte podr& en c#al"#ier momento s#stit#ir #na declaraciónanterior de obeción por #na aceptación y, en tal caso, el aneo entrar& en vigor inmediatamente respecto de dic$a arte3c -l epirar el pla+o de seis meses desde la %ec$a de la distrib#ción de la com#nicación

    por el 8epositario, el aneo s#rtir& e%ecto para todas las artes en el presente Convenio,o en el protocolo de "#e se trate, "#e no $ayan c#rsado #na noti%icación de con%ormidadcon lo disp#esto en el apartado b de este p&rra%o.7. ara la prop#esta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los a este Convenio o ac#al"#ier protocolo se aplicar& el mismo procedimiento "#e para la prop#esta, adopción yentrada en vigor de aneos al Convenio o de aneos a #n protocolo. En los aneos yenmiendas a los mismos se deber&n tener debidamente en c#enta, entre otras cosas, lasconsideraciones cient%icas y t)cnicas pertinentes.4. C#ando #n n#evo aneo o #na enmienda a #n aneo entrae #na enmienda alpresente Convenio o a c#al"#ier protocolo, el n#evo aneo o el aneo modi%icado noentrar& en vigor $asta "#e entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de "#ese trate.

    (rt)c&lo 11 !ol&ción de controversias1. En el caso de eistir #na controversia entre las artes en c#anto a la interpretación o laaplicación del presente Convenio, las artes interesadas proc#rar&n resolverla mediantenegociación.2. i las artes interesadas no p#eden llegar a #n ac#erdo mediante negociación, podr&nrecabar con#ntamente los b#enos o%icios de #na tercera arte o solicitar s# mediación.7. En el momento de rati%icar, aceptar o aprobar el presente Convenio o de ad$erirse a )l,o en c#al"#ier momento #lterior, c#al"#ier Estado # organi+ación de integracióneconómica regional podr& declarar por escrito al 8epositario "#e, para dirimir alg#nacontroversia "#e no se $aya res#elto con%orme a los p&rra%os 1 y 2 de este artc#lo,acepta como obligatorios #no de los dos sig#ientes medios de sol#ción de controversias oambos0

    a -rbitrae de con%ormidad con los procedimientos "#e apr#ebe la Con%erencia de lasartes en s# primera re#nión ordinaria3b resentación de la controversia a la Corte >nternacional de

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    1. El presente Convenio y c#al"#ier protocolo estar&n s#etos a rati%icación, aceptación oaprobación por los Estados y por las organi+aciones de integración económica regional.Los instr#mentos de rati%icación, aceptación o aprobación se depositar&n en poder del8epositario.2. !oda organi+ación de las "#e se mencionan en el p&rra%o 1 de este artc#lo "#e pase aser arte en el presente Convenio o en c#al"#ier protocolo, sin "#e sean parte en ellos

    s#s Estados miembros, "#edar& vinc#lada por todas las obligaciones contradas en virt#ddel Convenio o del protocolo, seg5n corresponda. En el caso de dic$as organi+aciones,c#ando #no o varios de s#s Estados miembros sean arte en el presente Convenio o enel protocolo pertinente, la organi+ación y s#s Estados miembros decidir&n acerca de s#sresponsabilidades respectivas en c#anto al c#mplimiento de las obligaciones contradasen virt#d del Convenio o del protocolo, seg5n corresponda. En tales casos, laorgani+ación y los Estados miembros no estar&n %ac#ltados para eercer conc#rrentemente los derec$os previstos en el presente Convenio o en el protocolopertinente.7. En s#s instr#mentos de rati%icación, aceptación o aprobación, las organi+acionesmencionadas en el p&rra%o 1 de este artc#lo declarar&n el &mbito de s# competencia conrespecto a las materias regidas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente.

    Esas organi+aciones tambi)n in%ormar&n al 8epositario sobre c#al"#ier modi%icaciónimportante del &mbito de s# competencia.(rt)c&lo 1 (desión1. El presente Convenio y c#al"#ier protocolo estar&n abiertos a la ad$esión de losEstados y de las organi+aciones de integración económica regional a partir de la %ec$a en"#e epire el pla+o para la %irma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instr#mentosde ad$esión se depositar&n en poder del 8epositario.2. En s#s instr#mentos de ad$esión, las organi+aciones a "#e se $ace re%erencia en elp&rra%o 1 de este artc#lo declarar&n el &mbito de s# competencia con respecto a lasmaterias regidas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esasorgani+aciones tambi)n in%ormar&n al 8epositario sobre c#al"#ier modi%icación importantedel &mbito de s# competencia.

    7. Las disposiciones del p&rra%o 2 del artc#lo 17 se aplicar&n a las organi+aciones deintegración económica regional "#e se ad$ieran al presente Convenio o a c#al"#ier protocolo.(rt)c&lo 1- Dereco de voto1. Cada #na de las artes en el presente Convenio o en c#al"#ier protocolo tendr& #nvoto.2. alvo lo disp#esto en el p&rra%o 1 de este artc#lo, las organi+aciones de integracióneconómica regional eercer&n s# derec$o de voto, en as#ntos de s# competencia, con #nn5mero de votos ig#al al n5mero s#s Estados miembros "#e sean artes en el presenteConvenio o en el protocolo pertinente. 8ic$as organi+aciones no eercer&n s#derec$o de voto si s#s Estados miembros eercen el s#yo, y viceversa.(rt)c&lo 16 Relación entre el presente Convenio 7 s&s protocolos

    1. 'ing5n Estado ni ning#na organi+ación de integración económica regional podr&n ser arte en #n protocolo a menos "#e sean o pasen a ser al mismo tiempo arte en elpresente Convenio.2. Las decisiones relativas a c#al"#ier protocolo sólo podr&n ser adoptadas por las artesen el protocolo de "#e se trate.(rt)c&lo 1. 5ntrada en vigor 1. El presente Convenio entrar& en vigor el nonag)simo da desp#)s de la %ec$a en "#e$aya sido depositado el vig)simo instr#mento de rati%icación, aceptación, aprobación oad$esión.

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    2. !odo protocolo, salvo "#e en )l se disponga otra cosa, entrar& en vigor el nonag)simoda desp#)s de la %ec$a en "#e $aya sido depositado el #nd)cimo instr#mento derati%icación, aceptación o aprobación de dic$o protocolo o de ad$esión a )l.7. *especto de cada arte "#e rati%i"#e, acepte o apr#ebe el presente Convenio o "#e sead$iera a )l desp#)s de $aber sido depositado el vig)simo instr#mento de rati%icación,aceptación, aprobación o ad$esión, el Convenio entrar& en vigor el nonag)simo da

    desp#)s de la %ec$a en "#e dic$a arte $aya depositado s# instr#mento de rati%icación,aceptación, aprobación o ad$esión.4. !odo protocolo, salvo "#e en )l se disponga otra cosa, entrar& en vigor para la arte"#e lo rati%i"#e, acepte o apr#ebe o "#e se ad$iera a )l desp#)s de s# entrada en vigor con%orme a lo disp#esto en el p&rra%o 2 de este artc#lo, el nonag)simo da desp#)s de la%ec$a en "#e dic$a arte deposite s# instr#mento de rati%icación, aceptación, aprobacióno ad$esión, o en la %ec$a en "#e el presente Convenio entre en vigor para esa arte, siesta seg#nda %ec$a %#era posterior.. - los e%ectos de los p&rra%os 1 y 2 de este artc#lo, los instr#mentos depositados por #na organi+ación de integración económica regional no se considerar&n adicionales a losdepositados por los Estados miembros de tal organi+ación.(rt)c&lo 18 Reservas

    'o se podr&n %orm#lar reservas al presente Convenio.(rt)c&lo 19 Retiro1. En c#al"#ier momento desp#)s de "#e $ayan transc#rrido c#atro aos contados apartir de la %ec$a en "#e el presente Convenio $aya entrado en vigor para #na arte, esaarte podr& retirarse del Convenio noti%ic&ndolo por escrito al 8epositario.2. alvo "#e se disponga otra cosa en c#al"#ier protocolo, en c#al"#ier momentodesp#)s de "#e $ayan transc#rrido c#atro aos contados a partir de la %ec$a en "#e eseprotocolo $aya entrado en vigor para #na arte, esa arte podr& retirarse del protocolonoti%ic&ndolo por escrito al 8epositario.7. C#al"#ier retiro s#rtir& e%ecto #n ao desp#)s de la %ec$a en "#e el $aya recibido lanoti%icación o en #na %ec$a posterior "#e se indi"#e en la noti%icación del retiro.4. e considerar& "#e c#al"#ier arte "#e se retire del presente Convenio se retira

    tambi)n de los protocolos en los "#e sea arte.(rt)c&lo */ Depositario1. El ecretario General de las 'aciones (nidas as#mir& las %#nciones de 8epositario delpresente Convenio y de c#ales"#iera protocolos.2. El 8epositario in%ormar& a las artes, en partic#lar, sobre0a La %irma del presente Convenio y de c#al"#ier protocolo y el depósito de instr#mentosde rati%icación, aceptación, aprobación o ad$esión de con%ormidad con los artc#los 17 y143b La %ec$a en la "#e el presente Convenio y c#al"#ier protocolo entrar&n en vigor decon%ormidad con el artc#lo 1=3c Las noti%icaciones de retiro e%ect#adas de con%ormidad con el artc#lo 193d Las enmiendas adoptadas respecto del Convenio y de c#al"#ier protocolo, s#

    aceptación por las artes y la %ec$a de s# entrada en vigor de con%ormidad con el artc#lo93e !oda com#nicación relativa a la adopción, aprobación o enmienda de aneos decon%ormidad con el artc#lo 1B3% Las noti%icaciones e%ect#adas por organi+aciones de integración económica regionalsobre el &mbito de s# competencia con respecto a materias regidas por el presenteConvenio y por c#ales"#iera protocolos y sobre las modi%icaciones de dic$o &mbito decompetencia3g Las declaraciones %orm#ladas con arreglo al p&rra%o 7 del artc#lo 11.

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    (rt)c&lo *1 #e;tos a&t=nticosEl original del presente Convenio, c#yos tetos en &rabe, c$ino, espaol, %ranc)s, ingl)s yr#so son ig#almente a#t)nticos, se depositar& en poder del ecretario General de las'aciones (nidas.E' !E!>;'> 8E L C(-L, los in%rascritos, debidamente a#tori+ados a ese e%ecto,$an %irmado el presente Convenio.

    /ec$o en Diena, el 22 de mar+o de 19:

    (ne;o " "nvestigación 7 observacionessistemáticas1. Las artes en el Convenio reconocen "#e las principales c#estiones cient%icas son0a (na modi%icación de la capa de o+ono "#e ca#sase #na variación de la cantidad deradiación solar #ltravioleta con e%ectos biológicos F(DK "#e alcan+a la s#per%icie de la!ierra y las posibles consec#encias para la sal#d $#mana, los organismos, losecosistemas y los materiales 5tiles para el $ombre3b (na modi%icación de la distrib#ción vertical del o+ono "#e p#diera alterar la estr#ct#rat)rmica de la atmós%era, y las posibles consec#encias sobre las condicionesmeteorológicas y el clima.

    2. Las artes en el Convenio, de con%ormidad con el artc#lo 7, cooperar&n en lareali+ación de investigaciones y observaciones sistem&ticas y en la %orm#lación derecomendaciones relativas a %#t#ras investigaciones y observaciones en las sig#ienteses%eras.a) Investigación de los procesos físicos y químicos de la atmósferai Elaboración de modelos teóricos detallados0 per%eccionamiento de modelos "#e tenganen c#enta la interacción entre los procesos de radiación, "#micos y din&micos3 est#diosde los e%ectos sim#lt&neos sobre el o+ono de la atmós%era de diversas especies "#micas%abricadas por el $ombre y "#e se presentan nat#ralmente3 interpretación de las series dedatos de las mediciones sobre el terreno e%ect#adas por sat)lite otros medios3 eval#aciónde las tendencias de los par&metros atmos%)ricos y geo%sicos y elaboración de m)todos"#e permitan atrib#ir a ca#sas determinadas las variaciones en estos par&metros3

    ii Est#dios de laboratorio sobre0 los coe%icientes cin)ticos, las secciones e%icaces deabsorción y los mecanismos de los procesos "#micos y %oto"#micos de la tropos%era y laestratos%era3 los datos espectroscópicos para corroborar las mediciones sobre el terrenoen todas las regiones pertinentes del espectro3iii ;ediciones sobre el terreno0 las concentraciones y %l#os de gases primariosimportantes de origen tanto nat#ral como antropog)nico3 est#dios sobre la din&mica de laatmós%era3 medición sim#lt&nea de especies relacionadas %oto"#micamente $asta la capalimtro%e del planeta mediante instr#mentos in situ e instr#mentos de teleobservación3intercomparación de los diversos detectores, incl#so mediciones coordinadas decorrelación para los instr#mentos instalados en sat)lites3 campos tridimensionales de losoligoelementos importantes, de la atmós%era, del %l#o del espectro solar y de lospar&metros meteorológicos3

    iv er%eccionamiento de instr#mentos, en partic#lar los detectores instalados en sat)litesy de otro tipo, para eval#ar los oligoelementos atmos%)ricos, el %l#o solar y los par&metrosmeteorológicos3b) Investigación sobre los efectos en la salud, los efectos biológicos y los efectos de lafotodegradacióni *elación entre la eposición del ser $#mano a las radiaciones solares visibles y#ltravioleta y a la %ormación del c&ncer c#t&neo con melanoma y sin melanoma y b lose%ectos sobre el sistema inm#nológico3

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    ii E%ectos de las radiaciones #ltravioleta "#e tienen #na acción biológica F(DK, incl#idala relación con la longit#d de onda, sobre a los c#ltivos agrcolas, los bos"#es y otrosecosistemas terrestres y b la cadena alimentaria ac#&tica y las pes"#eras, as como laposible in$ibición de la prod#cción de ogeno del %itoplancton marino3iii ;ecanismos por los c#ales la radiación #ltravioleta con e%ectos biológicos F(DK act5asobre las s#stancias, especies y ecosistemas biológicos, en partic#lar0 la relación entre la

    dosis, la tasa de dosis y la reacción3 %otorreconstit#ción, adaptación y protección3iv Est#dios de los espectros de acción biológica y de la reacción espectral, #tili+ando laradiación policrom&tica a %in de determinar las posibles interacciones de las diversasgamas de longit#d de onda3v >n%l#encia de la radiación #ltravioleta con e%ectos biológicos F(DK sobre0 lasensibilidad y la actividad de las especies biológicas importantes para el e"#ilibrio de labios%era3 los procesos primarios tales como la %otosntesis y la biosntesis3vi La in%l#encia de la radiación #ltravioleta con e%ectos biológicos F(DK sobre la%otodegradación de los contaminantes, los prod#ctos "#micos agrcolas y otrosmateriales3c) Investigación de los efectos sobre el climai Est#dios teóricos y observación de los e%ectos radiactivos del o+ono y de otros

    oligoelementos y s# reperc#sión en los par&metros clim&ticos, tales como lastemperat#ras de la s#per%icie terrestre y de los oc)anos, los regmenes de precipitacionesy el intercambio entre la tropos%era y la estratos%era3ii >nvestigación de los e%ectos de tales reperc#siones clim&ticas en los distintos aspectosde las actividades $#manas.d) bservaciones sistem!ticas de"i El estado de la capa de o+ono Fes decir, variabilidad espacial y temporal del contenidototal de la col#mna y de la distrib#ción vertical, $aciendo plenamente operacional elistema ;#ndial de Digilancia del +ono, "#e se basa en la integración de los sistemasde observación por sat)lite y desde estaciones terrestres3ii Las concentraciones en la tropos%era y la estratos%era de los gases "#e dan origen a las%amilias /, ', Cl y del carbono3

    iii Las temperat#ras desde la s#per%icie terrestre $asta la mesos%era, #tili+ando sistemasde observación desde estaciones terrestres y por sat)lite3iv El %l#o de radiación solar, epresado en longit#d de onda, "#e llega a la atmós%eraterrestre y de la radiación t)rmica "#e sale de )sta, #tili+ando mediciones de sat)lites3v El %l#o solar, anali+ado por longit#d de onda, "#e llega a la s#per%icie de la !ierra en lagama de las radiaciones #ltravioleta con e%ectos biológicos F(DK3vi Las propiedades y la distrib#ción de los aerosoles desde la s#per%icie terrestre $asta lamesos%era, #tili+ando sistemas de observación instalados en estaciones terrestres,aerotransportados y en sat)lites3vii Las variables clim&ticas importantes, mediante el mantenimiento de programasmeteorológicos de alta calidad para s# medición desde la s#per%icie3viii Las oligos#stancias, las temperat#ras, el %l#o solar y los aerosoles, #tili+ando

    m)todos meorados de an&lisis de los datos m#ndiales.7. Las artes en el Convenio cooperar&n, teniendo en c#enta las necesidades partic#laresde los pases en desarrollo, para promover la capacitación cient%ica y t)cnica adec#ada"#e sea necesaria para participar en la investigación y observaciones sistem&ticasesbo+adas en el presente aneo. e prestar& especial atención a la intercalibración de losinstr#mentos y m)todos de observación con miras a obtener con#ntos de datoscient%icos comparables o normali+ados.

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    4. e estima "#e las sig#ientes s#stancias "#micas de origen tanto nat#ral comoantropog)nico, "#e no se en#meran por orden de prioridad, tienen el potencial demodi%icar las propiedades "#micas y %sicas de la capa de o+ono.a !&stancias comp&estas de carbonoi #onó$ido de carbono %C)e considera "#e el monóido de carbono, "#e proviene de signi%icativas %#entes de

    origen nat#ral y antropog)nico, desempea #na importante %#nción directa en la%oto"#mica de la tropos%era y #na %#nción indirecta en la %oto"#mica de la estratos%era.ii &n'ídrido carbónico %C()El an$drido carbónico tambi)n procede de importantes %#entes nat#rales yantropog)nicas y a%ecta al o+ono estratos%)rico al in%l#ir en la estr#ct#ra t)rmica de laatmós%era.iii #etano %C*)El metano es de origen tanto nat#ral como antropog)nico y a%ecta al o+ono tropos%)rico yestratos%)rico.iv +species de 'idrocarburos que no contienen metanoLas especies de $idrocarb#ros "#e no contienen metano, las c#ales comprenden #n grann5mero de s#stancias "#micas, son de origen nat#ral o antropog)nico, y tienen #na

    %#nción directa en la %oto"#mica tropos%)rica y #na %#nción indirecta en la %oto"#micaestratos%)rica.b !&stancias nitrogenadasi $ido nitroso %()Las principales %#entes de '2 son de origen nat#ral, pero las contrib#cionesantropog)nicas son cada ve+ m&s importantes. El óido nitroso es la %#ente primaria del' estratos%)rico, "#e desempea #na %#nción vital en el control del contenido de o+onode la estratos%era.ii -$idos de nitrógeno %$)Las %#entes de origen terrestre de ' desempean #na importante %#nción directasolamente en los procesos %oto"#micos de la tropos%era y #na %#nción indirecta en la%oto"#mica estratos%)rica, mientras "#e la inyección de ' en capas cercanas a la

    tropopa#sa p#ede ca#sar directamente #n cambio en el o+ono de la tropos%era s#perior yla estratos%era.c !&stancias cloradasi  &lcanos totalmente 'alogenados, por e.emplo, CCl4, C?Cl7 FC?C11, C?2Cl2 FC?C12, C2?7Cl7 FC?C117, C2?4Cl2 FC?C114Los alcanos totalmente $alogenados son antropog)nicos y sirven de %#ente de Cl, "#etiene #na %#nción vital en la %oto"#mica del o+ono, especialmente a #na altit#dcomprendida entre 7B y B Ailómetros.ii &lcanos parcialmente 'alogenados, por e.emplo, C/7Cl, C/?2Cl FC?C22 C/7CCl7,C/?Cl2, FC?C21Las %#entes del C/7Cl son nat#rales, mientras "#e los dem&s alcanos parcialmente$alogenados son de