Upload
jacqueline
View
218
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/26/2019 Convenio de Comercio
http://slidepdf.com/reader/full/convenio-de-comercio 1/3
Convenio colectivo de trabajo de comercio
Art 25: Calculo de antiguedad: desde la fecha de ingreso o desde que alcancen la edad
de 18 años.
Art 33: Antiguedad: se cuenta desde cumle los 18 años o desde el mes que aumenta los
años de trabajo restado.
Art !" #resentismo: es la 1$12 arte de las remuneraciones del mes. %o uede tener mas
de 1 ausencia al mes &no se comutan los d'as de efermedad justificadas( accidente(
vacaciones o licencias legales o convencionales)
Art 5*: +escanso or la tarde: 15 min ara merienda , se tomaran como arte de la
jornada normal de trabajo
Art 5-: rohibicin de tener ersonal jornali/ado
Art 58: facilitaran a sus emleados adquirir los roductos a un recio menor que el de la
venta al 0blico
Art -*: 2" de setiembre d'a del emleado de comercio( tiene igual tratamiento que un
d'a feriado nacional.
Art. --. 12 d'as de licencia corridos or casamiento( con goce total de sus
remuneraciones( en la fecha en que el mismo determine( udiendo( si as' lo decidiere(
adicionarlo al er'odo de vacaciones anuales. l emleado tendr4 derecho a 1 d'a de
ermiso sin rdida de remuneracin or todo conceto ara tr4mites rematrimoniales.
6e corresonder4 al emleado 1 d'a de licencia or casamiento de hijos.
Art. -8. licencia or hasta 3" d'as or año( or enfermedad de cn,uge( adres o hijos
que requiera necesariamente la asistencia ersonal del emleado( debidamente
comrobada esa circunstancia mediante el mecanismo del Art. 22- de la le, 2".-!!.
Art. -7. ! d'as corridos de licencia or fallecimiento de adre( hijos( cn,uges o
hermanos$as( debidamente comrobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a m4s
de quinientos ilmetros( se otorgar4n 2 d'as corridos m4s de licencia( tambin aga(
debiendo justificar la reali/acin del viaje.
Art. 8". 2 d'as de licencia corridos( or fallecimiento de abuelos( adres o hermanos
ol'ticos o hijos del cn,uge debidamente justificado el fallecimiento.
Art. 81.2 d'as h4biles or nacimiento de hijos.
Art. 82.la jornada comleta de licencia al trabajador cuando ste concurra a dar
sangre( debiendo resentar la certificacin fehaciente que lo acredite
Art. 83. 2 d'as corridos or mudarse de vivienda( debidamente justificado.
7/26/2019 Convenio de Comercio
http://slidepdf.com/reader/full/convenio-de-comercio 2/3
Art. 8!. l emleador otorgar4 autori/acin con goce total de sus remuneraciones al
emleado que or situaciones o emla/amientos ersonales con car4cter de carga
0blica( deba comarecer ante rearticiones oficiales( debiendo resentar la
certificacin fehaciente que lo acredite.
Art. 85.l" d'as de licencia como m49imo( or año( ara los estudiantes secundarios( aefectos de rearar sus materias , rendir e94menes( fij4ndose el ciclo lectivo normal
seg0n las esecialidades que se cursen , debiendo justificar la rendicin de e94menes
mediante la certificacin de la autoridad educacional corresondiente. sta licencia( a
solicitud del emleado$a( odr4 acumularse al er'odo ordinario de vacaciones anuales.
Art. 8*.2" d'as de licencia como m49imo( or año( ara los estudiantes universitarios
a efectos de rearar sus materias , rendir e94menes( udiendo solicitar hasta un
m49imo de ! d'as or e9amen( fij4ndose el laso comleto en - años , debiendo
justificar la rendicin de e94menes mediante la certificacin de la autoridad educacional
corresondiente. Cuando en el año se e9cediera de 5 e94menes sin reetirlos se
otorgar4n ! d'as m4s de licencia con goce de remuneraciones. stas licencias as'establecidas a solicitud del emleado$a( odr4n acumularse al er'odo ordinario de
vacaciones anuales.
Art. 8-. cumlir las e9igencias de la revisacin mdica militar hasta 2 d'as corridos.
Cuando se requiera m4s de este trmino deber4 ser justificado fehacientemente or la
autoridad ertinente.
Art. 88. l emleado que en car4cter de reservista sea incororado transitoriamente a
las uer/as Armadas de la %acin( como oficial o suboficial( tendr4 derecho a hacer uso
de licencia sin goce de sueldo( mientras dure su incororacin.
Art. 87. Al ersonal que cumla el servicio militar incororado a la #olic'a ederal o
en la #refectura %aval Argentina( se le conceder4 licencia sin goce de sueldo de
conformidad con lo establecido en el +ecreto !21*$5!.
Art. 7". A solicitud del emleado( el emleador le otorgar4 1 hora de licencia mensual
con goce total de remuneraciones al efecto de reali/ar sus comras en aquellos lugares
donde la discontinuidad , uniformidad de los horarios imosibilitara al mismo ara
concretar sus adquisiciones.
6as emresas disondr4n la fecha , horarios que consideren m4s adecuados ara suotorgamiento. 6a liquidacin se efectuar4 en caso en que ha,a remuneracin variable
sobre el romedio hora del d'a en que se haga uso de ese derecho.
Art. 1"". Aortes con fines sindicales: los emleadores roceder4n a retener el 2 ; de
los haberes
Art. 1"-. 6a emresa estar4 obligada a otorgar un certificado de trabajo dentro de los
3 d'as de la incororacin del emleado( en el que se har4 constar la fecha de ingreso( la
categor'a( el nombre de la ra/n social( el domicilio de la misma , el sueldo convenido
si fuera suerior al corresondiente a su categor'a.