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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL
INCIENSA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: "INSTALACIÓN DE UN
LABORATORIO PARA LA VERIFICACIÓN Y MONITOREO DE LOS
CONTENIDOS DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO CONSUMIDOS
EN COSTA RICA"
DM-FG-4853-14
Entre nosotros, MINISTERIO DE SALUD, en adelante y para efectos de este
convenio denominado "MINISTERIO", representado por MARÍA ELENA LÓPEZ
NÚÑEZ, mayor, casada, Médica Pediatra, Especialista en Salud Pública, con cédula
de identidad número uno - trescientos cuarenta y uno - ciento treinta y cinco, vecina
de San José, en mi condición de Ministra de Salud, según consta en Acuerdoi
Presidencial No. 001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en el Alcance Digital No.
15 a La Gaceta No. 88 del 9 de mayo de 2014 y el INSTITUTO COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD, órgano adscrito al
Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo primero de la Ley No. 4508 de
26 de diciembre de 1959, reformado por Ley No. 8270 del 2 de mayo del 2002, en
adelante denominado "INCIENSA", con sede en Tres Ríos, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco trescientos trece,
debidamente representado por LISSETTE NAVAS ALVARADO, mayor, soltera,
médica, cédula de identidad número uno-cuatro siete cuatro -cinco tres ocho, vecina
de San Rafael de Heredia, en su condición de DIRECTORA GENERAL, nombrada
en propiedad, bajo el Régimen de Servicio Civil.
CONSIDERANDO:
1. Que la salud de la población es un bien jurídico tutelado por el Estado.
2. Que se reporta que el consumo prolongado de cigarrillo, genera alrededor del
30% de todos los tipos de cáncer.
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3. Que existe evidencia de asociación del consumo del cigarro con diversos tipos de
cáncer como por ejemplo: pulmón, laringe, faringe, esófago, hígado, páncreas,
entre otros.
4. Que más que la caracterización química del cigarro como producto terminado, lo
más importante es el análisis del humo que produce, pues ese es finalmente el
producto que realmente será consumido.
5. Que dentro de los principales componentes del humo que se asocian con
trastornos en la salud, se destacan la nicotina, la cual a pesar de que se destruye
parcialmente durante la combustión, gran parte se transfiere al humo. El
consumo de nicotina es la causa de los principales problemas de adicción que
provoca el cigarro.
6. Que el monóxido de carbono es un componente del humo del tabaco, que
interviene directamente con el transporte de oxígeno a través de la hemoglobina
de la sangre (el CO en la posición del oxígeno) produciendo hipoxia. Este efecto
se asocia con la mayoría de los problemas cardiovasculares que padecen los
fumadores.
7. Que otro componente del humo del cigarrillo que produce impacto importante
sobre la salud es el conocido como "alquitrán", que corresponde al material
remanente que no es combustionado adecuadamente durante el fumado. Este
término se utiliza dado que el material sin quemar presenta una composición rica
en olefinas, como ocurre con el alquitrán que se obtiene producto de la refinación
de petróleo. Su impacto es muy significativo pues las partículas que son
aspiradas, se asocian con una gran variedad de cánceres pues su reactividad es
muy alta.
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8. Que Costa Rica promulgó en marzo del 2012, la Ley General de Control del
Tabaco y sus efectos nocivos en la salud (Ley 9028),.para establecer las
medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias
sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la
exposición al humo de tabaco, la cual indica que el Ministerio de Salud debe
establecer los métodos para el análisis y la medición del contenido de los
productos y emisiones que se generan del tabaco.
9. Que para ejercer sus potestades sanitarias, el MINISTERIO, debe exigir a los
importadores y fabricantes de productos de tabaco, que presenten anualmente y
bajo declaración jurada, los ingredientes y las emisiones de nicotina, alquitrán y
monóxido de carbono, de los productos que comercialicen en el país. Para
realizar esa labor de regulación, control y fiscalización, el MINISTERIO debe
verificar y monitorear, de acuerdo con criterios científicos objetivos y estándares
internacionales, el nivel de los contenidos y toxicidad de las emisiones derivadas
de los productos del tabaco. Con base en esos análisis, los productos que no
cumplan con los criterios establecidos podrán ser decomisados y destruidos por
las autoridades de salud.
10.Que el INCIENSA, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ejecutivo No.
35942-S del 7 de abril del 2010, fue declarado como el laboratorio oficial del
Ministerio de Salud, por lo cual, en cumplimiento de su misión, debe apoyar el
ejercicio de la rectoría para proteger y mejorar, con equidad, el estado de la salud
de la población, mediante la vigilancia basada en laboratorio, el aseguramiento
de la calidad y el análisis de productos de interés sanitario.
11. Que en la actualidad Costa Rica no cuenta con un laboratorio público que realice
las determinaciones del contenido y toxicidad de las emisiones derivadas de los
productos del tabaco, por lo cual, la puesta en funcionamiento de este laboratorio
es un proyecto prioritario para la salud, en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 8 de la Ley No. 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General de Control
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del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y 11 del Decreto Ejecutivo N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio del 2012 "Reglamento a la Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y apoya las
funciones regulatorias, y la ejecución de acciones de verificación, fiscalización y
control.
12. Que el MINISTERIO aprobó una transferencia con un importe de
0241.881.310.00 (Doscientos cuarenta y un millones ochocientos ochenta y un
mil trescientos diez colones, 00/100) a INCIENSA, para que lleve a cabo el
proyecto titulado, "Instalación de un laboratorio para la verificación de los
contenidos de productos elaborados con tabaco consumidos en Costa Rica";
según oficios DM-9828-2014 de fecha 20 de noviembre del 2014 del Despacho
Ministerial, UEIAES-PCT-0766-14 de fecha 24 de noviembre del 2014, suscritoi
por la Dra. Nydia Amador Brenes, Jefe de la Unidad de Evaluación del Impacto
de las Acciones Estratégicas en Salud, y el Decreto Ejecutivo No. 38695-H del 23
de octubre del 2014 que modifica la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, para realizar
transferencias corrientes y de capital al INCIENSA, del sub-programa 631-02
"Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud".
13.Que el Consejo Técnico del INCIENSA, en Sesión Ordinaria 19-2014 del 27 de
noviembre del 2014, aprobó el presente instrumento legal y autorizó a la
Dirección General para su firma.
POR LO TANTO ACORDAMOS:
Celebrar el presente convenio de cooperación para el desarrollo del proyecto:
"Instalación de un laboratorio para la verificación de los contenidos de
productos elaborados con tabaco comercializados en Costa Rica", el cual se
regirá bajo las siguientes cláusulas y condiciones:
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PRIMERA: OBJETIVO.
Instalar un laboratorio en el INCIENSA que realice las técnicas analíticas acreditadas
por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para determinar los contenidos de
nicotina, alquitrán y CO producidos durante el fumado de cigarrillos, de acuerdo con
las normas establecidas por la International Organization for Standardization (ISO),
en cumplimiento con la legislación y regulaciones nacionales.
SEGUNDA: COMPROMISOS DEL INCIENSA:
1- Ejecutar el Proyecto en cuatro etapas, en cada una de las cuales deberá
cumplirse con los productos que se detallan:
a- Primera etapa: Habilitación del espacio físico y equipamiento. Esta
etapa incluye el diseño y remodelación de espacio físico, compra e instalación de
equipo y la capacitación del personal en su uso, para la puesta en marcha de las
metodologías analíticas
Producto: Área habilitada con el equipo e instrumentos instalados y funcionando al
100%
b- Segunda etapa: Implementación y validación de las técnicas analíticas.
Esta etapa incluye la implementación de los ensayos, la elaboración de la
documentación para la acreditación y calibración verificación de equipo y la
validación de los métodos, de acuerdo con la normativa establecida, así como la
participación en rondas interlaboratorios internacionales y ejecución de una auditoría
interna previo a la solicitud de acreditación.
Producto: 100% de las técnicas analíticas validadas para la determinación de
nicotina, alquitrán y CO producida por la combustión de cigarrillo.
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Plazo para la primera y segunda etapa: 15 meses a partir de la transferencia de
recursos.
c- Tercera etapa: Acreditación de ensayos Incluye el proceso que se inicia
con la solicitud de acreditación de los ensayos ante el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), la realización de la auditoría externa por parte del ECA y la
acreditación de las técnicas analíticas para la determinación de nicotina, alquitrán y
CO producidos durante el fumado de cigarrillos según las normas ISO-8454, ISO-
4387elSO-10362.
Producto: Técnicas analíticas para las determinaciones de nicotina, alquitrán y CO
acreditadas ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
Plazo: Seis meses
d- Cuarta etapa: Muestreo y análisis de marcas de cigarrillos. A partir de
la identificación de los establecimientos que comercializan cigarrillos en el área
metropolitana de Costa Rica, se seleccionarán algunos puntos de venta y se
visitarán para recolectar muestras de cigarrillo, de las cuales han sido presentadas
declaraciones juradas ante el Ministerio de Salud (36 marcas en el año 2014).
Siguiendo los procedimientos establecidos para los ensayos acreditados, se
analizarán los cigarrillos recolectados generando los reportes de los contenidos de
nicotina, alquitrán y CO. Estos reportes se enviarán a la Unidad de Evaluación del
Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud del MINISTERIO, para las acciones
requeridas y toma de decisiones..
Producto: Reportes de resultados de contenidos de nicotina, alquitrán y CO de las
marcas de los cigarrillos recolectados (36 marcas).
Plazo: Tres meses.
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2- La transferencia de 0241.881.310.00 (Doscientos cuarenta y un millones
ochocientos ochenta y un mil trescientos diez colones, 00/100), para que lleve a
cabo el proyecto titulado, "Instalación de un laboratorio para la verificación de los
contenidos de productos elaborados con tabaco consumidos en Costa Rica", será
distribuida en los siguientes rubros:
Rubro presupuestario
Equipo
Materiales, Reactivos, consumibles y
acreditación
Validación con 36 marcas
Habilitación del espacio físico
(infraestructura y aire acondicionado).
Total
Monto de la inversión
196.501.656.00
19.317.501.00
i
26.062.153.00
0241.881.310.00
El monto de la inversión del cuadro anterior corresponde al equipamiento y puesta
en marcha del laboratorio.
3- El INCIENSA rendirá un informe por etapa cumplida a la Jefatura de la Unidad de
Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud del MINISTERIO, a
partir de la eficacia del presente convenio y hasta su finalización, incluyendo
informes del avance de los productos esperados y la ejecución de los presupuestos,
así como un informe final del proyecto y de los recursos girados con motivo del
"Instalación de un laboratorio para la Verificación de los contenidos de productos
elaborados con tabaco consumidos en Costa Rica".
Los informes de avance y final, serán entregados diez días naturales después de la
conclusión de cada etapa.
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4- El INCIENSA es responsable de ¡mplementar las técnicas analíticas normalizadas
o estandarizadas por la International Organization for Standardization (ISO),
validarlas y acreditarlas ante el ECA, así como realizar los análisis de laboratorio
acordados para implementar el monitoreo y la verificación de los contenidos del
humo, según el plan de trabajo coordinado con la Jefatura de la Unidad de
Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud del MINISTERIO.
5- Los bienes objeto del presente convenio estarán bajo la custodia de INCIENSA,
debiendo reponerlos o pagarlos, siempre que el daño, destrucción o pérdida le sean
imputables por negligencia o descuido, excepto cuando el daño, destrucción o
pérdida sea consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa
fabricación. No obstante, la persona encargada del equipo, está en la ineludible
obligación de dar aviso a sus superiores jerárquicos de cualquier daño, deterioro o
pérdida del equipo.
6- Para la adquisición del servicio o bienes, necesarios en la ejecución del presente
convenio, las autoridades del INCIENSA, deberán cumplir con el ordenamiento
jurídico vigente en materia de contratación administrativa.
7- No emplear el dinero estipulado en el presente convenio, en asuntos ajenos a los
aquí previstos.
TERCERA: COMPROMISOS DEL MINISTERIO.
1- El MINISTERIO, una vez que el presente convenio adquiera eficacia jurídica,
realizará las gestiones pertinentes para transferir al INCIENSA, la suma de
0241.881.310.00 (Doscientos cuarenta y un millones ochocientos ochenta y un mil
trescientos diez colones, 00/100) a INCIENSA, para que lleve a cabo el proyecto
titulado, "Instalación de un laboratorio para la verificación de los contenidos de
productos elaborados con tabaco consumidos en Costa Rica".
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2- En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley No 8131 del 18 de
setiembre del 2001 "Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos", la transferencia queda sujeta a que el presupuesto de
INCIENSA que la incorpore haya sido aprobado de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
3- El MINISTERIO a través de la Jefatura de la Unidad de Evaluación del Impacto
de las Acciones Estratégicas en Salud, deberá analizar y aprobar cada informe de
etapa cumplida, incluyendo informes del avance de los productos esperados y la
ejecución presupuestaria y deberán ser recibidos a satisfacción por parte de dicha
Jefatura; para que el INCIENSA pueda continuar con la etapa correspondiente.
Asimismo deberá la citada Jefatura, recibir a satisfacción el informe final del proyecto
y de la ejecución presupuestaria del proyecto "Instalación de un laboratorio para la
Verificación de los contenidos de productos elaborados con tabaco consumidos en
Costa Rica".
4- El Ministerio, previa coordinación, podrá solicitar al INCIENSA la realización de
análisis de laboratorio para atender y resolver denuncias.
CUARTA: FISCALIZACIÓN:
Se designa a la Jefatura de la Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones
Estratégicas en Salud del MINISTERIO para fiscalizar el cumplimiento del presente
convenio.
QUINTA: USO DE EQUIPO E INSTRUMENTOS.
Todo equipo, e instrumentos adquiridos dentro de este convenio, será parte de los
activos del INCIENSA. Fenecido este convenio las partes suscribirán un nuevo
convenio para que el INCIENSA ejecute el plan de muestreo que le presente el
Ministerio, para la determinación de nicotina alquitrán y monóxido de carbono (CO)
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producido por la combustión de cigarrillos o las determinaciones en caso de
denuncias. El INCIENSA se compromete a no realizar análisis validados para la
determinación de nicotina, alquitrán y CO producida por la combustión de cigarrillo, a
otros que no sean organismos e instituciones regulatorias oficiales.
SEXTA: MODIFICACIONES.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, mediante adendas
firmadas por las partes y aprobadas por la Comisión Interna de Aprobación de
Contratos del Ministerio de Salud y el Consejo Técnico Director por parte de
INCIENSA.
SÉTIMA: RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio,
la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades,
otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda; de lo contrario
facultará a las partes a resolverlo en cualquier momento. De ser resuelto el convenio
por causa atribuible al INCIENSA, deberá rembolsar al MINISTERIO el total de los
fondos transferidos, previo procedimiento administrativo, en resguardo del principio
constitucional de debido proceso y derecho de defensa.
Para efectos de rescisión y resolución del convenio según corresponda, le serán
aplicables la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Cuando por
causas imputables al caso fortuito o fuerza mayor las partes se vean imposibilitadas
de cumplir con las obligaciones deí presente convenio, luego de verificar y
comprobar los hechos alegados, se eximirá de responsabilidad y se dará por
finalizada la relación. En este caso el INCIENSA reintegrará al MINISTERIO los
fondos no ejecutados. El MINISTERIO podrá rescindir unilateralmente el presente
convenio por razones de interés público, debidamente acreditado.
En caso de que haya un uso y destino indebido de los fondos que al efecto transfiera
el MINISTERIO a INCIENSA, de acuerdo con las disposiciones de este convenio,
facultará a las Autoridades de Salud a plantear ante las autoridades judiciales
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correspondientes las demandas pertinentes y ante la Contraloría General de la
República, para efectos de que se apliquen las sanciones respectivas.
OCTAVA: NORMAS SUPLETORIAS.
En lo no previsto expresamente en el presente convenio, regirá supletoriamente las
leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico
administrativo costarricense, así como la normativa interna de cada una de las
partes.
NOVENA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación se hará de forma
escrita. Para atender notificaciones:
• EL MINISTERIO señala el Despacho Ministerial, sito en Oficinas Centrales del
Ministerio de Salud, avenidas 6 y 8, calle 16, San José.
• INCIENSA señala como lugar para atender notificaciones la Dirección
General, sita en Tres Ríos
DÉCIMA: EFICACIA JURÍDICA.
La eficacia jurídica del presente convenio, queda sujeta a su aprobación por parte de
la Comisión Interna de Aprobación de Contratos del Ministerio de Salud y del
Consejo Técnico Director por parte de INCIENSA, por lo que su ejecución no podrá
darse sin este requisito.
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DECIMA PRIMERA: VIGENCIA.
El plazo de vigencia de este convenio será de veinticuatro meses, contado a partir
de la fecha de transferencia de los fondos. Para tal efecto la Unidad Financiera del
MINISTERIO, deberá así comunicarlo a la Jefatura de la Unidad de Evaluación de
Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud del MINISTERIO y a la Directora
General de INCIENSA.
DÉCIMA SEGUNDA: ESTIMACIÓN DEL CONVENIO.
Se estima el presente convenio en la suma de 0241.881.310.00 (Doscientos
cuarenta y un millones ochocientos ochenta y un mil trescientos diez colones,
00/100).
Conformes con las cláusulas y condiciones aquí establecidas, firmamos en dos
tantos en la Ciudad de San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
Dra. Mgpíef Elena
Ministra de Salud
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X* *%; .̂J í̂iLis.sette Navas Alvarado
xí> , ^ Directora General, INCIENSA
M ? N f S T E R I O DE S ñ'i;« ;:5 íj Com/síu/i /mema de Aprobación os ¡
^ San José,.
APROBADO
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