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CONVENIO DE DIVORCIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. ADRIANA IBARRA GUERRERO y POR LA OTRA EL C. ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAREZ, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S: I.- Declaran las partes: a) Que con fecha 25 de marzo de 1994, contrajimos matrimonio en Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo el régimen de sociedad conyugal, lo que se acredita con la copia certificada de Acta de Matrimonio de la Oficialia 10 del Registro Civil en el Municipio de Nezahualcóyotl, Libro 001, acta número 091, misma que se exhibe. b) Se señala que durante el matrimonio procreamos tres hijos de nombres Christopher Andrey Rodríguez Ibarra que nació el 28 de abril del 2006 quien es menor de edad, como se acredita con el acta exhibida, Jhonatan Rafael Rodríguez Ibarra que nació el 14 de agosto de 1996, quien es menor de edad, como se acredita con el acta exhibida y Omar Alejandro Rodríguez Ibarra que nació el primero, el 6 de octubre de 1994, el cual es mayor de edad como se acredita con el acta exhibida, los cuales dependen de los suscritos. c) Que el último domicilio conyugal lo establecimos en el Sector 16, Manzana 40, Lote 12, Casa 2, Fraccionamiento Los Héroes Tecámac, 6° Sección, Tecámac, Estado de México. d) Los divorciantes manifiestan que, en virtud de que la señora ADRIANA IBARRA GUERRERO no se encuentra embarazada ni tiene algún síntoma derivado de tal

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CONVENIO DE DIVORCIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. ADRIANA IBARRA GUERRERO y POR LA OTRA EL C. ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAREZ, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I.- Declaran las partes:

a) Que con fecha 25 de marzo de 1994, contrajimos matrimonio en Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo el régimen de sociedad conyugal, lo que se acredita con la copia certificada de Acta de Matrimonio de la Oficialia 10 del Registro Civil en el Municipio de Nezahualcóyotl, Libro 001, acta número 091, misma que se exhibe.

b) Se señala que durante el matrimonio procreamos tres hijos de nombres Christopher Andrey Rodríguez Ibarra que nació el 28 de abril del 2006 quien es menor de edad, como se acredita con el acta exhibida, Jhonatan Rafael Rodríguez Ibarra que nació el 14 de agosto de 1996, quien es menor de edad, como se acredita con el acta exhibida y Omar Alejandro Rodríguez Ibarra que nació el primero, el 6 de octubre de 1994, el cual es mayor de edad como se acredita con el acta exhibida, los cuales dependen de los suscritos.

c) Que el último domicilio conyugal lo establecimos en el Sector 16, Manzana 40, Lote 12, Casa 2, Fraccionamiento Los Héroes Tecámac, 6° Sección, Tecámac, Estado de México.

d) Los divorciantes manifiestan que, en virtud de que la señora ADRIANA IBARRA GUERRERO no se encuentra embarazada ni tiene algún síntoma derivado de tal estado, no se conviene medida provisional para tal efecto.

Expuesto lo anterior y por razones de brevedad, en el presente convenio se utilizarán las siguientes:

D E N O M I N A C I O N E S:

a) Se entenderá como “EL PADRE” o “EL CÓNYUGE”, al señor ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAREZ,.

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b) Se entenderá como “LA MADRE” o “LA CÓNYUGE”, a la señora ADRIANA IBARRA GUERRERO.

c) Se entenderá como “LOS PADRES” a ambos, ADRIANA IBARRA GUERRERO y a ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAREZ.

d) Se entenderá como “LOS MENORES” a los hijos CHRISTOPHER ANDREY y JHONATAN RAFAEL de apellidos RODRÍGUEZ IBARRA.

e) Se entenderá como “LOS HIJOS” a los hijos OMAR ALEJANDRO, CHRISTOPHER ANDREY y JHONATAN RAFAEL de apellidos RODRÍGUEZ IBARRA.

f)

Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA: BIEN SUPERIOR DE LOS MENORES.- “EL PADRE” y “LA MADRE” al convenir las cláusulas de este convenio, tienen presente que el objeto del mismo, es el proteger a sus menores hijos en todo tiempo y lugar, por lo cual, procurarán el desarrollo integral de LOS MENORES, basados en el respeto a su dignidad y para ello deberán, observar lo siguiente:

a) Para con “LOS MENORES”, consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares, por ello todas las decisiones que como Padres tomen en relación con la vida de sus hijos, será siempre velar por el interés superior del mismo, obligándose de esta manera a escuchar a “LOS MENORES” en todo lo relacionado con el mismo, a fin de tener en cuenta su opinión y parecer en los temas que le atañen.

b) Entre “LOS PADRES”, la comunicación siempre será en un nivel de respeto propio de personas adultas, guardando “EL PADRE” total y absoluto respeto hacia la vida privada que en lo futuro lleve “LA MADRE”, y de igual manera, “LA MADRE” queda obligada a guardar total y absoluto respeto hacia la vida privada que en lo futuro lleve el “EL PADRE”, debiendo comunicarse de inmediato los problemas y/o contratiempos que sufra “LOS MENORES”.

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SEGUNDA. PATRIA POTESTAD.- Tanto durante la tramitación del procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, ambos cónyuges conservarán la patria potestad de “LOS MENORES”, respecto al hijo de nombre Omar Alejandro Rodríguez Ibarra, se señala que este es mayor de edad y no le aplica esta cláusula.

TERCERA. GUARDA Y CUSTODIA.- (Artículo 4.102, Fracción III) Tanto durante la tramitación del procedimiento, así como como después del mismo, la custodia de “LOS MENORES” será confiada a “LA MADRE”, y el domicilio de “LOS MENORES” será el mismo de “LA MADRE”, se señala que el hijo de nombre Omar Alejandro Rodríguez Ibarra, quien es mayor de edad, continuara viviendo en el domicilio de “LA MADRE” ya que continua estudiando y depende económicamente de “LOS PADRES”.

CUARTA. DOMICILIO DE LOS CÓNYUGES (Artículo 4.102, Fracción I) Durante la tramitación del procedimiento y después del procedimiento, a “LA MADRE” será a quien corresponderá el uso del domicilio conyugal y del menaje que existe en el mismo y habitará en dicho domicilio que se encuentra ubicado en la vivienda ubicada en el SECTOR 16, MANZANA 40, LOTE 12, CASA 2, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES TECÁMAC, 6° SECCIÓN, TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO.

Durante la tramitación del procedimiento, “EL PADRE” tendrá establecido su domicilio en en la calle PLAZA SÉSAMO MANZANA 5, LOTE 35, PLAZAS DE ARAGÓN, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Para el caso de que cualquiera de las partes en este convenio cambie su domicilio deberá dar aviso a la otra con quince días de anticipación al cambio, aviso que deberá ser por escrito.

QUINTA. REGIMEN DE CONVIVENCIA.- (Artículo 4.102, Fracción III) Tanto durante la tramitación del procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, “EL PADRE” y “LA MADRE” convienen que las visitas de “EL PADRE” a “LOS MENORES” se llevarán a cabo de la siguiente manera:

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Los días sábados de cada semana, el padre pasara por “LOS MENORES” al domicilio de “LA MADRE” ubicado en SECTOR 16, MANZANA 40, LOTE 12, CASA 2, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES TECÁMAC, 6° SECCIÓN, TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, en un horario de las 14:00 p.m. a las 15:00 p.m. y el día domingo los entrega a “LA MADRE”, en el domicilio antes citado en un horario de las 18:00 p.m. a las 19:00 p.m.

SEXTA. PERIODOS VACACIONALES.- “LOS MENORES”, en periodos vacacionales o de asueto, convivirá con “LOS PADRES” de la siguiente forma:

a) En cuanto a las vacaciones de semana santa y semana de pascua, “LOS MENORES” habidos en matrimonio convivirá una semana con “EL PADRE” y la otra con “LA MADRE”, dependiendo del año en que dichas semanas tengan lugar, tomando en cuenta que, en los años cuya terminación sea número non (entendiendo como terminación non los números 1, 3, 5, 7, 9), convivirá la primera de la semanas mencionadas con “EL PADRE” y la segunda con “LA MADRE”; y en los años cuya terminación sea número par (entendiendo como terminación par los números 2, 4, 6, 8, 0) convivirá la primera de la semanas mencionadas con “LA MADRE” y la segunda con “EL PADRE”.

b) En lo tocante a las vacaciones de verano, “LOS MENORES” habidos en matrimonio convivirán con cada uno de los cónyuges por la mitad de dicho periodo, previo acuerdo de los cónyuges respecto de las fechas correspondientes a cada mitad del periodo vacacional indicado, en que los menores convivirán con cada uno de aquellos.

c) En cuanto a las vacaciones de navidad y fin de año, “LOS MENORES” habidos en matrimonio convivirán por el periodo completo con “LA MADRE” en los años cuya terminación sea número non (entendiendo como terminación non los números 1, 3, 5, 7, 9), conviviendo con “EL PADRE” en los años cuya terminación sea número par (entendiendo como terminación par los números 2, 4, 6, 8, 0), el día de reyes el hijo menor de nombre Christopher Andrey Rodríguez Ibarra convivirá con “EL PADRE”.

d) Por lo que respecta a los días feriados, así como los días de descanso conocidos como “puente”, y alguno que “LOS PADRES”

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tengan planeado, algún viaje o actividad, el menor podrán acudir al mismo, siempre y cuando exista el consentimiento de los cónyuges.

Cuando alguno de “LOS PADRES” no tenga planeado o no pueda convivir con los menores en los periodos vacacionales a que se hace referencia en los párrafos que anteceden a la presente cláusula, y “EL CÓNYUGE” (al que no le toca convivir con el menor por cuestión de año) tenga la posibilidad y los medios para realizar algún viaje o actividad, se podrá ceder al otro “CÓNYUGE” el tiempo en beneficio del los hijos habido en matrimonio, previo acuerdo entre “LOS PADRES”.

e) “LOS MENORES” habido en matrimonio, convivirá los “Días del Padre y de la Madre” con el progenitor al cual corresponda el festejo, entendiéndose por esto, que el día de la Madre, le corresponderá a la señora ADRIANA IBARRA GUERRERO, y el día del Padre, le corresponderá al señor ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAREZ.

f) “LOS MENORES” pasarán los días de cumpleaños de sus progenitores con el que corresponda.g) “LOS MENORES” pasarán el día de su cumpleaños respectivo, alternado cada año con sus progenitores, entendiéndose por esto, que un año lo pasara con “LA MADRE” y el otro año con “EL PADRE”.

h) Ambos divorciantes reconocen el derecho de comunicarse telefónicamente y/o por cualquier otro medio con “LOS MENORES”, de manera que ambos se obligan a facilitar y/o no interferir en dichas comunicaciones.

SÉPTIMA. VIAJES AL EXTRANJERO.- “LA MADRE” y/o “EL PADRE”, podrá salir del territorio nacional junto con “LOS MENORES”, por lo que desde este momento se comprometen a seguir las formalidades que para el efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores con motivo de la expedición del pasaporte del menor, siempre y cuando exista el común acuerdo de ambos “PADRES”.

OCTAVA. PENSIÓN ALIMENTICIA. (Artículo 4.102, Fracción II y IV) “LA CONYUGE” y “EL CONYUGE”, manifiestan que la

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señora ADRIANA IBARRA GUERRERO, no obstante que trabaja, requiere para la subsistencia de una pensión alimenticia para ella y los hijos, y el señor ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAREZ, en dicho concepto otorgara durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, a la señora ADRIANA IBARRA GUERRERO, como pensión alimenticia, para ella y los hijos, y en ese concepto de pensión alimenticia, LOS VALES DE DESPENSA que le son entregados mensualmente en concepto de prestación como empleado de la Lotería Nacional para la Asistencia Publica, los VALES DE FIN DE AÑO que se le otorgan anualmente como empleado de la Lotería Nacional para la Asistencia Publica, conforme al decreto presidencial que se publica anualmente en el mes de diciembre de cada año en el Diario Oficial de la Federación, el 50% de la PRESTACIÓN QUE SE PAGA EN EL MES DE FEBRERO como empleado de la Lotería Nacional para la Asistencia Publica y el 50% del FONDO DE AHORRO, que se le otorgan anualmente en el mes de diciembre como empleado de la Lotería Nacional para la Asistencia Publica, así mismo el señor ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAREZ, cubrirá el pago del recibo del gas mensualmente del domicilio ubicado en SECTOR 16, MANZANA 40, LOTE 12, CASA 2, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES TECÁMAC, 6° SECCIÓN, TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, y solventara los gastos por la compra de juguetes del día de Reyes de cada año a su menor hijo Christopher Andrey Rodríguez Ibarra.

Para los efectos de la segunda parte de la cláusula anterior, “EL CONYUGE” entrego a “LA CONYUGE”, la tarjeta de vales que le entrego a “EL PADRE” como medio de cobrar los vales de despensa, la Loteria Nacional para la Asistencia Publica, lo siguiente en concepto de pensión alimenticia, LOS VALES DE DESPENSA son depositados mensualmente en concepto de prestación como empleado de la Lotería Nacional para la Asistencia Publica, los VALES DE FIN DE AÑO que se le otorgan anualmente como empleado de la Lotería Nacional para la Asistencia Publica, conforme al decreto presidencial que se publica anualmente en el mes de diciembre de cada año en el Diario Oficial de la Federación, el 50% de la PRESTACIÓN QUE SE PAGA EN EL MES DE FEBRERO como empleado de la Lotería Nacional para la Asistencia Publica y el 50% del FONDO DE AHORRO, que se le otorgan anualmente en el mes de diciembre como empleado de la Lotería Nacional para la Asistencia Publica, a mas tardar en

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plazo tres días a partir de haberlos recibido, en el domicilio ubicado en SECTOR 16, MANZANA 40, LOTE 12, CASA 2, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES TECÁMAC, 6° SECCIÓN, TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO.

Para los efectos de la tercera parte de la cláusula anterior, el señor ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAREZ, cubrirá el pago del recibo del gas mensualmente a “LA CONYUGE” en la cuenta de Banco Azteca de “LA CONYUGE” durante un plazo que comprenda los primeros tres días después de que llegue el recibo respectivo, previo aviso por teléfono de la llegada del recibo y del monto a pagar, por parte de “LA CONYUGE”.

El señor ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAREZ, se encargara de la compra de juguetes del día de Reyes de cada año a su menor hijo Christopher Andrey Rodríguez Ibarra y le entregara dichos juguetes personalmente al menor.

El señor ALEJANDRO RODRIGUEZ JUAREZ, garantiza mediante una pagaré a favor de “LA CONYUGE” como garantía por un año de alimentos la cantidad de sesenta mil pesos moneda nacional, comprendiendo los alimentos para la señora ADRIANA IBARRA GUERRERO y “LOS HIJOS”, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, pagaré que se acompaña al presente convenio.

NOVENA. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La manera de administrar los bienes de la Sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio, se realizará de la siguiente forma:

El fondo social lo constituyen los siguientes bienes.

a) Casa ubicada en SECTOR 16, MANZANA 40, LOTE 12, CASA 2, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES TECÁMAC, 6° SECCIÓN, TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, propiedad que se adquirió, a nombre de “EL CONYUGE”, como consta en la escritura pública número cincuenta mil cuatrocientos sesenta y siete, ante la fe del Notario Público número ochenta y siete interino en el Estado de México Licenciado Carlos Cesar Augusto Mercado de Fecha cinco de diciembre de dos mil

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tres, se adquirió mediante un crédito simple con interés y garantía hipotecaria, la cual se encuentra pagada parcialmente y en mora, actualmente, por falta de pago.

“LA CONYUGE” y “EL CONYUGE”, están de acuerdo en que “LA CONYUGE” asuma los derechos y obligaciones respecto a la Casa ubicada en SECTOR 16, MANZANA 40, LOTE 12, CASA 2, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES TECÁMAC, 6° SECCIÓN, TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO y tramite todo lo necesario para el rescate del crédito hipotecario, cubrir la mora y las mensualidades que resten hasta su total liquidación. Asimismo, una vez liquidado dicho inmueble “LA CONYUGE” y “EL CONYUGE”, están de acuerdo en donar a “LOS HIJOS” inmueble, por lo que los gastos de escrituración, registro y pago de impuestos correspondientes que se generen deberán ser pagados por “LOS PADRES” en partes iguales. En virtud de lo anterior, durante y después del proceso de divorcio la administración del inmueble detallado en el inciso a) quedará a cargo de “LA CONYUGE”.

“LA CONYUGE” y “EL CONYUGE”, están de acuerdo que respecto del Menaje de casa del domicilio conyugal, se adjudique la propiedad en su totalidad del mismo a “LA CONYUGE”.

Durante el matrimonio no se adquirieron acciones, bonos y otros valores de ningún tipo.

Las partes aceptan la Separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal, en la forma detallada en el cuerpo de este escrito. Las adjudicaciones se hacen como bienes ciertos, en el estado en que los bienes se encuentran, estado que es conocido de las partes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen, prohibición y embargo

DECIMA. COMPETENCIA. Las partes convienen en someterse expresamente, para efectos de interpretación y/o reclamar el cumplimiento del presente convenio, a la jurisdicción del Juez Familiar con residencia en el Estado de México, que sea quien conozca del trámite de divorcio que desean tramitar.

DÉCIMA PRIMERA. MANIFESTACIÓN EXPRESA DE VOLUNTAD.- Al firmar, las partes quedan perfectamente

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enterados del contenido, alcance, valor y consecuencias del convenio que celebran, el cual, por no contener cláusula contraria a la moral o al derecho, solicitan al C. Juez de los autos, aprobarlo en todos y cada uno de sus términos, y condenar a las partes a estar y pasar por él, en todo tiempo y lugar, por ser la verdad legal y cosa juzgada, como si se tratase de sentencia ejecutoriada.

Para efectos de competencia de este H. Juzgado, en términos del artículo 1.42 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, manifestamos BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que nuestro último domicilio en donde hicimos vida común, lo fue en SECTOR 16, MANZANA 40, LOTE 12, CASA 2, FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES TECÁMAC, 6° SECCIÓN, TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO.

D E R E C H O :

En cuanto al fondo son aplicables los artículos 4.88, 4.89, 4.91 y 4.110, y demás relativos y aplicables del Código de Civil vigente para el Estado de México. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1.142, fracción XII, 2.373, 2.374, 2.376 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México.

Por lo antes expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenernos por presentados por nuestro propio derecho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que nos une y por autorizados tanto a los profesionistas como a las personas que menciono para los fines señalados en el proemio del presente escrito.

SEGUNDO.- Admitir la solicitud de divorcio incausado y el convenio, teniendo por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, a través de las listas y boletín Judicial publicados por este H. Juzgado.

TERCERO.- Previos trámites de Ley, señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley en la que ratifique el presente y se dicte la sentencia que en derecho proceda.

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PROTESTAMOS LO NECESARIO

________________________ __________________________ADRIANA IBARRA GUERRERO ALEJANDRO RODRIGUEZ

JUAREZ