Convenio de Kyoto - Protocolo de Enmienda

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/8/2019 Convenio de Kyoto - Protocolo de Enmienda

    1/3

    1

    PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO

    INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACION Y

    ARMONIZACIN DE

    LOS REGIMENES ADUANEROS

    (Celebrado en Bruselas el 26 de junio de 1999 )

    Las Partes Contratantes del Convenio Internacional para la Simplificacin yArmonizacin de los Regmenes Aduaneros (celebrado en Kyoto el 18 de Mayo de1973 y que entr en vigencia el 25 de setiembre de 1974) de aqu en adelante llamadoel Convenio, establecido bajo los auspicios del Consejo de Cooperacin Aduanera,de aqu en adelante el Consejo,

    CONSIDERANDO que a los efectos de alcanzar los siguientes objetivos:- eliminar divergencias entre los regmenes y prcticas aduaneros de las Partes

    Contratantes que pudieran dificultar el comercio internacional u otros intercambiosinternacionales;

    - responder a las necesidades del comercio internacional y de la Aduana a efectosde facilitar, simplificar y armonizar las prcticas y los regmenes aduaneros;

    - asegurar las normas adecuadas de control aduanero; y

    - permitir que la Aduana responda a los grandes cambios ocurridos en mtodos ytcnicas comerciales y administrativas

    el Convenio debe ser enmendado,

    CONSIDERANDO asimismo que el Convenio enmendado:

    - deber asegurar que los principios fundamentales de la simplificacin yarmonizacin mencionadas sean obligatorios para las Partes Contratantes delConvenio enmendado;

    - deber proporcionar a la Aduana procesos eficaces apoyados por mtodos decontrol efectivos y apropiados; y

    - permitir alcanzar un alto grado de simplificacin y armonizacin de las prcticas ylos regmenes aduaneros, el cual es un objetivo fundamental del Consejo, y deeste modo contribuir significativamente a facilitar el comercio internacional,

    Han acordado lo siguiente:

    ARTICULO 1

    El Prembulo y los Artculos del Convenio sern enmendados del modo establecido enel Apndice I adjunto al presente.

  • 8/8/2019 Convenio de Kyoto - Protocolo de Enmienda

    2/3

    2

    ARTICULO 2

    Los Anexos del Convenio sern sustituidos por el Anexo General que figura en elApndice II y por los Anexos Especficos que figuran en el Apndice III adjuntos alpresente

    ARTICULO 3

    1. Toda Parte Contratante del Convenio podr expresar su consentimiento respecto alas obligaciones del presente Protocolo, incluyendo los Apndices I y II, mediante:

    (a) firma sin reserva de ratificacin;

    (b) presentacin de un instrumento de ratificacin luego de suscribir el Conveniosujeto a ratificacin; o

    (c) adhirindose al mismo.

    2. El presente Protocolo se encontrar abierto hasta el 30 de junio de 2000 en lasede del Consejo en Bruselas para la suscripcin de las Partes Contratantes delConvenio. A partir de ese momento se encontrar abierto para su adhesin.

    3. El presente Protocolo, incluyendo los Apndices I y II, entrar en vigencia tresmeses luego que cuarenta Partes Contratantes lo hubieran suscrito sin reserva deratificacin o que hubieran presentado su instrumento de ratificacin o deadhesin.

    4. Luego que cuarenta Partes Contratantes hubieran expresado su consentimientocon respecto a las obligaciones del presente Protocolo conforme al prrafo 1, unaParte Contratante del Convenio aceptar las enmiendas del Convenio solamente sise convierte en parte del presente Protocolo. Con respecto a la Parte Contratantemencionada, el presente Protocolo entrar en vigencia tres meses luego que laParte lo hubiera suscrito sin reserva de ratificacin o que hubiera presentado uninstrumento de ratificacin o de adhesin.

    ARTICULO 4

    Toda Parte Contratante del Convenio cuando exprese su consentimiento con respectoa las obligaciones del presente Protocolo, podr aceptar cualquiera de los AnexosEspecficos o Captulos de los mismos contenidos en el Apndice III adjunto alpresente y notificar al Secretario General del Consejo sobre la aceptacinmencionada y sobre las Prcticas Recomendadas respecto de las cuales presenta susreservas.

    ARTICULO 5

    Luego que el presente Protocolo entre en vigencia, el Secretario General del Consejono aceptar ningn instrumento de ratificacin o de adhesin al Convenio

    ARTICULO 6

    Con respecto a las relaciones entre las Partes del presente, este Protocolo y susApndices sustituirn al Convenio.

  • 8/8/2019 Convenio de Kyoto - Protocolo de Enmienda

    3/3

    3

    ARTICULO 7

    El Secretario General del Consejo ser el depositario del presente Protocolo y llevara cabo las funciones del modo establecido en el Artculo 19 del Apndice I de esteProtocolo.

    ARTICULO 8

    El presente Protocolo se encontrar abierto para la suscripcin por parte de las PartesContratantes del Convenio en la sede del Consejo en Bruselas, a partir del 26 de juniode 1999.

    ARTICULO 9

    Conforme al Artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente Protocolo y

    sus Apndices sern inscritos en la Secretara de las Naciones unidas a solicitud delSecretario General del Consejo.

    En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han suscrito elpresente Protocolo.

    Celebrado en Bruselas, hoy veintisis de junio de mil novecientos noventa y nueve, eningls y en francs, siendo ambos textos igualmente autnticos en un solo original queser depositado ante el Secretario General del Consejo quien transmitir copiascertificadas a todas las entidades a las que se refiere el prrafo 1 del Artculo 8 delApndice I del presente Protocolo.

    X

    X X