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Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo (Reglas de Rotterdam) FACILITADOR: Prof. Ricardo Maldonado. FACILITADOR: Prof. Ricardo Maldonado. POR: MARIA ARGELIA JASPE POR: MARIA ARGELIA JASPE ILEANA TORREALBA ILEANA TORREALBA ROBERTO SÁNCHEZ ROBERTO SÁNCHEZ

Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo (Reglas de Rotterdam) FACILITADOR:

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Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente

marítimo(Reglas de Rotterdam)

FACILITADOR: Prof. Ricardo Maldonado.FACILITADOR: Prof. Ricardo Maldonado. POR: MARIA ARGELIA JASPE POR: MARIA ARGELIA JASPE

ILEANA TORREALBAILEANA TORREALBA ROBERTO SÁNCHEZROBERTO SÁNCHEZ

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Reglas de Rotterdam.

Contenido.

1.- Generalidades.2.- Ámbito de aplicación.3.- Relación con el transporte multimodal.4.- Características.5.- Aspectos legales, Reglas, relaciones con otras regulaciones, etc.6.- Países Signatarios, Firmas y Ratificaciones7.- Críticas a las Reglas de Rotterdam.8.- Fundamentos a favor.9.- Conclusiones.

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Fuente: Antonio Zuidwijk Sept. 2011

Reglas de Rotterdam.

Reglas de Rotterdam.

El Convenio establece un régimen legal uniforme por el cual se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de transporte puerta a puerta, siempre y cuando comprenda un tramo internacional por vía marítima.

Aprobado en la Asamblea General del 11 de diciembre de 2008.

Ratificado el 23 de Septiembre 2009.

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Reglas de Rotterdam.

Las reglas constituyen un marco jurídico uniforme, actualizado a las nuevas realidades comerciales y tecnológicas, en el que se busca un mayor equilibrio entre los distintos actores del negocio marítimo, incluyéndose la contenedorización de la carga, los documentos electrónicos de transporte y en general, se traducen en un régimen universal aplicable al transporte internacional de mercancías, total o parcialmente marítimo.

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Fuente: Antonio Zuidwijk Sept. 2011

Reglas de Rotterdam.

• Solo se aplican al tráfico regular, no al transporte ocasional.

• Expresamente quedan excluidos los contratos de fletamento así como otros contratos de Utilización de la nave o de espacios a bordo (flete de slots y flete de espacios).

• El lugar de la recepción y el lugar de la entrega deben estar ubicados en Estados diferentes y que el puerto de carga y puerto de descarga de un transporte marítimo estén ubicados en Estados diferentes, siempre y cuando el lugar de recepción o el puerto de carga o el puerto de descarga o el lugar de la entrega, estén en un Estado Contratante.

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Reglas de Rotterdam.

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Reglas de Rotterdam.

Características de las Reglas de Rotterdam.

1.- Complejidad, extensión e inseguridad en la interpretación.

2.- Limitación de la responsabilidad.

3.- Validez de las cláusulas de jurisdicción.

4.- Otras formas de asegurar la irresponsabilidad.

5.- Sistema de responsabilidad Puerta a Puerta (Door to Door).

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Fuente: comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional

Reglas de Rotterdam.

OBJETO DEL CONVENIO:

adopción de normas uniformes para la modernización y armonización del régimen aplicable al transporte internacional de mercancías en el que se efectúe un transporte marítimo.

También se hace alusión a que uno de los objetivos de este convenio es proveerles a los cargadores y porteadores de un régimen universal obligatorio y equilibrado que contribuya al buen funcionamiento de los contratos de transporte que prevean el empleo de diversos modos de transporte.

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Reglas de Rotterdam.

Capítulo 1Disposiciones generalesArtículo 1. DEFINICIONES

1.- Contrato de Transporte: todo contrato en virtud del cual un porteador se comprometa, a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías de un lugar a otro. Dicho contrato deberá prever el transporte marítimo de las mercancías y podrá prever, además, su transporte por otros modos.

2.- Contrato de volumen: se entenderá todo contrato de transporte que prevea el transporte de una determinada cantidad de mercancías en sucesivas remesas durante el período en él convenido.

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3.- Por transporte de línea regular se entenderá el servicio de transporte que se ofrezca al público mediante anuncios o medios similares de publicidad y que incluya el transporte en buques que navegan con regularidad entre puertos determinados y conforme a un calendario de fechas de navegación a disposición del público.

4.- Por porteador se entenderá la persona que celebre un contrato de transporte con un cargador.

5.- Por parte ejecutante se entenderá la persona, distinta del porteador, que ejecute o se comprometa a ejecutar alguna de las obligaciones del porteador previstas en un contrato de transporte respecto de la recepción, la carga, la manipulación, la estiba, el transporte, el cuidado, la descarga o la entrega de las mercancías.

6.- Por cargador se entenderá la persona que celebre un contrato de transporte con el porteador.

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7.- Por tenedor se entenderá: La persona que esté en posesión de un documento de transporte negociable.

8.- Por destinatario se entenderá la persona legitimada para obtener la entrega de las mercancías en virtud de un contrato de transporte o en virtud de un documento de transporte o de un documento electrónico de transporte.

9.- Por documento de transporte se entenderá el documento emitido por el porteador, en virtud de un contrato de transporte.

10.- Por comunicación electrónica se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos, digitales u otros medios análogos, con el resultado de que la información comunicada sea accesible para su ulterior consulta.

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11.- Por mercancías se entenderán los géneros, los productos y los artículos de todo tipo que el porteador se comprometa a transportar en virtud de un contrato de transporte, incluido el embalaje y todo contenedor o equipo auxiliar no facilitado por el porteador, o en su nombre.

12.- Por domicilio se entenderá: a) el lugar donde una sociedad o cualquier otra persona jurídica o asociación de personas físicas o jurídicas tenga i) su sede estatutaria, el lugar de constitución o su domicilio registral, según cuál resulte aplicable, ii) su administración central, o iii) su establecimiento principal, y b) el lugar donde una persona física tenga su residencia habitual.

13.- Por tribunal competente se entenderá todo tribunal de un Estado Contratante que, conforme a la normativa aplicable en ese Estado para el reparto interno de la competencia entre sus tribunales, goce de competencia para conocer de la controversia.

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Artículo 5: AMBITO DE APLICACIÓN.

Será aplicable a todo contrato de transporte en el que el lugar de la recepción y el lugar de la entrega estén situados en Estados diferentes, y en el que el puerto de carga de un transporte marítimo y el puerto de descarga de ese mismo transporte estén situados en Estados diferentes, siempre y cuando, de acuerdo con el contrato de transporte, alguno de los siguientes lugares esté situado en un Estado Contratante:

a) El lugar de la recepción;b) El puerto de carga;c) El lugar de la entrega; od) El puerto de descarga.

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Capítulo 3Documentos electrónicos de transporteArtículo 8

Empleo y eficacia de los documentos electrónicos de transporte.A reserva de los requisitos enunciados en el presente Convenio:

a) Todo lo que deba figurar en un documento de transporte con arreglo a lo previsto en el presente Convenio podrá ser consignado en un documento electrónico de transporte, siempre y cuando la emisión y el subsiguiente empleo del documento electrónico de transporte se hagan con el consentimiento del porteador y del cargador; y

b) La emisión, el control exclusivo o la transferencia del documento electrónico de transporte surtirá el mismo efecto que la emisión, la posesión o la transferencia de un documento de transporte.

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Capítulo 4Obligaciones del porteador

Artículo 11Transporte y entrega de las mercancías:

Con arreglo al presente Convenio, y de conformidad con lo estipulado en el contrato de transporte, el porteador deberá transportar las mercancías hasta el lugar de destino y entregarlas al destinatario.

Artículo 12Período de responsabilidad del porteador:

1. El período de responsabilidad del porteador por las mercancías establecido en el presente Convenio comienza en el momento en que el porteador o una parte ejecutante reciba las mercancías para su transporte y termina en el momento de su entrega.

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Artículo 14Obligaciones específicas aplicables al viaje por mar:

El porteador estará obligado a obrar con la debida diligencia antes del comienzo y durante el viaje por mar, para:

a) Poner y mantener el buque en adecuado estado de navegabilidad;

b) Tripular, armar y avituallar debidamente el buque, y mantenerlo así tripulado, armado y avituallado durante todo el viaje; y

c) Mantener las bodegas y demás partes del buque en donde se transporten las mercancías, así como todo contenedor por él suministrado y en cuyo interior o sobre el cual se transporten mercancías, en el estado adecuado para su recepción, transporte y conservación.

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Capítulo 5Responsabilidad del porteador por pérdida, daño o retraso

Artículo 17Fundamento de la responsabilidad:

1. El porteador será responsable de la pérdida o el daño de las mercancías, así como del retraso en su entrega, si el reclamante prueba que la pérdida, el daño o el retraso, o el hecho o circunstancia que lo causó o contribuyó a causarlo, se produjo durante el período de responsabilidad del porteador.

2. El porteador quedará total o parcialmente exonerado de la responsabilidad establecida en el párrafo 1 del presente artículo si prueba que la causa o una de las causas de la pérdida, el daño o el retraso no es imputable a su culpa ni a la culpa de ninguna de las personas mencionadas en el artículo 18.

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3. El porteador quedará así mismo total o parcialmente exonerado de la responsabilidad establecida en el párrafo 1 del presente artículo si, en vez de probar que está exento de culpa en los términos previstos en el párrafo 2 del presente artículo, prueba que uno o más de los siguientes hechos o circunstancias causó o contribuyó a causar la pérdida, el daño o el retraso:

a) Fuerza mayor;b) Riesgos, peligros y accidentes del mar o de otras aguas navegables;c) Guerra, hostilidades, conflicto armado, piratería, terrorismo,

motines y tumultos;d) Restricciones por cuarentena; injerencia o impedimentos

imputables a autoridades públicas o gubernamentales.e) Huelgas, cierre patronal, interrupción del trabajo o reducción intencional del ritmo laboral;f) Incendio a bordo del buque;

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g) Vicios ocultos que no puedan descubrirse obrando con la debida diligencia;

h) Acto u omisión del cargador, del cargador documentario, de la parte controladora o de cualquier otra persona por cuyos actos sea responsable el cargador o el cargador documentario conforme a los artículos 33 ó 34;

i) Carga, manipulación, estiba o descarga de las mercancías efectuada con arreglo a un pacto concluido conforme a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 13, salvo que el porteador o una parte ejecutante sea quien ejecute dicha tarea en nombre del cargador, del cargador documentario o del destinatario;

j) Pérdida de volumen o de peso, o cualquier otra pérdida o daño que sea imputable a la naturaleza o a un defecto, cualidad o vicio propio de las mercancías;

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k) Insuficiencia o deficiencias del embalaje o del marcado de las mercancías, siempre y cuando no hayan sido efectuados por el porteador o en su nombre;

l) Salvamento o tentativa de salvamento de vidas en el mar.

m) Medidas razonables para salvar o intentar salvar bienes en el mar;

n) Medidas razonables para evitar o tratar de evitar daños al medio ambiente;

o) Actos del porteador en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 15 y 16.

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Artículo 20Responsabilidad solidaria

1. Si el porteador y una o más partes ejecutantes marítimas son responsables de la pérdida o el daño de las mercancías, o del retraso en su entrega, su responsabilidad será solidaria, pero únicamente hasta los límites previstos en el presente Convenio.

Capítulo 7Obligaciones del cargador frente al porteador.Artículo 27Entrega de las mercancías para su transporte1. A falta de pacto en contrario en el contrato de transporte, el

cargador deberá entregar las mercancías preparadas para su transporte. En cualquier caso, el cargador deberá entregar las mercancías acondicionadas de modo que puedan resistir el transporte previsto.

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Artículo 36Datos del contrato

1. Los datos del contrato consignados en el documento de transporte o en el documento electrónico de transporte que se menciona en el artículo 35 deberán incluir la siguiente información, conforme sea facilitada por el cargador:

a) Una descripción de las mercancías adecuada para su transporte;

b) Las marcas distintivas requeridas para identificar las mercancías;

c) El número de bultos o de unidades, o la cantidad de mercancías; y

d) El peso de las mercancías, si el cargador lo facilita.

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2. Los datos del contrato consignados en el documento de transporte o documento electrónico de transporte que se menciona en el artículo 35 deberán también incluir:

a) Una indicación del estado y condición aparentes de las mercancías en el momento en que el porteador o una parte ejecutante las reciba para transportarlas;

b) El nombre y la dirección del porteador;

c) La fecha en la que el porteador o una parte ejecutante recibió las mercancías, o en la que las mercancías fueron cargadas a bordo del buque.

d) Si el documento de transporte es negociable, el número de originales del documento de transporte negociable, de haberse emitido más de uno.

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Capítulo 12Límites de la responsabilidad

Artículo 59Límites de la responsabilidad:

1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 60 y en el párrafo 1 del artículo 61, la responsabilidad del porteador por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Convenio estará limitada a 875 unidades de cuenta por bulto u otra unidad de carga, o a 3 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías que sean objeto de reclamación o litigio, si esta última cantidad es mayor, salvo cuando el cargador haya declarado el valor de las mercancías y esa declaración se haya incluido en los datos del contrato, o cuando el porteador y el cargador hayan acordado un límite superior al límite de responsabilidad establecido en el presente artículo.

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Capítulo 13Ejercicio de acciones.

Artículo 62Plazo para el ejercicio de acciones:

1. No se podrá entablar procedimiento judicial o arbitral alguno respecto de reclamaciones o controversias derivadas del incumplimiento de obligaciones establecidas en el presente Convenio una vez transcurrido el plazo de dos años.

2. El plazo indicado en el párrafo 1 del presente artículo empezará a correr el día en que el porteador haya entregado las mercancías o, en el caso de que las mercancías no se hayan entregado o de que se entregue sólo una parte de las mismas, el último día en el que debiera haberse efectuado su entrega.

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Capítulo 14JurisdicciónArtículo 66Acciones contra el porteador: A menos que el contrato de transporte contenga un acuerdo exclusivo

de elección de foro que cumpla con lo prescrito en el artículo 67 o en el artículo 72, el demandante tendrá derecho a entablar un procedimiento judicial contra el porteador con arreglo al presente Convenio:

a) Ante un tribunal competente en cuya jurisdicción esté situado uno de los siguientes lugares:

i) El domicilio del porteador;

ii) El lugar de la recepción de las mercancías acordado en el contrato de transporte;

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iii) El lugar de la entrega de las mercancías acordado en el contrato de transporte; o

iv) El puerto donde las mercancías sean inicialmente cargadas en un buque, o el puerto donde las mercancías sean finalmente descargadas del buque;

Capítulo 15ArbitrajeArtículo 75Acuerdos de arbitraje

1. A reserva de lo dispuesto en el presente capítulo, las partes podrán pactar que toda controversia que pueda plantearse en relación con el transporte de las mercancías bajo el presente Convenio será sometida a arbitraje.

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2. El procedimiento arbitral deberá tener lugar, a elección de la persona que dirija una reclamación contra el porteador, en:

a) Algún lugar designado al efecto en el acuerdo de arbitraje; o

b) Cualquier otro lugar situado en un Estado en donde se encuentre alguno de los lugares siguientes:

i) El domicilio del porteador;

ii) El lugar de la recepción de las mercancías acordado en el contrato de transporte;

iii) El lugar de la entrega de las mercancías acordado en el contrato de transporte.

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Artículo 90Reservas

No se podrán hacer reservas al presente Convenio.

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Fuente: ley de comercio marítimo. gaceta del 5 de enero de 2006

LEY DE COMERCIO MARÍTIMO. GACETA DEL 5 DE ENERO DE 2006ALGUNAS CLÁUSULAS QUE TIENEN RELACIÓN

Sección III: Limitación de la responsabilidad del armador.

Artículo 41: El armador podrá limitar contractualmente su responsabilidad, salvo expresa prohibición legal. Podrá limitar su responsabilidad civil en los siguientes casos:

1. Reclamaciones derivadas de muertes, lesiones corporales, pérdidas o averías sufridas por las cosas, incluidos daños a obras portuarias, dársenas, vías navegables y ayudas a la navegación que se hayan producido a bordo o estén directamente vinculadas con la explotación del buque o con operaciones de salvamento, y los perjuicios derivados de cualquiera de estas causas.

2. Reclamaciones derivadas de perjuicios por retrasos en el transporte de la carga, los pasajeros del equipaje de éstos.

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3. Reclamaciones por perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual que tengan directa vinculación con la explotación del buque o con operaciones de salvamento.

4. Reclamaciones derivadas por la puesta a flote, remoción, destrucción o eliminación de la peligrosidad de un buque hundido, naufragado, varado o abandonado, con inclusión de todo lo que esté o haya estado a bordo de tal buque.

5. Reclamaciones relacionadas con la remoción o la destrucción del cargamento del buque o la eliminación de la peligrosidad de dicho cargamento.

6. Reclamaciones promovidas por una persona que no sea la responsable, relacionadas con las medidas tomadas a fin de evitar o aminorar los perjuicios respecto de los cuales, la persona responsable tenga derecho a limitar su responsabilidad.

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Las reclamaciones establecidas en los numerales anteriores, están sujetas a la limitación de responsabilidad, aun cuando sean promovidas en acción de regreso o a fines de indemnización en régimen contractual o de otra índole. Sin embargo, las reclamaciones fundamentadas de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 de este artículo, no están sujetas a limitación de responsabilidad, en la medida en que guarden relación con una remuneración concertada por contrato con la persona responsable.

Capítulo IIITransporte de Mercancías por Agua

Sección IDisposiciones Generales

Artículo 197

1. Porteador: toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías por agua, con un cargador.

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2. Porteador efectivo: toda persona a quien el porteador ha encomendado la ejecución del transporte de mercancías por agua o de una parte de este.

3. Cargador: toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado con un porteador un contrato de transporte de mercancías por agua. 4. Consignatario: toda persona facultada para recibir las mercancías.

5. Mercancías: todo bien susceptible de ser transportado por agua. Cuando éstas se agrupen en un contenedor, una paleta u otro equipo de transporte análogo o cuando estén embaladas, el término comprenderá a ese equipo de transporte o ese embalaje, si ha sido suministrado por el cargador. Comprende además a los animales vivos transportados comercialmente por agua.

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6. Contrato de transporte por agua: todo aquel en virtud del cual el porteador se compromete, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por agua de un puerto a otro.

7. Conocimiento de embarque: documento que hace prueba de un contrato de transporte por agua o aquél que lo reemplace y acredite que el porteador ha tomado a su cargo las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento correspondiente y según el cual las mercancías han de entregarse a una persona determinada, a la orden o al portador.

8. Falta Náutica: toda acción u omisión que genere negligencia o culpa del Capitán, tripulantes u otros dependientes del porteador, o del piloto en la navegación y manejo técnico del buque.

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Artículo 198.

Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán a los contratos de transporte por agua, siempre que:

1. El puerto de carga o de descarga previsto en el contrato, esté situado en el espacio acuático nacional.

2. Uno de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato, sea el puerto efectivo de descarga y éste se encuentre dentro del espacio acuático nacional.

3. El conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato, estipule que se regirá por las disposiciones de este.

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Capítulo.Artículo 199

Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán sea cual fuere la nacionalidad del buque, del porteador, del porteador efectivo, del cargador, del consignatario o de cualquier otra persona Interesada.

Sección IIObligaciones y Responsabilidad del PorteadorArtículo 202

La responsabilidad del porteador por las mercancías abarca el período en el cual están bajo la custodia de éste en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga.

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Artículo 203 Se considera que las mercancías están bajo la custodia del

porteador desde el momento en que éste las haya tomado a su cargo al recibirlas del cargador o de la persona que actúe en su nombre, o de una autoridad que haya emitido un documento a tal efecto, hasta el momento en que las entregue:

1. En agua, siempre que:

2. El puerto de carga o de descarga previsto en el contrato, esté situado en el espacio acuático nacional.

2. Uno de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato, sea el puerto efectivo de descarga y éste se encuentre dentro del espacio acuático nacional.

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1. En poder del consignatario. En los casos en que el consignatario no reciba las mercancías del porteador, éste las colocará a disposición del consignatario, de conformidad con el contrato, la ley o los usos del comercio, aplicables en el puerto de descarga.

2. En poder de una autoridad o de un tercero a quienes hayan de entregarse las mercancías, de conformidad con el contrato, la ley o los usos del comercio, aplicables en el puerto de descarga.

Artículo 205:

El porteador y el buque no serán responsables por las pérdidas que sufran las mercancías originadas por innavegabllidad, siempre que se pruebe que se han cumplido todas las diligencias previstas en el artículo anterior.

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Artículo 206El porteador y el buque no serán responsables de las pérdidas, daños o

retardo en la entrega de las mercancías que tengan su origen en:

1. Toda acción u omisión que genere negligencia o culpa del Capitán, tripulantes u otros dependientes del porteador, o del piloto en la navegación y manejo técnico del buque.

2. Incendio, salvo que sea causado por culpa o negligencia del porteador, armador o propietario del buque, debiendo éstas ser probadas por quienes las invoquen.

3. Riesgos, peligros y accidentes del mar o de otras aguas navegables.

4. Conflictos armados.

5. Piratería.

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6. Detenciones o embargos.

7. Demoras o detenciones por cuarentena.

8. Hechos u omisiones del cargador o propietario de la mercancía, de su agente o de quien los represente.

9. Cierres patronales, huelgas, paros, suspensiones o limitaciones en el trabajo, cualesquiera sean las causas.

10. Conmoción interior o exterior.

11. Salvamento de personas o de bienes en el agua, tentativa de ello o cambio de ruta que se efectúen con el mismo fin; lo cual no debe considerarse como incumplimiento del contrato.

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12. Merma, pérdida, o daños en las mercancías, provenientes de su naturaleza o vicio propio.

13. Insuficiencia o imperfecciones de embalaje.

14. Insuficiencia o imperfecciones de las marcas y distintivos.

15. Vicios ocultos del buque.

16. Caso fortuito o fuerza mayor.

17. Cualquier otra causa que no provenga de su culpa o negligencia o, de sus agentes o subordinados. Sin embargo, quien alegue la exoneración de responsabilidad, debe probar que ni el porteador, propietario, armador, ni sus agentes, han causado o contribuido a causar la pérdida o daños.

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Artículo 211 La responsabilidad del porteador o del buque por las pérdidas o

daños que sufran las mercancías, en ningún caso excederá el límite de seiscientas sesenta y seis con sesenta y siete centésimas (666,67) unidades de cuenta por bulto u otra unidad de carga transportada, o a dos con cincuenta centésimas (2,50) unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, aplicándose el límite más elevado, a menos que el cargador haya declarado antes del embarque, la naturaleza y valor de la mercancía, que la declaración se haya hecho constar en el conocimiento de embarque y que no haya sido impuesta por exigencias administrativas del país del puerto de carga o de descarga.

Artículo 215 El porteador y el cargador podrán pactar límites de

responsabilidad superiores a los establecidos en los artículos anteriores.

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Artículo 219.

Es absolutamente nula toda cláusula de un contrato de transporte por agua o de un conocimiento de embarque, que exonere o disminuya la responsabilidad del porteador, propietario o armador del buque, o de todos ellos en conjunto, por pérdidas o daños sufridos por las mercancías, o que modifique la carga de la prueba, en forma distinta a la prevista en este Capítulo. Esta nulidad comprende la de la cláusula por la cual el beneficio del seguro de las mercancías, directa o indirectamente, sea cedido a cualquiera de ellos.

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Fuente: reglamento de la ley orgánica de aduanas, mayo 1991.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 4273 DE FECHA 20 DE

MAYO DE 1991SE RESALTA LA IMPORTANCIA DEL BL COMO DOCUMENTO

PROBATORIO DE LA PROPIEDAD.Artículo 98. - La documentación exigible a los fines de la declaración de

las mercancías, será la siguiente:

a) Para la importación:

1. La Declaración de Aduana;

2. La factura comercial definitiva;

3. El original del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda, según el caso;

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4. Los exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate.

b) Para la exportación:

1. Declaración de Aduana.

2. Los documentos mencionados en los números 2 y 4 de la letra a) de este artículo.

3. Copia del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda según el caso.

Artículo 100. - Para la aceptación de la consignación de las mercancías, la propiedad se acreditará mediante el original del conocimiento de embarque, guía aérea o guía de encomienda, según el caso.

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Artículo 101. - La propiedad de las mercancías de exportación se acreditará con el correspondiente conocimiento de embarque y con la respectiva factura comercial.

Artículo 102. - Conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley, la designación de otra persona por parte del consignatario para declarar las mercancías, se hará mediante el endoso del conocimiento de embarque o guía de encomienda, según el caso.

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Reglas de Rotterdam.

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Reglas de Rotterdam.

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Reglas de Rotterdam.

En la actualidad, las Reglas de Rotterdam han sido firmadas por 24 naciones, pertenecientes a Europa y África, y sólo Estados Unidos por parte del continente americano. El ultimo país firmante fue Suecia, y España el primero en ratificarlas.

Entran en vigor en la 20th ratificación, es decir, faltan 18 ratificaciones todavía.

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Reglas de Rotterdam.

Tienen vigencia en un país firmante luego de que éste denuncie previamente los Convenios de las Reglas de la Haya-Visby y las Reglas de Hamburgo, ambos convenios relativos al transporte internacional de mercancías por vía marítima para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque y sus protocolos.

La denuncia, en Derecho Internacional Público, es la declaración unilateral a través de la cual un Estado decide retirar su consentimiento de un tratado internacional, rompiendo la relación obligatoria que le vinculaba a través del mismo.

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Reglas de Rotterdam.

Críticas a las Reglas de Rotterdam.

El principal detractor ha sido la Declaración de Montevideo (2010), conformado por un grupo de abogados principalmente que sostienen entre otros aspectos lo siguiente:

1.- Es altamente inconveniente para los importadores y exportadores de los países latinoamericanos, en su casi totalidad usuarios del transporte marítimo internacional.

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Reglas de Rotterdam.2.- No proporciona la equidad y provecho recíproco en el comercio internacional, constituyendo un instrumento jurídico sumamente complejo, reglamentarista, lleno de remisiones entre sus disposiciones, con definiciones tautológicas e introduciendo un neo lenguaje marítimo, que deja sin valor la abundante jurisprudencia internacional desde 1924 a la fecha y que provoca por su deficiente técnica legislativa interpretaciones muy disímiles.

3.- Introduce definiciones jurídicamente intranscendentes para el contrato de transporte, como lo son: el contrato de volumen, el transporte de línea regular o no regular, la parte ejecutante o la parte ejecutante marítima, disgregaciones que no alteran el concepto ni el objeto del contrato de transporte.

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Reglas de Rotterdam.

4.- Constituye un retroceso de las normas y las prácticas vigentes en el transporte multimodal, al excluir otros medios de transporte cuando no está presente el transporte marítimo: sólo regula el tramo marítimo y los trayectos vinculados (plus marítimo). Además, en sí no es un convenio de alcance uniforme y universal.

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Reglas de Rotterdam.

Fundamentos a Favor de las Reglas de Rotterdam.

1.- El 90% del comercio mundial se transporta por vía marítima.

2.- A los estibadores, ahora se les exigirá responsabilidad parcial también.

3.- Es aplicable a los contratos para el transporte de mercancías por mar.

4.- Establece la infraestructura jurídica para el desarrollo del comercio electrónico en el transporte marítimo.

5.- Crea más posibilidades para las compañías navieras.

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Reglas de Rotterdam.

Fundamentos a Favor de las Reglas de Rotterdam.

6.- Crea más posibilidades para las compañías navieras.

7.- Describe los derechos y obligaciones de todas las partes.

8.- Los países con una economía abierta que depende del comercio exterior, que incluye a muchos países en el mundo, incluidos los países en desarrollo y sin litoral, gozan de la mayor eficiencia del comercio internacional y el transporte.

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Reglas de Rotterdam. Conclusiones.

1.- El Convenio establece un régimen legal uniforme por el cual se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de transporte puerta a puerta, siempre y cuando comprenda un tramo internacional por vía marítima.

2.- Ofrecen un marco jurídico en el que se tienen en cuenta muchas novedades tecnológicas y comerciales que se han producido en los transportes marítimos desde que se adoptaron esos antiguos convenios, concretamente el aumento del transporte en contenedores, el deseo de englobar en un único contrato el transporte de puerta a puerta y la aparición de los documentos electrónicos de transporte.

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Reglas de Rotterdam.

Conclusiones.

3.- Brinda a los cargadores y porteadores un régimen universal vinculante y equilibrado que regula el funcionamiento de los contratos marítimos de transporte que puedan comprender otros modos de transporte.