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"Convenio de Reinserción Social para Mujeres que viven Violencia Familiar egresadas de Albergues y Refugios" Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, celebran el presente Convenio de Reinserción Social para Mujeres que vivéh Violencia Familiar egresadas de Albergues y Refugios, por una parte la Secretaría de Desarrollo Social, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA SDSDF" representada por su titular Martí Batres Guadarrama, asistido en este acto por Martha Patricia Patiño Fierro en su carácter de Directora General de Igualdad y Diversidad Social de dicha Secretaria; El Instituto de la Juventud del Distrito Federal, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL INJUVE", representado por su titular, Arq. Javier Hidalgo Ponce; El Instituto del Deporte del Distrito Federal, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL IDDF", representado por su titular Pablo De Antuñano Padilla; El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL INMUJERES", representado por su titular Lic. Martha Lucía Mícher Camarena; El - Instituto de Asistencia e Integración Social, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL IASIS", representado por su titular Lic. César Cravioto Romero; La Secretaría de Gobierno, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA SECRETARÍA", representada por su titular el Lic. José Ángel Ávila Pérez, asistido en este acto por el Lic. Alfredo Hernández Raigosa en su carácter de Director General de Regularización Territorial: La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA CONSEJERIA", representada por su titular Dra. Leticia Bonifaz Alfonzo; La Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo, a quien en lo sucesivo se le denominará " LA STyFE", representada por su titular Lic. Benito Mirón Lince; La Secretaría de Transporte y Vialidad, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA SETRAVI", representada por su titular Raúl Armando Quintero Martínez; La Secretaría de Educación, a quien en lo sucesivo se le denominará "EDUCACIÓN", representada por su titular Lic. Axel Didriksson Takayanagui; La Secretaría de Salud, a quien en lo sucesivo se le denominará "SALUD", representada por su titular Dr. Manuel Mondragón Y Kalb; La Secretaría de Cultura, a quien en lo sucesivo se le denominará "CULTURA", representada por su titular Elena Cepeda de León; La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA PROCURADURIA",

Convenio de Reinserción Social para Mujeres que viven violencia Familiar egresadas de Albergues y Refugios

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el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Ebrard Casaubon, ha considerado prioridad generar las condiciones necesarias al interior de la Administración Pública del Distrito Federal para garantizar que las mujeres que viven violencia familiar puedan contar con los instrumentos que les permitan superar su situación de exclusión social, que se concreta a partir de la coordinación de las distintas dependencias y organismos descentralizados.

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"Convenio de Reinserción Social para Mujeres que viven Violencia Familiar egresadas de Albergues y Refugios"

Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, celebran el presente Convenio de Reinserción Social para Mujeres que vivéh Violencia Familiar egresadas de Albergues y Refugios, por una parte la Secretaría de Desarrollo Social, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA SDSDF" representada por su titular Martí Batres Guadarrama, asistido en este acto por Martha Patricia Patiño Fierro en su carácter de Directora General de Igualdad y Diversidad Social de dicha Secretaria; El Instituto de la Juventud del Distrito Federal, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL INJUVE", representado por su titular, Arq. Javier Hidalgo Ponce; El Instituto del Deporte del Distrito Federal, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL IDDF", representado por su titular Pablo De Antuñano Padilla; El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL INMUJERES", representado por su titular Lic. Martha Lucía Mícher Camarena; El- Instituto de Asistencia e Integración Social, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL IASIS", representado por su titular Lic. César Cravioto Romero; La Secretaría de Gobierno, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA SECRETARÍA", representada por su titular el Lic. José Ángel Ávila Pérez, asistido en este acto por el Lic. Alfredo Hernández Raigosa en su carácter de Director General de Regularización Territorial: La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA CONSEJERIA", representada por su titular Dra. Leticia Bonifaz Alfonzo; La Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo, a quien en lo sucesivo se le denominará " LA STyFE", representada por su titular Lic. Benito Mirón Lince; La Secretaría de Transporte y Vialidad, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA SETRAVI", representada por su titular Raúl Armando Quintero Martínez; La Secretaría de Educación, a quien en lo sucesivo se le denominará "EDUCACIÓN", representada por su titular Lic. Axel Didriksson Takayanagui; La Secretaría de Salud, a quien en lo sucesivo se le denominará "SALUD", representada por su titular Dr. Manuel Mondragón Y Kalb; La Secretaría de Cultura, a quien en lo sucesivo se le denominará "CULTURA", representada por su titular Elena Cepeda de León; La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA PROCURADURIA", representada por su titular Mtro. Rodolfo Félix Cárdenas; La Secretaría de Desarrollo Económico, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA SEDECO", representada por su titular Lic. Laura Velásquez Alzúa; La Secretaría de Finanzas, a quien en lo sucesivo se le denominará "FINANZAS", representada por su titular Lic. Mario M. Delgado Carrillo; El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL DIF-DF", representado por su titular Jesús Salvador Valencia Guzmán; y El Instituto de Vivienda del Distrito Federal, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL INVI", representado por su titular Lic. José Antonio Revah Lacouture; al tenor de los siguientes:

De conformidad con los datos proporcionados por la Dirección de Atención y Prevención dela Violencia Familiar de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, cada año egresan del "Albergue para Mujeres que Viven Violencia Familiar" un promedio de doscientas mujeres, de las cuales, la media de hijas e hijos menores a su cargo es de dos a tres por cada mujer, y,

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aproximadamente, el sesenta por ciento de ellas al egresar del Albergue carecen de posibilidades económicas para vivir de manera independiente debido al hecho de ver coartada la posibilidad de potenciación de recursos propios al no encontrar empleo, situación que se presenta debido al bajo o inexistente perfil académico, falta de capacitación para el trabajo y la experiencia laboral que es limitada o nula, además de enfrentarse con la problemática de no contar con apoyos para el cuidado de sus hijas e hijos durante el tiempo que puedan destinar para laborar.

Otro factor determinante lo es, el no contar a corto e incluso a largo plazo con una vivienda en donde establecerse o con servicios de salud gratuitos para ella y sus hijas e hijos menores de edad es ya un problema, aunado a que se ha detectado en la mayoría de los casos atendidos que la mujer y casi invariablemente sus hijas e hijos presentan cuadros psicológicos depresivos y de autoestima, cuadros severos de desnutrición y anemia, padecimientos éstos que merman su salud en lo general, dichos padecimientos son atendidos durante su estancia en el Albergue, sin embargo, se requiere asegurar la continuidad en su atención una vez que salen de él.

Es en ese tenor, al no contar las mujeres con recursos propios o con un apoyo que les permita trasladarse, ni tampoco contar con aquellos documentos de identidad personal mínimos necesarios para iniciar o continuar con los trámites relativos a su situación de violencia ante las instancias de orientación, asistencia legal y defensoría que de manera gratuita ofrece la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal sus servicios en materias civil, familiar o penal, así como contar con escasas redes de apoyo y familiares que les otorguen ayuda prolongada en un ambiente de crecimiento individual, aunado a la incertidumbre que genera el egreso del Albergue, constituyen factores determinantes para que las mujeres y con ellas sus hijas e hijos regresen al lado del generador de la violencia.

La conclusión del tratamiento integral en el Albergue es de 90 días, estancia en la cual se dota de capacidades básicas y herramientas que favorecen el desarrollo de un plan de vida libre de violencia. No obstante, es necesario fortalecer su ámbito personal, familiar y social, renovando su valía e impulsando y consolidando sus capacidades a fin de contrarrestar las problemáticas descritas y así favorecer su pleno desarrollo y autonomía mediante el acompañamiento en su proceso de reinserción social.

Atendiendo a que la situación de exclusión y marginación en que se encuentran las mujeres y sus hijas e hijos, Incluso antes de ingresar al albergue, no les permite acceder a actividades culturales o deportivas necesarias para su sano esparcimiento y distracción. En cultura este mismo sentido sus hijas e hijos adolescentes no cuentan con condiciones que contribuyan a disminuir los riesgos de que caigan en problemas de adicción.

Esta problemática se presenta de manera genérica en las mujeres egresadas de los demás albergues destinados a atender a las mujeres que viven viole la familiar y que en conjunto representan una población anua atendida c.. 360 mujeres aproximadamente, cifra que podría elevarse de generar las condiciones necesarias para que las potenciales beneficiarias de estos albergues sepan que una vez que ingresen cuentan con el respaldo institucional para remontar su situación de desventaja que no les permite salir de su entorno de violencia en el

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que se encuentran inmersas en su vida familiar.

Por lo anterior, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Ebrard Casaubon, ha considerado prioridad generar las condiciones necesarias al interior de la Administración Pública del Distrito Federal para garantizar que las mujeres que viven violencia familiar puedan contar con los instrumentos que les permitan superar su situación de exclusión social, que se concreta a partir de la coordinación de las distintas dependencias y organismos descentralizados.

DECLARACIONES

1. Declara la "LA SDSDF":1.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, en términos de los artículos 2°, 15 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 7 fracción VI del Reglamente 'nterior de la Administración Pública del Distrito Federal.

1.2. Que tiene, entre otras atribuciones, la de formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de exclusión social de grupos de atención prioritaria, como son las mujeres, niños y niñas, adultos mayores y personas con discapacidad; así como coordinarse con las Dependencias y entidades de la Administración Pública local, en el ámbito de su competencia para dicho fin, de conformidad con el articulo 28 fracciones VII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. ,~1.3. Que Martí Batres Guadarrama, acredita su personalidad como titular de esta ~LBmujeres DF Secretaría con el nombramiento emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, el 5 de diciembre de 2006 y, en consecuencia, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 fracción IV y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

1.4. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 63 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social diseñar y ejecutar políticas y programas sociales que favorezcan la equidad, reduzcan las desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión social de los grupos de atención prioritaria; así como promover políticas, programas y acciones sociales con las instancias competentes del gobierno federal y local, las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia publica y privada, dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los grupos de atención prioritaria y proponer y apoyar la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, orientados al desarrollo de los grupos de atención prioritaria y que tengan como fin propiciar la equidad e inclusión en la sociedad.

1.5. Que tiene su domicilio, para todos los fines y efectos legales de este convenio en Plaza de la Constitución número 1, entre 20 de Noviembre y Pino Suárez, Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06068, México. Distrito Federal.

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II. Declara "EL INJUVE":

11.1. Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 97, 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 40 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del distrito Federal y 48 de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal.

11.2. Que le corresponde, entre otras atribuciones las de crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias de Gobierno Federal, del Gobierno Central del Distrito Federal, Demarcaciones Territoriales, Organismos No Gubernamentales, Instituciones de Asistencia Privada y Asociaciones Civiles que realizan trabajo con jóvenes o que tengan relación con las temáticas juveniles; promover, potenciar, mejorar y actualizar permanentemente el desarrollo integral de la juventud del Distrito Federal y concertar acuerdos y convenios con los Gobiernos Estatales, las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y los sectores social y privado, para promover acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud en el Distrito Federal.

11.3. Que el Arq. Javier Hidalgo Ponce, en su carácter de Director General del Instituto de la Juventud, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 54 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 58 fracción I de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal.

11.4. Que tiene su domicilio, para todos los fines y efectos legales de este convenio en Calzada México Tacuba número 235, 5° piso, colonia Un Hogar para Nosotros, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11340, México, Distrito Federal.

111. Declara "EL IDDF":

111.1. Que es una Dirección General de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, que tiene por objeto normar y fomentar el desarrollo del deporte en el Distrito Federa, de conformidad con los artículos 64 ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 8, 9, 22, 23 y 24 de la Ley del Deporte para el Distrito Federal; 1 y 2 del Reglamento de la Ley del Deporte para el Distrito Federal

111.2. Que de conformidad con el artículo 7 fracción VI numeral 5 y 64 ter fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General del Instituto del Deporte del Distrito Federal: organizar, promover y difundir eventos y actividades deportivas, además de coordinarse en materia deportiva con las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública local.

111.3 Que Pablo De Antuñano Padilla, en su carácter de Director General del Instituto del Deporte, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 54 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

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Federal:

111.4. Que tiene su domicilio, para todos los fines y efectos legales de este convenio en Avenida División del Norte número 2333. colonia General Anaya. Código Postal 03340, México, Distrito Federal.

IV. Declara "EL INMUJERES":

IV.I Que es un organismo público descentralizado de la Administración.Pública del Distrito Federal. con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones con domicilio legal en la ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 67 fracción XXV, 97, 98, 99 y 100 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 2°, 40 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del distrito Federal; y 2 de la Ley del Instituto de las Mujeres del distrito Federal.

IV.2 Que de conformidad con los artículos 4 y 8, fracciones XVII y XXII de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, el objeto general del Instituto es promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en los ámbitos público y privado, así como, diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres y los que de éste se deriven, sí como la correcta aplicación e instrumentación de las disposiciones de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal, asimismo tiene entre otras atribuciones la de promover el establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres; concertar acciones afirmativas en los ámbitos gubernamentales, social y privado a favor de las mujeres del Distrito Federal.

IV.3. Que se encuentra representado por su Directora General la Lic. Martha Lucía Micher Camarena, quien fue designada el día 5 de diciembre de 2006 por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubon, en términos de lo previsto por los artículos 67, fracción V y 103 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los artículos 16 y 17 de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

IV.4. La Lic. Martha Lucía Mícher Camarena, en su carácter de Directora Genera, está facultada para suscribir el presente convenio según lo dispuesto en los artículos 54,fracción I y 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 18 fracciones I y VIII de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y 22 fracciones I y XX, inciso a) del Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

IV.5. Que tiene su domicilio ubicado, para todos los fines y efectos legales derivados de este instrumento, en la calle de Tacuba número 76, quinto piso, Centro Histórico, delegación Cuauhtémoc, código postal 06010, México, Distrito Federal.

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V. Declara "EL IASIS":V.1. Que el 'IASIS" esta adscrito a la Secretaria de Desarrollo Social del Distrito Federal, en términos de los artículos 7, fracción VI, numeral 6 y 64 Cuarter del Reglamento Interior de la Administración Publica del Distrito Federal.

V.2. Que el Licenciado CESAR CRAVIOTO ROMERO, fue designado titular del "IASIS" mediante nombramiento expedido por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, con fecha del cinco de febrero del 2007, y cuenta con la capacidad legal para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal y 37 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Publica del Distrito Federal, así mismo se encuentra facultado para coordinar y orientar la instrumentación de las políticas dirigidas a niños, jóvenes y adultos mayores, en condición de abandono, situación de calle o víctimas de adicciones, conforme a lo dispuesto por el articulo 64 Cuarter del Reglamento Interior de la Administración Publica del Distrito Federal

V.3. Que señala como domicilio legal el ubicado en la calle Xocongo numero 225 tercer piso, Colonia transito, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06820, México, Distrito Federal.

VI. Declara "LA SECRETARÍA"

VL1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, en términos de los artículos 20, 15 fracción I y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 7 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

VI.2. Que tiene, entre otras atribuciones, el despacho de las materias relativas al gobierno, promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la tenencia de la tierra, formular, normar; coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos; de conformidad con el articulo 23 fracción XVIII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

VI.3. Que el Lic. José Ángel Ávila Pérez acredita su personalidad como titular de esta Secretaría con el nombramiento emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubon, el 5 de diciembre de 2006 y en consecuencia se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto por los artículos 16, fracción IV y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

VI.4. Que conforme a lo dispuesto por el articulo 42 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Regularización Territorial, promover y apoyar las acciones de regularización de la tenencia de tierra en el Distrito Federal, así como ejecutar los programas que se deriven; asesorar a los

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habitantes en materia de regularización de la tenencia de la tierra, diagnosticar la factibilidad de los programas de regularización de la tenencia de la tierra.

VI.5. Que tiene su domicilio, para todos los fines y efectos legales 'de este convenio en Plaza de la Constitución número 2, Primer piso, Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06068, y Av. José María Izazaga número 89, séptimo piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06080, México, Distrito Federal.

VII. Declara "LA CONSEJERIA":

VII.1. Que es una Dependencia de la Administraciór, Pública Cen' !izada del Distrito Federal, que tiene a su cargo el despacho de los servicios juridic iue le con!- .re la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, su ;filamento Interior, así como las demás leyes aplicables, decretos y acuerdos emitidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

VI.2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 35 fracciones XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Fe feral, le corre ponde coordinar y vigilar la prestación de !os servicios, así cono el c.mmplimiento de las disposiciones jurídicas ern materia de registro civil.

VI.3. Que la Dra. Leticia Bonifaz Alfonzo, en su carácter de Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, de acuerdo a lo señalado en los artículos 15 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

VI.4. Que en términos del artículo 118 del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la, Dirección General del Registro Civil, en adelante "EL REGISTRO CIVIL", entre otras * iriciones las de autorizar, inscribir y hacer constar todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas.

VL5. Que tiene su domicilio, para todos los fines y efectos legales de este convenio en Avenida Arcos de Belén número 19 esquina con Dr. Andrade, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

VII. Declara "LA STyFE":

VII.1 Que es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo. Titular de la Administración Pública es el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en el artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 2, 8 fracción II y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

VII.2 Que entre las dependencias que auxilian al Jefe de Gobierno se encuentra la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, con base en lo dispuesto en el artículo 23 Ter, fracciones I,

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XI y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y le corresponden entre otras atribuciones, promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva; fomentar el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, así como auxiliar a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la capacitación laboral impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto a los derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Distrito Federal; y proponer la firma de convenios en materia de empleo, competencias laborales y capacitación en el ámbito del Distrito Federal, y en su caso, darles seguimiento; así como el articulo 7° fracción XVII, numeral 2, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

VII.3 Que el Lic. Benito Mirón Lince, en su carácter de Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con el nombramiento expedido por el Licenciado Marcela Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente convenio, de acuerdo con lo señalado en, el articulo 15 fracción XVIII, 16 fracción IV, y 23 Ter. fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; así como los artículos 7 fracción XVII, numeral 2, y 26 fracciones XIII y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

VII.4 Que la Dirección General de Empleo. Capacitación y Fomento Cooperativo es una Unidad Administrativa adscrita a la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en el articulo 3, fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y le corresponden entre otras atribuciones, planear, diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas de empleo, de capacitación y adiestramiento, con la intervención que corresponda a las autoridades federales; coadyuvaren la emisión de las políticas y lineamientos que se deban observar para desarrollar los Programas de Trabajo de conformidad con la normatividad vigente; fomentar actividades de promoción y concertación que apoyen acciones relativas al empleo y la capacitación; promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva; verificar que la organización y programación de cursos relativos al programa de becas de capacitación trabajadores desempleados se realice oportuna y eficazmente, de acuerdo con el calendario que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Gestionar y administrar los recursos financieros del programa de becas de capacitación a trabajadores desempleados y evaluar permanentemente la ejecución del programa, informando a las instancias competentes de los avances correspondientes; Coordinarse con el Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para proporcionar la asesoría que permita la colocación adecuada de los trabajadores en el ámbito del Distrito Federal; Auxiliar en el diseño e instrumentación de programas para la formación y capacitación laboral; en términos de lo dispuesto en el artículo 119 Quintus fracciones I, II, 111, IV, V, VI, X, XI y XII del citado ordenamiento legal.

VIl.5 Que la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, a través de la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, determina la viabilidad jurídica, técnica y financiera del presente instrumento, en lo que hace a los compromisos adquiridos por "El Gobierno del Distrito Federal".

VI1.6 Que la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo será la Unidad Administrativa encargada de ejecutar las acciones tendientes al cumplimiento del

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presente convenio.

VII.7 Que para la ejecución de los programas descritos en el numeral 111.2. la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo cuenta con 23 unidades operativas ubicadas en la demarcación territorial de las delegaciones del Distrito Federal y que son: 16 unidades delegacionales de Servicio del Empleo ("LA UDSE") y 7 espacios de Atención Integral a Jóvenes Desempleados ("LA COMUNA").

VII.8 Que para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en José Maria Izazaga No. 89, 5° Piso, Colonia Centro, Código Postal 06090, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

VIII. Declara "LA SETRAVI":

VIII.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, acorde a lo estipulado en los artículos 2°, 15 fracción IX y 31 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Distrito Federal y artículos 7 fracción IX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

VII1.2. Que le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral del transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación y operación de las vialidades y entre sus atribuciones está la de formular y conducir la política y programas para el desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal, estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano y suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las modificaciones pertinentes de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 31 fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

VII1.3. Que Armando Quintero Martínez, en su carácter de Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente convenio, de acuerdo a lo señalado en los artículos 15 fracción IX y 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

VIIl.4. Que tiene su domicilio, para todos los fines y efectos legales de este convenio en Alvaro Obregón N° 269, Piso 10, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, México D.F. C.P.06700.

IX. Declara "EDUCACIÓN":

IX.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2° párrafo segundo, 15 fracción XIX, 23 Quater fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 13 fracción XXVIII de la Ley de Educación

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del Distrito Federal.

La Administración Pública del Distrito Federal, "EDUCACIÓN" tiene, entre otras, las facultades de planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios del Sistema Educativo del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia; ejercer las facultades que en materia educativa se establecen para el Distrito Federal a través de las leyes y demás disposiciones jurídicas federales y locales; así como formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción que contribuyan a elevar los niveles y la calidad de educación en el Distrito Federal.

1X.3. Que en términos de lo dispuesto en el nombramiento expedido en su favor por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, su titular es' el Dr. Axel Didriksson Takayanagui, quien se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, en términos de lo dispuesto en los artículos 16 fracción IV y 23 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 13 fracción XXVIII de la Ley de Educación del Distrito Federal; y 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.IX.4. Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución 1, Primer piso, Oficina 103, Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06068, México, Distrito Federal.

X. Declara "SALUD":

X.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, acorde a lo estipulado en los artículos 15 fracción VII y 29 de la Ley Orgánica de

IX.2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 Quater de la Ley Orgánica de lla Administración Pública del Distrito Federal y artículos 7 fracción Vi¡ del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

X.2. Que le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud del Distrito Federal y entre sus atribuciones tiene las de coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas de salud del Distrito Federal, apoyar los programas y servicios de salud de las Dependencias, órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren y planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica y salud pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 fracciones II, V y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

X.3. Que conforme a lo dispuesto por el articulo 67 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial entre otras atribuciones las de:

I. Establecer las acciones de coordinación sectorial, para la organización y funcionamiento de los grupos interinstitucionales de trabajo que integran el Sistema de Salud para el Distrito Federal;

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II. Instrumentar los mecanismos de coordinación para el desarrollo del Sistema de Salud del Distrito Federal;III. Proponer las acciones de coordinación entre el Sistema de Salud del Distrito Federal y de éste con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública, tanto Federal como del Distrito Federal;

IV. Impulsar las acciones de participación, concertación e inducción con los sectores social y privado para la elaboración y ejecución de los programas que requiere el Sistema de Salud del Distrito Federal;

V. Definir las políticas, estrategias, normas y procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud a cargo de los organismos públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría de Salud, así como vigilar su cumplimiento.

X.4. Que el Dr. Manuel Mondragón Y Kaib, en su carácter de Secretario de Salud del Distrito Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente convenio, de acuerdo a lo señalado en los artículos 15 fracción VII y 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

X.5. Que tiene su domicilio, para todos los fines y efectos legales de este convenio en Xocongo 225, 6° piso, Colonia Tránsito, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06820, México, Distrito Federal.

XI. Declara "CULTURA":

XI.1. Que es una dependencia de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, y que cuenta con atribuciones para formalizar el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15 Fracción XII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación con el Articulo 7 Fracción XI Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

XI.2. Que cuenta entre otras atribuciones, coa las de diseñar y normar las políticas, programas y acciones de investigación, formación, difusión, promoción y preservación del arte y cultura en el Distrito Federal, así como impulsa, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales. Las actividades de la Secretaría estarán orientadas a enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales con base en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad. Lo anterior en el marco del respeto a la diversidad e identidad culturales, el derecho al desarrollo de la propia cultura, la conservación de las tradiciones y la participación social entre otras atribuciones de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

XI.3. Que Elena Cepeda de León, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2006, expedido a su favor por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal Lic.

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Marcelo Luis Ebrard Casaubón y, en consecuencia, se encuentra facultada para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto por el articulo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y, artículos 1', 50 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

XI.4. Que dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura se encuentran la Coordinación Interinstitucional, y de conformidad con lo que establece el Articulo 97-A del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, le corresponde, proponer al Secretario la planeación evaluación de las actividades culturales y artísticas, definir las acciones a seguir en materia cultural para atender a la población del Distrito Federal, en coordinación con los órganos Político-Administrativos, vincular a la Secretaría con distintas instituciones culturales para la realización conjunta o coordinada de programas o actividades culturales, supervisar la formalización de convenios y el cumplimiento de los convenios de colaboración que se generen corro resultado de las acciones de vinculación cultural, entre otras, y cuyo titular, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 07 de Diciembre de 2006, quien queda designada como la instancia a cargo del seguimiento del presente instrumento, quedándole encomendados todos los derechos y deberes que del mismo se deriven hasta la conclusión del objeto aquí formalizado. Por lo mismo, la Secretaría encomienda a dicha titular informar del avance de los trabajos al fin de los mismos o cuando sea requerido.

XI.5. Que la Secretaría tiene establecido su domicilio legal en el número veintiséis (26) de la Avenida de la Paz, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01070 en Chimalistac, México, Distrito Federal, mismo que señala para todos los fines y efectos legales derivados del presente instrumento.

XII. Declara "LA PROCURADURÍA":

XI1.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, en la que se integra la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos, a la que compete la investigación y persecución de los delitos del fuero común y la representación de los intereses de la sociedad en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 21 y 122, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 15 fracción XIII último párrafo y 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; lo, 2° 8° y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1°, 2° y 29 fracciones I y X del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

XII.2. Que tiene, entre otras atribuciones, la de perseguir los delitos del orden comúncometidos en el Distrito Federal; velar por la legalidad y por el respeto a los derechos humanos en la esfera de su competencia, así como promover la pronta, completa y debida procuración de justicia; y proteger los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes, ancianos y otros de carácter individual o social, en general, en los términos que determinan la leyes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2° fracciones I, II y 111 de

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la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

XII.3. Que el Maestro Rodolfo Félix Cárdenas, en su carácter de Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto por el articulo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 29 fracción X de su Reglamento, en representación de dicha Dependencia.

XIl.4. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la Calle de General Gabriel Hernández Número 56, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

XIII. Declara "LA SEDECO":

XIII.1. Que es una Dependencia de1Ja Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, acorde a lo estipulado en los artículos 15 fracción Ill y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

XIII.2. Que le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicio y de manera específica cuenta, entre otras, con las siguientes, establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y delegacionales correspondientes, proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

XIII.3. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, entre otras atribuciones las de opinar sobre leyes, reglamentos, convenios y acuerdos, en materia de inversión, protección del empleo y fomento económico; analizar los sectores con mayor índice de desempleo, así como proponer las medidas y lineamientos orientados a la promoción de la actividad productiva de estos sectores; fomentar y colaborar en la creación de empleos y promover la adopción de medidas de fomento e incentivos a la actividad productiva, incluyendo el establecimiento de parques, zonas industriales, comerciales y de servicios.

XIII.4. Que Laura Velázquez Alzúa, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

XIII 5. Que tiene su domicilio, para todos los fines y efectos legales de este convenio en Av. Cuauhtémoc No. 898, 3° Piso, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

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XI. Declara "FINANZAS":XIV.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, acorde a lo estipulado en los artículos 2, 15 fracción VIII y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y articulo 7 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

XIV.2. Que le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 fracciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

XIV.4. Que el Lic. Mario M. Delgado Carrillo, en su carácter de Secretario de Finanzas del Distrito Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

XIV.5. Que tiene su domicilio, para todos los fines y efectos legales de este convenio en Dr. Lavista 144, acceso 1, Primer Piso, Colonia Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

XV. Declara "EL DIF-DF"

XV.1. Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 97, 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 40 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del distrito Federal y su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1997.

XV.2. Que tiene, entre otras atribuciones, la de prestar asistencia jurídica y de orientación social a niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad; apoyar el ejercicio de la tutela de las niñas, los niños y las personas con discapacidad; el establecimiento y desarrollo de programas interinstitucionales integrales de asistencia social en beneficio de personas con discapacidad de escasos recursos, la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo, de conformidad con su Decreto de creación.

XV.3. Que Jesús Salvador Valencia Guzmán, en su carácter de Director General del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia DIF-DF, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 40,47 y 54, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 12 fracción I del Decreto de creación del propio Organismo y 12. fracciones IX y X del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF-DF.

XV.4. Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el utjicado en la

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Calle Sán Francisco Número 1374, Colonia Tlacoquemecatl del Valle, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal

XVI.1. Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 97. 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 40 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del distrito Federal y su Decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 29 de septiembre de 1998.

XVI.2 Que de conformidad con el articulo 3° del referido Decreto, tiene entre otras atribuciones, proponer y coadyuvar con la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda en la integración, coordinación, análisis y ejecución de la política de vivienda del Distrito Federal; financiar las obras de construcción que se deriven de la ejecución de los programas de vivienda; otorgar prestamos en forma directa con la correspondiente garantía real, quirografía cualquier otra a cargo de los beneficiarios.

XVI.3 Que le corresponde diseñar, establecer, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos en el Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, de la Ley de Vivienda del Distrito Federal y de los programas que se deriven.

XVI.4. Que el Lic. José Antonio Revah Lacouture en su carácter de Director General, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 54 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en el artículo 10 fracciones I y II del Decreto de creación del Instituto de Vivienda del Distrito Federal,

XVI.5. Que es un Organismo que de conformidad con su Decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de septiembre de 1998, el cual se rige por sus reglas de operación y políticas de administración crediticia.

XVI.6. Que tiene su domicilio, para todos los fines y efectos legales de este convenio en Avenida Morelos número 98, Colonia Juárez. Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

CLÁUSULAS

PRIMERA- OBJETOEl presente Instrumento tiene por objeto establecer los compromisos v mecanismos mediante los cuales las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecuten de manera coordinada las acciones que aseguren la reinserción social de la población e Cu tura beneficiaria a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento.

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SEGUNDA.- Población beneficiariaLa población beneficiaria serán las mujeres y sus hijas e hijos dependientes, egresadas del Albergue para Mujeres que Viven Violencia Familiar del Gobierno del Distrito Federal y del Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Para que las mujeres atendidas por otros albergues y refugios puedan beneficiarse de las acciones y medidas que implementen las Partes derivadas del presente instrumento, "LA SDSDF" notificará a las partes cuales son las instituciones sociales, privadas o públicas acreditadas para tal efecto.

TERCERA.- RESPONSABILIDADES GENERALES

Las Partes se obligan a colaborar entre si para desarrollar y establecer, en cada uno de los ámbitos de sus respectivas competencias, las acciones y medidas encaminadas a lograr la reinserción social de las mujeres y sus hijas e hijos beneficiarias del presente convenio.

Por lo cual, las partes se comprometen a adecuar sus proqramas y políticas públicas para brindar apoyos en materia de Vivienda, Empleo, Ayuda Económica Temporal, Salud, Apoyo Psicológico, Transporte, Recreación, Orientación y Representación Legal, Exención de Pago de Derechos, Servicio de Guardería y Educación a las mujeres beneficiarias de este instrumento.

Las partes incorporarán a los beneficios derivados de este convenio, a las mujer ; y a sus hijas e hijos egresadas del Albergue para Mujeres que Viven Violencia Familiar del Gobierno del Distrito Federal y del Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como de los albergues o refugios acreditados por "LA SDSDF", a solicitud de los titulares de éstos.

CUARTA.- "LA SDSDF" adquiere los siguientes compromisos:

I. Dar acompañamiento por, conducto de la Dirección de Atención y Prevención de la Violencia Familiar a las beneficiarias del presente convenio que así lo soliciten, para realizar trámites administrativos como obtención de credencial de elector, comprobantes de estudios, constancia de residencia, entre otros.

II. Fomentar que las egresadas del Albergue se conviertan en agentes promotores de la prevención de la violencia familiar en sus espacios comunitarios y laborales.

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III. Establecer los mecanismos de cooperación con cada uno de los titulares de las Delegaciones Políticas para que éstas proporcionen a las mujeres egresadas del Albergue un apoyo económico para alquiler de vivienda hasta por un plazo de tres meses.

IV. Establecer los mecanismos de cooperación con cada uno de los titulares de las Delegaciones Políticas para que en caso de no poder proporcionar el apoyo anterior, se pueda canalizar a las egresadas del Albergue a viviendas alternativas por un plazo no menor a tres meses.

V. Coordinar con la Secretaría de Finanzas las acciones y medidas compensatorias de carácter tributario a favor de aquellas empresas o instituciones privadas que participen en la atención de las mujeres beneficiarias del presente instrumento así como de las demás que se requieran para el cumplimiento de los compromisos establecidos en este convenio.

VI. Crear y administrar el fondo para otorgar a las mujeres egresadas de los albergues apoyos económicos para alquiler de vivienda, para los casos en que no apliquen los apoyos a que se refieren las fracciones IX y X de esta cláusula.

Otorgar apoyos económicos en el marco del programa de coinversión social para el desarrollo social del Distrito Federal, de manera preferencial a las organizaciones de la sociedad civil que atiendan a mujeres que han sufrido violencia familiar.

VIII. Brindar la atención integral a las beneficiarias del presente convenio así como asus hijas e hijos que se encuentren alojadas en el albergue destinado para tal efecto por el Instituto de Asistencia Social, en términos de la Cláusula Décima Novena del presente instrumento

QUINTA.- "EL INJUVE" adquiere los siguientes compromisos:

I. Integrar a las hijas e hijos jóvenes de las beneficiarias del presente convenio en el programa de atención a jóvenes en situación de riesgo, así como en cualquier otro que considere, siempre y cuando se cumplan los requisitos de los mismos.

SEXTA.- "EL IDDF" adquiere los siguientes compromisos:I. Incorporar e Impulsar la participación de las beneficiarias del presente convenio así como a sus hijas e hijos en actividades deportivas y socioculturales que organice de manera gratuita.

II. Coordinar con las Delegaciones Políticas del Distrito Federal la integración de las beneficiarias del presente convenio así como a sus hijas e hijos a los programas deportivos a su cargo, así como el acceso a centros deportivos bajo su administración.

SÉPTIMA.- "EL INMUJERES" adquiere los siguientes compromisos:

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I. Incorporar e impulsar de forma prioritaria a las beneficiarias del presente convenio en la creación de grupos de ahorro y préstamo a través de sus Unidades Delegacionales.

II. Incorporar e impulsar de forma prioritaria a las beneficiarias del presente convenio en el Programa de Microempresarias y Grupos de Trabajo y Préstamo.

lll. Incorporar e impulsar de forma prioritaria a las beneficiarias del presente convenio en la bolsa de trabajo a través de sus Unidades Delegacionales.

IV. Incorporar e impulsar de forma prioritaria a las beneficiarias del presente convenio en los talleres impartidos en sus Unidades Delegacionales.

OCTAVA.- "EL IASIS" adquiere los siguientes compromisos:

I. Incorporar a las beneficiarias del presente convenio así como a sus hijas e hijos al Programa Integral de la Prevención de la Violencia y Adicciones (PREVIA).II. Brindar el servicio de albergue a las beneficiarias del presente convenio así como a sus hijas e hijos mayores de 12 años, en el albergue que destine para tal efecto.

QUINTA.- "LA SECRETARÍA" adquiere los siguientes compromisos:

I. Proporcionar asesorías jurídicas de manera gratuita a las beneficiarias del presente convenio en materia civil y penal, así como del proceso de regularización de la tenencia de la propiedad.

II. Patrocinar juicios sucesorios intestamentarios, prescripción o in matriculación, según sea el caso, a fin de que las beneficiarias de este convenio cuenten con la escritura pública o sentencia judicial que les de certeza jurídica respecto del inmueble que poseen.

Ill. Promover con la Secretaría de Finanzas convenios y acuerdos de reducciones o condonaciones fiscales a fin de que las mujeres víctimas de violencia familiar puedan obtener su escritura pública sin ningún costo, o bien, que dicha dependencia etiquete recursos con el mismo fin.

IV. En el caso de-las mujeres que están casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, la expedición de la escritura pública será a favor de ambos cónyuges.

V. Promover convenios entre los cónyuges o concubinos para formalizar copropiedades.

VI. Promover convenios de pago en parcialidades para la expedición de la escritura pública.

VII. Instrumentar acciones que propicien relaciones interpersonales con equidad para fomentar la cultura testamentaria y prever nuevas irregularidades de la propiedad.

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VIII. Continuar con el trabajo delegacional a fin de emprender acciones para mejorar la calidad de vida de las mujeres a través de su participación en la regularización de sus bienes inmuebles.

IX. Promover convenios interinstitucionales que promueven la consolidación del patrimonio familiar de madres solteras, madres jefas de familia.

SEXTA.- "LA CONSEJERIA" adquiere los siguientes compromisos:

I. Proporcionar de manera gratuita a las beneficiarias del presente convenio, independientemente de su nivel socioeconómico, defensores de oficio para su orientación y asistencia jurídica en materia civil, familiar y penal relacionados con la situación de violencia de la que hayan sido objeto.

II. Capacitar, por conducto de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de la "LA SEDESO", a su personal de la Defensoría de Oficio en materia de perspectiva de género y violencia familiar.

III. Proporcionar por conducto de la Dirección General del Registro Civil todos aquellos documentos de personalidad civil o del estado civil de las mujeres beneficiarias del presente convenio así como de sus hijos e hijas, por medio de búsqueda de datos registrales y en su caso registros extemporáneos.

SÉPTIMA.- "LA STyFE" adquiere los siguientes compromisos:

1. Fomentar la celebración de convenios con la iniciativa privada a efecto de otorgar capacitación y generación de empleo con los horarios favorables y remuneración justa, facilitando la contratación de manera preferencia) para las beneficiarias del presente convenio.

2. Coadyuvar con el Servicio de Empleo en los órganos Politicos Administrativos a efecto que las beneficiarias del presente convenio sean incorporadas de manera preferente a bolsa de trabajo.

4. En el caso de las mujeres canalizadas a capacitación, corroborar la necesidad de formación laboral, verificar el cumplimiento de los requisitos normativos para su inclusión en algún curso, y en su caso, realizar la gestión correspondiente para inscribir a la candidata en la opción que mejor cubra su necesidad.

5. Cuando se detecte algún requerimiento especifico de capacitación, exista suficiencia presupuestal y posibilidades normativas para realizado, "LA STyFE" verificará el perfil de las candidatas, la viabilidad de aumentar sus posibilidades de empleo, el cumplimiento de requisitos normativos, y en su caso, concertará el curso de capacitación para el trabajo solicitado.

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6. Brindar atención a las mujeres jóvenes entre 15 y 29 años, quienes serán canalizadas a "LA COMUNA", que tiene como principales acciones:Vigilar que todas aquellas beneficiarias que hubieren sido contratadas gocen de las prestaciones mínimas de ley.

a) Crear espacios de participación, en los que se atienda de manera integral a jóvenes desempleadas en materia laboral, cultural, educativa, de salud, de capacitación y otras relacionadas con su desarrollo;

b) Promover la participación de jóvenes desempleadas en las estrategias de capacitación para el trabajo y fomento al autoempleo y, en su caso, orientar su incursión en programas de financiamiento, que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida; y

c) Realizar talleres, cursos, ejercicios de contratación, pláticas informativas, actividades recreativas, etc., en coordinación con instancias que conforman la red de servicios.

OCTAVA- "LA SETRAVI" adquiere los siguientes compromisos:

I. Implementar las medidas necesarias a fin de que las beneficiarias de este convenio y sus hijas e hijos, que cuenten con credencial expedida por "LA SDSDF" se les garantice la gratuidad en el servicio de transporte público por única vez y por un periodo de tres meses.

NOVENA. "EDUCACIÓN" adquiere los siguientes compromisos:

I. Realizar las gestiones correspondientes a fin de que se incorpore a las hijas y/o hijos de las beneficiarias del presente convenio, a aquellas escuelas de horario corrido o prolongado, preferentemente en aquellas cercanas a su domicilio.

II. Fomentar la celebración de convenios de colaboración a fin de que las guarderías, internados e instituciones educativas privadas favorezcan la inscripción en sus centros a las hijas e hijos menores de edad de las beneficiarias del presente convenio de manera gratuita o con cuotas preferentes.

III.Realizar e impulsar actividades artísticas y culturales para las hijas y/o hijos mayores de 12 años, de las beneficiarias del presente Convenio.

IV. Participar en la actualización de modelos educativos, que implementan en las ludotecas de los albergues, a las hijas y/o hijos de las beneficiarias.

DÉCIMA "SALUD" adquiere los siguientes compromisos:

I. Inscribir a las beneficiarias del presente convenio y sus hijas e hijos al "Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito

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Federal que carecen de Seguridad Social Laboral", reduciendo en la medida de lo posible los requisitos para su admisión, así como reponer la hoja de gratuidad a aquéllas que ya hubieren contado con ella y que por su situación no la tengan en posesión.

II. Atención inmediata a mujeres y sus hijas e hijos que vivieron violencia C~ extrema y requieren recuperación y cuidados específicos, que han sido parcialmente inmovilizadas y aquellas que requieran apoyo psiquiátrico.

DÉCIMA PRIMERA.- "CULTURA" adquiere los siguientes compromisos:

I. Proporcionar en la medida de sus posibilidades cortesías a las beneficiarias del presente convenio así como a sus hijas e hijos, con el fin de que asistan a los espectáculos que organice o en los que participe CULTURA.

II. Integrar de manera preferencia) a las beneficiarias del presente convenio a sus hijas e hijos a aquellos programas culturales a su cargo.

Ill. Coordinar con las Delegaciones Políticas del Distrito Federal la integración de las beneficiarias del presente convenio sus hijas e hijos a los programas culturales que se desarrollen en las casas de cultura a su cargo.

DÉCIMA SEGUNDA.- "LA PROCURADURÍA" adquiere los siguientes compromisos:

I. A través del Instituto de Formación Profesional y atento a lo que disponen los artículos 28 y 29 fracción Ill de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en concordancia con el 79 fracción II del Reglamento de la citada Ley, programará la impartición de cursos sobre el delito de Violencia Familiar, en el que se aborden no sólo los aspectos jurídicos y psicológicos, sino también el trato que se le debe brindar a la víctima de este delito; cursos dirigidos a todo el personal de la Procuraduría y en especial al personal de las Fiscalias desconcentradas con la finalidad de evitar la sobre victimización institucional.

II. Atento a lo que disponen los artículos 20 inciso B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 fracciones I, II y Ill, 3 fracciones I, II y 111 y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Institución, todos ellos en relación con el 14 del Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Victimas de Delito, brindará las facilidades necesarias a las víctimas de Violencia Familiar para que puedan presentar sus denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público de su demarcación a fin de agilizar la integración de las averiguaciones previas.

Ill. A través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y de los Centros que conforman el Sistema de Auxilio a Víctimas dará prioridad para el otorgamiento de apoyos económicos a que alude el artículo 25 de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito a las mujeres egresadas de los albergues, para lo cual las solicitudes de beneficios se someterán al Consejo en términos de lo que dispone el artículo 20 en sus fracciones I y II de

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la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito para el Distrito Federal.

DÉCIMA TERCERA.- "LA SEDECO" adquiere los siguientes compromisos:

I. Inscribir de manera preferencia) a las mujeres egresadas de los albergues, a sus programas de crédito.

II. Celebrar convenios con empresas para la contratación de las mujeres egresadas de los albergues, que impliquen facilidades de horario para atender los trámites administrativos o judiciales que éstas enfrenten.

III. Elaborar programas de capacitación y apoyo a mujeres egresadas de los albergues para integrar cooperativas o microempresas.

DÉCIMA CUARTA.- "FINANZAS" adquiere los siguientes compromisos:

I. Emitir los programas de exención de pago de derechos relacionados con la expedición de documentos de identidad y del estado civil, así como aquellos necesarios para la sustanciación de procedimientos en materia penal y civil, instaurados con motivo de la violencia familiar de la que han sido objeto.

DÉCIMA QUINTA.- "El DIF-DF" adquiere los siguientes compromisos:

Proporcionar de manera preferencial a las hijas e hijos de las beneficiarias del presente convenio el ingreso a las guarderías que estén bajo su responsabilidad. II. Proporcionar de manera gratuita a las beneficiarias del presente convenio.independientemente de su nivel socioeconómico, abogados para su orientación y asistencia jurídica en aquellos asuntos legales del orden familiar relacionadccon la situación de violencia de la que hayan sido objeto.

lll.Coordinar con cada una de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal la implementación de casas de cuidado diario basadas en redes comunitarias solidarias en las que se de preferencia en la atención a las hijas e hijos de las mujeres beneficiarias de este instrumento.

IV. Celebrar convenios de colaboración o implementar las medidas conducentes a fin de que las guarderías, internados e instituciones educativas privadas establezcan cuotas reducidas y preferenciales para las hijas y/o hijos de las beneficiarias de este instrumento.

V.Capacitar en materia de perspectiva de género y violencia familiar a su personal encargado de tramitar juicios del orden civil o familiar.

VI. Inclusión de las hijas e hijos de las beneficiarias del presente convenio en el programa de beca escolar para niños y niñas que viven en situación de vulnerabilidad, otorgado para el primer año 40 becas, número que aumentará cada año, dicho incremento lo informará a la

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Dirección General de Igualdad y Diversidad Social.

DÉCIMA SEXTA.- "El INVI" adquiere los siguientes compromisos:

I. Inscribir de manera preferencia) a las mujeres egresadas de los albergues, al Programa de Apoyo para la Adquisición de Vivienda en el programa denominado "Demanda Adicional".

Il.Proporcionar a las mujeres egresadas de cualquiera de los albergues la orientación habitacional, así como asesoría en los trámites relativos con el Instituto

Ambos compromisos se aplicaran de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia del Instituto".

DÉCIMA SÉPTIMA.- TRANSPARENCIA

Cuando con motivo del presente convenio las partes destinen recursos o elaboren material impreso, deberán contener la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido politico alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines politicos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente" DÉCIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD

Las partes convienen en mantener bajo estricta confidencialidad la información que se origine o se intercambie con motivo de la ejecución del presente instrumento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABLES DE LAS INSTITUCIONES

Para la realización de este Convenio y vigilar su cumplimiento, las partes designan como responsables del seguimiento a los siguientes:

a) LA SEDESO a la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social.

b) INJUVE a la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo.

c) IDDF

d) EL INMUJERES, a la Dirección de Coordinación del Sistema de Unidades.

e) EL IASIS a la Unidad de Planeación.

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f) LA SECRETARIA a la Dirección General de Regularización Territorial.

g) LA CONSEJERIA la Dirección General del Registro Civil.

h) LA StyFA a la Dirección General de Empleo, capacitación y fomento cooperativo.

i) LA SETRAVI

j) EDUCACION

k) SALUD a la Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial.

I) CULTURA a la Coordinación Interinstitucional

m) LA PROCURADURÍA

n) LA CEDECO

o)FINANZAS

p) EL DIF-DF a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.

q) EL INVI a la Dirección de Promoción Social y Enlace Delegacional.

VIGÉSIMA- RELACIÓN LABORAL

Las partes convienen que el personal aportado por cada una de las Partes para el cumplimiento del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con trabajadores, y en ningún caso serán consideradas patrones solidarios o sustitutos.aquella que lo empleó, por ende, cada parte asumirá su responsabilidad legal frente a sus

VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES Y ADICIONES

El presente convenio de colaboración solo podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las Partes. Dichas modificaciones o adiciones deberán formalizarse por escrito y obligarán a los signatarios a partir de la fecha de la firma del documento respectivo, en la inteligencia de que el incumplimiento a lo pactado en esta cláusula, traerá como consecuencia que dicha modificación o adición no surta efecto legal alguno.

El presente instrumento no podrá modificarse si con ello se cambia sustancialmente el objeto del presente instrumento.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- VIGENCIA

Page 25: Convenio de Reinserción Social para Mujeres que viven violencia Familiar egresadas de Albergues y Refugios

La vigencia del presente instrumento iniciará a partir de la fecha de su firma.

VIGÉSIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, y a efecto de determinar los compromisos que deban prevalecer en dichas controversias, acuerdan que serán resueltas de común acuerdo. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las partes se someterán a lo que disponga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo firman en dieciocho tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal al 1 ° día del mes de Febrero de 2008.

SDSDFMARTÍ BATRES GUADARRAMA,

MARTHA PATRICIA PATIÑODIRECTORA GENERAL DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD SOCIAL DE DICHA SECRETARIA;

INJUVEARQ. JAVIER HIDALGO PONCE;

IDDFPABLO DE ANTUÑANO PADILLA

INMUJERESLIC. MARTHA LUCÍA MÍCHER CAMARENA;

IASISLIC. CÉSAR CRAVIOTO ROMERO

LA SECRETARÍALIC. JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ

LIC. ALFREDO HERNÁNDEZ RAIGOSADIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL:

LA CONSEJERIADRA. LETICIA BONIFAZ ALFONZO

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STYFELIC. BENITO MIRÓN LINCE

SETRAVIRAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

EDUCACIÓNLIC. AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI

SALUDDR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB

CULTURAELENA CEPEDA DE LEÓN

PROCURADURIAMTRO. RODOLFO FÉLIX CÁRDENAS

LA SEDECOLIC. LAURA VELÁSQUEZ ALZÚA

FINANZASLIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO

DIF-DFJESÚS SALVADOR VALENCIA GUZMÁN

INVILIC. JOSÉ ANTONIO REVAH LACOUTURE

ESTA HOJA FORMA PARTE DE CONVENIO DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA MUJERES QUE VIVEN VIOLENCIA FAMILIAR EGRESADAS DE ALBERGUES Y REFUGIOS, DE FECHA 1° DE FEBRERO DE 2008, QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, EL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, EL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, EL INSTITUTO DE ASISTENCIA E INSERCIÓN

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SOCIAL, LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL, LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, LA SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.