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CONVENIO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL: CFCGXGSXHSX, Identificado con DNI N °34356981, y María del Pilar Pérez Zulaqué, identificada con DNI N° 09757237, ambos con Domicilio real en Calle Huáscar 345 LAMBAYEQUE; cumplimos con formular nuestra propuesta de convenio en los siguientes términos: I.- PATRIA POTESTAD Respecto al régimen de la Patria Potestad ambos padres continuamos ejerciendo dicha facultad de nuestros menores hijos Roberto Hernán Dávila Pérez de 10 años de edad y Juana Dávila Pérez de 08 años de edad.; hasta que cumpla la mayoría de edad. Respecto a la TENENCIA Y CUSTODIA, será ejercida de la siguiente manera: La tenencia de los menores Roberto Hernán Dávila Pérez de 10 años de edad y Juana Dávila Pérez de 08 años de edad, será ejercida por la Madre, toda vez que a la fecha los menores se encuentra radicando con su progenitor (a). Respecto al régimen de visitas, este se fija de la siguiente manera: RÉGIMEN DEL PADRE : interdiarios y domingos de 9 a.m. A 8 p.m. II. ALIMENTOS

Convenio de Separacion Convencional

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Convenio de Separacion Convencional.

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CONVENIO DE SEPARACIN CONVENCIONAL:

CFCGXGSXHSX, Identificado con DNI N 34356981, y Mara del Pilar Prez Zulaqu, identificada con DNI N 09757237, ambos con Domicilio real en Calle Huscar 345 LAMBAYEQUE; cumplimos con formular nuestra propuesta de convenio en los siguientes trminos:

I.- PATRIA POTESTAD

Respecto al rgimen de la Patria Potestad ambos padres continuamos ejerciendo dicha facultad de nuestros menores hijos Roberto Hernn Dvila Prez de 10 aos de edad y Juana Dvila Prez de 08 aos de edad.; hasta que cumpla la mayora de edad.

Respecto a la TENENCIA Y CUSTODIA, ser ejercida de la siguiente manera:La tenencia de los menores Roberto Hernn Dvila Prez de 10 aos de edad y Juana Dvila Prez de 08 aos de edad, ser ejercida por la Madre, toda vez que a la fecha los menores se encuentra radicando con su progenitor (a).

Respecto al rgimen de visitas, este se fija de la siguiente manera:

RGIMEN DEL PADRE : interdiarios y domingos de 9 a.m. A 8 p.m.II. ALIMENTOS

Respecto a la pensin de alimentos para nuestros hijos Roberto Dvila Perez de 10 aos de edad y Juana Dvila Perez de 08 aos de edad, acordamos que su padre Carlos Dvila Cabrera. aportar por concepto de alimentos la suma de S/400.00 (CUATRO CIENTOS NUEVOS SOLES) el mismo que ser girado mensualmente por el padre del menor a la persona de Maria del Pilar Perez Zulaqu, todos los das treinta de cada mes, a una cuenta de ahorros N 12455 (que aperturar en un banco del pas).

III.- LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Durante la vigencia de nuestro matrimonio no hemos adquirido bienes susceptibles de reparticin por lo tanto no existe ningn punto que acordar al respecto.

Para mayor validez de la presente cumplimos con legalizar nuestras firmas a los 21 das del mes de enero del 2012, por ante Notario Publico.

Carlos Dvila Cabrera Maria del Pilar Perez.