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3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y cláu- sulas del presente Convenio será causa suficiente para su denun- cia. Octava.—Comisión de Seguimiento. Para el cumplimiento de los compromisos y seguimiento periódico de las actividades se crea una Comisión de Seguimiento a quien corresponde la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumpli- miento que puedan plantearse, y estará integrada por dos repre- sentantes de cada una de las partes firmantes. Novena.—Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpreta- ción y cumplimiento del presente Convenio, serán de conoci- miento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava del mismo. Décima.—Vigencia. El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de su suscripción y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005. Sin menoscabo de lo anterior, el presente Convenio se extin- guirá anticipadamente, además, por alguna de las siguientes cau- sas: a) Por denuncia de cualquiera de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de un (1) mes. La denuncia deberá basarse en causa justificada. b) Por mutuo acuerdo de las partes. c) A instancia de cualquiera de las partes en razón del incum- plimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente Convenio o sus prórrogas. En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso. Undécima.—Régimen jurídico. Para todo lo no previsto en el presente Convenio de colabora- ción se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, y demás disposiciones de desarrollo. En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por cuadruplicado en el lugar y fecha arriba indicados. — • — RESOLUCION de 27 de julio de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a tra- vés de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, el Ayuntamiento de Gijón y la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA) para la gestión, desarrollo, ejecución y pro- moción urbanística del área de suelo (no urbanizable de protección urbana del P.G.O.U.), denominada Roces, en Gijón, como área residencial. Habiéndose suscrito con fecha 31 de mayo de 2004 Convenio entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, el Ayuntamiento de Gijón y la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA) para la gestión, desarro- llo, ejecución y promoción urbanística del área de suelo (no urba- nizable de protección urbana del P.G.O.U.), denominada Roces, en Gijón, como área residencial y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men- cionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 27 de julio de 2004.—La Consejera de la Presidencia.—12.277. Anexo CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ELAYUNTAMIENTO DE GIJON Y SOGEPSA PARA LA GESTION, DESARROLLO, EJECUCION Y PROMOCION URBANISTICA DEL AREA DE SUELO (NO URBANIZABLE DE PROTECCION URBANA DEL P.G.O.U.), DENOMINADA “ROCES”, EN GIJON, COMO AREA RESIDENCIAL Convenio de cooperación, colaboración y mutua asistencia a suscribir entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, el Ilustre Ayuntamiento de Gijón y la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA) para la elaboración, desarrollo, gestión, ejecución y promoción urbanísticas con desti- no residencial del área de suelo clasificado por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Gijón como No Urbanizable de Protección Urbana, y, en un pequeño ámbito, de Urbanizable Industrial, denominada “Roces”, en Gijón, al amparo de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, Ley del Principado de Asturias 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas, Decreto 58/1994, de 14 de julio, que la desarrolla, y la Legislación General de Urbanismo, Suelo y Edificación. En Gijón, a 31 de mayo de 2004. Reunidos De una parte, en nombre y representación del Principado de Asturias, el Ilmo. Sr. don Francisco González Buendía, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. De otra en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de Gijón, la Excma. Sra. doña María Paz Fernández Felgueroso, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gijón. Y de otra en nombre y representación de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA), don Francisco Fernández Martínez, Gerente de la citada Sociedad. Todas las partes, en la calidad con la que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyos efectos, Manifiestan I. Que es intención del Ilustre Ayuntamiento de Gijón, en cola- boración con el Principado de Asturias, propiciar el desarrollo y ejecución urbanística del área de suelo denominada “Roces”, situada en Gijón, de unos 952.480 m 2 , aproximadamente, clasifi- cado, según el vigente P.G.O.U., en casi su totalidad como Suelo No Urbanizable de Protección Urbana, y en una pequeña de Urbanizable Industrial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de 14-VIII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11737

CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, …...moción urbanística del área de suelo (no urbanizable de protección urbana del P.G.O.U.), denominada Roces, en ... actuación concertada

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3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y cláu-sulas del presente Convenio será causa suficiente para su denun-cia.

Octava.—Comisión de Seguimiento.

Para el cumplimiento de los compromisos y seguimientoperiódico de las actividades se crea una Comisión de Seguimientoa quien corresponde la vigilancia y control de la ejecución delConvenio y resolverá los problemas de interpretación y cumpli-miento que puedan plantearse, y estará integrada por dos repre-sentantes de cada una de las partes firmantes.

Novena.—Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpreta-ción y cumplimiento del presente Convenio, serán de conoci-miento y competencia del Orden Jurisdiccional de loContencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo previsto en lacláusula octava del mismo.

Décima.—Vigencia.

El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de sususcripción y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005.

Sin menoscabo de lo anterior, el presente Convenio se extin-guirá anticipadamente, además, por alguna de las siguientes cau-sas:

a) Por denuncia de cualquiera de las partes comunicada a laotra parte con una antelación mínima de un (1) mes. Ladenuncia deberá basarse en causa justificada.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) A instancia de cualquiera de las partes en razón del incum-plimiento por la otra parte de los compromisos adquiridosmediante el presente Convenio o sus prórrogas.

En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada delconvenio la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusulaoctava resolverá acerca de la forma de terminar las actuacionesque eventualmente estuviesen en curso.

Undécima.—Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en el presente Convenio de colabora-ción se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del RégimenEconómico y Presupuestario del Principado de Asturias, en elDecreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula elRégimen General de Concesión de Subvenciones en el ámbito delPrincipado de Asturias, y demás disposiciones de desarrollo.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio porcuadruplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

— • —

RESOLUCION de 27 de julio de 2004, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio suscrito entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, el Ayuntamiento de Gijón yla Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A.(SOGEPSA) para la gestión, desarrollo, ejecución y pro-moción urbanística del área de suelo (no urbanizable deprotección urbana del P.G.O.U.), denominada Roces, enGijón, como área residencial.

Habiéndose suscrito con fecha 31 de mayo de 2004 Convenioentre el Principado de Asturias, a través de la Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, elAyuntamiento de Gijón y la Sociedad Mixta de Gestión yPromoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA) para la gestión, desarro-

llo, ejecución y promoción urbanística del área de suelo (no urba-nizable de protección urbana del P.G.O.U.), denominada Roces,en Gijón, como área residencial y estableciendo el artículo 8.2 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 27 de julio de 2004.—La Consejera de laPresidencia.—12.277.

Anexo

CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EL AYUNTAMIENTO

DE GIJON Y SOGEPSA PARA LA GESTION, DESARROLLO, EJECUCION Y

PROMOCION URBANISTICA DEL AREA DE SUELO (NO URBANIZABLE

DE PROTECCION URBANA DEL P.G.O.U.), DENOMINADA “ROCES”, EN

GIJON, COMO AREA RESIDENCIAL

Convenio de cooperación, colaboración y mutua asistencia asuscribir entre el Principado de Asturias, a través de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,el Ilustre Ayuntamiento de Gijón y la Sociedad Mixta de Gestióny Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA) para la elaboración,desarrollo, gestión, ejecución y promoción urbanísticas con desti-no residencial del área de suelo clasificado por el vigente PlanGeneral de Ordenación Urbana de Gijón como No Urbanizable deProtección Urbana, y, en un pequeño ámbito, de UrbanizableIndustrial, denominada “Roces”, en Gijón, al amparo de la Leydel Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen delSuelo y Ordenación Urbanística, Ley del Principado de Asturias2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo y ActuacionesUrbanísticas Concertadas, Decreto 58/1994, de 14 de julio, que ladesarrolla, y la Legislación General de Urbanismo, Suelo yEdificación.

En Gijón, a 31 de mayo de 2004.

Reunidos

De una parte, en nombre y representación del Principado deAsturias, el Ilmo. Sr. don Francisco González Buendía, Consejerode Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructurasde la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

De otra en nombre y representación del Ilustre Ayuntamientode Gijón, la Excma. Sra. doña María Paz Fernández Felgueroso,Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gijón.

Y de otra en nombre y representación de la Sociedad Mixta deGestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA), don FranciscoFernández Martínez, Gerente de la citada Sociedad.

Todas las partes, en la calidad con la que cada uno interviene,se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse yotorgar el presente Convenio a cuyos efectos,

Manifiestan

I. Que es intención del Ilustre Ayuntamiento de Gijón, en cola-boración con el Principado de Asturias, propiciar el desarrollo yejecución urbanística del área de suelo denominada “Roces”,situada en Gijón, de unos 952.480 m2, aproximadamente, clasifi-cado, según el vigente P.G.O.U., en casi su totalidad como SueloNo Urbanizable de Protección Urbana, y en una pequeña deUrbanizable Industrial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de

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Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en adelante LSPAS, yla legislación urbanística vigente, y con consideración de las pre-visiones que se contienen en la Ley 2/1991, de 11 de marzo, sobreReserva de Suelo y su Reglamento, aprobado por Decreto58/1994, de 14 de julio.

Para su desarrollo urbanístico, dada la clasificación mayorita-ria del suelo del área, se entiende pertinente la declaración de suámbito como actuación urbanística concertada, al efecto de faci-litar y amparar jurídicamente la ordenación urbanística de lamisma a través de la figura de un Plan Especial sin necesidad deprevia modificación del P.G.O.U. Igualmente, para la adquisicióndel suelo delimitado, se partirá de la declaración del ámbito comoreserva regional de suelo.

II. Conformándose la ejecución del área como una determina-ción urbanística y de promoción de suelo para viviendas, con des-tino mayoritario a las sujetas a protección autonómica (dentro delos límites porcentuales que sea determinado, por vía convencio-nal, entre las partes en este Convenio y en atención a las necesi-dades y exigencias de los costes necesarios para la ejecuciónurbanística del área y a los efectos de que la misma pueda resul-tar equilibrada financiera y económicamente), se requiere unaactuación concertada entre el Ilmo. Ayuntamiento de Gijón y elPrincipado de Asturias en uno y otro campo, así como la conve-niencia, apreciada por ambas partes, de la intervención de un enteinstrumental al mismo y doble fin.

Para su gestión se utilizará la modalidad de actuación públicapor expropiación, con la complementariedad de lo dispuesto alefecto en la LSPAS, y en la Ley 6/1998, de 13 de abril, deRégimen del Suelo y Valoraciones, y, en lo que sea de aplicación,el Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción en elRegistro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

III. El artículo 130 LSPAS permite al Ilustre Ayuntamiento deGijón encomendar al Principado de Asturias la expropiación delos terrenos del área de referencia, “Roces”, que la ejerceríamediante la utilización de la expropiación forzosa, modalidad detasación conjunta, tal como faculta el artículo 4 de la LeyRegional 2/1991, de 11 de marzo (en adelante LRS), para la cons-titución de Reservas Regionales de Suelo.

Partiendo de la facultad derivada del artículo 130 LSPAS, elIlustre Ayuntamiento de Gijón encomienda al Principado deAsturias, mediante este Convenio, el ejercicio de la potestadexpropiatoria, que la tiene como competencia propia y para laobtención de los terrenos incluidos en una delimitación de reser-va regional de suelo, y ello en relación y a los efectos del acuer-do a adoptar por el Consejo de Gobierno de declarar el área encuestión como actuación urbanística concertada y, simultánea oposteriormente, delimitar la misma como reserva regional desuelo, sujetándola directamente a expropiación para la obtenciónde los terrenos incluidos en la delimitación (capítulo III —artícu-los 4 y siguientes— de la LRS).

Igualmente, el artículo 4, apartado 3 de la LRS (artículo 9.3del Decreto 58/1994), determina que podrá ser beneficiaria de laexpropiación cualquier entidad pública o sociedad con capitalexclusivo o mayoritariamente público, cuyo fin primordial sea lapromoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, mejora,conservación o rehabilitación de áreas, total o parcialmente, edi-ficadas.

IV. En su consecuencia, por acuerdo del Consejo de Gobiernodel Principado de Asturias se atribuirá la cualidad de beneficiariade la expropiación a la “Sociedad Mixta de Gestión y Promocióndel Suelo, S.A.” (SOGEPSA), como sociedad urbanística de capi-tal mixto, público y privado, siendo el capital público delPrincipado de Asturias y de varios Ayuntamientos de la región —entre ellos el Ilustre Ayuntamiento de Gijón— del 57,76 por100, y con el fin social adecuado a la función que se le enco-

mienda a los efectos de la normativa urbanística y de RégimenLocal, y configurada la Sociedad a estos efectos como un enteinstrumental de la Administración que para los Ayuntamientos seincardinaría dentro de las determinaciones del artículo 14 LSPAS,así como, también, en lo dispuesto en el artículo 85 de la LeyReguladora de las Bases del Régimen Local y 104 del TextoRefundido de 1986.

Una vez aprobados definitivamente el instrumento de PlanEspecial y correspondiente Proyecto de Urbanización, Sogepsaprocederá, a través de expediente de ejecución del planeamiento,tramitado conforme a las disposiciones del Real Decreto1.093/1997, de 4 de julio, a configurar las parcelas de resultado ya ceder al Ayuntamiento los terrenos destinados por la ordenacióna espacios libres, viales y zonas dotacionales públicas, adjudicán-dose única y exclusivamente los lotes de resultado de la ordena-ción urbanística con destino residencial, comercial y dotacionalde uso y dominio privados.

Las parcelas resultantes de la urbanización se adjudicarándirectamente a Sogepsa en su calidad de beneficiaria de la expro-piación, que podrá promoverla estableciendo los oportunos con-venios con otros promotores públicos o privados, o a través de suenajenación, mediante la modalidad de derecho privado queSogepsa tiene normalmente establecido, estableciendo, en lo querespecta a la transmisión de solares con destino a viviendas libres,cláusulas contractuales que limiten las posibilidades de repercutirsobre las viviendas cantidades superiores a las consideradas porSogepsa para establecer el precio de venta de los mismos, garan-tizando la asunción de compromisos y obligaciones al efecto porlos compradores con cláusulas penales u otro tipo de garantíassuficientes.

En cuanto a la Administración Urbanística Actuante, dada ladeclaración del ámbito como actuación concertada, estaría cons-tituida por el Principado de Asturias (artículo 8 LRS), y se esta-blece una formula operativa en los términos que figuran en esteConvenio, de manera que la promoción pública de viviendas enlas parcelas con ese destino, en el porcentaje de cesión del 10%,pueda ser ejecutada en el término más breve posible, a través delos medios que al efecto se establecen en Real Decreto1.093/1997, de 4 de julio.

Se establecen, asimismo, otras determinaciones relativas a laparticipación y compromisos de cada una de las partes firmantes,que en ningún caso prejuzgan el resultado de las decisiones admi-nistrativas relativas a las figuras de planeamiento, gestión yadquisición de suelo que sea necesario utilizar. Si bien, de con-formidad con la iniciativa de desarrollar urbanísticamente el áreamediante la figura de un Plan Especial, se opta por la declaracióndel área como de actuación urbanística concertada de la LRS.

V. El Ayuntamiento Pleno de Gijón, en sesión celebrada el díacatorce de noviembre del año 2003, adoptó el acuerdo de aproba-ción de su contenido, facultando a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta para la suscripción del mismo, e instando a laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras para que eleve al Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias la petición de que en base a la LeyRegional 2/1991, de 11 de marzo, se declare y delimite el área deRoces (objeto del presente documento) como actuación urbanísti-ca concertada y, simultánea o posteriormente, como reservaregional de suelo, determinado, como forma de adquisición de losterrenos, la expropiación forzosa, en la modalidad urbanística detasación conjunta y atribuyendo a Sogepsa la cualidad de benefi-ciaria. Así mismo el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias, en su sesión del día 29 de enero de 2004, dio su apro-bación al contenido y autorizó la suscripción del presenteConvenio con el Ilustre Ayuntamiento de Gijón y la “SociedadMixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A.”.

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En su virtud, las partes comparecientes, en el ejercicio de susrespectivas competencias, propias o asumidas, otorgan el presen-te Convenio con sujeción a las siguientes,

C L A U S U L A S

Primera.—Ambito de actuación.

El suelo a desarrollar, “Roces”, en Gijón, es un espacio, de,aproximadamente, unos 952.480 m2, clasificados, según el vigen-te P.G.O.U., como Suelo No Urbanizable de Reserva Urbana, y enuna pequeña parte (la cantera) de Urbanizable Industrial.

Como posteriormente se concretará, el uso predominante de lapromoción residencial del ámbito de actuación será el de vivien-das en régimen de protección, y comprende los terrenos delimita-dos, en su borde Norte, por la actual ronda de circunvalación dela ciudad, en su borde Oeste, por la carretera carbonera AS-246,y en su borde Este por la autovía minera.

La delimitación del área, en su carácter gráfico, se incorporacomo documento anexo a este Convenio.

Segunda.—Actuación urbanística concertada y reserva regio-nal de suelo.

Dada la circunstancia del actual periodo de adaptación delvigente P.G.O.U. de Gijón a la reciente entrada en vigor de laLSPAS, y la necesidad a corto plazo, dada la coyuntura y evolu-ción de la edificación, de que el concejo pueda disponer de sueloapto para la promoción de viviendas de protección autonómica, seentiende como pertinente una actuación como la presente, reali-zable a través de actuación concertada y Reserva de Suelo decarácter extraordinario derivado de la Ley 2/1991 y Reglamento58/1994.

La ordenación urbanística del área, salvo mejor determina-ción y decisión por los órganos competentes correspondientes,se conformará por la aplicación de la Ley 2/1991 (LRS),mediante su declaración como actuación urbanística concertada,y, también, de forma simultánea o posterior, pero siempre antesde la aprobación definitiva del correspondiente instrumento,mediante su delimitación reserva regional de suelo, en amboscasos a realizar por acuerdo del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias; para, en su virtud y a través de un PlanEspecial, proceder a la ordenación directa del espacio y trans-formar el Suelo No Urbanizable de Protección Urbana en urba-no sin necesidad de hacer uso de la previa modificación del PlanGeneral (salvo, en su caso, en lo que respecta a la pequeñasuperficie incluida en el ámbito y clasificada y calificada comoSuelo Urbanizable Industrial). El contenido del Plan Especialsería el propio de los Planes Parciales, con el mismo porcentajede cesión y estándares urbanísticos. La actuación habrá de cum-plir la proporción de suelo destinado a la promoción de vivien-das de protección autonómica exigido por la Ley 2/1991,Reglamento 58/1994, según los porcentajes de la normativa sec-torial específica sobre financiación de actuaciones protegibles.A tal efecto, el artículo 10.b) LRS y el artículo 38 del vigenteReal Decreto 1/2002, de 11 de enero (Boletín Oficial del Estadonúmero 11, del día 12 de enero), sobre medidas de financiaciónde actuaciones protegidas del Plan 2002-2005 para vivienda ysuelo, fijan en el mínimo del 50% de la edificabilidad residen-cial resultante, el uso con destino a la promoción de viviendasen régimen de protección.

Igualmente, el Ilustre Ayuntamiento de Gijón se comprometea contemplar específicamente en la adaptación a la LSPAS delPlan General de Ordenación Urbana, para con respecto al área desuelo objeto de Convenio, las determinaciones del mismo y sudelimitación como actuación urbanística concertada y reservaregional de suelo, con la implicación de modelo de ordenación, deprocedimiento abreviado, a efectuar por la Administración delPrincipado mediante un Plan Especial, dada la clasificación delsuelo del área, conforme las determinaciones de los artículos que

a la misma le atribuye el capítulo IV de la Ley 2/1991, de 11 demarzo, y el mismo capítulo del Decreto 58/1994, de 14 de julio.

Tercera.—Usos a establecer. Desarrollo y ordenación urba-nística del área.

Los usos específicos que los pertinentes instrumentos de pla-neamiento establezcan en la ordenación del área se adecuarán a loque la LRS 2/1991 estipula en su artículo 10º.a) respecto al usoresidencial, y al artículo 10º.d) respecto a cualesquiera otros usosde finalidad social compatibles a instancia o petición del IlustreAyuntamiento de Gijón (y artículo 16 del Decreto 58/1994, quedesarrolla la Ley 2/1991).

En todo caso los usos a establecer serán, mayoritariamente(con un mínimo del 50% de la edificabilidad residencial), los deVivienda de Protección Autonómica (VPA), compatible con por-centaje de otros usos (Vivienda Libre) en los porcentajes y/o pro-porciones derivados de las necesidades y exigencias de los costesnecesarios para la ejecución urbanística del área y a los efectos deque la misma pueda resultar equilibrada financiera y económica-mente.

En todo caso, en lo que respecta a la transmisión de solarescon destino a viviendas libres, Sogepsa introducirá en los contra-tos de venta, cláusulas contractuales que limiten las posibilidadesde repercutir sobre las viviendas cantidades superiores a las con-sideradas por Sogepsa para establecer el precio de venta de losmismos, garantizando la asunción de compromisos y obligacio-nes al efecto por los compradores con cláusulas penales u otrotipo de garantías suficientes para que el precio de las viviendasresultantes se mantenga, el mayor espacio de tiempo posible, sinexperimentar más incrementos que el normal incremento delI.P.C.

La ordenación y parámetros urbanísticos que se establezcanen el Plan Especial del área de Roces que se someta a aprobacióninicial por el Principado de Asturias en su condición de adminis-tración urbanística actuante, se adecuará a la que se persigue parael ámbito en la adaptación del P.G.O.U. de Gijón en tramitación,y, en todo caso, requerirá de la previa conformidad y anuencia delIlustre Ayuntamiento de Gijón.

Cuarta.—Actuaciones, aportaciones y compromisos a cargode la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El Principado de Asturias, a través de la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y de lasque correspondan en atención al ámbito y ejercicio de sus respec-tivas competencias, se compromete:

1. En lo referente a la aplicación de la Ley Regional 2/1991,de 11 de marzo.

1.1. Instar ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias, como necesario para el mejor y más ágil desarrollourbanístico del área, la declaración del ámbito objeto deConvenio, “Roces”, como actuación urbanística concertada dadala clasificación del suelo incluido en el ámbito —No Urbanizableen su inmensa mayor parte—, y como lo posibilitan los capítulosIII y IV de la LRS. De la misma forma, y de manera simultánea oposterior, aunque siempre antes de la aprobación del PlanEspecial, su delimitación como reserva regional de suelo.

1.2. Determinar la realización de la actuación a través de unoo varios expedientes expropiatorios, en la modalidad de tasaciónconjunta, nombrando beneficiaria de la misma, en aplicación delartículo 4.3 de la Ley Regional citada, a la “Sociedad Mixta deGestión y Promoción del Suelo, S.A.” (SOGEPSA), dado sucarácter de ente instrumental tanto del Principado de Asturiascomo del Ilustre Ayuntamiento de Gijón, que cumple las condi-ciones señaladas en el artículo 4.3 de la LRS, respecto a propor-ción mayoritaria de capital público y fin social de la promociónde suelo.

14-VIII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11739

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Igualmente, se determinará la expropiación como sistema deactuación del instrumento de planeamiento (Plan Especial), sien-do también la causa de utilidad pública y la necesidad de la ocu-pación inherentes, como efecto propio, a la aprobación definitivade ese correspondiente instrumento de planeamiento de desarro-llo (artículo 87 LSPAS y artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 deabril). El Principado de Asturias, como administración urbanísti-ca actuante (artículo 8 LRS) y al amparo de lo dispuesto en losartículos 14.3.b) y 5.f) LSPAS, atribuirá igualmente a Sogepsa elcarácter beneficiario de la expropiación, ello por estar configura-da esta Sociedad como una sociedad urbanística de capital mixto,publico y privado, siendo el capital publico del Principado deAsturias y de varios Ayuntamientos de región —entre ellos elIlustre Ayuntamiento de Gijón— del 57,76 por 100, y con el finsocial adecuado a la función que se le encomienda a los efectosde la normativa urbanística.

2. En lo referente a los compromisos.

2.1. El Principado de Asturias, en cuanto administración urba-nística actuante (artículo 8 LRS), dedicará a la promoción públi-ca de viviendas en régimen de protección autonómica o, en sucaso, a la promoción en régimen de alquiler bien sea directamen-te, bien a través de promotores privados (adquirentes de la pro-piedad o del derecho de superficie de los correspondientes sola-res), el aprovechamiento urbanístico de cesión que le otorgue elinstrumento de planeamiento definitivamente aprobado, el cualpodrá ser instrumentado y formalizado mediante el procedimien-to establecido por el Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, sobreInscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de NaturalezaUrbanística, de forma que la promoción pública de viviendas enlas parcelas con ese destino, en un porcentaje del 10% del apro-vechamiento residencial, pueda ser ejecutada en el término másbreve posible. Dichas viviendas podrán ser incluidas, en su tota-lidad o en parte, dentro del cupo de viviendas con destino a supromoción en alquiler en régimen de protección oficial.

Todo ello sin perjuicio de que, dentro de su disponibilidadpresupuestaria, y si así fuese requerido por la política de viviendamarcada por el Gobierno del Principado, la Consejería competen-te en materia de promoción de viviendas pueda solicitar deSogepsa la adjudicación directa de más solares de resultado de laordenación que resulte.

2.2. En general, el Principado de Asturias se compromete acoadyuvar, a través de las Consejerías correspondientes por razónde la materia, al mejor y más pronto éxito de la gestión urbanísti-ca objeto de esta actuación. Para ello prestará la colaboración ymutua asistencia con los restantes firmantes de este Convenio enla elaboración, tramitación y adopción de los acuerdos que pro-cedan respecto a las figuras de planeamiento a redactar, delimita-ción de áreas de reserva regional de suelo y actuación urbanísticaprioritaria, expediente expropiatorio, expedientes de ejecucióndel planeamiento, y de todos aquéllos que le correspondan a sucompetencia, así como en la suscripción o incoación de cuantosotros documentos o expedientes que de conformidad con la legis-lación urbanística, fiscal (estatal, autonómica o local) y de régi-men local procedan y se estimen pertinentes desde el inicio ovayan apareciendo en el íter de la actuación, sin perjuicio delacuerdo que proceda, en su caso, en relación a las diversas figu-ras urbanísticas. Igualmente y con el fin de preservar la autono-mía municipal, se compromete a que el informe que debe evacuarel Ayuntamiento tras la aprobación inicial del Plan Especial tengacarácter vinculante; por lo mismo, si en la aprobación “provisio-nal” o definitiva se considera oportuno introducir alguna varia-ción sobre el documento sometido al Ayuntamiento, éste deberámostrar su conformidad.

Quinta.—Actuaciones, aportaciones y compromisos a cargodel Ilustre Ayuntamiento de Gijón.

El Ilustre Ayuntamiento de Gijón, a través de los órganos yservicios que correspondan en atención al ámbito y ejercicio desus respectivas competencias, se compromete:

1. En lo referente a su participación en el procedimiento deelaboración y aprobación del planeamiento y sistema de actua-ción por expropiación de acuerdo con lo establecido al efecto enla legislación urbanística autonómica y estatal vigentes:

1.1. En aras a una mayor agilidad de la gestión, la aprobacióndel presente Convenio es bastante para que, sin más trámites,pueda entenderse que el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, de oficioy al amparo de las disposiciones legales contenidas en el artículo213.2 del TRLS de 1992, encomienda el ejercido de la potestadexpropiatoria al Principado de Asturias y, en su virtud, solicita deéste que por el Consejo de Gobierno y en aplicación de la LRS, yDecreto 58/1994, de 14 de julio, que la desarrolla, se delimite ydeclare el ámbito de suelo incluido en la actuación objeto de esteConvenio, como actuación urbanística concertada, y, simultáneao posteriormente, como reserva regional de suelo, determinandola expropiación, en la modalidad de tasación conjunta, para laadquisición del suelo incluido en la delimitación y atribuyendo aSogepsa la cualidad de beneficiaria de la expropiación, en su cali-dad de sociedad con capital mayoritariamente público y cuyo finprimordial es la promoción, urbanización y acondicionamiento desuelo.

A tal efecto, el presente Convenio presupondrá el dar porcumplimentado el trámite de audiencia municipal a que se refiereel artículo 14 del Decreto 58/1994 que desarrolla la LRS.

1.2. El Ilustre Ayuntamiento de Gijón se compromete a coad-yuvar al mejor y más pronto éxito de la gestión urbanística obje-to de esta actuación. Para ello prestará la colaboración y mutuaasistencia con las partes firmantes en la elaboración, tramitación,suscripción e incoación de cuantos documentos o expedientes quede conformidad a la legislación urbanística (estatal, autonómica olocal) de régimen local o fiscal procedan y se entiendan pertinen-tes desde el inicio o vayan apareciendo en el íter de la actuación,con especial referencia a la formulación, ejecución, tramitaciónsimultánea cuando sea posible, o adopción del acuerdo que pro-ceda en derecho, respecto a la adecuación y desarrollo planifica-torio con el detalle y delimitación territorial que se ha fijado ante-riormente.

2. En lo referente a las aportaciones:

2.1. El Ilustre Ayuntamiento de Gijón, dado el carácter de laactuación y su desarrollo a través de un Plan Especial derivado dela declaración del ámbito como actuación concertada, y conformea lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1991, de 11 de marzo(LRS) en relación con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley6/1998, de 13 de abril (LRSV), acepta al Principado de Asturiascomo administración urbanística actuante, a todos los efectos.

2.2. Los viales de uso y dominio público existentes en el área,se entenderán transmitidos de pleno derecho a la sociedad bene-ficiaria y subrogados por los nuevos que resulten de la ejecucióndel planeamiento (artículo 135 LSPAS). En relación con lo dis-puesto en el artículo 104 LSPAS, se presumirá de aplicación elsupuesto regulado en el apartado 2 de dicho artículo, a todos losefectos.

3. En lo referente a los compromisos:

3.1. Una vez concluida la urbanización del área de “Roces”,objeto del presente Convenio, el Ayuntamiento de Gijón recibiráde Sogepsa, a medio del correspondiente acta suscrita por las par-tes, las obras de urbanización de viales, instalaciones y dotacio-nes, zonas verdes, libres, y todos aquellos elementos de cesióncon destino a uso y dominio público que se deriven por Ley de laejecución de los pertinentes instrumentos de planeamiento y pro-yecto de urbanización definitivamente aprobados. La posteriorconservación de los mismos correspondería al Ayuntamiento, conincorporación a su patrimonio de los bienes de uso y dominiopúblico, cuando así se desprenda de la naturaleza del bien.

Dadas las especiales circunstancias que concurren en las partesy el carácter público de la actuación y ejecución urbanística, el

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Ayuntamiento de Gijón no tiene que exigir a Sogepsa la prestaciónde garantía para el cumplimiento de la obligación de urbanizar,dado que ello constituye aspecto fundamental de dicha empresacomo beneficiaria de la expropiación —tanto de la derivada de ladeclaración de reserva regional de suelo, como del Plan Especialcuyo sistema de actuación es el de expropiación— (artículo 14SPAS), los propios terrenos de resultado garantizan la urbaniza-ción, y, al amparo de lo dispuesto en el vigente artículo 214 LRSV,el beneficiario de la expropiación se subroga en las facultades de laadministración urbanística actuante (Principado de Asturias) parala ejecución del Plan. Ello no obstante, Sogepsa se compromete aexigir a la empresa o empresas adjudicatarias de las obras de urba-nización y complementarias que se realicen, aval bancario en lostérminos y condiciones que resulten de aplicación.

El Ayuntamiento podrá otorgar las licencias de edificaciónsobre los solares de resultado de la actuación, una vez aprobadodefinitivamente el Plan Especial y correspondiente proyecto deurbanización, de forma simultánea a la ejecución de las mismas ysin necesidad de su terminación, sin perjuicio del posterior otorga-miento de la licencia de ocupación, si procediera, y en razón a ase-gurar la edificación en los plazos previstos. Ello, sin perjuicio deque con respecto a los promotores de los lotes edificatorios, elAyuntamiento pueda exigir aval u cualquier otro tipo de garantíapara garantizar la reposición de elementos dañados de la urbaniza-ción por la simultaneidad de las obras de edificación y urbaniza-ción.

3.2. En general, el Ayuntamiento de Gijón se compromete acoadyuvar, a través de los servicios correspondientes por razón dela materia, al mejor y más pronto éxito de la gestión urbanísticaobjeto de esta actuación. Para ello prestará la colaboración ymutua asistencia con los restantes firmantes de este Convenio enla elaboración, tramitación y adopción de los acuerdos que pro-cedan respecto a las figuras de planeamiento a redactar, delimita-ción de áreas de reserva regional de suelo y actuación urbanísticaconcertada, expediente expropiatorio, expedientes de ejecucióndel planeamiento, y de todos aquéllos que le correspondan a sucompetencia, así como en la suscripción o incoación de cuantosotros documentos o expedientes que de conformidad con la legis-lación urbanística, fiscal (estatal, autonómica y local) y de régi-men local procedan y se estimen pertinentes desde el inicio ovayan apareciendo en el íter de la actuación, sin perjuicio delacuerdo que proceda, en su caso, en relación a las diversas figu-ras urbanísticas.

Sexta.—Actuaciones, aportaciones y compromisos a cargo dela Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A.(SOGEPSA).

1. En lo referente a su participación en el procedimiento deelaboración y redacción del planeamiento.

1.1. Sogepsa elaborará, e instará la tramitación administrativacuando así proceda de:

- Estudios geotécnicos y levantamiento de planos taquimétri-cos y topográficos que sean necesarios.

- Documentos de declaración de reserva de suelo y actuaciónurbanística concertada, conforme a las determinaciones de laLRS y Decreto 58/1994 que la desarrolla.

- Relación, descripción y cuantificación económica de bienesy derechos en el área de actuación y proyecto de expropia-ción en la modalidad de tasación conjunta, de conformidadcon lo preceptuado en la legislación urbanística vigente.

- Plan Especial del área, de conformidad con la legislaciónvigente y las determinaciones y fines objeto de la actuacióny de este Convenio.

- Proyecto de urbanización y expedientes de ejecución delplaneamiento que de conformidad con la legislación urba-nística sean precisos, se entiendan como necesarios o con-

venientes para la determinación y configuración de los sola-res de resultado y formalización de cesiones de terrenos condestino a uso público determinadas por la ordenación urba-nística, de manera que las mismas puedan tener acceso alRegistro de la Propiedad en el término más breve posible ysin perjuicio de las pertinentes garantías propias del proce-dimiento administrativo y seguridad jurídica inherentes atoda actuación de carácter público.

2. En lo referente a las aportaciones.

2.1. Sogepsa, como beneficiaria del sistema de actuación porexpropiación, aportará a la operación cuantos medios y recursos,tanto técnicos como humanos, fueran necesarios para la consecu-ción en tiempo y forma de la actuación objeto de este Convenio.

2.2. Sogepsa, como beneficiaria de la expropiación, asumirá ysufragará los costes derivados de la adquisición del suelo inclui-do en el ámbito del Convenio y de la ejecución urbanística delárea de actuación.

2.3. Sogepsa incluirá en la ordenación urbanística del área unporcentaje, sobre el total de viviendas resultantes, susceptibles deser calificadas como protegidas de conformidad con la legislaciónestatal o autonómica sobre viviendas de protección oficial yactuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo. Dichoporcentaje estará en función del equilibrio de costes e ingresos dela actuación, pero en ningún caso podrá ser inferior al 50% delnúmero total de viviendas pues a tal efecto, el artículo 10.b) LRSy el artículo 38 del vigente Real Decreto 1/2002, de 11 de enero(Boletín Oficial del Estado número 11, del día 12 de enero), sobremedidas de financiación de actuaciones protegidas del Plan 2002-2005 para vivienda y suelo, fijan en el 50% de la edificabilidadresidencial resultante, el uso con destino a la promoción deviviendas en régimen de protección.

2.4. En la transmisión de solares con destino a viviendaslibres, Sogepsa introducirá en los contratos de venta, cláusulascontractuales que limiten las posibilidades de repercutir sobre lasviviendas cantidades superiores a las consideradas por Sogepsapara establecer el precio de venta de los mismos, garantizando laasunción de compromisos y obligaciones al efecto por los com-pradores con cláusulas penales u otro tipo de garantías suficientespara que el precio de las viviendas resultantes se mantenga, elmayor espacio de tiempo posible, sin experimentar más incre-mentos que el normal incremento del I.P.C.

3. En lo referente a los compromisos:

3.1. En el ámbito de la actuación, los instrumentos de planea-miento pertinentes que se redacten por Sogepsa se adecuarán entodo caso a las determinaciones que al efecto determine elAyuntamiento de Gijón, y, en todo caso a lo establecido en la pre-cedente cláusula tercera.

3.2. El suelo de resultado con destino privado del que resultetitular Sogepsa, será adjudicado por ésta mediante su directa ena-jenación a terceros a través de la modalidad privada que laSociedad haya establecido al efecto. En su consecuencia, Sogepsapodrá enajenar directamente, incluso de forma anticipada, las par-celas de resultado en los términos más convenientes para asegu-rar su edificación en los plazos previstos y de conformidad con lodispuesto en el artículo 14.5.c) LRS, y, en atención al necesarioequilibrio económico-financiero de la operación, a establecer losprecios de repercusión de suelo adecuados. En todo caso, Sogepsaincluirá en los contratos de adjudicación en compraventa, cláusu-las tendentes a limitar, con respecto a la promoción de viviendaslibres, el precio de repercusión del coste del suelo en el preciofinal de dichas viviendas, en los términos previstos por el anteriorapartado 2.4.

3.4. Las obras de ejecución del definitivamente aprobado pro-yecto de urbanización serán adjudicadas por Sogepsa con publi-cidad y concurrencia, sin que pueda dicha sociedad ejecutarlosdirectamente, en los términos legalmente establecidos.

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3.5. Dadas las especiales circunstancias que concurren en laspartes y el carácter público de la actuación y ejecución urbanísti-ca, el Ayuntamiento de Gijón no tiene que exigir a Sogepsa laprestación de garantía para el cumplimiento de la obligación deurbanizar, dado que ello constituye aspecto fundamental de dichaempresa como beneficiaria de la expropiación —tanto de la deri-vada de la declaración de reserva regional de suelo, como del PlanEspecial cuyo sistema de actuación es el de expropiación— (artí-culo 14 SPAS), los propios terrenos de resultado garantizan laurbanización, y, al amparo de lo dispuesto en el vigente artículo214 LRSV, el beneficiario de la expropiación se subroga en lasfacultades de la administración urbanística actuante (Principadode Asturias) para la ejecución del Plan. Ello no obstante, Sogepsase compromete a exigir a la empresa o empresas adjudicatarias delas obras de urbanización y complementarias que se realicen, enlos términos y condiciones que resulten de aplicación.

3.6. Sogepsa expresamente se compromete a desarrollar laactuación, en todo aquéllo que le compete como ente instrumen-tal urbanístico y beneficiaria de la actuación, dentro de los caucesdeterminados en las cláusulas de este Convenio y, obviamente,según las prescripciones de los instrumentos de planeamiento queobtengan la aprobación definitiva.

Asimismo, y en general, Sogepsa se compromete a coadyuvaral mejor y más pronto éxito de la gestión urbanística objeto deésta actuación. Para ello prestará la colaboración y mutua asis-tencia con las partes firmantes en la elaboración, tramitación, sus-cripción o incoación de cuantos documentos o expedientes que,

de conformidad con la legislación urbanística (estatal, autonómi-ca o local) y fiscal, procedan y se estimen pertinentes y vayanapareciendo en el íter de la actuación.

Séptima.—Seguimiento y coordinación del Convenio.

Las partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjun-to y coordinar sus actuaciones, dentro del marco de sus respecti-vas competencias y funciones, en orden al cumplimiento de lasobligaciones contraídas y objetivos generales del presenteConvenio. A tal efecto podrá constituirse una comisión conjuntade seguimiento y coordinación.

Octava.—Revisión del Convenio.

Los compromisos determinados en las cláusulas precedentespodrán ser revisados y ajustados de mutuo acuerdo entre las par-tes en función del efectivo desarrollo de las mismas y dentro delámbito fijado y con los márgenes legales y reglamentarios de laLey del Principado de Asturias 2/1991, de 11 de marzo, deReserva de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas, y laLey del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, deRégimen del Suelo y Ordenación Urbanística, así como la legis-lación urbanística estatal vigente y legislación de régimen local.

Novena.—Denuncia del Convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio porcualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denunciadel mismo.

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Anexo gráfico

Ambito territorial del Convenio para el desarrollo y ejecución urbanística del área de suelo denominada “Roces”, en Gijón

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Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presentedocumento, cuyo contenido fue previamente aprobado por elAyuntamiento Pleno de Gijón, en sesión celebrada el día 14 denoviembre de 2003, y por el Consejo de Gobierno del Principadode Asturias, en reunión del día 29 de enero de 2004, en el lugar yfecha indicados al principio.

Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, elConsejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras.—Por el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, laAlcaldesa-Presidenta.—Por Sogepsa, el Gerente.

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL YTURISMO:

NOTIFICACION de expedientes sancionadores en mate-ria de turismo que se citan.

Intentada la notificación de la resolución de procedimientosancionador a Marcos Onís, María del Carmen, en relación con elexpediente en materia de turismo número 2002/013482 tramitadoen esta Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo,no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad conlo prevenido en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, por medio del presente anuncio, se comunica a los inte-

resados que, en el plazo de diez días hábiles, podrán compareceren el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, de laConsejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, PlazaPorlier, s/n, Palacio Conde Toreno, Oviedo, para conocimientodel contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal cono-cimiento.

En Oviedo, a 23 de julio de 2004.—La Jefa del Servicio deEmpresas y Actividades Turísticas.—12.184 (1).

— • —

Intentada la notificación de resolución y carta de pago de pro-cedimiento sancionador a Bermejo Núñez, Alfonso, en relacióncon el expediente en materia de turismo número 2003/012200 tra-mitado en esta Consejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo, no se ha podido practicar. En consecuencia, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61, en relación con el artí-culo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, por medio del presente anuncio, se comu-nica a los interesados que, en el plazo de diez días hábiles, podráncomparecer en el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas,de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo,Plaza Porlier, s/n, Palacio Conde Toreno, Oviedo, para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 23 de julio de 2004.—La Jefa del Servicio deEmpresas y Actividades Turísticas.—12.184 (2).

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