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01/^ COPRED CIUDAD DE MÉXICO Decidiendo 'untos SSP CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL DOCTOR JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, CON LA ASISTENCIA DEL MAESTRO ALBERTO RAÚL LÓPEZ GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS HUMANOS; Y POR LA OTRA PARTE, EL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL COPRED", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA CIUDADANA JACQUELINE L'HOIST TAPIA, CON LA ASISTENCIA DEL LICENCIADO IVÁN RICARDO PÉREZ VITELA, DIRECTOR DE CULTURA POR LA NO DISCRIMINACIÓN; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES: De conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las autoridades, en el ámbito de su respectiva competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, aplicando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en consecuencia, deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos, en los términos que la ley establezca. Que de conformidad con el precepto legal antes citado, con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, con el Código Penal para el Distrito Federal, y con diversas leyes y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, de los que nuestro país forma parte, se encuentra prohibida toda clase de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Liverpool 136, 11° piso, Colonia Juárez Del. Cuauhtémoc. www.ssp.df.gob.mx

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN Y … · doctor jesÚs rodrÍguez almeida, con la asistencia del maestro alberto raÚl lÓpez garcÍa, director general de derechos humanos; y por

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COPREDCIUDAD DE MÉXICO

Decidiendo 'untos SSP

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓNINTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍADE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LASECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, ELDOCTOR JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, CON LA ASISTENCIA DELMAESTRO ALBERTO RAÚL LÓPEZ GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DEDERECHOS HUMANOS; Y POR LA OTRA PARTE, EL CONSEJO PARAPREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DEMÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL COPRED", REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR SU TITULAR, LA CIUDADANA JACQUELINE L'HOIST TAPIA, CON LAASISTENCIA DEL LICENCIADO IVÁN RICARDO PÉREZ VITELA, DIRECTORDE CULTURA POR LA NO DISCRIMINACIÓN; QUIENES ACTUANDO ENCONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOSSIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES:

De conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos todas las autoridades, en el ámbito de su respectiva competencia,tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos, aplicando los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad; en consecuencia, deberán prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos, en los términos que laley establezca.

Que de conformidad con el precepto legal antes citado, con la Ley para Prevenir yEliminar la Discriminación del Distrito Federal, con el Código Penal para el DistritoFederal, y con diversas leyes y tratados internacionales en materia de DerechosHumanos, de los que nuestro país forma parte, se encuentra prohibida toda clasede discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad,discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales,estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga porobjeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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Del. Cuauhtémoc.

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Decidiendo lomo; ,40,

COPRED•

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Distrito Federal,de los Estados y de los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; lainvestigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de lasinfracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivascompetencias que esta Constitución señala; así lo dispone el artículo 21 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además refiere que laactuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios delegalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a losderechos humanos reconocidos en este ordenamiento jurídico; para ello, y deconformidad con los artículos 17 fracciones V y XVI, y 18 de la Ley de SeguridadPública del Distrito Federal, que comprenden, respectivamente, por un lado laobligación de los cuerpos de Seguridad Pública a no discriminar a las personas porrazón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideologíapolítica o por algún otro motivo, y por el otro, su profesionalización, cuyo objeto eslograr una mejor y más eficaz prestación del servicio así como el desarrollointegral, mediante la institucionalización de la carrera policial, ampliando así sucapacidad de respuesta a los requerimientos de la sociedad; cada Cuerpo deSeguridad Pública contará con un Programa General de Formación Policial quetendrá como finalidad alcanzar el desarrollo profesional, técnico, científico, físico,humanístico y cultural, en el marco del respeto a los derechos humanos y alEstado de Derecho.

"LAS PARTES" señalan que el propósito del presente convenio, es crear ydesarrollar las condiciones que permitan mejorar la eficacia en el desempeño delmandato constitucional de la Seguridad Pública, a través de la capacitaciónpermanente de los servidores públicos que laboran en "LA SECRETARÍA" asícomo una mayor cooperación entre instituciones, de manera que la poblaciónencuentre una respuesta profesional honesta y expedita a sus demandas deSeguridad Pública.

"LAS PARTES" reconocen que el artículo 47 de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad, señala que la Federación y las entidades federativas,establecerán y operarán academias e institutos, que serán responsables de aplicarlos Programas Rectores de Profesionalización, que tendrán funciones como las decapacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos yproponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales yexer-ánérág, - públicals y privadas, con el objeto de brindar formación académica deexcelencia a sus servidores públicos.

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SEGURIDAD PÚBLICADirección Generoi deA suntos Módicos Liverpool 136, 11° piso, Colonia Juárez

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• aUDAD DE MÉXICODecidiendo Junio. (.5SP COPRED

De conformidad con el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, queestablece como uno de los mecanismos y estrategias generales deimplementación, la promoción de una cultura de respeto y defensa de los derechoshumanos, mediante la capacitación y profesionalización de los servidores públicos,para que conozcan las obligaciones del Estado, respecto al reconocimiento yprotección de los Derechos Humanos, resulta indispensable capacitar al personalde "LA SECRETARÍA", a fin que desempeñe sus labores acorde a lo mencionado.

DECLARACIONES

I. DE "LA SECRETARÍA"

I.1. Que el artículo 67, fracción XX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,establece que una de las facultades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, esejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública,auxiliándose del Secretario de Seguridad Pública, quien ejerce el mando directo dela fuerza pública en el Distrito Federal; de conformidad con lo dispuesto por losartículos 15 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del DistritoFederal, 4° y 8° fracción II de la Ley Orgánica de la Secretaría de SeguridadPública del Distrito Federal; y 6° del Reglamento Interior de la Secretaría deSeguridad Pública del Distrito Federal.

1.2. Que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada delGobierno del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 87, párrafosprimero y segundo del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, 2°, 3° fraccionesI, V y VIII y 15, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública delDistrito Federal y 7 fracción X del Reglamento Interior de la Administración Públicadel Distrito Federal.

1.3. Que de conformidad con los artículos 3°, fracciones I, XVII y XXI de la LeyOrgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, le correspondeentre otras atribuciones, la de realizar acciones dirigidas a salvaguardar laintegridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos einfracciones a las disposiciones gubernativas y de policía; retirar de la vía públicaconforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos que, indebidamente

--ebsteculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, así comoprestar auxilio al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los términos

) 0~0,4s Wes y demás disposiciones aplicables.

Del. Cuauhtémoc.

Dirección General de Liverpool 136, 11° piso, Colonia Juárezsuntos Jurídicos

AIJC.) SSP

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CIUDAD DE MÉXICONibib Dc,cidientio juntos• SSP COPRED

SANCIONADO

Liverpool 136, 11° piso, Colonia Juárez

Del. Cuauhtémoc. SSP

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1.4. Que el Doctor Jesús Rodríguez Almeida, en su carácter de Secretario deSeguridad Pública del Distrito Federal, tiene la capacidad jurídica y cuenta confacultades para celebrar y firmar el presente instrumento, en términos de lodispuesto por los artículos 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Distrito Federal, 26 fracción XVI del Reglamento Interior de laAdministración Pública del Distrito Federal y 70 del Reglamento Interior de laSecretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

1.5. Que el Artículo 37 del Reglamento Interior de esta Secretaría, en correlacióncon el Artículo 1° del Reglamento Interior del Instituto Técnico de FormaciónPolicial, señalan que dicho Colegio, es el órgano competente para la ejecución ydesarrollo del Programa General de Formación Policial y de los Programasespecíficos que de él se deriven, y que conforme a dichas atribuciones, es éstequien selecciona y prepara a los elementos que aspiren a ingresar a la Policía delDistrito Federal y a los elementos en activo, con la finalidad de alcanzar sudesarrollo profesional, técnico, científico, físico y cultural, actualizar y perfeccionarsus conocimientos, conforme a las especialidades y capacidades que les sonrequeridas; destacando que es el Consejo Directivo a quien compete aprobar losprogramas específicos que deriven del Programa General de Formación Policial yevaluar su desarrollo, así como aprobar los programas institucionales de corto,mediano y largo plazo, mismos que son validados por el Sistema Nacional deSeguridad Pública.

1.6. Que señala como domicilio para todo los efectos legales derivados delpresente instrumento, el ubicado en Calle de Liverpool número 136, coloniaJuárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

II. DE "EL COPRED"

II.1. Que es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría deDesarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, y para desarrollo de sus funciones gozará de autonomía técnicay de gestión, conforme al artículo 33 de la Ley de para Prevenir y Eliminar la

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Del. Cuauhtémoc.

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Decidiendo juntos• CIUDAD DE mibocol

SSP COPRED

11.2. Que conforme al Estatuto Orgánico de "EL COPRED", publicado en fecha 26de febrero del 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece en suartículo 3 que este ordenamiento es de orden público y de observancia obligatoria,el cual tiene por objeto regular su estructura, atribuciones y funcionamiento,acorde a lo establecido en el artículo 37 fracción XXIV y XXV de la Ley paraPrevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal y el artículo 70 fracciónVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así comonormar el procedimiento de atención a quejas y reclamaciones por violaciones alderecho a la no discriminación cometidas por presuntos actos entre personasfísicas o morales y por autoridades de la Ciudad de México.

11.3. Que de conformidad con el artículo 7 del Estatuto Orgánico de "ELCOPRED" establece que tiene por objeto emitir lineamientos generales depolíticas públicas en materia de combate a la discriminación en el Distrito Federal;diseñar, implementar y promover políticas públicas para prevenir y eliminar ladiscriminación; analizar la legislación en la materia, así como evaluar su impactosocial, para lo cual podrá coordinarse con entes públicos, instituciones académicasy organizaciones de la sociedad civil; coordinar, dar seguimiento y evaluar lasacciones de los entes públicos en materia de prevención y erradicación de ladiscriminación; llevar a cabo asesoría técnica y legislativa en materia de derecho ala no discriminación, y dar trámite a los procedimientos de reclamación y quejasprevistos en la Ley.

11.4. Que la Ciudadana Jacqueline L'Hoist Tapia fue nombrada Presidente delConsejo, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y acredita su cargo, mediantenombramiento de fecha 14 de Noviembre de 2011.

11.5. Que la Ciudadana Jacqueline L'Hoist Tapia cuenta con las facultadespara representar legalmente a "EL COPRED" en términos del artículo 45, fracciónI de la Ley de la materia, y_54, fracción I de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Distrito Federal, y artículo 14, fracciones I y VII de su EstatutoOrgánico.

11.6. Señala como domicilio para todos los efectos legales derivados del presenteinstrumento, el ubicado en Calzada México-Tacuba número 592, colonia Popotla,México, D.F., Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 011400.

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CIUDAD DE mtbaco

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COPRED

III. DE "LAS PARTES"

III.1.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad jurídica queostentan para la suscripción del presente Convenio General de Colaboración yCoordinación Interinstitucional, y que en la expresión de sus voluntades, no existedolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento que lo pudierainvalidar, encontrándose libres de cualquier coacción física o moral.

111.2.- Que están en la mejor disposición de brindarse apoyo mutuo para lograr elobjeto del presente Convenio.

En virtud de las declaraciones anteriormente expuestas, "LAS PARTES" acuerdany se someten a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- DEL OBJETO•

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases en las siguientestemáticas:

1. Establecimiento del mecanismo interinstitucional de seguimiento de casospor presuntas violaciones a los derechos humanos entre "LAS PARTES";

2. Crear una mesa interinstitucional entre "LAS PARTES" que tenga comoobjetivo desarrollar estrategias conjuntas para el debido seguimiento delpresente convenio.

3. Implementar conjuntamente un programa de promoción y difusión de la nodiscriminación e igualdad al interior y exterior de "LA SECRETARÍA".

4. Implementar conjuntamente un programa académico para lasensibilización, capacitación y profesionalización, conformado por cursos,seminarios, conferencias, talleres y diplomados en materia de nodiscriminación, igualdad y acceso a la justicia dirigido a servidores públicosde "LA SECRETARÍA".

Estas actividades se realizarán en el marco de las líneas de acción del Programa deDerechos Humanos del Distrito Federal con la finalidad de prevenir y eliminar

r-prácticas--discrimirltorias por parte de los servidores públicos de "LASECRETARÍA".

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tDecidiendo junio, SSP COPRED

SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "EL COPRED".

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "EL COPRED", secompromete a:

1. Impartir los cursos, talleres, diplomados, conferencias, seminarios ycualquier tipo de actividad académica en materia de no discriminación,igualdad y acceso a la justicia, dirigidos a los servidores públicos de "LASECRETARÍA", de acuerdo a lo establecido en el Anexo Único, el cualforma parte integrante de este instrumento.

2. Designar a los instructores con la aptitud profesional que se requiere para laconsecución de las actividades académicas a que se refiere el presenteconvenio.

3. Proporcionar un manual de aprendizaje que incluya los contenidos de lacapacitación, mismo que podrá reproducirse por "LA SECRETARÍA".

4. Intercambiar con "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección Generalde Derechos Humanos, la información estadística que sirva para eladecuado desarrollo de los propósitos del presente instrumento jurídico.

5. Establecer conjuntamente con "LA SECRETARÍA", por conducto de laDirección General de Derechos Humanos, una estrategia de difusión ypromoción en medios de comunicación, a efecto de publicar y mantenerinformada a la ciudadanía del Distrito Federal, acerca de las accionesrealizadas para promover de manera conjunta, el derecho a la igualdad y ala no discriminación.

TERCERA.-COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA".

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA SECRETARÍA", se

[ -y---,CIUDAD DE MÉXICO

Decidiendo Junto,• SSP COPRED

1. Aportar a "EL COPRED" el importe del curso, taller, diplomado,conferencia, seminario y demás actividades académicas que se hayanimpartido, conforme se indica en el Anexo Único, que forma parte delpresente instrumento, para lo cual cuenta con la partida presupuestalnúmero 3341 denominada "Sensibilización y Capacitación en DerechosHumanos", por la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n).

Las aportaciones se realizaran mediante depósito interbancario por parte dela "LA SECRETARÍA", al concluir cada curso dentro de los treinta díasnaturales posteriores a la presentación del recibo institucionalcorrespondiente por parte de "EL COPRED", mediante transferenciabancaria a nombre de "EL COPRED", siempre y cuando se cumplan lostérminos especificados en el Anexo Único y con la cláusula segunda delpresente convenio.

2. Supervisar que los cursos se desarrollen conforme a lo indicado en el AnexoÚnico.

3. Instrumentar el contenido de los cursos, seminarios, conferencias, talleres ydiplomados, que vayan a impartirse en materia de no discriminación,igualdad y acceso a la justicia, por conducto de la Mesa Interinstitucionalentre "LAS PARTES".

4. Proporcionar las instalaciones necesarias para llevar a cabo las actividadesque se deriven del presente convenio, las cuales serán definidas en la MesaInterinstitucional entre "LAS PARTES".

CUARTA.- DE LOS COSTOS

Los cursos de formación, capacitación y actualización, a que se refiere la cláusulaprimera del presente instrumento, así como sus costos, serán por el importe de lacantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00 /100 M.N, los cuales seránproporcionados de la partida 3341 denominada "Sensibilización y Capacitación enDerechos Humanos", misma que se detallará en el Anexo Único.

QUINTA.- VIGENCIA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir del díaque se suscriba y será indefinida, hasta que una de las partes comunique porescritp,,LJa otra u deseo de darlo por concluido, caso en el cual sus efectos

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SEGURIDAD PUBLICADirección General deAsuntos Jurídicos

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cesarán treinta días posteriores a la fecha de la notificación, a fin de concluir lasactividades previamente programadas.

SEXTA.- MESA INTERINSTITUCIONAL.

Para el cumplimiento y seguimiento del presente convenio, "LAS PARTES"integrarán una Mesa Interinstitucional, para lo cual se realizará una convocatoriainterna a efecto a designar quiénes la integrarán, la cual dentro de los diezprimeros días posteriores a la firma del presente documento, y sesionará previaconvocatoria de cualquiera de "LAS PARTES", con una anticipación mínima de 10días naturales.

SÉPTIMA.- MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO DECASOS.

Para el cumplimiento del numeral 1 del objetivo del presente convenio, seestablece como enlace de "LA SECRETARÍA" al Maestro Alberto Raúl LópezGarcía, Director General de Derechos Humanos y por parte de "EL COPRED", seestablece como enlace al Lic. Iván Ricardo Pérez Vitela, Director de Cultura por laNo Discriminación, los cuales se establecerán los medios idóneos de comunicaciónpara el seguimiento de los casos que involucren a "LAS PARTES".

OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.

Las "PARTES" convienen en que toda información que se transmita o se generecon motivo de la ejecución del presente Convenio será manejada con carácterconfidencial ya sea que se presente de manera electrónica o por cualquier otromedio. "LAS PARTES" podrán proporcionar la información a su propio personal,siempre que éste tenga la necesidad de conocer dicha información, y que nocontravenga las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Distrito Federal, Ley Federal de Protección de DatosPersonales en Posesión de los Particulares y la Ley de Protección de DatosPersonales para el Distrito Federal; de manera particular las que se refieren a lainformación reservada o confidencial.

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COPRED

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Ninguna de "LAS PARTES" incurrirá en responsabilidad cuando la informaciónque se haya proporcionado sea del dominio público y en caso de que deba serproporcionada por mandamiento expreso de autoridad competente, deberáhacerse del conocimiento de la contraparte.

NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.

"LAS PARTES" acuerdan que los resultados obtenidos en materia de propiedadintelectual, serán analizados para definir de común acuerdo los derechospatrimoniales que corresponden a cada una de "LAS PARTES", o en caso deproceder, la copropiedad intelectual correspondiente, atendiendo en todomomento a las disposiciones en materia de derechos de autor y propiedadindustrial.

DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.

"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una, para larealización del objeto del presente Convenio, se entenderá relacionadoexclusivamente con aquella que lo empleó y, por ende, asumirán suresponsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán considerados comopatrones solidarios o sustitutos.

DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor del diseño, presentación, contenido del material didáctico,métodos de exposición que sean elaborados y aportados por "LA SECRETARÍA",pertenecen a ésta, y no podrán ser proporcionados a terceros, asimismo, "LASECRETARÍA", es responsable de utilizar o explotar los derechos legalmenteprotegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor.

DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.

"LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil, por los daños y/operjuicios que pudieran ocasionarse, con motivo de causas de fuerza mayor o caso

.....toctuitontendiériclose por esto, todo acontecimiento futuro ya sea de lanaturaleza o humano que éste fuera del dominio de la voluntad de las partes, que

pueda:preverse y ue aún siendo prevenible no pueda evitarse.1 11.-Miw p f, .:1 ‘,0(_ 4r,;‹,¿-1:g;hé, Liverpool 136, 11° piso, Colonia Juárez..Unjas Jyri,; Del. Cuauhtémoc.

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Del. Cuauhtémoc.

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SI, Decidiendo juntos

COPRED

DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por acuerdo expreso yescrito de "LAS PARTES", mediante la firma del Convenio Modificatoriocorrespondiente, el cual surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción,mismo que formará parte integrante del presente instrumento legal.

DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN, CONTROVERSIAS EINTERPRETACIÓN.

"LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buenafe y colaboración interinstitucional; y que para la consecución del objeto delmismo, se realizarán todas la acciones que estén a su alcance y sean inherentespara su cumplimiento, en los términos, lineamientos, procedimientos y requisitosque se establecen en la legislación del Distrito Federal, sus reglamentos y demásnormas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.

Cualquier controversia e interpretación que se derive del presente Convenio, seráresuelto de común acuerdo y en un ambiente de concordia y armonía entre "LASPARTES", a través de los responsables que se designen para tal efecto, por lo quelas resoluciones a que se lleguen, tendrán el carácter de definitivas, por tratarse deun instrumento de buena fe.

Leído que fue el presente instrumento, "LAS PARTES" debidamente enteradas desu contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, al margen y al calce delmismo, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 25 de junio de 2013.

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ANEXO ÚNICO DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUECELEBRAN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITOFEDERAL Y EL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LADISCRIMINACIÓN, CELEBRADO EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2013.

El presente Anexo Único tiene por objeto establecer el calendario de actividades,las cuotas y responsable que deberá impartir la capacitación a las personasservidores públicos de "LA SECRETARÍA", conforme lo establecido en lascláusulas segunda y tercera del presente instrumento.

A. Calendario de actividades, cuotas y responsable de impartir lacapacitación.

Actividad Responsablede la

capacitación

Descripción Número departicipantes

Mes Monto aPagar

Curso enIgualdad, Nodiscriminacióny Acceso a laJusticia

Consejo paraPrevenir yEliminar laDiscriminaciónen la Ciudad deMéxico

Curso dirigido alos altos mandosde la policíapreventiva,tránsito,complementariay demás cuerposespecializados dela Secretaría deSeguridadPública delDistrito Federal,con la finalidadde promover unacultura deigualdad en elejercicio de susfunciones.

200 Julio $70,000.00

Curso enIgualdad, Nodiscriminacióny Acceso a laJusticia

ConsejoPrevenirEliminarDiscriminaciónen la CiudadMéxico

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Curso dirigido ainstructores de laDirección Generalde DerechosHumanos,Instituto Técnicode FormaciónPolicial y laDirección Generalde Prevenciódel Delito.

35 Julio $30,000.00

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[ SSP

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OUDAD DE MÉXICONDecidiendo junto, SSP

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AL EIDA C. 3 L'HOIST TAPIA

L • PEZ LIC. IVÁN RICARDO PÉREZ VITELADIRECTOR DE CULTURA POR LA

NO DISCRIMINACIÓN

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www.ssp.df.gob.mx

Liverpool 136, 11° piso, Colonia Juárez

Del. Cuauhtémoc.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN YCOORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITOFEDERAL Y EL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA CUIDAD DEMÉXICO, DISTRITCIFEDERAL, A LOS 25 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.