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La politica educativa "Educación de calidad, el camino a la prosperidad", ha propuesto cerrar las brechas en calidad y cobertura educativa entre las zonas rural y urbana, y entre poblaciones vulnerables y las que no lo son. En dicho marco, el Gobierno ha establecido como un tema prioritario la necesidad de ofrecer apoyo permanente para contribuir con la mejora del desempeño académico de los estudiantes, lograr su asistencia regular, y promover la formación de hábitos alimentarios saludables en la población escolar, con la participación activa de la familia, la comunidad y los entes territoriales. Según la Encuesta Nacional de Deserción Escolar (ENDE) realizada por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), los factores asociados a la deserción incluyen variables relacionadas con las instituciones educativas y las condiciones de la oferta, las diferencias entre regiones y zonas, y también con variables del contexto social, los hogares y los niños. Así mismo, los resultados de la ENDE muestran la importancia de apoyos educativos como transporte, alimentación y gratuidad, cuando se diferencia entre establecimientos educativos de baja y atta deserción. Por lo anterior, en el marco del Plan Sectorial de Educación 2010 — 2014, se localizan esfuerzos para reducir la deserción con estrategias de permanencia, pertinente a las necesidades de cada entidad territorial y zona, y de las poblaciones diversas y vulnerables. Dentro de dichas estrategias se encuentra la alimentación escolar. En el parágrafo 4°, del artículo 136 de la ley 1450 de 2011, por la cual se 1 CONSIDERACIONES . 3 t TODOS POR UN i NUEVO PAIS CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 903 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE JAMUNDI. ENTIDADES MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MUNICIPIO DE JAMUNDI OBJETO AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS ANEXOS ESTE CONVENIO Y CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCE ESTABLECIDOS EN EL MISMO. VALOR OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($887.098.198) Entre los suscritos a saber, de una parte LUIS ENRIQUE GARCÍA DE BRIGARD, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.979.714, en calidad de Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, nombrado mediante el Decreto N°. 1755 del 16 de septiembre de 2014, debidamente posesionado y facultado para contratar de conformidad con la Resolución 10083 de 2012, esta última adicionada por la Resolución 326 de 2014, quién actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, NIT 899999001-7, quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra, JHON FREDY PIMENTEL MURILLO, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16.829.467, quien actúa en su calidad de alcalde, elegido popularmente y posesionado el 1 de enero de 2012, de acuerdo con el Acta de Posesión No 001 de la Notaría Única del Circulo de Jamundi, actuando en nombre y representación legal del MUNICIPIO DE JAMUNDI, NIT 890.389.046-0, quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará LA ENTIDAD TERRITORIAL o ETC, hemos acordado suscribir el presente Convenio Interadministrativo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: A-FM-CN-SC-01-38 O MINEDUCACIÓN

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 903 DE 2014 …redes.colombiaaprende.edu.co/ntg/men/pdf/etc... · quien actúa en su calidad de alcalde, elegido popularmente y posesionado el

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La politica educativa "Educación de calidad, el camino a la prosperidad", ha propuesto cerrar las brechas en calidad y cobertura educativa entre las zonas rural y urbana, y entre poblaciones vulnerables y las que no lo son.

En dicho marco, el Gobierno ha establecido como un tema prioritario la necesidad de ofrecer apoyo permanente para contribuir con la mejora del desempeño académico de los estudiantes, lograr su asistencia regular, y promover la formación de hábitos alimentarios saludables en la población escolar, con la participación activa de la familia, la comunidad y los entes territoriales.

Según la Encuesta Nacional de Deserción Escolar (ENDE) realizada por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), los factores asociados a la deserción incluyen variables relacionadas con las instituciones educativas y las condiciones de la oferta, las diferencias entre regiones y zonas, y también con variables del contexto social, los hogares y los niños.

Así mismo, los resultados de la ENDE muestran la importancia de apoyos educativos como transporte, alimentación y gratuidad, cuando se diferencia entre establecimientos educativos de baja y atta deserción.

Por lo anterior, en el marco del Plan Sectorial de Educación 2010 — 2014, se localizan esfuerzos para reducir la deserción con estrategias de permanencia, pertinente a las necesidades de cada entidad territorial y zona, y de las poblaciones diversas y vulnerables. Dentro de dichas estrategias se encuentra la alimentación escolar.

En el parágrafo 4°, del artículo 136 de la ley 1450 de 2011, por la cual se

1

CONSIDERACIONES

.3

t TODOS POR UN i NUEVO PAIS

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 903 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE JAMUNDI.

ENTIDADES MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MUNICIPIO DE JAMUNDI

OBJETO AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS ANEXOS ESTE CONVENIO Y CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCE ESTABLECIDOS EN EL MISMO.

VALOR OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($887.098.198)

Entre los suscritos a saber, de una parte LUIS ENRIQUE GARCÍA DE BRIGARD, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.979.714, en calidad de Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, nombrado mediante el Decreto N°. 1755 del 16 de septiembre de 2014, debidamente posesionado y facultado para contratar de conformidad con la Resolución 10083 de 2012, esta última adicionada por la Resolución 326 de 2014, quién actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, NIT 899999001-7, quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra, JHON FREDY PIMENTEL MURILLO, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16.829.467, quien actúa en su calidad de alcalde, elegido popularmente y posesionado el 1 de enero de 2012, de acuerdo con el Acta de Posesión No 001 de la Notaría Única del Circulo de Jamundi, actuando en nombre y representación legal del MUNICIPIO DE JAMUNDI, NIT 890.389.046-0, quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará LA ENTIDAD TERRITORIAL o ETC, hemos acordado suscribir el presente Convenio Interadministrativo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

A-FM-CN-SC-01-38

O MINEDUCACIÓN

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MINEDUCACIÓN c TODOS POR UN NUEVO PAIS

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 903 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE JAMUNDI.

expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 — 2014, se establece el traslado del PAE desde el ICBF al Ministerio de Educación Nacional.

De acuerdo con esta norma, el MEN incluyó en el marco de la política, la necesidad de cerrar brechas con enfoque regional en educación preescolar, básica y media (acceso y permanencia), la actividad estratégica denominada Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Estas actividades requieren de una adecuada coordinación técnica, administrativa, jurídica y financiera con las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, dado el proceso de transición del programa y la gran sensibilidad social a nivel nacional, creando la necesidad inmediata de adelantar los procesos, procedimientos y actividades para la atención oportuna del programa, por lo cual se requiere realizar dicha contratación.

La Constitución Política de Colombia dispone que es deber del Estado, entre otros, realizar esfuerzos para que la igualdad sea real y efectiva entre los administrados, así como mejorar progresivamente el acceso de los ciudadanos a los servicios a su cargo, en condiciones de eficiencia y calidad.

El artículo 113 de la Constitución Política señala que "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines", en su artículo 209, párrafo 2, establece que: "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

El artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y en consecuencia prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de funciones.

El artículo 95 de la citada ley establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos.

El artículo 6 de la Ley 7 de 1979, dispone que "Todo niño tiene derecho a la educación, la asistencia y bienestar sociales. Corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, la nutrición escolar, la protección infantil, y en particular para los menores impedidos a quienes se deben cuidados especiales".

La ley 715 de 2001, en su artículo 2°, parágrafo 2°, último inciso dispone que "La distribución de los recursos para alimentación escolar será realizada de conformidad con e/ reglamento que expida el Gobierno Nacional, y los del Fonpet por su administración. (...)".

Igualmente en su artículo 76.17 dispone que corresponde a los distritos y municipios garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción, en desarrollo de esta competencia deberán adelantar programas de alimentación escolar con los recursos descontados para tal fin, de conformidad con lo establecido en artículo 2°, parágrafo 2° de

2 A-FM-CN-SC-01-38 V1

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t TODOS POR UN . NUEVO PAÍS

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 903 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE JAMUNDI.

actividades para la atención oportuna del programa.

De conformidad con lo expuesto, con la finalidad de cofinanciar la ejecución del programa y lograr con esto contribuir al cierre de brechas se opta por suscribir el convenio interadministrativo de cooperación con el Municipio de Jamundí para el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar de acuerdo con los lineamientos técnicos y administrativos que hacen parte integral del presente convenio, entendiendo esto como parte de los esfuerzos de ambas partes para alcanzar además la cobertura del Programa de Alimentación Escolar — PAE-.

El PAE comporta la concurrencia de múltiples actores que deben velar por el cumplimiento de los objetivos pactados que buscan el mejoramiento de la alimentación escolar como herramienta de política social; en este sentido, normativamente se ha establecido la obligación de intervención de todos los niveles territoriales en el desarrollo del programa, tanto en el nivel municipal como departamental y nacional.

De esta forma, recae la responsabilidad conjunta para el adecuado desarrollo del programa, por lo cual los municipios tendrán también responsabilidad en la correcta ejecución del PAE, velando por la inversión de sus recursos destinados al desarrollo de los componentes establecidos, tanto de los lineamientos técnicos, como del cumplimiento de lo señalado a través de las Leyes 715 de 2001, 1098 de 2006, 1176 de 2007 y demás normas que regulan la materia, propendiendo por la cofinanciación y coordinación interinstitucional en el cumplimiento de las obligaciones financieras, técnicas y jurídicas que den cuenta del programa.

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO:

AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS ANEXOS ESTE CONVENIO Y CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCE ESTABLECIDOS EN EL MISMO.

CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO:

Mediante el presente convenio las partes aúnan esfuerzos para contribuir con el acceso y la permanencia escolar de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar registrados en la matrícula oficial, fomentando estilos de vida saludables y mejorando su capacidad de aprendizaje, a través del suministro de un complemento alimentario.

Las partes de forma conjunta promoverán la generación y construcción de estrategias en el marco del desarrollo del Programa de Alimentación Escolar en los siguientes aspectos:

1. Contribuir con el acceso y la permanencia escolar de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar en establecimientos educativos oficiales.

2. Fomentar estilos de vida saludables y mejorar la capacidad de aprendizaje de los estudiantes a través del suministro de un complemento alimentario;

3. Realizar acciones que contribuyan con una gestión efectiva y con una ejecución transparente de los recursos públicos;

4. Cofinanciar la prestación del servicio de alimentación escolar en la Entidad Territorial Certificada.

CLÁUSULA TERCERA.OBLIGACIONES

DE LA ENTIDAD

La Entidad Territorial desarrollará las siguientes obligaciones:

ESPECÍFICAS:

MINEDUCACIÓN

4 A-FM-CN-SC-01-38 V1

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 903 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINiSTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE JAMUNDI,

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efecto 11-1 ',Darla E viNisl-F,Rjo.

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TODOS POR UN NUEVO PMS

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 903 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE JAMUNDI.

En relación con la ejecución del PAE:

11. Ejecutar el PAE con sujeción a los lineamientos entregados por EL MINISTERIO en documento anexo, los cuales deben ser incorporados por la ETC en las contrataciones derivadas.

12. Presentar al inicio de la ejecución del convenio un plan de ejecución de los recursos 2014 y la contratación del servicio para el año 2015, que contenga como mínimo información sobre el objeto que se proyecta contratar, la modalidad de contratación, su cuantía, modalidades de atención y número de estudiantes a beneficiar.

13. Adelantar los procesos de contratación a que haya lugar para iniciar la ejecución del PAE desde el primer día del calendario escolar del año 2015.

14. Establecer como parte integrante de las contrataciones derivadas del presente convenio los lineamientos técnicos administrativos y estándares del PAE, definidos por el Ministerio de Educación Nacional.

15. Realizar la focalización de las instituciones educativas y de los estudiantes beneficiarios del PAE de conformidad con los lineamientos que emita EL MINISTERIO.

16. Incorporar en las contrataciones derivadas del presente convenio garantías únicas que contengan como mínimo los siguientes amparos: cumplimiento, calidad, salarios y prestaciones sociales y responsabilidad civil extracontractual.

17. Registrar los estudiantes beneficiarios del PAE en el módulo de estrategias de SIMAT.

18. Destinar los recursos desembolsados por EL MINISTERIO teniendo en cuenta los lineamientos técnicos administrativos y estándares de Calidad que entregue EL MINISTERIO para el PAE, así como las normas legales que para cada parte regulen la destinación de los recursos y especialmente para:

a. Compra de alimentos. b. Contratación de personal para la preparación de

alimentos. c. Transporte de alimentos. d. Menaje, dotación para la prestación del servicio de

alimentación escolar y reposición de dotación. e. Aseo y combustible para la preparación de los

alimentos. f. Contratación con terceros para la provisión del

servicio de alimentación escolar. g. Construcción y mejoramiento de infraestructuras

destinadas a la provisión del servicio de alimentación escolar.

h. Interventoría, supervisión, monitoreo y control de la prestación del servicio de alimentación escolar.

MINEDUCACIÓN

6 A-FM-CN-SC-01-38 V1

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CONVENIO INTERADMINtSTRATIVO NUMERÓ 903 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE JAMUNDI,

PARAGRAFO PRIMERO., gastes ¿3.1

de ealld¿-id. Pnr tanto. stric ee e e Iningestruetur o siempre y: ceandu gau-.vdtzedes

Ee elaüz,)n con el seguaniento y monitoreo l PAE

Rall7e:- 'e: tert.';, .se9,nenc,

In lo E.,stnblecido en el arileolc, 83 cle la t 4 de 20-,

20, Efe m1131- sequitmen:: pormaoente del plesenie: ':ele v vlgliat el

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especificaciooes peclade 11(,elnientos de EL : MINISTERIO.

21, C:unforroar el fr-;:m-Ille .seg,...halento l Programa de Al!inenl:aen Oepoltanental seglp--; ene ,..`..‹.:)/9r1-MU. a los ¿ldr-llnis'-nl'Ilk/05 del fjrograrna

22, Hittegar a EL MINISTERIO inloh.rles cenrfaGftl.:?!i, teCtIC3. ieqr: L

adírtrLvi de este 0;1 10$ rnedul; en e de euri y

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atendlciue pe:1. raJ:11:37`': regsv e EL MINISTERIO, ‹.1: Inlorrne final que ,-Juya

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lude las eeti lees a tic le r íen e estabiecidas este eignvenio.

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dii 5ven.1.) los doclmentos que .t7 -'1

7 A-FM-GN-SC.O1-38 Vi

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MINEDUCACIÓN c TODOS POR UN NUEVO PAÍS

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 903 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE JAMUNDI.

del convenio se hayan producido, e igualmente todos los archivos que se hayan generado en cumplimiento de sus obligaciones y a la Subdirección de Gestión Administrativa, los bienes devolutivos que le hayan sido asignados en custodia.

5. Colaborar con EL MINISTERIO en el suministro y respuesta de la información correspondiente, a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del convenio objeto del presente documento.

6. Atender las visitas de la supervisión del convenio o sus delegados y suministrar la información solicitada.

7. Atender las citaciones y los requerimientos a las audiencias de veeduría ciudadana que se convoquen, las reuniones de rendición de cuentas y los requerimientos de los organismos de control del Estado.

8. Facilitar y promover la participación de la comunidad, los padres de familia, los personeros estudiantiles y los organismos de control social en el seguimiento del PAE, a través de la conformación de comités de alimentación escolar en las instituciones educativas y las mesas públicas.

9. Fomentar el desarrollo y promoción de la economía regional a través de compras locales, priorizando las organizaciones de base comunitaria y/o de asociación juvenil que suministren productos necesarios para la preparación de las raciones alimentarias, de acuerdo a la oferta en la región; particularmente las provenientes de productores apoyados por otras intervenciones públicas, del sector de la inclusión social, o de entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como alianzas productivas, oportunidades rurales, programas de desarrollo y paz y mini cadenas productivas.

10. Promover que los operadores del PAE incentiven la participación de las asociaciones de padres de familia en la operación del programa.

11. Participar y apoyarse de manera recíproca en cada una de las reuniones que convoquen las partes relacionadas con la ejecución del convenio.

12. Guardar estricta confidencíalidad sobre toda la información identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente convenio, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información.

13. Mantener debidamente archivados, según la tabla de retención documental, las normas y procedimientos establecidos por el Archivo General de la Nación, toda la información relacionada con el desarrollo, ejecución del convenio y sus respectivos soportes, para su consulta por parte de EL MINISTERIO y de las entidades de control.

8 A-FM-CN-SC-01-3a V1

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CONVENIO .NTERADMINISTRATIVO NÚMERO 903 DE 2014 suscRrro ENTRE EL !MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE JAMUND

CLAUSULA CUARTA. OBLiGACIQNES OEL

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APORTES DEL MEN

a tar la '7:091,198, de acuerde ein el sigite

cEAUSULA SÉPTIMA. VALOR:

Aporte vigencia 2014: $265.422.829 Aporte vigencia 2015: $621.675.369

Raciones

pt-3,

3-

de,-!

afatf

.ffflOt (O

a - 1".1W

b. Contratación de personal de apoyo , intervente ,P por valor de $42.000.000, recursos de vigencia 2015.

C.:ONVENIC INTERADMINISTRATTVO ER 9 3 Dr 7t)14 SUCRI1. ENTRE EL MiLUSTERSO UCACLO4 - AC, NAL Y EL MUNICIPK) DE JAMUNDL

-lvio cumplimiento de los requisitos de perfeccionamientz.. cución. valor del presente convenio interadministrativo será hasta pl.,1

de OCHOCIEP-jTOS OCHENTA I' SIE-ITE 1,111.10NES NOVEMTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y C>CHO PESOS MONEDA CORRIENTE ;$887:9981 9.1.1.1 los cue,1; aportados de la su1kinte manera:

APORTES DE LA ETC

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 903 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE JAMUNDI.

• Cuenta de cobro o documento similar. • Documento en el que se certifique que el ente territorial

está al día en los aportes a los sistemas de seguridad social y el pago de aportes parafiscales (si hubiese lugar a ello), de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

Todo desembolso está sujeto a la disposición de la programación anual mensualizada PAC del Ministerio de Educación Nacional, que apruebe la Dirección General de Crédito y del Tesoro Nacional.

CLÁUSULA DÉCIMA SUPERVISIÓN:

La supervisión del presente convenio la efectuará MARTHA ELENA HERRERA CIFUENTES, identificado con número de cédula de ciudadanía No. 52.552.761, quien ocupa el cargo de Subdirectora de Permanencia, o quien haga sus veces; a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, haciendo los requerimientos del caso, y en especial

a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

b) Verificar el cumplimiento del convenio en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones.

c) Efectuar los requerimientos que sean del caso cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.

d) Informar al jefe inmediato sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del convenio y velar porque se suscriban por los representantes legales de las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prorrogas que se requieran.

e) Suscribir las actas de inicio, si a ello hubiere lugar. f) Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones

cumplidas y verificar los informes presentados por la entidad territorial.

g) Elaborar los informes parciales y los certificados de cumplimiento para el desembolso de los aportes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula respectiva.

h) Elaborar el informe final de gestión y el certificado de cumplimiento del objeto, con el fin de dar trámite a la liquidación del convenio.

i) Las demás funciones inherentes a la supervisión. Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor, el ordenador de gasto designará uno nuevo, previa solicitud radicada ante la Subdirección de Contratación, para lo cual no se requerirá de modificación contractual y el oficio con la nueva designación se comunicará a las partes.

CLÁUSULA UNDÉCIMA SEGUNDA. DE LA CESIÓN DEL CONVENIO:

Este convenio se celebra en consideración a las calidades de las partes, por lo tanto ninguna de ellas podrá cedertotal ni parcialmente los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, salvo autorización previa y expresa de la otra.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INHABILIDADES

Para los efectos de los artículo 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, LA ENTIDAD TERRITORIAL teniendo conocimiento de las

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e TODOS POR UN s NUEVO PAÍS

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 903 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE JAMUNDI.

mismo, LA ENTIDAD TERRITORIAL se compromete a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta Información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomará las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. PARÁGRAFO PRIMERO La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de confidencialidad. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. LIQUIDACIÓN

El presente convenio se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 que modificó el articulo 60 de la ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de su plazo. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente convenio suscritas por el supervisor, el cual deberá presentarlo ante la Subdirección de Contratación dentro de los dos (2) meses siguientes al cumplimiento del plazo contractual.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Las partes acuerdan que el convenio se terminará anticipadamente, cuando la ENTIDAD TERRITORIAL no acredite el cumplimiento de los requisitos para el giro de los recursos, no realice las contrataciones requeridas para la ejecución del convenio o cuando, en general, incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este convenio.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. LUGAR DE DESARROLLO DEL CONVENIO:

El lugar de desarrollo del convenio será el Municipio de Jamundí.

El domicilio del presente convenio corresponderá a la ciudad de Bogotá D. C.

CLÁUSULA PRIMERA.-NOTIFICACIONES

VIGÉSIMA EL MINISTERIO

Dirección: Calle 43 57-14, CAN Teléfono 222 28 00 Ciudad: Bogotá D.C.

A LA ENTIDAD TERRITORIAL

Dirección: Calle 10 No 9-75 Teléfono: (57) +2 5166206 Email: contactenosffiamundi-valle.qov.co Ciudad: Jamundí - Valle

CLÁUSULA SEGUNDA.

VIGÉSIMA Este convenio requiere para su perfeccionamiento de las firmas de las partes y para la ejecución del correspondiente registró

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RECURSO S

RECURSO ITUAC,

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VIER 1ALJRICIO FON TECA SANTC- iCZ

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REGISTRO PRESUPUESTAL DEL COMPROMISO

Con base en el CLIP No: 145914 de fecha 2014-08-12. Se hizo el registro presupuestal con el siguiente detalle

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Vigencia Pres ,uesta!

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CUENTA BANCARIA

Numero 474144:-: 7 Banco:

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Estado:

ORDENADOR DEL GASTO

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