Convenio Internacional Para El Control y La Gestión Del Agua de Lastre y Los Sedimentos de Los Buques

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  • 8/19/2019 Convenio Internacional Para El Control y La Gestión Del Agua de Lastre y Los Sedimentos de Los Buques

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    Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los

    sedimentos de los buques (BWM)

    Adopción: 13 de ebrero de !""#$ entrada en vigor: 1! meses despu%s de ser

    rati&cado por 3" estados que representen el 3' del arqueo de la ota

    mercante mundial

    *as especies acu+ticas invasivas representan una gran amena,a para los

    ecosistemas marinos- y se .a determinado que el transporte mar/timo

    constituye una importante v/a para la introducción de especies en nuevos

    entornos0 l problema se agravó a medida que el volumen del comercio y el

    tr+&co se ueron ampliando a lo largo de los 2ltimos decenios- en particular con

    la introducción de los cascos de acero que permiten a los barcos usar agua

    como lastre en lugar de materiales sólidos0 n muc.as partes del mundo- los

    eectos de la introducción de nuevas especies .an sido devastadores0 *os datos

    cuantitativos indican que el /ndice de invasiones biológicas contin2a

    aumentando a un ritmo alarmante0 abida cuenta de que el volumen de lasmercanc/as que se transportan por mar contin2a en general aumentando- es

    posible que el problema a2n no .aya alcan,ado su punto m+4imo0

    5o obstante- el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de

    lastre y los sedimentos de los buques- adoptado en !""#- tiene por ob6eto

    evitar la propagación de organismos acu+ticos per6udiciales de una región a

    otra- estableciendo normas y procedimientos para la gestión y el control del

    agua de lastre y los sedimentos de los buques0

    n el marco del Convenio- todos los buques dedicados al transporte mar/timo

    internacional deben llevar a cabo una gestión de su agua de lastre y

    sedimentos que se a6uste a una norma determinada- de conormidad con un

    plan de gestión del agua de lastre elaborado para cada buque0 Adem+s- todos

    los buques tendr+n que llevar un libro registro del agua de lastre y un

    certi&cado internacional de gestión del agua de lastre0 *as normas para la

    gestión del agua de lastre se ir+n introduciendo gradualmente durante un

    per/odo de tiempo determinado0 Como solución intermedia- los buques

    deber/an cambiar el agua de lastre en alta mar0 7in embargo- a la postre- lamayor/a de los barcos tendr+n que instalar un sistema de tratamiento de agua

    de lastre a bordo0

     

    A los &nes de acilitar la implantación del Convenio- se .an elaborado algunas

    directrices0

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    8na ve, que el Convenio .aya entrado en vigor- se e4igir+ que todos los

    buques apliquen un plan de gestión del agua de lastre y los sedimentos0

    Adem+s- todos los buques tendr+n que llevar a bordo un libro registro del agua

    de lastre y deber+n aplicar procedimientos de gestión del agua de lastre de

    conormidad con una norma determinada0 7e e4igir+ que los buques e4istentes

    .agan lo mismo- pero despu%s de un periodo de introducción progresiva0

     

    *as 9artes en el Convenio tienen la opción de adoptar medidas adicionales de

    conormidad con los criterios establecidos en el Convenio y las directrices de la

    M;0

     

    l Convenio est+ dividido en art/culos- y en un ane4o que incluye normas yprescripciones t%cnicas relativas a las

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    Con arreglo a lo previsto en el art/culo '- ;nstalaciones de recepción de

    sedimentos- las 9artes se comprometen a garanti,ar que en los puertos y

    terminales en los que se eect2en traba6os de reparación o de limpie,a de

    tanques de lastre se disponga de instalaciones adecuadas para la recepción de

    sedimentos0

    ;nvestigación y labor de vigilancia

    n el art/culo >- ;nvestigación cient/&ca y t%cnica y labor de vigilancia- se insta

    a las 9artes a omentar y acilitar- individual o con6untamente- la investigación

    cient/&ca y t%cnica sobre la gestión del agua de lastre y a vigilar los eectos de

    la gestión del agua de lastre en las aguas ba6o su 6urisdicción0

     

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    implantación eectiva del presente Convenio y de las orientaciones relativas a

    %ste elaboradas por la rgani,ación0

    Ane4o D 7ección A D isposiciones generales

    n esta sección se incluyen de&niciones- normas relativas a la aplicación del

    Convenio y e4cepciones0 n el marco de la regla AE!- Aplicación general- se

    establece que: 7alvo indicación e4presa en otro sentido- la descarga del agua

    de lastre sólo se reali,ar+ mediante la gestión del agua de lastre- de

    conormidad con las disposiciones del presente ane4o0

    Ane4o D 7ección B D 9rescripciones de gestión y control aplicables a los buques

    *os buques tienen que llevar a bordo y aplicar un plan de gestión del agua de

    lastre (regla BE1)0 l plan de gestión del agua de lastre es espec/&co de cada

    buque e incluye una descripción detallada de las medidas que .an de

    adoptarse para implantar las prescripciones sobre gestión del agua de lastre y

    las respectivas pr+cticas complementarias0

     

    *os buques deben llevar a bordo un *ibro registro del agua de lastre (regla BE!)

    con el ob6eto de registrar cuando se tome a bordo- se .aga circular o se trate el

    agua de lastre a los eectos de su gestión- o se la descargue en el mar0

     Fambi%n deber/an registrarse las descargas del agua de lastre en una

    instalación receptora- as/ como sus descargas accidentales u otras descargas

    e4cepcionales de este tipo de agua0

    *as prescripciones espec/&cas reeridas a la gestión del agua de lastre &guran

    en la regla BE3- Gestión del agua de lastre para los buques:

    *os buques construidos antes de !""@ con una capacidad de agua de lastre

    comprendida entre 1 '"" y ' """ m3- inclusive- .abr+n de llevar a cabo unagestión del agua de lastre que cumpla como m/nimo las normas para el cambio

    del agua de lastre o bien las normas de e&cacia de la gestión del agua de lastre

    .asta !"1#- ec.a despu%s de la cual .abr+n de cumplir como m/nimo la norma

    de e&cacia de la gestión del agua de lastre0

     

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    *os buques construidos antes de !""@ con una capacidad de agua de lastre

    inerior a 1 '"" m3 o superior a ' """ deber+n de llevar a cabo una gestión del

    agua de lastre que cumpla como m/nimo las normas para el cambio del agua

    de lastre o bien las normas de e&cacia de la gestión del agua de lastre .asta

    !"1>- ec.a despu%s de la cual .abr+n de cumplir como m/nimo la norma de

    e&cacia de la gestión del agua de lastre0

    *os buques construidos en !""@ o posteriormente con una capacidad de agua

    de lastre inerior a ' """ m3 deber+n llevar a cabo una gestión del agua de

    lastre que cumpla como m/nimo la norma de e&cacia de la gestión del agua de

    lastre0

    *os buques construidos en !""@ o posteriormente- pero antes de !"1!- con

    una capacidad de agua de lastre igual o superior a ' """ m3- .abr+n de llevara cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como m/nimo la norma

    descrita en la regla E1 o bien en la regla E! .asta !"1>- ec.a despu%s de la

    cual .abr+n de cumplir como m/nimo la norma de e&cacia de la gestión del

    agua de lastre0

     

    *os buques construidos en !"1! o posteriormente- con una capacidad de agua

    de lastre igual o superior a ' """ m3- .abr+n de llevar a cabo una gestión del

    agua de lastre que cumpla como m/nimo la norma de e&cacia de la gestión del

    agua de lastre0

     

    9odr+n aceptarse tambi%n otros m%todos de gestión del agua de lastre

    dierentes a la norma para el cambio del agua de lastre o la norma de e&cacia

    de la gestión del agua de lastre- siempre que dic.os m%todos garanticen como

    m/nimo el mismo grado de protección del medio ambiente- la salud de los

    seres .umanos- los bienes o los recursos- y cuenten en principio con la

    aprobación del Comit% de protección del medio marino (M9C)0

     

    e conormidad con lo dispuesto en la regla BE#- Cambio del agua de lastre-

    todos los buques que lleven a cabo el cambio del agua de lastre deber/an

    a6ustarse a las siguientes prescripciones:

     

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    siempre que sea posible- eectuar el cambio del agua de lastre a por lo menos

    !"" millas marinas de la tierra m+s pró4ima y en aguas de !"" m de

    proundidad como m/nimo- teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la

    rgani,ación$

     

    en los casos en que el buque no pueda eectuar el cambio del agua de lastre

    de conormidad con lo dispuesto en el p+rrao precedente- tal cambio del agua

    de lastre deber/a llevarse a cabo tan le6os como sea posible de la tierra m+s

    pró4ima- y en todos los casos por lo menos a '" millas marinas de la tierra m+s

    pró4ima y en aguas de !"" m de proundidad como m/nimo0

     

    Cuando no sea posible cumplir estas prescripciones- se podr+n designar ,onas

    en las que se permita al buque eectuar el cambio del agua de lastre0 Fodos los

    buques e4traer+n y evacuar+n los sedimentos de los espacios destinados atransportar agua de lastre de conormidad con las disposiciones del plan de

    gestión del agua de lastre del buque (regla BE#)0

    Ane4o D 7ección C D medidas adicionales

    8na 9arte- individualmente o 6unto con otras 9artes- puede imponer a los

    buques medidas adicionales para prevenir- reducir o eliminar la transerencia

    de organismos acu+ticos per6udiciales y agentes patógenos a trav%s del agua

    de lastre y los sedimentos de los buques0

    n tales casos- la 9arte o 9artes deber/an consultar a los stados adyacentes o

    a otros stados a los que puedan aectar tales normas o prescripciones y

    comunicar su intención de establecer una medida o medidas adicionales a la

    rgani,ación al menos seis meses antes de la ec.a prevista de implantación

    de tal o tales medidas- salvo en situaciones de emergencia o de epidemia0

    Cuando as/ proceda- las 9artes .abr+n de obtener la aprobación de la M;0

     

    Ane4o D 7ección E 5ormas para la gestión del agua de lastre

    4iste una norma para el cambio del agua de lastre y una norma de e&cacia de

    la gestión del agua de lastre0 9uede utili,arse el cambio del agua para cumplir

    la norma de e&cacia de la gestión del agua de lastre$

     

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    *a regla E# trata de los 9rototipos de tecnolog/as de agua de lastre0 All/- se

    prev% la posibilidad de que los buques que participen en un programa

    aprobado por la Administración para poner a prueba y evaluar tecnolog/as de

    tratamiento del agua de lastre prometedoras tengan un margen de cinco a=os

    antes de tener que empe,ar a cumplir las prescripciones0

     

    4amen de normas

    n virtud de lo dispuesto en la regla E'- 4amen de normas por la

    rgani,ación- la M; deber+ llevar a cabo un e4amen de la norma de e&cacia

    de la gestión del agua de lastre teniendo en cuenta determinados criterios- en

    particular lo atinente a los aspectos relacionados con la seguridad$ su

    aceptabilidad desde el punto de vista ambiental- es decir- que no causen m+s o

    mayores problemas ambientales de los que resuelven$ su aspecto pr+ctico- es

    decir que sean compatibles con el uncionamiento y el proyecto de los buques$

    su e&cacia en unción de los costos- es decir- los aspectos económicos$ y su

    e&cacia desde el punto de vista biológico para eliminar o .acer inviables los

    organismos acu+ticos per6udiciales y a los agentes patógenos del agua de

    lastre0 l e4amen deber/a- entre otras cosas- determinar si se dispone de las

    tecnolog/as adecuadas para el cumplimiento de dic.a norma y evaluar los

    criterios mencionados anteriormente y las repercusiones socioeconómicas

    espec/&camente en relación con las necesidades de desarrollo de los pa/ses en

    desarrollo- especialmente de los stados insulares peque=os en desarrollo0

     

    Ane4o D 7ección E 9rescripciones sobre reconocimiento y certi&cación para la

    gestión del agua de lastre

    sta sección contiene prescripciones relativas al reconocimiento inicial- de

    renovación- anual e intermedio y disposiciones atinentes a la e4pedición de los

    certi&cados0 n los ap%ndices &gura un modelo de certi&cado de gestión del

    agua de lastre y un modelo de libro registro del agua de lastre0