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8/19/2019 Convenio Internacional Para El Control y La Gestión Del Agua de Lastre y Los Sedimentos de Los Buques
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Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los
sedimentos de los buques (BWM)
Adopción: 13 de ebrero de !""#$ entrada en vigor: 1! meses despu%s de ser
rati&cado por 3" estados que representen el 3' del arqueo de la ota
mercante mundial
*as especies acu+ticas invasivas representan una gran amena,a para los
ecosistemas marinos- y se .a determinado que el transporte mar/timo
constituye una importante v/a para la introducción de especies en nuevos
entornos0 l problema se agravó a medida que el volumen del comercio y el
tr+&co se ueron ampliando a lo largo de los 2ltimos decenios- en particular con
la introducción de los cascos de acero que permiten a los barcos usar agua
como lastre en lugar de materiales sólidos0 n muc.as partes del mundo- los
eectos de la introducción de nuevas especies .an sido devastadores0 *os datos
cuantitativos indican que el /ndice de invasiones biológicas contin2a
aumentando a un ritmo alarmante0 abida cuenta de que el volumen de lasmercanc/as que se transportan por mar contin2a en general aumentando- es
posible que el problema a2n no .aya alcan,ado su punto m+4imo0
5o obstante- el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de
lastre y los sedimentos de los buques- adoptado en !""#- tiene por ob6eto
evitar la propagación de organismos acu+ticos per6udiciales de una región a
otra- estableciendo normas y procedimientos para la gestión y el control del
agua de lastre y los sedimentos de los buques0
n el marco del Convenio- todos los buques dedicados al transporte mar/timo
internacional deben llevar a cabo una gestión de su agua de lastre y
sedimentos que se a6uste a una norma determinada- de conormidad con un
plan de gestión del agua de lastre elaborado para cada buque0 Adem+s- todos
los buques tendr+n que llevar un libro registro del agua de lastre y un
certi&cado internacional de gestión del agua de lastre0 *as normas para la
gestión del agua de lastre se ir+n introduciendo gradualmente durante un
per/odo de tiempo determinado0 Como solución intermedia- los buques
deber/an cambiar el agua de lastre en alta mar0 7in embargo- a la postre- lamayor/a de los barcos tendr+n que instalar un sistema de tratamiento de agua
de lastre a bordo0
A los &nes de acilitar la implantación del Convenio- se .an elaborado algunas
directrices0
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8na ve, que el Convenio .aya entrado en vigor- se e4igir+ que todos los
buques apliquen un plan de gestión del agua de lastre y los sedimentos0
Adem+s- todos los buques tendr+n que llevar a bordo un libro registro del agua
de lastre y deber+n aplicar procedimientos de gestión del agua de lastre de
conormidad con una norma determinada0 7e e4igir+ que los buques e4istentes
.agan lo mismo- pero despu%s de un periodo de introducción progresiva0
*as 9artes en el Convenio tienen la opción de adoptar medidas adicionales de
conormidad con los criterios establecidos en el Convenio y las directrices de la
M;0
l Convenio est+ dividido en art/culos- y en un ane4o que incluye normas yprescripciones t%cnicas relativas a las
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Con arreglo a lo previsto en el art/culo '- ;nstalaciones de recepción de
sedimentos- las 9artes se comprometen a garanti,ar que en los puertos y
terminales en los que se eect2en traba6os de reparación o de limpie,a de
tanques de lastre se disponga de instalaciones adecuadas para la recepción de
sedimentos0
;nvestigación y labor de vigilancia
n el art/culo >- ;nvestigación cient/&ca y t%cnica y labor de vigilancia- se insta
a las 9artes a omentar y acilitar- individual o con6untamente- la investigación
cient/&ca y t%cnica sobre la gestión del agua de lastre y a vigilar los eectos de
la gestión del agua de lastre en las aguas ba6o su 6urisdicción0
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implantación eectiva del presente Convenio y de las orientaciones relativas a
%ste elaboradas por la rgani,ación0
Ane4o D 7ección A D isposiciones generales
n esta sección se incluyen de&niciones- normas relativas a la aplicación del
Convenio y e4cepciones0 n el marco de la regla AE!- Aplicación general- se
establece que: 7alvo indicación e4presa en otro sentido- la descarga del agua
de lastre sólo se reali,ar+ mediante la gestión del agua de lastre- de
conormidad con las disposiciones del presente ane4o0
Ane4o D 7ección B D 9rescripciones de gestión y control aplicables a los buques
*os buques tienen que llevar a bordo y aplicar un plan de gestión del agua de
lastre (regla BE1)0 l plan de gestión del agua de lastre es espec/&co de cada
buque e incluye una descripción detallada de las medidas que .an de
adoptarse para implantar las prescripciones sobre gestión del agua de lastre y
las respectivas pr+cticas complementarias0
*os buques deben llevar a bordo un *ibro registro del agua de lastre (regla BE!)
con el ob6eto de registrar cuando se tome a bordo- se .aga circular o se trate el
agua de lastre a los eectos de su gestión- o se la descargue en el mar0
Fambi%n deber/an registrarse las descargas del agua de lastre en una
instalación receptora- as/ como sus descargas accidentales u otras descargas
e4cepcionales de este tipo de agua0
*as prescripciones espec/&cas reeridas a la gestión del agua de lastre &guran
en la regla BE3- Gestión del agua de lastre para los buques:
*os buques construidos antes de !""@ con una capacidad de agua de lastre
comprendida entre 1 '"" y ' """ m3- inclusive- .abr+n de llevar a cabo unagestión del agua de lastre que cumpla como m/nimo las normas para el cambio
del agua de lastre o bien las normas de e&cacia de la gestión del agua de lastre
.asta !"1#- ec.a despu%s de la cual .abr+n de cumplir como m/nimo la norma
de e&cacia de la gestión del agua de lastre0
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*os buques construidos antes de !""@ con una capacidad de agua de lastre
inerior a 1 '"" m3 o superior a ' """ deber+n de llevar a cabo una gestión del
agua de lastre que cumpla como m/nimo las normas para el cambio del agua
de lastre o bien las normas de e&cacia de la gestión del agua de lastre .asta
!"1>- ec.a despu%s de la cual .abr+n de cumplir como m/nimo la norma de
e&cacia de la gestión del agua de lastre0
*os buques construidos en !""@ o posteriormente con una capacidad de agua
de lastre inerior a ' """ m3 deber+n llevar a cabo una gestión del agua de
lastre que cumpla como m/nimo la norma de e&cacia de la gestión del agua de
lastre0
*os buques construidos en !""@ o posteriormente- pero antes de !"1!- con
una capacidad de agua de lastre igual o superior a ' """ m3- .abr+n de llevara cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como m/nimo la norma
descrita en la regla E1 o bien en la regla E! .asta !"1>- ec.a despu%s de la
cual .abr+n de cumplir como m/nimo la norma de e&cacia de la gestión del
agua de lastre0
*os buques construidos en !"1! o posteriormente- con una capacidad de agua
de lastre igual o superior a ' """ m3- .abr+n de llevar a cabo una gestión del
agua de lastre que cumpla como m/nimo la norma de e&cacia de la gestión del
agua de lastre0
9odr+n aceptarse tambi%n otros m%todos de gestión del agua de lastre
dierentes a la norma para el cambio del agua de lastre o la norma de e&cacia
de la gestión del agua de lastre- siempre que dic.os m%todos garanticen como
m/nimo el mismo grado de protección del medio ambiente- la salud de los
seres .umanos- los bienes o los recursos- y cuenten en principio con la
aprobación del Comit% de protección del medio marino (M9C)0
e conormidad con lo dispuesto en la regla BE#- Cambio del agua de lastre-
todos los buques que lleven a cabo el cambio del agua de lastre deber/an
a6ustarse a las siguientes prescripciones:
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siempre que sea posible- eectuar el cambio del agua de lastre a por lo menos
!"" millas marinas de la tierra m+s pró4ima y en aguas de !"" m de
proundidad como m/nimo- teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
rgani,ación$
en los casos en que el buque no pueda eectuar el cambio del agua de lastre
de conormidad con lo dispuesto en el p+rrao precedente- tal cambio del agua
de lastre deber/a llevarse a cabo tan le6os como sea posible de la tierra m+s
pró4ima- y en todos los casos por lo menos a '" millas marinas de la tierra m+s
pró4ima y en aguas de !"" m de proundidad como m/nimo0
Cuando no sea posible cumplir estas prescripciones- se podr+n designar ,onas
en las que se permita al buque eectuar el cambio del agua de lastre0 Fodos los
buques e4traer+n y evacuar+n los sedimentos de los espacios destinados atransportar agua de lastre de conormidad con las disposiciones del plan de
gestión del agua de lastre del buque (regla BE#)0
Ane4o D 7ección C D medidas adicionales
8na 9arte- individualmente o 6unto con otras 9artes- puede imponer a los
buques medidas adicionales para prevenir- reducir o eliminar la transerencia
de organismos acu+ticos per6udiciales y agentes patógenos a trav%s del agua
de lastre y los sedimentos de los buques0
n tales casos- la 9arte o 9artes deber/an consultar a los stados adyacentes o
a otros stados a los que puedan aectar tales normas o prescripciones y
comunicar su intención de establecer una medida o medidas adicionales a la
rgani,ación al menos seis meses antes de la ec.a prevista de implantación
de tal o tales medidas- salvo en situaciones de emergencia o de epidemia0
Cuando as/ proceda- las 9artes .abr+n de obtener la aprobación de la M;0
Ane4o D 7ección E 5ormas para la gestión del agua de lastre
4iste una norma para el cambio del agua de lastre y una norma de e&cacia de
la gestión del agua de lastre0 9uede utili,arse el cambio del agua para cumplir
la norma de e&cacia de la gestión del agua de lastre$
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*a regla E# trata de los 9rototipos de tecnolog/as de agua de lastre0 All/- se
prev% la posibilidad de que los buques que participen en un programa
aprobado por la Administración para poner a prueba y evaluar tecnolog/as de
tratamiento del agua de lastre prometedoras tengan un margen de cinco a=os
antes de tener que empe,ar a cumplir las prescripciones0
4amen de normas
n virtud de lo dispuesto en la regla E'- 4amen de normas por la
rgani,ación- la M; deber+ llevar a cabo un e4amen de la norma de e&cacia
de la gestión del agua de lastre teniendo en cuenta determinados criterios- en
particular lo atinente a los aspectos relacionados con la seguridad$ su
aceptabilidad desde el punto de vista ambiental- es decir- que no causen m+s o
mayores problemas ambientales de los que resuelven$ su aspecto pr+ctico- es
decir que sean compatibles con el uncionamiento y el proyecto de los buques$
su e&cacia en unción de los costos- es decir- los aspectos económicos$ y su
e&cacia desde el punto de vista biológico para eliminar o .acer inviables los
organismos acu+ticos per6udiciales y a los agentes patógenos del agua de
lastre0 l e4amen deber/a- entre otras cosas- determinar si se dispone de las
tecnolog/as adecuadas para el cumplimiento de dic.a norma y evaluar los
criterios mencionados anteriormente y las repercusiones socioeconómicas
espec/&camente en relación con las necesidades de desarrollo de los pa/ses en
desarrollo- especialmente de los stados insulares peque=os en desarrollo0
Ane4o D 7ección E 9rescripciones sobre reconocimiento y certi&cación para la
gestión del agua de lastre
sta sección contiene prescripciones relativas al reconocimiento inicial- de
renovación- anual e intermedio y disposiciones atinentes a la e4pedición de los
certi&cados0 n los ap%ndices &gura un modelo de certi&cado de gestión del
agua de lastre y un modelo de libro registro del agua de lastre0